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Vigencia de los Sistemas Normativos de los Pueblos Indígenas de la Sierra Norte de Puebla:
El Caso de los Juzgados Indígenas de Cuetzalan y Huehuetla
Coordinador: Francois Lartigue
Investigadores: Korinta Maldonado y Adriana Terven Asistentes: Sandra Guillot
UNIDAD DE PLANEACIÓN Y CONSULTA
Dirección General del Desarrollo y Cultura de los Pueblos Indígenas
2005
Índice
Introducción 1 Capítulo I. Los casos de los Juzgados Indígenas de Cuetzalan y Huehuetla
A. El Juzgado de Cuetzalan a. Funcionamiento 13 b. Dinámicas de atención 19
B. El Juzgado de Huehuetla
a. Funcionamiento 26 b. Dinámicas de atención 30
C. Jurisdicción territorial y ámbito de competencia
35
a. Jurisdicción territorial y ámbito de competencia en los Juzgados Indígenas de Cuetzalan y Huehuetla
39
b. El caso del Juzgado Indígena de Cuetzalan 40 c. El caso del Juzgado Indígena de Huehuetla 43
D. Aplicación de los sistemas normativos en los Juzgados Indígenas
49
a. Casos de disputa en el municipio de Cuetzalan: Tzinacapan y Xiloxochico
49
b. Casos de disputa en el municipio de Huehuetla: Lipuntahuaca y Putlunichuchut
54
E. Problemáticas que enfrentan
60
Capítulo II. Prácticas y sistemas normativos comunitarios vigentes 66
A. Municipio de Cuetzalan. 67 a. El caso de San Miguel Tzinacapan Prácticas normativas vigentes en comunidades del área de cobertura del Juzgado Indígena Cuetzalan
71
b. Cargos comunitarios y tradicionales asociados con los sistemas normativos de resolución de conflictos
75
B. Municipio de Cuetzalan. El caso de Xiloxochico 79
a. Prácticas normativas vigentes en comunidades del área de cobertura del Juzgado Indígena Cuetzalan
79
b. Cargos comunitarios y tradicionales asociados con los sistemas normativos de resolución de conflictos
81
C. Municipio de Huehuetla. El caso de Lipuntahuaca
84
a. Prácticas normativas vigentes en comunidades del área de cobertura del Juzgado Indígena Cuetzalan
84
b. Cargos comunitarios y tradicionales asociados con los sistemas normativos de resolución de conflictos
86
D. Municipio de Huehuetla. El caso de Putlunichuchut
92
a. Prácticas normativas vigentes en comunidades del área de cobertura del Juzgado Indígena Cuetzalan
92
b. Cargos comunitarios y tradicionales asociados con los sistemas normativos de resolución de conflictos
94
c. Reflexiones generales sobre la reproducción y debilitamiento de los cargos comunitarios en Lipuntahuaca y Putlunichuchut
94
E. La experiencia de los Juzgados Indígenas como un condicionante de la reproducción de los sistemas normativos
98
Capítulo III. El Juzgado Indígena y sus relaciones con las instancias del Estado
A. Problemática de la administración de justicia y relaciones entre las diversas instancias judiciales. El caso de Cuetzalan.
105
B. Problemática de la administración de justicia y relaciones entre las diversas instancias judiciales. El caso de Huehuetla.
110
Conclusiones
117
Bibliografía
125
Anexos Anexo 1. Acuerdo del Honorable Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de fecha catorce de marzo de dos mil dos, mediante el cual se decretó la creación en el territorio de esta entidad de juzgados que conocen de asuntos en los que se ven afectados intereses de personas que pertenecen a grupos indígenas en nuestro estado
Anexo 2. Acta Nombramiento de Alejandro Pérez Álvarez. (Archivo en PDF) Anexo 3. Currículo Vital de Manuel Aquino Juárez.(Archivo en PDF) Anexo 4. Mapa de la región de estudio
1
INTRODUCCIÓN
Un hecho que desde la década de los noventa a la fecha ha representado un gran reto al
gobierno nacional, a los movimientos indígenas, al medio académico y a la sociedad en general,
ha sido el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural. Con la ratificación del Convenio 169
de la OIT en 1990, México asumió como parte de su legislación el respeto a las culturas, a las
formas de vida, la organización social y las instituciones tradicionales de los pueblos indígenas y
tribales que residen en el territorio nacional. Asimismo este Convenio exige que estos pueblos
deben de participar en la toma de decisiones sobre cuestiones que les afectan. Posteriormente en
1992 la legislación mexicana, poco antes de la conmemoración del quinto centenario del
Descubrimiento de América, y ante la efervescencia de demandas de los pueblos indígenas
quienes exigían que se les reconocieran sus derechos, adicionó un párrafo al artículo 4to
constitucional, en el que reconocía la composición pluricultural del país.
No obstante el tema del derecho indígena cobró nueva fuerza en la agenda nacional en
1994 con el levantamiento zapatista, dando mayor seriedad a los debates sobre la conformación
de naciones plurales. Los Acuerdos de San Andrés Larrainzar y la posterior Ley COCOPA,
reclamaron al Congreso de la Unión la inclusión de derechos específicos a los pueblos indígenas.
La reforma al artículo 2do. Constitucional en 2001 reconoció, si bien de manera limitada, la
composición pluricultural de la nación, contemplando la definición legal de pueblo y comunidad
indígena, la libre determinación y autonomía. Asimismo señala los derechos indígenas que
pueden ejercerse en el marco de la Constitución y las leyes con respeto al pacto federal y la
soberanía de los estados.
Este nuevo marco legal nacional, el cual supuso una nueva relación entre el Estado y los
pueblos indígenas, ha promovido el desarrollo de diversas reformas legales en los estados. Esto
sucedió en el estado de Puebla en 2004, cuando reformó su constitución local en materia
indígena, retomando el artículo 2do. Constitucional de manera casi integra. Los Juzgados
2
Indígenas creados en este mismo estado, también tienen su sustento en el artículo 2do.
Constitucional, dando con ello respuesta a las necesidades de justicia específicas de la población
indígena.
La inclusión en la legislación poblana de los Juzgados Indígenas y de los procedimientos
de justicia indígena como medios alternativos, también ha sido parte de un proceso de
modernización y descentralización de la justicia. Este proyecto que busca acercar y hacer más
rápida, accesible y eficaz la justicia a la población, ha llevado a la realización de reformas a la
Ley Orgánica del Poder Judicial, otorgando mayores competencias; y al Código de
Procedimientos Civiles, en el que se establecieron los medios alternativos de resolución de
conflictos, entre otras adecuaciones..
Si bien dichas reformas representan avances relevantes, se siguen considerando aun
insuficientes, ya que dichos reconocimientos han resultado ser muy limitados, o no siempre se
hacen efectivos. Por otra parte, han supuesto cuestiones respecto a cómo se está llevando a cabo
este proceso de cambio legal a favor de las reformas en materia indígena y qué efectos está
teniendo. Tal situación ha impulsado a que investigadores sociales, institutos y dependencias
relacionadas con el tema indígena, desarrollen proyectos de investigación para conocer el
impacto de estas reformas sobre la cultura indígena.
Desde hace algunos años nuestros intereses de investigación se han preocupado por
conocer los efectos de estas políticas en la Sierra Norte de Puebla (Maldonado 2002 y 2006,
Terven 2005 y 2006), permitiéndonos seguir la experiencia de los Juzgados Indígenas en las
regiones de Huehuetla y Cuetzalan.
Este acercamiento a la región y a esta problemática específica, coincidieron con la línea
de investigación de Vigencia de Derechos de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas, quienes en esta ocasión se interesaron por analizar los resultados del
funcionamiento de los Juzgados Indígenas en la Sierra Norte de Puebla y en la reproducción de
los sistemas normativos internos de los pueblos nahua y totonaca de las subregiones de
Cuetzalan y Huehuetla. Es decir, en qué medida su papel significa el debilitamiento o
3
revitalización de las prácticas jurídicas internas, con el fin de contar con información que permita
emitir opiniones con respecto a modificaciones legislativas e instrumentación de acciones que
contribuyan a concretar el marco constitucional del derecho de los pueblos y comunidades
indígenas para aplicar sus sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos
internos.
Esta área de Derechos Indígenas de la CDI tiene como finalidad, promover y proponer
adecuaciones jurídicas para el reconocimiento y vigencia de los derechos de los pueblos
indígenas en los diferentes órdenes de gobierno. Para la vigencia de derechos, tiene como
objetivo específico, proponer estrategias, criterios y mecanismos para el cumplimiento de los
derechos indígenas reconocidos en la legislación, a través de adecuaciones a leyes
reglamentarias, normas, procedimientos, políticas públicas y programas de formación de
recursos humanos en la administración pública y en la administración de justicia.1
Para el presente estudio, la línea de investigación de Vigencia de Derechos partió de la
siguiente premisa: que la vigencia de los procesos mediante los cuales los pueblos indígenas
regulan y sancionan las conductas de sus miembros para mantener el control interno,
identificados como sistemas normativos internos, permite reconocer diversos escenarios que
derivan de la pluralidad cultural del país, de las formas de interacción con las instituciones de
regulación no indígenas, así como de las diferencias de reconocimiento en las legislaciones
locales y la instrumentación de acciones desde este marco normativo.
Para llevar a cabo estos intereses de investigación, el proyecto priorizó la investigación
sobre terreno que proporcionó información detallada de las características y condiciones actuales
en las que los sistemas normativos se reproducen y se transforman en las experiencias de los
Juzgados Indígenas de Cuetzalan y Huehuetla, que se encuentran entre las primeras instancias de
justicia indígena reconocidas en México.
El periodo de campo de tres semanas y nuestro conocimiento consistente de la región, nos
permitieron analizar la jurisdicción o área territorial de influencia de los Juzgados Indígenas, así
1 2007, Dirección de Derechos Indígenas de la CDI.
4
como las dinámicas de resolución de conflictos que surgieron a partir de su creación. Se
describió y analizó el ámbito de competencia de los Jueces Indígenas, así como la problemática
que enfrentan por posibles restricciones y por enfrentar una situación desigual ya que
históricamente en estas regiones la concentración del poder y los recursos económicos han
estado en manos de las minorías mestizas. También se realizaron estudios de caso en los
Juzgados Indígenas, para analizar la aplicación de sistemas normativos indígenas en los Juzgados
y en cuatro comunidades seleccionadas, con el fin de identificar cuáles son las prácticas vigentes
de justicia indígena, qué conflictos resuelven, qué valores se involucran, cuáles son los
procedimientos, quiénes intervienen, entre otros aspectos. Todo esto con la finalidad de
identificar la forma en que se renuevan o debilitan los sistemas normativos de los pueblos
indígenas de la Sierra Norte de Puebla, a partir de la oficialización de la justicia indígena, y para
contar con información que permita emitir opiniones para concretar el marco constitucional local
para la aplicación de sus sistemas normativos.
A lo largo de las tres semanas que duró el trabajo de campo, se realizaron observaciones
directas en los Juzgados y en las comunidades en cuestión; entrevistas, seguimiento de casos, se
platicó y recogió las percepciones con respecto al Juzgado Indígena de los Jueces comunitarios y
autoridades municipales. Así mismo, se acudió a reuniones y asambleas que se realizaron en las
comunidades y que pretendían tratar asuntos y problemáticas.
Contexto regional y justificación
La región Sierra Norte de Puebla y Totonacapan se extiende en los estados de Puebla,
Veracruz e Hidalgo. Es una zona predominantemente rural, con una importante presencia
indígena, que para Puebla representa el 49.9% con respecto a la población total. Los principales
grupos etnolingüísticos que la habitan son nahua, con un 54%, totonaco con un 44%, otomí con
un 2%. En el caso de Puebla, que es la zona de interés para este estudio, la región comprende un
total de 57 municipios entre los que se encuentran Cuetzalan, Huauchinango, Huehuetla, Tetela
de Ocampo, Teziutlán y Zacapoaxtla.
5
De acuerdo con la Ley orgánica municipal del estado de Puebla la estructura política en
los municipios son el Ayuntamiento, las Juntas Auxiliares y sus localidades correspondientes, así
como sus órganos de participación ciudadana.
La complejidad de la región está en relación con la dinámica económica política y las
características interétnicas. La zona alta se caracteriza por una mayor pérdida de uso de la lengua
materna probablemente por una mayor interacción con la sociedad no indígena; hay una zona “de
transición”, donde hay varios medios de comunicación, presencia de cacicazgos y un proceso de
reconstitución de la cultura indígena; finalmente, la zona media a la que corresponde las dos
regiones de estudio, predomina el cultivo de café y hay un movimiento organizativo importante
que explica en parte los procesos de reconocimiento.
Con la creación de los Juzgados Indígenas, una pregunta que salta a la vista, es si los
procesos de cambio de los últimos años entre los pueblos indígenas han significado un
debilitamiento o revitalización de los sistemas normativos indígenas. Y si existe la posibilidad de
generar una justicia indígena autónoma a partir de los espacios abiertos por estas nuevas
políticas estatales, o bien “[…] si dichos espacios impuestos desde arriba (…) al trasladar la
práctica de la justicia a un ámbito en el que se involucra un mayor número de usos estatales, no
representa más bien una nueva forma de colonización” (Terven, 2006:3).
En esta dirección cabe preguntase qué pasa con la dinámica de aplicación de la justicia en
los pueblos, porque esta no necesariamente ha desaparecido bajo la nueva oficialización de la
justicia indígena. Y por otra parte, qué procesos se han desarrollado en torno a los Juzgados, ya
que parece que la práctica de la justicia tiene ahora tres dimensiones: la solución interna en las
comunidades, en los Juzgados Indígenas a nivel municipal y en las instancias judiciales como los
Juzgados Menores o las Agencias Ministeriales.
En este sentido, los avances en el marco legal y la instrumentación de acciones del
gobierno mexicano para garantizar la protección de los derechos de los pueblos indígenas,
representan procesos en construcción cuyos resultados son todavía poco conocidos. Estas
limitaciones de conocimiento justificaron la necesidad de realizar este estudio, para generar
6
información actual de estos procesos, que permita valorar y justificar posibles adecuaciones tanto
en el marco legal como en las acciones instrumentadas en este campo, a fin de permitir la
administración y aplicación adecuada de la justicia.
Estado del arte y conceptos teóricos
Existen un conjunto de trabajos muy significativos acerca de la región que se han
efectuado a partir de los años sesenta y setenta; esos estudios se enfocaron en la cuestión
doméstica, las dinámicas económicas y políticas, las luchas campesinas y las políticas del Estado
hacia las regiones (Arizpe 1990, Beaucage 1994, Mallón 2003, Paré 1999).
A partir de los años noventa, hay un nuevo conjunto de estudios elaborados, entre otros,
por numerosos investigadores del CIESAS2 y que han enfocado el estudio en las dinámicas
organizativas indígenas y en su relación con demandas de justicia propia, lo que llevó a elaborar
una discusión acerca del derecho indígena. Estas aportaciones se enmarcan en un nuevo énfasis
de estudios antropológicos y jurídicos acerca del derecho indígena en general. Para la región
debemos mencionar la investigación colectiva coordinada por María Teresa Sierra sobre la
justicia en regiones indígenas y significativamente en la región de la Sierra Norte de Puebla, en
la que participaron varias personas desarrollando sus propios estudios3 (Vallejo 2000, Sierra
2004, Morales 2005). En particular, dicho proyecto buscó documentar la manera en que se
construye la legalidad en contextos de pluralismo jurídico, las formas que adquiere el conflicto
cultural en la práctica de la justicia y cómo los actores sociales hacen uso de referentes
normativos diferenciados para dar salida a sus controversias.
Recientes estudios acerca de la revitalización de la costumbre jurídica en la región
(Terven, 2005) se han concentrado precisamente en la experiencia del Juzgado Indígena de
Cuetzalan. 2 Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social. 3 El proyecto Interculturalidad, derecho y género en regiones indígenas: un enfoque comparativo, fue apoyado por el CONACYT (1998-2001), y se propuso analizar las dinámicas legales y la justicia en diferentes regiones indígenas de México: Coyutla y Papantla, Veracruz; Totontepec en Oaxaca; Metlatonoc, Guerrero; Zinacantán, Chiapas; indígenas migrantes de la ciudad de México y en Huauchinango y Cuetzalan, Puebla.
7
CIESAS ha impulsado estudios que buscan articular las diversas regiones de la Sierra
Norte, dando especial atención a la experiencia organizativa indígena de la zona nahua y de los
procesos de organización de los Totonacos de Huehuetla (Maldonado 2002 y 2006, Torres 2000,
Reyes 2005).
Por otro lado, se han efectuado encuentros y discusiones dentro del marco del Seminario
permanente de Antropología Política del CIESAS, con la participación directa de los actores
políticos de la Organización Independiente Totonaca, representada por su presidente y asesores
en ese determinado momento.
Estas investigaciones dentro del campo de los derechos, representan un importante
antecedente para el estudio de las experiencias de los Juzgados Indígenas, ya que nos
proporcionan un marco conceptual propicio para atender las necesidades analíticas del presente
estudio. Entre los conceptos que nos permitieron dar cuenta de las complejidades sociales que
abordamos se encuentran: derecho indígena, sistemas normativos, conciencia jurídica, pluralismo
jurídico, procesos jurídicos; caso de disputa y niveles legales corresponden a categorías
metodológicas de análisis y sistema de cargos.
El derecho consuetudinario o derecho indígena, “se refiere a un conjunto de normas
legales de tipo tradicional, no escritas ni codificadas, distinto del derecho positivo vigente en un
país determinado” (Stavenhagen, 1990:29). Esto no quiere decir que se trate de una esfera
diferente a la del derecho del Estado, en este sentido, la antropología jurídica ha pretendido
mostrar la coexistencia de diversos órdenes jurídicos al lado del derecho positivo, los cuales no
están simplemente interconectados, sino que se construyen mutuamente. “Se trata de sistemas
normativos subalternos que han debido resistir, adecuarse o perecer ante los embates de la
dominación y que se han conformado en relación constante con el derecho estatal” (Sierra,
2001:16).
8
Dicha postura muestra la renovación y transformación de las prácticas y medios
tradicionales indígenas, las cuales, a diferencia de concebirse como reminiscencias prehispánicas
detenidas en el tiempo, se “trata de sistemas normativos contemporáneos, dinámicos, con una
enorme capacidad para incorporar elementos nuevos y para renovar y cambiar sus tradiciones”
(Sierra, 2001:15). Dicho de otra forma, son construcciones culturales que responden a la realidad
social actual, retomando elementos de la sociedad mayor, pero manteniendo sus propias lógicas
culturales, logrando así el control y la regulación social, a la vez que conservan su especificidad.
En este mismo sentido, Assies (2001) define a los sistemas normativos como normas y
procesos efectivos y vigentes con los cuales los pueblos indígenas regulan y sancionan las
conductas de sus miembros y mantienen el control interno. Asimismo subraya que éstos son
resultado de procesos históricos de articulación y desarticulación interétnica, por lo que juegan
un papel crucial en la construcción de las fronteras de éstos grupos.
Un concepto que nos pareció importante utilizar es el de conciencia jurídica haciendo
referencia a “las formas que la gente entiende, se relaciona y hace uso de la ley”. (Merry,
5:1990). En esta formulación la ley y los procesos legales no están disociados de los procesos
sociales y culturales y por tanto la forma en como las personas se relacionan y los entienden
varían y son resultado de contextos históricos específicos.
Otro concepto que se desprende de la anterior perspectiva es el de pluralismo jurídico4,
abordado por la antropología jurídica, el cual cobra gran importancia en esta misma dirección, ya
que además de hacer referencia “a la interacción de diferentes sistemas jurídicos en un mismo
campo social”, (Moore en Sierra y Chenaut, 2002:153), permite la comprensión de los
ordenamientos jurídicos como construidos mutuamente, bajo relaciones de poder desigual. El
concepto hace referencia a las relaciones entre la ley y la costumbre, situadas en contextos
particulares de lucha histórica entre grupos dominantes y subordinados, lo que interesa son las
4 El concepto de pluralismo jurídico, es uno de los aportes más importantes de la antropología jurídica. Su desarrollo ha sido en relación con los diferentes momentos históricos a los que ha querido dar respuesta. (Merry 1988) Hoy en día, el concepto ha cobrado gran relevancia a partir de las políticas de reconocimiento en materia indígena, ya que da cuenta de otros órdenes jurídicos diferentes al derecho del Estado. (Sierra y Chenaut 2002)
9
formas plurales de ordenamiento y participación en un mismo campo social (Merry 1988, Nader
2002, Poole 2007).
Acorde con los paradigmas de la antropología jurídica, la investigación retomó del
paradigma procesual5 el concepto de procesos jurídicos, a los cuales concibe como partes
inevitables de la vida social. Desde esta perspectiva, los actores sociales están inscritos en redes
de relaciones sociales y culturales, las cuales inciden en la toma de decisiones a la hora de
dirimir sus conflictos. De esta forma el derecho cobra vida a través de los actores quienes
desarrollan estrategias legales en determinados campos sociales.
En esta dirección, los casos de disputa como categoría metodológica de análisis,
resultaron central para documentar las controversias y su resolución. Las disputas poseen un
componente cultural en el que se expresan valores y actitudes de los litigantes, mientras que los
Juzgados son considerados espacios de interacción social. “El caso se convierte en una arena en
la cual varios principios estructurales entran en juego, a través de las operaciones o transacciones
de los principales actores involucrados” (Nader en Sierra y Chenaut, 2002:126).
Otra categoría metodológica de análisis fueron los niveles legales. El estudio de los
niveles legales (Chenaut y Sierra 1995), planteado por la antropología jurídica, refiere a las
diferentes instancias o niveles a los que acuden las partes con el fin de solucionar un conflicto.
Los niveles legales nos permitieron observar las instancias o canales que siguió una disputa antes
de llegar al Juzgado Indígena, es decir, si el caso se presentó primero ante la autoridad
comunitaria, si se recurrió a otros agentes de mediación, o a familiares, o si directamente se
decidió llevar el asunto ante el Juez Indígena. Nos permitió también dar cuenta de los usos
estratégicos que hacen los actores al moverse en diferentes instancias, así como los discursos
jurídicos según sus conveniencias, intereses y valores.
5 En la antropología jurídica se distinguen dos paradigmas, el procesual y el normativo. Este último, se desarrolló entre la primera y la segunda guerras mundiales, en el contexto de las políticas coloniales, las cuales debían decidir a cerca de cuales costumbres serían aceptadas en calidad de derecho consuetudinario en los pueblos colonizados. Esta perspectiva ponía el énfasis en el mantenimiento del orden social, por lo que se abocaba en las instituciones. Las disputas eran síntoma de desviaciones. La investigación se centraba en los códigos y en las normas, postulando que las sociedades necesitaban autoridades centralizadas para hacer valer el derecho y establecer códigos normativos. (Sierra y Chenaut, 2002)
10
En suma, el estudio de los niveles legales permitió detectar la pluralidad de los sistemas
jurídicos articulados e imbricados en un espacio determinado, tomando en cuenta las relaciones
de poder que los definen6. El Juzgado Indígena corresponde a una opción más de instancia legal,
en este caso indígena, la cual pretende ser una alternativa a la justicia del estado, poniendo en
juego diferentes órdenes jurídicos.
El sistema de cargos en el presente estudio se entendió como: “La organización con base
en cargos rotativos con cierto nivel jerárquico constituye uno de los referentes del gobierno
indígena, a partir del cual se articulan las distintas figuras de autoridad. El sistema de cargos se
convierte en el eje articulador de estas figuras, lo que motiva su propia renovación y una
continua adecuación del mismo; en este sentido puede ser visto como uno de los elementos que
definen el sistema jurídico indígena” (Sierra, 2002:258 y 259). Las autoridades tradicionales en
este sentido, son las personas que participan en el sistema de cargos, siendo las autoridades
pasadas, los que ejercieron anteriormente algún cargo.
El término de autoridades tradicionales hace referencia a las autoridades comunitarias
civiles y religiosas que forman parte del sistema de cargos de servicio. Los procedimientos
tradicionales de resolución de conflictos, son aquello que se practican en las comunidades por las
autoridades tradicionales, los cuales se basan en lógicas colectivas locales.
Por costumbre indígena, costumbre nahua o totonaca se alude a las lógicas culturales
propias del grupo, es decir, sus sistemas normativos, su sistema de cargos y su manera de ver y
entender el mundo (cosmovisión y cosmología). La costumbre pasada refiere a la costumbre
indígena de antes, la que cuentan las personas mayores, hace referencia al carácter dinámico de
cambio y adaptación de la costumbre como se entiende en el presente estudio.
6 “Estos niveles se encuentran jerarquizados de acuerdo con la estructura de funcionamiento del sistema judicial, que establece tanto el tipo de delito que cada cual debe atender, como la jurisdicción territorial que abarca” (Chenaut y Sierra 1995:27)
11
El producto final
El presente trabajo esta dividido en tres capítulos que esperamos aporten al mejoramiento
y consolidación de los Juzgados Indígenas de la Sierra Norte de Puebla. En el primer capítulo
titulado: Los casos de los Juzgados Indígenas de Cuetzalan y Huehuetla, se dio cuenta de la
instalación, funcionamiento y dinámicas de atención de ambos Juzgados. También se analizaron
las reformas legislativas que reconocieron oficialmente a la justicia indígena en el estado de
Puebla, y se contrastaron con lo que esta sucediendo en la práctica, tomando como base la
jurisdicción territorial y los ámbitos de competencia. El capítulo presenta el análisis de cuatro
casos de disputa, con el fin de conocer la aplicación de los sistemas normativos en los Juzgados
Indígenas. Finalmente se presenta una reflexión respecto a las problemáticas que enfrentan
ambos Juzgados Indígenas.
El capítulo dos se tituló: Prácticas y sistemas normativos comunitarios vigentes. Se
presenta el estudio de cuatro comunidades, dos de cada municipio, en el que se enfatizaron las
prácticas normativas vigentes al interior de las comunidades, y los cargos comunitarios y
tradicionales asociados con los sistemas normativos de resolución de conflictos. Al final se
presenta una reflexión sobre la experiencia de los Juzgados Indígenas como condicionantes en la
reproducción de los sistemas normativos, en la que se abarcaron sus incidencias tanto en el nivel
comunitario como en el municipal.
El capítulo tres lleva por título: El Juzgado Indígena y sus relaciones con las instancias
del estado, y presenta la relación que existe entre los Juzgados Indígenas con las autoridades
judiciales del municipio: Juez Menor, Ministerio Público, Ayuntamiento, y con el Tribunal
Superior de Justicia del estado. Esto es, la situación de los Juzgados en un entorno interétnico.
12
Capítulo I
LOS CASOS DE LOS JUZGADOS INDÍGENAS DE
CUETZALAN Y HUEHUETLA
A. El Juzgado de Cuetzalan
a. Funcionamiento
Para rescatar el proceso de instalación y consolidación, se centró la atención en el Juez
Indígena y en su suplente o mediador, quienes representan a las autoridades principales
responsables del funcionamiento del Juzgado. Ambas figuras han jugado un papel relevante en
cuanto a darle un sentido propio a este Juzgado, que si bien corresponde a un espacio instituido y
regulado desde el estado, se han preocupado por atender los conflictos de la población indígena
desde sus propias lógicas culturales.
El municipio de Cuetzalan fue escenario en el mes de mayo de 2002, del establecimiento
del primer Juzgado Indígena a nivel municipal en el estado de Puebla. Respecto a como fue
instalado el Juzgado, don Hermilo Juez suplente y mediador, narró lo siguiente:
“Fue en el 2002 en Abril, a través del Tribunal Superior creo que había un proyecto para los Juzgados Indígenas. El presidente que estaba era el Profesor Jesús Gonzáles Galicia, a él le dijeron que había un proyecto de Juzgados indígenas y si el aportaba algo para que ese Juzgado se quedara acá y no se fuera para otro lado. Llegó un plan piloto y el Profesor hizo el esfuerzo y contrató una casa en donde se instaló el Juzgado Indígena y más tarde el terminó su administración y ya se instalo el Juzgado Indígena hecho por el Tribunal Superior de Justicia donde ya va a ser directamente el Juzgado Indígena de su propiedad.” 7 Como se pudo observar, el Juzgado Indígena de Cuetzalan parece ser que es el que más
apoyo ha recibido por parte del Tribunal Superior de Justicia, es el único que cuenta con un
edificio propio el cual fue construido con recursos del Tribunal sobre un terreno donado por el
Ayuntamiento municipal de entonces. En su inauguración el 31 de marzo de 2005, estuvieron
7 Fragmento de entrevista grabada a Hermilo Diego Mendoza, Juez suplente y mediador del Juzgado Indígena de Cuetzalan. Julio 2007
13
presentes el gobernador del estado de Puebla y el presidente del Tribunal, junto con el presidente
municipal de Cuetzalan. También es el único que tiene de manera fija la presencia de un
defensor social de la Procuraduría del Ciudadano, una delegación de la Comisión de Derecho
Humanos del Estado de Puebla y del Instituto Poblano de la Mujer. Asimismo, el Juzgado de
Cuetzalan ha sido motivo de diversas visitas organizadas por el Tribunal para magistrados,
funcionarios y académicos, cuyo fin ha sido el de dar a conocer la justicia indígena que el estado
instituyó.
Un aspecto que llamó la atención, fue que en la estancia en campo se pudo observar como
este espació promovido por el estado, ha traído consigo un mayor numero de usos estatales a la
práctica de la justicia indígena, como el uso de hojas membretadas por el Poder Judicial o el
envió de informes periódicos, promoviendo con ello la burocratización y contraponiendo la
cultura escrita a la oral, que caracteriza a la indígena. No obstante se advirtió que desde los
inicios del Juzgado, ha existido un fuerte interés por parte de miembros de organizaciones
locales y por autoridades pasadas, de darle un sentido que vaya acorde con la práctica y la
costumbre indígena de la región.
Esto lleva al contexto local, necesario para entender el proceso de instalación y
consolidación del Juzgado Indígena, en esta dirección resulta de gran relevancia el papel que han
jugado las organizaciones indígenas y mestizas de la región, las cuales desde finales de los
ochenta se han preocupado precisamente por temas referentes a la impartición de justicia
indígena y sus derechos. Su trabajo se ha centrado en la búsqueda de una justicia que responda a
las necesidades específicas de la población nahua, ante la discriminación, violación de derechos
y lógicas culturales ajenas que han caracterizado a la justicia oficial.
Estas Organizaciones entre las que destacan la Comisión Takachiualis, la Maseualsiamej
Mosenyolchicauanij y CADEM, han jugado un papel central en el proceso que se ha venido
llevando a cabo alrededor del Juzgado Indígena en cuanto a la reproducción de los sistemas
normativos, tema que nos ocupa. Entre sus preocupaciones ha estado la de legitimar la justicia
indígena en el nivel municipal a partir de este Juzgado, ya que anteriormente su práctica estaba
reducida al nivel de las Juntas Auxiliares y a la comunidad. El Juzgado Indígena les abrió así, un
14
espacio para llevar a cabo parte de su proyecto que busca revalorar la práctica de la justicia
indígena8.
Lo anterior ha sido llevado a cabo principalmente a partir de la conformación de un
Consejo, cuya primera tarea fue la de resolver el problema del primer Juez Indígena,
“cuando llegó este programa, como el Ayuntamiento tenia personal mete a un
profesor que estuviera a cargo como Juez del Juzgado Indígena, pero aunque era Indígena el profesor no cubría con el perfil (…) Como Juez del Juzgado Indígena porque iba a lo coyome a lo mestizo, entonces después las organizaciones Takachiualis, Maseualsiuamej y otras organizaciones empezamos a tener reuniones donde se puso definitivamente el Juez como está ahorita Don Alejandro y yo como suplente a través del consejo”.9
Resulta relevante el argumento que sustentó la sustitución del anterior Juez, el cual se
basó en que estaba haciendo justicia al modo mestizo (en nauhat coyme), es decir, a través del
derecho oficial, cuando se trata de un Juzgado para indígenas. En contraposición a esto don
Alejandro, Juez Indígena, narró los valores que legitimaron la nueva elección, es decir, la
presencia de un Consejo integrado por ex autoridades de diferentes comunidades, la presencia de
las organizaciones y la presencia del presidente municipal, y de manera contundente, sus
servicios comunitarios como garantía del buen ejercicio del cargo, en el sentido de que estos le
dan experiencia y reconocimiento como alguien que ha visto por el bien de su comunidad.
