copia de borrador contrato arrendamiento

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN SANTIAGO DE CHILE, a 09 de Enero de 2015, comparecen: por una parte en calidad de DUEÑO Y ARRENDADOR DE SU PROPIEDAD doña Hilda Victoria Peñaloza Faundes, cédula de identidad N° 11.562.960-3, teléfono celular 74983618, domiciliada en calle Federico Froebel 1575, Departamento 1105, Providencia, bodega 71, en adelante “arrendador” y por otra parte, como ARRENDATARIO, Do n Matías Ignacio Arjona Bozzo, cédula de identidad Nº 1 6.020.806-6, teléfono celular 76185422 domicilia do en Calle Granados 535, Santiago en adelante “arrendatario” y en calidad de AVAL Do n Ricardo Arturo Vega Adasme , cédula de identidad 06.008.944-2, con domicilio en Padre Errazuriz 7813, Las Condes, todos mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cédulas antes citadas, quienes exponen que han convenido en el contrato de arrendamiento que consta de las siguientes cláusulas: PRIMERO: Propiedad : El arrendador declara que es dueño de la propiedad ubicada en Federico Froebel 1575, Departamento 1105, comuna de Providencia y la bodega XX , en adelante “el inmueble” de esta ciudad. SEGUNDO: Arrendamiento y Destino Habitacional : Por este acto el arrendador da en arrendamiento a la parte arrendatarios quien acepta para sí, la propiedad indicada en la cláusula anterior. La parte de los arrendatarios destinara el inmueble exclusivamente para departamento habitación. TERCERO : Duración y Vigencia : Este contrato entrará a regir a contar del día 16 de Enero del 2015 y tendrá una duración de un año a contar de dicha fecha. El contrato será renovable por periodos iguales y

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Page 1: Copia de Borrador Contrato Arrendamiento

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EN SANTIAGO DE CHILE, a 09 de Enero de 2015, comparecen: por una parte en calidad de DUEÑO Y ARRENDADOR DE SU PROPIEDAD doña Hilda Victoria Peñaloza Faundes, cédula de identidad N° 11.562.960-3, teléfono celular 74983618, domiciliada en calle Federico Froebel 1575, Departamento 1105, Providencia, bodega 71, en adelante “arrendador” y por otra parte, como ARRENDATARIO, Don Matías Ignacio Arjona Bozzo, cédula de identidad Nº 16.020.806-6, teléfono celular 76185422 domiciliado en Calle Granados 535, Santiago en adelante “arrendatario” y en calidad de AVAL Don Ricardo Arturo Vega Adasme, cédula de identidad Nº 06.008.944-2, con domicilio en Padre Errazuriz 7813, Las Condes, todos mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cédulas antes citadas, quienes exponen que han convenido en el contrato de arrendamiento que consta de las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Propiedad: El arrendador declara que es dueño de la propiedad ubicada en Federico Froebel 1575, Departamento 1105, comuna de Providencia y la bodega nºXX , en adelante “el inmueble” de esta ciudad.

SEGUNDO: Arrendamiento y Destino Habitacional: Por este acto el arrendador da en arrendamiento a la parte arrendatarios quien acepta para sí, la propiedad indicada en la cláusula anterior. La parte de los arrendatarios destinara el inmueble exclusivamente para departamento habitación.

TERCERO : Duración y Vigencia : Este contrato entrará a regir a contar del día 16 de Enero del 2015 y tendrá una duración de un año a contar de dicha fecha. El contrato será renovable por periodos iguales y sucesivos de un año cada uno. El contrato se entenderá prorrogado automáticamente si al término del plazo inicial o de una cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las partes manifiesta su voluntad de no preservar en el mismo, mediante carta certificada y notariada con una anticipación de lo menos 60 días al vencimiento del plazo vigente. La carta deberá indicar la intención de poner fin al presente contrato indicando la fecha en que haya de restituirse el inmueble, la cual no podrá ser anterior a la fecha del término correspondiente.

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CUARTO : La Renta : del arrendamiento será la suma de $450.000 mil pesos, y que deberá pagarse en forma anticipada dentro de los siguientes 5 días de cada mes, considerándose para estos efectos el día 16 como el primero del mes, mediante cheque cruzado a nombre del arrendador, o mediante transferencia electrónica a la cuenta RUT del Banco Estado numero 11562960, e- mail: [email protected] comprobante de transferencia electrónica se entenderá como comprobante de pago de la renta de arrendamiento para todos los efectos legales.El simple retardo en el pago de la renta de arrendamiento constituirá en mora al arrendatario y será causal para poner fin al contrato de arrendamiento, sin perjuicio del correspondiente cobro.Producido el retardo indicado precedente, los arrendatarios, a título de indemnización moratoria, el equivalente a un uno por ciento por cada día de atraso sobre la renta o las rentas insolutas a contar del primer día del mes en que debió hacerse dicho pago.Además si hubiese gastos de cobranza sean judiciales o no, los arrendatarios pagaran dichos gastos sobre la suma reajustada, limitados en el caso de cobro extrajudicial a un cinco por ciento de lo cobrado.En el acto de la entrega del inmueble, que se llevará a cabo el día 16 de Enero de 2015, los arrendatarios harán entrega al arrendador de la suma de $450.000 (Cuatrocientos Cincuenta mil pesos), correspondiente a la renta correspondiente al primer de arriendo, que el Arrendador declara recibir conforme

