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MARCHAS, MANIFESTACIONES, BLOQUEOS, PLANTONES ¿Y EL DERECHO? Víctor M. MARTÍNEZ BULLÉ GOYRI 1 SUMARIO: I. Introducción. II. Libertad de expresión y li- bertad de reunión. III. Conclusiones. I. INTRODUCCIÓN Sergio García Ramírez, para quien en un muy merecido homenaje se pre- para el libro al que está destinado este breve ensayo, ha afirmado con acierto que “el derecho penal es el escenario crítico de los derechos hu- manos”. Si bien es verdad que en la aplicación cotidiana del derecho penal son fácilmente vulnerables, y en ocasiones con imposible repara- ción, algunos de los más preciados derechos fundamentales, como son: la integridad personal, la propiedad, la libertad e incluso la vida, no es menos cierto que la convivencia social nos enfrenta cotidianamente con situaciones en las que el ejercicio de un derecho por una parte de la so- ciedad resulta en la agresión o al menos en un obstáculo para el disfrute de los derechos de otros de sus miembros. Situaciones como las señaladas son relativamente comunes. Los dere- chos humanos son un sistema; están entre sí estrechamente relacionados, y resulta normal que el ejercicio de unos ponga en riesgo la vigencia de otros. Por eso, desde 1789, la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, en su artículo 4o., concibió los derechos huma- nos como limitados, y ese límite es precisamente los derechos de los demás. No obstante, este tipo de situaciones pueden presentarse en un momento determinado, por distintas circunstancias, con especial intensi- dad. Es el caso del tema que pretendemos abordar ahora. 479 1 Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas. Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv DR © 1998 Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México Libro completo en: https://goo.gl/LYyHpB

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MARCHAS, MANIFESTACIONES, BLOQUEOS, PLANTONES¿Y EL DERECHO?

Víctor M. MARTÍNEZ BULLÉ GOYRI1

SUMARIO: I. Introducción. II. Libertad de expresión y li-bertad de reunión. III. Conclusiones.

I. INTRODUCCIÓN

Sergio García Ramírez, para quien en un muy merecido homenaje se pre-para el libro al que está destinado este breve ensayo, ha afirmado conacierto que “el derecho penal es el escenario crítico de los derechos hu-manos” . Si bien es verdad que en la aplicación cotidiana del derechopenal son fácilmente vulnerables, y en ocasiones con imposible repara-ción, algunos de los más preciados derechos fundamentales, como son:la integridad personal, la propiedad, la libertad e incluso la vida, no esmenos cierto que la convivencia social nos enfrenta cotidianamente consituaciones en las que el ejercicio de un derecho por una parte de la so-ciedad resulta en la agresión o al menos en un obstáculo para el disfrutede los derechos de otros de sus miembros.

Situaciones como las señaladas son relativamente comunes. Los dere-chos humanos son un sistema; están entre sí estrechamente relacionados,y resulta normal que el ejercicio de unos ponga en riesgo la vigencia deotros. Por eso, desde 1789, la Declaración Francesa de los Derechos delHombre y el Ciudadano, en su artículo 4o., concibió los derechos huma-nos como limitados, y ese límite es precisamente los derechos de losdemás. No obstante, este tipo de situaciones pueden presentarse en unmomento determinado, por distintas circunstancias, con especial intensi-dad. Es el caso del tema que pretendemos abordar ahora.

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1 Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas.

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

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Desde hace unos cuantos años a la fecha, en gran medida como frutode ese resurgimiento que han tenido los derechos humanos en nuestropaís, y de manera especial en la ciudad de México, hemos vivido unacada vez mayor presencia de expresiones populares y sociales de los másdistintos orígenes y con los más distintos fines, que se concretan en in-numerables marchas, manifestaciones, plantones y bloqueos en la vía pú-blica.

