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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: __________________________ ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO EXPEDIENTE: RR.440/2007 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20 En México, Distrito Federal, a veinte de noviembre de dos mil siete. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.440/2007, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. _____________________en contra de la respuesta contenida en el oficio DETR/ELRC/0051/2007, del cuatro de septiembre de dos mil siete, suscrito por la Directora Ejecutiva de Transparencia y Regulación de la Delegación Miguel Hidalgo, emitida con motivo de la solicitud de información con folio 0411000029307, presentada el ocho de agosto de dos mil siete, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El veinte de septiembre de dos mil siete, el C. _____________________presentó en la Oficialía de Partes de este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta contenida en el oficio DETR/ELRC/0051/2007, del cuatro de septiembre de dos mil siete, suscrito por la Directora Ejecutiva de Transparencia y Regulación de la Delegación Miguel Hidalgo, notificada el cinco de septiembre del año en curso, emitida con motivo de la solicitud de información con folio 0411000029307. presentada el ocho de agosto de dos mil siete, en la que pidió: … COPIA CERTIFICADA DEL ACTA RECEPCIÓN DE LOS SANITARIOS DEL MERCADO ___ESCANDÓN HECHA POR LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN Y SE ME INFORME POR ESCRITO QUIENES CONFORMAN EL ÓRGANO FISCALIZADOR PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DICHOS SANITARIOS Y SUS FUNCIONES. SOLICITO COPIA CERTIFICADA DEL ESCRITO DE LA ORGANIZACIÓN DE COMERCIANTES DEL MERCADO ___ESCANDÓN, ASÍ COMO SUS ANEXOS, QUE

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: __________________________

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO

EXPEDIENTE: RR.440/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

En México, Distrito Federal, a veinte de noviembre de dos mil siete.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.440/2007,

relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. _____________________en contra

de la respuesta contenida en el oficio DETR/ELRC/0051/2007, del cuatro de septiembre

de dos mil siete, suscrito por la Directora Ejecutiva de Transparencia y Regulación de la

Delegación Miguel Hidalgo, emitida con motivo de la solicitud de información con folio

0411000029307, presentada el ocho de agosto de dos mil siete, se formula resolución

en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El veinte de septiembre de dos mil siete, el C. _____________________presentó en

la Oficialía de Partes de este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta

contenida en el oficio DETR/ELRC/0051/2007, del cuatro de septiembre de dos mil

siete, suscrito por la Directora Ejecutiva de Transparencia y Regulación de la

Delegación Miguel Hidalgo, notificada el cinco de septiembre del año en curso, emitida

con motivo de la solicitud de información con folio 0411000029307. presentada el ocho

de agosto de dos mil siete, en la que pidió:

… COPIA CERTIFICADA DEL ACTA RECEPCIÓN DE LOS SANITARIOS DEL MERCADO ___ESCANDÓN HECHA POR LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN Y SE ME INFORME POR ESCRITO QUIENES CONFORMAN EL ÓRGANO FISCALIZADOR PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DICHOS SANITARIOS Y SUS FUNCIONES. SOLICITO COPIA CERTIFICADA DEL ESCRITO DE LA ORGANIZACIÓN DE COMERCIANTES DEL MERCADO ___ESCANDÓN, ASÍ COMO SUS ANEXOS, QUE

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FUE DIRIGIDO A LA JEFA DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE MERCADOS, C. AZUCENA MIRANDA LORA. COPIAS CERTIFICADAS DE LOS OFICIOS NÚMEROS CMCVP/UDM/1100/2007 Y DGGD/DGD/1352/2007 DE FECHA 21 DE JUNIO DEL 2007.

El ente público respondió dicha solicitud, a través del oficio DETR/ELRC/051/2007, del

cuatro de septiembre de dos mil siete, suscrito por la Directora Ejecutiva de

Transparencia y Regulación de la Delegación Miguel Hidalgo, en los siguientes

términos:

Hago referencia a su solicitud de acceso a la información número 0411000029307, mediante la cual requiere copia certificada del “acta recepción” de los sanitarios del Mercado 99-Escandón, hecha por la actual administración, así como quiénes conforman el órgano fiscalizador para la administración de dichos sanitarios; copia certificada de los oficios CMCVP/UDM/1100/2007 y DGGD/DGD/1352/2007. Al respecto, le manifiesto lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en vía de contestación a su petición, le informo que: A) Concerniente a la copia certificada del “acta recepción” de los sanitarios del Mercado 99- Escandón, después de una exhaustiva búsqueda dentro de los archivos de la Unidad Departamental de Mercados, adscrita a la Coordinación de Mercados y Comercio en Vía Pública de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, se desprende que no existe antecedente alguno respecto a algún documento y/o acta que haga constar la recepción de los sanitarios públicos del Mercado número 99-Escandón, ni en esta, ni en anteriores administraciones. Por ello, no es posible otorgar copia de algo inexistente. B) En cuanto a quiénes conforman el “órgano fiscalizador” para la administración de dichos sanitarios, hago de su conocimiento que la Unidad Departamental de Mercados, cuenta con un recaudador en cada mercado, quien se encarga de entregar el boleto por cada servicio, custodiar el material que se le entrega mensualmente para brindar el mismo y la limpieza de los sanitarios. Asimismo, se cuenta con un recaudador general que diariamente colecta los talonarios de los boletos correspondientes al número de servicios prestados; de igual manera, está

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autorizado para realizar arqueos a los recaudadores, entregar insumos de limpieza, papel higiénico, boletos, supervisar que los recaudadores de cada centro generador cumplan con sus obligaciones y realizar los depósitos bancarios de lunes a viernes. Se cuenta también con un Contador Público que se encarga de verificar diariamente que los servicios y las cantidades aportadas por cada centro generador, sean coincidentes, así como relacionar dicha información, para realizar los depósitos bancarios y elaborar cortes mensuales de servicios por cada mercado para turnarlo a la Subdirección Administrativa de la Dirección General Jurídica y de Gobierno y al área de Autogenerados, dependiente de la Dirección General de Administración. Finalmente, este servidor público tiene también a su cargo, la relación de boletaje e insumos para cada centro generador, las solicitudes de material para los mismos y el control de contratación de los recaudadores. Aunado a ello, le informo que el órgano fiscalizador de las actividades que en general realiza esta Delegación, es la Contraloría Interna en Miguel Hidalgo, dependiente de la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal. C) Sobre la copia certificada del escrito de la Organización de Comerciantes, del Mercado 99-Escandón, así como sus anexos, que fue dirigido a la Jefa de la Unidad Departamental de Mercados, C. Azucena Miranda Lora, le informo que tras la exhaustiva búsqueda dentro de los archivos de la Unidad Departamental de Mercados, se desprende que no existe antecedente alguno relativo al escrito por usted mencionado. D) Referente a las copias certificadas de los oficios (sic) CMCVP/UDM/1100/2007 y DGGD/DGD/1352/2007 de fecha 21 de junio de 2007. Me permito hacer las siguientes precisiones: Dentro de los archivos de la Coordinación de Mercados y Comercio en Vía Pública obra el acuse del oficio CMCVP/UDM/1100/2007, signado por la Lic. Azucena Miranda Lora, en su carácter de Jefa de la Unidad Departamental de Mercados, de fecha 21 de junio de 2007; sin embargo, el mismo no se encuentra dirigido a usted, por lo cual no es posible otorgarle copia de dicho oficio, en virtud de que usted no es titular del mismo, sino que aparece a nombre de Representante del Mercado Público N° ___Escandón. Lo anterior atendiendo el contenido del artículo 35 Bis, segundo párrafo de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, según el artículo 7 de este último ordenamiento legal.

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En todo caso, deberá acreditar su personalidad con el carácter de Representante del Mercado Público 99-Escandón, mediante instrumento público, tal como está previsto en el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. En relación a lo que usted señala como oficio con número DGGD/DGD/1352/2007, le informo que dicho documento no es en sí un oficio, sino un volante interno de turno, emitido por el Secretario Particular de la Jefa Delegacional, mediante el cual remitió para su atención, una petición a la Dirección General Jurídica y de Gobierno. Al igual que en el caso del oficio mencionado en este mismo inciso, hago de su conocimiento que la petición que se turnó con el volante ya citado, no aparece a su nombre, motivo por el cual tampoco es posible otorgarle copia. …

En su escrito inicial, el ahora recurrente manifestó lo siguiente:

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS: 68, 69, 70, 71, 72 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL VENGO A PRESENTAR FORMAL RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DEL OFICIO NO. DETR/ELRC/0051/2007 DE FECHA 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2007 SIGNADO POR LA C. DIRECTORA EJECUTIVA DE TRANSPARENCIA Y REGULACIÓN LIC. ELSY LILIAN ROMERO CONTRERAS, DEPENDIENTE DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO Y ESTANDO EN TIEMPO Y FORMA A MI SOLICITUD DE INFORMACION DE FECHA 8 DE AGOSTO DEL 2007 EN DONDE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN FORMA OMISA EVADE LA INFORMACIÓN SOLICITADA INDICANDO EN EL OFICIO. NO. DETR/ELRC/0051/2007 DE FECHA 4 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, (SIC) QUE NO EXISTE ANTECEDENTE ALGUNO RELATIVO AL ESCRITO POR USTED MENCIONADO (SIC). LO QUE ES INADMISIBLE PARA EL SUSCRITO EN EL ENTENDIDO QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE ES LA FACULTADA LEGALMENTE PARA ADMINISTRAR LA FISCALIZACIÓN DE DICHOS SANITARIOS. PARA PRECISAR EL TEMA ANEXO COPIA DEL OFICIO NO. DETR/ST/IECS/0337/2007 DE DICHA DEMARCACIÓN POLÍTICA EN DONDE SE DESPRENDE EN EL INCISO SEGUNDO LA INFORMACIÓN QUE COMPROMETE A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES COMO ADMINISTRADORA Y ENCARGADA DE LOS SANITARIOS PÚBLICOS DEL MERCADO ___ESCANDÓN Y A MAYOR ABUNDAMIENTO EN EL TEMA, ANEXO COPIA DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA POR LA QUE SE HACE

