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Constitución de Empresas en República Dominicana Si eres de los que decide seguir el camino del emprendimiento, la constitución de tu compañía es uno de los primeros pasos que debes dar En la actualidad en República Dominicana contamos con nuevas formas de organización jurídica de empresas, regida por la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 y por el Código de Comercio. Esta nueva ley reconoce viejas estructuras societarias y al mismo tiempo crea un ordenamiento societario nuevo, estableciendo siete tipos de compañías en nuestro país. Véase: Tipos de compañías en República Dominicana Las sociedades en nombre colectivo (S.N.C): Son aquellas de 2 o más socios que tienen la calidad de comerciantes, en las cuales, estos responden por las obligaciones de la sociedad de forma ilimitada, solidaria y subsidiaria. Las sociedades en comandita simple (S.C.S): son las sociedades que se componen de uno o varios socios comanditados que responden de manera solidaria, ilimitada y subsidiaria de las obligaciones sociales y de uno o más socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. Las sociedades en comandita por acciones (S.C.A): Son sociedades hibridas entre las SA (tiene accionistas-comanditarios) y las en Comandita Simple (comanditados). Se conforma con uno o varios socios comanditados, los cuales, responden de manera solidaria, ilimitada y subsidiaria de las obligaciones sociales, y 3 o más

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Constitución de Empresas en República Dominicana

Si eres de los que decide seguir el camino del emprendimiento, la constitución de tu compañía es uno de los primeros pasos que debes dar

En la actualidad en República Dominicana contamos con nuevas formas de organización jurídica de empresas, regida por la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 y por el Código de Comercio. Esta nueva ley reconoce viejas estructuras societarias y al mismo tiempo crea un ordenamiento societario nuevo, estableciendo siete tipos de compañías en nuestro país. Véase:

Tipos de compañías en República Dominicana

Las sociedades en nombre colectivo (S.N.C): Son aquellas de 2 o más socios que tienen la calidad de comerciantes, en las cuales, estos responden por las obligaciones de la sociedad de forma ilimitada, solidaria y subsidiaria.

Las sociedades en comandita simple (S.C.S): son las sociedades que se componen de uno o varios socios comanditados que responden de manera solidaria, ilimitada y subsidiaria de las obligaciones sociales y de uno o más socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

Las sociedades en comandita por acciones (S.C.A): Son sociedades hibridas entre las SA (tiene accionistas-comanditarios) y las en Comandita Simple (comanditados). Se conforma con uno o varios socios comanditados, los cuales, responden de manera solidaria, ilimitada y subsidiaria de las obligaciones sociales, y 3 o más socios comanditarios, que tienen la calidad de accionistas y como tales, sólo soportan las pérdidas en la proporción de sus aportes.

Las sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L): Son aquellas que se forman con un mínimo de dos (2) y un máximo de cincuenta (50) socios, quienes no respondenden de forma personal por las deudas de la sociedad y su responsabilidad por las pérdidas de la empresa se limita a sus aportes.

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Las sociedades anónimas (S.A): son las que existen entre dos o más personas bajo una denominación social, formada libremente y se compone exclusivamente de socios cuya responsabilidad por las pérdidas se limita a sus aportes.

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L): Pertenece a una persona física y es una entidad dotada de personalidad jurídica propia, con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, los cuales forman un patrimonio independiente y separado de los demás bienes de la persona física titular de dicha empresa.

Las Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS): Son un tipo de sociedad comercial, en la cual, los socios solamente son responsables hasta el monto de sus aportes respectivos. Se requiere un mínimo de 2 accionistas, un capital autorizado mínimo de Tres Millones de Pesos, entre otras características.

Sin duda alguna, la Ley No. 479-08 establece nuevos criterios de conformación y gestión de los diferentes órganos de las Sociedades Comerciales en República Dominicana, así como mecanismos de control y supervisión social.

Resumen Ejecutivo Ley de Sociedades Comerciales No. 479-08

Tipos de sociedades admitidas por la ley:

Sociedades Anónimas de Suscripción Pública o Privada.

Artículo 54. La sociedad anónima es la que existe entre dos o más personas bajo una denominación social y se compone exclusivamente de socios cuya responsabilidad por las pérdidas se limita a sus aportes. Su capital estará representado por títulos esencialmente negociables

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denominados acciones, las cuales deberán ser íntegramente suscritas y pagadas antes de su emisión.

Artículo157. Serán sociedades anónimas de suscripción pública las que recurran al ahorro público para la formación o aumento de su capital social autorizado, o coticen sus acciones en bolsa, o contraigan empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables, o utilicen medios de comunicación masiva o publicitaria para la colocación o negociación de cualquier tipo de instrumento en el mercado de valores.