El desmensurado crecimiento de estas manifestaciones ha llevado a lasautoridades, casi rallando en lo ridículo, no a encauzarlas, regularlas, con-trolarlas o incluso impedir su realización, sino a realizar una intensa laborinformativa y estadística; fruto de la cual cotidianamente nos enteramosoficialmente sobre el número de marchas y manifestaciones que se reali-zaron el día anterior, así como de las que se espera que se realicen cadadía, con sus rutas previstas, a fin de que evitemos circular por la zona,y, por supuesto, del promedio de manifestaciones diarias de los últimosmeses. Así, con gran precisión nos enteramos de que, por ejemplo, enlos últimos seis meses hemos disfrutado del espectáculo de 6.7 manifes-taciones diarias, las cuales han tenido un costo económico para la socie-dad de “X” cantidad de millones de pesos, así como de los sectores so-ciales que han sido más afectados por las mismas.

Todos los habitantes de la ciudad nos hemos topado en al menos unaocasión con una marcha, manifestación, plantón o bloqueo, que nos haafectado de distintas formas, ya sea impidiéndonos llegar al trabajo, cum-plir con un compromiso laboral o social, asistir a un espectáculo, llegara la cita con el médico, llegar a tiempo a tomar un avión, o simplementealterando nuestro sistema nervioso, al vernos obligados a permenecer, enocasiones durante horas, sentados en un vehículo esperando que quienesestán manifestándose terminen de hacerlo.

Especial molestia padecen aquéllos que viven o trabajan en las zonasdonde con más frecuencia se realizan manifestaciones y marchas, ya quecotidianamente se enfrentan a la imposibilidad de llegar o salir de sucasa, llegar o salir de su trabajo, abrir su comercio, etcétera. A lo anteriordebe agregarse que muchas de las manifestaciones van acompañadas deactos de vandalismo, algunos de los cuales incluso constituyen delitos(pintas a bardas, destrucción de vehículos, etcétera), frente a los cualesla ciudadanía se encuentra en la más absoluta indefensión, en especialcuando vemos que, para evitar mayor violencia o repercusiones de tipo

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político, en muchas ocasiones las autoridades mismas protegen a los ma-nifestantes, y cierran calles y avenidas para facilitarles el ejercicio de suderecho, sin que sean molestados por el resto de la ciudadanía.

Frente a esta realidad cotidiana, la inmensa mayoría de los ciudadanos,que ve afectada la realización de sus actividades diarias, no deja de pre-guntarse lo que señalamos como parte del título de este ensayo: “¿y elderecho?” . Efectivamente, los ciudadanos de a pie no entendemos porqué una pequeñísima parte de la sociedad puede, de forma por demásarbitraria y desmedida, afectar en ocasiones gravemente al resto de lasociedad, gozando de la más absoluta impunidad, e incluso, como seña-lamos arriba, protegidos por la autoridad.

Baste recordar las acciones de bloqueo del Periférico realizadas hacetan sólo unos días, por no más de doscientos trabajadores del hipódromo,con caballos incluidos, que afectaron durante horas a decenas de milesde personas, para exigir que el anterior concesionario retirara una deman-da de amparo. Ni siquiera se trató de una petición a la autoridad, sino deuna exigencia a un particular. Y en esa ocasión la autoridad los protegióde la justificada ira de los miles varados en el Periférico.

¿Acaso los demás no tenemos derechos? ¿La autoridad no tiene comofin fundamental garantizar la sana convivencia social y los derechos detodos?2 ¿Por qué un pequeño grupo de individuos puede arrogarse la fa-cultad de presionar a la autoridad tomando a la sociedad como rehén?¿Acaso la autoridad no tiene la legitimidad y la fuerza suficientes pararegular y sancionar la realización de este tipo de conductas?

Argumentos van y vienen todos los días respecto del tema: se afirmaque la proliferación de este tipo de actos es culpa de la propia autoridad,dado que no atiende adecuadamente las demandas de los grupos sociales.Se señala también que cualquier restricción, justificada o no, al ejerciciode ese derecho a manifestarse significaría un retroceso en el proceso de de-mocratización que vive nuestro país. Que cualquier acto en ese sentidosería represión y, por tanto, se sumaría a las muchas violaciones a losderechos que cotidianamente y con total impunidad se cometen en Mé-xico, de acuerdo a lo que dicen las organizaciones no gubenamentalesextranjeras y nacionales.