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CONSTAR QUE EL RETIRO DE PERSONAL DE LA TESORERÍA DE LOS SANITARIOS DEL MERCADO EN CUESTIÓN CON FECHA 15 DE ABRIL DEL 2002, FUE DE COMÚN ACUERDO ENTRE EL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEPENDIENTE DE LA TESORERÍA DEL D.F. Y POR EL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO Y QUE DICHA RECAUDACIÓN A PARTIR DE ESA FECHA QUEDARÍA BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO Y CONCRETAMENTE POR LA JEFA DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE MERCADOS DE DICHA DELEGACION PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. YA QUE CON ESTO SE DEMUESTRA QUE ES OBLIGACIÓN DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO Y EN EL CASO CONCRETO DE LA LICENCIADA AZUCENA MIRANDA LORA LA CUAL SE ENCUENTRA FACULTADA LEGALMENTE Y CUENTA CON LOS INSTRUMENTOS NECESARIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y SUGESTIÓN EN LA DEMARCACIÓN CITADA Y QUE LA ACREDITE COMO FUNCIONARIA DE DICHA DELEGACIÓN. SIENDO REITERATIVO EN MI PETICIÓN, QUE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES TAMBIEN OMITERON EXPEDIRME COPIA CERTIFICADA DEL ACTA RECEPCIÓN DE LOS SANITARIOS PÚBLICOS DEL MERCADO ___ESCANDÓN REALIZADA POR LA JEFA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE MERCADOS POR LO QUE RATIFICO MI SOLICITUD DE LA EXPEDICIÓN DE LA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA RECEPCIÓN DE LOS SANITARIOS PUBLICOS DE DICHA AUTORIDAD YA QUE LA MISMA DEBE OBRAR EN SUS ARCHIVOS POR LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN. COMO TAMBIÉN SE PODRA OBSERVAR EN EL OFICIO NO. DETR/ELRC/051/2007 DE FECHA 4 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO EN EL INCISO D) LA AUTORIDAD RESPONSABLE NIEGA PROPORCIONARME LA INFORMACIÓN QUE SOLICITÉ ARGUMENTANDO (SIC) EL MISMO NO SE ENCUENTRA DIRIGIDO A USTED POR LO CUAL NO ES POSIBLE OTORGARLE COPIA DE DICHO OFICIO EN VIRTUD DE QUE USTED NO ES TITULAR DEL MISMO (SIC), LO QUE RESULTA INADMISIBLE PARA EL SUSCRITO; ACLARANDO QUE SI BIEN ES CIERTO NO VA DIRIGIDO AL SUSCRITO , TAMBIÉN LO ES QUE LA INFORMACIÓN SOLICITADA ES DE ORDEN PÚBLICO Y DE INTERÉS Y BENEFICIO PARA TODOS LOS LOCATARIOS Y TITULARES DEL MERCADO ___ESCANDÓN. EN EL PUNTO SEGUNDO PÁRRAFO TERCERO Y CUARTO DEL MULTICITADO OFICIO PODEMOS OBSERVAR LAS INCONGRUENCIAS E INCONSISTENCIAS DONDE SE HACE MENCIÓN A LA _____________________________DEL LOCAL __ DEL MERCADO EN CUESTION Y DONDE EXPRESAN LO SIGUIENTE (SIC) SOBRE LA AUTORIZAClÓN A LA C. _________________________, TITULAR DEL LOCAL NO. __ DEL MERCADO ___ESCANDON, LE INFORMO QUE NO EXISTE TAL

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AUTORIZAClÓN, EN VIRTUD DE QUE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SANITARIOS LA TIENE LA DELEGAClÓN. POR OTRO LADO, EN CUANTO A LA COPIA DEL PROTOCOLO DE REGISTRO DE LA LLAMADA ORGANIZACIÓN DE COMERCIANTES 99, EN LOS ARCHIVOS DE LA COORDINAClÓN DE MERCADOS Y COMERCIO EN VIA PUBLICA, NO OBRAN ANTECEDENTES DE DICHO DOCUMENTO (SIC). POR LO QUE SE DESPRENDE QUE OCULTAN Y CUBREN A LA SUSODICHA REPRESENTANTE DEL MERCADO PÚBLICO ___ESCANDÓN Y QUE ES CLARA LA CERRAZÓN, DE MOSTRAR DICHOS OFICIOS NO. CMCVP/UDM/1100/2007 SIGNADO POR LA LIC. AZUCENA MIRANDA LORA EN SU CARÁCTER DE JEFA DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE MERCADOS DE FECHA 21 DE JUNIO DEL 2007 Y LO QUE LA RESPONSABLE SEÑALA NO COMO UN OFICIO EL DGGD/DGD/1352/2007 SI NO UN VOLANTE INTERNO DE TURNO, EMITIDO POR EL SECRETARIO PARTICULAR DE LA JEFA DELEGACIONAL. MEDIANTE EL CUAL REMITIÓ PARA SU ATENCIÓN, UNA PETICIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE GOBIERNO. COMO SE PUEDE OBSERVAR EN ALGUNOS MOMENTOS NIEGAN A LA SRA _________________________TITULAR DEL LOCAL NO. __ DEL MERCADO EN CUESTIÓN Y EN OTRAS ACEPTAN SU VINCULACIÓN CON LAS AUTORIDADES COMO REPRESENTANTE DE LOS LOCATARIOS DEL MERCADO ___ESCANDÓN SIN HABER ACREDITADO CON DOCUMENTO LEGAL ALGUNO, DICHA REPRESENTACIÓN. YA QUE EL MOTIVO ESPECÍFICO DE MI PETICIÓN QUE HAGO DE DICHOS DOCUMENTOS ES PARA ACLARAR LOS ABUSOS REALIZADOS POR LA SUSODICHA REPRESENTANTE EN PERJUICIO DE LOS LOCATARIOS DEL MERCADO ___ESCANDÓN Y COMO DICHAS AUTORIDADES ACEPTAN Y ADMITEN QUE EXISTE EL OFICIO Y APARECE A NOMBRE DE LA REPRESENTANTE DEL MERCADO PÚBLICO NO. ___ESCANDÓN Y SIGNADO POR LA JEFA DE MERCADOS CON NO. DE OFICIO CMCVP/UDM/1100/2007 21 DE JUNIO DEL 2007. POR LO QUE DEBERÁ REVOCARSE EL OFICIO QUE POR ESTA VÍA SE IMPUGNA Y DICTAR OTRO EN SU LUGAR DONDE SE ME AUTORICEN LAS COPIAS CERTIFICADAS QUE SOLICITO POR TRATARSE DE UN MERCADO PÚBLICO SIENDO ESTE VALGA LA REDUNDANCIA Y DE ORDEN PÚBLICO DE INTERÉS Y BENEFICIO PARA TODOS LOS TITULARES DEL MERCADO ___ESCANDÓN. …

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El particular acompañó a su escrito inicial, los siguientes medios de convicción:

• Copia simple del Acta Circunstanciada por la que se hace constar el retiro del personal de la Tesorería de los sanitarios de mercados públicos que se indican, del quince de abril de dos mil dos, en la que intervino personal de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, de la Delegación Miguel Hidalgo y de la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal.

• Impresión del “Acuse de recibo de Solicitud de Acceso a la Información Pública” del sistema electrónico INFOMEX, con folio 0411000029307, con fecha de presentación ocho de agosto de dos mil siete.

• Copia simple del oficio DETR/ELRC/0051/2007, del cuatro de septiembre del año en curso, dirigido al C. _____________________, suscrito por la Directora Ejecutiva de Transparencia y Regulación de la Delegación Miguel Hidalgo.

• Copia simple de la cédula de notificación del seis de septiembre de dos mil siete, correspondiente al expediente RR.387/2007.

• Copia simple del Acuerdo dictado por la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, el treinta de agosto del presente año, dentro del expediente RR.387/2007.

• Copia simple del oficio DETR/ST/IECS/0337/2007, del veintinueve de agosto de dos mil siete, que contiene el informe de ley rendido por el Subdirector de Transparencia de la Delegación Miguel Hidalgo en el recurso de revisión RR.387/2007.

• Copia simple del oficio número DETR/ELRC/0013/2007, del dieciséis de julio del año en curso, dirigido al C. _____________________, suscrito por la Directora Ejecutiva de Transparencia y Regulación de la Delegación Miguel Hidalgo.

• Copia simple de la NOTIFICACIÓN/ENTREGA, del veintidós de agosto de dos mil siete, realizada al C. _____________________, en el Módulo de Acceso a la Información de la Dirección Ejecutiva de Transparencia y Regulación de la Delegación Miguel Hidalgo.

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• Copia simple del oficio número DETR/ST/IECS/0326/2007, del veintiuno de agosto de dos mil siete, suscrito por el Subdirector de Transparencia de la Delegación Miguel Hidalgo, dirigido al ahora recurrente.

• Copia simple de la NOTIFICACIÓN/ENTREGA, del cinco de septiembre de dos mil siete, realizada al C. _____________________, en el Módulo de Acceso a la Información de la Dirección Ejecutiva de Transparencia y Regulación de la Delegación Miguel Hidalgo.

II. El veintiuno de septiembre del año dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto dictó acuerdo mediante el cual admitió a trámite el presente

recurso de revisión, tuvo por señalado el domicilio precisado por el particular para

recibir notificaciones y admitió las pruebas ofrecidas por el recurrente. Asimismo, con

fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción I, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se solicitó al ente público el

informe de ley respecto del acto impugnado. El acuerdo referido fue notificado al

recurrente el veintiocho de septiembre del año en curso, en el domicilio señalado para

tal efecto.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/0561/2007, del veinticuatro de septiembre de dos

mil siete, notificado el veintiséis del mismo mes y año, se solicitó a la autoridad

responsable el informe de ley a que se refiere el artículo 70, fracción I, de la Ley de la

materia.

