convocatoria derechos humanos 2015

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El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, a través de las Comisiones de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Atención al Migrante, y de Justicia, Gobernación y Poderes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 48 fracción XIV y 60 fracción V del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como lo previsto en los artículos 5, 7, 8, 11, 12, 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, en los cuales se establece el procedimiento para la elección de la persona Titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, CONVOCA A los organismos públicos y privados, así como las agrupaciones cívicas o profesionales, y las ciudadanas y ciudadanos, cuyas actividades estén vinculadas con la promoción y defensa de los derechos humanos; para que propongan candidatos para ocupar la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, de conformidad con las siguientes: BASES Primera.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, será elegido por el Congreso, por mayoría calificada de sus integrantes y de conformidad con un procedimiento de consulta pública, que deberá ser trasparente, en los términos y condiciones que determina la ley. Segunda.- La persona que resulte electa durará en su cargo cuatro años, podrá ser reelecta para un plazo igual y sólo podrá ser removida de sus funciones en los términos del Título Décimo Primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima. Tercera.- En caso de que el actual Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, decida participar en el proceso en términos de lo establecido por el artículo 86, párrafo séptimo de la Constitución Local, en ejercicio de su derecho a ser considerado para un segundo periodo, podrá registrarse formalmente en el plazo en el que se encuentre abierta la presente Convocatoria, y comparecer en igualdad de condiciones que las demás candidatas y candidatos. Cuarta.- El Consejo Ciudadano será un órgano colegiado que se conformará con cinco destacados profesionistas con cargo directivo en instituciones académicas, de las organizaciones No Gubernamentales en materia de Derechos Humanos, y/o colegios de profesionistas, el cual podrá participar desde el registro hasta la entrevista de los candidatos, y tendrá derecho a voz para emitir conclusiones de idoneidad respecto de los aspirantes que reúnan los requisitos de elegibilidad. El Consejo Ciudadano estará integrado de la siguiente manera: 1. Dos representantes, uno de la Federación de Colegios, Barras y Asociaciones de Abogados del Estado de Colima; y el segundo de la Federación de Colegios y Barras de Abogados Rey Colimán; 2. Un representante de la Comisión de Derechos Humanos No Gubernamental A.C., con registro de mayor antigüedad en el Estado, que sea designado por el Presidente de la misma; y 3. Dos representantes del sector académico, uno de ellos nombrado por el Rector de la Universidad de Colima y otro más por el Director del Instituto Tecnológico de Colima. Quinta.- Las Comisiones de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Atención al Migrante, y de Justicia, Gobernación y Poderes, con el apoyo del Consejo Ciudadano, realizarán el procedimiento de auscultación entre los candidatos propuestos por los organismos públicos y privados, agrupaciones cívicas o profesionales y ciudadanas y ciudadanos, cuyas actividades estén vinculadas con la promoción y defensa de los derechos humanos. Con base en dicha auscultación, ambas comisiones de manera conjunta propondrán al pleno del H. Congreso, la terna de candidatos de la cual se elegirá a quien ocupe la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, o en su caso, la reelección del actual titular. Sexta.- Con base en lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, las personas que aspiren a ocupar la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, deberán reunir los siguientes requisitos: I.- Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II.- No tener más de setenta y cinco años de edad, ni menos de treinta y cinco, al día de su elección; III.- Poseer con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de Abogado o título académico legalmente expedido por la autoridad o corporación legalmente facultada para ello; IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena por más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y V.- Haber residido en el país durante los últimos cinco años, salvo el caso de ausencia al servicio de la República o por motivos de estudio. Séptima.- A partir del día jueves 27 y teniendo como fecha límite el día viernes 28 de agosto del presente año, podrán hacerse las propuestas de candidatos para ocupar la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, debiendo acompañar en original, copia simple y versión digital (CD), en formato PDF, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base Sexta de la presente convocatoria, siendo estos los siguientes: 1. Acta de Nacimiento; 2. Original o copia certificada del Título o Cédula Profesional; 3. Carta de No antecedentes Penales con una antigüedad no mayor a 30 días naturales; 4. Constancia de Residencia con una antigüedad no mayor a 30 días naturales; 5. Carta firmada por la persona aspirante o propuesta en donde manifieste su voluntad expresa de participar en el proceso de selección, y a su vez, que ha leído y acepta las bases, procedimientos y deliberaciones de la presente Convocatoria; y 6. Currículum vitae en el que se señale formación académica, especialización en derechos humanos si la hubiere, o bien, la experiencia profesional en el ámbito de la protección, observancia, promoción, y/o estudio de los derechos humanos. Octava.- Los documentos para el registro de aspirantes serán recibidos los días jueves 27 y viernes 28 de agosto de 2015, de las 9:00 a las 20:00 horas, en la Oficialía de Partes de la Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado, ubicada en Calzada Pedro A. Galván esquina con calle Los Regalado sin número, Zona Centro, Colima, Colima. Novena.- Una vez concluido el plazo de recepción de candidaturas, las Comisiones de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Atención al Migrante, y de Justicia, Gobernación y Poderes, en coordinación con el Consejo Ciudadano verificarán que los candidatos registrados cumplan con los requisitos establecidos en las Bases Sexta y Séptima de la presente convocatoria. Al culminar esta verificación, la lista de candidatos será publicada en la página web del Congreso del Estado y se comunicará la misma a los Diputados de la LVII Legislatura. Dentro de las 48 horas siguientes a la publicación de la lista prevista en el párrafo anterior, las Comisiones de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Atención al Migrante, y de Justicia, Gobernación y Poderes, con la presencia del Consejo Ciudadano, llevarán a cabo un proceso de entrevistas de los candidatos, las cuales no podrán ser mayores a 30 minutos por aspirante. Con el fin de garantizar que la decisión sea fundada y motivada, el formato de las entrevistas de candidatas y/o candidatos se sujetará a un cuestionario elaborado por las Comisiones. Décima.- Una vez concluidas las entrevistas, las Comisiones de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Atención al Migrante, y de Justicia, Gobernación y Poderes, sesionarán conjuntamente con el Consejo Ciudadano, para que éste emita sus conclusiones respecto de los candidatos que considere idóneos para el cargo de Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, propuestas que recibirán las Comisiones, y las someterá a la deliberación de sus integrantes. Posteriormente las Comisiones procederán a la revisión y análisis de las mismas, y por mayoría de votos integrarán una terna de candidatos, para ser sometido, para su análisis, discusión y aprobación, en su caso, al Pleno del Congreso en la Sesión Pública correspondiente para definir la titularidad de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima. Décima Primera.- El Congreso del Estado en Pleno elegirá al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, y aprobará para tales efectos el acuerdo legislativo correspondiente. Décima Segunda.- La persona que resulte electa o reelecta para ocupar la titularidad de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, rendirá la protesta de Ley ante el Congreso del Estado, en sesión solemne a la que serán invitados los titulares de los Poderes Estatales y la ciudadanía en general. Décima Tercera.- Los casos no previstos en la presente convocatoria, serán resueltos por mayoría de votos de las Comisiones de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Atención al Migrante, y de Justicia, Gobernación y Poderes del Congreso del Estado y la determinación correspondiente se hará pública. TRANSITORIO ÚNICO.- Publíquese la presente convocatoria en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, y en la página web del H. Congreso del Estado de Colima a partir de la fecha de su aprobación hasta el día viernes 28 de agosto del presente año. Atentamente. Colima, Col, 25 de Agosto de 2015. Las Comisiones de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Atención al Migrante; y de Justicia, Gobernación y Poderes Convocatoria Titular de la CEDH