“Tuvieron una reunión aquí el presidente municipal con el consejo, con los de CADEM y las organizaciones, para pasar con el presidente municipal y ahí me llamaron con ellos a las reuniones, ahí nos hicieron unas preguntas de qué hacemos en nuestras comunidades y hemos pasado ahí todo lo que se hace de autoridad y estuve ahí de Juez en mi comunidad. Hicieron preguntas sobre que trabajos habíamos hecho en nuestra comunidad. (…) Éramos como 4 o 3 los candidatos, y salió que me tocó a mi, y dice vas a ser, y digo si voy a ser si me ayudan (el consejo) en donde ya no voy a poder, siempre vamos a estar juntos para que podamos resolver las cosas que son difíciles (…).
Me tocó a mi de Juez y hasta hoy estoy aquí ya con el presidente y las
organizaciones levantaron un acta de que yo voy a ser el Juez y si, pasaron las actas a Puebla”.10
8 Dicho trabajo cabe mencionar, responde a una preocupación que estas organizaciones han venido manifestando tiempo atrás ante la desvalorización que ha sufrido el derecho indígena por parte de las autoridades municipales mestizas. Entre otras actividades en este sentido, la comisión Takachiualis realizó en 2002 una investigación sobre la ley indígena en las comunidades de San Miguel Tzinacapan, Junta Auxiliar de Cuetzalan. 9Fragmento de entrevista grabada a Hermilo Diego Mendoza, Juez suplente y mediador del Juzgado Indígena de Cuetzalan. Julio 2007 10 Fragmento de entrevista grabada a Alejandro Pérez Álvarez, Juez del Juzgado Indígena de Cuetzalan. Julio 2007
15
Un aspecto que resulta relevante en este evento, es la participación del presidente
municipal, lo cual muestra el tipo de relación que se sostiene en torno este proceso de
resignificación del Juzgado Indígena, entre la presidencia y el Consejo, la cual en todo caso se
caracteriza más por la negociación y no tanto por la confrontación, como sucede en el caso del
municipio de Huehuetla.
De esta reunión, quedó como Juez el señor Alejandro Pérez Álvarez, originario de la
Junta Auxiliar de San Miguel Tzinacapan y ex Juez de Paz de su comunidad. Como su suplente
quedó el señor Hermilo Diego Mendoza, originario de Ayotzinapan, comunidad de San Miguel
Tzinacapan y ex Juez suplente del Juez de Paz de su comunidad. Posteriormente en 2003 llegó el
Centro Estatal de Mediación al Juzgado Indígena y el Juez Suplente pasó a ocupar el puesto de
Mediador.
La conformación del Consejo del Juzgado Indígena resulta de gran importancia para el
presente estudio, ya que uno de sus mayores intereses ha sido precisamente el darle al Juzgado
un sentido propio acorde con la costumbre nahua, así como revalorar la práctica de la justicia
indígena. En esta dirección, vemos al Consejo integrado por hombres y mujeres indígenas que se
les reconoce por haber ocupado cargos de servicio en sus comunidades y ser personas de respeto,
don Hermilo al respecto comentó lo siguiente:
“El perfil (de los consejeros) es que sean muy servidores de la comunidad, que tengan servicios comunitarios como por ejemplo las mujeres que son mayordomas, son diputados, tienen cargos en su comunidad por eso pueden estar como consejeras”.11
Algunos de los mayores intereses del Consejo del Juzgado Indígena han sido la
revitalización de la figura del Consejo de Ancianos, tradición prácticamente en desuso en la
región, que entre sus funciones tenía la de vigilar a las autoridades, Sobre esta función don
Hermilo comenta lo siguiente en una entrevista:
“Pregunta: ¿Cuál es la función del Consejo?
11 Fragmento de entrevista grabada a Hermilo Diego Mendoza, Juez suplente y mediador del Juzgado Indígena de Cuetzalan. Julio 2007
16
El Consejo vigila al Juez y al Mediador para que trabajen bien y de hecho cada mes tenemos las reuniones para apoyar al Juez en cualquier problema que tenga y no pudimos resolver, o que es un problema familiar y nosotros no alcanzamos la solución le pedimos al consejo su opinión para que nos diga de que forma podemos solucionarlo. También cuando la elección del Juez cuando hay cambios el consejo nos ayuda mucho.
Pregunta: ¿Y en las comunidades hay consejo? Hermilo: Ya no, anteriormente si había consejeros ancianos, los que elegían
trabajos de la comunidad. Pregunta: ¿Y estos consejos de los que hablas también vigilaban a la autoridad? Hermilo: Si cuando alguien tenía un error ellos decidían si se va o se queda.
Pregunta: ¿Entonces este consejo del Juzgado busca hacerle como los de antes? Hermilo: Si así es, así como anteriormente estaban los consejeros”.12
Lo anterior resulta de gran relevancia, ya que lo que se observa es la legitimación de una
nueva autoridad indígena a través de una costumbre pasada, pero adecuada con la situación
actual. Por ejemplo este Consejo esta integrado por personas de diferentes comunidades, a
diferencia de los anteriores integrados por gente de la misma comunidad, esto porque se trata de
un Juez a nivel municipal y no comunitario como antes; también esta integrado por mujeres a
diferencia de los anteriores donde sólo participaban hombres, esto porque las organizaciones
indígenas de mujeres como la Maseualsiuamej han introducido la perspectiva de la equidad de
género en la práctica de la defensa legal.
Lo anterior también se une con las formas vigentes de la región, organizando así la
elección del nuevo Juez a partir de la usanza actual, es decir, incluyendo la figura del Juez
suplente, como existe en las comunidades.
“Hubo también votación abierta de los consejeros y eligieron a Don Alejandro como Juez Indígena, y a mi más despuecito me eligieron pasando unos quince días de la reunión me eligen a mi como suplente del Juez porque así en las comunidades indígenas decían que cuando se nombraba el Juez había un propietario suplente y cualquier cosa si faltaba el Juez estaba el suplente y es cuando me eligieron suplente.”13
12 Fragmento de entrevista grabada a Hermilo Diego Mendoza, Juez suplente y mediador del Juzgado Indígena de Cuetzalan. Julio 2007 13 Fragmento de entrevista grabada a Hermilo Diego Mendoza, Juez suplente y mediador del Juzgado Indígena de Cuetzalan. Julio 2007
17
Otro aspecto por el que se ha preocupado el Consejo ha sido por definir de manera crítica
sus prácticas normativas, este punto es abordado en el apartado siguiente sobre la dinámica de
atención.
Finalmente respecto a como se financia el Juzgado Indígena, este recibe apoyo tanto del
Tribunal como del municipio, el Tribunal se ha encargado del mobiliario en general, del equipo
de computo y del mantenimiento de las instalaciones. El Ayuntamiento municipal por su parte
surte la papelería y los implementos de limpieza, también es el encargado del pago de los
salarios. Un aspecto que llama la atención, es que ambos jueces conciben su puesto como un
servicio o cargo, como sucede con los jueces de las comunidades quienes forman parte del
sistema de cargos comunitarios. En este sentido se observa como lógicas comunitarias se
trasladan al nivel municipal, en el que antes de estos jueces, no existían autoridades indígenas de
justicia.
18
b. Dinámicas de atención
La dinámica de atención del Juzgado Indígena de Cuetzalan es similar a la forma en
como los Jueces de Paz de San Miguel Tzinacapan atienden a las personas, lo cual cobra sentido
si recordamos que el Juez y el mediador fueron Jueces de Paz en esta Junta. Es así que vemos, al
igual que en Tzinacapan14, que en la resolución de los casos tanto al Juez Indígena como al
mediador (Juez Suplente) trabajan de manera conjunta. Lo anterior resulta relevante ya que el
Centro Estatal de Mediación del Tribunal, ha organizado diversos cursos de capacitación a los
Jueces Indígenas para explicarles el modelo de la mediación como el procedimiento para llevar a
cabo su práctica.
Este procedimiento determina que las personas que llegan al Juzgado primero deben de
pasar con el mediador, y si su caso no logra solucionarse, entonces pasan con el Juez. El paso
por mediación supone la aplicación del modelo de atención definido por este Centro. La
situación anterior pareciera poner en segundo plano el uso de los sistemas normativos en la
práctica jurídica al interior del Juzgado, no obstante como se pudo constatar en campo, el
Consejo del Juzgado Indígena a jugado un papel vital en cuanto a sortear tal disposición.
Lo anterior resulta relevante para el análisis respecto a los paralelismos o divergencias
sobre la reproducción de los sistemas normativos en los Juzgados Indígenas. En este sentido el
Consejo así como se preocupó por elegir a un Juez indígena de acuerdo con las lógicas culturales
propias, también se ha preocupado por definir de acuerdo con estas mismas lógicas, el uso de los
sistemas normativos en el Juzgado Indígena.
Este interés del Consejo tiene como fin primordial legitimar al Juzgado Indígena entre la
población indígena, que es para quienes este dirigido, por eso la recurrencia a la costumbre para
llevar a cabo esto, pero también para revalorarla en este nuevo contexto. En esta dirección resulta
relevante destacar, que tal interés ha llevado a que se de una reproducción de los sistemas
normativos a nivel municipal. Esto es, que lógicas comunitarias de elección de autoridades, así
como dinámicas de resolución de conflictos bajo usos y costumbres, se estén reproduciendo en el 14 En la parte tres titulada: “Prácticas y sistemas normativos comunitarios vigentes” se describe el procedimiento de atención de San Miguel Tzinacapan.
19
municipio en el Juzgado Indígena, cuando anteriormente esto sólo se llevaba a cabo a nivel de la
comunidad.
Esta reproducción como se puede observar, ha tenido que adecuarse a las condiciones que
el proceso de oficialización de la justicia indígena ha implicado. En este sentido han buscado
mantener su propio procedimiento y su adecuación a un nuevo espacio. Las instalaciones del
Juzgado Indígena, diseñadas conforme a una instancia estatal, ha llevado entre otras cosas, a que
la atención de los asuntos pase de una dinámica pública como sucede en Tzinacapan, a una de
puerta cerrada. No obstante llama la atención la manera en como reproducen la dinámica de
atención que se observa en Tzinacapan, si bien la nueva distribución espacial marca una de las
divergencias más visibles respecto con la dinámica comunitaria, no obstante el procedimiento de
atención por parte de los jueces sigue reproduciendo las mismas lógicas locales. De esta forma
vemos a los dos jueces trabajando juntos, a familias completas dentro de la oficina,
conciliaciones que duran hasta tres horas, incluso los días que más gente recibe el Juzgado, que
son lunes y jueves, coincide con los días que el Juez de Paz de Tzinacapan y de otras localidades
dan atención.
La reproducción de los sistemas normativos es necesario entenderla no como un traslado
incontaminado de prácticas comunitarias al municipio, sino como un proceso que conlleva
adecuaciones y resignificación de los sistemas normativos. “Es la capacidad de cambio y
adaptación lo que ha permitido que ciertas costumbres permanezcan y otras desaparezcan para
responder a las exigencias de la realidad social. Las costumbres como rasgos centrales de la
identidad indígena no son categorías de origen sino históricamente construidas y modificadas”
(Sierra, 1997:133). En este sentido la experiencia del Juzgado Indígena, experiencia aun en
proceso, permitirá ver de qué forma los sistemas normativos están adecuándose y respondiendo
ante las nuevas necesidades que les plantea tanto la población indígena, como los nuevos
procesos de oficialización.
A continuación se referirá la dinámica de atención en el Juzgado Indígena de Cuetzalan,
también se aborda parte de la discusión que ha habido al interior del Juzgado respecto a lo que
supone la nueva condición de la justicia indígena. Cabe mencionar que en la parte D. Aplicación
20
de los sistemas normativos en los Juzgados indígenas, se ahonda respecto al uso de los sistemas
normativos.
La dinámica de atención inicia cuando una persona llega al Juzgado y expone un
problema al Juez, de aquí se desprenden dos caminos a seguir, uno es que el Juez le de un
Consejo o asesoría a la persona y esta decida irse a otra instancia o resolver su conflicto
personalmente, y la otra es que decida llevar a cabo su resolución en el Juzgado. Para esto la
secretaria hace un citatorio para la contraparte y la persona quejosa se encarga de hacérselo
llegar. Una vez en su comunidad, el quejoso puede ir a dejarlo personalmente o puede recurrir a
su autoridad comunitaria, como sería el Juez de Paz, y ya sea que este mismo lo lleve o lo mande
con un topil15.
El día de la audiencia las partes involucradas llegan por lo general acompañadas de sus
familiares, pasan a la oficina donde por lo general se sientan todos enfrente del Juez y del Juez
suplente y mediador, las autoridades están separadas de las personas por un escritorio. Las
audiencias se llevan generalmente en lengua indígena, el Juez inicia dándole la palabra al
quejoso para que exponga el conflicto. Un hecho que caracteriza estas sesiones, es que las
autoridades se toman todo el tiempo necesario para escuchar los argumentos de ambas partes, así
como de los familiares, llegando a durar hasta dos horas la audiencia.
Durante la audiencia el Juez va dando la palabra a todos los presentes fungiendo como
moderador, cuando alguien interrumpe le pide que deje que la persona termine de hablar, si
alguien grita u ofende le pide que guarde silencio y respeto. El Juez suplente se dedica a escribir
en una libreta el resumen de los argumentos de las personas, y por lo regular interviene cuando el
caso se complica y requiere que los jueces se pongan más enérgicos. En si, lo que busca esta
dinámica, es que las personas lleguen a un acuerdo por ellas mismas, que al igual que en la
dinámica comunitaria pueden extenderse durante horas, con las intervenciones de toda la familia
e incluso continuar otro día. El Juez por su parte va buscando que el acuerdo beneficie a ambas
partes, como bien lo han dicho, aquí no se trata de que haya perdedores. Llama la atención esta
15 El topil pertenece al sistema de cargos comunitarios. Su tarea es la de servir como mensajero, su ámbito de actividades es al interior de la comunidad.
21
última situación, pues ha sido base del discurso de diferenciación entre el derecho indígena y el
derecho del estado por parte del Consejo y los Jueces.
Esta dinámica ha sido definida desde el Consejo del Juzgado, quienes en diferentes
sesiones han expuesto sus experiencias como ex autoridades tradicionales, con el fin de definir el
procedimiento de resolución de acuerdo con la costumbre de las comunidades. En su discusión
también han tomado en cuenta discursos más amplios como el de los derechos humanos y
derechos de las mujeres, buscando con esto responder a las necesidades actuales de la población
nahua. El Juzgado Indígena ha puesto sobre la mesa la discusión del derecho indígena desde una
nueva perspectiva, es decir, desde su reconocimiento oficial, de aquí que en Cuetzalan la
organizaciones locales estén participando activamente en la definición de los sistemas
normativos para que respondan a su nueva situación, lo cual ha llevado a que se de su
reproducción en ámbitos como lo es el Juzgado indígena a nivel municipal.
Esta reproducción de los sistemas normativos ha llevado a que se recuperan costumbres
comunitarias, pero también ha supuesto la discusión sobre las costumbres de antes y la
participación de las mujeres desde una condición de igualdad, tema que ha sido introducido por
las organizaciones de mujeres indígenas. Don Hermilo refiere claramente la presencia de estos
nuevos discursos:
“Hermilo: las normas de los usos y costumbres era muy buena pero también había cosas que no deberían de ser. Yo como mediador estoy tomando de que estamos usando las normas de usos y costumbres pero tampoco lo usamos todo, hay cosas que no van. Por ejemplo: había eso de las torturas, que las amarraban o que los paseaban con su café cuando robaban -los paseaban con lo robado- y ahí es lo que yo como mediador me doy cuenta de que si una de las familias lo pasean con su café o con lo que fue robado, no solamente estamos afectando al que esta robando si no a toda su familia, ya que por su apellido la gente dice “tal fulano son ladrones” entonces nos estamos metiendo con toda la familia y yo no estoy de acuerdo con eso. Pues si de veras robo pues que diga la verdad y se le aconseja que no lo vuelva a hacer. Nosotros hacemos que haya mucha discreción, aquí platicamos y si él reconoce su error no sale de aquí para allá, se queda acá y quedamos entre amigos. También ahorita ya digamos se han tomado en cuenta a las mujeres porque tienen las mismas facultades, que ha llegado una igualdad. Las mujeres pueden ser muy bien para ser jueces y también pueden ser bien para una comisión de la comunidad. En mi comunidad ya han sido mujeres comité de educación, comité de clausura, comité de agua potable y todo eso, y han sido señoras y lo hacen muy bien.
Pregunta: ¿Y las mujeres de aquí del Consejo Indígena que hacen?
22
Hermilo: Ellas nos apoyan cuando las reuniones y pedimos la intervención de ella si es un caso de por ejemplo: de que hay hombres machistas y malos que les pegan a las mujeres, también hay mujeres malas que maltratan al hombre y eso también, ahí es cuando intervienen las mujeres del consejo. Les pedimos ayuda a las mujeres del consejo.”16
De manera general, su dinámica se basa en tres aspectos: el diálogo, el consejo y la
reparación del daño,17 los cuales representan de manera concreta los principios en los que se basa
la resolución de conflictos llevada a cabo por las autoridades tradicionales. Lo anterior muestra
un claro paralelismo respecto a la reproducción de lógicas de justicia indígena en el Juzgado
Indígena.
Respecto al uso de medidas correctivas, en el Consejo se decidió que estás no
correspondían a la noción que de justicia indígena tienen, pues lo que pretenden es restablecer la
relación entre las partes y las multas no ayudan en esto, la persona queda más enojada y además
pierde dinero que de por si es escaso, el cual más bien podría utilizarse en reparar el daño, por
ejemplo en la compra de medicamentos para el afectado, o la reposición de objetos o animales.
La sesión puede finalizar de diferentes manera, una es con un acta de acuerdo donde
ambas partes se comprometen a respetarse y a llevar a cabo el compromiso acordado, por
ejemplo, si se trató de una deuda, el deudor pagará según los pagos fijados; si es el
reconocimiento de un menor, el señor se compromete a ir a registro civil, o si es un apoyo para la
manutención de un hijo, el señor se compromete a pasar su apoyo económico semanal, quincenal
o mensual; si es un problema de terrenos, las partes de comprometen en no invadir la propiedad
del otro, si son pleitos entre vecinos o familiares se comprometen a no pelear más. Cuando se
trata de casos más complejos, se vuelve ha hacer otra audiencia y se pide que recapaciten en ese
tiempo, o terminan turnándose a otra instancia, como sería con el Defensor Social, con el Juez
del municipio o con el Agente Subalterno del Ministerio Público.
16 Fragmento de entrevista grabada a Hermilo Diego Mendoza, Juez suplente y mediador del Juzgado Indígena de Cuetzalan. Julio 2007 17 Para ahondar más en esto, se recomienda revisar la parte siguiente: Jurisdicción territorial y ámbito de competencia en el Juzgado Indígena de Cuetzalan Aquí se puede apreciar tanto el tipo de casos que atiende el Juzgado como la manera en que los jueces buscan darles solución, donde se aprecian estos tres aspectos de la dinámica de atención concretada desde el Consejo.
23
Respecto a como los usuarios perciben al Juzgado Indígena resultó ser muy variado, a
pesar de que su instalación no incluyó a la población indígena de manera amplia, el que lleve la
palabra indígena en el título, evoca una serie de lógicas culturales compartidas entre la población
nahua sobre como debería de ser el Juzgado Indígena. En esta dirección, llama la atención que
los usuarios esperen que el Juez hable nahuat18, que la justicia indígena no cueste, que no se
necesiten abogados, porque el Juez también es pobre y nos entiende o porque aquí no se
necesitan documentos –oficiales-.
Pero también están los usuarios que no lo perciben como una instancia seria, porque el
Juez trae calzón19 y no es licenciado. Sin embargo tal percepción se basa más en una estrategia
de defensa por parte del acusado, quien busca descalificar para evitar ser procesado. Lo que se
pudo observar, fue que muchas de las personas que han resuelto sus casos aquí, han manifestado
su gusto por haberlo hecho a través de la costumbre, evitando pleitos.
Para conocer el número y el tipo de asuntos que trata el Juzgado Indígena, se revisaron
las actas de acuerdo de un año, de julio de 2006 a junio de 2007. Durante ese año el Juzgado
Indígena de Cuetzalan atendió sesenta y ocho casos, de los cuales los problemas familiares
resultaron ser los de mayor número. Entre los conflictos familiares más comunes se encuentran
los que se dan entre parejas como el maltrato y el abandono de hijos, infidelidad; también están
los problemas entre cuñados y pleitos entre hermanos. Conflictos por reparticiones de terrenos,
problemas entre vecinos por linderos y animales, deudas y accidentes laborales20. De las
comunidades que más asuntos llegan al Juzgados son San Miguel Tzinacapan y San Andrés
Tzicuilan.
La distribución espacial del Juzgado Indígena de Cuetzalan es de la siguiente manera,
consta de un edificio en forma de escuadra, en su parte derecha hay tres oficinas donde de ubican
el Defensor Social de la Procuraduría del Ciudadano, en medio la delegación de la Comisión de
18 En Cuetzalan se usa la variante dialectal del nahuat, sin la letra “L”. 19 Al traje tradicional de los hombres le llama “calzón”. El cual consta de un pantalón blanco de manta, que se abrocha con unas tiras que se cruzan por la cintura, en los tobillos el pantalón trae otras tiras que se cruzan ajustando el pantalón a esa altura. En la parte de arriba se usa una camisa blanca de algodón y las sandalias son de suela de llanta con una correa que pasa entre el dedo pulgar e índice. El Juez Indígena usa todo el tiempo este traje. 20 Ver tabla de Excel sobre Actas de acuerdo del Juzgado Indígena de Cuetzalan
24
Derechos Humanos de Puebla y en contra esquina con el Juzgado, el consultorio del médico
legista (actualmente en desuso). Estas oficinas tienen su puerta hacía el jardín. La parte frontal es
un solo espacio con cinco habitaciones, la primera partiendo del consultorio es el archivo,
después esta la oficina del mediador, sigue una oficina vacía, después esta el Instituto Poblano
de la Mujer y en la esquina izquierda la oficina del Juez. Todos estos dan a la recepción donde se
encuentra la secretaria y sillas a todo lo largo y la recepción tiene dos puertas que dan al jardín.
En la entrada hay un letrero del Poder Judicial que anuncia al Juzgado Indígena y en el techo hay
un asta con la bandara nacional. La decoración del Juzgado consta de fotografías del edificio del
Tribunal y de la nueva ciudad judicial en la ciudad de Puebla. En la oficina del Juez hay dos
fotos del gobernador del estado, Mario Marín, un busto de Benito Juárez y una vitrina con la
bandera de México junto con el bastón de mando del Juez.
25
B. El Juzgado de Huehuetla
a. Funcionamiento
El Juzgado Indígena de Huehuetla se inauguró el seis de febrero del 2004. Cientos de
totonacos y totonacas de las once comunidades pertenecientes al municipio de Huehuetla se
reunieron para presenciar el acto donde don Manuel Aquino Juárez fue nombrado primer Juez
Indígena de Huehuetla. En el mismo acto donde el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del estado
lo nombró Juez, el Consejo de Ancianos también le hizo entrega del bastón de mando como
símbolo de su legitimidad y responsabilidad ante el pueblo totonaca.21 La entrega se hizo afuera
del edificio que el municipio rento para que fuera sede del Juzgado.
En la entrada, se puede ver el letrero con la leyenda “Poder Judicial del Estado, Juzgado
Indígena, Puchiwuin Limaxcanin (lugar de plática de los indígenas), Huehuetla”. En el acto
hablaron el representante del Tribunal Superior de Justicia del estado de Puebla, el presidente
municipal, el presidente de la Organización Independiente Totonaca (OIT de aquí en adelante),
el representante del Consejo de Ancianos y el ahora Juez Indígena, Manuel Aquino. Una vez que
la inauguración oficial terminó, los totonacos y las totonacas se desplazaron hacía la bodega de la
OIT para celebrar con mole y son huasteco la apertura del Juzgado Indígena.
Contexto
La instalación del Juzgado Indígena de Huehuetla es resultado de un proceso de
organización de las comunidades totonacas que formalmente inicia en 1989, con la consolidación
de la OIT. En este mismo año mediante una alianza con el Partido de la Revolución Democrática
(PRD), los totonacos ganan la presidencia municipal y el gobierno indígena se mantiene en la
gubernatura por nueve años (tres trienios). Durante este tiempo y gracias al Programa Nacional
de Solidaridad (Pronasol), el gobierno totonaco consiguió servicios básicos para todas las
comunidades del municipio: electricidad, agua potable, casetas telefónicas, caminos, etcétera.
Además, se revitalizaron y fortalecieron instituciones de gobierno tradicional mediante la
inclusión en el cabildo municipal del Consejo de Ancianos.
21 Véase nota del observador judicial del estado de Puebla, Junio-Julio 2004.
26
Cabe destacar que a lo largo del gobierno indígena, las comunidades Totonacas se ven
hostigadas por los caciques regionales así como por agentes del gobierno estatal quienes
implementan patrullajes militares en el municipio e instalan la policía estatal en Huehuetla. La
llegada de estos cuerpos de “seguridad” responde al desafío que las organizaciones indígenas
presentaban para el gobierno estatal y las redes de poder local en un contexto de auge nacional
de los movimientos indígenas. Nueve años después de la consolidación del gobierno indígena, la
alianza OIT-PRD pierde las elecciones para gobierno municipal y los mestizos retoman el
control del municipio.
Muchos de los totonacos involucrados en este proceso de organización política y
comunitaria sitúan la pérdida del gobierno municipal indígena en 1998 como el principio de la
fragmentación de las formas de gobierno y organización totonaca al interior de las comunidades.
Se mencionan tres factores importantes en este proceso de fragmentación:
• Las estrategias paternalistas usadas por el sistema de partidos políticos (entrega de despensas, techos, pisos y de programas del gobierno), que crean al interior de las comunidades una competencia por los recursos gubernamentales.
• Al deslegitimarse los órganos de gobierno propios –especialmente la asamblea comunitaria– y priorizarse la de los partidos políticos, las autoridades tradicionales pierden vigencia. Un ejemplo claro es el de la administración de justicia, en donde los jueces de Paz dejaron de ser nombrados mediante asamblea y pasaron a ser designados por las autoridades municipales.22
• El uso de la fuerza pública y la implementación de patrullajes por parte de la policía estatal crea un clima de inseguridad. Los testimonios de los habitantes de Huehuetla confirman que los policías intimidaban y en muchos casos se veían involucrados en ofensas sexuales contra mujeres indígenas y mestizas en el municipio.23 Aunado a estos factores, el desastre natural que devastó la Sierra Norte de Puebla, en
1999, amplificó las divisiones:
Las afectaciones que las lluvias de 1999 se vieron muy claramente. Se enviaron cargamentos, víveres, despensas pero fueron acaparadas por la gente del centro (mestizos). Se les negó a los Totonacos. Los que eran identificados con la
22 Véase entrevista con el Juez Indígena y el mediador sobre el tema. 23 “Fuera del centro, los asesinatos y las violaciones que se daban comúnmente no eran castigadas. Los estatales se volvieron protectores en la campaña de Víctor Rojas (candidato para presidente municipal en las elecciones de 1998). En 1995-1996 y a pesar de que no se requería, se establece también la agencia del MP y de igual manera la policía judicial se acuarteló acá. Supuestamente era un grupo que estaba pendiente de la seguridad, pero la OIT sentía como una vigilancia o marcarle el paso a pesar de que el MP no llena el requisito para estar acá. Además están los militares haciendo rondines y llegaban a reportarse con los caciques y no con el gobierno indígena que en ese momento estaba en su último trienio”. Entrevista con Edmundo Barrios, Huehuetla, Julio 2007).
27
OIT eran rechazados, llegaban a pedir apoyo porque sabían que existían los apoyos pero eran rechazados, les decían que no tenían ninguna necesidad de andar recibiendo apoyo del gobierno porque la gente de la comunidad estaba acostumbrada a comer camotes y hierbas, y los mestizos no, no estaban acostumbrados a comer monte, bueno, eso era el argumento.24
En 2003, la OIT comienza a presionar al gobierno del estado de Puebla para que resuelva
el problema de seguridad y de procuración de justicia en el municipio particularmente después
del asesinato de la abogada miembro de la OIT, Teresa Griselda Tirado Evangelio:
El problema de la justicia se agravó con el asesinato de Griselda y es cuando se movilizan las comunidades y la organización para tener un aparato que les ayude a defenderse de todas las arbitrariedades que existían. Era importante hacerse de un instrumento que les permitiera defenderse. Fue en ese año que se arrecia las acciones para buscar un aparato que permitiera acceso a un Juzgado. Es en diciembre del 2003 cuando, con el permiso del Consejo de Ancianos, se hizo una petición y demanda al Tribunal Superior de Justicia para que se dotara a Huehuetla de un Juzgado Indígena.25
Además, el Juzgado Indígena de Cuetzalan para entonces llevaba casi dos años
funcionando por lo que representaba un ejemplo importante de procuración de justicia indígena.
Así pues, en diciembre del 2003 el Consejo de Ancianos y la OIT envían una carta formal
donde se demanda la instalación de un Juzgado Indígena.
Nombramiento del Juez Indígena
El Juez Indígena fue electo mediante una asamblea general convocada por la OIT. En la
asamblea se dieron a conocer los dos candidatos propuestos: Manuel Aquino, propuesto por el
Consejo de Ancianos, y José de Gaona Gaona, propuesto por la OIT. Manuel Aquino gana las
votaciones y queda como Juez Indígena. No obstante, ambos candidatos fueron propuestos para
jueces con base en su trayectoria de servicio a la comunidad.
24 Ibidem 25 Ibidem
28
Don Manuel Aquino originario de la comunidad de Putlunichuchut inicia en la década de
1970 su trayectoria de servicio como escribano y semanero, posteriormente es mayordomo de su
comunidad, fiscal de la parroquia de Huehuetla, catequista, fiscal mayor y, al momento de ser
nombrado Juez, fungía como presidente del Consejo de Ancianos. En el ámbito político, fue
presidente de la OIT, segundo vocal del agua potable en la presidencia municipal y suplente de
regidor de gobernación en la presidencia municipal. Todos estos cargos los desarrolló durante los
nueve años de gobierno indígena; posteriormente, fue representante del Consejo Comunitario de
la OIT y Juez Indígena.26
Don José de Gaona Gaona, originario de Xonalpú, igualmente fungió como escribano,
topil, semanero, secretario, campanero de la parroquia de Huehuetla, fiscal y comisionado de la
capilla de su comunidad. También fue tesorero del comité de mejoras de su comunidad, Juez de
Paz por cuatro años, integrante del comité de la clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social,
regidor de obras del municipio, síndico municipal y, finalmente, mediador del Juzgado Indígena.