IV. El cuatro de octubre de dos mil siete, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto el oficio DETR/ST/IECS/370/2007, de la misma fecha, por medio del cual el

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Subdirector de Transparencia de la Delegación Miguel Hidalgo, rindió el informe de ley

requerido. Dicho informe de ley, en la parte conducente, señala lo siguiente:

… TERCERO.- Mediante oficio DETR/ST/IECS/0369/2007 y sus anexos (Anexo 2), de fecha 04 de octubre de 2007 y como alcance al oficio DETR/ELRC/0051/2007, signado por el Subdirector de Transparencia de la Delegación Miguel Hidalgo, se puso a disposición del solicitante tanto la copia certificada del oficio, como copia del votante de turno solicitados, en los siguientes términos:

“En alcance al oficio DETR/ELRC/0051/2007 de fecha 4 de septiembre de 2007, mismo que da respuesta a su solicitud de información N° 0411000029307, me permito anexarle al presente copia certificada del acuse de recibo del oficio CMCVP/UDM/1100/2007 emitido por la Jefa de la Unidad Departamental de Mercados, Lic. Azucena Miranda Lora, así como copia del oficio DGGD/DGD/1352/2007 correspondiente al volante de turno emitido por el Secretario Particular de la Jefa Delegacional.”

Cabe precisar que el oficio de referencia, así como sus anexos, fueron llevados al domicilio señalado por _____________________, a efecto de practicar la notificación correspondiente, sin embargo, el mismo día 04 de octubre de 2007 se le dejó citatorio en dos ocasiones, la primera a las 10:35 horas con una persona que dijo llamarse __________y ser su _________ (Anexo 3) y, la segunda ocasión, el mismo 04 de octubre a las 14:20 horas, con quien dijo llamarse ___________________y ser su _________ (Anexo 4). En el momento que esta Oficina de Información Pública tenga la notificación firmada por el solicitante, se le hará llegar al Instituto de Información Pública del Distrito Federal como alcance al presente. CUARTO.- El pasado 20 de septiembre de 2007, el ciudadano ingresó Recurso de Revisión ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, donde señala los supuestos agravios que en su contra se causaron derivado de la respuesta que le fue otorgada mediante oficio DETR/ELRC/0051/2007. QUINTO.- Como agravios, el hoy recurrente menciona que le resulta inadmisible que no exista antecedente alguno relativo al escrito mencionado, porque él considera que la autoridad responsable es la facultada legalmente para administrar la fiscalización de los sanitarios.

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Agravio que resulta confuso, en virtud de que la cita textual de la respuesta entregada mediante oficio DETR/ELRC/0051/2007, corresponde al inciso C) relativo a la inexistencia de la copia certificada del escrito de la Organización de Comerciantes del Mercado 99-Escandón, así como sus anexos, que fue dirigido a la Jefa de la Unidad Departamental de Mercados. Sin embargo, sus posteriores argumentos corresponden a lo relativo a la fiscalización de los sanitarios y hace referencia al oficio DETR/ST/IECS/0337/2007, que corresponde al Informe de Ley rendido por esta Subdirección de Transparencia, de fecha 29 de agosto de 2007, respecto del Recurso de Revisión RR 387/2007, interpuesto por el C. _____________________, contra la respuesta a la solicitud de información folio 0411000023507, de fecha 16 de julio del año en curso con número de oficio DETR/ELRC/0013/2007, lo que evidentemente nada tiene que ver con la litis planteada, toda vez que se trata de respuestas, oficios, solicitantes y asuntos diferentes, ajenos al presente, por lo que, le solicito de la manera mas atenta, hacer caso omiso a tales señalamientos. En ese orden de ideas y, en un esfuerzo por contestar de manera clara y conteste cada uno de los agravios planteados, haremos referencia, en primer término, al párrafo segundo del escrito del ahora recurrente, en el que transcribe una cita textual de la respuesta entregada mediante oficio DETR/ELRC/0051/2007, que corresponde al inciso C) del propio oficio, relativo a la inexistencia de la copia certificada del escrito de la Organización de Comerciantes del Mercado 99-Escandón, así como sus anexos, que fue dirigido a la Jefa de la Unidad Departamental de Mercados, respecto del cual, en la respuesta señalada, se le respondió que dentro de los archivos de la referida Unidad no existe antecedente alguno relativo al escrito. Por lo que, esta Autoridad, de ninguna manera evade su responsabilidad de entregar la información solicitada por el ciudadano, toda vez que, el escrito de la Organización de Comerciantes del Mercado 99- Escandón, no existe de conformidad con el contenido del oficio UDM/1548/2007 (Anexo 5), signado por la Jefa de Unidad Departamental de Mercados, licenciada Azucena Miranda Lora y dirigido al Subdirector de Transparencia de esta Delegación. En ese sentido, cabe señalar que de acuerdo con el artículo 4º fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se define Información Pública como:

“Todo archivo, registro, o dato contenido en cualquier medio, documento, o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico o biológico que

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se encuentre en poder de los entes públicos y que no haya sido previamente clasificada como de acceso restringido.”

Y, siendo que la Unidad Departamental de Mercados dependiente de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, ha manifestado que tras una búsqueda exhaustiva no cuenta dentro de sus archivos con el escrito referido y solicitado por el ahora recurrente, tal documento no se encuentra en poder del ente público, lo que hace imposible su entrega al solicitante. Cabe precisar que los argumentos del recurrente vertidos en el tercer párrafo de su escrito, corresponden al referido oficio DETR/ST/IECS/0337/2007, por lo que, esta Subdirección de Transparencia no los contesta y solicito atentamente al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, no tomarlos en consideración en el presente recurso de revisión, en virtud de que no forman parte de la litis planteada. SEXTO.- Asimismo, en la segunda hoja segundo párrafo del escrito mediante el cual el solicitante interpone el presente recurso de revisión, el ahora recurrente señala que ratifica su solicitud respecto de la copia certificada del Acta-Recepción de los sanitarios públicos del Mercado 99-Escandón, ya que asegura que la misma debe obrar en archivos de la actual administración. Al respecto, mediante respuesta DETR/ELRC/0051/2007, de fecha 04 de septiembre de 2007, se le informó lo siguiente:

“A) Concerniente a la copia certificada del acta recepción de los sanitarios del Mercado 99-Escandón, después de una exhaustiva búsqueda dentro de los archivos de la Unidad Departamental de Mercados, adscrita a la Coordinación de Mercados y Comercio en Vía Pública de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, se desprende que no existe antecedente alguno respecto a algún documento y/o acta que haga constar la recepción de los sanitarios públicos del Mercado ___-Escandón, ni en esta, ni en anteriores administraciones. Por ello, no es posible otorgar copia de algo inexistente.”

Por lo que, esta Autoridad, de ninguna manera evade su responsabilidad de entregar la información solicitada por el ciudadano, toda vez que, el Acta-Recepción de los sanitarios públicos del Mercado ___-Escandón, no existe de conformidad con el contenido del oficio UDM/1548/2007, signado por la Jefa de Unidad Departamental de Mercados, licenciada Azucena Miranda Lora y dirigido al Subdirector de Transparencia de esta Delegación.

EXPEDIENTE: RR.440/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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En ese sentido, cabe señalara que de acuerdo con el artículo 4 fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se define Información Pública como:

“Todo archivo, registro, o dato contenida en cualquier medio, documento, o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico o biológico que se encuentre en poder de los entes públicos y que no haya sido previamente clasificada como de acceso restringido.”

Y, siendo que la Unidad Departamental de Mercados dependiente de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, ha manifestado que tras una búsqueda exhaustiva no cuenta dentro de sus archivos con el Acta-Recepción de los sanitarios públicos del Mercado ___Escandón, solicitada en copia certificada por el ahora recurrente, tal documento no se encuentra en poder del ente público, lo que hace imposible su entrega al solicitante. SÉPTIMO.- Por otra parte, en la segunda hoja último párrafo del escrito por el que se interpone el presente recurso de revisión, el ahora recurrente hace referencia al inciso D) del oficio de respuesta DETR/ELRC/0051/2007, señalando que no le fue entregada la información solicitada argumentando que no se encontraban dirigidos a él. Sin embargo, el agravio que se reseña resulta improcedente, en virtud de que la información a que se refiere se encuentra a disposición del solicitante mediante oficio DETR/ST/IECS/0369/ 2007, de fecha 04 de octubre de 2007, mismo que al intentar notificarlo al solicitante se le dejaron los dos citatorios señalados que aquí se agregan como Anexos 3 y 4. El oficio mediante el cual se pone a disposición la información solicitada por el ahora recurrente, se encuentra en los siguientes términos:

“En alcance al oficio DETR/ELRC/0051/2007 de fecha 4 de septiembre de 2007, mismo que da respuesta a su solicitud de información N° 04110000029307, me permito anexarle al presente copia certificada del acuse de recibo del oficio CMCVP/UDM/1100/2007 emitido por la Jefa de la Unidad Departamental de Mercados, Lic. Azucena Miranda Lora, así como copia del oficio DGGO/DGD/1352/2007 correspondiente al volante de turno emitido por el Secretario Particular de la Jefa Delegacional.”

Los argumentos que el recurrente manifiesta en la hoja tres en párrafos segundo y tercero de su escrito, corresponden una trascripción de los párrafos tercero y cuarto del oficio DETR/ELRC/0013/2007, de fecha 16 de julio de 2007, dirigido a _____________________, en respuesta a la solicitud de información folio 0411000023507, lo que evidentemente nada tiene que ver con la litis planteada, toda vez que se trata de una respuesta, un oficio, un solicitante y un asunto diferentes, ajenos

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al presente recurso, por lo que, esta Subdirección de Transparencia hace caso omiso de los mismos y solicita muy atentamente al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, no tomarlos en consideración en el presente recurso de revisión, en virtud de que, se reitera, no forman parte de la litis planteada, además de encontrarse fuera del momento procesal oportuno para impugnar la respuesta de fecha 16 de julio del presente, que no viene dirigida al recurrente. No omito mencionar, que los siguientes y últimos párrafos del escrito mediante el cual el solicitante interpuso recurso de revisión, se refieren a deducciones que el propio recurrente elabora con relación a información contenida en el documento reseñado en el párrafo anterior, misma que, como ya se precisó en reiteradas ocasiones no forma parte de este planteamiento jurídico a resolver. OCTAVO.- En ese orden de ideas, se afirma que en ningún momento del proceso de atención a la solicitud de información con folio 0411000029307, se dejó de garantizar el pleno derecho de acceso a la información pública del que goza el solicitante, más aún, dimos cabal cumplimiento a lo señalado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. NOVENO.- Por lo anteriormente expuesto, quedó claro que la información requerida por el entonces solicitante fue satisfecha por este Ente Público en todas y cada una de las peticiones realizadas en la solicitud folio número 0411000029307 y por lo tanto se actualiza la causal de sobreseimiento contenida en el artículo 73 fracción IV de la Ley de la materia, que a la letra dice: “Artículo 73. Procede el sobreseimiento, cuando: I…III… IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.” …

A dicho oficio, la autoridad responsable anexó las siguientes pruebas:

• Copia simple del acuse del oficio DETR/ELRC/0051/2007, del cuatro de septiembre del presente año, dirigido al C. _____________________, suscrito

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por la Directora Ejecutiva de Transparencia y Regulación de la Delegación Miguel.