QUINTO: El Reajuste: La renta de arrendamiento de $450.000 mil pesos se reajustará durante toda la vigencia del presente contrato, trimestralmente y en relación a la variación del IPC. El primer reajuste tendrá lugar, respecto de la renta correspondiente al mes de Abril de 2015.

SEXTO: Otros Pagos: Durante la vigencia del contrato, los arrendatarios estarán obligados a pagar oportunamente los servicios de luz, gas, agua potable, gastos comunes ordinarios, todos ellos que se generen durante la vigencia del contrato. El pago correspondiente a los gastos comunes deberá efectuarse dentro de los 10 primeros días de cada mes. El atraso de un mes en cualquiera de los pagos indicados, dará derecho al

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arrendador a poner término al contrato.Las contribuciones serán de cargo del Arrendador.

SEPTIMO:Prohibiciones al arrendatario: Queda prohibido a los Arrendatarios: 1)Subarrendar, ceder a cualquier título el presente contrato; o transferir la propiedad arrendada;2) Hacer variaciones en la propiedad arrendada, entendiendo por ello derribar muros, tabiques,modificar o remover la grifería alhajamiento de baños y cocina, sacar o modificar puertas,closet y ventanas; clavar o agujerear las paredes, salvo elementos ligeros decorativos, y demás transformaciones, modificaciones y cambios sustanciales que, a solo juicio razonable del arrendador sean inconvenientes para el inmueble;3) causar molestias graves y reiteradas a los vecinos; introducir materiales explosivos o inflamables en la propiedad arrendada; 4) Destinar el inmueble a un objeto distinto al señalado en este contrato; 5) Imputar la garantía al pago de la renta de arrendamiento u otros pagos, ni aun tratándose del último mes de arrendamiento. La infracción de cualquiera de estas prohibiciones dará motivo para colocar termino anticipado al contrato de arriendo por parte del arrendador en forma inmediata.

OCTAVO:Mantención del inmueble: Se obliga a los arrendatarios a: 1) Mantener en buen estado de funcionamiento llaves, artefactos, llaves de paso, las válvulas o flotadores del W.C. enchufes, soquetes, lámparas e interruptores de instalación eléctrica, reparándolos o cambiándolos a su cuenta cuanto el deterioro provenga de daños causados por su culpa o dolo, eximiéndose de reparar el desgaste natural que esconsecuencia de su uso y del transcurso del tiempo.- 2) Conservar la propiedad arrendada en buen es de aseo y conservación; en general efectuar oportunamente y a su costo todas las reparaciones adecuadas para la conservación y buen funcionamiento de la propiedad arrendada.

NOVENO: Reparaciones y Reposiciones: Serán de cargo de los arrendatarios las reparaciones y reposiciones que fuere menester efectuar en el inmueble, incluyendo vidrios, pisos paredes, cielos, pinturas, revestimiento, cerraduras, instalaciones eléctricas como enchufes e interruptores, y los demás que procedan, en caso que el daño sea producido por un hecho o culpa suyo. Relaizar todas aquellas mejoras que la ley

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establezca, como por ejemplo aquellas provenientes del desgaste natural por el uso del inmueble.

DECIMO: Mejoras a la Propiedad: El arrendatario no tendrá obligación de hacer mejoras en el inmueble. Las mejoras que efectúen los arrendatarios quedaran en beneficio de la propiedad desde que sean efectuadas, sin que el Arrendador deba pagar suma alguna por ellas. Con todo, cualquier reparación o trabajo que se efectúe en el inmueble, deberá ser hecho por personal debidamente calificado. Los gastos de mantención originados por el uso del inmueble serán de cargo de los arrendatarios.

Al término del contrato, los arrendatarios podrán llevarse aquellas mejoras efectuadas a la propiedad que puedan separarse de la misma sin detrimento.

DECIMO PRIMERO: Perjuicios en el inmueble: El Arrendador no responderá en caso alguno por robos, que puedan ocurrir en la propiedad, o por los perjuicios que pueda sufrir la Arrendataria en casos de incendios, inundaciones, filtraciones, roturas de cañerías, efectos de humedad o calor y otros hechos de análoga naturaleza, salvo que los mismo provengan por su negligencia o dolo en la realización de las mejoras necesarias que por ley le corresponden.que provengan de casos fortuitos o de fuerza mayor.