Tanto don José como don Manuel tienen todavía el cargo de catequistas en la iglesia.27
Una vez electo comunitariamente el Juez Indígena, se envió la propuesta al Tribunal para
su rectificación. El TSJ pide a Manuel Aquino que reciba su nombramiento en la sede del
Tribunal, en la ciudad de Puebla. Petición que él no acepta y exige que su nombramiento sea
otorgado en un acto público frente a su pueblo:
yo le dije que no voy a ir… la gente va a decir que yo fui a recibir en secreto el nombramiento. Aquí nosotros como indígenas tenemos la costumbre de recibir un símbolo cuando recibes un cargo. Los ancianos me entregaron el bastón de mando, es el símbolo del cargo que tengo ahorita…ahora sólo se entrega nombramiento pero antes sólo entregaban el símbolo como un signo que es el bastón de mando. Y sí vinieron los del Tribunal a decirme si yo aceptaba el cargo. Como antes, cuando yo era fiscal allá en la parroquia yo recibí ese bastón de mando pero no así en secreto sino con toda la gente, en público.28
26 Véase Currículum Vitae del Juez Indígena Manuel Aquino. (Anexo 3). 27 Véase entrevista con el mediador (julio 2007). 28 Entrevista con el Juez Indígena, Manuel Aquino, sobre el tema 1. Huehuetla, julio 2007.
29
Posteriormente, José de Gaona Gaona debido a que ya había pasado por un proceso
comunitario de elección y había quedado en segundo lugar es nombrado por el Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Puebla como mediador.
En ambos casos, el Juez y el mediador son percibidos como autoridades legítimas debido
a que fueron electos mediante las formas tradicionales de elección. Así pues, la vigencia de éstas
normas y mecanismos de elección tradicionales son ampliamente perceptibles en este caso y
juegan un papel sumamente importante en la revitalización de los sistemas normativos de las
comunidades.
b. Dinámicas de atención
Al igual que en Cuetzalan el Juzgado Indígena inicia sus labores en un edificio
proporcionado por el Ayuntamiento quien rentó una casa con estos fines. El edificio consta de
dos áreas comunes. En el primer cuarto se encuentra el área de espera y la oficina del Juez
Indígena. El segundo cuarto se encuentra el escritorio del mediador, del secretario y la oficina
usada por la Comisión de Derechos Humanos del estado de Puebla que vienen todos los jueves y
por último la oficina designada para el defensor social el cual es inexistente.
El Juzgado está compuesto por dos secretarios, el Mediador, el Juez y el representante del
Consejo de Ancianos. Todos prestan sus servicios de lunes a viernes de 10 de la mañana
aproximadamente hasta las cuatro o cinco de la tarde dependiendo de la carga de trabajo. Cuando
hay que salir a medir linderos, tierras, o a recaudar información de algún conflicto se organizan
en pares. Es decir, salen el Juez y uno de los secretarios o bien el mediador y uno de los
secretarios. Mientras tanto se quedan siempre en el Juzgado tres personas a atender. No obstante,
el Juez como parte de su cargo frente a la comunidad tiene la obligación y el compromiso de
estar presente como autoridad moral en las celebraciones, talleres, pláticas organizadas por la
iglesia o por la OIT.
La dinámica de atención dentro del Juzgado Indígena de Huehuetla se organiza de la
siguiente manera: los interesados al entrar al Juzgado son recibidos por cualquiera de los
30
secretarios, ambos de sexo masculino, ya que ellos son los encargados de orientar a las personas.
Los secretarios escuchan el tipo de asunto o conflicto y remiten a los interesados, ya sea con el
mediador José de Gaona Gaona; con el Juez Indígena, Manuel Aquino; o, en su caso, con los
abogados de derechos humanos. No obstante, se procura que todos los casos pasen antes por el
mediador, excepto cuando son constancias de compra venta o cuando el quejoso exige ser
atendido por el Juez directamente. En los casos de deslinde de terrenos y de actas de acuerdo que
involucren a adultos mayores que no pueden trasladarse al Juzgado, se requiere que el Juez o
Mediador acuda a la localidad.
Una vez frente al Juez y a puerta cerrada, las partes exponen el asunto por el cual acuden
al Juzgado. El Juez; el representante del Consejo de Ancianos, don Santiago García Espinoza; el
asesor Pedro Valencia García; y, cuando no están ocupados, el secretario Marcos Juárez de
Gante y el Mediador escuchan y resuelven de manera colectiva la problemática o asunto. Claro
que las intervenciones del Juez así como del secretario Pedro Valencia son principales en las
determinaciones que se toman. Cuando se trata de conflictos estas sesiones duran en promedio
cuarenta minutos y en algunos casos llegan a durar hasta dos horas. Las dinámicas de resolución
de conflictos en el Juzgado por lo general pasan por tres etapas, la denuncia y envió de citatorios
a las parte acusadas, la audiencia y la conciliación y/o reparación. Muchas veces son necesarias
cinco o seis audiencias.
Cabe señalar que el mediador en la gran mayoría de los casos trabaja y resuelve los casos
junto con el Juez, a pesar de que se intenta seguir los espacios y funciones establecidos por el
Estado, la lógica predominante es la de una resolución conjunta. Es decir, entre todas las
autoridades presentes: Juez, mediador, representante del Consejo de Ancianos, y los secretarios
quienes también son participes en las audiencias. Es importante resaltar que la figura del
mediador es resultado de las reformas en donde se reconocen los medios alternativos de
administración de justicia como procedimientos validos de resolución de conflictos. Sin
embargo, estos espacios abiertos por el estado coinciden con las formas tradicionales de
administración de justicia de los pueblos indios que aunque históricamente se originan en la
colonia –propiamente en los Juzgados de las misiones- (Nader 2002) hoy forman parte de las
estructuras sociales propias de las comunidades indígenas.
31
Por último, el Juzgado pide una cooperación voluntaria con el objeto de completar los
gastos administrativos que implican muchos de los trámites que se llevan acabo. Lo máximo que
se llega a pedir como cooperación voluntaria son $50.00 pesos y sólo cuando son trámites de
compra venta. Hay un registro escrito de las cooperaciones entregadas y al finalizar el día el Juez
lo guarda para posteriormente pagar algunos gastos de mantenimiento que no son cubiertos por
el Ayuntamiento ni por el Tribunal como los gastos por llamadas telefónicas que hacen a través
del Proyecto de los Niños Totonacos quienes les permiten hacer uso del teléfono y el gasto del
agua que se consume dentro del inmueble. Así mismo, el dinero que se junta de las
cooperaciones voluntarias sirve para los gastos que hacen cuando tienen que viajar a Ixtepec,
Olintla, Hueytlalpan a medir tierras, linderos o en su caso, resolver un conflicto que requiera de
su presencia.
La denuncia
El proceso de resolución de conflicto inicia cuando el afectado llega al Juzgado y
comenta su caso o levanta una denuncia. El Juez, el representante del Consejo de Ancianos y uno
de los dos secretarios escuchan su problemática y sus argumentos. Cuando no queda claro, el
Juez o cualquiera de los integrantes del Juzgado interrumpen al denunciante con el objeto de que
aclare la información. No obstante, por lo general se esperan a que termine el denunciante de
exponer su problemática y posteriormente se procede a las aclaraciones. Finalmente, se mandan
los citatorios a las partes involucradas. En muchos casos, dependiendo de la claridad de la ofensa
y del conocimiento del acusado, se cita al acusado antes de la audiencia. En otros casos, se cita a
ambas partes el mismo día para que se dé la audiencia. En el caso de que las personas no asistan,
se les vuelve a mandar citatorio hasta tres veces. Cuando no hay respuesta, lo cual es inusual, se
ha recurrido a pedir la colaboración de la fuerza pública (policía municipal) para traer al acusado.
Sólo en una ocasión han requerido de esto y la policía municipal del municipio de Olintla
respondió puntualmente a la petición del Juzgado Indígena.
La audiencia
La audiencia tiene como función poner a discutir a las partes en disputa. El Juez escucha
cada una de las partes antes de intervenir. Posteriormente, permite que las partes discutan y
32
respondan a las preguntas que el Juez o los demás integrantes del Juzgado hacen a los
involucrados y que presenten en dado caso los documentos correspondientes o pruebas que
pudieran darle solidez a su defensa. A lo largo de las audiencias, el Juez no sólo escucha a los
involucrados sino también analiza su lenguaje corporal, toma notas y discute con los demás
integrantes del Juzgado. Cuando se requiere testigos o/y más documentación, se mandan los
citatorios a los testigos u otras personas que pudieran contribuir en la resolución del conflicto
(familiares, jueces de Paz, jueces menores, etcétera). Las audiencias dentro del Juzgado Indígena
no siempre son iguales, las dinámicas varían dependiendo el tipo de conflicto y de la gente; no
obstante, siempre hay una constante: el Juez Indígena invariablemente da a las partes en
conflicto el espacio para exponer sus argumentos. Una vez que las partes han hablado, las
intervenciones se hacen libremente, pero siempre respetando la palabra del otro, es decir, sin
interrumpir cuando alguien más está hablando.
La conciliación y/o reparación del daño
Una vez que las pruebas y testigos se han presentado, el Juez cuenta a manera de
anécdota situaciones similares que se han resuelto favorablemente o, por lo contrario, que no se
han logrado resolver y que han traído consecuencias no deseables para las partes en conflicto.
Por ejemplo, durante la compra venta de un terreno, el Juez platica a los involucrados las
obligaciones y compromisos como vendedores y compradores. El Juez narra una historia sobre
cómo un señor vendió el mismo terreno dos veces trayéndole muchos problemas. Estas
narrativas muchas veces aluden a una moral religiosa y comunitaria; al servicio, al trabajo
colectivo, a la importancia de actuar según las costumbres respetando a la familia y a la
comunidad. Al término, el Juez propone posibles soluciones que a su parecer podrían resolver el
conflicto. Los involucrados pueden o no decidir en ese momento si quieren establecer un acuerdo
sino se les cita de nueva cuenta con el objeto de que mediten sobre las posibles propuestas de
conciliación o bien traigan ellos otras propuestas.
En suma, de la misma manera que en Cuetzalan, es importante destacar los paralelismos
y/o divergencias sobre la reproducción de los sistemas normativos en los Juzgados Indígenas. En
el Juzgado Indígena de Huehuetla las lógicas de resolución de conflicto que se han observado a
lo largo del trabajo de campo que subyacen las normas y valores comunitarios, son el carácter
33
colectivo de estos procesos. Por un lado, las autoridades del Juzgado resuelven los conflictos
colectivamente a partir de discusiones entre el Juez, mediador, secretarios y el representante del
Consejo de Ancianos. Por el otro, los litigantes por lo general vienen acompañados de múltiples
familiares y vecinos de las comunidades. Estas personas fungen como testigos de la conducta de
los demandantes o en su caso de los acusados y por tanto, juegan parte importante en la
resolución de conflictos particularmente considerando que el Juzgado Indígena no tiene el mismo
conocimiento sobre las personas de las distintas comunidades.
Con respecto a situaciones de carácter público como disputas a nivel comunitario, es
interesante ver como inclusive la comunidad en su conjunto (una gran parte) ha llegado a asistir
al Juzgado, reproduciendo así ciertas dinámicas que se asemejan a las asambleas comunitarias
pero dentro del Juzgado. El Juez narra que cuando fue el conflicto de la tienda comunitaria de
Kuwikchuchut (véase registro de casos agosto 2006) y el cual requería una resolución
comunitaria, asistieron al Juzgado docenas de personas de la comunidad. Otras veces se ha
requerido que el Juzgado Indígena se traslade a las comunidad si es que se necesita su presencia
en la asamblea, lo que es muy distintivo de la formas de resolución de conflicto indígena y que
usualmente no es respetado en otras instituciones de justicia como el Juez Menor o el MP.
Así pues, desde como nace el Juzgado a partir de una petición del pueblo Totonaco
mediante el Consejo de Ancianos hasta las dinámicas de resolución de conflicto que son en la
mayoría de los casos de carácter colectivo excepto cuando se hace una petición explicita o
involucra a mestizo, se practican y rearticulan los sistemas normativos en el Juzgado Indígena.
C.- Jurisdicción territorial y ámbito de competencia
Para mostrar de qué manera el reconocimiento de la justicia indígena por el estado de
puebla supone avances y/o limitaciones en la reproducción de los sistemas normativos, se analizó
el Acuerdo de Pleno que crea los Juzgados Indígenas y las reformas en materia indígena al
Código de Procedimientos Civiles del estado de Puebla y a la Ley Orgánica del Poder Judicial;
para contrastarlos con la práctica que se lleva a cabo en los Juzgados Indígenas de Cuetzalan Y
34
Huehuetla, con el fin de observar en que medida dicha justicia indígena instituida desde el estado
significa un avance o limitación del derecho indígena.
La creación de Juzgados Indígenas responde a un Acuerdo de Pleno del Tribunal Superior
de Justicia del Estado de Puebla del 14 de marzo de 2002; de acuerdo con éste, la instauración de
Juzgados Indígenas pretende atender lo dispuesto en dos artículos Constitucionales, el 17 y el
2do. El primero dicta que todas las personas tienen derecho a que se les administre justicia de
manera pronta, completa e imparcial, y el segundo “establece que las personas que integran los
pueblos indígenas, además de gozar de dichas garantías constitucionales (art. 17), en la solución
y regulación de sus conflictos se aplicarán sus propios sistemas normativos”.29
El Acuerdo señala que sin embargo, sus “codificaciones en general no atienden
claramente a los indígenas dada su propia forma de organizarse y normarse aplicando sus
costumbre”, de aquí la necesidad de “crear los mecanismos para que dichos grupos tengan
órganos jurisdiccionales de fácil acceso y logren así obtener la justicia a que se refiere el
mencionado artículo 17”.30 En consideración con esto, el presidente del Tribunal estimó
pertinente la creación de Juzgados Menores Mixtos para asuntos indígenas, los cuales “podrán
utilizar los mecanismos de mediación que establece el Código Procesual Civil, y conforme a los
usos y costumbres que estén acorde con la Constitución Política”.31
El nuevo Código de Procedimiento Civiles que entró en vigor en enero de 2005,
reconoció en su capítulo primero, respecto a los principios fundamentales en el proceso civil, el
“derecho de los pueblos y comunidades indígenas, de aplicar sus propios sistemas normativos en
la regulación y solución de sus conflictos internos, conforme a las disposiciones contenidas en la
Ley”.32 Posteriormente en su libro sexto reconoció a las prácticas, usos, costumbres, tradiciones
y valores culturales de los pueblos y comunidades indígenas, como medios alternativos a la
administración de justicia, junto con la mediación, la conciliación y el arbitraje.
29 Ver Acuerdo de Pleno, anexo 1 30 Ver Acuerdo de Pleno, anexo 1 31 Ver Acuerdo de Pleno, anexo 1 32 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla. Pág. 39
35
En su artículo 832 definió a los medios alternativos como “los mecanismos informales a
través de los cuales, puede resolverse un conflicto de intereses en forma extraprocesual,
coadyuvando así, a la justicia ordinaria”33. En su capítulo cuarto sobre los procedimientos de
justicia indígena, el artículo 848 la define como: “la justicia indígena es el medio alternativo de
la jurisdicción ordinaria, a través del cual el Estado garantiza a los integrantes de los pueblos y
comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción, basado en el reconocimiento de los sistemas
normativos que para ese fin se han practicado dentro de cada etnia, conforme a sus usos,
costumbres, tradiciones y valores culturales, observados y aceptados ancestralmente”34.
Respecto al procedimiento, dice que este no estará sujeto a formalidades, que se
substanciara de acuerdo a las costumbres, preferentemente de manera oral, donde se respete el
derecho de oír a cada una de las partes y al finalizar se dejará constancia por escrito en la lengua
que convenga. Respecto a su jurisdicción, estipula que “quien conozca de los procedimientos de
justicia indígena sólo intervendrá cuando las partes estén avecindadas en el mismo lugar ( y )
para lograr la comparecencia de cualquier persona o el cumplimiento de sus determinaciones,
empleará los medios tradicionales para ese fin”35. Así mismo les reconoció la aplicación de
multas por un día de jornal, presentación por conducto de la fuerza pública o arresto hasta por
veinticuatro horas.
La Ley Orgánica del Poder Judicial, que entró en vigor en diciembre de 2002, en su
capítulo primero sobre la integración y jurisdicción del Poder Judicial de Estado, enumera a las
autoridades judiciales sobre las que se deposita el ejercicio del Poder Judicial: “I.- El Tribunal
Superior de Justicia; II.- la Junta de Administración de p Poder Judicial; III.- los Juzgados
Civiles, Familiares y Penales; IV los Juzgados Municipales; V.- los Juzgados de Paz; VI.- los
Jueces Supernumerarios; y VII.- los Juzgados indígenas”36. Posteriormente en su título tercero,
en el capítulo II define las atribuciones de cada uno de estos, no obstante, no vuelve a mencionar
a los Juzgados Indígenas, ni tampoco menciona a los Juzgados Menores Mixtos que es la
33 Op. Cit. Pág. 354 34 Op. Cit. Pág. 360 35 Op. Cit. Pág. 361 y 362 36 Ley Orgánica del Poder Judicial del 2002. Pág. 393
36
denominación con que el Acuerdo de Pleno crea a los Juzgados que atenderán a la población
indígena.
Como se pudo observar, existe una importante indefinición en cuanto a la jurisdicción
territorial y competencia de los Juzgados Indígenas, ya que lo que se establece en el Código de
Procedimientos Civiles, corresponde a todo aquel que conozca de los procedimientos de justicia
indígena, en este sentido no especificó ninguna instancia como los Juzgados Indígenas o
autoridad.
Un documento que permite esclarecer lo anterior, es el acta de nombramiento del Juez
Indígena de Cuetzalan, el cual dice que “Alejandro Pérez Álvarez, con el carácter Juez
Municipal, cuya competencia se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado publicada en el Periódico Oficial del seis de enero de mil novecientos ochenta y siete
en lo que respecta a los Juzgados Menores, hasta en tanto el Pleno del Honorable Tribunal
Superior de Justicia determine la aplicación de la nueva competencia establecida en el artículo 52
de la Ley Orgánica del Poder Judicial en Vigor.”37
Se tiene entonces que de acuerdo con la Ley Orgánica de 1987 los Juzgados Menores
ejercerán su jurisdicción dentro del municipio donde se encuentren y conocerán de “negocios
civiles y mercantiles cuya cuantía exceda del importe de un día de salario mínimo y no pase del
importe de cinco. II.- De las controversias sobre arrendamiento de inmuebles y las que se
refieran al cumplimiento de obligaciones consistentes en prestaciones periódicas, siempre que el
importe anual de la renta o prestación quede comprendido en los límites de la fracción
anterior”.38 Respecto a la imposición de correcciones disciplinarias, los Jueces Menores podrán
imponer una multa que no exceda del importe de tres días de salario mínimo o prisión que no
exceda de seis meses.
Lo que se observa, es que finalmente sigue sin quedar claras las competencias de los
Jueces Indígenas –incluso su definición judicial, Jueces Menores, Municipales o Indígenas- ,
37 Ver acta de nombramiento, anexo 2 38 Ley Orgánica del Poder Judicial de 1987.
37
pues lo que se les atribuye en el Código procesual en cuanto a medidas disciplinarias son
limitadas con respecto a las referidas en el Ley Orgánica de 1987.
Todo lo anterior no hace más que mostrar la pobreza con que fue reconocida la justicia
indígena en el estado de Puebla, lo que se tiene es a pesar de que se abrió la puerta al
reconocimiento e inclusión de la diversidad cultural, más bien se observa su adhesión a lo ya
existente, sin buscar promover una mayor transformación en términos de igualdad, de aquí su
subordinación a la justicia oficial al darle el rango de medio alternativo.
En realidad lo que estas reformas revelan son los mecanismos a través de los cuales el
estado construye un modelo de justicia indígena “legítimo”, controlando sus formas de
realización y dándole contenido. De esta manera el estado ha desconocido tanto las prácticas
vigentes en la justicia indígena de resolución de conflictos, a las autoridades tradicionales, así
como el trabajo de organizaciones indígenas en este campo.39
No obstante, el Código de Procedimientos Civiles deja la posibilidad de hacer uso de los
medios tradicionales, y es precisamente en esta parte que se pudo observar el avance que
realmente ha supuesto la justicia indígena actualmente. El Juzgado Indígena en este sentido, ha
sido una base para que las organizaciones locales promuevan la reproducción de los sistemas
normativos desde el nivel municipal en Cuetzalan y regional en Huehuetla.
a. Jurisdicción territorial y ámbito de competencia en los Juzgados Indígenas de
Cuetzalan y Huehuetla
Con el fin de contrastar la práctica de los Juzgados Indígenas en relación con lo
reconocido legislativamente, a continuación se presenta el tipo de casos que atienden para ver el
ámbito de competencia en la práctica. Lo anterior busca mostrar que tanto la práctica jurídica en
39Un comentario en este mismo sentido se encuentra en el estudio: La vigencia de los derechos indígenas en México, elaborado por la CDI. “En el Poder Judicial los Juzgados indígenas formalmente reconocidos, tienen un ámbito de competencia de cuantía menor y no tienen facultades para resolver casos de gravedad social. Y aunque representan un esfuerzo para mejorar el sistema de administración de justicia, no son medidas aplicadas con la participación de las comunidades, son decisiones externas que se imponen a las comunidades indígenas, por lo que no forman parte del orden interno de la comunidad.”
38
el Juzgado Indígena se limita a las atribuciones reconocidas para la justicia indígena en el estado
de Puebla y que tanto han construido como sus propias competencias.
Para llevar a cabo esto, el estudio se centro en dos fuentes de información, una consistió
en entrevistas al Juez Indígena y al Juez suplente y mediador y la otra, en el análisis de actas de
acuerdo correspondientes a un año, de julio de 2006 a junio de 2007, lo cual también permitió
ver el área de influencia territorial de ambos Juzgados Indígenas, es decir, su jurisdicción
territorial ganada. Lo anterior revelo las distintas dinámicas y formas de ejercer justicia de cada
Juzgado.
b. El caso del Juzgado Indígena de Cuetzalan
Respecto al tipo de casos que atiende el Juzgado Indígena, el Juez don Alejandro refirió
lo siguiente:
“Problemas familiares, problemas mercantiles, de deslindes, pero principalmente
familiares, de niños abandonados que el papá tiene dos mujeres y a los niños los deja sin pensión, en esos casos citamos al papá para decirle que mantenga a los niños porque es su responsabilidad, aquí vienen a dejar la pensión y les damos un recibo.
En el caso de los deslindes, es un terreno familiar que se reparte entre hermanos o hijos y a nosotros nos mandan a ver como va a quedar la repartición del terreno. Nos vamos a ver que se haga igual, que uno no se lleve una parte más grande porque si no sigue ahí el problema, luego el menor o el mayor quieren una parte más grande y nosotros tenemos que repartir iguales. Elaboramos un convenio con un croquis, para que ellos puedan hacer su escritura protocolizada o un título.
Los casos mercantiles son de las personas que deben algo y ya no quieren pagar, entonces aquí los citamos para que paguen, se hace un convenio en el caso de que pague.”40 Sobre este mismo punto, don Hermilo relato esto:
“De tipo familiar, de linde de terrenos, separaciones, maltrato y mercantiles las deudas, la pensión alimenticia de los niños de madres solteras que el papa no les paga las pensiones de los niños, los llevamos acá para que el papá ayude a sus hijos o a la señora para que los niños crezcan sanos, a veces es con dinero o a veces es en especie.
Pregunta: ¿Y los mercantiles? Hermilo: Son de los que por ejemplo, llega un señor y dice: “yo le presté el dinero
para comer a mi hermano y no tengo ningún documento pero si me debe”, nosotros lo 40 Fragmento de entrevista grabada a Alejandro Pérez Álvarez, Juez del Juzgado Indígena de Cuetzalan. Julio 2007
39
llevamos a las dos partes platicamos con ellos y el otro reconoce que le debe pero la idea es de que si es que te presto no hace falta un recibo de nada, si él te prestó regrésalo y así quedan a mano. Aquí les explicamos que los favores se pueden necesitar otra vez entonces si no reconoces el pago de lo que debes, entonces después ya nadie te va a prestar, y si llegan a pagar.
Pregunta: ¿así que tú les das consejos? Hermilo: Si, reflexionar que aunque no haya un pagaré de por medio se debe y
pues que lo pague porque después más adelante puede que necesiten otro favor. Pregunta: ¿Y los de deslindes? Hermilo: Eso se trata de que, también hay un problema digamos de que no tienen
una escritura y la otra parte no tiene una escritura, entonces ahí es muy problemoso porque entonces una de las partes no se pueden defender, pero pues acá les decimos también que si están peleando por un metro entonces repartimos medio metro y medio metro para que no se estén peleando también.
Pregunta: ¿Y quiénes les dijeron que son estos los tipos de casos que tienen que resolver?
Hermilo: Pues, no eso es lo que siempre acostumbramos además las normas de usos y costumbres no están escritos, es la costumbre como un habito de nosotros los indígenas de cómo resolvemos estos problemas.”41
Lo que se puede constatar es que en los hechos los Jueces Indígenas están atendiendo los
conflictos que tradicionalmente han resuelto los jueces comunitarios, sin tomar mucho en cuenta
las atribuciones establecidas en la ley, ejerciendo más bien lo que desde el Consejo han definido
como la práctica indígena de justicia, basada en el diálogo, el consejo y la reparación del daño42.
Respecto a la opinión de los jueces sobre la utilización de Códigos o uso de la costumbre,
don Alejandro relato lo siguiente:
“Pregunta: ¿Para resolver estos casos usted usa los códigos o usa la costumbre? Alejandro: Aquí nada más la costumbre, porque si nosotros no podemos resolver
eso pasa con el defensor social (…). Pregunta: ¿Y entonces cómo le hace usted? Alejandro: Pues yo les digo que hagan como les digo porque si no lo van a hacer
grande y van a pasar con el defensor social y con él ya no les va a decir que vas a dar tanto, ahí lo que diga el papel, si dice ahí que vas a dar mil pesos o más de mil pesos, pues lo que diga la ley, porque ahí ya es la ley, ahí no hay lástima a la que va a dar el dinero, y aquí no, aquí sabemos cuanto dinero se gana, se gana poco dinero y pues para que vamos a dar una cantidad que no pueden dar aquí ganamos poco, aquí no pasa de 40
41 Fragmento de entrevista grabada a Hermilo Diego Mendoza, Juez suplente y mediador del Juzgado Indígena de Cuetzalan. Julio 2007 42 En el apartado anterior: Dinámica de atención, se aborda esta discusión llevada a cabo en el Consejo del Juzgado respecto a la práctica de la justicia indígena.
40
o 50 pesos y con eso para una semana o para un mes y luego para la comida, pues tiene que salir ahí. Por eso para el caso de los niños abandonados algunos dan 200 pesos a la quincena y otros dan 300 a la quincena. Pero nunca de 500 o 700 pesos porque sabemos que aquí no da el trabajo para eso.
Pregunta: ¿Y cuándo viene un caso que es difícil usted se apoya en alguien más? Alejandro: Cuando se ponen difícil por eso hacemos las reuniones para ver como
va a salir, reuniones con el Consejo. Ahí pensamos como vamos a hacer y si el caso es muy difícil pasamos ya con el agente y ya que él vea como le va a hacer. Cuando estamos en el Consejo vemos como hacerle si un señor no entiende o no quiere entender, por eso están también las mujeres indígenas ahí para que ellas tengan una plática de sobre como se va a hacer.”43
Sobre este mismo tema, don Hermilo narró lo siguiente:
“Pregunta: ¿Entonces aquí no usan los códigos? Hermilo: No, no usamos códigos, porque en los documentos va diciendo que se
practica a través de las normas de los usos y costumbres de las comunidades indígenas. No va escrito ningún artículo en los convenios.”44
Los testimonios anteriores confirman nuevamente el uso de la costumbre por los jueces
del Juzgado Indígena para resolver los conflictos, el uso de Códigos como bien refiere don
Alejandro, trae el peso de la ley, la cual no toma en cuenta la situación específica de la población
indígena, principalmente en el aspecto de carencia económica. En cambio la costumbre busca
soluciones que sean asequibles para los involucrados en un conflicto. Resulta interesante
también, como don Alejandro aconseja en este mismo sentido a las personas respecto a resolver
sus problemas a través del derecho indígena, o a través del derecho oficial con el Defensor social
de la Procuraduría del Ciudadano. Y finalmente cuando un caso se dificulta, el Juez Indígena
recurre al Consejo y no a un apoyo desde la ley.
Lo anterior resulta relevante en cuanto a la reproducción de los sistemas normativos en el
ámbito municipal, ya que a pesar de existir leyes que pretenden regular los procedimientos de
justicia indígena, y que este Juzgado las materializa, lo que se observó fue más bien el uso de la
costumbre en la práctica del Juzgado Indígena.
Respecto a la jurisdicción territorial, en las actas de acuerdo se pudo ver que el Juzgado
Indígena ha atendido casos provenientes de otros municipios, como de Tuzamapan de Galeana y 43 Fragmento de entrevista grabada a Alejandro Pérez Álvarez, Juez del Juzgado Indígena de Cuetzalan. Julio 2007 44 Fragmento de entrevista grabada a Hermilo Diego Mendoza, Juez suplente y mediador del Juzgado Indígena de Cuetzalan. Julio 2007
41
Jonotla. Lo anterior muestra que el área de influencia del Juzgado sobrepasa el municipio de
Cuetzalan y que su atención no se limita a este, sino que atiende también a población de otros
municipios, revelando su jurisdicción ganada más allá de la definida en la ley.
c. El caso del Juzgado Indígena de Huehuetla
El Juzgado Indígena de Huehuetla desde su apertura ha sido motivo de conflictos y
acusaciones por parte de las autoridades municipales con respecto a los ámbitos de competencia
que le corresponden. Frente a las resoluciones positivas a las que se ha llegado ha permitido que
se legitime su autoridad no sólo frente a las comunidades totonacas sino también frente al TSJ.
En este pequeño apartado veremos los ámbitos de competencia que han logrado construir y
consensuar a nivel regional y así como la amplia jurisdicción que han logrado ganar.
Desde que el Juzgado inicia sus labores en Huehuetla en febrero del 2004 ha atendido
1,497 casos y trámites de diversa índole: 130 solicitudes de propiedad45, 288 canalizaciones a los
derechos humanos, 30 casos resueltos de acuerdo a “usos y costumbres”, 119 actas de acuerdo,
163 actas de compra venta, 602 constancias de diversa índole, 6 actas de testamento, 2 actas de
donación, 2 actas de deslinde, 8 denuncias de hechos, 187 documentos informativos sobre la Ley
de uso y aprovechamiento de los recursos naturales maderables y no maderables, 55 oficios
dirigidos a distintas dependencias y 5 quejas al Tribunal y Gobernación.
Los casos que se resuelven de acuerdo a los “usos y costumbres” se refiere a que se llegó
a un acuerdo o proceso de conciliación oralmente sin necesidad de levantar un acta o un
documento oficial escrito. El tipo de casos que se han resuelto según usos y costumbres son en su
mayoría de tipo familiar como peleas entre hermanos, y casos de robos de animales entre otros. 46
El Juez y el secretario que funge como asesor legal constantemente platican sobre las
limitaciones de “la costumbre” frente a ciertas problemáticas y conflictos:
45 Estos trámites de propiedad son parte del programa de gobierno llamado Regularización de Predios Rústicos, ante el Distrito Judicial de Zacatlán o directamente en las oficinas estatales en la ciudad de Puebla. 46 Mientras se estuvo en campo no se resolvieron casos según “usos y costumbres” por lo que es difícil hacer algún tipo de observación debido a que únicamente se hace mención de estos casos en los informes mensuales que se elaboran para el TSJ de Puebla.
42
“Nos enfrentamos a un gran problema….el Juzgado Indígena supuestamente tiene que resolver los problemas de acuerdo a los usos y costumbres…lo que pasa es que no hay un borrador o algo que nos guíe.. Aquí el Juez pues rescata algunas costumbres…pero más como uso…algo que se práctica además, cuando el Juez resuelve pues siempre es con un valor humano pero en cuanto la ley pues por eso me tienen a mi. Yo no acabe mis estudios (escuela de derecho) pero tengo algo de conocimiento. Pero bueno lo que se quiere es que tratamos de caminar paralelamente, aquí el determina es el Juez pero hay cosas que yo veo que a veces se vulneró alguna garantía o algún derecho es donde yo entró…yo entró ahí de alguna manera es exagerado porque no lo hacemos de esta forma…de acuerdo a la ley dice esto y esto…nosotros usamos más la costumbre más que la ley….casi no usamos los códigos”47.