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2 Recordemos que la Declaración Francesa estableció en sus artículos 2o. y 12 con claridad queel fin de toda asociación política y de la fuerza pública no es otro que el salvaguardar y garantizarlos derechos de todos.

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Pero, ¿esto es realmente así? ¿Vivimos en un país donde la situaciónen materia de derechos humanos es tan dramática y grave como nos lapintan desde el exterior? ¿Realmente nuestro gobierno está imposibilitadopara realizar cualquier acto con el respaldo de la fuerza pública, porquecerece de legitimidad y constitiría una violación a los derechos humanos?Evidentemente esto no es así; en ocasiones, tiene que usarse la fuerzapública en cualquier Estado, para eso está instituida; lo que tiene quehacerse es cuidar que se use en un marco de respeto de la legalidad y delos derechos de los individuos. Lo contrario nos conduciría a la inactivi-dad gubernamental, a la imposibilidad de conducción de la vida social.

No puede negarse que en México, en los últimos años, se ha avanzadode manera considerable en lo que a vigencia de los derechos humanos serefiere. Hoy el gobierno reconoce que ha violado y que en ocasiones violaderechos, cosa que nunca antes había sucedido en nuestra historia y, enconsecuencia, se han creado órganos destinados a la tutela y promociónde los derechos humanos; se han mejorado procedimientos, y se han re-formado las leyes para mejor proteger los derechos. En fin, sería necionegar que la vigencia de los derechos humanos es hoy mucho mayor queen el pasado.

II. L IBERTAD DE EXPRESIÓN Y LIBERTAD DE REUNIÓN

Si bien el derecho o libertad para manifestarse, realizar plantones, mar-chas, etcétera, se entiende en general como una expresión de la libertadde reunión, reconocida por el artículo 9o. de nuestra carta fundamental,consideramos que dichas actividades también son, especialmente en laactualidad, una forma de ejercicio de la libertad de expresión, consagradacomo garantía individual en el artículo 6o., ya que ésta, como señala Eduar-do Andrade Sánchez, “ [...] no se refiere exclusivamente a la manifestaciónde las ideas por medio de la palabra, puede serlo también a través degestos, de símbolos” .3

Lo anterior se desprende el propio texto del artículo 6o.: “ la mani-festación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial oadministrativa, sino en el caso de ataque a la moral, los derechos de ter-cero, provoque algún delito o perturbe el orden público” . Como vemos,

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3 Andrade Sánchez, Eduardo, “Comentario al artículo 6o.” , Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos comentada, 9a. ed., México, UNAM-Porrúa, 1997, t. I, p. 64.

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la libertad de expresión del pensamiento y de las ideas representa un fre-no a la actividad del Estado, ya que se impide cualquier tipo de inquisi-ción sobre el contenido de la misma. Sin embargo, no estamos frente aun derecho absoluto, es un derecho claramente acotado como lo son to-dos; en este caso, el límite es que no se ataque a la moral, a los derechosde tercero, al orden público, o se cometa un delito.

Se ha señalado que la apelación a la moral es peligrosa, por el usoabusivo y subjetivo que la autoriad puede hacer del concepto,4 en lo queen principio estaríamos de acuerdo; sin embargo, atendiendo al principiode legalidad, la acción de la autoridad no puede ser arbitraria, y habrá defundarse en todo caso en los valores sociales expresados en la legislación.

Lo mismo se discute respecto del concepto de orden público,5 sin quehaya acuerdo en la doctrina respecto de una definición del mismo. Sibien doctrinalmente puede discutirse, sin embargo, en el marco del Es-tado de derecho el concepto de orden público es completamente precisoy se refiere al orden social establecido por el propio derecho, las reglasde convivencia social establecidas normativamente.