• Copia simple del acuse del oficio DETR/ST/IECS/0369/2007, del cuatro de octubre del presente año, dirigido al C. _____________________, suscrito por el Subdirector de Transparencia, de la Dirección Ejecutiva de Transparencia y Regulación, de la Delegación Miguel Hidalgo.

• Copia simple del acuse del turno número DGGD/DGD/1352/2007, del treinta de mayo de dos mil siete, en cuyo campo denominado recurrente, se observa el nombre __________________________.

• Copia simple del acuse del oficio CMCVP/UDM/1100/2007, del veintiuno de junio del presente año, dirigido a la C. __________________________, Representante del Mercado Público No. ___Escandón, suscrito por la Jefa de la Unidad Departamental de Mercados de la Delegación Miguel Hidalgo.

• Copia simple de la certificación del oficio CMCVP/UDM/1100/2007, del cuatro de septiembre de dos mil siete, suscrita por el Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Miguel Hidalgo.

• Copia simple de la notificación realizada a las diez horas con treinta y cinco minutos del cuatro de octubre del año en curso en el domicilio del hoy recurrente.

• Copia simple de notificación realizada a las catorce horas con veinte minutos del cuatro de octubre del año en curso en el domicilio del hoy recurrente.

• Copia simple del oficio número UDM/1548/2007, del tres de septiembre del presente año, dirigido al Subdirector de Transparencia, suscrito por la Jefa de la Unidad Departamental de Mercados de la Delegación Miguel Hidalgo.

V. Mediante acuerdo del cinco de octubre de dos mil siete, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo tuvo por presentado en tiempo el informe rendido por el

Subdirector de Transparencia de la Delegación Miguel Hidalgo, admitió las

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documentales exhibidas con dicho informe y determinó que acorde a lo dispuesto por el

artículo 70, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, se diera vista al recurrente con dicho informe.

El acuerdo referido en el párrafo que antecede fue notificado al ente público el día de su

emisión, a través de los estrados de este Instituto; y al recurrente, el diez de octubre del

año en curso, en el domicilio señalado para tal efecto.

VI. Mediante acuerdo del diecinueve de octubre del año en curso, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo hizo constar el transcurso del plazo concedido al recurrente para

que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del informe de ley rendido por

la autoridad responsable, sin que hubiera formulado consideración alguna, por lo que

con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la materia, tuvo por precluído

su derecho para tal efecto. Asimismo, otorgó un plazo común de tres días a las partes

para que formularan sus alegatos por escrito, con fundamento en lo dispuesto por el

artículo 70, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal y el diverso 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia.

El acuerdo referido en el párrafo que antecede fue notificado al ente público, el día de

su emisión, a través de los estrados de este Instituto; y al recurrente, el veinticinco de

octubre del año en curso, en el domicilio señalado para tal efecto.

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VII. El veintidós de octubre del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto el oficio DETR/ST/IECS/387/2007, de la misma fecha, suscrito por el

Subdirector de Transparencia en la Delegación Miguel Hidalgo, en el que manifiesta lo

siguiente:

En alcance al oficio DETR/ST/IECS/370/2007 de fecha 4 de octubre de 2007 por el que se rinde el informe de Ley correspondiente, sobre el Recurso de Revisión que obra en el expediente RR.440/2007 interpuesto por el C. _____________________, me permito informarle que con fecha 4 de octubre del presente se intentó notificar en dos ocasiones la información correspondiente a la copia Certificada del acuse de recibo del oficio CMCVP/UDM/1100/2007 emitido por la Jefa de la Unidad Departamental de Mercados, Lic. Azucena Miranda Lora, así como copia del oficio DGGD/DGD/1352/2007 correspondiente al volante de turno emitido por el Secretario Particular de la Jefa Delegacional, al domicilio señalado en su solicitud original dejándole citatorio en ambas ocasiones para que recogiera su información en el Módulo de Información Pública, ubicado en la explanada Delegacional, en Av. Parque Lira N° 94, col. Ampliación Daniel Garza, siendo hasta el día de hoy 22 de octubre de 2007 que el hoy recurrente finalmente acudió a esta Oficina de Información Pública y se le hizo entrega de la documentación señalada. Se anexa al presente los citatorios de fecha 4 de octubre de 2007 y la notificación de fecha 22 de octubre, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar con relación al expediente RR.440/2007 y se solicita sean consideradas como pruebas supervenientes.

A dicho oficio, se adjuntaron las siguientes pruebas documentales:

• Copia simple del acuse del oficio número DETR/ST/IECS/0369/2007, del cuatro de octubre del presente año, dirigido al C. _____________________, suscrito por el Subdirector de Transparencia, de la Dirección Ejecutiva de Transparencia y Regulación, de la Delegación Miguel Hidalgo.

• Copia simple de la NOTIFICACIÓN/ENTREGA, del veintidós de de octubre del año en curso.

• Copia simple de notificación realizada a las diez horas con treinta y cinco minutos del cuatro de octubre del año en curso, en el domicilio del hoy recurrente.

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• Copia simple de notificación realizada a las catorce horas con veinte minutos del cuatro de octubre del año en curso, en el domicilio del hoy recurrente.

• Copia simple del acuse del turno número DGGD/DGD/1352/2007, del treinta de mayo de dos mil siete, en cuyo campo denominado recurrente, se observa el nombre __________________________.

• Copia simple del acuse del oficio CMCVP/UDM/1100/2007, del veintiuno de junio del presente año, dirigido a la C. __________________________, Representante del Mercado Público No. ___Escandón, suscrito por la Jefa de la Unidad Departamental de Mercados, de la Delegación Miguel Hidalgo.

VIII. El veintiséis de octubre del año en curso, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto dictó acuerdo en el que tuvo por presentado al ente público

ofreciendo pruebas supervenientes y, en consecuencia, con fundamento en el artículo

100 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la materia, ordenó dar vista a la parte recurrente para que en un plazo de

tres días manifestara lo que a su derecho conviniera respecto de las mismas.

El acuerdo referido en el párrafo que antecede fue notificado al ente público el día de su

emisión, a través de los estrados de este Instituto; y al recurrente, el treinta y uno de

octubre del año en curso, en el domicilio señalado para tal efecto.

IX. El treinta de octubre de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

dictó acuerdo en el cual hizo constar que el día dos de noviembre de dos mil siete es

inhábil, de conformidad con Acuerdo 048/SO/27-03/2007 emitido por el Pleno de este

Instituto. Dicho acuerdo fue publicado el día de su emisión, en los estrados de este

Instituto.

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X. El treinta de octubre de dos mil siete, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto un escrito del veintinueve de octubre del año en curso, suscrito por el particular,

mediante el cual formuló alegatos. El escrito de mérito, en la parte conducente, dice:

… QUE EN MI SOLICITUD DE INFORMACIÓN LA AUTORIDAD RESPONSABLE ME HACE SABER QUE NO EXISTE ANTECEDENTE ALGUNO SOBRE QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACION DE LOS SANITARIOS PÚBLICOS DEL MERCADO ___ESCANDÓN, LO QUE ADMINISTRATIVAMENTE ES INADMISIBLE POR LO QUE DEBE DAR Y SEÑALAR A LA CONTRALORIA INTERNA DE ESTA DEMARCACION, ESTAS IRREGULARIDADES. Y SIGUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE OMITIENDO EXPEDIRME COPIA CERTIFICADA DEL ACTA RECEPCIÓN DE MULTICITADOS SANITARIOS PÚBLICOS, POR LO QUE RATIFICO Y REITERO ANTE ESTE INSTITUTO DE DICHA SOLICITUD. EN COPIA CERTIFICADA DE LOS OFICIOS NO. CMCVP/UDM/1100/2007 DE FECHA 21 DE JUNIO DEL 2007 Y DEL OFICIO NO. DGGD/DGD/1352/2007 DE FECHA 30 DE MAYO DEL 2007, QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE ME HIZO LLEGAR RESPONDIÉNDOME, A MI SOLICITUD SE DESPRENDE CLARAMENTE LAS IRREGULARIDADES DE LA C. __________________________ QUIEN HA SOLICITADO A ESTA DEMARCACIÓN POLÍTICA ANUENCIA PARA GASTAR Y DISPONER DE $169,701.00 POR CONCEPTO DE AUTOGENERADOS, “CON LA MULETA DE APLICARLOS EN BENEFICIO DEL MERCADO ___ESCANDON, LO QUE ES INADMISIBLE YA QUE ESTA PERSONA NO TIENE NINGUNA AUTORIZAClÓN PARA COBRAR O RECAUDAR LA ENTRADA A LOS SANITARIOS PÚBLICOS DEL MERCADO ___ESCANDÓN, NI POR LA DELEGACIÓN NI POR LOS LOCATARIOS YA QUE LA MISMA DELEGAClÓN LA NIEGA EN SUS OFICIOS NÚMERO DTRIELRC/0013/2007 DE FECHA 16 DE JULIO DEL 2007. POR LO QUE SOLICITO SE DÉ VISTA A LA CONTRALORÍA INTERNA DE ESTA DELEGACIÓN Y A LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL PARA SU INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE, SIENDO QUE LA SEÑORA TERESA SE ENCUENTRA PROTEGIDA Y ENCUBIERTA POR LA C. AZUCENA MIRANDA LORA, JEFA DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE MERCADOS Y VÍA PÚBLICA.