Como se puede apreciar en los comentarios del secretario, hay una discusión permanente
con respecto a qué es la costumbre y de qué forma se puede aplicar y utilizar la ley estatal para
beneficio de las comunidades.
También se puede observar en estos comentarios que las fronteras entre lo que es la ley
nacional y “la costumbre” no son están tan claramente delineadas, y el hecho de que la
costumbre jurídica del pueblo Totonaca está imbricada al derecho positivo. Es decir, se
encuentran en una situación de pluralismo jurídico48. Debido a está situación histórica es
sumamente difícil hacer una separación entre las resoluciones de acuerdo a “usos y costumbres”
y de acuerdo al derecho estatal. La excepción serían los casos que son claramente distintivos del
derecho estatal como son acuerdos estrictamente orales y que el Juez claramente distingue como
resoluciones según “usos y costumbres”. El resto de los casos aunque utilizan los formatos de las
leyes estatales no dejan de estar resueltos bajo una lógica jurídica propia de las comunidades
totonacas.
Un caso sumamente conflictivo con respecto al las competencias jurídicas del Juzgado
Indígena es la entrega de documentos informativos que se otorgan a totonacos de las
comunidades con el objeto de que tengan un documento “escrito” que los avale a la hora de
cortar un árbol. Estas atribuciones han generado un gran malestar por parte de las autoridades
judiciales. En el marco del aniversario de la OIT, el Juzgado Indígena frente a las comunidades
Totonacas lee un documento en donde explica está problemática: 47 Entrevista con Pedro Valencia secretario del Juzgado Indígena. Huehuetla, Julio 2007 48 Referirse a la discusión sobre el concepto de pluralismo jurídico y sus implicaciones en los proceso de justicia indígena en la introducción de este estudio.
43
“…a través de este Juzgado Indígena, se extendieron…documentos informativos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales maderables y no maderables, siendo este una necesidad prioritaria para la gente indígena totonaca en la reparación o construcción de casas habitacionales y para combustible, reconociendo que para un indígena es de suma importancia tener que recurrir a la naturaleza para satisfacer sus primeras necesidades, tal es el caso de paredes y techos de hogares enteras, así como para la obtención de los sagrados alimentos. Pero ante todo esto, hoy nos enfrentamos a un grave problema, ya que nos fue interrumpido en la elaboración de estos documentos informativos por parte del personal de la procuraduría de justicia de este municipio; ya que señalan que la ley así lo dispone, e incluso en un acercamiento con el titular de la agencia del Ministerio Público le subrayaron al Juez Indígena que se abstuviera de extender documentos informativos o de lo contrario, el Juez Indígena seria consignado al distrito de Zacatlán por lo delitos que resultara.” 49
A partir de la recaudación de la información de archivo que se realizó, la problemática
más recurrente por la que acuden los totonacas de Huehuetla al Juzgado Indígena es por la
cuestión del uso y aprovechamiento de los recursos maderables. Es relevante por tanto entender
el dinamismo del Juzgado indígena en un contexto cambiante en donde la presión por los
recursos naturales ha generado dinámicas de tensión entre las autoridades municipales y
estatales, y las comunidades totonacas. El Juzgado Indígena hace uso de sus facultades e
implementa propuestas nuevas de resolución de conflicto como son la entrega de los documentos
informativos a campesinos totonacos. La importancia de la entrega de estos documentos
informativos para el proceso de construcción de un derecho indígena tal vez no sea el de aliviar
la tensión social entre las autoridades municipales y estatales y las comunidades, sino el de
generar una conciencia jurídica sobre los derechos colectivos e individuales de los totonacas.
Además, el Juzgado Indígena ha logrado legitimar su autoridad frente a comunidades
totonacas de toda la región. En ocasiones, a diferencia de Cuetzalan, ha logrado que los Jueces
Municipales de otros municipios colaboren conjuntamente en la resolución de conflictos. Esta
legitimación es resultado como se mencionó con anterioridad de procesos de organización de las
comunidades Totonacas.
49 Informe anual del Juzgado Indígena para las comunidades totonacas en el marco del aniversario de la OIT. Huehuetla, 22 de Julio 2007.
44
En cuanto a la jurisdicción del Juzgado Indígena de Huehuetla se puede observar que ésta
es compleja y rápidamente cambiante debido a que en esta región colindan e interactúan
municipios de Puebla y de Veracruz. Los municipios son pequeños y sostienen estrecha relación
económica, política y cultural entre ellos. La jurisdicción del Juzgado Indígena en los hechos es
intermunicipal e interestatal y abarca principalmente los municipios totonacos de Ixtepec,
Olintla, Caxhuacan, Hueytlalpan y Huehuetla, en el estado de Puebla; de Zozocolco de Hidalgo;
y Zozocolco de Guerrero, ambos en el estado de Veracruz (véase mapa, anexo 4).
A pesar de que en el nombramiento oficial del Juez Indígena se específica que es un Juez
municipal éste se legitima afuera de la jurisdicción municipal mediante lo que ellos llaman una
jurisdicción voluntaria:
“Nuestra jurisdicción es regional….nosotros podemos resolver problemas de
cualquier municipio siempre y cuando las personas se sometan a nuestra autoridad. Incluso lo manejamos como jurisdicción voluntaria. Es decir, que vienen las personas pueden venir personas de las comunidades nosotros nos vemos obligados a apoyar a la gente de comunidad y de aquí del centro, todas la personas del municipio de Huehuetla pero aparte de eso si vienen personas de afuera ahí la jurisdicción voluntaria porque ellos se están sometiendo a nosotros. Estamos nosotros obligados si vienen una personas de Ixtepec o Caxhuacan estamos obligados a atenderlos.”50
Esto implica que todo aquel que llega al Juzgado y acepte su autoridad puede ser
atendido. El Tribunal (TSJ) en varias ocasiones les ha llamado la atención con respecto a está
práctica cuestionándoles los límites legales del Juzgado Indígena, no obstante, el Juez ha logrado
negociar con éste sus ámbitos de competencia y su jurisdicción en los hechos51.
Conforme a las entrevistas realizadas y a la información recolectada en el trabajo de
campo, la gente conoce la existencia del Juzgado por canales informales, es decir, vía familiares
o vecinos que han acudido al Juzgado a resolver algún conflicto que se ha resuelto
favorablemente. En otros casos, son los abogados y jueces menores –en el caso de Ixtepec y
Caxhuacan- quienes dirigen a los quejosos al Juzgado Indígena. Por último la Unidad Indígena
Totonaca Nahuat (UNITONA), organización indígena regional de amplia cobertura y a la que
50 Entrevista con el secretario Pedro Valencia. Huehuetla, Puebla . Julio, 2007. 51 Comunicación personal con el Juez Indígena Manuel Aquino. Huehuetla, Julio 2007.
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pertenece la OIT, se ha encargado de divulgar e impulsar al Juzgado Indígena mediante talleres
regionales de reflexión sobre la justicia indígena comunitaria.
Las personas de las comunidades perciben al Juzgado Indígena como una instancia a la
que pueden acceder fácilmente debido a que los integrantes hablan totonaco y permite que se
puedan comunicar. En el caso de disputa de Putlunichuchut al que se le dio seguimiento muestra
como los involucrados decidieron ir al Juzgado Indígena primero porque Don Manuel Aquino, el
Juez, habla totonaco y varios de los litigantes eran monolingües. Por otro lado, acudieron al
Juzgado también porque sabían que el Juez tendría conocimiento de su situación debido a que el
caso fue inicialmente llevado por este, pero también porque el Juez conocería las normas y
valores comunitarios. Esa narrativa es común entre los totonacos de las comunidades con
respecto al Juzgado; le gente acude porque se habla totonaco y porque el Juez conoce las normas
comunitarias.
Para las comunidades totonacas de la región el Juzgado Indígena es de gran importancia
debido a que ha logrado resolver conflictos interétnicos que de otra forma quedarían sin
resolverse por medio del derecho estatal, lo que ha mantenido una alta conflictividad entre
mestizos y totonacas. Inclusive, el Juzgado Indígena ha resuelto problemas de índole comunitaria
como el caso concerniente a la tienda comunitaria de Kuwikchuchut. Éste es un conflicto
comunitario entre dos facciones pertenecientes a la Organización Independiente Totonaca
quienes peleaban por el inmueble que alberga la tienda comunitaria de Kuwikchuchut52. El
conflicto finalmente se resolvió mediante un acuerdo al que se llegó a través del Juzgado
Indígena.
Así mismo, el Juzgado indígena también se ha destacado por resolver problemas entre
autoridades municipales y las comunidades, y entre la policía estatal y las comunidades. Un caso
de gran relevancia es el conflicto que se suscitó entre efectivos de la policía estatal y una familia
totonaca. La familia levantó una queja en el Juzgado Indígena por allanamiento a su propiedad
privada. Los policías estatales habían entrado al cañaveral de la familia para cortar caña sin el
permiso de los propietarios además de que se llevaron bastante caña a su paso afectaron partes
del cultivo. Ante esto, el Juez Indígena cita a la autoridad encargada del destacamento de la
52 El hecho quedó registrado en el archivo del Juzgado Indígena del mes de agosto del 2006.
46
Policía Estatal de Huehuetla quien se presenta y a petición del Juez pide disculpas y paga por el
daño cometido53.
Por estás razones el Juzgado Indígena de Huehuetla, a diferencia del de Cuetzalan, a
jugado un papel sumamente importante en la resolución de conflictos entre las comunidades y las
autoridades municipales.
53 Comunicación personal con el Juez Indígena Manuel Aquino. También se hace mención brevemente de este incidente en la entrevista con los secretarios del Juzgado Indígena. Huehuetla, Julio del 2007.
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D.- Aplicación de los sistemas normativos en los Juzgado Indígenas
Los sistemas normativos son normas y procesos efectivos y vigentes con los cuales los
pueblos indígenas regulan y sancionan las conductas de sus miembros y mantienen el control
interno. Es importante subrayar que éstos son resultado de procesos históricos de articulación y
desarticulación interétnica por lo que juegan un papel crucial en la construcción de las fronteras
de éstos grupos (Assies 2001).
Para profundizar el análisis de los sistemas normativos elegimos cuatro casos de disputa
debido a que éstos nos permiten acercarnos al estudio de la relación entre normas y prácticas en
el momento en que entran en conflicto principios y valores. Los casos de disputa develan cómo
los sistemas normativos son manipulados, modificados o ignorados por las partes. Es a partir del
contexto sociocultural como se busca dar cuenta de cómo los actores involucrados utilizan
distintos procedimientos para resolver sus conflictos. Por otra parte, el análisis de los niveles
legales, permitió detectar la pluralidad de los sistemas jurídicos articulados en un espacio
determinado, tomando en cuenta las relaciones de poder que los definen.
a. Casos de disputa en el municipio de Cuetzalan: Tzinacapan y Xiloxochico
Los casos de disputa selectos responden a diversos intereses de la investigación, cada uno
se desarrolló en las comunidades de estudió del capítulo dos referente a las prácticas normativas
comunitarias vigentes, de esta manera se pretende ahondar en el análisis de los espacios
específicos seleccionados: Tzinacapan y Xiloxochico, librando el riesgo de querer abarcar más,
pero con poca profundidad. Ambos casos de disputa involucran diferentes instancias, mostrando
de que manera los actores manipularon los sistemas normativos y los distintos niveles legales. Lo
anterior permitió ubicar el papel que juega el Juzgado Indígena en la costumbre jurídica local.
Los dos casos refieren problemas de repartición de terrenos, siendo uno de los conflictos
más comunes en la región, revelan las prácticas normativas vigentes en las comunidades y en el
caso de Tzinacapan su conflicto con la legalidad oficial.
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Caso de disputa de San Miguel Tzinacapan:
El caso fue narrado por el Juez suplente y mediador del Juzgado Indígena.
“Hermilo: Lo que pasa es que esa señora vivió como unos 10 o 12 años en
concubinato con ese señor, pero ese señor tenía su esposa, la había dejado a la esposa tenia dos casas (…). Y el señor nunca escrituró esos terrenos nunca se apoderó no era dueño, y a su mamá la habían dejado todo ese terreno pero tampoco lo escrituro estaba a nombre de un abuelo por lo tanto esa escritura no era ni de su mamá ni de él. Cuando fueron al Juzgado de Tzinacapan la señora dijo que estaban viviendo en concubinato y que la quería dejar y ella pedía que le diera por lo menos algo de los terrenos que tenia. Y le dio una casita de 10 metros y otras cosas pero las autoridades nunca investigaron si ese señor era dueño de ese terreno, al pasar el tiempo el hijo de ese señor vino a decir que su papá no era el dueño que no podía dar esos terrenos a su concubinato porque el dueño es su difunto abuelo, y lo que pasa es que quiere la señora que abra un juicio para que si se pueda apoderar ese terreno, de lo contrario yo voy a abrir un juicio, o abre ella o abro yo.
A través de la norma de usos y costumbres si se podría darle terreno, pero en el
momento en que tengan un problema ya no te protege ese documento porque comienzan con que los papeles y como estas pagando.
Después la señora ya quería diez mil pesos para quedarse tranquila y el hijo le dijo
que no porque con el que había tenido problema era con su papá no con él, después el muchacho se fue cansando de la señora porque él no tenía ningún compromiso con ella y ya no le dio nada. Si quiere la señora pelear el terreno que meta juicio.
Pregunta: ¿Y aquí los asesoró el defensor? Hermilo: Vimos que teníamos que abrir el juicio porque nadie era dueño, pero no
se abrió el juicio porque saldría como en 10 mil pesos abrir un juicio. Pregunta: ¿Y antes en este tipo de casos cómo le hacían para resolverlos? Hermilo: No, no era contrato privados, pero había mas respeto, respetaban más los
linderos. Y ahorita estoy atendiendo como tres casos que si alguien no tiene escritura o tiene una escritura privada llega alguien da el recibo y puede agarrar más a su terreno del otro. Ya vayan al tribunal o en un Juzgado pues dice no enséñame tus documentos, pero el otro ya tiene protocolizado y tu escritura no esta registrada. Anteriormente se respetaban mas, no importaba que midieran con metro, solo con garrocha, son tantas garrochas y se respetaba y ahora no, porque ahora ya tienen un poco de estudio llegan con un notario publico o abren un juicio y ya el otro le quitó y su escritura esta protocolizada. Todavía ahorita encontramos familias que no tienen documentos pero son dueños, y para nosotros son respetados.
Pregunta: ¿Y el Juez de Tzinacapan que llegó a este acuerdo con el señor aun vivo y su concubina, será que llegó a ese acuerdo por qué no revisó bien los documentos o por qué lo estaba haciendo como antes con la costumbre?
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Hermilo: No no fue eso, lo que pasó es que no le habló a la esposa y ese fue el error, más bien solo hizo el convenio con el y con la señora. Pero eso fue porque la señora se separó del señor porque vio que estaba enfermo para no cuidarlo pero exigió sus derechos. Hubo vecinos que protestaron porque como era posible que la señora exigiera si el señor había días que se la pasaba sin comer encerrado ahí y ni lo veía la primera esposa ni la otra, entonces que derechos tenían. Entonces ahí también se perdió la costumbre.
Pregunta: ¿Entonces si la señora hubiera cuidado al enfermo y la esposa hubiera
estado de acuerdo con que se le dieran los terrenos y van todos con el Juez de Tzinacapan y firman este acuerdo?
Hermilo: Ahí si hubiera habido un acuerdo, seguramente se le quedaba la casa grande a la señora y la chica a la esposa, pero de todas maneras ese terreno no estaba escriturado. Entre los dos era más fácil abrir un juicio y recuperarlo.”54 En este caso se puede ver la manera en como se da la repartición de terrenos con base en
la costumbre comunitaria, es decir, cuando todas las partes están de acuerdo sin una escritura de
por medio. En el capítulo dos sobre prácticas normativas vigentes comunitarias, se presenta el
testimonio del Juez de Paz de Tzinacapan respecto a como llega a un arreglo en un caso de
repartición de terreno, en este se resalta precisamente el acuerdo de toda la familia como la
garantía de dicho acuerdo.
El caso muestra las instancias que siguió la disputa, iniciando en el nivel comunitario y
siguiendo al nivel municipal, en este caso, los involucrados decidieron seguir la vía del derecho
indígena, no obstante en el Juzgado Indígena surgió el conflicto entre la ley y la costumbre. La
repartición del terreno se enfrentó con la falta de escrituras, situación común en muchas familias
indígenas, convirtiéndose en la estrategia irrevocable de confrontación de una de las partes,
descartando al derecho indígena como la vía de solución. En esta dirección, don Hermilo hace
referencia a un deterioro de la costumbre, en donde el uso de argumentos externos se sobre
impone a esta.
Caso de disputa de Xiloxochico:
54 Fragmento de entrevista grabada a Hermilo Diego Mendoza, Juez suplente y mediador del Juzgado Indígena de Cuetzalan. Julio 2007
50
El caso fue narrado una parte por el Juez de Paz de Xiloxochico, don Santiago Segura y
por el Juez suplente y mediador del Juzgado Indígena:
“Santiago: Tiene como un mes que recibí una queja de un terreno que su papá se lastimó ahí estaba y se encargo uno de sus yernos, pero sus hijos (…) querían un lote y como él ya lo había repartido ya no se podía hacer nada, es mas él ya tenía su parte y quería más y como ellos no se encargaron de su papá sino fue el yerno el que se encargó pues ya no les tocaba. Hasta el momento lo sigue cuidando él y ellos ya no pudieron comprobar que ayudaron al señor entonces ya se quedó así. Este caso llegó al Juzgado Indígena porque el hermano menor estaba exigiendo su parte y fue a demandar a su cuñado allá porque decía que el yerno se había quedado con su parte, pero eso fue porque el señor al ver que los hijos no le ayudaban pues le dio una parte del terreno al yerno que fue el único que lo ayudó y recibió el pedazo que faltaba de repartir, y así se quedó. De hecho el hijo menor sigue molesto conmigo porque dijo que yo había vendido su lote y yo le dije que no, que esa decisión la tomó tu papá, y eso yo lo presenté al Juzgado Indígena para que estuvieran claras las cosas, y que firmara el Juez para que así quedaran las cosas, entonces ya me invitaron a mi al Juzgado y se aclararon las cosas, dice el Juez: el muchacho lo primero que debe de hacer es cuidar a su papá y cuando ya este bien que el papá diga de su propia mano que esa parte es para él, pero si no lo cuidan pues como quieren. Yo estuve con el señor, pero los hijos no se presentaron para platicar solo el hermano mayor y es cuando el señor decidió que se le quedaba el lote al yerno y se levantó el acta de cómo quedaban las cosas. El hijo menor nunca se apareció y aquí se usa de que el hijo menor cuide a los papás y después se quede con una parte del terreno y la casa de los padres pero este cuate no lo hizo y sólo quería apropiarse de los terrenos sin cuidar nada. En una ocasión a mi me vino a regañar de que por qué me estaba metiendo y yo le dije que no, si tú eras el elegido para cuidarlo entonces por qué no te presentaste, me dijo que estaba trabajando y fue por eso que fue a demandar al Juzgado Indígena, pero no pudo hacer nada porque no tenia ninguna prueba de nada, y le salió peor porque se quedó sin nada y anda ahora haciendo tonterías, como arrancando los linderos.”55
“Hermilo: Ese caso fue de un señor que lo estaba cuidando uno de los hijos pero tomó mucho y decía que lo descuidaba mucho, la mayor parte el hijo compraba las tortillas y le hacia de comer, él no tenia esposa, después hicieron un convenio de que una de las hermanas del muchacho tenia su marido y ese marido pues creo que se hablaron y dijeron que mejor ellos iban a cuidar al señor pero con la condición de que nos deje una tarea de terreno, eso por cuenta de manutención del señor. Paso el tiempo y el muchacho se enteró que los cuidados no eran como se había hablado, que no lo atendían bien y es cuando empezaron los pleitos. Vino el muchacho y se quejo de que lo estaban cuidando mal, y además ya se estaba apoderando no nada más de la tarea de terreno, sino hasta donde vivía el muchacho, y empezaron los problemas. Vino a demandar el muchacho soltero, dijeron que iban a hablar de que si lo quiere tener el muchacho (al papá) pues que lo tenga, pero ya el cuñado estaba cobrando una cantidad de que estaba manteniendo a su
55 Fragmento de entrevista grabada a Santiago Segura, Juez de Paz de Xiloxochico, municipio de Cuetzalan. Julio 2007
51
suegro. Decía que tenia un documento de parte del señor enfermo que ya lo había apoderado o regalado ese terreno con todo hasta donde estaba viviendo ese muchacho. Quedo pendiente ese caso porque aunque haya habido un documento de por medio no pueden dejar al muchacho afuera, tiene que dejarle una parte para que viva porque él lo mantuvo anteriormente, ahora si lo están manteniendo ellos de todos maneras le pertenece lo que le dio el papá.
Pregunta: ¿Y esa vez vino el Juez de Paz de Xiloxochico? Hermilo: Si, porque él le estaba apoyando al cuñado, traía un acta de acuerdo de
que iba a cuidar al señor y que le iba a dejar un terreno de tantos, pero el motivo por el cual iba a cuidar al señor era porque le estaba donando al terreno, esa acta la hicieron en Xiloxochico y por eso mandamos a traer al Juez, sabiendo que a veces no nos dicen lo que es verdad, él nos dijo que al señor no le estaban dando los cuidados que necesitaba y entonces bajo una enfermera de acá para ver al señor, como estaba enfermo tenia creo que un pie fracturado (…). Entonces bajo esta señora para ver si se podía canalizar a otra instancia es cuando se dio cuenta que los que intervienen son los parientes del yerno, entonces se fueron a enojar con ella porque no querían que lo vieran porque decían que estaba bien y todo, (pero) los cuidados que le estaban dando no estaban bien, querían que el señor se muriera ya para que el terreno se les quedara. Entonces vinieron dos o tres veces para acá y les dijimos que el acta que tienen no se está cumpliendo como se dijo. Nosotros respetamos la autoridad de Xiloxochico, pero esa acta no se estaba cumpliendo porque ya fue alguien de nosotros y se vio que no se esta atendiendo al señor. Ahora si el señor si tiene cura, no es que esté muy mal, entonces nosotros le dijimos que se comprometiera a llevarlo a un hospital, pero él no se comprometió a nada.”56
El caso anterior muestra el uso estratégico de los niveles legales que siguieron los
involucrados, en esta dirección una parte se demandó en el Juzgado de Paz y la otra en el
Juzgado Indígena, coincidiendo en que ambos apelaron a la justicia indígena como vía de
resolución. Esta situación puso de manifiesto la relación entre ambas autoridades indígenas la
cual se mostró de manera colaborativa.
Al igual que el caso anterior, la repartición del terreno se hizo a través de la costumbre,
pero difieren en que aquí no entró en conflicto con la ley, sino que el problema se suscitó dentro
ella misma. Como se pudo entrever, en la comunidad existe la costumbre de que el hijo menor
cuida a los padres, lo que tiene como retribución heredar la casa y el terreno donde vivieron los
papás. El caso inicia con este arreglo, no obstante quien finalmente se hizo cargo del papá fue el
yerno, ocupando el lugar del hijo menor, quien ante el Juez de Paz demandó lo que le
56 Fragmento de entrevista grabada a Hermilo Diego Mendoza, Juez suplente y mediador del Juzgado Indígena de Cuetzalan. Julio 2007
52
correspondería según la costumbre. Tal hecho justificó concluyentemente que el papá le dejara al
yerno el último terreno que no había repartido.
Por su parte, el hijo menor acudió al Juzgado Indígena, en donde con base en la misma
costumbre apelo a la decisión tomada por el Juez de Paz. Finalmente todo parece indicar que
ninguna de las partes ha atendido al señor como se debe, sin embargo resulta relevante los usos
que de esta costumbre hicieron los involucrados para ganar el caso.
b. Casos de disputa en el municipio de Huehuetla: Putlunichuchut y Lipuntahuaca
Caso de disputa Linda Vista, Putlunichuchut, Huehuetla
Este caso de disputa tiene como origen el incumplimiento de un acta de acuerdo entre
familiares. En el 2005 Doña Estela57, mujer Totonaca, viuda y madre de cuatro hijos, tres
hombres y una mujer, decide repartir su tierra. Doña Estela llama al Juez Indígena para que, por
un lado, le de consejo de cómo proceder ya que inicialmente tenía contemplado repartir el rancho
en tres partes, pero el hermano menor, José, se rehúsa a aceptar el rancho y exige el terreno de la
casa. Por costumbre se le hereda al hermano menor (taj’o) y a su familia el terreno habitacional
con la condición de que cuide a los padres. Por el otro lado, para que el Juez levante un acta en
donde se especifique las medidas precisas de los terrenos otorgados y las obligaciones de los
hijos al recibir la propiedad. Finalmente, la repartición queda de la siguiente manera: al hermano
menor, José, quien estaba por casarse, se le otorga el terreno de la casa con la condición de que
cumpla con sus obligaciones de hermano menor. Es decir, que cuide de su madre cuando esté
enferma y a lo largo de su vejez. Al hermano del medio, Mario, también casado y quien vivía en
casa de su madre con su esposa, se le otorga la mitad del rancho y al hermano mayor, quien vive
con su esposa e hijos también se le otorga la otra mitad. La hija, quien está casada y vive en la
casa de la familia del esposo en la comunidad de Putaxcat, al otro extremo de Huehuetla, no se le
otorga tierra. En las comunidades Totonacas prevalecen los patrones de residencia patrilocal y la
57 Todos los nombres excepto el de las figuras públicas son seudónimos.
53
distribución y la herencia de la tierra también siguen estos mismos patrones (Valderrama Rouy,
2005).
La primera instancia a la que acuden Doña Estela, la madre, y Mario para levantar la
denuncia es a la Agencia Subalterna del Ministerio Público y al Juzgado Menor de lo Civil,
ambos atienden en la misma oficina asignada por el Ayuntamiento. No obstante, debido a que la
madre es monolingüe y las autoridades no hablan Totonaco le pide al hijo que acudan mejor al
Juzgado Indígena. Además, estas autoridades aseguran que no hay nada que perseguir debido a
que la madre ya había otorgado la tierra al hijo y por tanto no podía exigir que le devolviera su
casa ya que ella ya no era legalmente la propietaria.
Es interesante recalcar que para las autoridades municipales el hecho de que José no
cumpliera con el acuerdo en cuanto a cuidar de ella no era relevante, la propiedad ya estaba en
manos de José:
la señora viene y nos dice: vengo a demandar a mi hijo porque le di permiso de tener mi casa pero ahora ya se fue con sus suegros y me robo esto y el otro…unas vigas. La casa de donde usted dice las vigas que el agarró de quién es… ¿es de usted o de él?: “Pues es de él”… Entonces pues no puede ella reclamar si ya el terreno es de él (Juez Menor de lo Civil, 2007).
El Juez menor Efraín Rivera explica en la entrevista al referirse ha este mismo caso que
prefiere no meterse, argumentando que si la problemática inicia en el Juzgado Indígena pues
mejor que se resuelva ahí mismo.
La denuncia
Mario interpone una denuncia ante el Juzgado Indígena contra su hermano José por
incumplimiento del acuerdo establecido en 2005 en el Juzgado Indígena en donde se había
comprometido a cuidar a su mamá a cambio de la casa. José después de recibir la casa se va a
vivir con la familia de su esposa dejando a su mamá sola en la casa. Doña Estela, la mamá,
necesitando cuidados se va a vivir con su hija a la comunidad de Putaxcat, al otro extremo de
Huehuetla. Al estar la casa abandonada José se lleva de la casa el metate, cuatro vigas de cedro y
una docena de tablas. Mario reprueba las acciones y quiere que su hermano se haga cargo de su
54
mamá y si no exige entonces que el hermano devuelva la casa o que le de una parte del terreno
habitacional para construir su casa para que el pueda hacerse cargo.
Mario explica la problemática frente a las autoridades del Juzgado. Don Manuel Aquino,
el Juez Indígena, recuerda muy bien el día que se levantó el acta de acuerdo en el 2005 ya que el
mismo había prevenido a Doña Estela de las posibilidades de conflictos futuros si no repartía por
igual los terrenos. El secretario saca del archivo el acta de acuerdo y le da lectura en voz alta.
Todos los presentes, incluyendo el representante del Consejo de Ancianos, el mediador, el
denunciante quien venía acompañado de sus testigos escuchan detenidamente. El secretario,
Pedro Valencia, subraya, al subir el tono de voz, el compromiso adquirido por José al momento
de firmar el acta de acuerdo en donde se especifica que se le entrega la casa con el compromiso
de que cuide a su madre. Todos los presentes discuten y parecen estar de acuerdo en cuanto a la
falta cometida según las normas comunitarias. Durante la plática Mario señala cómo el problema
de José es de alcoholismo, situación que lo ha llevado a no cumplir con el acuerdo e inclusive
agredir verbal y físicamente a Mario y su familia. De hecho, José ya previamente había tenido
problemas con el Juez de Paz y el comité de educación con respecto a daños materiales que
causó a la escuela durante una borrachera (véase entrevista con Mario). Finalmente, una vez de
acuerdo el Juez Indígena don Manuel Aquino pide a los secretarios que citen al hermano José y a
doña Estela para la siguiente semana.
La siguiente semana no sé presenta José, pero se presenta Mario con la hermana residente
de Putaxcat, quien en ese momento se hace cargo de su mamá. Se extiende el segundo citatorio y
de nuevo no acude José, pero acuden Mario y Doña Estela. Se extiende el tercer citatorio.
La resolución/conciliación
El Juez determina que José cometió una falta y que para resolver el conflicto hay que
reparar la falta resolviendo que José tiene el compromiso de cuidar a su madre por tanto tiene la
obligación de regresar a su casa. José, durante la resolución y plática con el Juez, se compromete
a respetar la resolución. Mientras se redactaba el acta de acuerdo, José cambio de parecer, se
rehúsa a firmar y se retira del Juzgado Indígena.
55
Finalmente, José acude de nuevo al Juzgado Indígena para levantar un acta en donde se
específica que él se deslinda de su responsabilidad de hijo menor. Ante esta situación la mamá
acude al Juzgado nuevamente para que se inicie una revocación del acta de acuerdo en donde se
le entrega la casa al hijo menor.
Caso de disputa Lipuntahuaca, Huehuetla
Dos hombres de traje tradicional de la comunidad de Lipuntahuaca se acercan con don
José, el mediador, para preguntarle si se encuentra don Manuel, el Juez Indígena. Los dos son
fiscales de la capilla de la comunidad de Lipuntahuaca vienen a pedirle consejo al Juez sobre un
problema que se suscitó meses atrás y que se resolvió en el Juzgado Indígena. No obstante, el
Juez está fuera haciendo mediciones de terreno. Los dos fiscales se sientan entonces a platicar
con el mediador para comentarle los problemas que están viviendo en la comunidad.
Contexto
El problema que tienen los fiscales es con uno de los catequistas de la capilla de la
comunidad. Hace un año se suscitó el problema con este catequista debido a que sostuvo
relaciones sexuales con su ahijada, una menor de edad. La familia habla con el sacerdote y las
autoridades religiosas de la capilla y, posteriormente, mete una denuncia en el Juzgado Indígena
contra el catequista por violación. El Juzgado, atendiendo la denuncia, cita a las partes. Durante
la audiencia la muchacha, quien levantó la denuncia de violación, “reconoce” que no fue una
violación si no un acto consensual. A partir de está declaración y a través de la mediación del
Juez, el catequista accede y acuerda reconocer la paternidad de su hijo, así como los costos del
parto y una pensión alimenticia. Se levanta un acta con dicho acuerdo.
