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El Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Edu-

cadores del Azuay Ltda.,

CONSIDERANDO:

Que, es necesario contar con un Códi-go de Ética Institucional que permita a todos sus integrantes alcanzar com-portamientos basados en el respeto, solidaridad, cooperación y reciprocidad a fin de alcanzar el buen vivir propues-to en la Constitución de la República;

Que, es imperativo realizar actividades que propendan al desarrollo sostenible de la economía, amigable con la ecolo-gía y el medio ambiente siendo sus ac-tores principales las personas, en cali-dad de socios, directivos, empleados, proveedores, organismos de control y comunidad en general;

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Que, los valores plasmados en políti-cas, reglamentos, manuales y planes de acción trazados por la Cooperativa, se constituyan en su objeto y fin para el logro de una excelente reputación ins-titucional y el éxito económico finan-ciero en el mediano y largo plazo.

Que, es necesario revisar y reformar el Código de Ética Institucional, en vigencia, adecuándolo a las realida-des y necesidades especiales de esta Cooperativa, tomando en cuenta las recomendaciones emitidas por la Su-perintendencia de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento; y, demás instituciones del sector financiero;

En uso de sus atribuciones:

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RESUELVE:

Expedir, las reformas al Código de Ética Institucional, en vigencia, acorde con las normas establecidas la Ley Orgáni-ca de la Economía Popular y Solidaria y su Reglamento, en el Código Orgá-nico Monetario y Financiero, Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Fi-nanciamiento de Delitos, regulaciones de la SEPS (Superintendencia de Eco-nomía Popular y Solidaria), resolucio-nes de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, el Estatuto Social de la Cooperativa, Reglamento Interno, Reglamentos Especiales, Ma-nuales, Resoluciones y disposiciones que rigen la vida de la Institución.

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CAPITULO I

OBJETIVOS

Art. 1. Objetivos: Son objetivos del presente Código de Ética:

1.1. Objetivo General: El presente Có-digo de Ética Institucional tiene como objetivo general convertir-se en una guía básica y obliga-toria destinada a promover altos estándares de conducta ética en las relaciones personales, ins-titucionales, de intermediación financiera, productivas y comer-ciales.

1.2. Objetivos Específicos:

a) Interiorizar los Principios y Valores declarados en el Es-

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tatuto Institucional.

b) Promover la práctica de los valores fundamentales en las actividades laborales cotidia-nas, poniendo de relieve los siguientes: responsabilidad, respeto a socios, directivos y trabajadores de la Institución, buena fe, calidad humana, honestidad, respeto y acata-miento a las normas y dispo-siciones legales, justicia y so-lidaridad en el ejercicio de sus derechos.

c) Establecer el rol importante del Comité de Ética, como el Ente encargado de orientar y salvaguardar la dignidad y honor de la Institución y de sus integrantes.

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CAPITULO II

ÁMBITO, PRINCIPIO Y VALORES

Art. 2. Ámbito de aplicación: Las dis-posiciones del presente Código de Éti-ca son obligatorias para socios, direc-tivos y trabajadores que conforman la Cooperativa; su inobservancia será motivo de sanciones contempladas en instrumentos normativos que rigen el funcionamiento de la Institución.

Art. 3. Principios éticos: La Coopera-tiva, fundamentándose en la norma-tiva legal vigente, en su misión, visión y experiencia histórica, observará el comportamiento de cada uno de los socios, directivos, gerente y trabajado-res, con los proveedores de productos o servicios, los siguientes principios ins-titucionales:

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3.1. Control, prevención y lucha con-tra el Lavado de Activos: En cumplimiento a las normativas legales vigentes de Lavado de Activos, la Cooperativa desarro-lla procedimientos de prevención y control basados en principios, responsabilidad, transparencia y equidad; evitando el come-timiento de acciones ilícitas o ilegitimas encubiertas y delibe-radas de servidores públicos y personas privadas para favore-cer intereses particulares.

3.2. Legalidad: La Cooperativa, los directivos, gerente y trabajado-res, están obligados a conocer y respetar las leyes, reglamentos, sanas prácticas, costumbres y demás disposiciones que regulen su actividad en cualquier área o unidad en que se desempeñen.

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Las operaciones, actos y contra-tos que se realicen en el ámbito del intercambio financiero entre la cooperativa y sus socios de-ben asegurar la correcta orga-nización, integración, eficacia y transparencia del mismo.

3.3. La Buena Fe: En la conducción de los negocios, los directivos, gerente, y trabajadores de la Cooperativa actuarán siempre de buena fe ante sus socios y ante la institución, basado en criterios de respeto e integridad y transparencia.

La Cooperativa no tolera las conductas contrarias a las le-yes, normas, políticas internas, reglamentos, manuales e ins-tructivos relacionados con la Prevención de Lavado de Acti-

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vos y financiamiento de delitos e impone sanciones a quienes las infringen.

3.4. Uso adecuado de los bienes de la Cooperativa: Los miembros de la organización utilizan los bienes que le fueran asignados para el desempeño de s u s funciones, en uso normal y ade-cuado, evitando el abuso, derro-che o despilfarro, y en concor-dancia con la política interna de la institución.

3.5. Uso adecuado del tiempo de tra-bajo: Los empleados y personal que tenga relación directa en te-mas laborales utilizara el tiempo de trabajo en las actividades que le determine la función, contrato o disposición del superior jerár-quico. Su actividad debe reflejar

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un esfuerzo responsable, efi-ciente y eficaz para cumplir con sus quehaceres. No debe reali-zar, fomentar, exigir o solicitar a sus subordinados, que empleen su tiempo de trabajo, para rea-lizar actividades que no sean las que requieran para el desempe-ño de los deberes a su cargo.

3.6. Respeto a los demás: Todos los seres humanos merecen respeto, en todas sus facetas y activida-des. Una de las mayores formas de respeto es evitar relaciones amorosas entre integrantes de la Cooperativa o más grave, rea-lizar actos de acoso.

