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CAPTULO I: MARCO HISTRICO

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Contrato de Seguros Derecho Comercial

I.- MARCO HISTRICO:1. ORIGEN DEL CONTRATO DE SEGURO

En realidad no se conoce mucho en lo que se refiere al del seguro, ya que como institucin es bastante joven. El hombre desde su aparicin en la tierra, siempre ha estado ligado al reto que representa lo imprevisto. Originalmente, en su condicin de solitario nmada enfrentaba peligros y dificultades que conforme las iba superando, vea la necesidad de compartir estas experiencias con sus otros semejantes, para juntos protegerse recprocamente, constituyndose de esta manera en un tipo organiza do bajo una sociedad. Con el tiempo, esta nueva forma de vida, tambin le traera consigo innumerables situaciones riesgosas que lo obligara a continuar su lucha para sobrevivir, ya no pensando slo en l, sino adems, en el grupo de personas ms ligadas a su entorno, es decir, su familia. A partir de ese momento, la familia se convierte en el eje de la sociedad y era la que soportaba la prdida que cualquiera de sus miembros pudiera sufrir, ya que la no existencia de una economa debidamente organiza da y el poco comercio hacan innecesario el seguro, aunado a las supersticiones fatalistas (temor a Dios) de aquellos tie mpos.

2. EL SEGURO EN LA EDAD ANTIGUA

De lo que se ha encontrado como datos referenciales, se desprende que existan instituciones que tenan algunos principios de las modernas tcnicas del seguro, por ejemplo:2.1. Babilonia:

Durante el reinado de Hammurabi (2000 AC) los miembros de las caravanas se juntaban para asumir las prdidas que pudieran sufrir.

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2.2.

India:

Toda persona que tuviera una deuda y necesidad de viajar deba pagar un inters cuyas tasas eran: Por Tierra 10% Por mar 20% Promedio normal era 5%Roma:

2.3.

Lex Rhodia de iactu que en realidad estaba basada en el principio de la avera gruesa tal como todava existe en el seguro martimo, donde los dueos de la carga y los propietarios del barco soportan conjuntamente una prdida.

Collegia Tenuiorum que eran comunidades de gente muy pobre y que al fallecimiento de uno de sus miembros se le pagaba a la familia determinada suma.

En el ejrcito romano existan agrupaciones formadas por los soldados, con la finalidad de pagar cierta suma cuando el legionar io era transferido, dado de baja o muerto en batalla.

3. EL SEGURO EN LA EDAD MEDIA (SIGLOS X AL XIII)

Con el correr del tiempo al ir paulatinamente incrementndose la economa y el comercio, desaparecen las instituciones de la edad antigua y aparecen las Corporaciones. Las corporaciones eran asociaciones de personas dedicadas a un mismo gremio o profesin, con la finalidad de protegerse mutuamente contra peligros y prdidas, tales como Incendio, Inundacin, Robo, etc. Ms adelante estas corporaciones aceptaban a person as que no pertenecan al gremio, mediante el pago de determinada suma.

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Contrato de Seguros Derecho Comercial

Desde la poca de los griegos, se otorgaba un prstamo a la persona que tena que transportar mercaderas por mar, constituyndose en la base para lo que es el actual seguro de transp ortes martimos. Si no llegaba a su destino se quedaba con el prstamo y no pagaba intereses, pero si llegaba bien tena que devolver el prstamo con un fuerte inters. De acuerdo con el derecho cannico, en la Edad Media no estaba permitido cobrar intereses y al prohibir el Papa Gregorio IX en el ao 1,230 los prstamos para el transporte de mercancas por mar, se hizo muy difcil el conceder tales prstamos motivando que poco a poco la gente conocedora de estos menesteres fuera separando el riesgo de lo que en un principio era el prstamo, para as ir abriendo las puertas a lo que ms adelante sera el seguro propiamente dicho.4. LA VERDADERA HISTORIA DEL SEGURO

4.1. Siglos XIV al XVI: En 1,347 en Gnova se hace el primer contrato por escrito y se denomina al documento POLIZA, en el que constan las condiciones de un seguro martimo. A partir de esta poca van apareciendo una serie de normas legales para regular y controlar el segu ro, siendo una de las primeras la ordenanza de Barcelona en 1,435. Como dato muy significativo, en 1,543 llegaron por primera vez al Per, mercancas aseguradas en Espaa. 4.2. Siglos XVII al XIX En el siglo XVII grupos de grandes capitalistas se renen para formar empresas dedicadas al comercio, abarcando muchos negocios en pases de ultramar, convirtindose en los precursores de las actuales sociedades por

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acciones; paralelamente a este significa tivo avance se fundan las primeras Compaas de Seguros, debido principalmente a los devastadores incendios de Londres en 1,666 y Amsterdam en 1,671, que demuestran la necesidad del seguro de Incendio. Durante este perodo aparecen las primeras asegurad oras como sociedades annimas. En Francia en 1,681 se dicta una ordenanza que establece los principales preceptos sobre materia de seguros. En Inglaterra se funda en 1,681 una Compaa de Seguros contra Incendio. En 1688 nace el Lloyds en un caf de Londres cuyo propietario era Edward Loyds. Los parroquianos eran todos patrones de buques, banqueros o comerciantes y all formalizaban los Seguros de Martimos. Por acta del Parlamento en 1871, el Lloyds es reconocido como una corporacin que subsiste hasta la fecha, con cerca de 30,000 suscriptores (names). En 1,720 se funda otra Compaa de Seguros, para cubrir el riesgo Martimo y competir con el Lloyds en Londres. En Hamburgo se promulga una ley sobre seguros en 1,731. A mediados del siglo XIX en Centro Amrica, Sud Amrica y el Caribe comenzaron a operar diferentes agencias y compaas de seguros.y y y y y y y y y

1784 Argentina 1789 Mxico 1795 Cuba 1808 Brasil 1854 Uruguay 1866 Venezuela 1874 Colombia 1886 Ecuador 1895 Per

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4.3.

Siglo XX

Con el gran avance tecnolgico, social, econmico y legal del siglo XX (mundo moderno), el seguro se ha desarrollado en forma excepcional, especialmente en el aspecto social, pues se fundan instituciones para proteger el capital humano, la vida de los tra bajadores contra los riesgos de accidentes, enfermedades, etc. El auge mundial que ha tomado el seguro en este siglo

queda demostrado con la siguiente estadstica. A principios del siglo XIX existan 30 compaas de seguros. En 1850, 300 en 14 pa ses. En 1900, 1300 en 26 pases. En 1969, 10,000 en 71 pases. En 1996, se han registrado alrededor de 14,000 empresas ligadas a seguros (ca. de seguros, reaseguros, corredores de seguros y reaseguros, ajustadores, etc.). La evolucin del seguro en Amrica Latina se debe a la intervencin europea como Inglaterra, Espaa, Francia y Suiza.

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CAPTULO II: MARCO TERICO

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Contrato de Seguros Derecho Comercial

1. CONCEPTO DE CONTRATO DE SEGURO

Es importante mencionar que ni el Cdigo de Comercio, ni la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros (Ley 26702) definen el co ntrato de seguro, es por ello que es necesario recurrir a la doctrina para encontrar una definicin uniforme y precisa de lo que es verdaderamente el contrato de seguro. El concepto que tiene MONTOYA MANFREDI1 es el siguiente: ".un contrato por el cual un a persona (asegurador) se obliga, a cambio de una suma de dinero (prima), a indemnizar a otra (asegurado), satisfacer una necesidad de esta o entregar a un tercero (beneficiario) dentro de las condiciones convenidas, las cantidades pactadas para compensar las consecuencias de un evento incierto, cuando menos en cuanto al tiempo (riesgo)". En opinin de BRUCK 2 citado por ISAAC HALPERIN3, es : " ... un contrato oneroso por el que una parte (asegurador) espontneamente (selbstanding) asume un riesgo y por ello cubre una necesidad eventual de la otra parte (tomador del seguro) por el acontecimiento de un hecho determinado, o que se obliga para un momento determinado a una prestacin apreciable en dinero, por un monto determinado o determinable, y en el que la obligacin, por lo menos de una de las partes, depende de circunstancias desconocidas en su gravedad o acaecimiento". Para DONATI, es: "...puede definirse como ese negocio en que el asegurador, contra el pago u obligacin a pagar una prima, se obliga a resarcir al asegurado de las consecuencias del hecho daoso incierto, dentro de los limites convenidos. VIVANTE, afirma que es: " el contrato por el cual una empresa, constituida para el ejercicio de estos negocios, asume los riesgos ajenos mediante una prima fijada anticipadamente. Para l, el requisito de la empresaProfesor de Derecho Comercial, integrante del Jurado Nacional de Elecciones. Escritor y terico poltico alemn. Despus de la I Guerra Mundial fue el terico de una ideologa nacionalista neoconservadora, que rechazaba el Estado liberal y el socialismo marxista y preconizaba un Estado nacional y popular ( Volkstaat). Ejerci cierta influencia sobre el nacionalsocialismo. 3 Catedrtico de la Universidad de Buenos Aires en el Curso de Derecho Comercial, en 1968 funda la Revista del Derecho Comercial y de las Obligaciones,21

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es esencial; la prima fijada anticipadamente lo distin gue del seguro mutuo; elimina el previsin ". FERNANDEZ, al respecto seala que es : "... un contrato por el cual una de las partes se compromete, mediante el pago por la otra de una prima o cotizacin, a abonar a esta ltima o a un tercero, cierta suma de ocurrir un riesgo determinado ". En opinin de GARRIGUES el contrato de seguro " es un contrato sustantivo y oneroso por el cual una persona el asegurador asume el riesgo de que ocurra un acontecimiento incierto , al menos en cuanto al tiempo, obligndose a realizar una prestacin pecuniaria cuando el riesgo se haya convertido en siniestro". Un concepto comercial lo da la Empresa de Seguros SANTANDER CENTRAL HISPANO4, que lo define de la siguiente manera: "Por el contrato de Seguro, el Asegurador (Compaa de Seguros), al recibir una prima en concepto de pago, se obliga frente al Asegurado a indemnizarle segn lo pactado, si deviene el evento esperado. Todo esto deb e quedar claramente establecido entre el Asegurado y la Compaa de Seguros en una pliza o contrato. " Despus de haber analizado las diferentes definiciones que dan los autores sobre el particular, es necesario proponer un concepto propio, que es el siguiente: El contrato de seguro, es aquel contrato mediante el cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que este designe, beneficiario, de un perju icio o dao que pueda causar un suceso incierto. De tal manera que la suma objeto de indemnizacin, que fue pactada expresamente, sea pagada cuando ocurra el suceso o riesgo cubierto por el seguro 5.