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EN CUANTO A LA INFORMACIÓN SOLICITADA AL ENTE PÚBLICO, DE QUIÉNES CONFORMAN EL ÓRGANO FISCALIZADOR PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS MULTICITADOS SANITARIOS PÚBLICOS DEL MERCADO ___ESCANDÓN, LA RESPONSABLE SE NIEGA A DAR LOS NOMBRES Y EL CARGO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS INMISCUIDOS, ASI COMO SUS FUNCIONES DE CADA UNO DE ELLOS. TAMBIÉN ME NIEGAN LA INFORMACIÓN SOLICITADA SOBRE LA COPIA CERTIFICADA DEL ESCRITO DE LA ORGANIZACIÓN DE COMERCIANTES DIRIGIDO A LA C. AZUCENA MIRANDA LORA JEFE DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE MERCADOS, ADSCRITA A ESTA DELEGACIÓN, ALEGANDO UNA “EXHAUSTIVA BÚSQUEDA”. POR LO QUE ES A TODAS LUCES CONTRADICTORIO, QUERIENDO CONFUNDIR A ESTE H INSTITUO DE INFORMACIÓN PÚBLICA, YA QUE COMO SE PUEDE OBSERVAR, EN LOS OFICIOS QUE ME ANEXA EL ENTE PUBLICO A MI SOLICITUD DE INFORMACION, OMITE Y NIEGA QUE EXISTA LA COPIA CERTIFICADA DEL ESCRITO DE LA ORGANIZACIÓN DE COMERCIANTES DEL CITADO MERCADO, Y NO ME EXPLICO EN QUE SE BASÓ LA LiC. AZUCENA MIRANDA LORA PARA CONTESTARLE A LA SUSODICHA REPRESENTANTE DE LA ORGANIZACIÓN DE COMERCIANTES DEL MERCADO ___ESCANDON. COMO ES EVIDENTE EN LOS OFICIOS NO. CMCVP/UDM/1100/2007, NO. DGGD/DGD/1352/2007 Y DTR/ELRC/0013/2007, COMPROMETEN ALAS AUTORIDADES, SIENDO ESTO UN JUEGO DE PALABRAS QUERIENDO ENGAÑAR Y SOEPRENDER A ESTE H INSTITUTO Y A LOS LOCATARIOS DE MERCADO ___ESCANDÓN …

A dicho escrito, el ahora recurrente acompañó los siguientes documentos:

• Copia simple del acuse del oficio DETR/ST/IECS/0369/2007, del cuatro de octubre del presente año, dirigido al C. _____________________, suscrito por el Subdirector de Transparencia, de la Dirección Ejecutiva de Transparencia y Regulación, de la Delegación Miguel Hidalgo.

• Copia simple del oficio DETR/ELRC/0013/2007, del dieciséis de julio del año en curso, dirigido al C. _____________________, suscrito por la Directora Ejecutiva de Transparencia y Regulación de la Delegación Miguel Hidalgo.

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• Copia simple del acuse del turno número DGGD/DGD/1352/2007, del treinta de mayo de dos mil siete, en cuyo campo denominado recurrente, se observa el nombre __________________________.

• Copia simple del acuse del oficio CMCVP/UDM/1100/2007, del veintiuno de junio del presente año, dirigido a la C. __________________________, Representante del Mercado Público No. ___Escandón, suscrito por la Jefa de la Unidad Departamental de Mercados de la Delegación Miguel Hidalgo.

• Copia simple de la certificación del oficio CMCVP/UDM/1100/2007, del cuatro de septiembre de dos mil siete, suscrita por el Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Miguel Hidalgo.

XI. El seis de noviembre de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

tuvo por presentado al particular formulando en tiempo y forma alegatos de su parte, en

términos del escrito citado en el Resultando anterior; no así al ente público, quien se

abstuvo de formular manifestación alguna, por lo que tuvo por precluído su derecho

para tal efecto, en términos de lo dispuesto por el artículo 133 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la

materia. Asimismo, ordenó agregar al expediente, las documentales que acompañó el

recurrente a su escrito de alegatos, toda vez que las mismas ya obraban en el

expediente.

El acuerdo referido en el párrafo que antecede fue notificado a las partes el día de su

emisión, a través de los estrados de este Instituto.

XII. El nueve de noviembre del año en curso, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo dictó acuerdo mediante el cual hizo constar el transcurso del plazo concedido

al particular para que manifestara lo que a su derecho conviniera, sobre las

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documentales exhibidas por el ente público con el oficio DETR/ST/IECS/387/2007, sin

que hubiera realizado pronunciamiento alguno, por lo que tuvo por precluído su derecho

para tal efecto, en términos de lo dispuesto por el artículo 133 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la

materia. Asimismo, admitió como pruebas supervenientes las documentales

consistentes en:

• Copia simple del acuse del oficio número DETR/ST/IECS/0369/2007, del cuatro de octubre del presente año, dirigido al C. _____________________, suscrito por el Subdirector de Transparencia, de la Dirección Ejecutiva de Transparencia y Regulación, de la Delegación Miguel Hidalgo, y

• Copia simple del acuse del turno número DGGD/DGD/1352/2007, del fecha treinta de mayo de dos mil siete, en cuyo campo denominado recurrente, se observa el nombre de la C. __________________________.

Finalmente, declaró cerrado el período de instrucción y ordeno que se elaborara el

proyecto de resolución que en Derecho correspondiera.

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el expediente y que las pruebas que

obran en el sumario consisten en documentales, mismas que se desahogan por su

propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 70, fracción II, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 57, 62, 63, fracciones II y XXI, 67, 68, 69, 70, 71 y 74

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de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3,

5, fracción III, 13, fracción I, 14, fracción X, y 15, fracción V, del Reglamento Interior del

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso de

revisión que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de

improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,

atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538,

de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988,

que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA.- Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Del análisis de las constancias que integran el presente recurso de revisión se

desprende que el Ente público no hace valer causal de improcedencia alguna y este

órgano resolutor no advierte la actualización de alguna de ellas. No obstante, la

autoridad responsable en su informe de ley manifestó lo siguiente:

NOVENO.- Por lo anteriormente expuesto, quedó claro que la información requerida por el entonces solicitante fue satisfecha por este Ente Público en todas y cada una de las peticiones realizadas en la solicitud folio número 0411000029307 y por lo tanto se actualiza la causal de sobreseimiento contenida en el artículo 73 fracción IV de la Ley de la materia, que a la letra dice:

Artículo 73. Procede el sobreseimiento, cuando: I… III…

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IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Por lo anterior, resulta procedente analizar si se actualiza la causal de improcedencia

prevista en el artículo 73, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, que a la letra dice:

Artículo 73. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.

De texto transcrito se desprende que, a efecto de que se actualice esta causal de

sobreseimiento, es necesario que se reúnan tres requisitos:

a) Que el Ente público cumpla con el requerimiento de la solicitud;

b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, y

c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho

convenga.

En esta tesitura, a efecto de determinar si en el caso que nos ocupa se actualiza la

causal de sobreseimiento referida, es necesario analizar si se cumplen los extremos

señalados.

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Para determinar si se reúne el primero de los requisitos precisados, es menester

determinar si los puntos de la solicitud de información del particular fueron satisfechos

durante la sustanciación de este medio de impugnación, pues el particular recurrió las

respuestas dadas a los incisos a, c y d de su solicitud.

A continuación se ilustran los contenidos de información que abarca la petición del

particular y la información que se proporcionó durante la tramitación de este recurso de

revisión, a través del oficio número DETR/ST/IECS/0369/2007, de cuatro de octubre del

presente año, suscrito por el Subdirector de Transparencia, de la Dirección Ejecutiva de

Transparencia y Regulación, de la Delegación Miguel Hidalgo.

Solicitud de información Información proporcionada durante la sustanciación

1) SOLICITO COPIA CERTIFICADA DEL ACTA RECEPCIÓN DE LOS SANITARIOS DEL MERCADO ___ESCANDÓN HECHA POR LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN Y

.

SE ME INFORME POR ESCRITO QUIENES CONFORMAN EL ÓRGANO FISCALIZADOR PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DICHOS SANITARIOS Y SUS FUNCIONES.

2) SOLICITO COPIA CERTIFICADA DEL ESCRITO DE LA ORGANIZACIÓN DE COMERCIANTES DEL MERCADO ___ESCANDON, ASÍ COMO SUS ANEXOS, QUE FUE DIRIGIDO A LA JEFA DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE MERCADOS, C. AZUCENA MIRANDA LORA.

3) COPIAS CERTIFICADAS DE LOS OFICIOS NÚMEROS CMCVP/UDM/1100/2007 Y DGGD/DGD/1352/2007 DE FECHA 21 DE JUNIO DEL 2007.

… me permito anexarle al presente copia certificada del acuse de recibo del oficio CMCVP/UDM/1100/2007 emitido por la Jefa de la Unidad Departamental de Mercados, Lic. Azucena Miranda Lora, así como copia del oficio DGGD/DGD/1352/2007 correspondiente al volante de turno emitido por el Secretario Particular de la Jefa Delegacional.

Sin embargo, del cuadro anterior, se desprende con claridad que el ente público no

proporcionó al particular, durante la sustanciación de este medio de impugnación, la

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información pedida en los puntos primero y segundo de su solicitud de información.

Razón por la cual, es inconcuso que no se reúne el primero de los requisitos

establecidos en el artículo 73, fracción IV, de la Ley de la materia.

En virtud de lo expuesto en este Considerando, la causal de sobreseimiento hecha valer

por el ente público es infundada y, en consecuencia, resulta procedente entrar al estudio

del fondo del recurso de revisión interpuesto por el C. _____________________.

TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el presente expediente,

se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si la respuesta

contenida en el oficio DETR/ELRC/0051/2007, del cuatro de septiembre de dos mil

siete, suscrito por la Directora Ejecutiva de Transparencia y Regulación de la

Delegación Miguel Hidalgo, emitida con motivo de la solicitud de información con folio

0411000029307, es violatoria al derecho de acceso a la información pública del

particular.