3.7. Sigilo bancario: Los socios, re-presentantes, directivos, geren-te, trabajadores; y, todas aque-llas personas que por ejercicio de sus facultades de control y vigi-

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lancia y otras funciones tuvieren acceso a los datos de la Coope-rativa, están obligados a guardar sigilo y reserva de la información que se encuentren bajo su co-nocimiento en el desempeño de su cargo, acerca de los datos de socios, de los depósitos y demás captaciones de cualquier natu-raleza que realicen con la Coo-perativa. Sólo podrán ser dados a conocer al titular o quien haya sido expresamente autorizado por él o a quien lo represente le-galmente.

La información perderá su con-dición de reservada, y podrá ser divulgada a terceros, cuando se haya iniciado un proceso de in-vestigación a cargo de los entes de control o procesos de orden judicial legalmente expedidos.

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3.8. Democracia:

3.8.1 Respetar las resoluciones que han sido tomadas legal y reglamentariamente por las máximas autoridades de la Cooperativa. tanto en elec-ciones, Asamblea General de Representantes, Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Comisiones como cualquier otro organismo creado mediante disposi-ciones legales, estatutarias o reglamentarias. Cualquier discrepancia subsistirán mientras el asunto se en-cuentre en discusión; y una vez tomada la resolución, se cumplirá obligatoriamente por todos, inclusive por las personas que estuvieron en desacuerdo.

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3.8.2 Abstenerse de presentar denuncias a la Superinten-dencia de Economía Popu-lar y Solidaria, que no ten-gan fundamento legal o que tergiversen los hechos, para con éstos provocar interven-ciones injustificadas por el organismo de control.

Art. 4. Valores institucionales: Tienen aplicación prioritaria en todas sus rela-ciones dentro y fuera de la Institución, en sus acciones de trabajo y de nego-cios financieros. Entre los valores que se aplican en la Cooperativa, tenemos:

4.1. Compromiso: Actuar con lealtad, fiel y solidariamente con la Enti-dad, con todos quienes interac-túan en la Institución, acogien-do las directrices, resoluciones, procedimientos dictados y de-

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más normas legales, reglamen-tarias, estatutarias vigentes.

4.2. Responsabilidad: Asumir las funciones asignadas y responder por su cumplimiento, obteniendo como resultado un incremento de la confianza de socios, direc-tivos y trabajadores de la Insti-tución, de sus proveedores y de la comunidad.

4.3. Calidad Humana: Tener inte-gridad en el obrar, la decencia de actuar, con calidez, respeto, educación, afabilidad en su re-lación con los demás, sin privile-giar ni discriminar, sin conceder ni recibir beneficios; es demos-trar aptitudes, conocimientos y actitudes en el ámbito en el que se desenvuelven propiciando un mejor ambiente de trabajo.

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4.4. Transparencia y honestidad: Fundamentada en la claridad de acciones, apegadas a las nor-mas y reglas que rigen la Insti-tución, propiciando una infor-mación clara y veraz, completa y oportuna a la sociedad; de igual manera la honradez radica en la rectitud de palabra y obra en el manejo correcto de bienes, re-cursos, documentos, informa-ción que genera la Cooperativa y que manejan las personas que laboran en la entidad.

4.5. Competencia: Demostrar cono-cimientos, aptitudes y actitudes para realizar con eficiencia las funciones encomendadas según el área de su especialización.

4.6. Confidencialidad: Guardar dis-creción y en reserva la informa-

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ción que no debe ser divulgada, referentes a labores y funciones que desempeñan las personas y organismos al interior de la En-tidad, evitando revelaciones que puedan perjudicar la imagen y prestigio de la Cooperativa y de sus integrantes.

4.7. Trabajo en Equipo: Laborar en forma mancomunada para satis-facer compromisos instituciona-les, por tanto, es un trabajo man-comunado a efectuarse con los socios, con los directivos, gerente y trabajadores, proveedores y los miembros de la comunidad.

4.8. Solidaridad: Apoyo mutuo para obtener las mejores potenciali-dades de cada uno, en sus res-pectivas actividades y siempre en beneficio de todos.

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4.9. Integridad: Actuar con recti-tud y honradez, anteponiendo el interés de la Cooperativa, sin obtener ventaja personal o para interpuesta persona

Art. 5. Normas comunes: Las normas comunes de conducta, principios, polí-ticas y ética deberán ser entendidas, observadas y aplicadas por los socios, directivos, gerente, trabajadores de la Cooperativa en las actividades diarias necesarias para la intermediación finan-ciera y cumplimiento del bienestar so-cial; con este propósito se requiere que:

5.1. Todas las actividades que reali-za la Cooperativa, estén funda-mentadas en el cumplimiento de la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Monetario y Financiero, Ley Or-gánica de la Economía Popular

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y Solidaria, de su Reglamento, Regulaciones de la SEPS, del Es-tatuto Social, Reglamento Inter-no, Reglamentos Especiales y las resoluciones del Consejo de Administración.

5.2. Los Directivos, Gerente y Traba-jadores que por sus funciones y labores deban atender asuntos relacionados con la respecti-va normativa, deberán acatar siempre las disposiciones vigen-tes en materia de obligaciones administrativas, fiscales y tribu-tarias, manejando transparencia en la información, ponderando las relaciones laborales y respe-tando los derechos de los socios.

5.3. Los socios, directivos y trabaja-dores, así como los proveedores de bienes y servicios deberán

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respetar y cumplir las resolucio-nes emanadas del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, de las recomenda-ciones de Auditoría Interna y Externa, de las disposiciones de Gerencia, en concordancia con lo dispuesto en Manuales de Funciones, en el Reglamento In-terno de Trabajo, en Procesos y Procedimientos normados para llevar a cabal realización el obje-to social de la Cooperativa.

CAPÍTULO III

DE LA INFORMACIÓN, TRANSPARENCIA, RENDICIÓN DE

CUENTAS Y CONFLICTO DE INTERESES

Art. 6. Información: Todos los socios, directivos, gerente y trabajadores de-

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berán:

6.1. Abstenerse de proporcionar in-formación de tipo restringida referente a las operaciones rea-lizadas por los socios a personas ajenas a la institución, distintas del mismo socio, sus beneficia-rios o sus representantes, salvo el pedido expreso del ente de control.

