copyright en el siglo xxi simone santini

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:: portada :: Conocimiento Libre :: 19-02-2015 Copyright en el siglo XXI Simone Santini lamarea.com Nos encontramos inmersos en un duro debate sobre el problema de los derechos de autor y cómo las nuevas tecnologías los están cambiando. La ley Sinde, el canon digital, las denuncias a los sitios llamados "pirata" son señales claras: la industria cultural, máxime la industria discográfica, está intentando mantener un control estricto sobre la propiedad intelectual, y especialmente sobre esa forma que se conoce como el copyright, el derecho de copia. Copyright, en sentido estricto, quiere decir que yo, comprador de un producto cultural, no tengo el derecho a hacer una copia, a menos que el propietario de ese derecho me autorice. Hay excepciones: en la legislación Americana existe el concepto de fair use, que permite hacer copias sin autorización con fines educativos o para la investigación, siempre que no gane dinero con estas copias. En España no hay nada parecido: las copias son ilegales y punto. En un sentido más amplio, el copyright supone muchas más prohibiciones. En España, el dueño de los derechos de una canción normalmente puede prohibir su reproducción en público incluso si quien la reproduce no cobra por ello (las peluquerías, por ejemplo, deben pagar derechos a la SGAE). El copyright empieza en Inglaterra con la modernidad y, especialmente, con la invención de la imprenta y la consecuente facilidad para difundir material sedicioso. Con el fin de controlar esta difusión, en 1538 los Tudor otorgaron a la London Stationers Company el monopolio sobre el control del material impreso. El derecho a hacer copias, es decir, el copyright. El copyright nació por tanto como instrumento de censura y así quedó durante unos 150 años. Por otro lado, durante el siglo XVII empezó en Inglaterra el capitalismo, con su ideología basada en la competencia y en el mercado. Una ley que establecía el monopolio de una empresa sobre la difusión de material impreso chocaba con este concepto así que, mientras la casa real seguía defendiendo la necesidad de monopolio, la burguesía inglesa y la Cámara Baja que la representaba (la House of Common) se sentían más y más incómodas con la medida. El impasse se resolvió en 1710, con la primera ley moderna de propiedad intelectual: el Estatuto de Ana. Ésta, a diferencia de la ley de 1538, era una ley de tipo económico, que no se proponía censurar la impresión, sino regular su explotación industrial. Las preocupaciones antimonopolísticas son evidentes al analizar la corta duración de los derechos: el derecho de copia se otorgaba al autor durante un periodo de sólo 14 años, al final del cual las obras eran de dominio público. En esta época hay una tensión constante entre las necesidades económicas del capitalismo, por un lado, y la necesidad de tutelar el "progreso social", una de las ideas nuevas que aportó la ilustración. En muchas leyes del siglo XVIII, la propiedad intelectual se veía como un "mal necesario", algo que se garantiza sólo para favorecer la creación artística e industrial. Esto se ve claramente, por ejemplo, en la constitución de los EE.UU de 1783: "[El congreso tendrá el poder] de page 1 / 3

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Copyright en el siglo XXI Simone Santini

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Page 1: Copyright en El Siglo XXI Simone Santini

:: portada :: Conocimiento Libre ::

19-02-2015

Copyright en el siglo XXISimone Santinilamarea.com

Nos encontramos inmersos en un duro debate sobre el problema de los derechos de autor y cómolas nuevas tecnologías los están cambiando. La ley Sinde, el canon digital, las denuncias a los sitiosllamados "pirata" son señales claras: la industria cultural, máxime la industria discográfica, estáintentando mantener un control estricto sobre la propiedad intelectual, y especialmente sobre esaforma que se conoce como el copyright, el derecho de copia.

Copyright, en sentido estricto, quiere decir que yo, comprador de un producto cultural, no tengo elderecho a hacer una copia, a menos que el propietario de ese derecho me autorice. Hayexcepciones: en la legislación Americana existe el concepto de fair use, que permite hacer copiassin autorización con fines educativos o para la investigación, siempre que no gane dinero con estascopias. En España no hay nada parecido: las copias son ilegales y punto.

En un sentido más amplio, el copyright supone muchas más prohibiciones. En España, el dueño delos derechos de una canción normalmente puede prohibir su reproducción en público incluso siquien la reproduce no cobra por ello (las peluquerías, por ejemplo, deben pagar derechos a laSGAE).

El copyright empieza en Inglaterra con la modernidad y, especialmente, con la invención de laimprenta y la consecuente facilidad para difundir material sedicioso. Con el fin de controlar estadifusión, en 1538 los Tudor otorgaron a la London Stationers� Company el monopolio sobre elcontrol del material impreso. El derecho a hacer copias, es decir, el copyright. El copyright naciópor tanto como instrumento de censura y así quedó durante unos 150 años. Por otro lado, duranteel siglo XVII empezó en Inglaterra el capitalismo, con su ideología basada en la competencia y en elmercado. Una ley que establecía el monopolio de una empresa sobre la difusión de materialimpreso chocaba con este concepto así que, mientras la casa real seguía defendiendo la necesidadde monopolio, la burguesía inglesa y la Cámara Baja que la representaba (la House of Common) sesentían más y más incómodas con la medida.

El impasse se resolvió en 1710, con la primera ley moderna de propiedad intelectual: el Estatuto deAna. Ésta, a diferencia de la ley de 1538, era una ley de tipo económico, que no se proponíacensurar la impresión, sino regular su explotación industrial. Las preocupaciones antimonopolísticasson evidentes al analizar la corta duración de los derechos: el derecho de copia se otorgaba alautor durante un periodo de sólo 14 años, al final del cual las obras eran de dominio público.