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El Grupo Santander Central Hispano, con presencia operativa en doce pases, es el principal inversor en los sistemas financieros de Latinoamrica. 5 Puede verse esta definicin en: "Derecho Comercial" Tomo II. Montoya Manfredi, Ulises (1986).pg. 221.

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Contrato de Seguros Derecho Comercial

2. CARACTERISTICAS:

El contrato de seguro presenta las siguientes caractersticas: a. Es un acto de comercio. -Efectivamente el contrato de seguro constituye un contrato mercantil, regulado en el Cdigo de Comercio y en otros aspectos supletoriamente por la legislacin civil. b. Es un contrato solemne.-El contrato de seguro es solemne, ya que su perfeccionamiento se produce a partir del momento en que el asegurador suscribe la pliza, la firma del asegurador sirve para solemnizar el acuerdo previo de voluntades entre las partes cont ratantes, respecto a los elementos del seguro. c. Es un contrato bilateral.- En razn de que genera derechos y obligaciones para cada uno de los sujetos contratantes, GARRIGUES al respecto seala : "..el tomador de seguros se obliga a pagar la prima y el asegurador se obliga a una prestacin pecuniaria: si bien esta prestacin est subordinada a un evento incierto, cual es la realizacin del siniestro ". d. Es un contrato oneroso.- Es oneroso, porque significa para las partes un enriquecimiento y empobrecimiento correlativos. "Por cuanto al tomador del seguro se le impone la obligacin de pagar la prima y al asegurador la asuncin del riesgo de la que deriva la prestacin del pago de la indemnizacin de la que queda liberado si no se ha pagado la prima antes del siniestro". e. Es un contrato aleatorio. - Es aleatorio porque tanto el asegurado como el asegurador estn sometidos a una contingencia que puede representar para uno una utilidad y para el otro una prdida. Tal contingencia consiste en la posibilidad de que se produzca el siniestro 6.

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Al respecto el profesor MONTOYA dice : " El carcter aleatorio del contrato no desaparece por el hecho

de que las compaas aseguradoras dispongan de tablas estadsticas que les permite determinar el costo de los riesgos, en funcin de lo cual fijan el importe de las primas. asea que si bien la actividad aseguradora en si es cada vez menos riesgosa en la medida del perfeccionamiento de los medios para

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f. Es un contrato de ejecucin continuada. - Por cuanto los derechos de las partes o los deberes asignados a ellas se van desarrollando en forma continua, a partir de la celebracin del contrato hasta su finalizacin por cualquier causa. g. Es un contrato de adhesin. - El seguro no es un contrato de libre discusin sino de adhesin. Las clusulas son establecidas por el asegurador, no pudiendo el asegurado discutir su contenido, tan slo puede aceptar o rechazar el contrato impuesto por el asegurador. Slo podr escoger las clusulas adicionales ofrecidas por el asegurador, pero de ninguna manera podr variar el contenido del contrato. Pero todo esto depender de la voluntad y de la flexibilidad que tenga cada empresa aseguradora.3. ELEMENTOS :

Los elementos del contrato de seguro son los siguientes:y y y y

El inters asegurable, El riesgo asegurable , La prima ; y La obligacin del asegurador de indemnizar .

3.1. EL INTERS ASEGURABLE.-

"Por inters asegurable se entiende la relacin licita de valor econmico sobre un bien. Cuando esta relacin se halla amenazada por un riesgo, es un inters asegurable"

determinar la frecuencia de los riesgos, el contrato sigue siendo aleatorio tratndose de cada contrato aislado y respecto del asegurado".

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Para el profesor MONTOYA el inters es: " la relacin por cuya vir tud alguien sufre un dao patrimonial por efecto del evento previsto, que no recae en lo que es objeto del seguro, sino en el inters que en el tenga el asegurado.." El inters asegurable es un requisito que debe concurrir en quien desee la cobertura de algn riesgo, reflejado en su deseo verdadero de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de l se originara un perjuicio para su patrimonio. El principio del int ers asegurable se entender fcilmente si se tiene en cuenta lo que se est asegurando, esto quiere decir, el objeto del contrato no es la cosa amenazada por un peligro incierto, sino el inters del asegurado en que el dao no se produzca. El inters aseg urable no es solo un simple requisito que imponen los aseguradores, sino una necesidad para velar por la naturaleza de la institucin aseguradora. En efecto si tomamos en cuent a estas premisas, tendramos que la existencia de contratos sin inters asegurable, producira necesariamente un aumento en la siniestrabilidad y esto motivara una elevacin de las primas y el verdadero asegurado tendra que pagar un precio superior al que realmente correspondera a su riesgo, perjudicndose as no slo l, sino tambin la economa del pas, que tendra que soportar una carga econmica superior a la debida.

3.2. EL RIESGO ASEGURABLE :

"Es un evento posible, incierto y futuro, capaz de ocasionar un dao del cual surja una necesidad patrimonial. El acontecimiento debe ser posible, porque de otro modo no existira inseguridad. Lo imposible no origina riesgo. Debe s er cierto, porque si necesariamente va a ocurrir, nadie asumira la obligacin de repararlo.." "Sin riesgo no puede haber seguro, porque al faltar la posibilidad de que se produzca el evento daoso, n i podr existir dao ni cabr pensar en indemnizacin alguna".

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El carcter eventual del riesgo implica la exclusin de la certeza as como de la imposibilidad, abarcando el caso fortuito, sin descartar la voluntad de las partes, siempre y cuando el suceso no se encuentre sometido inevitable y exclusivamente a ella. La incertidumbre no debe tener carcter absoluto sino que debe ser visto desde una perspectiva econmica, para lo cual resulta suficiente la incertidumbre del tiempo en que acontecer, es decir, ya sea en lo que toca a la realizacin del evento o al momento en que este se producir. El riesgo presenta ciertas caractersticas que son las siguientes :y y y y y y

Es incierto y aleatorio Posible Concreto Licito Fortuito De contenido econmico

En el contrato de seguro el asegurador no puede asumir el riesgo de una manera abstracta, sino que este deber ser debidamente individualizado, ya que no todos los riesgos son asegurables, es por ello que se deben limitarse e individualizarse, dentro de la relaci n contractual.3.3. LA PRIMA:

La prima es otro de los elementos indispensables del contrato de seguro, constituye la suma que debe pagar el asegurado a efecto de que el asegurador asuma la obligacin de resarcir las prdidas y daos que ocasione el siniestro, en caso de que se produzca. Este monto se fija proporcionalmente, tomando en cuenta la duracin del seguro, el grado de probabilidad de que el siniestro ocurra y la indemnizacin pactada. Al respecto RODRIGUEZ PASTOR seala: " es la cantidad que paga el asegurado como contrapartida de las obligaciones, resarcitiva e indemnizatoria del asegurador. Es el precio del seguro y un elemento esencial de la institucin . Representa el presupuesto "juris" de la relacin contractual, por lo que debe cancelarse por adelantado, al emitirse la pliza.."

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Para el profesor MONTOYA, la prima es: " la prestacin que debe satisfacer el asegurado o el contratante, o el tomador del seguro, a cambio de la cual el asegurador asume la obligacin de satisfacer las consec uencias daosas del riesgo... ". as tenemos que la prima es el precio del seguro que paga el asegurado al asegurador como contraprestacin del riesgo que asume ste y del compromiso que es su consecuencia. Existen distintos tipos de primas:Prima natural: En los seguros de vida es la prima que depende del cmputo

matemtico del riesgo. Por esta ra zn, a mayor riesgo, mayor ser la prima natural, y viceversa.Prima pura: Es la prima de riesgo de los otros ramos de seguros. Prima comercial: Esta es la prima que paga efectivamente el asegurado y se

compone de dos partes: la prima natural o pura por un lado y los gastos de explotacin y la ganancia del asegurador por el otro. De esos gastos los ms importantes son:y y

Comisin a favor de los productores que colocan los seguros. Comisin de cobranza que se paga a los colaboradores por la percepcin de las primas.

y y

Gastos de administracin y propaganda. Recargo por fraccionamiento de la prima. La prima puede fraccionarse mediante cuotas peridicas, y ello da origen a un reca rgo, como suele ocurrir con las ventas a plazo.

y

Margen de seguridad. Se trata de un recargo para prever cualquier aumento de gastos y en particular la posibilidad de un riesgo mayor.