El conflicto
Meses después del incidente inicial, los fiscales de la comunidad de Lipuntahuaca
regresan al Juzgado para pedirle asesoría y el acta que se levantó de los incidentes ocurridos
entre el catequista y su ahijada. Los fiscales se ven en la necesidad de acudir al Juzgado debido a
56
que el sacerdote no atendió su queja, ya que tienen meses (desde que se origina el conflicto)
exigiendo que el catequista sea excomulgado de la iglesia:
No va de acuerdo con su cargo, es una vergüenza para él y para toda la comunidad. Ya invitaron a otro catequista. El fiscal tiene el respaldo de la comunidad…todos comparten la idea de que se vaya el catequista. No puede seguir viviendo en la comunidad por su comportamiento.58
El catequista es un codo y no trabaja. Ha dado servicio pero no ha
hecho mayordomía, ni ha sido padrinos de festividades.59
Los fiscales piden el acta al mediador para entregársela al sacerdote como una prueba
legal de las graves faltas en que ha incurrido el catequista. El mediador consulta con el secretario
sobre la posibilidad de entregar a los fiscales el acta de acuerdo entre el catequista y la familia de
la muchacha. El secretario explica a los fiscales que no se puede divulgar esa información ya que
es de índole privada. Asimismo, el secretario explica que entiende que por costumbre los fiscales
se involucren en estos asuntos, no obstante, subraya que la información no se puede hacer
pública. Recomienda a los fiscales que levanten un acta en la comunidad explicando las faltas
cometidas por el catequista para entregarle al sacerdote.
El fiscal comenta durante la entrevista que no acude ni con el Juez de Paz debido a que al
Juez de Paz atiende a las personas dependiendo de su filiación partidista.
Asamblea de autoridades religiosas
Posteriormente el fiscal mayor convocó a una reunión en Lipuntahuaca con todas las
autoridades religiosas, fiscales, catequistas y mayordomos de la comunidad con excepción del
catequista acusado. Atendieron a la reunión 15 personas, 13 hombres y dos mujeres, todos
hablantes del Totonaco por lo que la reunión se hace en Totonaco60. La reunión tiene como
objetivo llegar a un acuerdo colectivo con respecto a qué hacer con el catequista. En la primera
parte de la reunión, todos hablan sobre las múltiples faltas cometidas por el catequista y el sentir
de la gente de la comunidad. Mencionan que hay varias familias que ya no quieren que sus hijos
se preparen para la primera comunión con el catequista, porque es un mal ejemplo para los niños. 58 Entrevista al Fiscal Mayor, Lipuntahuaca, traducción Miguel García. 59 Primera visita al Juzgado, notas de campo. 60 La traducción al español y apuntes de la reunión fueron hechas por el traductor Miguel García de la comunidad de 5 de Mayo, Huehuetla
57
Igualmente, los mayordomos no quieren trabajar con el catequista, el argumento es que el
catequista no puede guiar a los mayordomos y demás autoridades de la iglesia si en su vida
cotidiana no tiene un buen comportamiento. En la segunda parte de la reunión, se trata de las
acciones a tomar y se acuerda levantar un acta de la reunión en donde firman los presentes y
exigen al sacerdote que destituya al catequista. En unos días los fiscales se reunirán con el
sacerdote y le entregarán al acta levantada en la reunión y un documento con la recopilación de
firmas de los habitantes de Lipuntahuaca exigiendo la destitución inmediata del catequista.
Resolución del conflicto
Los catequistas regresan nuevamente con el Juez Indígena y le piden que platique con el
Sacerdote sobre la falta cometida por el catequista. El Juez cumple con su papel de mediador y
acude a la parroquia para hablar con éste. Finalmente, las distintas autoridades religiosas de
Lipuntahuaca y de la parroquia central de Huehuetla acuerdan la remoción de su cargo por no
cumplir con las obligaciones del cargo asignado.
Más adelante se analizará con mayor detalle la importancia de las autoridades religiosas
en la resolución de los conflictos comunitarios y del papel que juega las formas de organización
religiosa en la reproducción y vigencia de los sistemas normativos.
E.- Problemáticas que enfrentan
La importancia de los Juzgado Indígenas esta en que es la primera vez que se reconoce de
manera oficial la justicia indígena en el estado de Puebla. Tal reconocimiento materializado
también en reformas legislativas ha supuesto un nuevo reto, no sólo al estado, sino de manera
relevante, a las autoridades indígenas y a la continuación de formas propias de impartición de
justicia. Los Juzgado Indígenas de Cuetzalan y de Huehuetla representan en este sentido, dos
experiencias que permiten ver lo que esta sucediendo en este nuevo contexto. En esta dirección,
la participación de las organizaciones locales ha sido clave en cuanto a darle a estos espacios un
sentido de acuerdo con las lógicas culturales propias. De esta forma se pudo observar la
58
generación de procesos que buscan reproducir los sistemas normativos en los nuevos Juzgados
Indígenas creados por el estado.
Como se pudo apreciar a lo largo de este primer capítulo, han habido avances de gran
relevancia, los cuales han permitido que los dos Juzgados se manejen bajo lógicas indígenas
propias, no obstante los Juzgados Indígenas presentan serias problemáticas que afectan no sólo
su continuación y desarrollo, sino de manera preeminente, a los sistemas normativos.
La investigación en campo nos permitió detectar los principales problemas que afectan de
manera directa el trabajo de los Juzgado Indígenas, los cuales podrían dividirse en dos, los que
tienen que ver con su sostenimiento y los que tienen que ver con su ámbito de competencia, el
cual afecta directamente a los sistemas normativos. En el primer caso, ambos Juzgados dependen
económicamente del Ayuntamiento municipal, dispuesto así por el TSJ, sin embargo no existe
una reglamentación que estipule esto de manera clara. Tal situación le ha restado obligatoriedad
a las presidencias municipales en cuanto a proveer a los Juzgados Indígenas de los gastos
necesarios para su buen funcionamiento, observándose de manera más cruda en el Juzgado de
Huehuetla.
Como se pudo constatar, los principales afectados son los Jueces Indígenas y demás
participantes, quienes reciben una pequeña compensación por su trabajo, y en el caso de
Huehuetla, tienen que sufragar los gastos de luz y teléfono del Juzgado. Lo anterior sin embargo
no resulta extraño si observamos cual ha sido la relación histórica entre la población indígena, y
la clase dominante, la cual se ha caracterizado por el aprovechamiento del trabajo comunitario
gratuito. Bajo el ejercicio de cargos de servicio, las autoridades municipales se han ahorrado del
pago de salarios a empleados indígenas, así como de proveer los servicios básicos a las
comunidades, llevándose a cabo a través de faenas.
En esta dirección se pudo observar que en ambos casos, los Jueces Indígenas conciben su
trabajo como un servicio o cargo, del cual sólo reciben una compensación. No obstante las
condiciones que el Juzgado Indígena demanda, no son las mismas que las de los otros cargos.
Por ejemplo los Jueces de las comunidades que también son autoridades del Poder Judicial, están
59
integrados al ejercicio de cargos de servicio61 e igualmente reciben una pequeña compensación
del Ayuntamiento, sólo que su trabajo no requiere de un horario de oficina, permitiéndoles
trabajar en el campo, que es de donde de mantienen. Los Juzgados Indígenas por su parte, se
establecieron como cualquier otra dependencia del estado, con un horario de 9:00 de la mañana a
4:00 de la tarde de lunes a viernes, impidiéndoles ir a trabajar en el campo.
Bajo este contexto de relaciones locales, los Juzgados Indígenas parecen integrarse de
manera muy forzada, pues el Tribunal Superior de Justicia pretende constituirlos como una
instancia oficial, pero localmente son integrados bajo lógicas del servicio de cargos. Esta
situación ha traído diversas dificultades en el desarrollo de los Juzgados; la necesidad de ir a
trabajar el campo deja sin personal al Juzgado Indígena, afectando a muchas de las personas que
acudieron ese día, aunque estas personas, participes de estas mismas condiciones, entienden que
el Juez por ejemplo, no esté porque fue al rancho. Lo anterior no hace más que mostrar una
importante contradicción entre lo que el estado dice que hace y lo que sucede en realidad, pues
este reconocimiento de la justicia indígena a pesar de que pretendía elevar su estatus, en la
práctica siguió reproduciendo las mismas condiciones de desigualdad que han atajado a las
instituciones indígenas.
La falta de recursos también obstaculiza y vulnera el proceso de fortalecimiento que
pretende llevarse a cabo en los Juzgados por parte de unas organizaciones y autoridades
indígenas, que buscan consolidar el reconocimiento de su función como parte de la
administración de la justicia estatal. Los Jueces de ambos Juzgados, como nos lo hicieron ver, ya
están cansados y ya pronto quieren dejar el cargo. Si bien se ha logrado que los Jueces actuales
sean conocidos y buscados incluso por gente de otros municipios, sigue faltando mucho trabajo
para que los Juzgados Indígenas sean reconocidos como las legítimas instancias de justicia
indígena, y los cambios suponen reiniciar mucho de los que se lleva avanzado.
Ahora bien, esta situación a pesar de ser la que prevalece, no quiere decir que sea
aceptada sin reparo por parte de los Jueces Indígenas, los Consejos, las organizaciones y en
Huehuetla también por el secretario. Ante esto se han elaborado diversas estrategias que buscan
61 El tema de los Jueces y cargos comunitarios es abordado en el capítulo siguiente.
60
incrementar el subsidio de los Juzgados, como plantearlo con el Tribunal Superior de Justicia.
Este año por ejemplo, el Consejo del Juzgado de Cuetzalan concursó con un proyecto para un
financiamiento de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y otro con
PACMYC de la Secretaria de Culturas Populares, sin tener resultados positivos.
Respecto a las problemáticas que enfrentan en cuanto a sus competencias, se tiene que lo
que se le reconoció a la justicia indígena en el Código de Procedimientos Civiles, y a los
Juzgados Indígenas en la Ley Orgánica de 1987 es muy limitado, reduciendo en mucho su
capacidad en la solución de los conflictos afectando directamente a los sistemas normativos, pues
en este nuevo contexto pierden eficacia. Entre los problemas más fuertes y más comunes que
afectan a ambas regiones, se encuentran las pensiones de alimentos y sucesiones de terrenos, los
cuales muestran las graves limitantes en la aplicación de la costumbre respecto con el derecho
positivo. El juicio de Pensión de Alimentos sólo puede llevarlo a cabo el Juez de Distrito que en
el caso de Cuetzalan esta en Zacapoaxtla a una hora y media de distancia con un costo de treinta
pesos aproximadamente de sólo pasaje. En Huehuetla se encuentra en Zacatlán a tres horas de
distancia con un costo de cincuenta pesos aproximadamente de pasaje62. También dicho juicio
requiere de un abogado volviéndose imposible costearlo.
Ante esta imposibilidad por parte de las mujeres de llevar a cabo un juicio de pensión de
alimentos, es común que recurran al Juzgado Indígena a poner su queja. Los Jueces en estos
casos recurren a la conciliación como se hace a través de la costumbre, aconsejando y
convenciendo de sus responsabilidades al padre. Si bien en algunos casos funciona y los señores
se comprometen, muchas de las veces no logran llegar a ningún acuerdo, en estos casos los
señores saben que el Juez Indígena no tiene manera de forzarlo a dar la pensión, como si
sucedería con una sentencia del Juez de Distrito. Esto nos remite al gran problema de la falta de
carácter resolutorio de las actas, lo cual lleva que muchos de los acuerdos no se respeten ni por
los involucrados, ni por las demás autoridades municipales como el Juez Menor Municipal o por
el Agente del Ministerio Público.63
62 Tomando en cuenta que el día de jornal en ambas regiones es de 50 pesos para los hombres y 30 o 35 pesos para las mujeres, siendo las mujeres quienes tendrían que interponer la denuncia, implica un gasto incosteable. 63 Esta problemática es desarrollada en el capítulo 3.
61
En los casos de sucesión de terrenos, como desarrollamos en el apartado D con los casos
de disputa, se observa nuevamente esta limitante, en la que las escrituras protocolizadas se sobre
imponen a los acuerdo de repartición de terrenos realizados al interior de la familia o a los
elaborados por los jueces comunitarios, que anteriormente era respetados. Los dos casos
anteriores no hacen más que debilitar a los sistemas normativos como mecanismos de regulación,
ya que bajo estas nuevas condiciones no proveen de los medios necesarios para regular a la
colectividad. Como bien han referido los Jueces indígenas, tal situación se debe a que
actualmente ya hay un mayor conocimiento del derecho del estado, el cual es usado
estratégicamente como defensa en conflictos que estaban solucionándose vía derecho indígena,
convirtiéndose en argumentos irrevocables.
En este sentido no es que se pretenda que la gente no tenga acceso al conocimiento para
que se sigan respetando los acuerdos conforma a la costumbre, sino más bien explorar como
dotar de mayores competencia a los Juzgados Indígenas y de carácter resolutorio a sus acuerdos,
respetándose los procedimientos con base en las lógicas culturales propias. Esto permitiría la
eficacia y reproducción de los sistemas normativos en las nuevas condiciones de oficialización.
Es decir, el estado debería de reconocer una justicia indígena que responda a las problemáticas
reales que aquejan a la población indígena y no pretender que se trata de asuntos menores y de
poca envergadura. Tal labor requeriría también la hazaña de proponerse concientizar a las
autoridades municipales, para que respeten la jurisdicción indígena y sus procedimientos, y no
sigan sobajándolos o pasándolos por alto como actualmente sucede.
62
Capítulo II
PRÁCTICAS Y SISTEMAS NORMATIVOS COMUNITARIOS VIGENTES
Para conocer las prácticas normativas vigentes en las comunidades, se seleccionaron dos
comunidades para cada uno de los municipios de estudio. Las comunidades seleccionadas para el
municipio de Cuetzalan fueron San Miguel Tzinacapan y Xiloxochico. Para el municipio de
Huehuetla fueron Lipuntahuaca y Putlunichuchut. Para cada municipio la primera comunidad se
caracteriza por tener relaciones intensas y frecuentes con la cabecera municipal y sus
instituciones. En el caso de las segundas comunidades la distancia es mayor y las relaciones son
menores.
Este capítulo busca dar cuenta de dos temáticas, la primera es respecto a las prácticas
normativas vigentes en las comunidades del área de cobertura de ambos Juzgados Indígenas.
Para esto las observaciones y entrevistas se centraron en ubicar quien o quienes son las
autoridades encargadas de administrar justicia en las comunidades, así como la manera en que
resuelven los conflictos, tratando de ubicar tensiones entre la ley y la costumbre y su relación
con otras instancias de justicia, priorizando la posición del Juzgado Indígena.
La segunda aborda el tema de los cargos comunitarios y tradicionales asociados con los
sistemas normativos. Para esto las observaciones y entrevistas se centraron en los mecanismos de
elección y perfil de las autoridades comunitarias, tratando de ubicar que problemas enfrenta la
participación local en los cargos comunitarios, así como su reproducción o debilitamiento.
El sistema de cargos en el presente estudio se entiende como: “La organización con base
en cargos rotativos con cierto nivel jerárquico constituye uno de los referentes del gobierno
63
indígena, a partir del cual se articulan las distintas figuras de autoridad. El sistema de cargos se
convierte en el eje articulador de estas figuras, lo que motiva su propia renovación y una
continua adecuación del mismo; en este sentido puede ser visto como uno de los elementos que
definen el sistema jurídico indígena.”64
A.- Municipio de Cuetzalan.
En los casos de las comunidades del municipio de Cuetzalan, la atención se centró en el
Juez de Paz, quien representa a la autoridad comunitaria encargada de ejercer justicia. En las dos
comunidades estudiadas los sistemas de cargos incluyen tanto los civiles como los religiosos, sin
que exista una marcada distinción entre ambos, además de que, según nos explicaron, todas las
autoridades trabajan en coordinación.
Las autoridades de la Junta Auxiliar son el Presidente Auxiliar, el secretario y el cabildo,
junto a estos participan los policías comunitarios y los topiles, que corresponden a cargos de
servicio comunitario. Estos últimos también apoyan al Juez de Paz, al Agente subalterno y las
festividades religiosas. Llama la atención que el Juez de Paz que pertenece al Poder Judicial y el
Agente Subalterno del Ministerio Público a la Procuraduría General, suelan percibirse como
cargos de servicio, son elegidos por el Presidente Auxiliar y el Cabildo como sucede en
Tzinacapan o por Asamblea como ocurre en Xiloxochico. La Asamblea actualmente se usa cada
vez menos, se trata de una reunión en la que participan todos los habitantes interesados en la
elección de una autoridad o para organizar una faena. Las faenas que también se realizan cada
vez menos, son coordinadas por el comité de agua potable u obras, junto con el regidor de obras
públicas del Cabildo, para llevarlas a cabo se formaban cuadrillas, que son grupos de personas
que se iban turnando para el trabajo. También hay comités de escuela y de feria.
64 Sierra, María Teresa (2002) “Derechos indígenas: herencias, construcciones y rupturas” en De la Peña, G. y Vázquez, L (codos.) La antropología sociocultural en el México del milenio. Búsquedas, encuentros y transiciones. México, INI, CONACULTA, FCE. Pág. 258 y 259.
64
Entre los cargos religiosos se encuentran el de Fiscal Mayor, cuyo trabajo es el de buscar
mayordomos en coordinación con el Presidente Auxiliar suplente, el Mayordomo se encarga de
realizar la fiesta patronal, lo Diputados compran flores y arreglan la iglesia y el teniente de
danzas coordina a los diferentes grupos de danzantes en las festividades.
En relación con la vigencia de los sistemas normativos, resulta de interés como los
diferentes cargos se coordinan para mantener las diferentes actividades de gobierno, jurídicas y
religiosas locales. Cabe resaltar que independientemente de su correspondencia, la mayoría de
los cargos son percibidos como de servicio. Asimismo, como se trata de cargos rotativos, muchas
de las autoridades han participado en diversos cargos, de aquí que su articulación se dé de
manera habitual. A continuación se presentan dos cuadros en los que se pueden ver los distintos
tipos de participación de las diferentes autoridades.
Cuadro 1
Cuadro 2
Azul: Autoridades que trabajan conjuntamente en la administración de la
justicia según el derecho nacional y no participan en la vida comunitaria
de los totonacos ya que en su mayoría son mestizos y/o amestizados.
Verde: Autoridades y figuras ambivalentes y que dependiendo la
administración del Ayuntamiento pueden o no participar en la vida
comunitaria.
Rojo: Autoridades y figuras importantes que participan y se encargan de
recrear los sistemas normativos partiendo de una lógica colectiva. Su
ámbito de actividades es en la comunidad.
Sombra roja: corresponde al Juzgado Indígena, que se trata de una
autoridad municipal, pero que recrea los sistemas normativos partiendo de lógicas
colectivas.
En síntesis, la vigencia de los sistemas normativos comunitarios parece descansar en que
su funcionamiento se basa en la articulación de distintos cargos, los cuales son considerados
65
como de servicio, de esta forma, resuelven las diferentes actividades de la comunidad. Esto sin
embargo, es una dinámica que todavía habrá que explorar con mayor profundidad en todas las
comunidades de Cuetzalan.
Con el fin de ahondar más respecto al funcionamiento de los sistemas normativos, el
presente trabajo centra la atención en el Juez de Paz. Como se pudo observar en campo, el Juez
de Paz juega un papel ambiguo dentro de la estructura de cargos, se trata de una autoridad
perteneciente al Poder Judicial del Estado, que depende económicamente del Ayuntamiento, del
cual recibe una compensación mensual de cuatrocientos pesos. Pero al interior de la comunidad,
el ejercicio de este puesto forma parte de la estructura de cargos comunitarios de servicio. Tal
situación por un lado, se debe al tipo de relación que históricamente ha sustentado la población
indígena con la clase dominante, la cual supone el uso por parte de los dirigentes de los medios
tradicionales de servicio comunitario. Paré (1975) relata como aun después de la Revolución, -
que buscó acabar con los caciques de la región y la estructura de poder que predominaba basada
en la explotación-, las autoridades municipales seguían aprovechando la tradición indígena de
servicio comunitario para el servicio de limpieza de la ciudad de Cuetzalan gratis. Por otro lado,
aun cuando el ejercicio de cargos forma parte de la organización colectiva indígena, tienen su
origen en dinámicas de regulación coloniales, de aquí que históricamente muchos de los cargos
actuales tengan una referencia a puestos honoríficos.
Si bien este estudio no profundizó en esta problemática, lo cual resultaría de gran utilidad
para entender la reproducción de los sistemas normativos, sus antecedentes proporcionaron una
pista para deducir la relación que se da entre el Ayuntamiento y los Jueces de Paz y la
comunidad. Dicha lógica parece ser que es la que actualmente predomina en el caso de los
Jueces de Paz, y que parece querer instituirse también con los Jueces del Juzgado Indígena, como
se muestra en el capítulo anterior.
Este carácter ambiguo de la figura del Juez de Paz también resulta interesante ya que lo
sitúa entre el derecho indígena y el derecho del estado. El Juez de Paz tiene contempladas su
jurisdicción y competencias dentro de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no obstante en la
práctica se observó que tienen muy poco conocimiento respecto a lo que la ley estipula. Si bien
66
en el discurso hacían referencia a los “Códigos”, en las dinámicas de resolución de conflictos,
como se verá a continuación, los Jueces resuelven conforme a la costumbre.
El caso de San Miguel Tzinacapan
a. Prácticas normativas vigentes en comunidades del área de cobertura del Juzgado
Indígena Cuetzalan
San Miguel Tzinacapan es una Junta Auxiliar de Cuetzalan y se encuentra a escasos
cuatro kilómetros de la cabecera, su población es de aproximadamente 2,411 habitantes. Su
selección para el presente estudio resulta relevante por dos motivos principales, primero porque
es cede de la Comisión Takachiualis, una de las organizaciones que forman parte del proceso que
se ha venido revelando en torno al Juzgado Indígena de Cuetzalan. Esta organización ha jugado
un papel clave en el tema que nos ocupa, ya que desde 1989 empezó a trabajar con
financiamiento del entonces INI, ahora CDI temas referentes a la impartición de justicia
indígena.
La organización se inició en el conocimiento de los derechos humanos ante la necesidad
de frenar la violación de estos en las comunidades, en el municipio y en el distrito, perpetrados
por las autoridades judiciales. Posteriormente, los miembros de la organización se capacitaron en
el conocimiento del derecho positivo, y comenzaron a realizar trabajo de asesoría,
acompañamiento, gestoría, traducción y defensa en las diferentes instancias legales.
Entre otras actividades, la organización ha realizado talleres de capacitación, difusión,
intercambio de experiencias con otras organizaciones de defensoría; e investigación, en esta
última, buscaron rescatar las formas tradicionales de impartición de justicia en las comunidades,
con el fin de revalorarlas y ver cuales responden a las necesidades actuales. De esta forma, los
miembros de la organización han implementado en su trabajo tanto los instrumentos del derecho
positivo, como la costumbre.
67
El segundo motivo de por qué Tzinacapan representa una comunidad relevante para este
estudio, es porque todo el personal del Juzgado Indígena, es decir, el Juez, el Juez suplente y
mediador y la secretaria pertenecen a esta Junta Auxiliar. Lo anterior da cuenta de una
comunidad que se caracteriza por tener un fuerte interés en temas relacionados con la justicia
indígena.
Con el fin de conocer la relación entre la vida cotidiana de la comunidad con los ámbitos
que competen a los sistemas normativos, la atención se centró en el Juzgado de Paz, ubicado en
la presidencia auxiliar en el centro de Tzinacapan. Dicha relación, como se pudo observar en este
caso, se constriñe en la figura del Juez de Paz y se delimita a los días lunes y jueves, a excepción
de casos graves los cuales son atendidos por el Agente Subalterno del Ministerio Publico y por lo
general llevados a Cuetzalan o al Distrito.
Estos días a diferencia del resto de la semana, conllevan a una dinámica particular ya que
por una parte la gente los dispone para resolver un caso, llegando a pasar más de tres horas en el
Juzgado de Paz esperando ser atendidos. Y por otra parte, la presidencia auxiliar se convierte
prácticamente en un espacio de resolución de conflictos, invadida casi en su totalidad por las
personas que van a ver al Juez.
Por lo general los involucrados van acompañados de su familia y se sientan en frente del
Juez de Paz y su suplente, separados por un escritorio. Las audiencias se realizan en nahuat y
ocupan el mismo espacio donde está la demás gente esperando su turno. Esta situación origina
que los problemas de las personas se conviertan en dominio público, mostrando una intensa
relación entre la vida cotidiana de la comunidad y la resolución de sus problemas. Se pudo
observar que aunque parecía que el resto de la gente estaba platicando entre ella sin poner mucha
atención a lo que sucedía con el Juez de Paz, resultó ser muy común que la gente conociera y
refiriera los asuntos que ahí se llevaron a cabo. Por otra parte, las personas involucradas en los
conflictos no mostraron malestar por haber ventilado sus problemas abiertamente.
El hecho de que la población de Tzinacapan posea una amplia conciencia jurídica, lleva a
que el Juzgado de Paz de Tzinacapan, a diferencia de otros, sea muy socorrido por la población
68
local. Con el fin de ahondar más esta situación, se le pregunto al Juez de Paz, don Ismael
Vázquez Contreras, en cuanto a la efectividad de su trabajo:
“Pregunta: Me dices que la mayoría de los casos se arreglan aquí, no se pasan al Municipio, ¿por qué crees que se arreglan aquí?
Ismael: Pues de acuerdo de cómo uno les habla uno, les va explicando en forma pacifica, aunque venga una persona muy enojada que no este reflexionando bien, platicando ellos entienden, nada mas buscando la manera de conciliar y por ultimo casi aquí se concilian y ya no hay necesidad de pasarlo al municipio. Y finalmente ellos lo deciden que quede bien claro que nosotros no los obligamos como autoridades.
Pregunta: Y hay otras juntas en donde no pasa esto, donde las personas se van directo al Municipio y no pasan con su Juez de Paz, ¿por qué crees que pase esto? Pues, dependiendo de las autoridades como se prestan, como nos pasa a nosotros con el caso de Ayotzinapan que se presentan muchos casos y no se resuelven ahí, todos vienen aquí a esta junta auxiliar, a veces porque no se quieren meter en problemas y a veces no pueden conciliarlos, a veces no les tienen la confianza a las autoridades.”65
Esta conciencia jurídica también se puede apreciar en cuanto al número de casos que se
presentan, el Juez de Paz atiende entre seis u ocho casos, incluso hasta diez en la semana, a
diferencia de la otra comunidad de estudio, que recibe de dos a tres casos al mes. En relación con
el Juzgado Indígena, Tzinacapan es de las Juntas que más casos atiende, entre julio de 2006 a
junio de 2007 el Juzgado Indígena recibió doce casos, a diferencia de Xiloxochico, de donde
recibió dos.
Respecto a la relación entre el uso de la costumbre y el empleo de Códigos procesuales en
las dinámicas de atención, y cómo la gente accede a uno o a otro, en la entrevista al Juez de Paz
se puede ver como en sus audiencia primero busca resolver los problemas a través de la
conciliación y si al final no se logra llegar a un acuerdo, entonces se va al Código para ver a que
instancias canalizarlos. No obstante concluye que al final los involucrados terminan resolviendo
su conflicto a través de la costumbre, es decir, por la conciliación, la comprensión, el respeto y la
experiencia por su participación en cargos comunitarios.
“Pregunta: ¿Tú para resolver los conflictos que es lo que usas? Ismael: Por experiencia, por analizar, si hay acuerdos que no se prestan acuerdos
para que uno pueda platicar muy parcialmente, entonces se tienen que ver que Código manda en donde ellos o ellas ya están rebasando, entonces ya uno puede marcar, pero eso es si definitivamente no se concilian. Luego llegan a la comprensión y no es necesario.
65 Fragmento de entrevista grabada a Ismael Vázquez Contreras, Juez de Paz de Tzinacapan, municipio de Cuetzalan. Julio 2007
69
Pregunta: ¿Entonces tu primero buscas conciliar? Ismael: Si muy pacíficamente.”66
En cuanto a la diferencia entre ir con el Juez del municipio o con el Juez de Paz, don
Ismael argumenta que esta se basa principalmente en el uso de la lengua materna.
“Pregunta: ¿Tu que diferencia ves entre el derecho indígena y el derecho del Juez
que está en el Municipio? Ismael: Pues es igual, nada mas ahí porque casi tienen que hablar el idioma
español, y aquí no hablan ese idioma porque nos conocen y saben que hablamos nuestro idioma y platicamos y les respondemos en nuestro idioma.”67
Lo anterior revela una situación interesante, que tiene que ver con la inexistencia de un
discurso explicito de diferenciación entre el derecho indígena y el derecho oficial, a diferencia de
lo que sucede en el caso de Huehuetla, donde si se maneja una distinción discursiva por las
autoridades indígenas.
Sobre los problemas más comunes que se presentan en el Juzgado de Paz de Tzinacapan,
don Ismael relató lo siguiente:
“Ahorita los mas comunes son sobre los terrenos, de los linderos, veredas que no dan paso, entonces tenemos que explicar que siempre hay que dejar paso porque a veces estamos en lugares ajenos y hay que dejar pasar. También muchos casos de familiares, borrachos o que le pegan a sus esposas hay muchos de ellos. Muchos de repartición de terrenos, ahorita tengo pendiente tres.”68
Para entender cómo se llega a un arreglo y como se concluye la audiencia, se le pidió al
Juez que lo ejemplificará con un caso de repartición de terrenos.
“Pregunta: ¿Aquí la repartición de terrenos las hacen con escrituras protocolizadas o son con documentos que hace la misma familia?
Ismael: Aquí de acuerdo con el mero poseedor, el quien reparte se tiene que levantar un acta de acuerdo de cómo él tenga sus propuestas, como él tenga como él
66 Fragmento de entrevista grabada a Ismael Vázquez Contreras, Juez de Paz de Tzinacapan, municipio de Cuetzalan. Julio 2007 67 Fragmento de entrevista grabada a Ismael Vázquez Contreras, Juez de Paz de Tzinacapan, municipio de Cuetzalan. Julio 2007 68 Fragmento de entrevista grabada a Ismael Vázquez Contreras, Juez de Paz de Tzinacapan, municipio de Cuetzalan. Julio 2007
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decida, si a sus hijos si son dos o tres o cuatro, dependiendo cuantos sean un predio se debe de dividir en partes iguales y si tiene otros dos predios solo dice este se lo dejo a este hijo y este a otro, es la decisión que tome el jefe de la familia.
Pregunta: ¿Estas actas se hacen aquí contigo? Ismael: Así es y firman toda la familia si están de acuerdo, y si no están pues se
busca una alternativa de cómo hacerle antes de que firmen.”69
Como se puede ver, la conclusión de un caso requiere que todas las partes estén de
acuerdo, esto es, que ninguna gana sobre a la otra; si no es así, entonces se prolonga el asunto
hasta que todos queden conformes. Lo anterior en buena media forma parte de la esencia de la
costumbre jurídica de la región, la cual tiene como finalidad el restablecimiento de las relaciones
entre los involucrados.
b. Cargos comunitarios y tradicionales asociados con los sistemas normativos de
resolución de conflictos
Para conocer de que manera los cargos comunitarios se asocian con los sistemas
normativos en la comunidad de Tzinacapan, la atención se centró en la figura del Juez de Paz, ya
que a diferencia del caso de Huehuetla en donde las autoridades y espacios religiosos juegan una
parte importante en la dinámica de resolución de conflictos, en Tzinacapan ésta recae
principalmente en los Jueces de Paz. No obstante algo que caracteriza al Juez de Paz, es que se
trata de una persona que ha pasado por diversos cargos comunitarios, lo que le otorga la
legitimidad ante la población local para ejercer este puesto. Más adelante se profundizará en el
caso de Huehuetla.