Párrafo I.- Las sociedades anónimas de suscripción pública estarán sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Valores en su proceso de formación y organización, en los actos relativos a la modificación de sus estatutos sociales, en los cambios del capital social; igualmente, en la emisión de títulos negociables, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación. Las sociedades anónimas de suscripción privada son todas las demás.

Número de Accionistas Mínimo de dos (2). Denominación Social Se formará libremente mediante un apelativo de fantasía, seguida necesariamente de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.” Capital Mínimo de Treinta Millones de Pesos Dominicanos (RD$ 30,000,000.00), del cual deberá estar suscrito y pago, como mínimo, del diez por ciento (10%). Comisario de Cuentas Cada sociedad anónima será supervisada por uno o varios comisarios de cuentas designados por la asamblea general de accionistas; serán personas físicas. Deberán tener la calidad de contador público autorizado con por lo menos tres (3) años de experiencia en auditoría de empresas, y podrán ser accionistas o no. Administración de la Sociedad La sociedad anónima será administrada por un consejo de administración compuesto de tres (3) miembros por lo menos. No podrán ser administradores de una sociedad anónima las personas físicas que ejerzan simultáneamente más de cinco (5) mandatos de administrador de cualquier tipo de sociedad comercial. La duración de sus funciones será determinada en los estatutos por un período que no excederá de seis (6) años en caso de elección por las asambleas generales;

Sociedades en Nombre Colectivo.

Artículo 59. La sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios tienen la calidad de comerciantes y responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, de las obligaciones sociales.

Párrafo.- Los acreedores de la sociedad sólo podrán perseguir el pago de las deudas sociales contra un asociado después de haber puesto en mora a la sociedad por acto extrajudicial.

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Sociedades en Comandita Simple.

Artículo 75. Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

Sociedades en Comandita por Acciones.

Artículo 141.La sociedad en comandita por acciones se compone de uno o varios socios comanditados que tendrán la calidad de comerciantes y responderán indefinida y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios, que tendrán la calidad de accionistas y sólo soportarán las pérdidas en la proporción de sus aportes. Su capital social estará dividido en acciones. El número de los socios comanditarios no podrá ser inferior a tres (3).

Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Artículo 89. La sociedad de responsabilidad limitada es la que se forma por dos o más personas mediante aportaciones de todos los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales.

Artículo 91. El capital social de las sociedades de responsabilidad limitada se dividirá en partes iguales e indivisibles que se denominarán cuotas sociales, las cuales no podrán estar representadas por títulos negociables.

Número de Socios Dos (2) como mínimo y cincuenta (50) como máximo. Denominación Social Podrá utilizar un apelativo de fantasía o una razón social que deberá ser precedida o seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de las iniciales “S.R.L.” a pena de que por omitir esta indicación los socios sean solidariamente responsables frente a los terceros.

Capital El capital social se dividirá en cuotas sociales que no podrán estar representadas por títulos negociables. Deberán constituirse con un capital social mínimo de Cien Mil Pesos Dominicanos (RD$ 100,000.00). Comisario de Cuentas No es obligatorio, sin embargo, se podrá designar si al cierre de su último ejercicio social, la sociedad, reporte un total de su balance igual o superior a 5 veces su capital social o un monto de ganancia igual o superior a las

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2/3 partes de su capital social, antes de la deducción de los impuestos. Igualmente los socios que representen 1/10 del capital social podrán siempre demandar en referimiento la designación de un comisario de cuentas. Administración de la Sociedad Las SRL serán administradas por uno o más gerentes que deberán ser personas físicas, socios o no. Frente a los terceros, el o los gerentes estarán investidos con los poderes más amplios para actuar, en todas las circunstancias, en nombre de la sociedad, bajo reserva de los poderes que la ley les atribuya expresamente a los socios. La sociedad se encontrará comprometida por los actos y actuaciones ejecutados por el o los gerentes aún si éstos no se relacionan con el objeto social, a menos que pruebe que el tercero tenía conocimiento de que el acto o actuación era extraño al objeto social o que no podía ignorarlo dado las circunstancias. Cesión y transmisión de Cuotas Sociales La cesión de las cuotas sociales entre socios, entre ascendiente y descendiente, y su transmisión por vía de sucesión o liquidación de comunidad de bienes entre esposos, será libre, salvo estipulación estatutaria en contrario. La cesión de cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad, requerirá del consentimiento de la mayoría de los socios que representen por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de las cuotas sociales. Si la cesión no es aprobada, los socios deberán adquirirla proporcionalmente, conforme los procedimientos establecidos por la Ley.

Empresas Individuales de Responsabilidad limitada. Artículo 450. La empresa individual de responsabilidad limitada pertenece a una persona física y es una entidad dotada de personalidad jurídica propia, con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, los cuales forman un patrimonio independiente y separado de los demás bienes de la persona física titular de dicha empresa.

Párrafo.- Las personas jurídicas no podrán constituir ni adquirir empresas de esta índole.