Por razón de método, el estudio y resolución de la litis planteada se realizará en el

primer apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos

independientes.

CUARTO. Para facilitar el análisis de la controversia, resulta conveniente referir el

contenido de la información solicitada, la respuesta emitida por el ente público y la

inconformidad del particular, en su caso.

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Solicitud de información

Respuesta ente público Inconformidad

SOLICITO COPIA CERTIFICADA DEL ACTA RECEPCIÓN DE LOS SANITARIOS DEL MERCADO ___ESCANDÓN HECHA POR LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN Y…

A) Concerniente a la copia certificada del “acta recepción” de los sanitarios del Mercado __- Escandón, después de una exhaustiva búsqueda dentro de los archivos de la Unidad Departamental de Mercados, adscrita a la Coordinación de Mercados y Comercio en Vía Pública de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, se desprende que no existe antecedente alguno respecto a algún documento y/o acta que haga constar la recepción de los sanitarios públicos del Mercado número 99-Escandón, ni en esta, ni en anteriores administraciones. Por ello, no es posible otorgar copia de algo inexistente.

El particular se inconformó con la respuesta dada a este contenido de información.

… SE ME INFORME POR ESCRITO QUIENES CONFORMAN EL ÓRGANO FISCALIZADOR PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DICHOS SANITARIOS Y SUS FUNCIONES.

B) En cuanto a quiénes conforman el “órgano fiscalizador” para la administración de dichos sanitarios, hago de su conocimiento que la Unidad Departamental de Mercados, cuenta con un recaudador en cada mercado, quien se encarga de entregar el boleto por cada servicio, custodiar el material que se le entrega mensualmente para brindar el mismo y la limpieza de los sanitarios.

Asimismo, se cuenta con un recaudador general que diariamente colecta los talonarios de los boletos correspondientes al número de servicios prestados; de igual manera, está autorizado para realizar arqueos a los recaudadores, entregar insumos de limpieza, papel higiénico, boletos, supervisar que los recaudadores de cada centro generador cumplan con sus obligaciones y realizar los depósitos bancarios de lunes a viernes.

Se cuenta también con un Contador Público que se encarga de verificar diariamente que los servicios y las cantidades aportadas por cada centro generador, sean coincidentes, así como relacionar dicha información, para realizar los depósitos bancarios y elaborar cortes mensuales de servicios por cada mercado para turnarlo a la Subdirección Administrativa de la Dirección General Jurídica y de Gobierno y al área de Autogenerados, dependiente de la Dirección General de Administración.

Finalmente, este servidor público tiene también a su cargo, la relación de boletaje e insumos para cada centro generador, las solicitudes de material para los mismos y el control de contratación de los recaudadores.

Aunado a ello, le informo que el órgano fiscalizador de las actividades que en general realiza esta Delegación, es la Contraloría Interna en Miguel Hidalgo, dependiente de la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal.

El impetrante no se inconformó con la respuesta dada a este contenido de información.

SOLICITO COPIA CERTIFICADA DEL ESCRITO DE LA

C) Sobre la copia certificada del escrito de la Organización de Comerciantes, del Mercado __-Escandón, así como sus anexos, que fue dirigido a la Jefa de la Unidad Departamental de Mercados, C. Azucena

El recurrente se inconformó con la respuesta dada a

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ORGANIZACIÓN DE COMERCIANTES DEL MERCADO ___ESCANDON, ASÍ COMO SUS ANEXOS, QUE FUE DIRIGIDO A LA JEFA DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE MERCADOS, C. AZUCENA MIRANDA LORA.

Miranda Lora, le informo que tras la exhaustiva búsqueda dentro de los archivos de la Unidad Departamental de Mercados, se desprende que no existe antecedente alguno relativo al escrito por usted mencionado.

este contenido de información.

COPIAS CERTIFICADAS DE LOS OFICIOS NÚMEROS CMCVP/UDM/1100/2007 Y DGGD/DGD/1352/2007 DE FECHA 21 DE JUNIO DEL 2007.

D) Referente a las copias certificadas de los oficios (sic) CMCVP/UDM/1100/2007 y DGGD/DGD/1352/2007 de fecha 21 de junio de 2007. Me permito hacer las siguientes precisiones:

Dentro de los archivos de la Coordinación de Mercados y Comercio en Vía Pública obra el acuse del oficio CMCVP/UDM/1100/2007, signado por la Lic. Azucena Miranda Lora, en su carácter de Jefa de la Unidad Departamental de Mercados, de fecha 21 de junio de 2007; sin embargo, el mismo no se encuentra dirigido a usted, por lo cual no es posible otorgarle copia de dicho oficio, en virtud de que usted no es titular del mismo, sino que aparece a nombre de Representante del Mercado Público N° ___Escandón. Lo anterior atendiendo el contenido del artículo 35 Bis, segundo párrafo de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, según el artículo 7 de este último ordenamiento legal.

En todo caso, deberá acreditar su personalidad con el carácter de Representante del Mercado Público 99-Escandón, mediante instrumento público, tal como está previsto en el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

En relación a lo que usted señala como oficio con número DGGD/DGD/1352/2007, le informo que dicho documento no es en sí un oficio, sino un volante interno de turno, emitido por el Secretario Particular de la Jefa Delegacional, mediante el cual remitió para su atención, una petición a la Dirección General Jurídica y de Gobierno.

Al igual que en el caso del oficio mencionado en este mismo inciso, hago de su conocimiento que la petición que se turnó con el volante ya citado, no aparece a su nombre, motivo por el cual tampoco es posible otorgarle copia.

El particular se inconformó con la respuesta dada a este contenido de información.

Del cuadro anterior, se desprende que el particular solamente se inconformó con las

respuestas dadas a los contenidos de información primero, tercero y cuarto de su

solicitud. Motivo por el cual solamente se analizará la legalidad de dichas respuestas,

en virtud de que aquella que no fue impugnada queda fuera de la controversia.

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En el primer contenido de su solicitud de información, el particular pidió se le

proporcionara copia certificada del acta de recepción de los sanitarios del Mercado

___Escandón hecha por la actual administración.

En su respuesta, el ente público sostiene que después de una búsqueda exhaustiva

dentro de los archivos de la Unidad Departamental de Mercados, adscrita a la

Coordinación de Mercados y Comercio en Vía Pública, de la Dirección General Jurídica

y de Gobierno, se desprende que no existe documento o acta en el que conste la

recepción de los sanitarios públicos del Mercado ___Escandón, ni en ésta, ni en

anteriores administraciones.

En relación con lo anterior, el recurrente expresa en su escrito inicial, lo siguiente:

… LAS AUTORIDADES RESPONSABLES TAMBIÉN OMITERON EXPEDIRME COPIA CERTIFICADA DEL ACTA RECEPCIÓN DE LOS SANITARIOS PÚBLICOS DEL MERCADO ___ESCANDÓN REALIZADA POR LA JEFA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE MERCADOS POR LO QUE RATIFICO MI SOLICITUD DE LA EXPEDICIÓN DE LA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA RECEPCIÓN DE LOS SANITARIOS PUBLICOS DE DICHA AUTORIDAD YA QUE LA MISMA DEBE OBRAR EN SUS ARCHIVOS POR LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN.

Precisado lo anterior, esta autoridad resolutora considera necesario resaltar que si bien

es cierto no existe la obligación legal para que se elabore el acta de entrega-recepción

de los sanitarios del Mercado ___Escandón, también lo es que de conformidad con los

artículos 3 y 4 de la Ley de entrega-recepción de los recursos de la Administración

Pública del Distrito Federal, sí se debe formular acta de entrega-recepción de las

jefaturas de unidad departamental. Dichos preceptos legales, a la letra dicen:

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Artículo 3.- Los servidores públicos obligados por la presente Ley son, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos político administrativos, órganos desconcentrados y entidades; así como sus subordinados con nivel de Subsecretario, Director General, Director de Área, Subdirector, Jefe de Unidad departamental y los servidores públicos que ostenten un empleo, cargo o comisión, con niveles homólogos o equivalentes a los referidos. Artículo 4.- La entrega-recepción de los recursos de las dependencias, entidades u órganos político administrativos del Gobierno del Distrito Federal a quienes sea aplicable en términos del artículo 3° de esta ley, deberá efectuarse por escrito, mediante acta administrativa que describa el estado que guarda la dependencia, entidad u órgano político administrativo correspondiente y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley.

Ahora bien, el objetivo y las funciones de la Jefatura de Unidad Departamental de

Mercados del ente público, de conformidad con su Manual Administrativo, son:

2.4.3.1. JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE MERCADOS OBJETIVO Controlar el ejercicio del comercio en mercados públicos, conforme a las disposiciones reglamentarias autorizadas. FUNCIONES - Integrar y mantener actualizado el padrón de comerciantes ubicados en mercados públicos, mediante concesión otorgada por el Gobierno del Distrito Federal. - Vigilar el funcionamiento de los mercados públicos y realizar acciones necesarias para mantenerlos en condiciones adecuadas de operación y funcionamiento. - Tramitar la expedición, actualización y cancelación de autorizaciones para ocupar locales en los mercados públicos o para ejercer el comercio fuera, en forma permanente o temporal, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias. - Tramitar la autorización de cambio de nombre o cambio de giro, ampliación de giro, así como regularizarlos con la documentación correspondiente. - Coadyuvar en la realización de proyectos para la construcción de mercados nuevos, a fin de erradicar el ambulantaje. - Verificar que los comerciantes cumplan con el pago de derecho de piso, por ocupar local o lugar en los mercados públicos.

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- Realizar, en coordinación con los locatarios, campañas para promover los productos y servicios en beneficio del sector consumidor. - Sancionar a comerciantes que hayan infringido las disposiciones reglamentarias para ejercer el comercio en los mercados y orientarlos para evitar la reincidencia en estos casos. - Elaborar y rendir informes de actividades mensuales del área, así como requeridos por el Sector Central.