Respecto a la elección del Juez de Paz en Tzinacapan y el perfil que este debe de tener, el
Juez don Ismael Vázquez Contreras refirió lo siguiente en la entrevista:
“Pregunta: ¿Cómo eligen al Juez de Paz aquí en la comunidad? Ismael: Aquí pues el cabildo son los que ponen, son tres personas y de acuerdo de
cómo sean esas tres personas, de ahí mandan al estado y ahí hacen ya las ternas. Pregunta: ¿Cómo esta conformado el cabildo?
69 Fragmento de entrevista grabada a Ismael Vázquez Contreras, Juez de Paz de Tzinacapan, municipio de Cuetzalan. Julio 2007
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Ismael: Está conformado, el presidente auxiliar municipal y el tiene sus regidores, son 10 del presidente, 5 propietarios y 5 suplentes. De esa forma ya podemos tener cabildo cuando se reúnen.
(…) Pregunta: ¿Las personas que buscan para Juez de Paz, buscan en ellos algo, que
tengan alguna experiencia? Ismael: Si, algunas personas que siempre han colaborado, han conocido como
tienen que, bueno que tienen conocimiento de la población y todo eso, persona respetado y conocedora de algo.”70
Lo que se observa es que el Juez de Paz es alguien que ha colaborado en la comunidad,
en este sentido la lógica de los cargos comunitarios tiene que ver con hacer un servicio en
beneficio de la localidad, lo que además les da experiencia. Lo anterior se puede ilustrar
claramente en el caso de don Ismael, donde vemos como precisamente su participación en cargos
le ha dado experiencia para atender diversas problemáticas, convirtiéndolo en el candidato
idóneo para ocupar el puesto de Juez de Paz, la gente lo conoce, sabe de sus habilidades y que es
comprometido con la comunidad.
“Pregunta: ¿has tenido otros cargos? Ismael: Si anteriormente si, me toco en una comunidad de otro lado, en
Ayotzinapan, así pues yo iniciando como joven como a los 18 años pase a la comisión de una organización y nada mas en donde me fui enseñando como participar en las reuniones todo eso y me han elegido como mesa directiva. De ahí logramos hacer unas obras unos proyectos de un fallo empedrado, hicimos un proyecto directamente con el estado y de ahí se logro, logramos. De ahí me pusieron como comité suplente de Preescolar de ahí mismo, de ahí luego salí, me eligieron para secretario del sistema de agua potable desempeñe 2 años y medio, después pude lograr otro proyecto nuevo para poder ampliar la red de agua potable, logramos, a través de la participación del federal y del estatal se logro ese proyecto. Después quise descansar un rato y después en mi barrio que es Tzinacapan me eligieron para representante comunitario y quisieron hacer un nuevo proyecto, porque ahí no hay nada una escuela, ninguna casa de salud entonces ultimadamente nunca se logró. Después empecé a representar pero quedaron fuera los comités, ya no querían hacer nada porque estuvieron ocho años sin lograr nada y yo no podía hacer nada porque estaba yo cansado. Por ultimo el presidente auxiliar directamente me propuso que me dejaba los documentos y a ver usted como le hace como yo ya soy un poco experto con los documentos entonces empecé a gestionar ya hace dos años este año, este año gracias a dios, entonces convoqué una reunión y me reeligen como presidente del comité de la obra y de ahí ultimadamente tuve que responder, estaba yo como representante comunitario y de la obra. Ahorita que ya se está concluyendo la obra nada más falta como noventa metros y se va a concluir esta semana probablemente.
70 Fragmento de entrevista grabada a Ismael Vázquez Contreras, Juez de Paz de Tzinacapan, municipio de Cuetzalan. Julio 2007
72
Estaba yo como reiniciando el comité de la obra cuando me echan a aquel el Presidente Auxiliar que dice usted Ismael ha sido electo para Juez de Paz por parte del cabildo elegimos su nombre y lo mandamos al estado, no sabemos si le va a tocar a usted o no, solo le anticipo. Yo les dije que se hubieran esperado porque yo ya tengo bastantes cargos y todavía que mi edad, solo tengo 36 años, pienso que estoy menor de edad para poder llegar a este punto. No tardó en lo que me dijeron, en que llegó en que me dieron el nombramiento que llego del estado, me nombraron propietario y mi suplente otra persona. Pero yo tengo todavía varios cargos, porque estoy como representante comunitario de mi barrio, estoy como presidente de la obra esa responsabilidad que no me salgo y el de Juez de Paz, y este ultimo es ahorita mi mayor compromiso porque hay varios problemas que aparecen en este lugar: terrenos, linderos, algunos pleitos familiares.”71
Respecto a la participación local en cargos comunitarios, con el fin de ver su
reproducción o debilitamiento, don Ismael refirió lo siguiente:
“Pregunta: ¿Aquí en la comunidad usted ha observado si a la gente le gusta participar en cargos?
Ismael: Casi muy poco porque tiene uno que aportar mucho a la participación, es una responsabilidad y el problema es para el mantenimiento mismo de la familia, por eso no quieren porque dicen que son pérdidas de tiempo, uno no puede avanzar en los trabajos de uno. Pero no queda otra como una obligación del pueblo cuando le ponen este cargo tiene uno que respaldar ir cambiándonos, quieran o no quieran, también es orden del estado tiene uno que ejercer.
Pregunta: ¿Los jóvenes están participando en cargos? Ismael: Siempre casi son mayores de edad a los que los eligen porque hay
necesidades que tienen que respaldar. (…) De 25 años para arriba, los jóvenes de 25 años que eligen si están participando pero la mayoría es gente grande de 30, 40, 45, 50 años.”72
El testimonio de don Ismael muestra claramente las contradicciones que enfrenta el
ejercicio de cargos comunitarios en Tzinacapan, se trata de un servicio que no se paga y que
demanda atención, pero también esta la necesidad de mantener a la familia, no obstante cuando a
uno lo eligen tiene la obligación de hacerlo.
71 Fragmento de entrevista grabada a Ismael Vázquez Contreras, Juez de Paz de Tzinacapan, municipio de Cuetzalan. Julio 2007 72 Fragmento de entrevista grabada a Ismael Vázquez Contreras, Juez de Paz de Tzinacapan, municipio de Cuetzalan. Julio 2007
73
B.- Municipio de Cuetzalan.
El Caso de Xiloxochico
a. Prácticas normativas vigentes en comunidades del área de cobertura del Juzgado
Indígena de Cuetzalan
Xiloxochico es una Junta Auxiliar de Cuetzalan y se encuentra aproximadamente a diez
kilómetros de la cabecera, su población es de aproximadamente 1,102 habitantes. Su selección
para el presente estudio resulta relevante ya que presenta un comportamiento diferente a
Tzinacapan, en cuanto a la relación entre la vida cotidiana de la comunidad con los ámbitos que
competen a los sistemas normativos de resolución de conflictos. Si bien Tzinacapan se
caracterizó por tener una intensa relación entre estos, Xiloxochico por su parte presente muy
poca interacción a este respecto.
Con el fin de conocer la relación entre la vida cotidiana de la comunidad con los ámbitos
que competen a los sistemas normativos, la atención se centró en el Juez de Paz, a quien se ubicó
como la autoridad encargada de administrar justicia en la comunidad.
Respecto a la dinámica de atención, a diferencia de Tzinacapan, el Juez de Paz de
Xiloxochico no tiene días fijados para la atención de conflictos, las audiencias se programan
según se vayan suscitando y pueden ser llevadas a cabo en la presidencia o en la casa del Juez.
Lo anterior tiene que ver por el escaso número de conflictos que se presentan.
“Pregunta: ¿La gente en donde lo busca? Santiago: Yo como voy poco a la Presidencia a veces los cito ahí, o aquí en mi
casa a veces me visitan. “ “Pregunta: ¿Cuantos casos le llegan a la semana? Santiago: Casi nada, al mes es cuando me llegan dos o tres quejas.”73
Respecto al tipo de casos que atiende y la relación entre el uso de la costumbre y el
empleo de Códigos procesuales en las dinámicas de atención, don Santiago Segura Juez de Paz
de Xiloxochico refirió lo siguiente:
73 Fragmento de entrevista grabada a Santiago Segura, Juez de Paz de Xiloxochico, municipio de Cuetzalan. Julio 2007
74
“Pregunta: ¿Que tipos de casos son los que más les llega? Santiago: Quejas de que llegan a ofenderse entre marido y mujer pero se trata de
que haya una reconciliación entre ambas partes. Otro caso es el de las colindancias, cuando dos personas no se llegan a entender pues acuden a mí. A veces tenemos problemas con animales pero poco.”
Pregunta: ¿Y usted para resolver los casos como Juez de Paz utiliza los códigos o las costumbres?
Santiago: Aquí nada más la costumbre, que se viene haciendo anteriormente, aquí solo se trata de conciliar, y si no se llega a eso y lo pide el que se queja pues ya se pasa a otro lugar.
(respecto al uso de la costumbre) “(…) Que si para que ninguna persona salga afectada de que se está castigando ni
ponerle una multa, para que no se lleve a cabo eso mejor que se use la costumbre y se reconcilie, cuando la gente no entiende pues ya se pasa al Juzgado.”74
Como se puede ver, don Santiago hace una clara distinción entre la costumbre y la ley, la
costumbre busca la reconciliación y es la práctica que se hacía desde antes; y la ley castiga. No
obstante, al igual que en Tzinacapan, no existe un discurso explicito de diferenciación entre el
derecho indígena y el derecho oficial, en todo caso, el derecho del estado representa la vía
rigorosa de resolución, a diferencia del Juzgado de Paz y del Juez Indígena.
“Pregunta: ¿Que diferencia ve más importante entre usar la costumbre para
resolver los casos, y como los resuelve el Juez Menor, cuál es la diferencia que usted ve en el trabajo?
Santiago: Muy poco, allá también a veces como ellos han dicho, ellos pues cuando se puede conciliar ahí pues se hace, pero si no pues lo mandan al distrito. Si, como ayer vino un señor a verme a mi casa, porque le prestó un dinero a un muchacho y ahora no se lo quiere regresar, yo le dije que iba a ir a ver al muchacho lo iba a citar y hablar con el y si no logro nada si no le gusta, entonces lo voy a mandar a Cuetzalan con el Juez Menor, si porque en el Juzgado Indígena se trabaja casi igual que acá.
Pregunta: ¿Cuándo un caso aquí tiene problemas para resolverse lo manda a Cuetzalan?
Santiago: Si con el Juez Menor. Pregunta: ¿Ha mandado casos al Juzgado Indígena? Santiago: Solamente cuando la persona lo pide se manda al Juzgado Indígena.”75
74 Fragmentos de entrevista grabada a Santiago Segura, Juez de Paz de Xiloxochico, municipio de Cuetzalan. Julio 2007 75 Fragmentos de entrevista grabada a Santiago Segura, Juez de Paz de Xiloxochico, municipio de Cuetzalan. Julio 2007
75
Sobre la relación entre los dos Juzgados de Paz con el Juzgado Indígena, lo que se
advirtió en campo fue que a pesar de intitularse como Juzgado, en realidad no funge como una
instancia jurídica, sino que corresponde a una opción alternativa de resolución de conflictos. Es
decir, que no se ubica en ningún orden jerárquico dentro de la estructura judicial, esto es, que no
hay ninguna obligatoriedad de que los casos que no se resuelven en la comunidad pasen al
Juzgado Indígena, como si lo es hacía el Juzgado Menor del municipio.
b. Cargos comunitarios y tradicionales asociados con los sistemas normativos de
resolución de conflictos.
Para conocer de qué manera los cargos comunitarios se asocian con los sistemas
normativos en la comunidad de Xiloxochico, la atención se centró en la figura del Juez de Paz ya
que al igual que en Tzinacapan, se trata de una persona que ha pasado por diversos cargos
permitiendo ver esta relación.
Respecto a la elección del Juez de Paz en Xiloxochico y su asociación con el ejercicio de
cargos comunitarios, se tiene que estos también representan un requisito en la figura de esta
autoridad, al igual que en Tzinacapan, el Juez de Paz es alguien que ha prestado un servicio en
beneficio de la comunidad. Estos cargos que son divididos entre civiles y religiosos, en la
práctica se articulan otorgando igualmente experiencia y reconocimiento por parte de los
habitantes. El Juez don Santiago Segura refirió lo siguiente en la entrevista:
“Pregunta: ¿Cómo eligen en Xiloxochico al Juez de Paz? Santiago: En mi caso fue en una reunión, en donde participó la mayor parte de la
gente de Xiloxochico. Yo antes estaba en una reunión de cabildo, yo no supe de la reunión ya después me dijeron que me habían elegido.
Pregunta ¿Y quién pone a los candidatos? La misma gente eligió, alzan la mano para ver quienes votan por unos y quienes no, la gente es la que vota para ver quien quiere que sean sus representantes.
Pregunta: ¿Y usted ha ocupado cargos antes? Santiago: Si desde los 33 años he estado en cargos; en comité de la escuela
primaria, después al comité de tele secundaria, 6 años en el comité del convento del pueblo, después me nombraron como inspector del pueblo para sacar centros estuve ahí
76
tres años en función de un presidente auxiliar, de ahí se fundó la escuela de bachilleres y ahí participé también, estuve después de ahí como secretario de la presidencia auxiliar, después como mayordomo del santo patrono del pueblo ya en seguida hace 4 años me eligieron como Juez de Paz, También estuve en un tiempo en el comité del agua potable.”76
Un aspecto que resulta relevante de este testimonio es que en Xiloxochico el Juez de Paz
es elegido por los habitantes en una reunión comunitaria, a diferencia de Tzinacapan donde es
elegido por el cabildo. Lo anterior muestra una importante relación entre la dinámica comunitaria
con los ámbitos que competen a los sistemas normativos de resolución de conflictos, no obstante
como se señala en el apartado anterior, existe una mínima recurrencia de la gente con el Juez de
Paz. Dicha situación podría hacer referencia a una escasa conciencia jurídica entre la población
de Xiloxochico, ya que tampoco acuden al Juzgado Indígena de Cuetzalan, donde se registraron
dos casos entre julio de 2006 y junio de 2007.
La problemática anterior más que encontrar respuestas en este estudio, supuso una serie
de interrogantes: ¿de qué manera los habitantes de Xiloxochico ventilan sus conflictos? ¿Qué
tanto los cargos comunitarios siguen proveyendo de figuras de autoridad? ¿Qué tanto la historia
local de Xiloxochico, a diferencia de la de Tzinacapan, incide en la relación entre la vida
cotidiana con las prácticas de justicia? ¿Qué factores intervienen en el desarrollo de una
conciencia jurídica? ¿En qué medida los sistemas normativos se han relacionado o no con la
reproducción de prácticas de justicia en Xiloxochico?
Respecto a la participación local en cargos comunitarios, con el fin de ver su
reproducción o debilitamiento, don Santiago refirió lo siguiente:
“Pregunta: ¿La gente que tanto participa en cargos? Santiago: A veces no lo aceptan pero al final ya participan cuando ven que nadie
quiere participar. Pregunta: ¿Y los jóvenes están participando? Santiago: Pues casi no, la juventud no toma en cuenta con seriedad las cosas, ya
cuando tienen obligaciones es cuando se ponen a participar.
7676 Fragmentos de entrevista grabada a Santiago Segura, Juez de Paz de Xiloxochico, municipio de Cuetzalan. Julio 2007
77
Pregunta: ¿Y los jóvenes ahora que estén más grandes usted cree que vayan a querer participar en cargos?
Santiago: Pues yo creo que si, porque cuando un joven llega a casarse a juntarse con una mujer definitivamente ya se obliga, si esta mandando a su hija al preescolar aunque no quiera tiene que participar en algún comité, como nosotros que ya somos gente mayor ya pasamos por eso y se va quedando vacío, entonces ellos lo tienen que hacer.
Pregunta: ¿Y usted trabaja también en el campo? Santiago: Si de eso trabajo, de eso vivimos. “77
El testimonio de don Santiago muestra claramente las contradicciones que enfrentan los
cargos comunitarios en Xiloxochico. En esta dirección, ante la negativa de ejercer un cargo, al
final la dinámica de la comunidad obliga a las personas a aceptarlo, esto tiene que ver con que
muchos de los ámbitos de la vida están regidos por el servicio comunitario. Asimismo esta la
cuestión de la subsistencia familiar, la cual tiene que solventarse independientemente del trabajo
que estos cargos demanden.
77 Fragmento de entrevista grabada a Santiago Segura, Juez de Paz de Xiloxochico, municipio de Cuetzalan. Julio 2007
78
C.- Municipio de Huehuetla.
El caso de Lipuntahuaca
a. Prácticas normativas vigentes en comunidades del área de cobertura
del Juzgado Indígena de Huehuetla
La comunidad de Lipuntahuaca es de las comunidades más grandes y cercanas a la
cabecera municipal de Huehuetla. El numero de habitantes es de 1,561 y se caracteriza por ser
mayoritariamente Totonaca y en menor número Nahuat. Se eligió esta comunidad para este
estudio por su vitalidad organizativa y porque ha sido una comunidad privilegiada por el estado.
Lipuntahuaca es sede la Universidad Intercultural del estado de Puebla. Esta universidad recibe
anualmente a cientos de estudiantes indígenas provenientes de todo el estado de Puebla lo que ha
generado importantes cambios dentro de las comunidades así como una economía mucho más
dinámica.
En los noventas Lipuntahuaca fue uno de los bastiones organizativos de la OIT y en
donde residen importantes líderes que influyeron e influyen cotidianamente en la impartición de
justicia local. Actualmente, a pesar de las divisiones y transformaciones que vive esta comunidad
por lo partidos políticos y por la introducción de la universidad intercultural, ha logrado
mantener vigentes ciertas prácticas y formas de organización comunitaria a través de los sistemas
de cargos religiosos (véase caso de disputa Lipuntahuaca). Además, cabe señalar que las
organizaciones etno-políticas de la región en particular la OIT, apoyadas por la iglesia -inscrita
dentro de la teología de la liberación-, retoman y reproducen no sólo las estructuras organizativas
de las comunidades, también las estructuras de organización religiosa que finalmente están
complejamente imbricadas en las dinámicas sociales del municipio. Así pues a pesar de que las
autoridades en las que recae la administración de justicia son de índole civil, las autoridades
religiosas y líderes indígenas juegan un papel importante en la resolución de conflictos como se
pudo observar en el caso de disputa de Lipuntahuaca.
Las autoridades civiles están compuestas por el Juez de Paz, el comité de pre-escolar, de
primaria y de secundaria, el comité de agua potable y por último el comité de caminos. Cabe
79
destacar que estas autoridades son altamente cuestionadas y son motivo de conflictos entre los
habitantes de la comunidad debido a que por lo general son cargos asignados por le cabildo
municipal en el caso del Juez de Paz. Los comités a su vez son electos por el Juez de Paz y/o los
regidores, y no mediante los mecanismos tradicionales de elección, es decir, la asamblea
comunitaria. No obstante, a pesar de que el actual Juez de Paz fue electo por el Cabildo, la
comunidad avaló esta decisión.
Las autoridades comunitarias una vez electas trabajan articuladamente con el objeto de
resolver colectivamente los problemas.
“Los problemas se solucionan con las diferentes autoridades (de la comunidad) y por lo general el Juez de Paz está presente. Por ejemplo, cuando hay un problema con respecto al agua o las tuberías de aguas entonces se resuelve con el comité (de agua) pero el Juez siempre está presente viendo que se resuelva de la mejor manera.” (Traducción de Miguel García de la entrevista con el Juez de Paz de Lipuntahuaca, Julio del 2007).
Las comunidades de Huehuetla con excepción de Xonalpú, no tienen espacios en donde
el Juez de Paz pueda ejercer sus funciones por lo que cuando existen conflictos se acude
directamente a su casa. Además, esto implica que el Juez no tiene un horario fijo.
En las dinámicas de resolución de conflicto en Lipuntahuaca se privilegia la negociación
y la conciliación. El Juez llama a las partes en conflicto para que platiquen y se concilien. Si no
hay una resolución favorable que convenga a las dos partes entonces los canaliza a las
autoridades correspondientes del municipio de Huehuetla:
“Se juntan para platicar y si la gente se presta para pedir disculpas…pues si se justifican de cierta forma pues ya, pero si ven que no entiende de esa forma pues ya los manda a Huehuetla” (Juez de Paz de Lipuntahuaca, julio 2007)
También se presentan conflictos que requieren que se cobre una multa como son los casos
en donde hay un daño material, no obstante, no son comunes este tipo de casos. El Juez narra el
último caso que atendió previo a la entrevista y en donde se puede apreciar algunas costumbres
jurídicas existentes en las comunidades:
“Un muchacho hizo una perforación en una tubería. Se acercaron el comité del agua y el Juez para platicar sobre la falta que había cometido. Las autoridades
80
presentes le explicaron al muchacho que estaban ahí para hablar con él y que no lo hacían en público para que no pasara vergüenza. Le hablaron con calma y siempre con el espíritu de conciliar. Le pidieron que se disculpara y que corrigiera su actitud porque sino se iba a llevar el caso a la comunidad y ahí sí le harían pagar el daño”. (Traducción de Miguel García de la entrevista con el Juez de Paz de Lipuntahuaca, Julio del 2007).
Es importante resaltar como en este caso las autoridades comunitarias resolvieron la falta
a través de la conciliación a través del diálogo y “la plática”. Estas dinámicas de conciliación
buscan en primera instancia reestablecer el orden comunitario: “Todos estamos impuestos a
cometer errores y pues es cosa de platicar nada más.78 Además, la advertencia que se le hace al
que comete la falta con respecto a una posible sanción comunitaria nos sugiere que los medios
tradicionales de justicia son de alguna manera vigentes. La “comunidad” a pesar de las
divisiones y conflictos internos sigue siendo un importante mecanismo de regulación social.
b. Cargos comunitarios y tradicionales asociados con los sistemas
normativos
Para poder apreciar la vigencia y transformación de los sistemas normativos al interior de
las comunidades es importante resaltar las formas tradicionales de organización y participación
comunitaria. Puesto que el sistema de cargos sigue vigente en las comunidades de Huehuetla es
de suma importancia analizar de qué forma estos sistemas tradicionales y las lógicas implícitas
en ellos, interactúan con el orden político nacional. En este apartado se explicará el sistema de
cargos vigentes en las comunidades y su interacción con los gobiernos locales y estatales.
El sistema de cargos es la expresión vigente de los sistemas normativos al interior de las
comunidades indígena. Cabe destacar la articulación de este sistema con el orden religioso y su
desarticulación con el orden político estatal. Las autoridades municipales no tienen una relación
directa con el sistema de cargos tradicional. Sin embargo, los Jueces de Paz a pesar de que
actualmente son electos por el cabildo municipal y por tanto ya no son avalados y respaldados
por “la comunidad”, siguen siendo participes y miembros de la comunidad totonaca por lo que
también participan en las actividades y cargos religiosos de la comunidad pero sin que estas
78 Juez de Paz Lipuntahuaca, Huehuetla. Julio 2007.
81
actividades interviniesen con su cargo de Juez de Paz. Por tanto no se observó una vinculación
de la figura del Juez de Paz con las formas tradicionales de organización social vinculadas al
sistema de cargos cívico-religioso.
En cambio, si se encontró una íntima relación entre la estructura organizativa de la
Organización Independiente Totonaca y el sistema de cargos. Está relación es compleja y no
necesariamente sin conflicto pero aún así se entrecruzan permitiendo una organización y
reproducción de formas tradicionales de gobierno indígena. Es decir, las formas de organización
de la OIT siguen la misma lógica de la estructura de cargos de la Iglesia. Además, ambas
estructuras organizativas interactúan de manera escalafonaria. El ejemplo más concreto y
perceptible es el Consejo de Ancianos, institución tradicional que ha sido resguardada y
articulada por la iglesia y a su vez integrada directamente a la estructura organizativa de la OIT
como órgano de autoridad máxima. Los nueve años de gobierno indígena el Consejo de
Ancianos fue parte integral del gobierno municipal. Hoy, el Consejo de Ancianos funciona
paralelamente auspiciado por la iglesia y legitimado por la OIT, aunque sea de manera simbólica,
ya que el gobierno municipal, mestizo, se caracteriza por desconocer las autoridades indígenas
tradicionales. En el ámbito más cotidiano es común que una vez completados ciertos cargos
religiosos estos individuos ocupen cargos dentro de la organización indígena. La trayectoria del
Juez Indígena Manuel Aquino con respecto a los cargos que ocupó ejemplifica está relación entre
la Iglesia y la OIT.
Los cargos religiosos en las comunidades de Huehuetla
La parroquia de Huehuetla es un espacio fundamental en la reproducción de los sistemas
normativos de las comunidades. Ésta articula a las once comunidades a partir del sistema de
cargos religiosos. Estos cargos están asociados con las formas de organización propiamente
totonacas permitiendo así que se reproduzcan y construyan las formas de relaciones sociales
comunitarias. La fiesta del Santo patrono de cada comunidad ejemplifica las formas de cohesión
comunitaria a partir del sistema de cargos. Las fiestas patronales a nivel comunitario y municipal
todavía son los eventos más importantes para las comunidades totonacas79.
79 Cabe destacar que hasta hace poco la mayordomía del San Salvador, el santo patrono de Huehuetla era únicamente auspiciada por las comunidades totonacas.
82
La estructura de cargos en las comunidades totonacas de Huehuetla es la siguiente: El
nivel más bajo es el cargo de semanero, entre sus funciones mas destacadas están la de tocar las
campanas para llamar a misa, toque de defunción, toque para el catecismo o bien toque para las
celebraciones comunitarias como son las mayordomías. Los semaneros también se encargan de
mantener limpia la capilla. Así mismo para la organización de los semaneros se nombra un Juez,
un teniente, un secretario y un tesorero. Actualmente los semaneros son electos por sus
antecesores quienes al cumplir con su cargo deben buscar a alguien que supla su lugar. La
duración del cargo es de un año.
Los fiscales son los cargos de mayor prestigio junto con los del Consejo de Ancianos.
Para tener este cargo es necesario haber sido semanero con una antigüedad mínima de tres años.
Algunas de las características que deben cubrir los fiscales son ser mayor de 50 ó 60 años, haber
hecho servicios en su comunidad y ser una persona responsable y respetada dentro de la
comunidad.
Las funciones de un fiscal son las de traer la cera de la casa del mayordomo a la iglesia,
buscar a mayordomos y estar con sus bastones de mando en las celebraciones religiosas.
También se encargan de coordinar los trabajos con los comisionados. Los fiscales igual que los
semaneros son invitados a servir por algún fiscal saliente.
El cargo de mayordomo lo ocupan personas encargadas de festejar al Santo Patrono de la
comunidad. Este espacio es compartido por varias personas correspondiendo un día de fiesta por
cada uno de ellos. Ellos se encargan de adornar la iglesia, de llevar cera a la iglesia y ofrecer
desayuno, comida y cena a los semaneros, fiscales, comisionados y de más gente. Todos los
gastos corren por cuenta de cada uno de los mayordomos. Para ser mayordomo no es necesario
haber servido antes como fiscal aunque es preferible haber servido previamente para tener una
noción de los trabajos que se hacen dentro de Iglesia durante la fiesta. El Consejo de Ancianos es
el último nivel dentro del sistema de cargos no obstante, pareciera no tener necesariamente el
mismo prestigio que el cargo de Fiscal muy probablemente porque es una institución que toma
presencia hace apenas unos veinte años.
83
Figura 1. Esquema General del Sistema de Cargos
Así pues vemos que el sistema de cargos es fundamental y juega un papel importante en
la vida cotidiana de los totonacos. Cabe subrayar que es dentro de esta estructura jerárquica que
se adquiere reconocimiento y legitimidad como autoridad moral frente a la comunidad. En el
caso de disputa que se analiza en el primer capitulo se vio como las autoridades religiosas juegan
un papel sumamente importante en el mantenimiento del orden comunitario. El Fiscal Mayor de
la comunidad de Lipuntahuaca a pesar de que advierte en la entrevista realizada que el dirime y
media conflictos que tienen que ver únicamente con la iglesia no cabe duda que la vida religiosa
de las comunidades totonacas impregna todos los ámbitos comunitarios y rige en gran medida la
vida social totonaca. Las autoridades religiosas por tanto fungen como autoridades morales
dentro de la comunidad y son buscadas para intervenir en la vida social de los totonacos en su
conjunto.
Así pues, lo interesante es ver las distinciones que se pueden trazar en el caso de
Lipuntahuaca con respecto al papel que juegan las autoridades religiosas y municipales. Se
encontró por un lado, una estrecha relación entre el Juzgado Indígena y las autoridades religiosas
y por el otro lado, una estrecha relación entre el Juez de Paz y las autoridades civiles con el
Consejo de Ancianos Fiscal Mayor Fiscales Juez Teniente Semanero Secretario Tesorero
84
Ayuntamiento. Ambas estructuras, la “tradicional” y la municipal, aparentan estar disociadas una
de otra, parecieran regular de manera diferenciada y desde distintos ámbitos la vida comunitaria.
Esto sin embargo, es una dinámica que todavía habrá que explorar con mayor profundidad en
todas las comunidades de Huehuetla.
Cuadro 3.
Cuadro 4.
Azúl: Autoridades que trabajan conjuntamente en la administración de la
justicia según el derecho nacional y no participan en la vida comunitaria
de los totonacos ya que en su mayoría son mestizos y/o amestizados.
Verde: Autoridades y figuras ambivalentes y que dependiendo la
administración del Ayuntamiento pueden o no participar en la vida
comunitaria.
Rojo: Autoridades y figuras importantes que participan y se encargan de
recrear los sistemas normativos partiendo de una lógica colectiva. Su
ámbito de actividades es en la comunidad.
Sombra roja: corresponde al Juzgado Indígena, que se trata de una
autoridad municipal, pero que recrea los sistemas normativos partiendo de lógicas
colectivas.
D.- Municipio de Huehuetla. El caso de Putlunichuchut
85
a. Prácticas normativas vigentes en comunidades del área de cobertura
del Juzgado Indígena de Huehuetla
Putlunichuchut es la comunidad más lejana después de la Junta Auxiliar de San Juan
Ozenonacaxtla. El tiempo que se hace caminando es aproximadamente de dos horas y en carro
de 20 minutos. El número de habitantes de está comunidad es de 1,283 totonacos. Esta
comunidad fue electa para este estudio porque debido a su lejanía mantiene relaciones
económicas, políticas y sociales con el centro de Huehuetla a menor grado que Lipuntahuaca. De
hecho, el camino de tierra que lleva a ésta comunidad no tiene muchos años de construida. Por
lo general el de las últimas comunidades en recibir apoyo de ayuntamiento municipal. Otras de
las razones por las que se eligió la comunidad de Putlunichuchut es porque el Juez Indígena es
originario de ésta y por tanto nos podría dar pauta para entender de qué forma el Juzgado
Indígena es condicionante de la reproducción de la costumbre jurídica.
Las autoridades comunitarias de Putlunichuchut son el Juez de Paz, el comité de la
Iglesia, el comité de agua, el comité de primaria, el comité de secundaria, comité de preescolar,
comité del alberge, el comité de drenaje y comité de obras públicas. Los comités auxilian y
colaboran con el Juez de Paz cuando los conflictos se enmarcan dentro del ámbito que les
compete. Muchos de los que son autoridades recuerdan a ver empezado como mayules (policía
comunitaria), figura que actualmente ya no existe. En comparación con el Juez de Paz de
Lipuntahuaca, el de Putlunichuchut fue impuesto por la presidencia a pesar de que la comunidad
ya tenía electo por asamblea a otro candidato.
