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BASE LEGAL DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS

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BASE LEGALDE LAS ASOCIACIONES

COOPERATIVAS

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELAARTÍCULOS: 70, 118, 184, 299,308Gaceta oficial N° 37258 del 18 de septiembre del año 2001OBJETOnormas y funcionamiento,

mecanismo de integración y participación en los procesos comunitarios de dichos entes con los sectores públicos, privados y con la economía social participativa.

KARLA REYNA

COOPERATIVAS

Personas que se unen por un proceso de acuerdo voluntario , para hacer frente, para generar bienestar integral ,colectivo y personalmente. Empresa de propiedad colectiva gestionadas y controladas democráticamente.

INSTANCIAS DE LA COOPERATIVAS

INSTACIA DE ADMINISTRACIÓN

Representa a la cooperativa en

conformidad con la ley, integrada por 3 miembros y ejercerán su función por

1 año.

KARLA REYNA

FUNCIONES DE LA INSTANCIA DE ADMNISTRACIÓN

COORDINADOR GENERAL

Asentar las sesiones de administración y de la asamblea.

Firmar junto con los dos miembros, hacer operaciones financieras y debe estar con el acta que acredite que ejerce ese cargo.

Otorgar los contratos que hacen referencia los estatutos.

SECRETARIO

Asentar actas y reuniones en los libros respectivos.

Convocar reuniones.Llevar libros de registro de asociados.Tramita correspondencia y expide los certificados.

TESORERO

Velar por que transacciones se lleven correctamente.

Custodiar la documentación de la cooperativa.

Irregularidad en los pagos de los asociados.

Presentar balance de comprobación bancaria así como también los registros detallados.

KARLA REYNA

INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN

Vigilar las funciones y esta presidida por un miembro principal.

FUNCIONES

CONTRALOR INTERNO:

Hacer análisis financieros.

Correctivos para el mejor.

Presentar a la asamblea informes KARLA REYNA

BASES LEGALES

DECRETO CON FUERZA DE LEYESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

OBJETIVO DE LA LEY Artículo 1:

Tiene como objeto establecer las

normas generales para la organización

y funcionamiento de las cooperativas.

Fabiola Cabriles

VALORES COOPERATIVOS

Artículo 3:

se basan en valores de

ayuda mutua, esfuerzo propio,

responsabilidad, democracia,

igualdad, equidad y

solidaridad.

AUTONOMIA

Artículo 5:

el Estado garantizará el

libre desenvolvimiento y la

autonomía de las cooperativas

para el desarrollo de cualquier

tipo de actividad económica y

social de carácter lícito.

REGIMEN

Artículo 8:

Las cooperativas y su

forma de coordinación,

asociación e integración se

regirá por la constitución, esta

ley y su reglamento.

Fabiola Cabriles

Artículo 9:

el acuerdo para constituir una

cooperativa se materializará en un acto

formal.

CAPITULO I I

DE LA CONSTITUCIÓN

ACTO DE CONSTITUCIÓN

FORMALIDAD Y TRAMITE

Artículo 10:

la reunión constitutiva de los

asociados fundadores, decidirá quienes

realizaran los trámites para obtención de

la persona jurídica.

EXENCIÓN DE PAGO

Artículo 12:

la inscripción en el registro público

del acta constitutiva y estatuto de las

cooperativas, así como del registro y

expedición de copias de cualquier otro

documento estará exento de pago.

Fabiola Cabriles

CONTENIDO DEL ESTATUTO

Artículo 13: como mínimo contendrá

Denominación, duración y domicilio. Determinación del objeto social. Régimen de responsabilidad coordinaciones de ingreso de los asociados.

Modalidades de toma de decisiones. Formas de organización. Régimen económico.

Fabiola Cabriles

BASE LEGAL

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

18 de Septiembre de 2001. Ley especial de Asociaciones Cooperativas.

El incentivo Fiscal.

El otorgamiento de créditos.

La obtención de contratos otorgados.

SUS OBJETIVOS

Mileyda Aparicio

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ley especial de asociaciones cooperativas.

Las providencias administrativas.