Las otras limitantes, los derechos de tercero y la comisión de algúndelito, por el contrario, entendemos que son claramente objetivas, y sípueden dar pie a sanciones por parte del Estado. Lo que sí queda vedadoes un control a priori del contenido o pensamiento que se va a expresar.En este sentido, la limitación a este derecho-libertad se funda en un actoresponsable del individuo, y en la posibilidad de su control o sanción aposteriori por parte de la autoridad.

Señalamos arriba que este tipo de actos —manifestaciones, marchas,etcétera— son especialmente importantes hoy día para la libertad de ex-presión, dado el desarrollo de los medios de comunicación masiva y elec-trónica, que tienen en la actualidad una cobertura social sumamenteextensa; por lo que la resonancia social por la presencia de los mediosde comunicación en cualquier manifestación o marcha es mucho mayor delo que podía ser hasta hace unos años. Por eso, este tipo de actividadesse ha convertido en un medio de expresión y transmisión de formas depensar sumamente eficientes, y por tanto deseables para cualquier gruposocial.

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4 Cfr. VV.AA., Los derechos humanos de los mexicanos. Un estudio comparativo, México, Co-misión Nacional de Derechos Humanos, 1991, p. 55.

5 Cfr. ibidem, p. 56.

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Ya decíamos arriba que las manifestaciones se identifican con el ejer-cicio de la libertad de reunión consagrada en el artículo 9o. de la Cons-titución, como uno de los derechos más importantes para el desarrollodemocrático de las sociedades.6 Se trata, no obstante, de un derecho queno apareció en nuestro constitucionalismo nacional sino hasta el ActaConstitutiva y de Reformas de 1847, y que desde entonces no ha aban-donado nuestros textos constitucionales.

La libertad de reunión se identifica con el derecho de petición en suejercicio colectivo, de acuerdo a como lo consagra nuestra carta funda-mental:

No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cual-quier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán ha-cerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión ar-mada podrá deliberar.

No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reuniónque tenga por objeto hacer una petición, o presentar una protesta por algúnacto de autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso deviolencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentidoque se desee.

Como podemos ver, la libertad de reunión, al igual que la libertad deexpresión, no está concebida en nuestra Constitución como un derechoabsoluto, sino que está debidamente delimitado. En este caso, en primerlugar por la prohibición para los extranjeros para participar en reunioneso asociaciones destinadas a tratar asuntos políticos internos. Esta restric-ción se vincula con la prohibición establecida en el segundo párrafo delartículo 33 constitucional: “ los extranjeros no podrán, de ninguna mane-ra, inmiscuirse en asuntos políticos del país” .

Lo anterior no quiere decir que los extranjeros no puedan participaren marchas, manifestaciones o plantones; por supuesto que sí pueden,pero siempre y cuando esto sea en ejercicio de su libertad de expresión.Esto es, un extranjero puede lícitamente participar en una marcha parapromover el salvamento de la ballena en Baja California; lo que no puedehacer es particpar en el acto si el mismo tiene como fin una cuestión

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6 Cfr. Orozco Henríquez, J. de Jesús, “Comentario al artículo 9o.” , Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos comentada, cit., nota 3, p. 64.

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política interna; por ejemplo, solicitar la destitución de un gobernador, por-que no apoya los programas de salvamento de la ballena.

Lo delicado de esta situación lo estamos viviendo hoy de manera muyintensa, debido a la creciente presencia de extranjeros en la región deChiapas, algunos de los cuales ya han sido expulsados del país; en oca-siones, es muy difícil distinguir si se está o no actuando en una cuestiónde política interna, o sólo si se está ejercitando legítimamente la liber-tad de expresión.