Al igual que Lipuntahuaca, el Juez de Paz de esta comunidad carece de un edificio o un
espacio en donde recibir a la gente. Esto es uno de los puntos que al parecer de las autoridades
entrevistadas es un gran obstáculo en la administración de justicia.
Las problemáticas más recurrentes en la comunidad son las de agresión física (peleas y
golpes) debido a altos grados de intoxicación. Estos casos por lo general se remiten a la Agencia
Subalterna de Ministerio Público. Pero hay muchos tipos de problemas como son los de terrenos,
de linderos y problemas familiares.
86
La resolución de conflictos se lleva acabo en la casa del Juez de Paz en donde acuden las
partes para resolver los casos. El procedimiento para la resolución de conflicto es platicar con la
parte ofendida, posteriormente se manda a citar a las partes involucradas y se platica con ellos.
Una vez que se llega a un acuerdo se levanta el acta. Se canaliza al Juzgado Menor sólo si no se
llega a un acuerdo o si se repite el incidente. No sé permite que la falta sea cometida dos veces.
Cabe señalar que sí llegan problemas directamente al Juzgado Municipal sin haber pasado
por el Juez de Paz se mandan de vuelta para la comunidad. El Juez de Paz entonces tiene que
hacerse cargo de catalogar el tipo de conflicto. Una vez que se cataloga, se canaliza a la
autoridad correspondiente. Es decir, se recurre al código.
La reconstrucción del caso de disputa que el ex Juez de Paz de Putlunichuchut comenta
refleja las formas de resolución de conflicto y su relación con las autoridades municipales:
“Caso de dos personas que fueron a buscar al Juez a su casa para que le resolviera rápido su caso. Consiste en un problema de terreno porque los terrenos estaban muy cerquita y los animalitos del vecino se pasaban al terreno del vecino. Ahí comenzó el problema y lo vinieron a buscar pero él los mando con le agente pero el agente los mando de regreso con el Juez de Paz. Entonces él se tuvo que hacer caso y resolver el problema. Estuvo yendo y pues decidieron tirar el árbol que era por donde se brincaban los animales porque ahí era donde descasaban los animalitos. Tiraron los alambres por donde se pasaban los animales y delimitaron bien” 80
Es importante resaltar que a pesar de que el Ayuntamiento parece estar ejerciendo presión
para que los Jueces de Paz resuelvan los conflictos los Jueces de Paz prefieren canalizar los
asuntos directamente a las autoridades del municipio. Los Jueces comentan que “es difícil ser
Juez debido a que a veces los que se están peleando lo involucran a uno”. (Plática con el Juez de
Paz de Putlunichuchut, Huehuetla 2007).
b. Cargos comunitarios y tradicionales asociados con los sistemas
normativos 80 Traducción de Miguel García de la entrevista al ex Juez de Paz de Putlunichuchut, Bonifacio Sánchez Francisco, julio 2007. Huehuetla, julio 2007.
87
Tradicionalmente los Jueces de Paz son electos por la comunidad mediante votaciones. El
procedimiento es el siguiente. Primero, se proponen tres candidatos. El que gana la mayoría de
votos queda electo como Juez de Paz. Los candidatos electos para autoridades comunitarias son
personas que han tenido cargos comunitarios así como religiosos. Por ejemplo, el ex Juez de Paz
comenzó a servir a la comunidad desde los 14 años. Fue Mayul (policía comunitario) de la
Presidencia Municipal, semanero, Fiscal de la parroquia de Huehuetla, Fiscal y tesorero de la
capilla de la comunidad y seccionado de la política. Actualmente tiene cargo en el albergue. Los
cargos que ocupó el ex Juez de Paz ejemplifica las características que se busca en una autoridad
y a su vez el prestigió y poder que adquieren bajo esta lógica de cargos.
c. Reflexiones generales sobre la reproducción y debilitamiento de los
cargos comunitarios en Lipuntahuaca y Putlunichuchut
La iglesia de Huehuetla ha jugado un papel sumamente importante en la revitalización de
la identidad totonaca y de sus formas tradicionales de organización en particular con relación a
los sistemas de cargos.
El Consejo de Ancianos se rearticula en los 80’s a través de la iglesia entonces inscrita
dentro de la Teología de la Liberación. La rearticulación de este cuerpo político ‘tradicional’, por
lo que comentan para esas fechas ya era básicamente inexistente, se da en el ámbito religioso por
tanto no tienen una incidencia en la política formal del Ayuntamiento. Sin embargo, su
incidencia no ha sido sólo en el ámbito de la organización del sistema de cargos religioso, siendo
estos el cargo colectivo más importante. Este cuerpo participa en múltiples actividades
comunitarias como por ejemplo, las tareas de organización religiosa como las mayordomías.
Además, también participan en reuniones colectivas como asambleas de distinta índole en donde
se hacen cargo de revitalizar la memoria colectiva del pueblo Totonaco, en talleres de derechos
indígenas en donde participan rememorando antiguas formas de organización, así como
cuestionando otras y en las asambleas del Consejo del Pueblo. La palabra de los ancianos que
conforman el Consejo son reconocidos por su servicio a la comunidad.
88
Cabe destacar que el Consejo de Ancianos emerge a la par de la Asamblea del Pueblo y
de las Comunidades Eclesiales de Base. Estás tres instituciones renovaron prácticas comunitarias
como la toma de decisiones colectivas como la asamblea y revitalizaron el sistema de cargos.
Posteriormente, estas instituciones formarían parte de la estructura organizativa de la OIT
fungiendo como vértebra en las reivindicaciones del pueblo totonaca por un gobierno indígena.
Con respecto a las asambleas comunitarias, el gobierno indígena (1989-1998) logró crear
una dinámica colectiva que revitalizó las prácticas de la asamblea mediante el reconocimiento de
las comunidades como parte del gobierno indígena. Además, a través de los distintos programas
que puso en marcha el gobierno indígena como el de electrificación, de agua potable, de líneas
de teléfono, entre otros, se rearticularon las identidades comunitarias debido a el trabajo
colectivo que estos programas implicaron. Hay un amplio registro fotográfico que habla de la
fuerza de trabajo que se necesitó para poner los postes de luz en las comunidades, la cual se
logró mediante la organización colectiva de las comunidades.
Sin embargo, la entrada en las comunidades de los distintos partidos políticos incluyendo
al PRD así como de los distintos programas de gobierno como el Pronasol y Oportunidades ha
generado nuevas dinámicas al interior de las comunidades. Hoy en día las asambleas
comunitarias son raras o sólo se realizan en situaciones de emergencia a pesar de la fuerte
revitalización durante los nueve años de gobierno indígena y más bien, son las asambleas por
grupos de interés como los partidos, o los programas las que tienen asistencia. Esto no implica
que la asamblea como parte de las dinámicas tradicionales de toma de decisión comunitaria no
exista, ya que la lógica detrás de las asambleas por grupo de interés es la misma.
Así pues a pesar de que como hemos visto en los casos descritos estas instituciones de
gobierno indígena han ido perdiendo vigencia, la iglesia ha promovido y facilitado su reinserción
dentro de las estructuras comunitarias poniendo especial énfasis en la lógica de servicio. Por
ejemplo: la mano vuelta y la faena.
89
Limitaciones en cuanto al ejercicio de la justicia comunitaria y una participación en los
cargos comunitarios
Una problemática que señalan las autoridades religiosas de Lipuntahuaca con respecto al
trabajo de los Jueces de Paz es que sus resoluciones están sujetas a su filiación partidista. En el
caso de disputa de la comunidad de Lipuntahuaca que se desarrolla en la primera parte de este
trabajo, el fiscal cuenta como “no pudieron (acudir con el Juez de Paz) son de diferente partido
y no se puede trabajar con ellos” (Fiscal mayor de Lipuntahuaca, julio 2007). Esta separación de
autoridades y las formas en que administran la justicia están ligadas a los procesos de división
partidista de las comunidades totonacas.
Esta lógica partidista que impregna las dinámicas y las elecciones comunitarias tiene
como resultado que estas autoridades por un lado, no tengan ni la preparación, ni la experiencia
necesaria para resolver los conflictos internos. También al ser electos sin un respaldo
comunitario los compromisos adquiridos no son con las comunidades Totonacas sino con la
autoridad municipal que los designó. Ambos factores generan una ruptura al interior de las
comunidades con respecto al sistema de normas y valores de servicio, así como con las formas
de organización que se desprenden de éstas como es el caso del sistema de cargos. Por otro lado,
los Jueces de Paz de Putlunichuchut traen al debate otro punto de vista con relación no sólo a la
administración de la justicia sino con respecto a la tradición del ‘servicio’ (las faenas y el tequio)
dentro de las comunidades. Para ellos estás tradiciones fueron usadas para explotar a las
comunidades: “Los habitantes de las comunidades eran obligados a trabajar para el municipio
gratuitamente”81. Se pueden diferenciar dos posturas, quienes ven en las formas de organización
tradicional la única manera de mantener unida a la comunidad. Este discurso y práctica es
adoptado principalmente por las organizaciones políticas indígenas y la iglesia. El mediador y el
Juez Indígena comentan al respecto de la desaparición de las faenas y el servicio:
Así nos organizábamos y aparte había los comisionados…comisionados de
presidencia, de la iglesia. Hoy ya no es igual. Porque se destruyo porque la primera vez que entró el Víctor Rojas dijo que ya no es necesario hacer faena ahora se les va a pagar por su trabajo. Entonces ahí es como la gente se desviaron.
81 Traducción de Miguel García de la entrevista al ex Juez de Paz de Putlunichuchut, Bonifacio Sánchez Francisco, julio 2007.
90
Aparte las políticas, ya hay muchos partidos. Ya la gente no sabe donde va a trabajar, ya están divididos. Ya no hay comisionados como por ejemplo presidente de mejoramiento, ya no hay cuadrillas, ni topil, ni policías que también le daban nombramiento para servir a su comunidad. Pero ahorita ya no aparece. A parte cuando elegían a su Juez ellos (la comunidad) sabían como elegían a un Juez. Porque elegir a un Juez de Paz depende de quien ha hecho varios servicios. La gente sabía quien puede dirigir a la comunidad. Ahora ya se impone al Juez porque es su amigo, porque es su compañero. Así una persona que le gusta cargos entonces va la presidencia y le dice al presidente que yo te apoye y ahora me das un cargo.82
Respecto a la otra postura, no todos los totonacas de Huehuetla perciben el servicio y los
cargos comunitarios como formas de organización al servicio de la comunidad. Por el contrario,
perciben que ya se ha trabajado mucho gratuitamente y que la faena y el servicio es una carga
extra de trabajo que no trae gran beneficio. El ex Juez de Paz de Putlunichuchut comenta sobre
este aspecto:
Ha cambiado la forma de trabajar hace como 30 años los abuelitos estaban más dados a los servicios. Pero eran obligados porque sino los multaban. Lo tenían que hacer. La gente está acostumbrada a que se la paga. Ya hay mucha gente que estudio y que no se deja y pide que se la haga justicia y difícilmente les pueden obligar a que hagan el servicio. Quienes los multaban eran los presidentes que se mantenían allá en la cabecera. Ya hoy los cargos no son tan obligatorios ahora van los que quieren. Ya no van a las faenas. Ahora el trabajo ya es por paga.83
Estas reflexiones por parte de estas autoridades comunitarias y municipales son
provocadoras particularmente con respecto al debate sobre si los cargos comunitarios
corresponden a una lógica de cohesión al interior de las comunidades o sí más bien representan
una forma de trabajo gratuita para el Estado.
E.- La experiencia de los Juzgados Indígenas como un condicionante de la
reproducción de los sistemas normativos
82 Entrevista colectiva con Juez Indígena Manuel Aquino y mediador José de Gaona Gaona. Huehuetla, Julio 2007. 83 Traducción de Miguel García de la entrevista al ex Juez de Paz de Putlunichuchut, Bonifacio Sánchez Francisco, julio 2007.
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Los Juzgados indígenas se instituyen como parte de las políticas de reconocimientos de la
diversidad cultural, las cuales con base en el artículo segundo constitucional, supusieron el
reconocimiento de los sistemas normativos, tal y como se sostiene en el Acuerdo de Pleno que
creó a los Juzgados Indígenas. En esta dirección una cuestión que salta a la mesa, es la de si se
trata de justicia indígena o de justicia para los indígenas, ya que dichos reconocimientos no
tomaron en cuenta las practicas vigentes de resolución de conflictos, ni a las autoridades
indígenas tradicionales, ni los procesos de organización y reflexión con respecto a la creación de
una jurisdicción indígena propia.
De acuerdo con el Código de Procedimientos Civiles, los procedimientos de justicia
indígenas parecen quedar enfrascados en la práctica de la mediación, tal y como la estipula el
Centro Estatal de Mediación, quienes además se han encargado de impartir cursos de
capacitación a los Jueces Indígenas de ambos Juzgados sobre como proceder en la resolución de
conflictos, pasando en mucho por alto los procedimientos tradicionales.
En Cuetzalan y en Huehuetla, no queda claro si los mediadores fueron nombrados debido
a su trayectoria dentro de las comunidades o porque previamente habían sido electos como
suplentes como en el caso de Cuetzalan, o como en el caso de Huehuetla donde el actual
mediador fue el segundo candidato propuesto por las comunidades Totonacas o simplemente,
porque ya tenían un vínculo con el Juzgado Indígena.
Desde esta perspectiva, pareciera que los Juzgados indígenas más que permitir la
reproducción de los sistemas normativos, estarían actuando en contra de ellos. No obstante,
como se ha venido mostrando a lo largo del texto, ambos Juzgados han formado parte de un
proceso de apropiación por parte de las organizaciones locales, quienes juntos con autoridades
tradicionales, se han preocupado por darle un sentido diferente a estos Juzgados. Esta
preocupación ha llevado a que actualmente los Juzgados Indígenas presenten una opción de
resolución de conflictos cercana a las lógicas culturales y a las necesidades de la población nahua
y totonaca.
92
En este sentido lo que interesa ver es de qué forma los Juzgados Indígenas han sido un
condicionante en la reproducción de los sistemas normativos. Lo anterior podría analizarse en
dos niveles. Uno sería el comunitario, que es en donde tradicionalmente se ha delimitado la
justicia indígena; y el otro el municipal, como el nuevo nivel al que se le reconoció jurisdicción a
la justicia indígena, a partir de la instalación de los Juzgados Indígenas.
Respecto al nivel comunitario, el Juzgado Indígena de Cuetzalan se ha preocupado por
legitimarse entre la población indígena, con el antecedente de que su instalación no los tomó en
cuenta, cuando una característica en los sistemas normativos es la participación de la
colectividad. Para esto ha organizado diversas actividades, como foros, en los que han
participado las autoridades tradicionales. Entre los objetivos de estos foros esta el de darse a
conocer, y de manera relevante, y acorde con lo que interesa a este estudio, se han preocupado
por mostrar de que manera están llevando a cabo su trabajo, esto es, con base en la costumbre.
Tal situación ha provocado que los participantes reflexionen y discutan respecto al derecho
indígena y el derecho del estado, valorando y readecuando la costumbre a las nuevas
condiciones.
Aun cuando sería el objetivo primordial, el Juzgado no llega a ser un importante
condicionante en la reproducción de los sistemas normativos a nivel comunitario, pues como se
pudo observar en campo, es poca la relación que hasta ahora ha logrado consolidar con las
autoridades tradicionales y la población local. No obstante lo que realmente resulta de interés, es
que este tema sea una preocupación al interior del Consejo y de los Jueces Indígenas.
Respecto con las comunidades estudiadas: San Miguel Tzinacapan y Xiloxochico, se
observó que la primera, la cual se caracteriza por estar más cerca de la cabecera municipal, su
relación con el Juzgado Indígena es de mayor intensidad que la segunda, cuya distancia es
mayor. A demás de la distancia se puedo observar la existencia de otros factores que inciden en
la relación que se da entre estas comunidades con el Juzgado Indígena y con la reproducción de
los sistemas normativos.
93
Tzinacapan por su parte se distinguió por tener una mayor conciencia jurídica, lo cual se
pudo advertir a partir del número de casos que se resuelven al interior con el Juez de Paz, así
como por los que llegan al Juzgado Indígena, de 6 a 8 a la semana con el primero y 12 casos en
un año en el Juzgado Indígena. En Xiloxochico por su parte, se encontró que el Juez de Paz
atiende entre dos y tres asuntos al mes y sólo dos llegaron al Juzgado Indígena. Si bien estas
cifras muestran la intensidad de la relación entre el Juez de Paz y el Juzgado Indígena con la
población local, siendo mayor en la primera comunidad, no obstante en ambos casos se observó
una fuerte relación entre la vida cotidiana de la comunidad con los ámbitos que competen a los
sistemas normativos. En Tzinacapan esta relación como se advierte, se basa en el número de
casos que llegan, mientras que en Xiloxochico se puedo ver que se basa en la participación de la
localidad en la elección de autoridades, la cual se hace por medio de asamblea, a diferenciad de
Tzinacapan donde la hace el Cabildo.
Las dos comunidades muestran dos formas distintas de relación entre los ámbitos que
competen a los sistemas normativos con la vida cotidiana, sin embargo su relación con el
Juzgado Indígena en la cabecera municipal vario de una que mantiene una fuerte relación, vista
en el numero de casos que atiende además de ser la localidad de donde provienen lo Jueces
Indígenas, que es Tzinacapan. Y Xiloxochico cuya relación con el Juzgado Indígena resulto ser
exigua. Sin embargo esta cuestión es una preocupación que el Juzgado Indígena esta buscando
resolver.
Respecto al nivel municipal, la conformación del Consejo responde mucho a esta
preocupación, ya que si bien difícilmente podría participar la población de todas las localidades
en la elección del Juez, por ejemplo, el Consejo funge como representante de cada una de las
localidades de los que tiene miembros. Dicha situación, si bien busca reproducir lógicas
culturales en este nuevo nivel municipal, resulta relevante la manera en como han buscado
adecuarlas, teniendo siempre como base las experiencia de ex autoridades, pero también de
discursos más amplios como el de derechos humanos. En este sentido, el Juzgado Indígena de
Cuetzalan parece estar jugando un papel significativo en cuanto a no permitir que este nuevo
espacio del Poder Judicial del estado asimile el derecho indígena al derecho oficial, insistiendo
constantemente en el uso de la costumbre como procedimiento de atención.
94
Si bien estos esfuerzos por parte del Juzgado Indígena de Cuetzalan, representan un
avance relevante en cuanto a su interés por mantener la costumbre indígena de resolución de
conflictos, su impacto no ha sido el de mayor alcance, pues carecen de muchos de los medios
para poder hacerlo más extensivo. Se trata de un trabajo de hormiga que ha puesto cada vez
sobre más mesas, el tema de la justicia indígena, en contraposición a una simple justicia para
indígenas.
En el caso de Huehuetla, encontramos una distinción importante con respecto al caso de
Cuetzalan. En las dos comunidades que se estudiaron, los Jueces de Paz han perdido legitimidad
debido a que éstos ya no son designados por la comunidad sino por el Ayuntamiento quien no
toma en cuenta el servicio como una característica fundamental. Como resultado de estas
prácticas los Jueces de Paz son percibidos por los habitantes de la comunidad como autoridades
que no tienen ni la experiencia ni la legitimidad para resolver los conflictos internos. Los Jueces
de Paz en este contexto prefieren canalizar todos los conflictos directamente al Juzgado Menor.
El promedio de casos que los Jueces de Paz atienden es de 1 a 2 por semana.
Respecto a la práctica jurídica de los Jueces de Paz en ambos municipios observamos una
inclinación al uso de la costumbre jurídica comunitaria que se centra en la conciliación. Y sobre
su relación con el Juzgado Indígena también en ambos casos advertimos que no es considerado
como una instancia de justicia.
Así pues vemos como una de las problemáticas que enfrentan y que condiciona la
reproducción de los sistemas normativos al interior de las comunidades, es la completa
desvinculación del Juzgado Indígena con los Jueces de Paz, debido a las actuales formas de
organización del gobierno municipal. El Juzgado Indígena se ha visto aislado y sin acceso a los
recursos (humanos y económicos) del gobierno municipal por lo cual ha buscado fortalecer sus
vínculos con la comunidad mediante otros ámbitos como son los que provee la organización
eclesial. Cabe destacar la relación de la Iglesia con las instituciones de gobierno indígena
incluyendo la figura del Juez, la que históricamente ha estado vinculada mediante el sistema de
cargos. Está situación refleja que efectivamente el Juzgado Indígena, a pesar de las limitaciones
impuestas por el gobierno municipal y la economía política de la región, es un agente
95
reproductor y creador de una justicia indígena acorde con las lógicas culturales de las
comunidades totonacas.
Con respecto a la relación de las comunidades estudiadas Lipuntahuaca y Putlunichuchut
y su relación con el Juzgado Indígena, de acuerdo a los casos de disputa recolectados en ambas
se pudieron observar ciertas dinámicas diferenciadas con respecto a la relación de éstas con el
Juzgado y la forma que el Juzgado promueve en ambas comunidades las reproducción de
prácticas comunitarias tradicionales. No se observó que la distancia sea un factor que determine
que la gente asista al Juzgado Indígena, totonacas de ambas comunidades acuden a esta instancia
por igual. De igual manera a partir del seguimiento del caso de disputa de Lipuntahuaca el cual
tuvo un carácter comunitario e involucró a las autoridades religiosas y políticas más importantes
de la comunidad, se podría afirmar que en Lipuntahuaca tal vez por su cercanía con la cabecera,
su historia de movilización política y un mayor acceso a recursos (debido a el derrame
económico que ha implicado la Universidad Intercultural) tuviera una mayor revitalización con
respecto a los sistemas normativos. Sin embargo, la información es poca y se necesitaría de un
estudio de mayor profundidad para entender las variables que entran en juego en la reproducción
o debilitación de los sistemas normativos.
Así pues, la posibilidad de que el Juzgado Indígena sea un espacio que permita y
fortalezca los sistemas normativos de las comunidades es resultado del proceso organizativo de
las comunidades. Es decir, la experiencia que vivieron las comunidades de gobierno indígena por
nueve años permitió que hubiera un proceso importante de reivindicación de la identidad como
pueblo totonaco como consecuencia, fortaleciendo así los sistemas normativos a nivel
comunitario. La inclusión del Consejo de Ancianos, la puesta en marcha de asambleas
comunitarias y de la Asamblea General del Pueblo efectivamente han sido instituciones y
órganos comunitarios que, aunque ya no hay un gobierno indígena per se, existen remanentes de
éstos órganos y quienes por lo general se refieren al Juzgado Indígena como una alta autoridad.
De estás problemáticas se deriva una reflexión general importante en cuanto a las
limitantes del reconocimiento de los sistemas normativos indígenas en una nación donde
históricamente se han negado las prácticas culturales de los pueblos indios. En el ámbito jurídico
esto es muy perceptible ya que inclusive al interior de las comunidades la ley (estatal) tiene más
96
legitimidad que la costumbre jurídica. Así pues para un efectivo fortalecimiento de los sistemas
normativos al interior de las comunidades, implicaría un fuerte trabajo con las autoridades
mestizas del municipio ya que son poderosos actores y los primeros en descalificar las prácticas
normativas indígenas.
97
Capítulo III
El Juzgado Indígena y sus relaciones con las instancias
del Estado
A.- Problemática de la administración de justicia y relaciones entre las diversas
instancias judiciales. El caso de Cuetzalan.
Para dar cuenta de la relación entre el Juzgado Indígena con las demás instancias del
estado, se realizaron entrevistas a las autoridades municipales de Cuetzalan y a los jueces del
Juzgado Indígena con el fin de conocer su relación en ambas direcciones.
Las autoridades municipales entrevistadas fueron el Juez Menor del municipio, el Agente
subalterno del Ministerio Público y el Secretario General del Ayuntamiento. Las preguntas
básicamente buscaron dar cuenta respecto al conocimiento qué de la reforma a la ley Orgánica, y
de la reforma al Código de Procedimientos Civiles tienen, en cuanto al reconocimiento de la
justicia indígena, sus competencias y facultades. Las entrevistas también buscaron indagar si
estas autoridades conocen los procedimientos de atención del Juzgado Indígena, qué ventajas y
desventajas ven en la creación de este Juzgado y el tipo de colaboración que existe entre ellas.
Relación del Juez Menor del Municipio con el Juzgado Indígena
El Juez Menor del municipio de Cuetzalan, el Lic. Armando Pérez originario de
Zacapoaxtla, dijo en la entrevista que si sabe que hubo una reforma a la Ley Orgánica, pero no la
ha revisado. Respecto al Código de Procedimientos Civiles, sólo está enterada que las justicia
indígena se le reconoció como un medio alternativo, pero tampoco lo ha revisado. Sobre las
competencias y facultades, dijo que prácticamente median de acuerdo con los usos y costumbres.
En cuanto a las ventajas, el Lic. Armando refirió el uso de la lengua indígena y que la
solución la buscan de acuerdo a sus costumbres, también el hecho de que los jueces indígenas
viven la misma situación que la población nahua. Sobre las desventajas, estas tienen que ver con
desconocimiento que tienen de la ley, ya que no todos los asuntos se pueden ventilar por usos y
98
costumbre. Respecto a la colaboración, existe poca y esta ha sido más bien desde el Juzgado
Indígena hacía el Juzgado Menor, algunos casos se han preguntado vía telefónica sobre si pueden
atenderlos.
Relación del Ministerio Público con el Juzgado Indígena
El Lic. Carlos Miguel Soto Sánchez Agente Subalterno del Ministerio Público de
Cuetzalan, refirió lo siguiente:
“La reforma a la Ley Orgánica que reconoce al Juzgado Indígena, es buena la situación pero había que darle un poquito más de fundamento, porque de hecho en el caso que concierne a esta situación hay algunas cosas que están un poco contradictorias, (…) vemos que también tiene conocimiento de la reforma del Código de Procedimiento Civiles, pero eso es mas relativo a cuestiones de deslindes, que tienen problemas con algún predio, pero por lo menos hay casos que han sucedido que llegan aquí personas y están otorgando custodias y eso no esta obviamente dentro de sus leyes, de su reglamento interno conforme al Código, a las atribuciones que pueden tener. Por eso aquí dice conocimiento de las facultades y competencias del Juzgado está eso, que ellos obviamente no trabajan en base a sus atribuciones sino hacen más de lo que realmente les corresponde. El procedimiento también hay que checarlo porque no manifiestan un caso que a veces ya se tomara por cosa juzgada, y que entendemos por cosa juzgada: algo que ya no permite ningún procedimiento más que la sentencia, no hay apelación, no hay amparo. Luego en otra fracción nos dice que en dado caso de inconformidad se mandara con el Juez de primera instancia, en este caso el Juez de Distrito para que el lo revise; entonces si es cosa juzgada para que se remite al Juez del Distrito, no?
Ventajas y desventajas de la creación de los Juzgados Indígenas: una ventaje es que ya tenían los derechos, al existir este Juzgado hay una situación más de proximidad en cuanto a la gente indígena porque siente que ya se le esta atendiendo, que ya se le está escuchando y como nosotros no hablamos su lengua pues obviamente ellos sienten esa diferencia y con el Juzgado ya no, es muy bueno para ellos siempre y cuando respeten los limites de lo que tienen permitido. La colaboración con nosotros, a veces nos han hablado por teléfono y se han comunicado personalmente conmigo y me dicen sabes que tenemos este asunto ¿cómo le hacemos?, entonces es cuestión de solo decirles a donde tienen que mandarlo; si es un asunto penal lo remiten con nosotros, si es un asunto familiar lo llevan con el defensor social.
(sobre la dinámica de resolución de conflictos en el Juzgado Indígena) Si, de hecho obviamente era de carácter extra judicial, así se le conoce a la
mediación: se llama a ambas partes para que lleguen a un acuerdo y a un convenio. Vuelvo a comentar, están un poco fuera de sus atribuciones porque yo tuve que jalar algunos casos que querían resolver ellos ya más de materia familiar y eso no les corresponde. Pero si es una labor porque es más entendido para ellos porque les hablan en
99
la lengua náhuatl y es más fluido para ellos y es muy interesante el procedimiento, solo hay que adecuarlo un poco más.” 84
En el testimonio de ambas autoridades se advierte un desconocimiento respecto a lo
reconocido jurídicamente en cuanto a justicia indígena, a pesar de encontrarse en un municipio
en el que más del 70% de la población es indígena. Lo anterior no hace más que mostrar el tipo
de relación que históricamente se ha mantenido entre indígenas y mestizos, caracterizada por la
discriminación y el completo desinterés de sus procesos. Respecto a las ventajas y desventajas,
las primeras se redujeron a cuestiones de corte habitual como el uso de la lengua materna,
mostrando una total indiferencia en cuanto a conocer el derecho indígena.
Las desventajas para ambos licenciados se centraron en los casos que si y los que no
puede atender el Juzgado Indígena. Sobre el procedimiento de atención, el Agente subalterno del
Ministerio Público habló sobre si es cosa juzgada o no, y si lo es, por qué necesita que lo revise
otro Juez, en este sentido, más bien mostró su desconocimiento por el procedimiento, ya que en
realidad se tarta de conciliaciones y no de cosas juzgadas como en el derecho estatal. Finalmente
la colaboración la concibieron como las consultas que el Juez Indígena les ha hecho, más no
como un trabajo conjunto en cuanto atender los conflictos.
Relación de la presidencia municipal con el Juzgado Indígena
Para conocer la relación entre la presidencia municipal y el Juzgado Indígena, se
entrevistó al Secretario General del Ayuntamiento, quien dijo que la única relación que hay entre
ellos es por el pago de los salarios de los jueces y la secretaria. Que la administración pasada
entregó la lista de pago de salarios en la que aparece el personal del Juzgado Indígena.
Relación del Juzgado Indígena con las demás autoridades municipales
Por parte del Juzgado Indígena, don Hermilo Juez suplente y mediador refirió lo
siguiente:
84 Fragmento de entrevista grabada a Carlos Miguel Soto Sánchez, Agente Subalterno del Ministerio Público de Cuetzalan. Julio 2007
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“Hermilo: Hasta ahorita el Juez del municipio ni se mete con nosotros ni nosotros con él, ya ha habido casos de madres solteras, de deslinde de terrenos y el recomienda acá el Juzgado Indígena.
Pregunta: ¿Y ustedes le han pasado casos a él? Hermilo: También cuando va el tercer citatorio, cuarto citatorio y no lo obedecen,
entonces ya lo pasamos ahí, como allá hay policías pues que hagan alguna presentación por medio de la fuerza.
Pregunta: ¿Y la relación del Juzgado Indígena con el Agente Subalterno del Ministerio Público?
Hermilo: Pues lo mismo, actualmente tenemos una relación buena, hay casos que de allá los pasan para acá y de acá los pasamos para allá.
Pregunta: ¿Y los policías entregan citatorios de aquí del Juzgado Indígena o no? Hermilo: No, no quieren dicen que están muy cortos de personal, que ya no tienen
más personas, entonces anteriormente si, había mas personas pero ahora ya no quieren. Pregunta: ¿Y de la relación del Juzgado Indígena con el Ayuntamiento Municipal? Hermilo: Amo, nada. Pregunta: ¿Los estuvo apoyando hace unos meses? Hermilo: Si en cuestión de los Consejeros y otras cosas pero solamente lo que
hubo convenio anteriormente con el otro presidente municipal, de que el Municipio le iba a ayudar al Juzgado a que la gratificación de los Jueces y el mediador.
Pregunta: ¿Y con esta administración? Hermilo: Siguió con la misma gratificación de la anterior, una gratificación
pequeña no incremento.” 85 El testimonio de don Hermilo da cuenta de la nula relación entre autoridades municipales
mestizas con los Jueces Indígenas, pero tampoco se trata de una cuestión de confrontación u
obstaculización en el trabajo. En realidad simplemente muestra una completa indiferencia en
ambas direcciones, finalmente cada una funciona desde sus propios ámbitos y lógicas. No
obstante, existe una intensa interacción entre la ley y la costumbre en la práctica jurídica de estos
espacios, así, se ve por un lado en la Agencia Subalterna del Ministerio Público o en el Juzgado
Menor la recurrencia a ventilar asuntos de manera oral a través del diálogo y la conciliación. Y
por otro lado los Jueces Indígenas recurren a términos pertenecientes al derecho estatal en sus
argumentos, como pensión de alimentos, reconocimiento de la paternidad, etc.