Además, en la respuesta impugnada, la autoridad responsable manifiesta lo siguiente:

… hago de su conocimiento que la Unidad Departamental de Mercados, cuenta con un recaudador en cada mercado, quien se encarga de entregar el boleto por cada servicio, custodiar el material que se le entrega mensualmente para brindar el mismo y la limpieza de los sanitarios. Asimismo, se cuenta con un recaudador general que diariamente colecta los talonarios de los boletos correspondientes al número de servicios prestados; de igual manera, está autorizado para realizar arqueos a los recaudadores, entregar insumos de limpieza, papel higiénico, boletos, supervisar que los recaudadores de cada centro generador cumplan con sus obligaciones y realizar los depósitos bancarios de lunes a viernes. Se cuenta también con un Contador Público que se encarga de verificar diariamente que los servicios y las cantidades aportadas por cada centro generador, sean coincidentes, así como relacionar dicha información, para realizar los depósitos bancarios y elaborar cortes mensuales de servicios por cada mercado para turnarlo a la Subdirección Administrativa de la Dirección General Jurídica y de Gobierno y al área de Autogenerados, dependiente de la Dirección General de Administración. Finalmente, este servidor público tiene también a su cargo, la relación de boletaje e insumos para cada centro generador, las solicitudes de material para los mismos y el control de contratación de los recaudadores. …

Así, es claro que a la Jefatura de Unidad Departamental de Mercados le corresponden

tareas administrativas relacionadas con los sanitarios del Mercado ___Escandón. Por lo

anterior y toda vez que se debió elaborar acta de entrega-recepción cuando la C.

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Azucena Miranda Lora comenzó a laborar en el órgano político administrativo, como

Jefa de la Unidad Departamental de Mercados, lo procedente es ordenar que se

entregue copia de dicha acta. Esto porque la misma deberá contener información

relativa a los sanitarios del Mercado ___Escandón, ya que el artículo14 de la Ley de

entrega-recepción de los recursos de la Administración Pública del Distrito Federal,

establece:

Artículo 14.- El servidor público saliente deberá preparar la entrega de los asuntos y recursos, mediante acta administrativa, la cual incluirá: I.- El informe del estado de los asuntos a su cargo; II.- Informe exacto sobre la situación de los recursos financieros y humanos, y sobre los bienes muebles e inmuebles a su cargo; III.- Informe sobre los presupuestos, programas, estudios y proyectos; IV.- Obras públicas en proceso; V.- Manuales de organización y de procedimientos; VI.- Situación administrativa, desarrollo, cumplimiento o en su caso desviación de programas; VII.- La demás información y documentación relativa que señale el manual de normatividad; y VIII.- El informe de los asunto en trámite o pendientes.

Esta autoridad resolutora concluye que debe existir dicha acta de entrega recepción,

porque la C. Azucena Miranda Lora, quien firma como Jefa de la Unidad Departamental

de Mercados, el oficio CMCVP/UDM/1100/2007, del veintiuno de junio de dos mil siete,

no pudo comenzar a laborar en el ente público antes de diciembre de dos mil seis, lo

anterior en virtud de que a la fecha señalada, la C. Azucena Miranda Lora, ocupaba un

cargo público en el municipio de Jilotepec, Estado de México, según se desprende de

su currículum, mismo que puede ser consultado en el siguiente vínculo de la página de

Internet del ente público:

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http://miguelhidalgo.gob.mx/web/c_informacion/01_transparencia/organigrama/fun_alfab

etico.php

En el contenido tercero de su solicitud de información, el particular pidió copia

certificada del escrito dirigido por la Organización de Comerciantes del Mercado

___Escandón a la Jefa de la Unidad Departamental de Mercados, la C. Azucena

Miranda Lora, así como de sus anexos.

En la respuesta impugnada, el ente público manifiesta que “tras la exhaustiva búsqueda

dentro de los archivos de la Unidad Departamental de Mercados, se desprende que no

existe antecedente alguno relativo al escrito por usted mencionado”.

En relación con lo anterior, el impetrante manifiesta en su escrito inicial:

LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN FORMA OMISA EVADE LA INFORMACIÓN SOLICITADA INDICANDO EN EL OFICIO. NO. DETR/ELRC/0051/2007 DE FECHA 4 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, (SIC) QUE NO EXISTE ANTECEDENTE ALGUNO RELATIVO AL ESCRITO POR USTED MENCIONADO (SIC). LO QUE ES INADMISIBLE PARA EL SUSCRITO EN EL ENTENDIDO QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE ES LA FACULTADA LEGALMENTE PARA ADMINISTRAR LA FISCALIZACIÓN DE DICHOS SANITARIOS. PARA PRECISAR EL TEMA ANEXO COPIA DEL OFICIO NO. DETR/ST/IECS/0337/2007 DE DICHA DEMARCACIÓN POLÍTICA EN DONDE SE DESPRENDE EN EL INCISO SEGUNDO LA INFORMACIÓN QUE COMPROMETE A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES COMO ADMINISTRADORA Y ENCARGADA DE LOS SANITARIOS PÚBLICOS DEL MERCADO ___ESCANDÓN Y A MAYOR ABUNDAMIENTO EN EL TEMA, ANEXO COPIA DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA POR LA QUE SE HACE CONSTAR QUE EL RETIRO DE PERSONAL DE LA TESORERÍA DE LOS SANITARIOS DEL MERCADO EN CUESTIÓN CON FECHA 15 DE ABRIL DEL 2002, FUE DE COMÚN ACUERDO ENTRE EL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEPENDIENTE DE LA TESORERÍA DEL D.F. Y POR EL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO Y QUE DICHA RECAUDACIÓN A PARTIR DE ESA

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FECHA QUEDARÍA BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO Y CONCRETAMENTE POR LA JEFA DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE MERCADOS DE DICHA DELEGACION PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. YA QUE CON ESTO SE DEMUESTRA QUE ES OBLIGACIÓN DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO Y EN EL CASO CONCRETO DE LA LICENCIADA AZUCENA MIRANDA LORA LA CUAL SE ENCUENTRA FACULTADA LEGALMENTE Y CUENTA CON LOS INSTRUMENTOS NECESARIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y SUGESTIÓN EN LA DEMARCACIÓN CITADA Y QUE LA ACREDITE COMO FUNCIONARIA DE DICHA DELEGACIÓN.

Al respecto, la autoridad responsable manifestó en su informe de ley:

QUINTO.- Como agravios, el hoy recurrente menciona que le resulta inadmisible que no exista antecedente alguno relativo al escrito mencionado, porque él considera que la autoridad responsable es la facultada legalmente para administrar la fiscalización de los sanitarios. Agravio que resulta confuso, en virtud de que la cita textual de la respuesta entregada mediante oficio DETR/ELRC/0051/2007, corresponde al inciso C) relativo a la inexistencia de la copia certificada del escrito de la Organización de Comerciantes del Mercado 99-Escandón, así como sus anexos, que fue dirigido a la Jefa de la Unidad Departamental de Mercados. Sin embargo, sus posteriores argumentos corresponden a lo relativo a la fiscalización de los sanitarios y hace referencia al oficio DETR/ST/IECS/0337/2007, que corresponde al Informe de Ley rendido por esta Subdirección de Transparencia, de fecha 29 de agosto de 2007, respecto del Recurso de Revisión RR 387/2007, interpuesto por el C. _____________________, contra la respuesta a la solicitud de información folio 0411000023507, de fecha 16 de julio del año en curso con número de oficio DETR/ELRC/0013/2007, lo que evidentemente nada tiene que ver con la litis planteada, toda vez que se trata de respuestas, oficios, solicitantes y asuntos diferentes, ajenos al presente, por lo que, le solicito de la manera mas atenta, hacer caso omiso a tales señalamientos. En ese orden de ideas y, en un esfuerzo por contestar de manera clara y conteste cada uno de los agravios planteados, haremos referencia, en primer término, al párrafo segundo del escrito del ahora recurrente, en el que transcribe una cita textual de la

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respuesta entregada mediante oficio DETR/ELRC/0051/2007, que corresponde al inciso C) del propio oficio, relativo a la inexistencia de la copia certificada del escrito de la Organización de Comerciantes del Mercado __-Escandón, así como sus anexos, que fue dirigido a la Jefa de la Unidad Departamental de Mercados, respecto del cual, en la respuesta señalada, se le respondió que dentro de los archivos de la referida Unidad no existe antecedente alguno relativo al escrito. Por lo que, esta Autoridad, de ninguna manera evade su responsabilidad de entregar la información solicitada por el ciudadano, toda vez que, el escrito de la Organización de Comerciantes del Mercado 99- Escandón, no existe de conformidad con el contenido del oficio UDM/1548/2007 (Anexo 5), signado por la Jefa de Unidad Departamental de Mercados, licenciada Azucena Miranda Lora y dirigido al Subdirector de Transparencia de esta Delegación. En ese sentido, cabe señalar que de acuerdo con el artículo 4º fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se define Información Pública como:

“Todo archivo, registro, o dato contenido en cualquier medio, documento, o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico o biológico que se encuentre en poder de los entes públicos y que no haya sido previamente clasificada como de acceso restringido.”

Y, siendo que la Unidad Departamental de Mercados dependiente de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, ha manifestado que tras una búsqueda exhaustiva no cuenta dentro de sus archivos con el escrito referido y solicitado por el ahora recurrente, tal documento no se encuentra en poder del ente público, lo que hace imposible su entrega al solicitante.

Ahora bien, en autos obra el oficio CMCVP/UDM/1100/2007, del veintiuno de junio del

presente año, mismo que fue ofrecido como prueba por el ente público al momento de

rendir su informe de ley. Dicho oficio, en la parte conducente, dice:

… C. __________________________ REPRESENTANTE DEL MERCADO PÚBLICO No. ___ESCANDÓN P R E S E N T E

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A través del presente, y en atención a su escrito, ingresado en esta Delegación, mediante el cual solicita anuencia y garantías para destinar en obras y servicios de ese Mercado, los recursos obtenidos de la venta de dulces, cigarros material de desecho, cooperaciones de locatarios y el cobro de entradas de los sanitarios fuera del horario normal, le informo lo siguiente:

La Delegación, no puede dar anuencias para ejercer recursos que no son parte de los ingresos o partidas presupuestales de la propia Delegación. … ATENTAMENTE

LIC. AZUCENA MIRANDA LORA JEFA DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE MERCADOS EN MIGUEL HIDALGO

De esta transcripción, se advierte que dicho oficio se emitió con la finalidad de dar

respuesta a un escrito presentado por la C. __________________________, en su

calidad de representante del Mercado Público ___Escandón.