FUENTES PRINCIPALES DEL DERECHO

COOPERATIVO Artículo 118.

Artículo 308.

Artículo 184.

Artículo 52.

Artículo 299.

LA CONSTITUCIÓN HACE REFERENCIA

Mileyda Aparicio

EL DECRETO DE LEY DE CREACIÓN, ESTIMULO, PROMOCIÓN Y

DESARROLLO DEL SISTEMA MICROFINANCIERO SUSTENTADA EN

LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N°

37.164 DEL 22 DE MARZO DE 2011.

Titulo IV capítulo V “De los derechos sociales y de las familias”

Capítulo VII “De los derechos económicos”

Titulo VI, capítulo I “Del régimen socioeconomico y en función del estado en la economía.

Yenny León

EL DECRETO DE LEY DE CREACIÓN, ESTIMULO, PROMOCIÓN Y

DESARROLLO DEL SISTEMA MICROFINANCIERO.OBJETO

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1:el presente decreto ley tiene por

objeto crear, estimular, promocionar y desarrollar el sistema microfinanciero, para atender la economía popular y alternativa, a los fines de su incorporación a la dinámica del desarrollo económico y social.

* Las microfinanzas

DEFINICIONES

Artículo 2:a los efectos del presente

decreto de ley se entiende por:

Sistema microfinanciero.Microempresario.Servicios no fiancieros.Servicios financiero.Microcredito.

Artículo 3:los entes organizaciones públicos

y privados que integren el sistema microfinanciero deben ser diligentes en el retorno y la recuperación de los recursos económicos y la sustentabilidad de sistema en forma eficiente y oportuna.

Yenny León

Artículo 4:la actividad objeto del presente

decreto ley será desarrollada por los entes de ejecución. Los referidos entes pueden ser asociaciones civiles, fundaciones, fondos, cooperativas de ahorros y crédito, organizaciones públicas y privadas, constituidas prestar los servicios previstos en el presente decreto ley adoptando o no la forma de banco.

EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD

Yenny León

CAPITULO II

DE LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL

SISTEMA MICROFINANCIERO

PROMOCIÓN

Artículo 5:el ejecutivo nacional es el

encargado de coordinar con los entes de ejecución, las acciones y decisiones necesarias para promover el desarrollo microfinanciero.

LINEAMIENTOS

Artículo 6:el ejecutivo nacional

ejecutara las acciones y decisiones mencionadas en el artículo anterior basados principalmente en los siguientes lineamientos.

Haydee sosa

Promoción de programas y mecanismos que estimulen

la productividad y competitividad del sistema

microfinanciero.

Apoyo y promoción para la suscripción de convenios.

Creación y fortalecimiento de programas .

Apoyo para mejorar la eficiencia de recursos humanos.

Evaluación de los resultados.

Haydee sosa

CAPITULO IV

DEL FONDO DE DESARROLLO MICROFINANCIERO

SECCIÓN i

DE LA CREACIÓN Y PATRIMONIO

NATURALEZA

Articulo 8:se crea el desarrollo

microfinanciero, ente con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de Hacienda Pública Nacional adscrito al ministerio de Finanzas.

OBJETO

Articulo 9: Tiene por objeto principal

apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento del sistema de microfinanzas en los términos de este decreto de ley.

PATRIMONIO

Articulo 10: esta formado por: aportes del

ejecutivo nacional, organizaciones internacionales, agencia de cooperaión.

Haydee sosa

SECCIÓN i I

DE LAS OPERACIONES

FIDEICOMISO PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES

Artículo 12:

el ejecutivo nacional puede otorgar a través de fideicomisos los recursos necesarios para la ejecución de actividades.

Haydee sosa

CAPITULO V

DE LOS CRÉDITOS Y SUS

FINANCIAMIENTOS

CRÍTERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE

CRÉDITOS

Artículo 15:los créditos se

fundamentan en: análisis crediticios, flexibles de los requisitos, incremento, progresivo de montos.

LAPSO DE FINANCIAMIENTO DE CRÉDITOS

Artículo 16:Pueden ser financiados

hasta por un periodo de 5 años.

Haydee sosa

GRACIAS POR SU

ATENCIÓN