Se reconoce además las Sociedades accidentales o en participación: Artículo 149. Las sociedades accidentales o en participación constituyen un contrato por el cual dos (2) o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones comerciales determinadas y transitorias, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida. Estas sociedades no tendrán personalidad jurídica y carecerán de denominación, patrimonio y domicilio sociales. No estarán sujetas a requisitos de forma ni matriculación y podrán ser probadas por todos los medios.

Para esclarecer los conceptos presentamos una tabla comparativa sobre los aspectos de relevancia, con las distinciones de cada esquema societario.

Sociedad Mínimo Capital Mínimo Responsabilidad de Supervisión

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de Socios los sociosComisario de Cuentas

Sociedad Anónima de Suscripción Privada

2 RD$30 Millones Hasta su aporte Obligatorio

Sociedad Anónima

de Suscripción Pública

2Fijado por Superintendencia de Valores

Hasta su aporte Obligatorio

Sociedad de Responsabilidad Limitada

2 máximo 50 RD$100,000.00 Hasta su aporte Opcional

Sociedad Individual de Responsabilidad Limitada

1Fijado en su constitución

Hasta el aporte Opcional

Sociedad en Nombre Colectivo

2Fijado en el contrato de sociedad

Ilimitada Opcional

Sociedad en Comandita Simple

2Fijado en el contrato de sociedad

Ilimitada para el comanditado y limitada para el comanditario

Opcional

Sociedad en Comandita por Acciones

1 socio comanditado y 3 socios comanditarios

Fijado en el acto de constitución

Ilimitada para el comanditado y limitada para los comanditarios

Obligatorio

Para los que no deseen permanecer bajo el esquema actual de sociedad anónima y aumentar su capital hasta 30 millones, a partir del 19 de junio se abre el plazo para la transformación en otro de los esquemas societarios establecidos por la nueva ley.

PROCESO DE TRANSFORMACION:

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Hasta el 11 de junio del 2009: Vence el plazo establecido por la ley para que todas las sociedades anónimas existentes, públicas o privadas, constituida antes de la Ley 479-08 realicen el proceso de adecuación de conformidad con la ley. Todas las sociedades que deseen mantenerse como sociedad anónima de suscripción privada o pública deberán realizar su adaptación en este plazo.

Requisitos: El proceso se realiza ante la Cámara de Comercio correspondiente. Los estatutos sociales deberán ser modificados para adaptar su contenido a normas establecidas, asi como el aumento del capital social a 30 millones y la suscripción y pago del 10% debe ser demostrado y estar sometido a los controles por Comisario de Cuentas y reglas de lugar. Debe tomarse en cuenta si se va a reducir el número de socios la compra de acciones de los accionistas salientes.

En nuestra opinión, este tipo de sociedad puede permanecer para compañías que estén real y efectivamente operando comercialmente y con un nivel corporativo suficiente para un aumento a un capital de 30 millones, ya que esto implica obligaciones fiscales superiores. Existe una norma de la DGII que dispensa el pago de impuesto de capital por este aumento de capital realizado en esta fecha y existen sanciones para los que no realicen el proceso en el plazo que le corresponde.

19 de junio del 2009: Entra en vigencia la ley y se inicia el plazo de transformación de las sociedades que no deseen permanecer como sociedad anónima y deseen transformarse en una de las demás.

Entendemos que las compañías con un nivel operativo medio, pequeño pueden transformarse en una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) manteniendo un capital social de 100 mil pesos y no está sujeta a supervisión especial de un comisario de cuentas. Así como sociedades que realmente sean de un solo dueño y con un nivel operativo relativamente pequeño, puede optar por una sociedad individual de responsabilidad limitada.

Para la transformación, en ambos casos será necesario modificar los estatutos para adaptar a las disposiciones actuales, hacer asamblea extraordinaria para poder hacer efectiva el cambio, así como la venta de acciones de los accionistas que no van a seguir en la sociedad si es el caso, todo podrá realizarse mediante esta asamblea y cumplir con los requisitos establecidos por el Registro Mercantil, incluyendo el pago de una tarifa que depende del capital social.

Este es un resumen sobre los tipos de sociedades disponibles para poder seleccionar el mejor esquema societario que se adapte a la realidad operativa del dueño de la compañía

Pasos para constituir una empresa

Al momento de decidir constituir una empresa siempre nos preguntamos por dónde comenzar, por lo que a continuación te presentamos los pasos, de acuerdo a la abogada y consultora jurídica María Vargas:

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1. Registrar el Nombre Comercial en la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI).

