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Cooperativas versus Poderes del Estado 13/06/2016 Junio 2016 1

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POSTULADO BÁSICO, CIMENTADO EN EL

ORDENAMIENTO JURÍDICO Y EN LA

EVIDENCIA EMPÍRICA:

Las cooperativas combaten mejor la

pobreza porque sus asociados son

mayoritariamente gente de escasos

recursos y porque gran parte del

acto cooperativo está liberado de

impuestos.

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POSTULADO BÁSICO, CIMENTADO EN EL

ORDENAMIENTO JURÍDICO Y EN LA

EVIDENCIA EMPÍRICA:

Trabajando silenciosamente, estas

organizaciones solidarias han demostrado que

son la mejor forma organizacional para

fomentar el desarrollo inclusivo a nivel de

estratos inferiores, en la medida en que la

mayor parte de sus asociados pertenece a los

estratos bajos y halla inserción en la sociedad

así como inserción productiva en el sistema

económico-financiero y social a través de las

mismas.

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Coops y posicionamiento jurídico

Mandato de la Constitución Nacional:

Establece el fomento de las coops y

garantiza su libre organización + autonomía

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La Constitución Nacional de 1992 establece lo siguiente:

“Artículo 113.- Del fomento de las cooperativas

El Estado fomentará la empresa cooperativa y

otras formas asociativas de producción de bienes y de

servicios, basadas en la solidaridad y la rentabilidad

social, a las cuales garantizará su libre organización y

su autonomía.

Los principios del cooperativismo, como instrumento

del desarrollo económico nacional,

serán difundidos a través del sistema educativo.”

Coops y posicionamiento jurídico

Ley 438/94 de Cooperativas.

Se establece el acto cooperativo.

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Una de las formas que tiene el Estado de

fomentar la empresa cooperativa es

determinar la existencia de un “acto

cooperativo”, el cual se halla liberado de

impuestos en gran parte, de acuerdo con

las Leyes Nº 438/94 y Nº 5501/15. En la

Nº 438/94 puede leerse lo siguiente:

Coops y posicionamiento jurídico

Ley 438/94 de Cooperativas.

Se establece el acto cooperativo.

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Artículo 8:

“Acto Cooperativo. El acto cooperativo es la

actividad solidaria, de ayuda mutua y sin fines

de lucro de personas que se asocian para

satisfacer necesidades comunes o fomentar el

desarrollo.

El primer acto cooperativo es la Asamblea

Fundacional y la aprobación del Estatuto.

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Bibliografía

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Fuentes legales

Ley Nº 5501/15 que modifica varios artículos

de la Ley Nº 438/94.

Ley Nº 438/94 de Cooperativas y sus

reglamentaciones,

Ley Nº 2157/03 “que regula el funcionamiento

del INCOOP y establece su carta Orgánica”

junto con

Ley Nº 4.596/12 que modifica el Artículo 46 de la

Ley N° 438/94 "De Cooperativas".

Y reglamentaciones (decretos y resoluciones)

conexas.

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Fuentes

INCOOP: Publicaciones varias sobre estados

financieros, tipos de cooperativas y proyectos

varios de modernización en los controles de las

cooperativas

Consultora RS&A: Publicaciones varias sobre

cooperativas en los medios modernos de

comunicación social como diarios, semanarios,

quincenarios, páginas electrónicas (páginas web,

páginas empresariales en facebook y twitter)

Publicaciones varias en internet sobre cooperativas

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Fuentes

Banco Central Paraguay hasta 2016 inclusive

Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos

hasta 2015 inclusive.

Ministerio de Hacienda, hasta 2016 inclusive

Rodríguez Silvero, Ricardo:

Dictámenes varios sobre temas cooperativos, Revista

Facultad de Derecho UNA 2012 y 2014 y 2015

Estudios varios sobre inversiones e impuestos en

Paraguay, publicados en UH y RS&A.

Análisis varios de coyuntura de Paraguay, en versiones

word y power point.

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Fuentes

RS&A: Análisis varios de estructura económica y social de

Paraguay, en versiones word y power point.

RS&A: Análisis varios de actualidad macro-económica,

financiera y tributaria en Última Hora, Asunción.

RS&A: Libros y estudios útiles para inversiones:

MERCOSUR. Coyuntura y proyecciones 2016 y 17

América Latina y el Caribe. Esfuerzos regionales de

integración. Asunción, 2013

Impuesto a la Renta Personal, 5ª edición 2012

Consultorio Tributario, 8ª edición 2013-14

Paraguay en la Encrucijada, 6ª edición 2013-14

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Informaciones

adicionales

Pueden encontrarse llamando a

(595-21) 612 912

(595-981) 450 550

O visitando www.rsa.com.py

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O escribiendo al email [email protected]

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integración económica internacional

Director: Dr. Ricardo Rodríguez Silvero Asesor de Poderes del Estado, de gremios empresariales, de entidades e instituciones públicas y privadas así como de organismos bilaterales y multilaterales de asistencia técnica y crediticia, saneador de empresas y proyectos, consultor de inversiones y de conflictos en el MERCOSUR.

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