Otras limitantes establecidas para el ejercicio de esta libertad es queel fin de la misma sea lícito, donde la lícitud, de nuevo como señalamosantes, tiene que referirse a lo permitido por la ley; así serían ilíctos actosa favor de lo prohibido por las normas, y aquí se presentan en muchasocasiones problemas sociales sobre los que no hay un consenso pleno enla sociedad en la forma en que están resueltos normativamente, que obli-gan a la autoridad a ser tolerantes con violaciones a esta limitante; porejemplo, una manifestación a favor del aborto.

Igualmente son limitantes al ejercicio de esta libertad de reunión, cuan-do la misma sea para hacer reclamos o peticiones a la autoridad, el queno se profieran injurias, no se haga uso de la violencia o de amenazascon el fin de intimidar y obligar a la autoridad a resolver de determinadamanera. Aquí resulta relevante determinar a qué se refiere la Constitucióncuando habla de violencia o amenazas, si se trata de que esta violenciavaya dirigida directamente contra la persona que encarna a la autoridad,o si esto debemos entenderlo de una forma más general, como violencia oamenazas dirigidas a la sociedad como un medio de presión para que laautoridad resuelva.

Consideramos que la segunda forma de entender la limitante es la co-rrecta. No puede aceptarse que un grupo pueda amenazar con causar de-terminados perjuicios a la sociedad si la autoridad no le resuelve deman-das en el sentido que desea, como ha sucedido por ejemplo con lospropietarios de vehículos ilegalmente introducidos al país, que ademásde estar cometiendo un acto ilegal, que en sí mismo merece una sanción,se sienten autorizados a amenazar con que, si no se les resuelven susdemandas, realizarán bloqueos de carreteras, como efectivamente los re-alizan, afectando con ellos a la sociedad.

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III. CONCLUSIONES

Es evidente que nuestro sistema de derechos humanos, positivamenteconsagrados y desarrollados en el orden jurídico mexicano, prevén la po-sibilidad de realización de marchas, plantones y manifestaciones públicascomo ejercicio tanto de la libertad de expresión o manifestación de lasideas, como en ejercicio de la libertad de reunión, como dos derechosfundamentales, de profunda raíz democrática y cuya violación arbitrariapor parte de la autoridad debería ser considerada como un grave atentadoa los derechos humanos y a la propia construcción de la vida democráticanacional.

Sin embargo, en ninguna circunstancia estos derechos-libertades, comoseñalamos antes, son absolutos o ilimitados. La construcción misma dela democracia, fundada en el respeto a los derechos de todos los miem-bros de la sociedad, exige que estén acotados por el orden jurídico, entanto que su ejercicio puede ser potencialmente violatorio de los derechosde los demás, como lo establece en su artículo 15 la Convención Ame-ricana sobre Derechos Humanos, respecto de la libertad de reunión:

El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstaspor la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de laseguridad nacional, de la seguridad o del orden público, o para proteger la saludo la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.

En este sentido, resulta francamente preocupante, como está sucedien-do en nuestro país, que el abuso en el ejercicio de los derechos y liber-tades se convierta en un freno a la función de gobierno de la autoridad,y en un medio de afectación de los derechos de los demás. Los derechoshumanos son una materia muy noble, que por desgracia puede fácilmentepolítizarse y usarse como un arma para agredir a la sociedad, es el casoen que, en ejercicio arbitrario e irresponsable de las libertades de reunióny manifestación, se afectan los derechos de la sociedad, pues entonces lasociedad entendería los derechos humanos como una opción a favor deldelincuente y del infractor, y no como un elemento indispensable para lasana convivencia social.

No podemos olvidar que, siendo la democracia el mejor sistema de go-bierno, su perversión, en la demagogia, resulta ser el peor de todos los

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gobiernos posibles y la puerta fácil para el caos en la sociedad. Evitarcaer en esto implica por supuesto la necesidad de que el gobernante ejer-za la autoridad; cuidemos de que lo haga en un marco de respeto a losderechos humanos, pero no le atemos las manos y lo condenemos a laimposibilidad de gobernar para todos y en benficio de los derechos detodos.

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