LLenar el formulario en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial ONAPI, con copia de cédula del dueño y/o del solicitante

Pago correspondiente al costo de registro

Pagar impuestos por constitución de Compañia en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)

2. Registrar los Documentos Legales en la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo

Depositar los documentos legales originales y 3 copias

LLenar formulario de solicitud de Registro Mercantil

Copia de las cédulas y/o pasaportes de los accionistas de la compañia

Copia del registro de Nombre Comercial

Copia del recibo de pago de impuesto por Constitución de Compañia

3.Solicitar el Registro Nacional del Contribuyente (RNC)

Formulario de Registro Nacional de Contribuyente (RNC)

Copia de registro del Nombre Comercial

Copia del Registro Mercantil

4. Obtener el Registro Sanitario que suministra el Ministerio de Salud Pública

5. Obtener el Registro Industrial que suministra Pro-Industria

6. Obtener el Permiso Ambiental que suministra el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

RECOMENDACIONES

Para proceder a organizar un negocio –empresa- debe procurar la asesoría de un abogado o centro jurídico legal para tales fines, ya que de esta manera se agiliza el proceso de constitución de la compañía y se aseguran los pasos necesarios para que puedas comenzar con las operaciones de tu empresa lo más pronto posible. Asimismo, debes tomar en cuenta que si ya decidiste formalizarla mediante un abogado, lo más recomendable es que le facilites todos los

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documentos que este necesite, para que pueda gestionar en el tiempo establecido y acordado la legalidad de tu compañía.

Otro consejo muy útil, es que al momento de solicitar una asesoría legal, debes cerciorarte de que el bufete jurídico o abogado independiente tenga buenas recomendaciones, ya que eso te evitará malos momentos, gastar dinero adicional a lo que realmente se lleva el proceso, y sobre todo, estafas

Tipos de sociedades comerciales en República Dominicana

¿Sabes lo que es una Sociedad Comercial, los beneficios que te aportan como empresario PYME, y cuáles son las que hay en República Dominicana? Aquí te damos esas informaciones para que estés al día con todo lo que pueda ser de gran ayuda para tu negocio.

En primer lugar una sociedad comercial es aquella sociedad que tiene por objetivo la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil.

Dentro de los beneficios que te puede ofrecer como empresario PYME están: protección de su Patrimonio, crecimiento, financiación, limitación de tu responsabilidad, es decir que al crear una sociedad, cada socio tendrá una responsabilidad limitada al capital que haya aportado a la empresa, evitando así poner en riesgo y resguardando su patrimonio personal.

También te permite obtener la máxima protección contra responsabilidad personal ante posibles conflictos con tus empleados, te da continuidad en las actividades comerciales, te permitirá proyectar frente a terceros (clientes, proveedores o inversores) una imagen asociada a prestigio y seriedad, organización y atracción de inversores, es decir, al proyectar una imagen seria, estable y de credibilidad comercial, aumentarán las posibilidades de lograr inversiones de capital en su empresa.

La Ley dominicana de sociedades reconoce los tipos societarios consagrados en el Código de Comercio, pero a su vez, introduce dos nuevos: Las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) y las Empresas Individuales de Responsabilidad limitada (EIRL). De esta manera, en República Dominicana a la fecha se reconocen y regulan seis (6) tipos de sociedades:

Sociedades en Nombre Colectivo: Se trata de una sociedad externa que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social. Es un tipo de sociedad en la que algún socio no aporta capital, solo trabajo y se denomina socio industrial.

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Sociedades en Comandita Simple: es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital o comprometido con la comandita

Sociedades en Comandita por Acciones: Son las que se componen de uno o varios socios comanditados que tendrán la calidad de comerciantes y responderán indefinida y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios, que tendrán la calidad de accionistas y solo soportaran las perdidas en la proporción de sus aportes.

Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL): Es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), tiene su origen en la República Dominicana con la promulgación de la Ley Nº 479-08 el 11 de diciembre del año 2008.

La finalidad de la creación de esta figura legal es doble:

Potenciar el desarrollo de nuevas iniciativas comerciales de pequeños empresarios. Poner fin a la vieja práctica nacional de las “sociedades ficticias”, que consistía en constituir una sociedad en que uno de los socios tiene un 94% y los demás socios, sólo un 1%.

Sociedades Anónimas (S.A.): Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Existen sociedades anónimas tanto de capital abierto como de capital cerrado.

De las seis categorías de Sociedades mencionadas, las primeras tres se distinguen porque sus socios o una parte de ellos, dependiendo del tipo de sociedad, responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada de las obligaciones contraídas por la sociedad.

Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas, se distinguen porque la responsabilidad de sus socios se limita a sus respectivos aportes sociales

¿Cómo seleccionar el mejor sistema contable para tu PYME?

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La contabilidad en una empresa juega un papel fundamental para su éxito, pues de ella depende el manejo y uso que se le dé al dinero y al resto de los recursos financieros. Sin embargo, para los emprendedores esta es una tarea sumamente difícil ya que a veces no cuentan con la experiencia suficiente, ni con los conocimientos necesarios en contabilidad, lo que a la larga se traduce en pérdidas de dinero y tiempo.

Lo ideal en esta situación es contar con un profesional que maneje las finanzas de la PYME y con un sistema o software de contabilidad que se adecúe a la empresa, dependiendo de su tamaño y su flujo de caja chica.

Por esta razón desde Impulsa Popular compartimos contigo algunos elementos que debes tener en cuenta antes de seleccionar un sistema contable para tu empresa.

Lo primero es que busques un programa o software compatible con la moneda nacional y con las obligaciones fiscales requeridas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), el cual te permita producir informes financieros, fiscales, declaraciones de los deudores y acreedores, los estados mensuales, las ganancias, las pérdidas y el balance a final de cada mes.

Segundo. Debes procurar que la persona que maneje la contabilidad esté capacitada para manejar el programa instalado. Esta es la única manera de obtener todas las ventajas que ofrece el sistema.

En caso de que tu presupuesto no sea muy elevado, evalúa cuál es tu principal necesidad y adquiere solo un módulo del programa. Determina si tu necesidad es controlar el inventario, facturar o registrar las cuentas por pagar y cobrar.

Es importante también que el software que elijas sea útil al menos durante los cuatro años próximos a su compra. Por tanto, es importante que consultes sobre el manejo de las actualizaciones y sus costos.

Toma en cuenta que el valor del sistema que elijas no puedes basarlo en su licencia, sino en su tiempo de implementación y su uso en los procesos de la organización. También es importante que sepas quién lo instalará y quien dará el soporte a tus usuarios. Para esto es bueno observar una demostración y conocer no solo su calidad sino la rapidez con la que responde.

¿Cómo mejorar la gestión contable en tu empresa?

Al emprender y gestionar un negocio son muchos los aspectos que un empresario PYME debe de manejar si desea que su empresa logre mantenerse en el mercado.

Uno de los principales problemas que enfrenta una PYME tiene que ver con los aspectos financieros, ya sea por el descontrol del flujo de dinero, los endeudamientos, problemas de liquidez, entre otros.

Para poder mantener la salud financiera y la estabilidad económica, es vital analizar el historial de acciones tomadas. Por eso es importante hacer un plan estratégico que mejore la gestión

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contable. En vista de esto, en Impulsa Popular queremos compartir contigo algunos consejos que podrían mejorar esta gestión:

-Elabora tu presupuesto de corto y mediano plazo.

-Mantén separado tu presupuesto personal y el de la empresa.

-Asígnate un salario razonable, de acuerdo al tamaño del negocio.

-Mantén disciplina en la ejecución del presupuesto.

-Analiza cómo y en qué aspectos puedes ahorrar.

-Evalúa cuales son las mejores opciones para financiarte.

-No vincules tu tarjeta de crédito personal con la empresa.

-Elabora registros contables, fiscales y operativos.

-Consulta un profesional contable.

-Controla los gastos de la empresa, especialmente los gastos fijos.

-No pierdas de vista realizar una adecuada gestión de cobros.

Te invitamos a que pruebes con cada uno de estos consejos y compruebes por ti mismo cómo avanzas con una eficiente gestión contable

Tipos de formas jurídicas convenientes para una PYME

Antes de iniciar un plan de negocio es recomendable que analices los tipos de formas jurídicas sobre las cuales puedes constituir tu empresa. Pues de acuerdo al tipo de sociedad, tienes ciertos derechos y deberes que antes debes conocer. Además, de que debe de realizarse de acuerdo a la actividad empresarial a la que te orientes.

Para poder decidir la forma jurídica más conveniente, es importante que primero hagas un estudio que te permita determinar la actividad mercantil que desarrollarás en tu PYME así como también definir el mercado en el que vas a trabajar. Además de precisar las necesidades económicas, humanas y materiales.

Una vez hecho este estudio, lo siguiente es identificar quien será el titular o los titulares de la empresa. Para que de esta manera evites en el futuro problemas de indefinición o inadecuación legal. Por eso desde Impulsa Popular queremos compartir contigo, las diferentes formas jurídicas que tienes a tu disposición.

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-Sociedades en Nombre Colectivo: Se trata de una sociedad externa que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social. Es un tipo de sociedad en la que algún socio no aporta capital, solo trabajo y se denomina socio industrial.

-Sociedades en Comandita Simple: es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital o comprometido con la comandita

-Sociedades en Comandita por Acciones: Son las que se componen de uno o varios socios comanditados que tendrán la calidad de comerciantes y responderán indefinida y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios, que tendrán la calidad de accionistas y solo soportaran las perdidas en la proporción de sus aportes.

-Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL): Es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios. Es la forma jurídica más habitual en las PYME.

-Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL): Tiene su origen con la promulgación de la Ley Nº 479-08 el 11 de diciembre del año 2008.La finalidad de la creación de esta figura legal es doble: potenciar el desarrollo de nuevas iniciativas comerciales de pequeños empresarios y poner fin a la vieja práctica nacional de las “sociedades ficticias”, que consistía en constituir una sociedad en que uno de los socios tiene un 94% y los demás socios, sólo un 1%.