En esta época hay una tensión constante entre las necesidades económicas del capitalismo, por unlado, y la necesidad de tutelar el "progreso social", una de las ideas nuevas que aportó lailustración. En muchas leyes del siglo XVIII, la propiedad intelectual se veía como un "malnecesario", algo que se garantiza sólo para favorecer la creación artística e industrial. Esto se veclaramente, por ejemplo, en la constitución de los EE.UU de 1783: "[El congreso tendrá el poder] de

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favorecer el desarrollo de las ciencia y de las artes prácticas garantizando, por un tiempo limitado,a autores e inventores el derecho exclusivo a sus escrito y descubrimiento".

Es un artículo importante, porque muestra claramente que la propiedad intelectual no se garantiza"porque sí": se garantiza sólo en la medida en que es necesaria para asegurar el progreso. Desde elprincipio se encontraron problemas para considerar la propiedad intelectual de la misma maneraque otros tipos de propiedad privada. La Constitución Americana en ningún lugar siente lanecesidad de justificar la propiedad privada, pero sí siente la necesidad de justificar la propiedadintelectual, sosteniendo que es necesaria para el progreso social.

En el campo de la música, la propiedad intelectual se reafirma con la producción industrial delsoporte físico. Con Internet y las tecnologías digitales el soporte físico desaparece, así como elmodelo de producción y consumo típico de la industria. No hay razón para defender que lapropiedad intelectual siga vigente: su justificación social podría desvanecerse con la desaparicióndel soporte.

Esto nos lleva a un segundo argumento: la defensa del trabajo de los artistas. Consideremos otravez el campo de la música. La primera ley moderna de propiedad intelectual es de 1710 y,obviamente, para entonces ya se había creado mucha música. Por lo tanto, no parece que sinpropiedad intelectual no sea posible tocar y componer. Incluso después de esta fecha, se ha creadoun patrimonio increíble de música popular de la que ni siquiera se conoce el autor, no sujeta aningún tipo de control de copyright. La música no necesita el copyright para desarrollarse.

De hecho, si lo pensamos, un 95% de los músicos no saca dinero de la música grabada, sino de lasactuaciones en vivo. Para la mayoría de los músicos las posibilidades ofrecidas por internet, inclusosin cobrar por las copias, superan las posibles desventajas: darse a conocer y atraer gente a losconciertos es mucho más importante que cobrar por la música.

Lo que sí puede desaparecer con la desaparición del copyright es el star system, los pocos artistassúper-pagados, los conciertos mediáticos. Es una consecuencia inevitable de la desaparición delsoporte físico. Con el tren eléctrico desapareció la industria del vapor, y con la reproducción sinsoporte desaparecerán la industria discográfica y el star system. Está en el orden económico de lascosas. Es muy probable que aparezca algún modelo nuevo de negocio para la música grabada,secundario al negocio de la música en vivo. No sabría decir cuál pero podemos tener alguna ideaobservando lo que está sucediendo en el campo del software.

En el campo del software ya hace décadas que se producen programas de código abierto, que sedistribuyen gratuitamente, y hay gente que gana dinero con ellos. El sistema operativo Linux o elsistema operativo Android para teléfonos móviles son ejemplos de programas en código abierto:cualquiera se puede descargar el código, instalarlo, modificarlo, etc.

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Muchos programas de código libre usan la licencia copyleft, creada por la Open SoftwareFoundation. Con ella, cada persona es libre de descargar un programa, copiarlo, mejorarlo y jugarcon él, siempre que no intente bloquearlo o venderlo. Si uno quiere sacar dinero del programa,entonces debe pedir el permiso al autor y pagarle sus derechos. También se puede usar unprograma en código libre dentro de un otro de pago, siempre que la parte de código libre quedelibre. Es decir, yo puedo cobrar y proteger mi parte, pero la parte de código libre tiene que quedarabierta y gratuita. El objetivo de esta licencia no es limitar la difusión de un programa, más bien locontrario: impedir que otra persona lo proteja con un copyright, limitando su difusión.

Por el contrario, lo que se está haciendo es aprovechar del hecho que, hasta ahora, Internet ha sidoun territorio virtual sin un marco legal claro para crear uno más orientado a las empresas que a losusuarios. Lo curioso es que se nos pide aceptar en Internet medidas legales que, aplicadas a la vidareal, nos parecerían disparatadas: si las leyes de Internet valieran en la vida real, y se sospecharaque en el barrio hay un ladrón que tiene mercancía robada en casa, la policía podría registrar todaslas casas del barrio, por si acaso. De hecho, si al dueño de una tienda le roban y él sospecha que lorobado está en el barrio, el dueño mismo puede imponer que se registren todas las casas.

Quisiera terminar recordando que Internet no es de las empresas. No lo crearon las empresas. Locrearon gente como yo, como vosotros, y en buena medida con dinero público. Hasta 1998 (más omenos) las empresas no se interesaban mucho por Internet (Internet Explorer, el primer navegadorcomercial, apareció más o menos entonces), pero esto no quiere decir que Internet no existiera: youso email desde 1987, y empecé a navegar en web en 1994. Entre todos, construimos un Internetabierto, sin barreras ni restricciones, para todos. Y ahora se está intentando cerrarlo, transformarloen un territorio en el que los grandes intereses comerciales dicten la ley.

No lo podemos permitir.

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Simone Santini es Profesor de Informática de la Universidad Autónoma de Madrid.

Fuente: http://www.lamarea.com/2015/02/14/copyright-en-el-siglo-xxi/

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