Lo anterior no hace más que mostrar la existencia de un pluralismo jurídico en la región,
en el que los sistemas jurídicos se van construyendo mutuamente bajo relaciones de poder
desigual. Esta situación en todo caso termina planteando la gran interrogante del presente
85 Fragmento de entrevista grabada a Hermilo Diego Mendoza, Juez suplente y mediador del Juzgado Indígena de Cuetzalan. Julio 2007
101
estudio, ¿qué tanto el reconocimiento de la justicia indígena por el estado posibilita o no la
reproducción de los sistemas normativos en la región de Cuetzalan?
Relación entre el Juzgado Indígena y el Tribunal Superior de Justicia
A diferencia de las relaciones del Juzgado con el municipio, con el Tribunal Superior
existe una relación bastante estrecha. El Tribunal por su parte parece estar muy al pendiente de lo
que sucede en el Juzgado Indígena, mantienen comunicación vía telefónica de manera frecuente;
ha diferencia de Huehuetla, las instalaciones reciben mantenimiento de manera periódica y el
equipo de computo fue recientemente renovado, proporcionándoles además un fax.
Cabe resaltar que el Juzgado Indígena ha sido motivo de diversas visitas por parte de
funcionarios, magistrados y académicos, estas visitas organizadas por el Tribunal, tienen como
objetivo mostrar a los invitados la justicia indígena que el estado instituyó. Llama la atención que
un requisito en la organización de estas visitas, es que los Jueces y la secretaria lleven el traje
tradicional completo, y elaboren collares de flores de recibimiento. Esto indica el carácter
probablemente experimental de lo realizado y nos lleva a sugerir la revisión y profundización de
dicha experiencia interesante de institucionalización de justicia indígena.
102
B.- Problemática de la administración de justicia y relaciones entre las diversas
instancias judiciales. El caso de Huehuetla
Los Juzgados indígenas de Cuetzalan y Huehuetla son instancias de procuración y
administración de justicia indígenas dependientes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Puebla que se insertan dentro de la organización política municipal. No obstante, en el caso de
Huehuetla debido a que el Juzgado es negociado y entregado al Consejo de Ancianos y éste a su
vez está directamente ligado a la iglesia y la OIT, el papel del gobierno municipal en este
proceso ha sido estrictamente administrativo. El municipio paga la renta del inmueble y otorga
una “compensación”86 quincenal de $4, 900.00 al personal del Juzgado Indígena por sus
servicios. La compensación es dividida entre el Juez, el mediador, y los dos secretarios.
En el municipio de Huehuetla se encuentran funcionando como instancias de procuración
de justicia el Juzgado menor de lo civil y el Juzgado Indígena por parte de la rama judicial y la
agencia subalterna del Ministerio Público y la agencia del Ministerio Público por parte del
ejecutivo. Además, se encuentran asentados en el municipio una unidad de la policía judicial y
de la policía estatal.
La relación entre el Juzgado y estás instancias de justicia es completamente nula en el
sentido de que no hay ningún tipo de acercamiento o colaboración entre éstas y el Juzgado.
Relación del Juzgado Indígena con el Juez Menor Municipal
El Juzgado se inaugura bajo un cabildo municipal (2002-2004) que busca reestablecer
relaciones con la OIT después de que la previa administración se caracterizó por privilegiar a los
mestizos de la cabecera municipal y en donde se presentan la mayor denuncia por parte de las
comunidades Totonacas contra los derechos humanos. Así pues, el presidente municipal bajo una
política de apertura logra promover una relación y tender puentes entre los jueces de paz y el
Juzgado Indígena. No obstante, está apertura dura poco.
86 Los funcionarios del Juzgado le llaman compensación ya que no lo consideran un salario. En primer lugar porque están ahí para cumplir un cargo, un servicio a la comunidad que tradicionalmente no es pagado. En segundo lugar porque lo que el municipio les otorga desde su perspectiva no puede ser considerado un salario por la insignificancia que representa este pago en relación al servicio que prestan.
103
Con el cambio de administración municipal ésta apertura se cierra y en cambio se
implementa una política fundamentada en afiliaciones y lealtades partidistas. Los jueces de paz y
el Juez menor de lo civil y lo penal de la municipalidad son elegidos por el presidente municipal
bajo ésta lógica de filiación partidista desplazando así las prácticas comunitarias de elección
fundamentadas en el servicio a la comunidad.
El Juez civil de lo menor y lo penal del municipio que inicia su cargo un año después de
que se abre el Juzgado narra como fue invitado por el presidente municipal a ejercer el cargo de
Juez menor a pesar de que él no tenía ninguna experiencia:
“Yo la verdad no sé de esto…pero como se mete uno ahí ayudar el presidente …pues el presidente pues ya me habían dicho (que le iban a ofrecer el puesto) yo no quise aceptar porque esto es un poquito problemoso y sí son muchos problemas ajenos…yo no sabía de esas cosas pero pues pregunto” (entrevista Juez Menor de lo civil de Huehuetla, julio 2007)
El Juez menor de lo civil tiene dos ‘asesores’ que le ayudan a atender los casos y
conflictos que se presentan: el secretario de origen totonaca quien lleva trabajando en el Juzgado
por varios trienios y conoce los requisitos y procedimientos que se establecen en los distintos
códigos (de resolución de conflictos, el protocolo de resolución) y el abogado del gobierno
municipal de origen mestizo quien asesora a varios funcionarios municipales. Ambos asesores
dominan la lengua totonaca por lo que en muchos casos fungen también como traductores ya que
el Juez no es hablante de ésta.
La relación del Juzgado menor de lo civil con el Juzgado es nula. Como se mencionó con
anterioridad el Juez municipal evita inmiscuirse en los casos que han pasado por el Juzgado
Indígena.
Las autoridades comunitarias designadas por el municipio como lo son los jueces de paz
y los regidores trabajan conjuntamente con el Juzgado menor y el agente subalterno del
Ministerio Público. Por tanto, los jueces de paz remiten los asuntos únicamente al Juzgado menor
del municipio o en dado caso a la agencia subalterna.
El Agente Subalterno depende de mi, Juez de Paz y todo se trabaja en coordinación (con el MP) si tienen alguna duda vienen con su servidor, se las aclaramos. [el Juzgado Indígena] hay algunas situaciones que quieren hacer que no están dentro de sus facultades y pues les aclaramos que no pueden hacer nada
104
de que la ley no le permite, como asesoría, vienen tienen la confianza, y ellos se evitan un problema con los de derechos humanos….No hay mucha relación entre los Jueces de Paz y el Juzgado [Indígena] , es un circulo muy cerrado dentro de usos y costumbres.87
El Ministerio Público
El Ministerio Público se instauró en 1996 en el municipio de Huehuetla para responder a
las demandas de procuración de justicia de la región. La relación entre el Ministerio Público y el
Juzgado Indígena es nula.
“No hay mucha relación porque la gente que tiene conocimiento y
confianza del Juzgado pues va al Indígena, pero yo te puedo hablar de gente que hace tres horas de camino y no va al Juzgado viene acá. Yo creo que hay más confianza en la agencia como autoridad que el Juzgado, hacen de un lado sus usos y costumbres y vienen a la agencia del MP” 88
El Ministerio Público habla de la alta conflictividad y deslegitimación del Juzgado
Indígena ante las autoridades municipales y en particular con los órganos estatales de
procuración de justicia quienes ven la aplicación de la costumbre como algo fuera y desasociado
de la “Ley” y los procedimientos legales que con llevan estos.
La relación del Ministerio Público con el Juzgado Indígena es altamente conflictiva
particularmente cuando es en relación a la tala de árboles.
La tala de árboles es una creciente problemática regional que tiene varias vertientes. Por
un lado, la que concierne la explotación y comercialización clandestina de maderas preciosas por
habitantes principalmente fuera de la región. Sin negar que también hay campesinos totonacos
que venden cedros a fuereños con el objeto de complementar su frágil economía pero éstos
representan una minoría. Por le otro, encontramos la explotación con fines domésticos de todo
tipo de árboles principalmente árboles viejos, enfermos y los que se usan cotidianamente por
parte de los campesinos totonacas.
87 Fragmentos de entrevista con el agente del Ministerio Público Arturo Martínez. Huehuetla, julio 2007. 88 Fragmentos de entrevista con el agente del Ministerio Público Arturo Martínez. Huehuetla, julio 2007.
105
La complejidad de está problemática radica en que la Policía Judicial persigue y multa a
todo campesino que se le encuentre haciendo uso de los recursos maderables. Las multas van
desde $500.00 pesos hasta $100,000.00 pesos o amenazas de privación de su libertad. Varios
casos han sido documentados por la OIT con respecto ha está problemática que aqueja a los
habitantes totonacos de este municipio Huehuetla.
Es en este contexto que el Juzgado Indígena y la comisión de justicia de la OIT han
intervenido asesorando y acompañando a los habitantes que son detenidos. Sin embargo, una de
las tareas centrales a las que se ha evocado es la de divulgar documentos informativos en donde
se explica la regulaciones del uso y aprovechamiento de los recursos maderables y no
maderables de la Semarnat.
Reproducción del texto de uno de los documentos informativos: Donde se manifiesta que ------------ predios cuentan con árboles
maderables y en consecuencia; este juzgado Indígena no puede otorgar permiso para tal y entendido, que el aprovechamiento de los recursos maderables para uso domestico no necesita de ningún tipo de permiso o autorización alguna por parte de ninguna autoridad, cuando los recursos materiales resultantes son tablas, cintas, vigas o alfardas, que generalmente son requeridos en la construcción o reparación de casas habitables. Esto en consideración de lo que estipula la SEMARNAT. Así mismo los solicitantes aprovecharán un árbol de cedro (puede ser otra madera varía dependiendo el caso) del cual los materiales resultantes serán tablas y que a partir de la fecha de expedición del presente, la vigencia será de solo diez días hábiles. De la misma forma se comprometen a sembrar 5 árboles de la misma especie en reposición de la unidad talada. Ésta es simplemente una maniobra preventiva con el objeto de que los habitantes de
Huehuetla y de los municipios colindantes se informen de qué recursos maderables tienen
derecho a usar. En la revisión de actas que se hizo se encontró que el Juzgado Indígena a lo largo
del 2007 entregó 50 documentos informativos.
Esta situación a generado tensiones y conflictos no sólo entre el Ministerio Público sino
también con la policía estatal. El Juzgado Indígena al asumir esta tarea desplaza a la policía
estatal quien se encargaba de informar y proveer permisos para el uso de los recursos
maderables.
106
Es importante recalcar que ninguna de las autoridades municipales, ni el agente del
Ministerio Público89 entrevistadas tiene conocimientos sobre como se constituyeron los Juzgados
Indígenas. Ni sobre las competencias y facultades que constitucionalmente se le atribuyeron. El
agente del Ministerio Público Arturo Martínez comenta sobre estás reformas a grandes rasgos
cuando se le pregunta si sabe a partir de qué reformas constitucionales surgen los Juzgados
Indígenas:
Pues con el ánimo de acercar la justicia a las comunidades más alejadas con el ánimo de que la gente no gaste tanto dinero, en aras de esto sacan 90el Juzgado Indígena para resolver una mayor cantidad de asuntos y con ese ánimo fueron creados
La percepción general de estas autoridades es que el Juzgado constantemente rebasa sus
facultades y de que no tiene conocimiento alguno sobre la Ley Estatal. El agente del Ministerio
Público a pesar de reconocer la importancia del reconocimiento de la justicia indígena duda de la
efectividad de esta:
“Pues la principal ventaja es que pueden arreglar sus problemas a través de sus usos y costumbres que es importante porque se evitan de venir acá con la justicia. El problema es que no hay reglas claras, cuando no hay reglas claras no funciona, no puedes aplicar la ley por analogía, no puedes aplicar el castigo, hay quejas al respecto, si no hay reglas claras no hay justicia, y la gente pues deja de creer en esa justicia porque no cumplen con las expectativas de encontrar justicia y pues vienen acá y nosotros tenemos que aplicar la ley, no importa si son indígenas o no. No hay reglas claras, no están delimitados sus alcances, sus funciones. Pero es un buen proyecto”. Es importante recalcar el peso que se le da por parte del Juzgado Indígena así
como del Ministerio Público a la codificación y reglamentación escrita de la costumbre jurídica indígena. Como se mencionó con anterioridad, esto es resultado de un proceso histórico en donde la “ley” es legitimada y reforzada mediante la codificación escrita, la “costumbre” en cambio es oral. Está problemática es algo que preocupa a ambas partes no obstante, las autoridades indígenas reconocen que codificar la costumbre jurídica de los pueblos sería sumamente problemático.
EL Juez Menor Municipal por su lado opina que
89 Los agentes del Ministerio Público asignados a Huehuetla no se quedan por mucho tiempo. Por lo general se comenta que no duran más de seis meses por lo que es difícil para el Juzgado Indígena y las organizaciones indígenas establecer una relación con ellos. 90 Fragmentos de entrevista con el agente del Ministerio Público Arturo Martínez. Huehuetla, julio 2007.
107
“… Yo lo que veo mal es que hacen contratos de compra venta o
constancias de posesión…para mi es peligroso…Yo veo más desventajas que
ventajas. No hacen bien la investigación, le dicen y le dicen y ellos (el Juzgado
Indígena) se creen todo.”91
Relación entre el Juzgado Indígena y el Tribunal Superior de Justicia
Por último, la relación del Juzgado Indígena de Huehuetla con el Tribunal de
Justicia del Estado es ambigua ya que por un lado ha respaldado y legitimado al Juzgado
Indígena frente a las autoridades municipales. Ha intentado mediar en los conflictos entre
las autoridades municipales y judiciales y el Juzgado Indígena favoreciendo siempre a
éste último. En lo que concierne la tala de árboles y las acusaciones del Ministerio
Público con respecto a que al tramitar los permisos de la Semarnat y posteriormente,
emitir los documentos informativos sobre los derechos de los totonacos sobre los recursos
maderables, el Juzgado está rebasando sus funciones el TSJ siempre ha resuelto a favor
del Juzgado. Cabe destacar que históricamente los totonacas siempre han negociado
directamente con las autoridades estatales debido a las actitudes racistas de las
autoridades municipales. Cuestiones como la educación, la vivienda y hasta los recursos
y programas que tienen que ver con la producción agrícola siempre han sido negociadas
directamente con el Estado y no con las autoridades municipales.
No obstante, en comparación con el Juzgado de Cuetzalan, el TSJ no ha hecho
una distribución de recursos equitativa ya en Huehuetla los recursos materiales con los
que se cuenta son menores a los de sus vecinos Nahuas.
Finalmente un hecho que llama la atención, es el que al interior del Tribunal no exista una
comisión de magistrados encargados de los Juzgados Indígenas. Quienes han estado a cargo de
los Juzgados han sido el director del Servicio Médico Legal y la directora del Centro Estatal de
Mediación, pero tampoco tienen esto como una disposición oficial. Tal situación parece mostrar
cierta vulnerabilidad en cuanto a la continuación de los Juzgados Indígenas como instancias del
Poder Judicial, cabe mencionar que los otros tres Juzgados Indígenas –el de Pahuatlan,
91 Juez Menor del Municipio, Efraín Rivera, Huehuetla, julio 2007.
108
Tlacotepec y Quimixtln- se encuentran en condiciones muy precarias. Como bien es dicho por
ahí, se trata de un proyecto del magistrado presidente actual, y su continuación con futuras
administraciones no esta clara, en esta dirección resulta de vital importancia conocer cual es la
postura del Tribunal en relación con sus Juzgados Indígenas.
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CONCLUSIONES
A lo largo del documento se han presentando diversas reflexiones sobre las problemáticas
que ha venido mostrando el estudio. Lo que interesa ahora es integrarlas en un mismo apartado
con el fin de valorar el funcionamiento de los Juzgados Indígenas en la Sierra Norte de Puebla y
su papel en la reproducción de los sistemas normativos internos de los pueblos nahua y totonaca.
Es decir, en qué medida su papel significa debilitamiento o revitalización de las prácticas
jurídicas internas, lo cual fue el objetivo general del proyecto, con el fin de contar con
información que permita emitir opiniones que contribuyan a concretar el marco constitucional
del derecho de los pueblos indígenas, para aplicar sus sistemas normativos en la regulación y
solución de sus conflictos internos.
La creación de Juzgados Indígenas tuvo como propósito el dar respuesta a las necesidades
de justicia de la población indígena, con base en el artículo 2do Constitucional, el cual obliga a
reconocer derechos específicos a los pueblos indígenas, como sus sistemas normativos. La
importancia de lo anterior, radica en que es la primera vez que el Estado de Puebla reconoció de
manera oficial a la justicia indígena, integrando también en su Código procesal a las prácticas,
usos, costumbres, tradiciones y valores culturales de los pueblos y comunidades indígenas, como
medios alternativos que coadyuvan a la justicia ordinaria.
Dicho reconocimiento supone un avance relevante en cuanto a legislar en materia
indígena. No obstante no parece haber tomado en cuenta a la población indígena, personas,
grupos y organizaciones, quienes en los casos de Cuetzalan y de Huehuetla, han venido
discutiendo temas de justicia y derecho indígena desde hace varios años atrás. Inclusive algunas
organizaciones indígenas locales ya tenían propuestas de legislación desarrolladas con base en
consultas hechas al interior de sus comunidades. Estas no fueron tomadas directamente en
cuenta, tampoco parece que se tomó en cuenta a los demás grupos étnicos que residen en el
estado, negándoles con esto su derecho a participar en la toma de decisiones sobre cuestiones que
110
les atañe92. Con todo esto, es interesante observar como la instalación de los Juzgados Indígenas
en ambos municipios responden a distintos procesos organizativos. En el Juzgado Indígena de
Cuetzalan no se consideró la participación de la colectividad, cuando es un rasgo fundamental de
las prácticas culturales de los Nahuas. En el caso de Huehuetla el Juzgado fue instalado a
petición de las organizaciones indígenas del municipio después de largas negociaciones con el
estado de Puebla. Así pues, el Juzgado Indígena se correspondió con una demanda comunitaria.
Ante esto, las organizaciones locales, quienes consideran a estos Juzgados como espacios
importantes de justicia para la población indígena93, son quienes se han preocupado por darles un
sentido de acuerdo con sus propias lógicas culturales. En Huehuetla por ejemplo, el Juez
Indígena exigió se le entregara su nombramiento en una reunión abierta con la participación de la
población local, y no en el Tribunal de Justicia en Puebla “a escondidas” sin la presencia de las
comunidades totonacas que lo eligieron. Este hecho da cuenta de la lógica colectiva que el cargo
de Juez Indígena tiene para esta población.
Respecto a los procedimientos de justicia indígenas, estos fueron reconocidos junto con la
mediación como medios alternativos, como parte del proyecto que busca modernizar la
administración de justicia indígena, volviéndola más accesible, rápida y flexible. Esta situación,
como se pudo observar, originó que la mediación, mecanismo más cercano a la lógica oficial, se
convirtiera en el procedimiento de resolución de conflictos en los Juzgados Indígenas, como se
muestra en el documento. Lo anterior pareciera pretender asimilar a la justicia indígena con la
justicia del estado. Hay quienes piensan que han modificado las formas y procedimientos
judiciales a modalidades más convenientes para el mercado global. No obstante el trabajo que
han hecho las organizaciones locales alrededor de los Juzgados Indígena, ha permitido la
reproducción de lógicas culturales propias en este espacio.
Lo que se tiene, es que la acción de los Juzgados Indígenas en su papel de reproductores
de los sistemas normativos, ha sido hasta cierto punto posible por la intervención de las
92 Este es uno de los primeros derechos que México desde 1990 otorgo a los pueblos indígenas, al ratificar el Convenio 169 de la OIT. 93 Esto porque antes del Juzgado Indígenas las instancias de justicia en el municipio, han sido ocupadas por funcionarios mestizos, donde ha habido casos reconocidos de impunidad, discriminación, violación de derechos y aplicación de lógicas diferentes.
111
organizaciones indígenas locales. Estas organizaciones han realizado diversas acciones a este
respecto, como conformar en el caso de Cuetzalan, e incluir en Huehuetla, a los Consejos de
ancianos. Dichos Consejos que hace aproximadamente un par de década dejaron de funcionar, en
Huehuetla fueron reintegrados en 1999 cuando la Organización Independiente Totonaca tuvo
posesión de la presidencia municipal. En Cuetzalan el Consejo del Juzgado surge bajo la idea de
estos consejos de ancianos. En si, estas organizaciones locales que en ambas regiones se
conforman a finales de los ochentas94, han tenido como parte de sus agendas, rescatar, reproducir
y readecuar su cultura y sus sistemas normativos indígenas a la realidad actual, como se vio con
los casos de disputa alrededor de la tenencia de la tierra en ambos municipios.
Este reconocimiento trajo consigo una serie de nuevas condiciones para la justicia
indígena, como el de ubicarla a nivel municipal, cuando siempre había estado limitada al nivel de
la comunidad, integrada a formas de organización interna y bajo lógicas propias. En este sentido,
los Jueces de Paz por lo general son personas que han ejercido cargos en beneficio de su
comunidad, por lo cual son reconocidos y respetados, y su trabajo de cierta forma es “vigilado”
por los mismos habitantes. El Juzgado Indígena a nivel municipal se desprende de este tipo de
organización y lógica comunitaria, quedando disminuida su legitimidad particularmente en el
caso de Cuetzalan ya que en Huehuetla el Juzgado emerge de una lucha y proceso de
organización. No obstante, a pesar de esta legitimación de las comunidades el Juzgado se ve en
la necesidad de adecuarse a un espacio nuevo: El municipal.
Así pues, lo anterior ha supuesto para las organizaciones y autoridades indígenas
involucradas, el discutir y adecuar los sistemas normativos, con el fin de ajustarlos a las nuevas
condiciones. Este trabajo ha permitido que los Juzgados Indígenas presenten una opción de
resolución de conflictos cercana a las lógicas culturales de la población nahua y totonaca, y a la
vez garantizar el respeto de derechos. Esto por otra parte, muestra la capacidad de cambio y
adaptación de las costumbres para responder a las exigencias de la realidad social, aboliendo con
esto ideas esencialistas de la cultura, las cuales la conciben como estática, monolítica, retrograda
y violadora de derechos humanos.
94 Estas organizaciones integran procesos organizativos anteriores, los cuales se caracterizaban por una lucha por la tierra pero principalmente por una lucha por la comercialización y abasto de sus productos agrícolas. Es a finales de los ochenta que empiezan a incluir temas como el de derechos indígenas, justicia, e igualdad de condiciones respecto a la población mestiza
112
Resulta realmente significativo que las organizaciones y autoridades indígenas estén
seriamente preocupadas por darles a los Juzgados la fuerza y un sentido propio. En ambos casos
los Jueces han luchado por que se les legitime como autoridades del estado a pesar de que
generalmente tienden a ser racializados y discriminados por las demás autoridades del estado. La
fortuna de haber estado en las reuniones de Consejo y de haber conversado a profundidad con los
miembros de las organizaciones, nos mostró su preocupación por fortalecer el derecho indígena.
En Cuetzalan por medio de actividades que involucran a gente de las comunidades, -foros,
programas de Radio95- para discutir y revalorar el tema de la justicia indígena; y en Huehuetla
mediante la realización de talleres regionales por la Organización Independiente Totonaca, así
como la Unidad Indígena Totonaca Nahuat, quienes se han preocupado por generar espacios de
discusión comunitaria con respecto a las formas tradicionales de hacer justicia.
En esta dirección, los procesos alrededor de los Juzgados parecen jugar un papel
significativo en la reproducción de sistemas normativos en un nuevo espacio. Sin embargo, a
pesar de la experiencia y legitimidad de los jueces indígenas, no se ha podido desplegar y echar a
andar el Juzgado Indígena como se quisiera, pues ellos carecen de los medios para hacerlo más
extensivo. Otro factor que representa un importante freno para la vigencia de los sistemas
normativos, tiene que ver con las competencias que se le reconocieron a los Juzgados y a la
justicia indígena. Bajo el supuesto de que se trata de asuntos menores y de poca envergadura, sus
competencias resultaron ser muy limitadas. Esto ha reducido en mucho la capacidad de la justicia
indígena en la solución de los conflictos, debilitando a los sistemas normativos en su carácter de
mecanismos que regulan a la colectividad. Dicho de otra forma, este reconocimiento que elevó a
la justicia indígena a un nuevo nivel, pero que restringe y subordinada sus mecanismos propios
de regulación, reduce la eficacia de los sistemas normativos en este nuevo contexto.
En esta situación, en los casos que involucran conflictos entre la ley y la costumbre, la
costumbre queda muy minorizada al lado de la justicia del estado, convirtiéndose esta última en
95 La Radio Indigenista en Cuetzalan la XECTZ La Voz de la Sierra Norte, ha jugado un papel relevante en cuanto a la difusión de los foros, mesas de trabajo y próximamente spots, en los que se dará información sobre el Juzgado Indígena y el Consejo, enfatizando el uso de la costumbre como mecanismo de resolución de conflictos. Esta estación es ampliamente escuchada en la región, transmitiendo en nahuat, totonaco y español.
113
el argumento de mayor peso en una disputa. Además, tienen en su contra toda la infraestructura
judicial del Estado quién a nivel local no reconoce la costumbre jurídica indígena y muchas
veces obstruye su trabajo, ya sea por ignorancia o por mantener un estatus quo. La justicia
indígena tal y como se reconoció, se queda corta ante los problemas reales que afectan a la
población indígena. Pareciera ser más un paliativo que una verdadera atención a los conflictos
bajo condiciones culturales y materiales específicas, y más aun cuando los Juzgados sufren de
fuertes problemas de sustentabilidad. La falta de recursos humanos y económicos no permite que
los Jueces atiendan debidamente los casos y problemas que llegan a los Juzgados.
Actualmente la presidencia municipal costea parte de los gastos de los Juzgados, por
petición del Tribunal Superior. No obstante esta parte no quedó reglamentada en la ley,
restándoles obligatoriedad a los Ayuntamientos en cuanto a las obligaciones que les
corresponden. En esta dirección, los Juzgados Indígenas parecen caer en una situación
contradictoria. Por un lado el Tribunal los instituye como instancias de justicia del estado, con
todo lo que esto supone, -horario de oficina, papeleo, etc.,- y por el otro lado, localmente son
integrados bajo la lógica de cargos de servicio. Dicha lógica, que dentro de las comunidades
mantiene la cohesión social, ha sido utilizada por la clase dominante para ahorrarse salarios de
empleados indígenas y para dejar de proveer los servicios básicos, utilizando la tradición de la
faena y el servicio comunitario gratuito.
Lo anterior permite a los Ayuntamientos pagar una compensación a los Jueces Indígenas,
y no un salario como a cualquier otro funcionario del Estado. Sin embargo, se demanda que
cumplan con los horarios administrativos, impidiéndoles trabajar en el campo, que es de donde
proviene la mayor parte de su sustento económico.
Finalmente, esta misma lógica de servicio es la que ha permitido que los Consejos, los
Jueces Indígenas y las organizaciones se reúnan a trabajar en beneficio del Juzgado, y dediquen
tiempo y dinero (pasajes, comidas, papelería, llamadas telefónicas, salidas a Puebla etc.) en este
proyecto.
114
Se trata de procesos en curso, que a la larga buscan convertir a los Juzgados en
verdaderos espacios de resolución de conflictos para la población indígena, pero que por el
momento tienen importante limitantes que afortunadamente algunas pueden ser atendidas por el
Estado.
El presente estudio buscó involucrar a los actores sociales más allá de simples
informantes. Para esto, se les presento el proyecto de investigación con le fin de que se
involucraran desde el inició. Además, se realizaron importantes entrevistas en colectivo con el
fin de que se recuperarán y socializaran las experiencias pasadas. Y finalmente, se les invitó a
participar en la discusión y entrega provisional de resultados, con el fin de que ellos mismos
fueran participes en la exposición de las experiencias y problemáticas. Lo anterior resultó de
gran relevancia, ya que pudieron hablar de manera directa con funcionarios del estado,
nacionales y locales, responsables de la cuestión indígena y de la promoción de reformas
pertinentes. Es así, que este trabajo pretende ser un documento que apoye estos procesos de
reivindicación de derechos, tal y como los actores sociales lo solicitaron en esa ocasión.
Para finalizar, este primer acercamiento a los Juzgados Indígenas, también nos permitió
plantear sugerencias para profundizar en un estudio a largo plazo para entender los temas del
funcionamiento de los Juzgados Indígenas y la reproducción de los sistemas normativos.
Particularmente en el contexto de rápidas transformaciones constitucionales en materia indígena
y el impacto que estas tienen en las regiones indígenas.
1) Como se trata de un proceso en curso, el cual todavía no tiene una clara normatividad,
momentos coyunturales como el próximo cambio de administración del Tribunal Superior de
Justicia y de los Ayuntamientos municipales, suponen momentos interesantes para observar la
continuación o no de los Juzgados Indígenas, así como las estrategias que las organizaciones
locales implementen, para mantener los espacios y los avances logrados. ¿Qué intereses se
juegan en los distintos niveles de organización estatal (estado, municipio, comunidad) y qué
implicaciones tienen éstos en la consolidación y fortalecimiento de los Juzgados Indígenas?
115
2) Con respecto a la reproducción de los sistemas normativos, el estudio de casos de
disputa representa un importante método para analizar la puesta en juego de valores, normas y
referentes de legalidad. Un mejor análisis de lo anterior, requiere del seguimiento a profundidad
de casos de disputa durante un periodo de tiempo más amplio y de una selección en dos niveles,
el municipal desde el Juzgado Indígena y el comunitario, desde los Jueces de Paz y/o otras
autoridades tradicionales encargadas de la resolución de conflictos. Esta parte que corresponde al
ámbito del derecho indígena, tendría que ser contrastado con casos de disputa que involucren a
autoridades del derecho oficial. ¿Qué tipo de casos llegan al Juzgado Menor, al Juzgado Indígena
y al Ministerio Público? En este mismo sentido ¿qué factores intervienen en la decisión de una
persona a la hora de acudir con cualquiera de éstas autoridades, y qué uso estratégico hacen de
los diferentes referentes legales? Y ¿qué tanto se involucra el uso de la ley y la costumbre en los
procedimientos de resolución de conflictos en estos espacios?
También nos parece útil y conveniente que el estudio de casos de disputa se complemente
con la realización de talleres que provoquen el análisis por parte de los involucrados en el
ejercicio de las resoluciones.
3) Otro tema de investigación importante para entender estos procesos de revitalización
de los sistemas normativos indígenas, es con relación a las nociones y conocimientos de las
autoridades del derecho oficial y organizaciones no gubernamentales a nivel estatal y municipal,
con respecto a los “usos y costumbres” del derecho indígena. Es decir, no sólo el conocimiento
sobre la jurisdicción indígena sino la lógica cultural detrás de estás prácticas legales. ¿Qué es lo
que entienden las autoridades del derecho oficial a la hora de aludir al derecho indígena o en su
caso a “usos y costumbres” legales de las comunidades indígenas? ¿De qué forma estas nociones
ayudan o limitan el fortalecimiento de una jurisdicción indígena? Esto es, la importancia de
entender las formas de reproducción de nociones sobre la cultura indígena que afectan o
fortalecen los procesos de construcción del derecho indígena.
Una visión que abarque todos estos ámbitos, permitirá observar la vigencia de los
sistemas normativos tanto en las partes involucradas, como en las diferentes autoridades.
117
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