-Sociedades Anónimas (S.A.): Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Existen sociedades anónimas tanto de capital abierto como de capital cerrado.

De las seis categorías mencionadas, las primeras tres se distinguen porque sus socios o una parte de ellos, dependiendo del tipo de sociedad, responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada de las obligaciones contraídas por la sociedad.

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Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas, se distinguen porque la responsabilidad de sus socios se limita a sus respectivos aportes sociales.

Recuerda que antes de decidir el tipo de formación jurídica bajo la cual constituirás tu empresa es importante conocer a los que nos obliga cada una. Para que no acabes arriesgando tu patrimonio, por no saberlo.

S.R.L. versus S.A.

Aún hoy día, la gran mayoría de empresas de todo tipo y naturaleza, así como quienes desean emprender una, desconocen las ventajas que tiene una sociedad de nombre colectivo para ciertos negocios. En 2008 se promulgaron, bajo la ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08, dos nuevos tipos societarios : la sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L) y la empresa individual de responsabilidad limitada (E.I.R.L.

Estos dos tipos de sociedades, obligan a la clase profesional a por lo menos tomar en cuenta las nuevas opciones y a analizar, en consecuencia, las ventajas y desventajas de una y otra en función de la realidad particular de la empresa o negocio que asesora.

Ventajas de las S.R.L frente a las S.A.

La S.R.L tiene las siguientes ventajas sobre la S.A. para los casos de pequeños y medianos negocios, y de empresas familiares de cualquier tamaño.

1) El capital mínimo exigido es de RD$100,000 para la S.R.L y de RD$30,000,000 para la S.A. de suscripción privada.

2) Menor reglamentación. La Ley 479-08 reglamenta en mucho mayor grado a la S.A. que a la S.R.L.

La comisaría de cuentas no es obligatoria en la S.R.L; sí lo es en la S.A..

Es posible la administración unipersonal en la S.R.L a cargo de un solo gerente; en la S.A., es imperativo un Consejo de Administración con un mínimo de tres personas.

El régimen penal de los administradores de la S.A., es mucho más severo que el de los gerentes de una S.R.L.

3) Dirección no comerciante. El gerente de la S.R.L no es comerciante. Por el contrario, los administradores de la S.A. serán considerados como tales por efecto de la ley, de donde resulta que se encuentran expuestos, en caso de quiebra, a las sanciones y caducidades correspondientes.

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4) En caso de muerte de un socio, sus herederos y el cónyuge supérstite no se convierten automáticamente en socios. La S.R.L permite que los demás socios decidan si desean o no aceptar a los herederos y al cónyuge supérstite del socio fallecido como socios.

5) No hay impuesto de constitución. Hace años, las empresas dominicanas de este tipo tenían que pagar un impuesto para la constitución de las mismas. Desde el 2004, este aspecto fue eliminado.

Desventajas de la S.R.L frente a la S.A.

1) Depósito obligatorio de los aportes en numerario. Las cuotas sociales deben ser enteramente suscritas y pagadas al momento de la formación de la S.R.L, y los fondos deberán ser depositados dentro de los ocho (8) días en un banco.

2) Trabas a la transmisión de las cuotas sociales. El régimen de transmisión de cuotas sociales a terceros, establecido en el Art. 97 de la Ley, resulta injustificablemente complicado.

10 tendencias que debes tener en cuenta para nuevos negocios

Al igual que el servicio al cliente, ventas y marketing, la tecnología y su capacidad de traducir las tendencias en oportunidades, son ahora parte de tu estrategia de negocio. ¿En qué medida la tecnología afecta el horizonte de tu cliente que difiere de una industria a otra?

Para ayudarte recomendamos una lista de 10 tendencias actuales que debes evaluar para cualquier empresa que está comenzando o que ha iniciado sus operaciones. Sin embargo, esto es sólo el principio. Utiliza esta lista para construir una investigación e innovación de tu negocio ahora mismo.

1. Las redes sociales de Facebook, Twitter y Google+, conectan a personas influyentes, ciudadanos, empresas, y se relacionan entre sí.

2. Geolocalización de facturación en servicios como Foursquare y Facebook. Actualizaciones de localización para compartir ubicaciones, ganar premios y oportunidades de descuentos.

3. Ofertas y descuentos que son realizadas de forma grupal. Estos son portales de compras que aprovechan consumidores para ahorrar en establecimientos. En el país ya existen sitios web dedicados a estos servicios.

4. Servicios sociales y de comercio que se establecen en la creación de experiencias personalizadas a través del móvil.

5. Soluciones basadas en sugerencias de clientes para tomar decisiones informadas y cómo las experiencias compartidas pueden mejorar tu negocio, productos y servicios.

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6. En el marco de las redes sociales, más que la presencia, la participación activa de la empresa es importante para interactuar con potenciales clientes.

7. Cómo los consumidores usan sus dispositivos móviles en la actualidad y cuáles aplicaciones se están instalando. Además, ¿Cómo se está llevando la revisión de experiencias y la toma de decisiones de forma móvil?

8. La presencia en línea a través de tu empresa produce una variedad de plataformas como tabletas, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y de escritorio. Debes darte cuenta de la forma como los consumidores están experimentando la presencia en línea, creando una experiencia integral y optimizada para cada plataforma

9. La generación de contenidos en la web para potenciar su presencia en línea.

10. Las expectativas de los consumidores conectados. Lo que valoran en cada canal y plataforma, y cómo su empresa puede mejorar las experiencias y los hacen digno de compartir

Aprovecha el mercado online para vender tus productos

El comercio eléctrónico, también conocido como Commerce, no es una forma nueva de hacer negocios. En las últimas dos décadas, las redes se han convertido en herramientas de ventas que se han adueñado de los mercados. Las pequeñas y medianas empresas locales no deben quedarse rezagadas ante los cambios que experimenta la forma de compra y venta a través de los canales que ofrece la tecnología.

Las PYME, uno de los sectores más importantes de la economía dominicana, que mueve el 58% del comercio nacional y genera más de 1 millón 500 mil empleos, debe motivarse a vencer las barreras que les impide incursionar en el mercado online, buscar la forma de captar clientes y aprovechar las ventajas que ofrece este mecanismo de venta, entre ellas la reducción de costes operativos.

Estudios internacionales sobre el comercio electrónico señalan que el volumen de ventas online de República Dominicana fue de aproximadamente mil millones de dólares el año pasado, y se espera que alcance US$1,150 millones para el 2013.

Los informes también prevén que para el 2015, el acceso a internet desde dispositivos móviles generará más compras, dado que la penetración de “smartphones” y “tablets” se está masificando.

Súbete en el “tren” tecnológico

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En el país es cada vez mayor el número de usuario de las tecnologías, y muestra de esto son las estadísticas recientes del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), que arrojan la existencia de 8 millones 934 mil 196 líneas de telefonía móvil (post pago y prepago), y 2 millones 54,905 cuentas de acceso a Internet.

Estas cifras bastan para que cualquier empresario o emprendedor PYME se motive a incursionar en el vasto mercado del comercio eléctrónico. ¿Qué esperas para hacerlo? Si tomas la decisión y quieres aprovechar las ventajas que te ofrece esta fiebre de hacer negocios no debes olvidar que existen reglas de oro que debes cumplir. La garantía y seguridad en todo el proceso de promoción, pedido, pago, distribución o entrega del producto o servicio, son las bases que avalará el éxito de tu negocio.

Otras normas básicas en este juego son: nunca traiciones a tu cliente con lo que ofertas y protege al máximo sus datos personales, como lo indica la Ley 126-02, y su reglamento, sobre Comercio Electrónico, documentos y firmas digitales.

Entre los productos y servicios que han logrado escalar peldaños en la escalera del comercio electrónico local están: las ventas de boletos aéreos, reservaciones hoteleras, libros, electrodomésticos nuevos y usados, equipos tecnológicos, ropas, zapatos, compras en supermercados, y otros.

¿Cómo conseguir que los visitantes de tu sitio web se suscriban a tu boletín informativo?

Sin lugar a dudas hay muchas formas de conseguir suscriptores para tu boletín informativo, sin embargo, a través de tu sitio web es por dónde debes comenzar.

Recuerda que el boletín informativo es una herramienta para mantener informada a tu base de clientes y prospectos de modo frecuente, efectivo y a muy bajo costo.

Pero, ¿cómo lograrlo?, te recomendamos que envíes un comunicado a tu lista de correos, invitándoles a que ingresen al sitio y se suscriban. Ten presente que la calidad de tu correo influirá de manera directa en la cantidad de suscriptores.

Procura que el formulario de suscripción que hayas elaborado e insertado en tu sitio web esté en todas las páginas del sitio. En este sentido, trata de que el formulario esté ubicado en la parte superior o en la parte inferior de la página.

Por lo general, la mayoría de las plataformas de e-mail marketing proporcionan la posibilidad de vincular ese formulario directamente con tu lista de suscripción.

También es importante que incluyas en tu formulario una declaración de privacidad, donde le expliques a la gente para qué utilizarás su correo electrónico y que mantendrás sus datos en privacidad.

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Otra forma de conseguir más visitantes para tu sitio web es dándole un incentivo a tus visitantes al momento de hacerlo o explicando con claridad los beneficios que conlleva la acción de suscripción y la frecuencia y tipo de contenido que remitirás por esta vía.

Otra estrategia para aumentar el número de suscriptores es incluyendo opciones de compartir el boletín informativo en redes sociales o brindando la posibilidad de que tus suscriptores actuales agreguen a sus amigos relacionados a la lista de suscripción.

Desde Impulsa Popular esperamos que pongas en marcha estos consejos y verás cómo aumentarán los suscriptores de tu boletín informativo logrando dar visibilidad a tu propuesta de valor, a tus nuevos productos o servicios y promociones disponibles

Grandes ideas que impulsan al mundo

El mundo de los negocios está cambiando aceleradamente. Tener ideas claras en cambios complejos no es fácil. ¿Cuáles son las tendencias de cambios decisivos para los próximos años en el mundo empresarial?. A la consulta de algunas fuentes destacadas en el ámbito empresarial y de negocios, surge una selección de diez tendencias que insertamos más abajo, las cuales han sido objeto de atención, incluso en los medios de comunicación.

1. Los negocios y la tecnología se han fusionado en un solo sistema y una estrategia global para el mundo. Esto es central para comprender el futuro.

2. La innovación está estrechamente vinculada a los nuevos modelos de negocios, la empresa y la colaboración sectorial, liderazgo y los conocimientos de ingeniería.

3. La creación de redes de conocimiento es que lo que realmente genera resultados, en realidad es el verdadero activo del siglo XXl.

4. La captura y análisis de información de los clientes relacionada con un producto o servicio -uso, necesidades, deseos y comportamiento- es una misión crítica para la empresa de nuestros días.

5. La integración del cliente a través de diversos canales es esencial para el éxito futuro de la empresa. Prestar atención a los detalles puede marcar la diferencia.

6. La capacidad de una organización empresarial para comprender la clave de las tendencias que darán forma al futuro de la tecnología, los clientes, la sociedad y el mercado, determinará la supervivencia de la empresa.

7. La empresa recibirá otros impactos o distorsiones relevantes desde ámbitos tan diversos como compañías de mercados emergentes, el comercio, servicios electrónicos, vulneración de códigos de seguridad, y cambios demográficos en la clientela. Cuestiones para las que también conviene estar preparado.

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8. El capital humano y el valor del talento, serán recursos muy valiosos para los negocios en el siglo XXI.

9. Se debe tomar en cuenta que se formaran nuevas industrias a partir de innovaciones que todavía no se han introducido en el mercado. Cambios importantes pueden darse en fragmentos como mejora en la salud, televisión interactiva, nanotecnología y en cadenas de suministro bajo demanda.

10. En un futuro no lejano será necesario que los nuevos líderes empresariales sean conscientes de cómo atraer el talento, gestionar la innovación, generar visiones de largo alcance y capacidad para ejecutarlas de forma rentable. Está surgiendo un nuevo paradigma sobre el liderazgo que la empresa debe esforzarse en comprender y determinar novedosos sistemas de pensamientos para el manejo de las compañías de hoy

Diferencias entre el crédito financiero y el crédito comercial

Todas las empresas han necesitado financiamiento en algún momento de su trayecto empresarial pues no es un secreto que los inicios son difíciles y ameritan de inyección de capital..

En la actualidad existen varios tipos de créditos a disposición de las PYME, pero en este artículo nos concentraremos en el crédito financiero y el crédito comercial.

Iniciemos definiendo cada uno. El crédito financiero es aquel que se consigue a través de las entidades financieras o bancarias, es decir, mediante préstamos y líneas de crédito. Mientras, el crédito comercial es aquel que ofrecen las empresas a las demás empresas, a través de líneas de crédito particulares.

En el crédito financiero existe un costo financiero asociado a la disponibilidad del dinero que son las tasas de interés y otros gastos de índole administrativo.

En el crédito comercial la empresa contratada o comercializadora asume el financiamiento de la transacción otorgando plazos de pagos específicos o negociando un pago en cuotas.

En el crédito financiero es muy común que la extensión del crédito se otorgue contra la presentación de avales y garantías, mientras que en el caso del crédito comercial este no es un elemento requerido, por lo general.

Ten presente también que el crédito financiero sólo se obtiene a través de los bancos y mayormente es concedido por la institución bancaria con la cual la empresa ya tiene relaciones comerciales. El volumen de monto concedido y el tipo de crédito dependerá del tipo de institución financiera, el historial crediticio de la empresa y su flujo de efectivo.

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Sea cual sea el tipo de crédito financiero que decidas adquirir para tu empresa, procura que sea la tasa más baja del mercado, que te ofrezcan resúmenes e informes de gastos y que te mantengan al tanto de otras ventajas que puedan beneficiar a tu empresa.

Por último, no olvides consolidar excelentes relaciones con tus proveedores y socios comerciales, mantener un buen historial de pago y contar con un “mix” de crédito que te permita beneficiarte de acceso a crédito, tanto en comercios como en instituciones financieras.