6.2. No proporcionar información sobre los asuntos tratados en sesiones de los Consejos de Ad-ministración y Vigilancia, Comi-tés y Comisiones, relacionadas con proposiciones, mociones, resoluciones, nombres de inter-vinientes, hasta que las resolu-ciones hayan sido debidamente aprobadas.

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6.3. Es obligación custodiar prote-ger y salvaguardar los manuales y materiales que forman par-te de las políticas, procesos y sistemas de información, CDs, medios magnéticos, software, li-bros de actas, procedimientos y otros; responsables de ello serán los correspondientes custodios.

6.4. Mantenerse actualizado de las modificaciones que se pro-duzcan en leyes, reglamentos, estatuto, reglamento interno, manuales y procedimientos de carácter administrativo, finan-ciero y de servicios para darlos a conocer en forma oportuna a los socios, directivos y trabajado-res, cuando el caso amerite.

Art. 7. La información que proporcione Gerencia al Consejo de Administración

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será ágil, oportuna, transparente, ve-raz y fidedigna, de tal manera que los datos, registros y operaciones que se realicen en la Cooperativa, contengan exactitud y precisión, reflejando trans-parencia y veracidad, de tal forma que refleje el cumplimiento de todas las políticas. Todos los colaboradores se-rán responsables de la integridad de la información y documentos que se en-cuentren bajo su custodia.

Art. 8. Transparencia:

8.1. Informar de manera completa y veraz a los socios y usuarios financieros acerca de los pro-ductos, servicios y costos de los mismos.

8.2. Entregar para su difusión el bo-letín informativo anual que pre-senta: Estados Financieros, la

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opinión de auditoría, el resumen de actividades desarrolladas por los Consejos de Administración y Vigilancia, por Gerencia y las correspondientes Comisiones y Comités.

8.3. Resguardar la información per-sonal de sus socios con la reser-va y sigilo que establece la nor-mativa vigente.

8.4. La publicidad que emita la Cooperativa deberá ser clara, precisa, oportuna, razonable, adecuada, veraz, apolítica, con-forme a principios de competen-cia leal y de buena práctica de negocio, exenta de elementos que pudieran inducir a una inter-pretación errónea de las carac-terísticas de los productos y ser-vicios que ofrece la Institución;

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Para ello se utilizará los canales de comunicación que establezca la organización.

8.5. Se remitirán a los entes de con-trol y en los plazos establecidos por este, los informes económi-cos financieros, entrada y salida de socios, aportes económicos, impuestos, auditorías, etc.

Art. 9. Rendición de cuentas: Dentro de sus competencias y de conformidad al organigrama Institucional, los direc-tivos, gerente y trabajadores deberán:

9.1. Informar sobre el cumplimiento de los objetivos y responsabili-dades otorgadas a las diferentes instancias definidas al interior de la Cooperativa y detallados en el plan estratégico y plan operativo anual.

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9.2. Informar sobre las acciones de-sarrolladas por la Asamblea Ge-neral de Representantes, Conse-jo de Administración, Consejo de Vigilancia, Comités, Comisiones y los impactos causados por su cumplimiento o incumplimiento.

9.3. Demostrar en los informes de gestión que las transacciones han sido efectuadas dentro del marco legal y ético.

9.4. Elaborar anualmente el boletín informativo que recojan toda la gestión desarrollada y el cum-plimiento de la práctica de buen gobierno cooperativo y del códi-go de ética, que serán conocidos y aprobados por la Asamblea General de Representantes.

Art. 10. Conflicto de intereses: Los in-

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tereses personales no deben entrar en conflicto con los de la Cooperativa, con los de los socios, directivos, gerente y trabajadores, para cuyo efecto debe-rán tomar en cuenta lo siguiente:

10.1. No inmiscuirse en negocios y transacciones de los socios en donde exista la presunción de conflicto de intereses, que puedan afectar el desempeño de funciones y obligaciones de manera objetiva.

10.2. No realizar a nombre propio, con los socios y/o proveedo-res, operaciones habituales de la Cooperativa, tomar dine-ro prestado de los socios o de la Institución, o en su defecto realizar préstamos a nombre personal.

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10.3. No efectuar tareas, trabajos o prestar servicios inherentes a su puesto ocupacional a favor o en beneficio de cooperativas o instituciones financieras compe-tidoras dentro de la zona de in-fluencia de la Cooperativa

10.4. Se prohíbe realizar actividades laborales diferentes a las de la Cooperativa dentro del horario normal de trabajo, ni utilizar bie-nes de la institución o servicios comprometidos con ella para este fin.

10.5. Se prohíbe el plagio para sí o para la Cooperativa, material impreso o programas de sof-tware amparados por derechos de autor o propiedad intelectual y/o por contratos de licencia.

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10.6. No entablar una relación de ne-gocios en nombre de la Coope-rativa con ningún pariente hasta el cuarto grado de consanguini-dad y segundo de afinidad, cón-yuge y conviviente integrante de la sociedad de hecho legalmente reconocida, ni con una empresa en la que el miembro de la ins-titución o parientes señalados anteriormente, tenga interés económico y/o financiero.

10.7. No proporcionar información re-lativa a la Entidad, datos perso-nales y de familiares que se ten-gan en los archivos, por razones laborales, personales o de orden económico de sus socios, direc-tivos, trabajadores y proveedo-res, salvo sea requerida por or-den judicial.

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10.8. No discriminar a persona alguna y/o otorgar de favores, privile-gios especiales, remunerados o no.

10.9. Está prohibido realizar tráfico de influencias en beneficio personal o de terceros.

10.10. Prohíbase negocios en benefi-cio propio o de terceros, o con quienes buscan los servicios de la Institución pretendiendo efectuar sus operaciones fuera de la normativa.