Prima nivelada: La aplicacin simple de la prima natural para el clculo de la

prima comercial hara prohibitivo el seguro de vida, a partir de una determinada edad. En este caso la prima comercial aumentara de continuo y llegara un momento en que el asegurado desistira del contrato dado el alto precio que debera abonar po r su seguro.

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Contrato de Seguros Derecho Comercial

Por ello ha sido necesario nivelar las primas a fin de que la prima comercial sea la misma, en los seguros de vida, durante toda la vigencia del contrato.Prima nica: Es lo que debe abonar el asegurado cuando ello se hace en una

sola oportunidad.Primas peridicas: La prima nica se abona con pagos parciales, con lo cual

se ofrece al asegurado una posibilidad que puede decidir la concentracin de estas operaciones.3.4. OBLIGACIN DEL ASEGURADOR DE INDEMNIZAR:

Esta obligacin constituye otro de los elementos necesarios del contrato de seguro, ya que si no se indica el contrato no surte efecto, resultando inefi caz de pleno derecho. Este elemento resulta trascendente porque representa la causa de la obligacin que asume el tomador de pagar la prima correspondiente. Debido a que este se obliga a pagar la prima porque aspira que el asegurador asuma el riesgo y cumpla con pagar la indemnizacin en caso de que el siniestro ocurra. Esta obligacin depende de la realizacin del riesgo asegurado. Esto no es sino consecuencia del deber del asegurador de asumir el riesgo asegurable. Y si bien puede no producirse el sinies tro, ello no significa la falta del elemento esencial del seguro que ahora nos ocupa, por cuanto este se configura con la asuncin del riesgo que hace el asegurador al celebrar el contrato asegurativo, siendo exigible la prestacin indemnizatoria slo en c aso de ocurrir el siniestro. La indemnizacin, es la contraprestacin a cargo del asegurador de pagar la cantidad correspondiente al dao causado por el siniestro, en virtud de haber recibido la prima".

4. SUJETOS:

Dentro de esta relacin contractual encontramos a los siguientes sujetos :y

El asegurador (Empresa de Seguros)

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y y

El tomador El beneficiario4.1. El asegurador, es la persona jurdica que esta autorizada

expresamente por ley a prestar servicios como tal y es adems quien asume el riesgo y en virtud de ello se obliga a indemnizar al tomador o al beneficiario del seguro por la produccin de un evento previamente determinado e incierto, a cambio de percibir una retribucin que es conocida como prima.4.2. El tomador, es la persona natural o jurdica que busca trasladar un

determinado riesgo a un tercero (empresa aseguradora) a efecto de que le sean resarcidos a l o a un tercero los daos o perdidas que puedan derivar del acaecimiento de un suceso incierto a la fecha del contrato de seguro. Con tal objeto deber abonar una retribucin (prima) al asegurador.

4.3. El beneficiario , es la persona que sin ser asegurado, recibe el importe

de la suma asegurada. En consecuencia, no est obligado a satisfacer las primas a la compaa. Es, en cierta forma , el tercero a quien se favorece con una estipulacin determinada (art. 1457 y sgts. Del C.C.).

El beneficiario no es, como el asegurador o el asegurado, una figura de existencia necesaria en el contrato. En primer lugar, slo est referido al seguro de vida 7, o a ciertas formas de seguros personales. En segundo lugar, si e asegurado no lo designa, el beneficio recae en sus herederos, quienes los reciben por ser tales, no teniendo en consecuencia, figuracin en la pliza. Hay que tener en cuenta que si el tomador obra por cuenta propia, se le llama por lo general asegurado o contratante, ya que es el titular del inters asegurable que se encuentra amenazado por el riesgo que traslada a travs del contrato de seguro. En el c aso de que no sea as, y por el contrario el tomador obra por cuenta ajena (en beneficio de persona distinta) al tercero que7

En ejecutoria de 27 de mayo de 1936, se ha establecido que no puede uno de los cnyuges por acto unilateral alterar el contrato de vida en que se designa como beneficiario al cnyuge sobrevivi ente (A. J. pg. 64 y R. de los T. 1936, pg.111).

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tiene derecho a recibir la indemnizacin en virtud del seguro y que propiamente no forma parte de la relacin contractual, se le co noce como beneficiario, y este no est obligado a abonar prima alguna, ni tampoco a cumplir con las obligaciones emanadas del seguro, las cuales correspondern siempre al tomador. Al respecto HALPERIN seala: " el tercero en cuyo favor se contrata se calif ica de beneficiario. No es parte en el contrato, aun cuando se lo designe en la pliza, al momento mismo de contratar: slo son partes el tomador y el asegurador".

5. LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y LOS AUXILIARES DE SEGUROS8:

5.1. Los intermediarios, son los que se conocen con el nombre de

corredores de seguros, los que pueden intermediar en la celebracin de los contratos de seguros y asegurara a los aseguradores o contratantes del seguro en materia de su competencia Entre las funciones que realizan se encuen tran: a) Informar a la empresa de seguros, en representacin del asegurado, sobre las condiciones del riesgo. b) Informar a la empresa de seguros, en representacin del asegurado o contratante del seguro de las condiciones de riesgo. c) Comprobar que la pliza contenga las estipulaciones y condiciones segn las cuales se cubre el riesgo. Los actos que realiza el corredor de seguros son actos administrativos de representacin mas no de disposicin.5.2. Los auxiliares de seguros comprenden a los ajustadores de siniestros y

a los peritos de seguros.

8

La Ley N 26702 trata de los Intermediarios de seguros y los Auxiliares de seguros (arts. 3354 sgts.).

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Contrato de Seguros Derecho Comercial

5.2.1. Los ajustadores de seguros 9, tienen como funcin:

a) Estimar el valor de los objetos asegurados antes de la ocurrencia del siniestro. b) Examinar e investigar las causas del siniestro. c) Determinar si el mismo se encuentra amparado por las condiciones de la pliza. d) Sealar que el monto de los daos o de las prdidas

5.2.2. En cuanto a los peritos de seguros, stos tienen como funcin:

a) La inspeccin de riesgos, con la finalidad que la empresa de seguros conozca el riesgo. b) La previsin, para tal efecto alerta sobre la posibilidad de que ocurra un dao o una perdida, recomendando las acciones para evitar o reducir una u otra. c) La inspeccin de averas, en este sentido investiga los daos y las prdidas, estimando la cuanta, as como el valor de los objetos siniestrados.

6. CLASES DE SEGUROS:

Existen innumerables clases de seguros, pero despus de hacer una anlisis de la clasificacin que hacen diversos autores sobre el particular, la clasificacin ms acertada es la siguiente:6.1. Seguros de intereses, que pueden ser :o

Por el objeto.- el inters puede ser sobre un bien determinado, sobre un derecho determinado a un bien o derivado de un bien y sobre todo el patrimonio.

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El peritaje del ajustador no obliga a las partes y es independiente de ellos.

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o

Por la clase del inters asegurado.- puede ser sobre el inters del capital y el inters de la ganancia.

6.2. Seguros de personas, que pueden ser :o

En sentido estricto, al seguro sobre la vida humana seguros para el caso de muerte, supervivencia, etc.

o

En sentido amplio, a los seguros que cubren un acontecimiento que afecta la salud o integridad corporal.

6.3. Otras clasificaciones:

Adems se puede agregar, atendiendo a la importancia del tema, una clasificacin ms exhaustiva sobre los seguros, as tenemos los:y

Seguros Acumulativos.- aquel en el que dos o ms entidades de seguros

cubren independientemente y simultneamente un riesgo.y

Seguro a todo riesgo. - aquel en el que se han incluido todas las garantas

normalmente aplicables a determinado riesgo.y

Seguro colectivo. - aquel contrato de seguro sobre person as, que se

caracteriza por cubrir mediante un solo contrato mltiples asegurados que integran una colectividad homognea.y

Seguro complementario. - aquel que se incorpora a otra con objeto de

prestar a la persona asegurada en ambos una nueva garanta o ampl iar la cobertura preexistente.y

Seguro de accidentes.- aquel que tiene por objeto la prestacin de

indemnizaciones en caso de accidentes que motiven la muerte o incapacidad del asegurado, a causa de actividades previstas en la pliza.y

Seguro de asistencia de viajes .- aquel seguro conducente a resolver las

incidencias de diversa naturaleza que le haya n surgido durante un viaje.y

Seguro de automviles. - aquel que tiene por objeto la prestacin de

indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la circulacin de vehculos.

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Contrato de Seguros Derecho Comercial

y

Seguro de enfermedad.- es aquel en virtud, en caso de enfermedad del

asegurado, se le entrega una indemnizacin prevista previamente en la pliza.y

Seguro contra incendio. - aquel que garantiza al asegurado la entrega de

la indemnizacin en caso de incendio de sus bienes determinados en la pliza o la reparacin o resarcimiento de los mismos.y

Seguro de orfandad.-aquel que tiene por objeto la concesin de una

pensin temporal a favor de los hijos menores de 18 aos en caso de fallecimiento del padre o de la madre de los que dependan econmicamente.y

Seguro de personas.-aquel que se caracteriza porque el objeto asegurado

es la persona humana, tomando en cuenta su existencia, salud e integridad al pago de la prestacin.y

Seguro contra robos.- aquel en el que el asegurador se compromete a

indemnizar al asegurado por las prdidas sufridas a consecuencia de la desaparicin de los objetos asegurados.y

Seguro de transportes.- aquel por el que una entidad aseguradora se

compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daos sobrevenidos durante el transporte de mercancas.y

Seguro de vida.- es aquel en el que el pago por el asegurador de la

cantidad estipulada en el contrato se hace dependiendo del fallecimiento o supervivencia del asegurado en una poca determinada.7. La organizacin del seguro:

Toda comunidad compuesta por intereses econmicos individuales, sujetos a riesgos parecidos, debe estar organizada en corporaciones que pueden ser a travs de: Estado - Nivel Nacional. Municipio - Local. Cooperativo - Gremial. Privado - Cas. de Seguros. Individual - Lloyds.

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Contrato de Seguros Derecho Comercial

Los distintos miembros de la comunidad no se comunican ni se conexionan entre s, sino con la corporacin, es decir la Aseguradora.7.1. La aseguradora privada:

Entre las compaas privadas, la sociedad annima es quizs la forma ms comn de la aseguradora. En la mayora de los pases, casi todas las compaas de seguros tienen un capital social formado por acciones nominativas, estando gobernadas por Juntas Generales de Accionistas, cuya representacin ejerce el Directorio, adems del cuerpo ejecutivo encabezado por el Gerente General. Existen adems las asociaciones de aseguradores que rene a todas las compaas privadas de determinado territorio o pas.7.2. El Estado y el Seguro:

Es innegable la intervencin del Estado en la actividad aseguradora, la cuestin es la forma: Como asegurador. Como supervisor. Ambas cosas.7.2.1. El Estado como asegurador:

Mercado libre - compite con los aseguradores privados, el individuo decide con quien se asegura. Monopolio, el individuo es libre de asegurarse o no, pero si se asegura lo debe hacer con el estado o los seguros pueden ser obligatorios y el individuo lo de be tomar con el Estado. El Estado puede declarar la obligatoriedad de la contratacin de cierto tipo de seguro, sin que l sea el asegurador.7.2.2. El Estado como supervisor:

El desarrollo del seguro es tan grande que ya no hay nadie que no tenga que ver con l de alguna manera, por lo que para su transparencia y buena

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Contrato de Seguros Derecho Comercial

prctica comercial sea correcta a la confianza depositada, el control del Estado es una obligacin. El Estado, autoriza previamente la obtencin de una licencia para el funcionamiento de las Compaas de Seguros, dictando ciertas normas con relacin a la direccin y manejo de las mismas, exigiendo la publicacin permanente de cierta informacin que debe constar en determinados documentos, tales como: balances, cuentas de ganancias y prdid as, accionistas, inversiones, fondos de garantas, reservas tcnicas, etc. En el Per, el mbito legal dentro del cual se desarrolla el seguro, est regido por: Cdigo de Comercio. Cdigo Civil. Ley General de Sociedades. Ley General de Instituciones Bancarias y de Seguros.

El control lo hacen las siguientes instituciones: S.B.S. Superintendencia de Banca y Seguros. SUNAT Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria. CONASEV Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores.

8. LA POLIZA DE SEGURO10 8.1. CONCEPTO

Es el instrumento escrito en el cual constan las condiciones del contrato. Aunque no es indispensable para que exista el contrato, la prctica aseguradora la ha impuesto sin excepciones.

10

El art. 377 del Cdigo de Comercio expresa que el contrato de seguro se consignara por escrito en pliza o en otro documento pblico o privado suscrito por los contratantes, y el art. 380 dice que, en defecto de pliza o documentos que contengan los pactos lcitos, el contrato se regir por las reglas contenidas en la Seccin Octava de Cdigo.

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Puede emitirse a la orden o al portador, salvo en los seguros de per sonas, en que debe ser nominativa. El texto es, en general, uniforme para los distintos tipos de seguros. Las clusulas adicionales y especiales y las modificaciones al contenido de la pliza se denominan endosos y se redactan en hoja separada, que se adhiere a aquella. " La pliza es el documento principal del contrato de seguro, en donde constan los derechos y obligaciones de las partes.. es un documento privado redactado en varios folios. Las condiciones generales estn impresas, mientras las condiciones particulares estn normalmente mecanograf iadas". La pliza de seguro debe contener: a. La informacin necesaria para identificar al asegurado y al asegurador, y de ser necesario el nombre del beneficiario. b. Fecha de emisin de la pliza, periodo de vigencia. c. Descripcin del seguro, los riesgos cubiertos y las sumas aseguradas. d. La designacin y el estado de los objetos que son asegurados. e. La especificacin de la prima que tiene que pagar el asegurado, as como la forma y el lugar de pago. f. Las causales de resolucin del contrato. g. El procedimiento para reclamar la indemnizacin en caso de ocurrir el siniestro. h. Clusulas que aclaren o modifiquen parte del contenido del contrato de pliza. i. j. La definicin de los trminos ms importantes empleados en la pliza. La indicacin de los seguros existentes sobre el mismo objeto y riesgo.

A su vez las plizas de seguros contienen ciertas condiciones 11 que son las siguientes:

11

La Ley N 26070 en su artculo 326

estable que adicionalmente las plizas deben cumplir con ciertos

requisitos.

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Condiciones Generales: Aquellas establecidas para ser aplicadas a todos los

contratos de seguros de una misma clase expedidos por la entidad aseguradora, estas representan el conjunto de reglas que establece el asegurador para regular la operacin jurdica de cada contrato que emita, las condiciones generales son uniformes para todos los contratos de seguros de un mismo tipo emitidos por la misma empresa de seguros.Condiciones Particulares. - Aquellas que individualizan el seguro y respecto

de las cuales surgen las voluntades que generan el acuerdo de los sujetos contratantes y da origen al correspond iente contrato de seguro. Prevalecen sobre las condiciones generales por su carcter especifico.Condiciones Especiales: estas condiciones suelen introducirse en

determinadas clases de plizas de acuerdo a su funcin especfica, a la naturaleza de los objetos o a las personas aseguradas. Estas condiciones tienden a delimitar determinada clusula o conjunto de clusulas, tambin prevalecen sobre las clusulas generales.

8.2. CLASIFICACION DE PLIZAS :

Las plizas se pueden clasificar en: Con relacin al mbito de aplicaciny

Simples.- Son aquellas en las que el objeto se determina con precisin, sin que pueda ser reemplazado.

y

Flotantes o de Abono.- Son aquellas que cubren una pluralidad de objetos, sustituibles, mientras dure el contrato.

En relacin con el sujeto a favor del cual se extienden:y y

Nominativas (persona determinada) A la orden (persona determinable) (Muchos tratadistas sostienen que estos documentos no se convierten en ttulos crediticios).

y

Al portador (persona indeterminada).

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y

Individuales y colectivas (Segn el nmero singular o plural de los asegurados). Automticas (sin fecha de la asuncin del riesgo) y De Revalorizacin (reajustables para prevenir la inflacin).

y

En cuanto a la manera de redactarlas:y

Con clusulas impresas, contienen el condicionado general utilizado para toda clase de riesgos. Deben ser aprobadas por la autoridad competente ()

y

Con clusulas manuscritas, contienen el condicionado particular conforme a la naturaleza especfica de cada riesgo. En caso de que surjan discrepancias entre ambas formas ()"

9. OTRAS MODALIDADES DE SEGUROS 9.1. EL REASEGURO

Al respecto URIA, seala: "El reaseguro es una modalidad del seguro que cubre el riesgo que asumen los aseguradores al estipular los contratos de seguro directo con sus clientes. Su finalidad es resarcir el dao patrimonial que experimenta el asegurador directo al producirse el evento que obliga a indemnizar a su asegurado" "Es el contrato que un segurador celebra con otro para protegerse de las consecuencias de los seguros que ha o torgado, en cuanto excedan de su capacidad y conveniencia, transfiriendo al reasegurador una parte o la totalidad de los riesgos en las condiciones que se convengan entre ambos. Es una manera de repartir los riesgos, conservando la responsabilidad ante el asegurado. El reaseguro puede contratarse en condiciones iguales o ms o menos favorables que las del seguro. Y como caractersticas especiales tiene las que no extingue las obligaciones del coasegurador, ni confiere al asegurado accin directa contra el reasegurador. Es, pues, el reaseguro un contrato

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independiente del seguro, con modalidades propias y su celebracin o extincin no influyen sobre el de seguro." El profesor MONTOYA, nos dice : "Se trata de una figura en virtud de la cual es asegurador descarta los riesgos que asume frente a sus asegurados, asegurndose, a su vez, para satisfacer las indemnizaciones que debe pagar, llegado el caso. De este modo es asegurador frente a los asegurados y es asegurado respecto al reasegurador ". La institucin del reaseguro tiene por misin distribuir los riesgos asumidos en el contrato de seguro a efecto de que el asegurador pueda cumplir con su obligacin de indemnizar en caso de acontecer un siniestro o conjunto de siniestros que implicaran, por lo general, el desemb olso de una suma dineraria altsima, la misma que podra exceder las posibilidades econmico-financieras de la compaa aseguradora. Si bien el contrato de seguro opera como presupuesto del reaseguro, este es un contrato autnomo porque tiene una fuente p ropia, cual es el acuerdo contractual respectivo entre el reasegurador y el reasegurado (asegurador), las partes que lo celebran son diferentes en relacin al contrato de seguro y porque tiene modalidades intrnsecas que guardan independencia respecto de las del seguro, adems de no causar su formacin o extincin repercusin alguna en cuanto al seguro. El reaseguro es un contrato que presenta las siguientes caractersticas:y

Consensual.- Este atributo se presenta con mayor frecuencia que en el

contrato de seguro.y

Oneroso.-Es oneroso pues la cobertura tiene, como prestacin obligada,

una prima en efectivo a cargo del asegurador cedente.y

De tracto sucesivo.- En razn de que dicha cobertura, se extiende en el

tiempo, en relacin al seguro directo.y

Aleatorio.- Por cuanto el reasegurador corre la misma suerte que del

asegurador.y

Bilateral.- Es un carcter indispensable, ya que se crean derechos y

obligaciones reciprocas, que deben ser consignados en el contrato.

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y

Accesorio.- Debido a que requiere para su perfeccionamiento, de la previa

cobertura del asegurador directo.y

Nominado.- Debido a que el nombre de reaseguro esta previsto en las

leyes respectivas.y

Atpico.- En razn de que no est regulado por ninguna ley.

9.2. EL COASEGURO:

HALPERIN, califica al coaseguro como un contrato ", celebrado por el asegurado simultneamente con ms de un asegurador sobre un mismo riesgo; esto es, supone pluralidad de seguros; requiere el consentimiento del asegurado". El coaseguro es un contrato en el cual existe un aseguramiento previsto y ordenado sobre un mismo inters y por ende sobre un mismo riesgo, pero que es celebrado con varios aseguradores, donde cada uno de ellos asume una porcin del total del riesgo. El coaseguro estila acordarse mediante una pliza emitida en beneficio del asegurado y firmada por todos los coaseguradores, sealndose las cuotas correspondientes a cada uno de ellos, cuyo valor agregado constituye la unidad del seguro. Uno de los coaseguradores, debidamente nombrado por el conjunto o mayora de ellos, tienen que asumir la administracin del contrato, para lo cual se le autorizarn los poderes del caso. La empresa aseguradora encargada de la administracin y direccin del contrato de coaseguro es conocida como compaa "lder" y es la encargada de coordinar las relaciones entre el asegurado tomador y los coaseguradores, quienes para dicha relacin contractual se encuentran integrados en un consorcio.

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9.2.1. DIFERENCIA ENTRE EL SEGURO MULTIPLE Y EL COASEGURO

En primer lugar, cabe mencionar que el seguro mltiple " tiene lugar cuando un mismo inters se asegura contra los mismos riesgos y aun mismo tiempo por diferentes aseguradores, sin que la suma asegurada por cada uno de ellos haya sido determinada de acuerdo con los dems ". Esta situacin se da cuando existen varios seguros del mismo tipo sobre el mismo objeto, de tal manera que si ocurriera la perdida, deterioro o destruccin del objeto a consecuencia de un siniestro, cada asegurador pagara una indemnizacin, con lo cual se sobrepasara el valor real del objeto y sera causa de lucro para el asegurado 12. Es por ello que a diferenci a del coaseguro, el seguro mltiple contempla la posibilidad de que se pueda asegurar el objeto por un valor superior al real, ya que se celebran varios contratos y si ocurre el siniestro cada asegurador indemniza al asegurado; a diferencia del coaseguro e n el cual la responsabilidad de indemnizar se divide en forma proporcional entre cada una de las empresas coaseguradoras. Adems tambin tenemos que, en el seguro mltiple existen varios aseguradores que aseguran en forma separada, pero simultanea el mismo objeto, el mismo inters y el mismo riesgo; a diferencia del coaseguro en donde tambin existe pluralidad de aseguradores, pero todos ellos aseguran en forma conjunta el mismo objeto, e l mismo inters y el mismo riesgo. Finalmente tenemos que en el seguro mltiple existe una falta de consentimiento de los aseguradores respecto de dicha situacin, en cambio en el coaseguro si existe un acuerdo previo entre todos los aseguradores en el sentido de asegurar entre ellos un mismo objeto, un mismo inters y un mismo riesgo que generalmente consta en una sola pliza de seguros.

12

De suceder as se desnaturalizara el seguro, que slo debe tener el carcter reparatorio de dao, convirtindolo en fuente de utilidades.

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9.3. EL INFRASEGURO

Podemos hablar de infraseguro, si tenemos que la suma asegurada es inferior al valor del inters asegurado, en este supuesto se estima que el asegurado solo esta protegido en cuanto a los daos que sufra el objeto al acontecer el siniestro, en un porcentaje igual al que represente la suma asegurada con relacin al valor del inters asegurado. Al respecto HALPERIN, seala: " Existe infraseguro. Cuando la suma asegurada es menor que el valor total del inters asegurable. Es perfectamente posible y licito, sea que se trate de una parte alcuota o no Su efecto es hacer aplicable la regla proporci onal; es decir que por la parte no cubierta el asegurado soporta el dao en la medida del infraseguro; y cuando el siniestro es parcial, el asegurador slo debe indemnizar en proporcin. Su fundamento radica en la proporcionalidad e la indemnizacin a las primas pagadas; el asegurador se perjudicara en beneficio injusto para el asegurado, ya que este aparecera percibiendo una indemnizacin desproporcionada a las primas que efectivamente pago".

9.4. EL SOBRESEGURO

Existe sobreseguro cuando la suma asegurada es superior al valor del seguro, al respecto el profesor MONTOYA nos dice : " En el sobre seguro la suma asegurada es superior al valor del inters, lo que origina una situacin de peligro para el asegurador, ya que el asegurado no tendr inters en la conservacin de la cosa y puede verse tentado a provocar el siniestro, a fin de obtener como indemnizacin una suma mayor al valor real de lo asegurado." El sobre seguro puede tener lugar de buena fe, sin que haya voluntad por parte del asegurado de cobrar a l asegurador una suma superior al dao que pueda sufrir si se produce el siniestro. Pero tambin se puede actuar con mala fe, eso se da cuando el asegurado, seala como suma asegurada una que el

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sabe que excede el valor del inters asegurado, con el objeto de obtener un beneficio econmico, esta actitud desnaturaliza el contrato de seguro.

10. 10.1.

OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR Y DEL ASEGURADO: OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR

En cuanto a la obligacin principal del asegurado cierto sector de la doctrina seala que es del la entidad aseguradora debe preservar su capacidad tcnico econmica para hacer frente a su deber de pagar la indemnizacin, sin embargo discrepo con esta po stura, ya que las entidades de prestadoras de seguros se encuentran fiscalizadas por la Superintendencia Nacional de Banca de Seguros, por tanto dicha obligacin, no es para con el asegurado sino con el Estado. Otro sector de la doctrina indica que la obligacin principal del asegurador es asumir el riesgo. En lo que concierne a la obligacin de pagar l a indemnizacin en el supuesto que el siniestro ocurra, es de mi opinin, que esta es la principal obligacin que asume la entidad aseguradora. Esto debido a que el asegurado se obliga a pagar la prima a cambio del compromiso firme de que la aseguradora lo indemnice en caso de ocurrir el siniestro, entonces el deber de indemnizar significa la causa de la obligacin del asegurado. Tambin existen otras obligaciones como por ejemplo:y

Obligacin de entregar la pliza de seguro y documentos anexos. - Con esto se perfecciona el contrato de seguro, cuya vigencia formal comienza a partir de la fecha en la que la entidad prestadora de seguros hace entrega de dicho documento, por ello es obligacin de la entidad asegurado de entregar un ejemplar original al asegurador -tomador, juntamente con todos los anexos que sean pertinentes.

y

Obligacin de reintegrar la prima no devengada. - La obligacin de reintegrar la prima no devengada, parte de la prima percibida, es exigible en ciertos casos en que, debido a la ausencia de i nters o riesgo asegurable o a la

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voluntad de alguna de las partes, cesa la responsabilidad de la entidad aseguradora.y

Obligacin de pagar la prestacin asegurada. - representa la causa de la obligacin que asume el tomador, ya que este paga la prima correspondiente, porque pretende que el asegurador asuma el riesgo que est en el contrato de seguro y cumpla con pagar la indemnizacin en caso de ocurrir el siniestro.10.2. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO-TOMADOR:

El asegurado tambin tiene que cumplir diversas obligaciones, en efecto adems de hacer efectivo el pago de la prima, tiene que cumplir con otras que resultan del contrato de seguro como las obligaciones de informacin y de conducta. Las primeras, se refieren a prestar informes acerca de circunstancias que resultan trascendentales para que el asegurador se forme un visin del estado del riesgo, el tiempo de la formacin del contrato y durante la vigencia saber sobre todas las circunstancias que puedan agravar el riesgo, tambin debe brindar toda la informacin del siniestro (si ocurriera), la t ransmisin del objeto asegurado, la pluralidad de seguros, entre otros. En lo concerniente a las obligaciones de conducta, consisten en los comportamientos activos u omitivos del asegurado, como por ejemplo la obligacin de salvar los objetos asegurados, la de no agravar el riesgo, etc. Entre las principales obligaciones que debe asumir el asegurado -tomador tenemos:y y y y y

Obligacin de pagar la prima Obligacin de declarar el estado de rie sgo Obligacin de garanta Obligacin de preservar el estado de riesgo Obligacin de declarar los seguros coexistentes.

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CAPTULO III: LEGISLACIN COMPARADA

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1. LEGISLACIN COMPARADA 1.1. Ley de Seguros Argentina N 17.418 TITULO I: DEL CONTRATO DE SEGURO CAPITULO I : DISPOSICIONES GENERALES SECCION I: Concepto y celebracin

Definicin Artculo 1. Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotizacin, a resarcir un dao o cumplir la pr estacin convenida si ocurre el evento previsto. Objeto Art. 2. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe inters asegurable, salvo prohibicin expresa de la ley. Inexistencia de riesgo Art. 3. El contrato de seguro es nu lo si al tiempo de su celebracin el siniestro se hubiera producido o desaparecido la posibilidad de que se produjera. Si se acuerda que comprende un perodo anterior a su celebracin, el contrato es nulo slo si al tiempo de su conclusin el asegurador co noca la imposibilidad de que ocurriese el siniestro o el tomador conoca que se haba producido. Naturaleza Art. 4. El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recprocos del asegurador y asegurado, empiezan desde que se ha celebrado la convencin, aun antes de emitirse la pliza. Propuesta La propuesta del contrato de seguro, cualquiera sea su forma, no obliga al asegurado ni al asegurador. La propuesta puede supeditarse al previo conocimiento de las condiciones generales. Propuesta de Prrroga

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La propuesta de prrroga del contrato se considera aceptada por el asegurador si no la rechaza dentro de los quince das de su recepcin. Esta disposicin no se aplica a los seguros de personas.1.2. Ley de Seguros de Espaa 50/1980 Contrato de seguros TTULO IV. NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Artculo 107.

1. La Ley espaola sobre el contrato de seguro ser de aplicacin al seguro contra daos en los siguientes casos: a. Cuando se refiera a riesgos que estn localizados en territorio espaol y el tomador del seguro tenga en l su residencia habitual, si se trata de persona fsica, o su domicilio social o sede de gestin administrativa y direccin de los negocios, si se trata de persona jurdica. b. Cuando el contrato se concluya en cumplimiento de una obligacin de asegurarse impuesta por la ley espaola. 2. En los contratos de seguro por grandes riesgos las partes tendrn libre eleccin de la ley aplicable. Se consideran grandes riesgos los siguientes: a. Los de vehculos ferroviarios, vehculos areos, vehculos martimos, lacustres y fluviales, mercancas transportadas (comprendidos los equipajes y dems bienes transportados), la responsabilidad civil en vehculos areos (comprendida la responsabilidad del transpor tista) y la responsabilidad civil de vehculos martimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista). b. Los de crdito y de caucin cuando el tomador ejerza a ttulo profesional una actividad industrial, comercial o libera l y el riesgo se refiera a dicha actividad. c. Los de vehculos terrestres (no ferroviarios), incendio y elementos naturales, otros daos a los bienes, responsabilidad civil en vehculos terrestres automviles (comprendida la responsabilidad del transportista ), responsabilidad civil en general, y prdidas pecuniarias diversas, siempre que el tomador supere los lmites de, al menos, dos de los tres criterios siguientes: o Total del balance: 6.200.000 ecus. o Importe neto del volumen de negocios: 12.800.000 ecus. o Nmero medio de empleados durante el ejercicio: 250 empleados. Si el tomador del seguro formara parte de un conjunto de empresas cuyo balance consolidado se establezca con arreglo a lo dispuesto en los artculo 42

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a 49 del Cdigo de Comercio , los criterios mencionados anteriormente se aplicarn sobre la base del balance consolidado. 3. Fuera de los casos previstos en los dos nmeros anteriores, regirn las siguientes normas para determinar la Ley aplicable al contrato de seguro contra daos: a. Cuando se refiera a riesgos que estn localizados en territorio espaol y el tomador del seguro no tenga en l su residencia habitual, domicilio social o sede de gestin administrativa y direccin de los negocios, las partes podrn elegir entre la aplicacin de la Ley espaola o la Ley del Estado en que el tomador del seguro tenga dicha residencia, domicilio social o direccin efectiva. b. Cuando el tomador del seguro sea un empresario o un profesional y el contrato cubra riesgos relativos a sus actividades realizadas en distintos Estados del Espacio Econmico Europeo, las partes podrn elegir entre la Ley de cualquiera de los Estados en que los riesgos estn localizados o la de aqul en que el tomador tenga su residencia, domicilio social o sede de gestin administrativa y direccin de sus negocios. c. Cuando la garanta de los riesgos que estn localizados en territorio espaol se limite a los siniestros que puedan ocurrir en un Estado mi embro del Espacio Econmico Europeo distinto de Espaa, las partes pueden elegir la Ley de dicho Estado. 4. A los efectos de lo previsto en los nmeros precedentes, la localizacin del riesgo se determinar conforme a lo previsto en el artculo 1.3.d, de l a Ley de Ordenacin y Supervisin de los Seguros Privados . 5. La eleccin por las partes de la Ley aplicable, cuando sea posible, deber expresarse en el contrato o desprenderse c laramente de su contenido. Si faltare la eleccin, el contrato se regir por la ley del Estado de entre los mencionados en los nmeros 2 y 3 de este artculo, con el que presente una relacin ms estrecha. Sin embargo, si una parte del contrato fuera separ able del resto del mismo y presentara una relacin ms estrecha con algn otro Estado de los referidos en este nmero, podr, excepcionalmente, aplicarse a esta parte del contrato la ley de ese Estado. Se presumir que existe relacin ms estrecha con el Estado miembro del Espacio Econmico Europeo en que est localizado el riesgo. 6. Lo dispuesto en los nmeros precedentes se entender sin perjuicio de las normas de orden pblico contenidas en la ley espaola, cualquiera que sea la ley aplicable al contrato de seguro contra daos. Sin embargo, si el contrato cubre riesgos localizados en varios Estados miembros del Espacio Econmico Europeo se considerar que existen varios contratos a los efectos de lo previsto en este nmero y que corresponden cada uno de ellos nicamente a un Estado.Artculo 108.

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1. La presente Ley ser de aplicacin a los contratos de seguro sobre la vida en los siguientes supuestos: a. Cuando el tomador del seguro sea una persona fsica y tenga su domicilio o su residencia habitual en territorio espaol. No obstante, si es nacional de otro Estado miembro del Espacio Econmico Europeo distinto de Espaa podr acordar con el asegurador aplicar la ley de su nacionalidad. b. Cuando el tomador del seguro sea una persona jurdica y tenga su domicil io, su efectiva administracin y direccin o su principal establecimiento o explotacin en territorio espaol. c. Cuando el tomador del seguro sea una persona fsica de nacionalidad espaola con residencia habitual en otro Estado y as lo acuerde con el asegurador. d. Cuando el contrato de seguro de grupo se celebre en cumplimiento o como consecuencia de un contrato de trabajo sometido a la ley espaola. 2. Los Juzgados y Tribunales espaoles que hayan de resolver cuestiones sobre el cumplimiento de los contratos de seguro sobre la vida aplicarn las disposiciones imperativas vigentes en Espaa sobre este contrato, cualquiera que sea la ley aplicable. 3. Se aplicarn las normas de Derecho Internacional Privado contenidas en el artculo 107 a los seguros de personas distintos al seguro sobre la vida.Artculo 109.

Se aplicarn al contrato de seguro las normas generales de Derecho Internacional Privado en materia de obligacione s contractuales, en lo no previsto en los artculos 107 y 108.

1.3.

D. F. L N251 Ley de Seguros de Chile TITULO I DE LOS SEGUROS

1. De las obligaciones y atribuciones de la superintendencia. Artculo 3: Son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia: a) Autorizar la existencia, aprobar los estatutos y sus modificaciones, aprobar la prrroga del plazo de duracin y la disolucin anticipada de las sociedades annimas nacionales de seguros y de reaseguros; autorizar el traspaso deuna participacin significativa teniendo a la vista los documentos que

acrediten que han cumplido y estn en condiciones de cumplir las obligaciones de la presente ley;

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b) Fiscalizar las operaciones de las compaas de seguros, hacer arqueos, pedir la ejecucin y presentacin de balances y otros estados financieros e informes en las fechas en que estime conveniente, revisar sus libros y sus carteras y, en general, solicitar todos los datos y antecedentes que le permitan imponerse de su estado, desarrollo y solvencia y de la forma en que cumplen las prescripciones de sta y de las dems leyes vigentes , y dictar normas generales para los efectos de valorizar sus inversiones pudiendo ordenar para estos efectos las dems medidas que fueren menester; c) Convocar al Directorio de las Compaas o a Junta General de Accionistas de las mismas, cuando el ejercicio de sus facultades de fiscalizacin as lo requiera. Suspender las sesiones de las Juntas de Accionistas cuando su constitucin hubiese sido defectuosa, y por el mismo defecto, decretar, dentro de los ocho das siguientes a la reunin, la nulidad de los acuerdos que se hubiesen tomado. El Superintendente, por s o por delegados, podr asistir a las Juntas Generales de Accionistas, donde tendr derecho a voz; d) Asumir el carcter de nico administrador o liquidador de una compaa, en los casos previsto en esta ley y, especialmente, cuando de conformidad con lo dispuesto a los nmeros 3 y 4 del artculo 44, se decreten las suspensiones all establecidas o le sea revocada su autorizacin de existencia. La administracin o liquidacin en su caso podr ser delegada por el Superintendente en uno o ms funcionarios de las plantas directivas, profesional o tcnicas de la Superintendencia o en otras personas siempre que renan las condiciones para ser director de una sociedad annima; e) Mantener a disposicin del pblico, los modelos de textos de condiciones generales de plizas y clusulas que se contraten en el mercado. Las entidades aseguradoras podrn contratar con dichos modelos a partir del sexto da que hubieren sido incorporados al Depsito de Plizas q ue, para esos efectos, llevar la Superintendencia. Las compaas de seguros del primer grupo, en los casos de seguros de Transporte y de

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Casco Martimo y Areo, como asimismo en los contratos de seguros en los cuales, tanto el asegurado como el beneficiar io, sean personas jurdicas y el monto de la prima anual que se convenga no sea inferior a 200 unidades de fomento, no tendrn la obligacin sealada en el prrafo precedente, y podrn contratar con modelos no depositados en la Superintendencia, debiendo l a pliza respectiva ser firmada por los contratantes. Ser responsabilidad de las compaas que las plizas de seguros que contraten, estn redactadas en forma clara y entendible, que no sean inductivas a error y que no contengan clusulas que se opongan a la ley. En caso de duda sobre el sentido de una disposicin en el modelo de condicin general de pliza o clusula, prevalecer la interpretacin ms favorable para el contratante, asegurado o beneficiario del seguro, segn sea el caso. La Superintendenci a fijar, mediante norma de aplicacin general, las disposiciones mnimas que debern contener las plizas. La Superintendencia podr prohibir la utilizacin de un modelo de pliza o clusula cuando, a su juicio, su texto no cumpla con los requisitos de le galidad y claridad en su redaccin, o con las disposiciones mnimas sealadas precedentemente; f) Comprobar la exactitud de las reservas tcnicas constituidas por las compaas de acuerdo con las normas de carcter general que dicte la Superintendencia, co mo asimismo, la de los balances, otros estados financieros, sus cuentas componentes y dems antecedentes solicitados por sta, con arreglo a los estatutos, leyes y reglamentos vigentes, aprobndolos, disponiendo su rectificacin inmediata u ordenando las m odificaciones que fuere necesario incorporar en los prximos balances, estados financieros o informes; g) Mantener un registro de los auxiliares del comercio de seguros, en el que debern inscribirse quienes deseen desarrollar la actividad de corredor de seguros o de liquidador de siniestros, para lo cual debern cumplir los requisitos establecidos en esta ley; h) Derogada por el art. 2 del DL N 3057, de 10 de enero de 1980.

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i) Resolver, en casos a su juicio calificados, en el carcter de rbitro arbitrad or sin ulterior recurso, las dificultades que se susciten entre compaa y compaa, entre stas y sus intermediarios o entre stas o el asegurado o beneficiario en su caso, cuando los interesados de comn acuerdo lo soliciten. Sin embargo, el asegurado o el beneficiario podrn por s solos solicitar al rbitro arbitrador la resolucin de las dificultades que se produzcan, cuando el monto de la indemnizacin reclamada no sea superior a 120 unidades de fomento o a 500 unidades de fomento cuando se trate de s egurosobligatorios;

j) Cuando lo juzgue conveniente, querellarse por el delito de incendio y hacerse parte en los procesos seguidos con motivo de tales delitos. La Superintendencia podr, adems, ordenar a las Compaas de Seguros cuando lo estime conveniente, que se hagan parte en esos procesos o deduzcan querella. Podrn tambin las Compaas actuar en los procesos de incendio como querellantes o como partes, sin necesidad de orden del Superintendente, no obstante, lo dispuesto en el artculo 114 del Cd igo de Procedimiento Penal. La Compaa que intervenga en conformidad a este artculo tendr la calidad de parte principal y debern seguirse con ella todas las tramitaciones posteriores del juicio; pero sin que esta intervencin signifique que ejercita la accin civil derivada del delito que se persigue; k) Establecer mediante normas de carcter general disposiciones sobre informacin que las compaas debern proporcionar al pblico sobre el calce de sus activos y pasivos, en lo referente al plazo, reajus tabilidad y tipo de moneda en que stos se encuentran; l) Formar y publicar, anualmente, las estadsticas de todas las operaciones sobre seguros y reaseguros que efecten las compaas, las listas de corredores de seguros y reaseguros, de liquidadores de s iniestros y de compaas de seguros y reaseguros autorizados para operar en el pas; m) Establecer, mediante normas de carcter general, las exigencias tcnicas y patrimoniales que debern cumplir tanto los intermediarios de seguros y reaseguros como los liquidadores de siniestros para desempearse como tales,

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pudiendo dictar, asimismo, las normas por las cuales deben regirse la intermediacin y la contratacin de seguros y la liquidacin de siniestros; n) Derogado por la letra (i) del N 3 del art. 1 de l a ley N 18.660, de 20.10.87. ) Las que otras leyes o normas expresamente le confieran. 2. Disposiciones generales Artculo 4: El comercio de asegurar y reasegurar riesgos a base de primas, slo podr hacerse en Chile por sociedades annimas nacionales de seguros y reaseguros, que tengan por objeto exclusivo el desarrollo de dicho giro y actividades que sean afines o complementarias a ste, que autorice la Superintendencia mediante norma de carcter general. Las entidades aseguradoras del segundo grupo p odrn constituir filiales Administradoras Generales de Fondos, a que se refiere el Ttulo XXVII de la ley N 18.045, sujetndose a las normas generales que establezca la Superintendencia.Sin perjuicio de lo anterior, las entidades aseguradoras extranjeras establecidas en el territorio de un pas con el cual Chile mantenga vigente un tratado internacional en el que se haya permitido la contratacin de seguros de transporte martimo internacional, aviacin comercial internacional y mercancas en trnsito int ernacional desde ese pas, podrn comercializar en Chile tales seguros. En todo caso, las compaas a las que hace referencia este inciso debern cumplir con los trminos y condiciones establecidos en los respectivos tratados y en la legislacin nacional. Cualquier persona natural o jurdica podr contratar libremente en el extranjero toda clase de seguros, a excepcin de los seguros obligatorios establecidos por la ley y aquellos contemplados en el decreto ley N 3.500 de 1980, los que slo podrn contrata rse con compaas establecidas en el territorio nacional. Asimismo, las entidades aseguradoras y reaseguradoras podrn suscribir riesgos provenientes del extranjero. En los casos sealados en los incisos segundo y tercero precedentes, la contratacin de dichos seguros quedar sujeta a la normativa sobre operaciones de cambios internacionales.

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La contratacin de seguros con compaas no establecidas en el pas estar gravada, sin perjuicio de los que se establezcan en otras leyes, con los mismos tributos que puedan afectar a los seguros contratados con compaas nacionales. Adems, las compaas de seguros y reaseguros, podrn tomar sobre s el riesgo de prdida patrimonial que, las entidades prestadoras de los beneficios contemplados en las leyes Ns 16.744, 18.469, 18.833 y 18.933, asuman con motivo de las prestaciones que otorguen.Artculo 4 bis.- No obstante lo dispuesto en el artculo anterior, las compaas constituidas en el extranjero podrn establecer una sucursal en el pas, para lo cual debern es tablecerse como una agencia del Ttulo XI de la ley N 18.046 y obtener la autorizacin sealada en el Ttulo XIII de la misma ley. Para obtener la autorizacin de establecimiento de una sucursal, la compaa de seguros extranjera deber acreditar a la Sup erintendencia que la entidad cumple las disposiciones que esta ley establece para la autorizacin de compaas de seguros. La autorizacin de establecimiento de la sucursal, como cualquier modificacin o revocacin de la misma, constar en resolucin de la Superintendencia, la cual se sujetar a los requisitos de publicidad y registro dispuestos en los artculos 126 y 127 de la ley N 18.046. Las compaas de seguros extranjeras autorizadas en los trminos de los incisos anteriores gozarn de los mismos der echos y estarn sujetas a las mismas obligaciones que las compaas de seguros nacionales de igual grupo, salvo disposicin legal en contrario. El patrimonio que las compaas de seguros extranjeras asignen a su sucursal en el pas, deber ser efectivament e internado y convertido a moneda de curso legal en conformidad con alguno de los sistemas autorizados por la ley o por el Banco Central de Chile. Los aumentos de capital que no provengan de la capitalizacin de reservas tendrn el mismo tratamiento que el capital inicial.

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Ninguna compaa de seguros extranjera autorizada en los trminos de los incisos anteriores podr invocar derechos o privilegios derivados de su nacionalidad, respecto a las operaciones que efecte en Chile. Toda contienda que se suscite en relacin con las operaciones de la sucursal en el pas, cualquiera que fuere su naturaleza, ser resuelta por los tribunales chilenos, en conformidad con las leyes de la Repblica. Las operaciones entre una sucursal y su casa matriz u otras compaas relacionadas, se considerarn para todos los efectos realizadas entre entidades distintas. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad de la compaa de seguros extranjera, de acuerdo a las reglas generales, por las obligaciones que contraiga la sucur sal que haya establecido en Chile. Los acreedores domiciliados en Chile de la sucursal de la compaa de seguros extranjera, por sus crditos convenidos en el pas, gozarn de preferencia sobre los bienes y derechos de sta situados en el territorio nacional. Para la administracin de sus negocios, las compaas de seguros extranjeras autorizadas en los trminos de los incisos anteriores no estarn obligadas a mantener un Directorio, pero debern tener un agente ampliamente autorizado para que las represent e con todas las facultades legales. Las responsabilidades y sanciones que afectan al Directorio de las entidades aseguradoras, o a los miembros de ste, correspondern y podrn hacerse efectivas sobre el agente de las compaas de seguros extranjeras autorizadas en los trminos de los incisos anteriores. Las remesas de las utilidades lquidas que obtengan las sucursales de las compaas de seguros extranjeras se harn previa autorizacin de la Superintendencia y con sujecin a las disposiciones legales vigentes y a las normas que imparta el Banco Central de Chile, y siempre que aqullas cumplan los requerimientos patrimoniales y de solvencia establecidos en esta ley.

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Artculo 5: Desde la fecha de esta ley queda prohibido en Chile el establecimiento de tontinas, chatelusianas, mixtas y de asociaciones mutuales que tengan por objeto asegurar riesgos de cualquiera naturaleza, a base de cuotas y no de primas, o cuando empleen estas ltimas no puedan garantizar los beneficios que ofrezcan. Sin embargo, las en tidades a que se refiere el inciso anterior, que a la fecha de esta ley operen en el pas, podrn continuar en sus negocios con la autorizacin de la Superintendencia, quedando, en este caso, bajo su vigilancia inmediata. Artculo 6: Cada vez que se emplee en esta ley la denominacin compaas de seguros o compaas, se entender que ella se refiere a todas las sociedades annimas nacionales de seguros, y salvo que de la naturaleza del texto se desprenda otra cosa, se entendern comprendidas tambin en dic ha denominacin, las sociedades annimas nacionales de reaseguros. Artculo 7: El capital de las compaas de seguros no podr ser inferior a 90.000 unidades de fomento al momento de constituirse y deber encontrarse totalmente suscrito y pagado para auto rizar su existencia. No obstante, si durante el funcionamiento de la compaa el patrimonio se redujere a una cantidad inferior a 90.000 unidades de fomento, la compaa estar obligada a completarlo segn lo dispuesto en los artculos 65 y siguientes. Si as no lo hiciere, se le revocar su autorizacin de existencia. Artculo 8: Las compaas se dividirn en dos grupos. Al primero pertenecern las que aseguren los riesgos de prdidas o deterioro en las cosas o el patrimonio. Al segundo, las que cubran lo s riesgos de las personas o que garanticen a stas, dentro o al trmino de un plazo, un capital, una pliza saldada o una renta para el asegurado o sus beneficiarios. Artculo 9: La constitucin legal de las sociedades annimas aseguradoras y reaseguradoras, se har de conformidad a los artculos 126 y siguientes de la ley de sociedades annimas. Tales entidades, estn o no inscritas en el Registro de Valores a que se refiere la Ley N 18.045, de Mercado de Valores, estarn sujetas a las obligaciones de in formacin previstas en el artculo 10 de dicha ley.

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Artculo 9 bis.- Las personas naturales o jurdicas que, personalmente o en conjunto, sean, conforme al artculo 97 de la ley N 18.045, controladoras de una compaa de seguros del segundo grupo o que posean individualmente ms del 10% de sus acciones, debern enviar a la Superintendencia informacin fidedigna acerca de su situacin financiera. La Superintendencia, mediante norma de carcter general, determinar la periodicidad y contenido de esta inform acin, que no podr exceder de la que exige a las sociedades annimas abiertas.

Artculo 10: El monto de los seguros, de las primas y de las indemnizaciones, se expresar en unidades de fomento, a menos que los contratos respectivos se pacten en moneda extranjera con arreglo a las disposiciones legales vigentes. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia podr autorizar,mediante norma de carcter general, que se pacten en otros sistemas de reajustabilidad o en moneda de curso legal. El valor de la unidad de fomento

que se considerar para el pago de las primas e indemnizaciones ser el vigente al momento del pago efectivo de las mismas. Artculo 11: No podrn organizarse entidades aseguradoras destinadas a cubrir riesgos comprendidos en los dos gru pos. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las entidades aseguradoras de uno y otro grupo podrn cubrir los riesgos de accidentes personales y los de salud. Los riesgos de crdito debern ser asegurados slo por compaas del primer grupo que tengan por objeto exclusivo precisamente cubrir este tipo de riesgo, pudiendo, adems, cubrir los de garanta y fidelidad. Las aseguradoras de crdito no podrn otorgar esta cobertura ni aceptar su reaseguro, cuando el asegurado o el deudor de ste sea per sona relacionada con la compaa aseguradora o reaseguradora, segn el caso. Se exceptuarn de est prohibicin los seguros de crdito a las exportaciones. Se entender por seguro de crdito aquel que cubre los riesgos de prdidas o deterioro en el Patrimo nio del asegurado, producto del no pago de una obligacin en dinero o de crdito de dinero. Artculo 12: El monto de las indemnizaciones de los seguros sobre la vida cede

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exclusivamente en favor del o los beneficiarios. Artculo 13: Las compaas de seguros no podrn disponer de los efectos de comercio que hayan recibido para facilitar el pago de prima a plazo para caucionar o extinguir obligaciones propias o de terceros, por aquella parte de la prima no devengada. Artculo 14: Derogado por el N 11 del art. 1 de la Ley N 18.669, de 20.10.87 Artculo 15: El lmite mximo de endeudamiento total en relacin al patrimonio de las compaas del primer grupo no podr ser superior a 5 veces. Asimismo, para las compaas del segundo grupo, dicho lmite ser ig ual a 15 veces. Sin embargo, la Superintendencia mediante normas de aplicacin general slo podr establecer lmites de endeudamiento total en relacin al patrimonio, superiores a los del inciso anterior para las compaas del segundo grupo, cuando exista razn fundada para ello, condicionado a que cada modificacin est vigente durante al menos un ao y que dicho cambio no sea superior a una vez el patrimonio. Con todo, la relacin mxima de endeudamiento total para las compaas del segundo grupo no podr exceder de 20 veces el patrimonio. Para las compaas de uno u otro grupo, el total de las deudas contradas con terceros, que no generen reservas tcnicas de seguros, en ningn caso podr exceder de una vez el patrimonio. La reserva de valor del fondo, sealada en el N 6 del artculo 20, estar sujeta a un lmite de endeudamiento total equivalente a siete veces el lmite referido en el inciso primero. Artculo 16: El reaseguro de los contratos celebrados en Chile, podrn efectuarlo las entidades asegura doras y reaseguradoras, con las entidades que se sealan a continuacin: a) Sociedades annimas nacionales cuyo objeto exclusivo sea el reaseguro. Estas entidades estarn sujetas a la fiscalizacin de la Superintendencia, con las atribuciones que le otorga la ley. Las reaseguradoras nacionales podrn operar en ambos grupos de seguros, siempre que constituyan capitales independientes para cada uno de ellos y lleven contabilidades absolutamente separadas para las operaciones de los

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mismos, a fin de que cumplan con los requisitos de patrimonio, endeudamiento e inversin de reservas tcnicas y de patrimonio en cada grupo. Estas entidades debern mantener un patrimonio mnimo no inferior a 120.000 unidades de fomento por cada uno de los grupos en que operen. Si d urante su funcionamiento dicho patrimonio se redujere a una cantidad inferior, la entidad estar obligada a completarlo conforme lo dispuesto en el Prrafo 1 del Ttulo IV de esta ley. Si as no lo hiciere, se le revocar la autorizacin de existencia. En el evento de que uno de los grupos presente problemas que exijan la regularizacin establecida en los artculos 65 68 de la presente ley, se deber proceder a sta y, en caso de no ser ella posible, la Superintendencia revocar la autorizacin respecto del grupo afectado. b) Compaas de seguros nacionales, las que nicamente podrn reasegurar riesgos del grupo en el cual estn autorizadas para operar, y c) Entidades extranjeras de reaseguro, que se encuentren clasificadas por agencias clasificadoras de riesgo, de reconocido prestigio internacional a juicio de la Superintendencia, en a lo menos categora de riesgo BBB o su equivalente. Estas entidades debern designar un representante en Chile, el que las representar con amplias facultades, pudiendo incl uso ser emplazado en juicio. No obstante lo anterior, no ser necesaria la designacin de un representante, si el reaseguro se efecta a travs de un corredor de reaseguro inscrito en la Superintendencia, conforme a lo que se establece en el inciso siguien te, el que, para todos los efectos legales, en especial en relacin con la aplicacin y cumplimiento en el pas del contrato de reaseguro, ser considerado como representante legal de los reaseguradores externos suscriptores del contrato de reaseguro, con amplias facultades, pudiendo incluso ser emplazado en juicio. El reaseguro se podr efectuar con las entidades sealadas precedentemente, directamente o a travs de corredores de reaseguro que se encuentren inscritos en el Registro de Corredores de Reasegu ro Extranjero que llevar la Superintendencia. Para estos efectos, debern cumplir los siguientes requisitos:

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1) No encontrarse inscritos en el Registro de Corredores de Seguros de la Superintendencia; 2) Acreditar la contratacin de una pliza de seguros para responder del correcto y cabal cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de su actividad de corredor de reaseguro en Chile y, especialmente, por los perjuicios por errores u omisiones que puedan ocasionar a quienes contraten por su intermedio, la que deber permanecer vigente hasta la extincin de sus obligaciones contradas como corredor. El monto asegurado de esta pliza no deber ser inferior a la suma ms alta entre 20.000 unidades de fomento y un tercio de la prima intermediada en Chile en el ao inmediatamente anterior. Ser necesaria la aprobacin previa de la Superintendencia cuando el emisor de la pliza sea una compaa no establecida en Chile. Verificado el incumplimiento o perjuicio, se siniestrar la pliza y el corredor afectado no podr intermediar nuevos contratos mientras no se rehabilite a satisfaccin de la Superintendencia, en el evento de que se haya estipulado en ella que el pago de indemnizaciones reduce el monto asegurado, y 3) Tratndose de corredores extranjeros, ser perso na jurdica y acreditar que la entidad se encuentra constituida legalmente en su pas de origen y que puede intermediar riesgos cedidos desde el extranjero, con indicacin de la fecha desde la cual se encuentra autorizada para operar. En este caso, para la inscripcin dichas entidades debern designar

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