Los arrendatarios se obligan a reparar a su costa, cualquier daño que se produzca en el inmueble o en los espacios comunes del edificio, causados por imprudencias o negligencias.

DECIMO SEGUNDO:Restitución del inmueble: Los arrendatarios se obligan a desocupar el inmueble inmediatamente que termine este contrato, entrega que deberá hacer mediante la desocupación total de la propiedad, poniéndola a disposición del Arrendador y entregándole las llaves. Además, deberá exhibirle los recibos que acrediten de los consumos de energía eléctrica, gas, agua, gastos comunes, hasta el último día en que ocupo el inmueble; y de todos los servicios contratados por los arrendatarios con posteridad a la celebración del presente contrato y que se encuentren adscritos al inmueble o sus dependencias y servicios, como televisión satelital,cable,banda ancha,internet,multicarrier telefónico, sistemas de calefacción, alarmas,etc. Los costos de

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desinstalación de todos y cada uno de los servicios a los que se refiere, serán de cargo de los arrendatarios. La instalación de cualquiera de estos servicios o equipos telefónicos, estufas a gas natural adosadas a la pared, y que signifiquen una facturación a nombre del arrendador, deberá ser notificada a éste con anterioridad a la fecha en que hayan de ponerse en funcionamiento, o de sucontratación, cualquiera sea que se verifique primero. Se deberá restituir el inmueble en toda su totalidad recién pintado y en buenas condiciones.

DECIMO TERCERO: Visitas al Inmueble: Los arrendatarios se obligan a dar las facilidades necesarias para que el arrendador o quien lo represente, pueda visitar el inmueble al menos una vez cada 6 meses. Asimismo, en caso que estime venderlo o arrendarlo, cumpliendo lo requisitos legales y contractuales para dichos efectos, se obliga a permitir a lo menos dos días de cada semana, durante dos horas cada día a elección de los arrendatarios, con previo aviso al arrendador.

DECIMO CUARTO: Garantía de Arriendo: A fin de garantizar la conservación de las especies y artefactos que se indicarán en el inventario; el pago de los perjuicios y deterioros que se causen en la propiedad arrendada, y sus servicios e instalaciones, los Arrendatarios harán entrega con fecha 09 de Enero de 2015 de la suma de $450.000, como garantía. El Arrendador se obliga a restituir el monto referido, debidamente reajustado según la variación que sufra el IPC acumulado al termino del periodo, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que le haya sido entregada a su satisfacción la propiedad arrendada, quedando desde ahora autorizada la arrendadora para descontar de la garantía el valor de los deterioros y perjuicios de cargo de la Arrendataria que se hayan ocasionado, como asimismo el valor de las cuentas pendientes de energía eléctrica, gas, agua, y otros que sean de cargo de los Arrendatarios. Los arrendatarios no podrán en ningún caso imputar la garantía al pago de rentas insolutas ni el arriendo del último o últimos meses que permanezcan en la propiedad. El arrendador se obliga a rendir cuentas del uso del monto correspondiente a la garantía al momento de la restitución, o dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que le haya sido entregada la propiedad arrendada, en caso que no haya monto por restituir.

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DECIMO QUINTO: Exclusivo dominio: El arrendatario declara bajo juramento que las especies usadas que guarnecerá en el inmueble son de su exclusivo dominio, que no están sujetas a embargos, prendas, gravámenes ni medidas judiciales de ninguna especie.

DECIMO SEXTO: Domicilio : Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales de Justicia.

DECIMO SEPTIMO: CODEUDOR SUBSIDIARIO: Por el presente acto la sociedad Needish Limitada, Rut 76.800.250-9, representada por don Gonzalo Vargas Gallardo, chileno, ingeniero comercial, soltero, cedula de identidad 14.168.083-8, se constituye en fiador y codeudor subsidiario y por el tiempo que dure el contrato laboral suscrito entre doña Maria Paula Hepner y la empresa Needish Limitada, de todas las obligaciones que el arrendatario haya contraído para con el arrendador en virtud del presente contrato ,aceptando desde luego los plazos , prórrogas y modificaciones del contrato q puedan introducirse especialmente las variaciones de la renta de arrendamiento. Aval : En este acto se constituye aval y codeudor solidario de los arrendatarios a don Ricardo Arturo Vega Adasme Ocupación Gerente, cédula de identidad Nº 06.008.944-2, teléfono celular nº: 93093607 , respecto de todas las obligaciones que emanan de este contrato, aceptando y declarando conocer las cláusulas de éste.

DECIMO OCTAVO: Cláusulas : El presente contrato consta de 18 cláusulas.

__________________ ___________________Victoria Peñaloza Faundes Matias Arjona Bozzo Rut N° 11.562.960-3 Rut Nº 16.020.806-6

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DUEÑO Y ARRENDADOR ARRENDATARIO

__________________Ricardo Arturo Vega Adasme

Rut Nº 06.008.944-2AVALp.p Needish Limitada

RUT:76.800.250-9