10.11. Está prohibido recibir favores o beneficios por la prestación de los servicios ofrecidos por la Cooperativa.

10.12. Evitar su vinculación como so-cios, de hecho o de derecho, ac-

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cionistas, garantes, codeudores o con personas, naturales o ju-rídicas, que se encontraren al momento de establecer las obli-gaciones, como sospechosos o imputados en indagaciones previas o instrucciones fiscales, o como acusados en procesos penales, o que estuvieren in-cursos en situaciones de orden civil que generen dudas sobre su probidad o demuestren poca honorabilidad.

10.13. Evitar el sobrendeudamiento, más allá de su nivel de ingresos, debiendo administrar sus cuen-tas bancarias, tarjetas de crédi-to u otros con la debida correc-ción y pulcritud.

10.14. Está prohibido que el personal y directivos emprenda o partici-

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pe directa o indirectamente en actividades relacionadas con prestamistas ilegales.

10.15. Reportar en forma oportuna al ante el superior jerárquico, cuando se hayan detectado conflictos de intereses o situa-ciones negativas que afecten la imagen o seguridad de la Coo-perativa.

CAPITULO IV

DE LAS RELACIONES INTERPERSONALES Y PRÁCTICAS

PROHIBIDAS

Art. 11. Relaciones de la Cooperativa con socios y trabajadores:

La Cooperativa de Ahorro y Crédito Educadores del Azuay Ltda., fiel a su

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Misión orientada a mejorar la calidad de vida de socios y trabajadores, con visión de servicio y responsabilidad so-cial, fomentara los siguientes precep-tos:

11.1. Actuar con responsabilidad y guardar imparcialidad, sin bus-car beneficios personales den-tro del cumplimiento de sus funciones, guardando total imparcialidad en transacciones con directivos y trabajadores, cónyuge, conviviente, y parien-tes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Conforme lo descri-to en los incisos anteriores del presente código.

11.2. Respetar la diversidad étnica y cultural, los derechos humanos y libertades públicas, sin discri-

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minación de etnia, género, re-ligión o credo político; otorgar un trato digno a las personas guardando la correspondiente privacidad.

11.3. El ambiente de trabajo estará exento de violencia, maltrato, discriminación, hostigamiento, hostilidad, intimidación o res-tricción de la libertad individual, acoso verbal, escrito, físico, se-xual o de ciertas actitudes para obtener favores o conceder promociones, ascensos o me-jores evaluaciones. Toda falta a este principio deberá ser re-portado a sus superiores a fin de tomar las medidas discipli-narias correspondientes luego del cumplimiento del debido proceso.

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11.4. La responsabilidad social es nuestro compromiso y será cumplida con un apego fiel a la Ley, con respeto a los principios y valores éticos, a las perso-nas, a la comunidad y al medio ambiente, tratando de alcanzar una sociedad más justa, hones-ta y equilibrada aportando de acuerdo a nuestras capacida-des y posibilidades, con nues-tras actividades y operaciones.

Art. 12. Relaciones de la cooperativa con proveedores y organismos de con-trol:

Las interacciones de la Cooperativa con proveedores de bienes y servicios y autoridades superiores, deben realizar-se de manera transparente y honesta; coherente con las Leyes, reglamentos y normas internas. Se tomará en cuenta los siguientes aspectos:

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12.1. No se aceptará directa ni indi-rectamente, coimas de ningún tipo de parte de socios, pro-veedores o posibles proveedo-res, individuos o entidades que busque hacer negocios con la Cooperativa.

12.2. La Cooperativa espera de todas sus contrapartes un comporta-miento ético. Por ello no tolera-rá prácticas ajenas al presente Código de Ética.

12.3. La Cooperativa priorizará la contratación de productos y servicios amigables con el me-dio ambiente, y provenientes de proveedores locales, dando preferencia a que formen parte de nuestros socios.

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Art. 13. Relaciones con la Cooperativa: Todos los socios, directivos, gerente y trabajadores deberán:

13.1. Velar por los intereses de la Cooperativa y colaborar en todo momento en la consecu-ción de sus objetivos, cuidando especialmente que no se afecte su institucionalidad, así como la transparencia en los servicios que se ofertan.

13.2. Eximirse de comunicar o di-vulgar información falsa o re-servada que pudiera dañar la imagen o el prestigio de la Coo-perativa.

13.3. Cumplir siempre con el trabajo encomendado con responsabi-lidad y profesionalidad.

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Art. 14. Relaciones con los compañe-ros de trabajo: Todos los directivos y trabajadores deberán:

14.1. Abstenerse de comunicar o di-fundir información que pudiera dañar el buen nombre o presti-gio de los directivos, trabajado-res de la Cooperativa.

14.2. Dar a sus compañeros de tra-bajo, en la medida de sus posi-bilidades, la colaboración que éstos requieran para el buen desarrollo de las actividades que tengan encomendadas, absteniéndose de obstaculizar-los o proporcionarles informa-ción falsa o engañosa.

14.3. Tener presente que todas las expresiones agraviantes, ofen-sivas o injuriosas que pudieren

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CÓDIGO DE ÉTICA42

ser proferidas por integrantes de la Cooperativa, ya sean ora-les y/o escritas, serán observa-das y tratadas como incumpli-miento del presente Código de Ética.

14.4. Evitar la ejecución de todo acto de violencia dentro de las ins-talaciones de la Cooperativa.

14.5. Descartar todo acoso verbal: comentarios denigrantes, bur-las, amenazas o difamaciones entre otros; físico: contacto innecesario u ofensivo; y, o se-xual: insinuaciones o requeri-mientos de favores. Los cuales deben ser denunciados oportu-namente.

14.6. Abstenerse de laborar bajo los efectos de bebidas alcohólicas,

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sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y fumar dentro de las instalaciones de la Coo-perativa.

14.7. Acatar la prohibición del apro-vechamiento y mal uso de los recursos de la Cooperativa.

Art. 15. Normas referentes a la res-ponsabilidad Social.

La Cooperativa, conforme a sus prin-cipios éticos y en concordancia con la disposición segunda emitida en la Ley de economía Popular y Solidaria, así como lo referido en el Código Orgá-nico Monetario y financiero deberá:

15.1. Definir actividades que promue-ven la educación financiera a sus socios prestatarios.

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CÓDIGO DE ÉTICA44

15.2. Establecer líneas de comunica-ción ética y transparente con cada uno de los grupos de inte-rés vinculados a la Cooperativa para conocer sus necesidades y expectativas.

Art. 16. Prácticas prohibidas para Di-rectivos, Gerente y trabajadores

Son actuaciones antiéticas y por tanto están prohibidos y podrán ser sancio-nadas conforme a las disposiciones de éste Código de Ética, entre otras las siguientes:

16.1. Omitir, adulterar o falsear los documentos de cualquier natu-raleza utilizados para el regis-tro de operaciones o datos de los socios;

16.2. Aceptar tratamientos prefe-

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renciales de los socios, pues el hacerlo puede inducir a pensar que tendrán derechos o consi-deraciones especiales;

16.3. Realizar operaciones a título de la Institución cuando tengan participación en una sociedad con la cual la Institución efec-túe negocios;

16.4. Utilizar su condición y los re-cursos de la entidad para esta-blecer relaciones contractuales, profesionales, laborales o de servicios personales directa o indirectamente con otras per-sonas u organizaciones;

16.5. Recibir atenciones o regalos de parte de los socios, como agra-decimiento por el servicio que normalmente deben prestar en

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CÓDIGO DE ÉTICA46

desarrollo de la intermediación financiera;

16.6. Establecer o mantener rela-ciones amorosas entre los in-tegrantes de la Cooperativa, siendo agravante, que, entre los partícipes de la relación, hubie-re personas con vínculos matri-moniales existentes;

16.7. Realizar acoso en contra de los integrantes de la Cooperativa, en cualquiera de sus formas, en especial el acoso sexual, labo-ral, físico u otras formas de in-timidación o agresión;

16.8. Consumir bebidas alcohólicas o preparados estupefacientes en las instalaciones de la Coo-perativa o promover activida-des de juegos de azar. Se debe

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mantener comportamiento li-bre de vicios;

16.9. Usar las instalaciones de la Cooperativa, o de su logotipo, papel con membrete o cual-quier símbolo para usos ajenos a los fines institucionales;

16.10. Usar de la violencia verbal o física para imponer sus puntos de vista;

16.11. Portar armas sin los permisos legales e institucionales;

16.12. Incurrir en la falsedad de docu-mentos que lleven su firma de responsabilidad;

16.13. Congelar o retener arbitraria-mente fondos o depósitos de socios;

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CÓDIGO DE ÉTICA48

16.14. Adulterar o distorsionar docu-mentos y datos que afecten la información de transacciones contables de la Cooperativa;

16.15. No deben comercializar infor-mación, documentos ni base de datos de los socios, o de cual-quier naturaleza de propiedad de la Cooperativa;

16.16. El personal del área de Caja (Recibidor Pagador) y del área de Seguridad no podrán llenar a nombre de socios o de terce-ros con su letra ningún tipo de papeletas de depósito y retiro de los socios;

16.17. Las personas que integran la Cooperativa, no podrán reali-zar actos que constituyan in-jerencia o desobediencia en el

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cumplimiento de las funciones y resoluciones de los organis-mos electorales encargados de los procesos de elección de dig-nidades, no podrán desconocer los resultados, sin perjuicio del derecho de impugnación;

16.18. No podrán prorrogarse en sus funciones por encima de los períodos que determine la nor-mativa vigente, ni podrán to-mar resoluciones que retarden o interrumpan procesos elec-torales, ni podrán relegirse por tiempos mayores a los estable-cidos;

16.19. Contratar a cónyuge, convi-viente o pariente dentro del cuarto grado de consanguini-dad o segundo de afinidad de los Representantes, vocales

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CÓDIGO DE ÉTICA50

del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Gerencia y trabajadores de la Cooperati-va, cualquiera que sea el modo de contratación; tampoco se puede asumir la facultad de contratación que le compete a la Gerencia o al organismo co-rrespondiente;

16.20. Sustraer y/o utilizar fondos del efectivo o intangibles para fines distintos a lo autorizado;

16.21. Adquirir bienes de la Insti-tución por compra directa o recibir comisiones o regalías, violentando las prohibiciones o regulaciones existentes;

16.22. Ocultar información para no hacer los pagos o deducciones que correspondan en forma, ya

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sea personal o a pedido de otra persona;

16.23. No liquidar los anticipos otor-gados o recibir pagos sin los correspondientes comproban-tes o que los mismos presenten adulteraciones.

Art. 17. Relaciones con el Sistema Cooperativo: Todos los directivos, ge-rente y trabajadores deberán:

17.1. Abstenerse de comunicar o di-fundir información tendiente a desprestigiar a otras coopera-tivas de ahorro y crédito.

17.2. Abstenerse de realizar compa-raciones dolosas de los produc-tos y servicios que ofrezca la Cooperativa, con las otras del sistema, debiendo ponderar de

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CÓDIGO DE ÉTICA52

manera objetiva los elemen-tos positivos y negativos de los productos propios y de los ajenos, pudiendo enfatizar los aspectos en los cuales los pro-ductos y servicios de la entidad para la cual trabajan, superan a los de la competencia.

17.3. Apoyar la integración Coope-rativista en la consecución de objetivos comunes, desarrollar programas de educación, salud, capacitación y asistencia social en favor de sus socios, directi-vos y trabajadores.

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CAPÍTULO V

RECLUTAMIENTO DEL PERSONAL

Art. 18. Sobre el personal y su recluta-miento:

En los procesos de selección recluta-miento y formación de trabajadores se establece:

18.1. La Cooperativa para el cumpli-miento de su objeto social, res-petará la Constitución y demás leyes laborales, en lo relaciona-do al reclutamiento y manejo del personal necesario para su funcionamiento.

18.2. Es compromiso de la Coope-rativa que en todos sus esta-mentos se presten condiciones

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CÓDIGO DE ÉTICA54

laborales idóneas y seguras y que todos sus colaboradores reciban los beneficios que am-paran dichas leyes.