Por lo anterior, se concluye que debe obrar en los archivos de la Jefatura de Unidad

Departamental de Mercados de la Delegación Miguel Hidalgo, un escrito presentado por

la persona referida, el cual presumiblemente habría sido dirigida a la titular de dicha

unidad administrativa, pues ésta fue la que lo respondió.

No obstante, considerando que en la respuesta impugnada, la Delegación Miguel

Hidalgo manifestó que después de una búsqueda exhaustiva se determinó que dentro

de los archivos de la Unidad Departamental de Mercados no obra el documento

referido; esta autoridad resolutora considera que es probable que el escrito de mérito no

haya sido dirigido a la Jefatura de Unidad Departamental de Mercados del órgano

político administrativo.

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En consecuencia, a efecto de otorgar certeza jurídica al particular, lo procedente es

ordenar al ente público que declare la inexistencia del escrito con las características

señaladas por el particular, mediante acta que se levante con la intervención de la titular

del área administrativa que debe detentar la información, personal de la Oficina de

Información Pública del ente, y del órgano interno de control, es decir, con la

participación de la titular de la Dirección Ejecutiva de Transparencia y Regulación, de la

Jefa de la Unidad Departamental de Mercados y personal del órgano interno de control;

comunicándolo al recurrente.

En el cuarto contenido de información, el particular pidió copias certificadas de los

oficios CMCVP/UDM/1100/2007 y DGGD/DGD/1352/2007.

En la respuesta impugnada por esta vía, el ente público le negó el acceso a dichos

documentos porque ninguno de los dos estaba dirigido al particular, sino al

representante del Mercado ___Escandón, fundando su negativa en el artículo 35 Bis,

párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

En relación con lo anterior, el particular manifiesta en su escrito inicial.

COMO TAMBIÉN SE PODRÁ OBSERVAR EN EL OFICIO NO. TDETR/ELRC/05I1/2007 DE FECHA 4 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO EN EL INCISO D) LA AUTORIDAD RESPONSABLE NIEGA PROPORCIONARME LA INFORMACIÓN QUE SOLICITÉ ARGUMENTANDO (SIC) EL MISMO NO SE ENCUENTRA DIRIGIDO A USTED POR LO CUAL NO ES POSIBLE OTORGARLE COPIA DE DICHO OFICIO EN VIRTUD DE QUE USTED NO ES TITULAR DEL MISMO (SIC), LO QUE RESULTA INADMISIBLE PARA EL SUSCRITO; ACLARANDO QUE SI BIEN ES CIERTO NO VA DIRIGIDO AL SUSCRITO , TAMBIÉN LO ES QUE LA INFORMACIÓN SOLICITADA ES

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DE ORDEN PÚBLICO Y DE INTERÉS Y BENEFICIO PARA TODOS LOS LOCATARIOS Y TITULARES DEL MERCADO ___ESCANDÓN. … POR LO QUE SE DESPRENDE QUE OCULTAN Y CUBREN A LA SUSODICHA REPRESENTANTE DEL MERCADO PÚBLICO ___ESCANDÓN Y QUE ES CLARA LA CERRAZÓN, DE MOSTRAR DICHOS OFICIOS NO. CMCVP/UDM/1100/2007 SIGNADO POR LA LIC. AZUCENA MIRANDA LORA EN SU CARÁCTER DE JEFA DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE MERCADOS DE FECHA 21 DE JUNIO DEL 2007 Y LO QUE LA RESPONSABLE SEÑALA NO COMO UN OFICIO EL DGGD/DGD/1352/2007 SI NO UN VOLANTE INTERNO DE TURNO, EMITIDO POR EL SECRETARIO PARTICULAR DE LA JEFA DELEGACIONAL. MEDIANTE EL CUAL REMITIÓ PARA SU ATENCIÓN, UNA PETICIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE GOBIERNO.

De la lectura de dichos documentos, los cuales fueron exhibidos por el ente público con

su informe de ley, se desprende que los mismos son públicos, pues no encuadran en

las hipótesis de reserva ni en las de confidencialidad previstas en la Ley natural.

Ahora bien, de autos se desprende que durante la substanciación de este medio de

impugnación, se le entregó al particular:

• Copia simple del acuse del turno número DGGD/DGD/1352/2007, del treinta de mayo de dos mil siete, en cuyo campo denominado recurrente, se observa el nombre __________________________, y

• Copia certificada del acuse del oficio CMCVP/UDM/1100/2007, del veintiuno de junio del presente año, dirigido a la C. __________________________, Representante del Mercado Público No. ___Escandón, suscrito por la Jefa de la Unidad Departamental de Mercados de la Delegación Miguel Hidalgo.

En ese orden de ideas, a efecto de cumplir con lo previsto por el artículo 38 de la Ley de

la materia, en el sentido de evitar pasos dilatorios en la entrega de la información,

resulta procedente ordenarle al ente público que le proporcione al particular copia

certificada del turno número DGGD/DGD/1352/2007, del treinta de mayo de dos mil

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siete, en cuyo campo denominado recurrente, se observa el nombre

__________________________, o bien, que funde y motive la imposibilidad jurídica o

material para otorgarlo.

No pasa inadvertido para esta autoridad resolutora que el recurrente en su escrito de

alegatos expresó lo siguiente:

EN CUANTO A LA INFORMACIÓN SOLICITADA AL ENTE PÚBLICO, DE QUIÉNES CONFORMAN EL ÓRGANO FISCALIZADOR PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS MULTICITADOS SANITARIOS PÚBLICOS DEL MERCADO ___ESCANDON, LA RESPONSABLE SE NIEGA A DAR LOS NOMBRES Y EL CARGO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS INMISCUIDOS, ASI COMO SUS FUNCIONES DE CADA UNO DE ELLOS.

No obstante, toda vez que el particular en su escrito inicial no se inconformó con dicha

respuesta, el estudio de dicha respuesta quedó fuera de la litis en este medio de

impugnación.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, resulta procedente

MODIFICAR la respuesta contenida en el oficio DETR/ELRC/0051/2007, del cuatro de

septiembre de dos mil siete, suscrito por la Directora Ejecutiva de Transparencia y

Regulación de la Delegación Miguel Hidalgo, emitida con motivo de la solicitud de

información con folio 0411000029307, y ordenarle al ente público que:

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a) Proporcione al particular copia del acta de entrega-recepción elaborada cuando

la C. Azucena Miranda Lora comenzó a laborar en el órgano político

administrativo, como Jefa de la Unidad Departamental de Mercados.

b) Declare la inexistencia del escrito pedido por el particular en el tercer contenido

de su solicitud, mediante acta que se elabore con la intervención de la titular de

la Dirección Ejecutiva de Transparencia y Regulación, de la Jefa de la Unidad

Departamental de Mercados y de personal del órgano interno de control,

informándole al recurrente.

c) Entregue al particular copia certificada del turno número DGGD/DGD/1352/2007,

del treinta de mayo de dos mil siete, en cuyo campo denominado recurrente, se

observa el nombre __________________________, o bien, que funde y motive

la imposibilidad jurídica o material para otorgarlo.

Los costos de la reproducción de la información pedida, deberá notificarse al recurrente

en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente el que surta efectos

la notificación de la presente resolución, con fundamento en lo dispuesto por los

artículos 71, segundo párrafo, de la Ley de la materia y 517, primer párrafo, del Código

del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a

la Ley natural.

QUINTO. De las constancias que integran el presente recurso de revisión, no se

advierte que los servidores públicos de la Delegación Miguel Hidalgo hayan incurrido en

posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

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Distrito Federal, por lo que no resulta procedente darle vista a la Contraloría General del

Distrito Federal.

Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundamentado se:

RESUELVE

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de este fallo, con

fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta contenida en el

oficio DETR/ELRC/0051/2007, del cuatro de septiembre de dos mil siete, suscrito por la

Directora Ejecutiva de Transparencia y Regulación de la Delegación Miguel Hidalgo,

emitida con motivo de la solicitud de información con folio 0411000029307, y se ordena

al ente público que permita al particular el acceso a la información solicitada siguiendo

las directrices establecidas en el Considerando inicialmente referido.

Los costos de la reproducción de la información pedida, deberá notificarse al recurrente

en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente el que surta efectos

la notificación de la presente resolución, con fundamento en lo dispuesto por los

artículos 71, segundo párrafo, de la Ley de la materia y 517, primer párrafo, del Código

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del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a

la Ley natural.

SEGUNDO. Se ordena al Ente Público informar a este Instituto, por escrito, sobre el

cumplimiento a lo ordenado en el Punto Resolutivo Primero de la presente resolución,

dentro de los tres días posteriores al plazo señalado, anexando copia de la notificación

que haga al recurrente, así como de las constancias con las que haya dado

cumplimiento.

TERCERO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 74, párrafo segundo, de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se informa al

recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución puede interponer

juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Con fundamento en los artículos 1, 63, fracción XXI y 71 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se pone a

disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo electrónico

[email protected] para que comunique a este Instituto cualquier

irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. Con fundamento en el artículo 22, fracciones IX y X, del Reglamento Interior

del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la Dirección Jurídica

EXPEDIENTE: RR.440/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a la presente resolución llevando a

cabo las actuaciones necesarias para asegurar su cumplimiento y en su momento

informe a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese al recurrente por el medio señalado para tal efecto y por oficio a la

autoridad responsable.

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y María Elena

Pérez-Jaén Zermeño; en ausencia del Comisionado Ciudadano Agustín Millán Gómez.

Lo anterior, en Sesión Ordinaria celebrada el veinte de noviembre de dos mil siete,

quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD

COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE

EXPEDIENTE: RR.440/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

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JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA