cooperación jurídica en integración

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La cooperación jurídica internacional puede ser conceptualizada como la actividad de naturaleza procesal desarrollada en un Estado, al servicio de un proceso incoado o a incoarse ante una extraña jurisdicción 1 . Asistencia, auxilio o cooperación que puede exhibirse en distintos aspectos, a saber: aquellos relativos a actos de mero trámite, probatoria y de información del derecho de un Estado en otro; tanto como medidas cautelares o precautorias, y como también el reconocimiento y ejecución de sentencias o laudos arbitrales extranjeros. Se encuentran comprendidas diversas posibilidades que van desde la mínima asistencia, denominada de mero trámite (que, por cierto, no son menos importante ya que son las más requeridas), tales como las intimaciones, las citaciones, emplazamientos, notificaciones, la recepción u obtención de pruebas; pasando por la cooperación cautelar, hasta llegar al grado máximo de colaboración cuando el órgano de un Estado presta su cooperación para el reconocimiento o ejecución dentro de su territorio de un pronunciamiento dictado en el extranjero. En este sentido, el Protocolo de las Leñas es un instrumento cuya finalidad es asegurar la prestación de un adecuado auxilio jurídico internacional entre los Estados Partes del Mercosur. Fue un tratado internacional que vino a 1 Goldschmidt, Werner ”Derecho Internacional Privado.”, Buenos Aires, Depalma,1993.

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Cooperación jurídica en Integración. Breve reseña.

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Page 1: Cooperación jurídica en Integración

La cooperación jurídica internacional puede ser conceptualizada como la actividad de

naturaleza procesal desarrollada en un Estado, al servicio de un proceso incoado o a

incoarse ante una extraña jurisdicción1. Asistencia, auxilio o cooperación que puede

exhibirse en distintos aspectos, a saber: aquellos relativos a actos de mero trámite,

probatoria y de información del derecho de un Estado en otro; tanto como medidas

cautelares o precautorias, y como también el reconocimiento y ejecución de sentencias o

laudos arbitrales extranjeros.

Se encuentran comprendidas diversas posibilidades que van desde la mínima

asistencia, denominada de mero trámite (que, por cierto, no son menos importante ya

que son las más requeridas), tales como las intimaciones, las citaciones, emplazamientos,

notificaciones, la recepción u obtención de pruebas; pasando por la cooperación cautelar,

hasta llegar al grado máximo de colaboración cuando el órgano de un Estado presta su

cooperación para el reconocimiento o ejecución dentro de su territorio de un

pronunciamiento dictado en el extranjero.

En este sentido, el Protocolo de las Leñas es un instrumento cuya finalidad es

asegurar la prestación de un adecuado auxilio jurídico internacional entre los Estados

Partes del Mercosur. Fue un tratado internacional que vino a complementar, como los

demás Protocolos del Mercosur, al Tratado de Asunción. Es decir, forma parte del derecho

originario. Comprende en su texto tanto la cooperación de mero trámite y probatoria

como el reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales extranjeros. Consta

de nueve capítulos y un total de treinta y seis artículos. El ámbito de aplicación alcanza a

las sentencias recaídos en materia civil, comercial, laboral y administrativa, así como los

de sede penal en materia de reparación de daños y restitución de bienes.

Tal como se expresa en los considerandos previos a los artículos mismos del Protocolo

de Las Leñas, el tratado tuvo la intención de armonizar las legislaciones de cada Estado

Parte, para lograr así el fortalecimiento del proceso de integración, siempre con un

respeto a la soberanía nacional y a la igualdad de derechos e intereses recíprocos. En ese

1 Goldschmidt, Werner ”Derecho Internacional Privado.”, Buenos Aires, Depalma,1993.

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sentido, es muy interesante observar lo que se dispone en el artículo 3°: “los ciudadanos y

los residentes permanentes de uno de los Estados Partes gozarán, en las mismas

condiciones que los ciudadanos y residentes permanente de otro Estado Parte, del libre

acceso a la jurisdicción en dicho Estado para la defensa de sus derechos e intereses”. Es

decir, el Protocolo se plantea el objetivo de lograr el trato equitativo de los ciudadanos y

residentes permanentes de los Estados Partes del Mercosur. De esta manera, sin dudas

que se estarían derribando las fronteras entre los países para alcanzar un grado mayor

aún de integración, no sólo a nivel estatal, sino también en cuanto a los derechos de los

pueblos de cada nación. La igualdad de trato procesal es un derecho que, en el marco de

un proceso de integración, debe ser reconocida a todos los habitantes de cada Estado

parte.

Facilitar el libre acceso a la jurisdicción en cada Estado al ciudadano, sin importar su

nacionalidad (siempre refiriéndonos a los países mercosurianos), es otorgarle una

herramienta importantísima para la defensa de sus derechos e intereses. Considerando

que la seguridad jurídica es un instituto pilar y base del derecho, la armonización de las

legislaciones internas de cada país es una cuestión que se impone realizar. Ahí es donde

aparece el Protocolo de Las Leñas, para definir cómo se articulará la cooperación y

asistencia judicial respecto a los magistrados de los respectivos países.

Dentro de ese espectro que es la “cooperación judicial”, tal como se dijo

anteriormente, se encuentra lo que es el reconocimiento de sentencias. Esto es muy

importante, porque muchos de los ciudadanos mercosureños, por causa de su propia

actividad laboral o situación familia (inmigración, entre los propios país del Mercosur),

precisan que les sea reconocida en su país de origen una sentencia emitida en otro Estado

parte. Por lo tanto, es vital que esta regulación se haya estipulado en este Protocolo.