18.3. Se contratará al personal pre-via selección de los aspirantes a los cargos vacantes y aplican-do el reglamento existente para el efecto; sin considerar edad, raza, sexo, religión, estado civil, capacidad especial o cualquier otra característica protegida por la Ley.

18.4. Se proporcionará oportunida-des igualitarias de ascenso a sus integrantes, se mantendrá una fuerza de trabajo diversa, libre de discriminación, acoso, hostigamiento, intimidación y represalias. La Cooperativa ex-horta a sus integrantes a infor-

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mar estos casos al Comité de Cumplimiento.

18.5. Se prohíbe contratar perso-nal por cuenta de un área de trabajo o de directivo alguno. Para ello se seguirán los pro-cedimientos establecidos en el reglamento de contratación de personal.

18.6. En apego a la Constitución, la Cooperativa no realizará prue-bas de embarazo ni de VIH an-tes o después de contratar al personal. Por el contrario; cum-plirá con la obligatoriedad de realizar a todos los empleados el chequeo médico anual.

Art. 19. Los trabajadores estarán, en el ámbito de la competencia laboral, am-parados por las normas del Código del

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CÓDIGO DE ÉTICA56

Trabajo, procurándoles prácticas labo-rales justas, sustentadas en el Manual de Talento Humano y Desempeño; re-conociéndoles iguales oportunidades y crecimiento personal.

El Comité de Ética vigilará que se cum-pla el proceso de selección e incor-poración del personal, con apego a lo establecido en el Manual de políticas y procedimientos del talento humano.

CAPITULO VI

NEUTRALIDAD POLÍTICA TRANSPARENCIA,

Y CONFIDENCIALIDAD INSTITUCIONAL,

SEGURIDAD INFORMÁTICA Y RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

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Art. 20. Neutralidad política: Queda prohibido la utilización de bienes, pro-piedades, instalaciones u otros activos de la Cooperativa en actividades que directa o indirectamente puedan vin-cularse con proselitismo político.

Art. 21. Confidencialidad:

21.1. Es política de la Cooperativa y obligación de sus colaborado-res mantener la más estricta confidencialidad en relación a planes, métodos, procedimien-tos, estrategias de carácter administrativo, económico y financiero, hasta que la Institu-ción los publique en el Plan Es-tratégico, en el Plan Operativo Anual y en el Presupuesto.

Art. 22. Convenio de confidencialidad: Toda persona que trabaje en la Coope-

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CÓDIGO DE ÉTICA58

rativa debe mantener el compromiso de confidencialidad de la información que haya llegado a su conocimiento durante el ejercicio de sus funciones, todo trabajador al momento de su in-corporación laboral a la institución de-berá suscribir el convenio de confiden-cialidad.

Art. 23. Seguridad informática:

23.1. Todos los sistemas de compu-tación suministrados por la Cooperativa, incluso el hard-ware y los programas de sof-tware, así como la información relacionada con la propiedad exclusiva de la Entidad, o la in-formación confidencial o privi-legiada, son propiedad exclusi-va de la Cooperativa y no de sus empleados.

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23.2. Queda prohibido descargar en las computadoras de la Coo-perativa, programas o siste-mas ilegales o sin licencia.

23.3. El correo electrónico (“e-mail”) e internet, sólo deben ser utili-zados para actividades propias de la Cooperativa.

23.4. Se prohíbe el envío de correos electrónicos ofensivos con vocabulario inapropiado, así como el uso indebido del inter-net o la navegación en aque-llos sitios que atenten contra la moral o las buenas costum-bres.

Art. 24. Responsabilidad ambiental: Observar, en todo tiempo, y en todas las actividades de la institución el cum-plimiento de las normas de cuidado

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ambiental, utilizando de forma racional y eficiente, recursos no renovables y otros recursos que por su uso pueden impactar de forma negativa en el me-dio ambiente.

CAPÍTULO VII

PREVENCIÓN SOBRE LAVADO DE ACTIVOS

Art. 25. Del lavado de Activos:

La Cooperativa ha establecido accio-nes, medidas y procedimientos inter-nos requeridos por las normas sobre Prevención de Lavado de Activos, Fi-nanciamiento del Terrorismo y otros delitos provenientes de actividades ilícitas, de acuerdo a disposiciones contenidas en las resoluciones de los Organismos de Control y en las dis-

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posiciones emanadas por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) las que constan en el respectivo Manual elaborado para el efecto.

25.1. La Cooperativa deberá capaci-tar a trabajadores respecto de la aplicación de la política de Prevención y Lavado de Acti-vos descritos en el correspon-diente Manual; Estos a su vez, manejarán adecuadamente los reglamentos de “Conozca a su socio”, “Conozca a su Emplea-do”, “Conozca a su proveedor” y “conozca a su corresponsal”.

25.2. Los trabajadores de la Coope-rativa estarán obligados moral y legalmente a reportar al ofi-cial de Cumplimiento aquellas transacciones de los socios que, por su número, valor y caracte-

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CÓDIGO DE ÉTICA62

rísticas, se apartan del perfil fi-nanciero del socio y no presen-tan una justificación financiera o económica razonable.

25.3. En caso de no acatar lo dis-puesto en el artículo anterior, el trabajador, será reportado al Comité de Cumplimiento, que, a través de los canales pertinen-tes, impondrá las sanciones por incumplimiento de las medidas de prevención, aplicando y res-petando el proceso administra-tivo correspondiente.

Art. 26. Plan de capacitación. El Co-mité de Cumplimiento en coordinación con Gerencia desarrollará programas de capacitación a nivel interno y pro-moverán la asistencia a cursos exter-nos a directivos y trabajares de la en-tidad.

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CAPITULO VIII

PRINCIPIOS ORIENTADORES FRENTE A LOS FACTORES DE RIESGO

AL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS

Art. 27. Principios: Los principios deli-nean algunas políticas y procedimien-tos fundamentales que aseguran la aplicación al interior de la Cooperati-va, con el objetivo de contribuir medi-das de prevención y control de fondos de procedencia ilícita, encontrándose en la obligación los directivos, geren-te y trabajadores en prevenir, detectar transacciones inusuales e injustifica-das que tengan relación directa o indi-recta con los socios.

27.1. Identificación del usuario de los servicios (debida diligencia): Con el fin de asegurar que la

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CÓDIGO DE ÉTICA64

Cooperativa no sea utilizada como canal para fondos de ori-gen ilícito; los trabajadores en-cargados de la relación con los socios deberán llevar a cabo un razonable esfuerzo por investi-gar y comprobar la verdadera identidad de todos las socias y socios que requieran nuestros servicios, dar cumplimiento a las políticas y procedimientos de control y no dar continua-ción a operaciones relevantes de socios sean naturales o ju-rídicos que no comprueben su propia identidad.

Constituye como política de la Cooperativa no iniciar ni man-tener relaciones comerciales con personas físicas o jurídicas que por el Estado Ecuatoriano estén presuntamente vincula-

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das con movimientos ilícitos, y en general, con todas aquellas personas o entidades de las cuales existan dudas respecto del origen de sus actividades comerciales o profesionales. Tampoco se deberán iniciar relaciones comerciales con so-cios que no cumplan con los re-quisitos establecidos en el Ma-nual de Prevención de Lavado de Activos y financiamiento de delitos.

27.2. Colaboración con las autori-dades judiciales: Es deber de la Cooperativa, prestar la más absoluta colaboración a las autoridades, específicamente con la obligación legal de su-ministrar la información dis-ponible, para facilitar las inda-gaciones e investigaciones que éstas adelanten.

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CÓDIGO DE ÉTICA66

Se deberá evitar proporcionar apoyo o asistencia a socios, di-rectivos, gerente, funcionarios y empleados que buscan en-gañar la autoridad proporcio-nando información alterada, incompleta o improcedente.

Cuando se tenga conocimiento de hechos que permitan pre-sumir que el dinero depositado deriva de actividades ilícitas o que las operaciones efectua-das tienen la misma finalidad ilícita, deberán ser tratadas de acuerdo a las disposiciones adecuadas, compatibles con la ley.

27.3. Se debe mantener organizada la documentación de sopor-te de las transacciones finan-cieras y el preservar la infor-

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mación computarizada de los socios almacenada en la base de datos, se constituye en me-canismo básico de control, se-guimiento y prevención de la Cooperativa y en la forma más efectiva y oportuna de colabo-rar con las autoridades.

Art. 28. Riesgos frente al Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos: Para evitar la realización del riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, la Cooperativa orienta a los destinatarios de este Código, el cual forma parte integral de los controles de prevención a actuar con total ob-servancia de las políticas establecidas para mitigar los siguientes riesgos:

28.1. Riesgo Reputacional: Consiste en la mala reputación, imagen y publicidad negativa, origina-

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CÓDIGO DE ÉTICA68

da en malas prácticas de los negocios que permiten utilizar las transacciones de la Coo-perativa en actividades delic-tivas, con la probabilidad de causar graves daños por pér-dida de socios, disminución de ingresos o quedar incursos en procesos judiciales. Los desti-natarios del presente Código deben aplicar cuidadosamen-te las medidas de control y procedimientos señalados en el Manual de Control Interno para la Prevención de Lavado de Activos y financiamiento de Delitos.

28.2. Riesgo Legal: Se materializa por la aplicación de sanciones, multas, acciones de reparación de daños por el incumplimien-to de normas o regulaciones y obligaciones contractuales.

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Los destinatarios del presente Código deben tener un conoci-miento preciso de las normas, de los productos y sus riesgos y las políticas de la Institución en materia de administración de riesgos.

28.3. Riesgo Operativo: Consiste en pérdidas por deficiencias, fa-llas o inadecuaciones en el re-curso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de aconteci-mientos externos.

CAPÍTULO IX

DEL COMITÉ DE ÉTICA Y SU FUNCIONAMIENTO

Art. 29. Del comité de ética. La Coo-perativa integrará y mantendrá un

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Comité de Ética, organismo interno que velará por el cumplimiento de las disposiciones del presente Código de Ética, con facultad de iniciar procesos de investigación y aplicación de san-ciones, cuando se presenten transgre-siones a las disposiciones de este cuer-po normativo, dentro del ámbito de su competencia, respetando el derecho a la defensa y al debido proceso de las personas.

a) Los procesos, procedimien-tos, deliberaciones y resolu-ciones que realice el Comité de Ética, tendrán carácter de confidencial y reservado.

b) El Comité de Ética tendrá la potestad de establecer los procedimientos de investiga-ción y sanción, los que para que sean aplicados, previa-mente deberán ser aprobados

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por el Consejo de Administra-ción.

Art. 30. Integración del comité de éti-ca.

a) El Comité de Ética, estará conformado según lo expedi-do en el Reglamento Interno vigente.

b) Los periodos de los voca-les designados, serán de dos años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez.

c) Se sesionará de forma ordi-naria trimestralmente, previa convocatoria dispuesta por el presidente del comité con un mínimo de 36 horas de ante-lación y extraordinaria cuan-do el caso lo requiera.

d) Cuando alguno de los miem-

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CÓDIGO DE ÉTICA72

bros del Comité de Ética se encuentre sometido a juzga-miento por el mismo organis-mo, el Consejo de Administra-ción designará al respectivo subrogante.

CAPÍTULO X

DE LAS SANCIONES

Art. 31. Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones constantes en este Código, o el cometimiento de una de las faltas señaladas en el mismo, serán consideradas faltas leves y/o graves y darán derecho a la Cooperativa a im-poner las sanciones, que sean del caso, según los procedimientos establecidos en el presente código, así como en el Estatuto, reglamentos internos, el Có-

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digo del Trabajo, independientemente de las acciones penales o civiles que permita la Ley. Para el efecto mientras se ventile el correspondiente proceso, los derechos, servicios y beneficios a los que tengan acceso, por su calidad los vocales, representantes, socios y trabajadores, serán suspendidos has-ta que exista la respectiva resolución emitida por la autoridad u organismo que corresponda.

Art. 32. De las sanciones por transgre-siones al código de ética. Dependiendo de la gravedad de los hechos, el Comité de Ética podrá imponer sanciones que pueden ser leves o graves, clasificán-dolos en sanciones de aplicación a los trabajadores, socios, directivos o gerencia.

Art. 33. De las sanciones a los traba-jadores. Las sanciones a los trabajado-

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CÓDIGO DE ÉTICA74

res, incluida la Gerencia podrán ser:

Sanciones leves:

a) Amonestación verbal con constancia de acta.

b) Amonestación escrita, con copia al Ministerio de Rela-ciones Laborales cuando sea trabajador.

c) Sanción económica de hasta el máximo establecido en las normas laborales vigentes y en el caso de Gerencia hasta el 10% de sus honorarios.

Sanciones graves:

a) Separación del trabajador, quedando la Gerencia facul-

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tada a determinar el meca-nismo a aplicarse para dicha separación y en caso el san-cionado sea el Gerente, el Consejo de Administración recomendará a la Asamblea General su separación.

b) Prohibición a que pueda par-ticipar en procesos electo-rales en la Cooperativa, por hasta cinco años de termina-da su relación de dependencia con la Institución.

c) Pérdida de la calidad de socio de la Cooperativa aplicándole el proceso de exclusión.

Art. 34. De las sanciones a los socios. - Las sanciones a los socios podrán ser:

Sanciones leves:

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CÓDIGO DE ÉTICA76

a) Amonestación verbal con constancia de acta.

b) Amonestación escrita.

c) Sanción económica hasta por el valor equivalente al veinte por ciento del salario básico unificado del trabajador en general.

Sanciones graves:

a) Prohibición a que pueda par-ticipar en procesos electo-rales en la Cooperativa, por hasta cinco años contados desde la fecha de la sanción.

b) Pérdida de la calidad de socio de la Cooperativa aplicándole el proceso de exclusión.

c) Solicitud de imposición de

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multa por el organismo de control por difusión de infor-mación reservada o restringi-da de la Cooperativa.

Art. 35. De las sanciones a los directi-vos: Las sanciones a los directivos po-drán ser:

Sanciones leves:

a) Amonestación verbal con constancia de acta.

b) Amonestación escrita.

Sanciones graves:

a) Prohibición a que pueda par-ticipar en procesos electora-les para relección inmediata.

b) Prohibición a que pueda par-

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CÓDIGO DE ÉTICA78

ticipar en procesos electo-rales en la Cooperativa, por hasta cinco años contados desde la fecha de la sanción.

c) Pérdida de la calidad de direc-tivo aplicándole el proceso de remoción.

d) Pérdida de la calidad de socio aplicándole el proceso de ex-clusión.

e) Solicitud de imposición de multa por el organismo de control por difusión de infor-mación reservada o restringi-da de la Cooperativa.

La aplicación de las sanciones anterio-res se realizará independientemente a cualquier otra acción administrativa, civil o penal a que diere lugar la con-ducta de la persona involucrada, de ser procedente.

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Art. 36. Procedimiento administrativo sancionador: La Cooperativa, sancio-nará observando el siguiente procedi-miento.

36.1. Identificación de la infracción conforme a lo descrito en el capítulo prohibiciones del pre-sente manual, por parte del comité de ética.

36.2. Notificación de la infracción en el término de hasta tres días desde su identificación, con lo cual se da inicio al procedi-miento administrativo sancio-nador.

36.3. Una vez notificado, el presunto infractor en el término de tres días, podrá presentar todas las pruebas de descargo. Este término podrá prorrogarse por

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una sola vez y ha pedido de parte, por el término de tres días adicionales.

36.4. Se actuará de acuerdo a lo es-tablecido en el Reglamento Ge-neral Interno de la Institución.

Art. 37. Procedimiento para exclusión de socios: Se actuará de acuerdo a lo establecido en el reglamento interno.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA: El Código de Ética se publi-cará y entregará a los Directivos, Ge-rente y Trabajadores de la Cooperativa; y, estará disponible para todo sujeto de control, y socios en los canales ins-titucionales de comunicación. Será pu-blicado en un lugar preferente de la pá-

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gina web institucional, de libre acceso para todos sus socios, para su estudio y análisis, pudiendo solicitar aclaracio-nes en relación a su alcance o conteni-do, al Comité de Ética.

SEGUNDA: Gerencia y Directivos de la Cooperativa motivarán y estimularán la conducta ética ejemplar de todos miembros.

TERCERA: El presente Código de Ética debe ser acatado por todos los miem-bros de la Institución, como un com-promiso ético y moral; y, su estudio y análisis formará parte de la inducción a todo el personal de la entidad.

CUARTA: El presente Código de Ética estará sujeto a cambios y revisiones pertinentes, de acuerdo a las necesida-des y sugerencias presentadas por los diferentes organismos e integrantes de la Cooperativa.

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CÓDIGO DE ÉTICA82

RAZÓN Y VIGENCIA: El presente Ma-nual fue analizado, discutido y aproba-do por el Consejo de Administración, en dos sesiones extraordinarias realiza-das: la primera lunes 12 de noviembre de 2018 según Acta No. 811 y la segun-da el jueves 15 de noviembre de 2018 según Acta No. 812, de lo cual doy Fe:

Cuenca, 15 de noviembre de 2018.

Marianita Samaniego SECRETARIA

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CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Mgs. Romeo Vintimilla Pacheco PRESIDENTE

Ing. Raúl Sinche Rosales. VICEPRESIDENTE.

VOCALES:

Dr. Oswaldo Merchán P., Ing. Wilfrido Iñiguez P.,

Prof. Edita Hernández S., Prof. Hilda Pesántez P.,

Prof. Guillermo Sempértegui J., Dr. Efrén Vallejo P.,

Dr. Raúl Mora P.

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www.coopeducadoresdelazuay.fin.ec