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Los diputados locales emitieron la convocatoria para la designación del presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima (CDHEC) y un exhorto al Gobernador para proponer al consejero faltante del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Colima (Infocol).

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El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, a través de las

Comisiones de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Atención al Migrante, y de

Justicia, Gobernación y Poderes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 86

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 48 fracción XIV y

60 fracción V del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como lo

previsto en los artículos 5, 7, 8, 11, 12, 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Comisión de

Derechos Humanos del Estado de Colima, en los cuales se establece el

procedimiento para la elección de la persona Titular de la Comisión de Derechos

Humanos del Estado de Colima,

CONVOCA

A los organismos públicos y privados, así como las agrupaciones cívicas o

profesionales, y las ciudadanas y ciudadanos, cuyas actividades estén vinculadas

con la promoción y defensa de los derechos humanos; para que propongan

candidatos para ocupar la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del

Estado de Colima, de conformidad con las siguientes:

BASES

Primera.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, el Presidente de la

Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, será elegido por el

Congreso, por mayoría calificada de sus integrantes y de conformidad con un

procedimiento de consulta pública, que deberá ser trasparente, en los términos y

condiciones que determina la ley.

Segunda.- La persona que resulte electa durará en su cargo cuatro años, podrá ser

reelecta para un plazo igual y sólo podrá ser removida de sus funciones en los

términos del Título Décimo Primero de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Colima.

Tercera.- En caso de que el actual Presidente de la Comisión de Derechos Humanos

del Estado de Colima, decida participar en el proceso en términos de lo establecido

por el artículo 86, párrafo séptimo de la Constitución Local, en ejercicio de su

derecho a ser considerado para un segundo periodo, podrá registrarse

formalmente en el plazo en el que se encuentre abierta la presente Convocatoria, y

comparecer en igualdad de condiciones que las demás candidatas y candidatos.

Cuarta.- El Consejo Ciudadano será un órgano colegiado que se conformará con

cinco destacados profesionistas con cargo directivo en instituciones académicas,

de las organizaciones No Gubernamentales en materia de Derechos Humanos, y/o

colegios de profesionistas, el cual podrá participar desde el registro hasta la

entrevista de los candidatos, y tendrá derecho a voz para emitir conclusiones de

idoneidad respecto de los aspirantes que reúnan los requisitos de elegibilidad.

El Consejo Ciudadano estará integrado de la siguiente manera:

1. Dos representantes, uno de la Federación de Colegios, Barras y Asociaciones

de Abogados del Estado de Colima; y el segundo de la Federación de Colegios y

Barras de Abogados Rey Colimán;

2. Un representante de la Comisión de Derechos Humanos No Gubernamental

A.C., con registro de mayor antigüedad en el Estado, que sea designado por el

Presidente de la misma; y

3. Dos representantes del sector académico, uno de ellos nombrado por el

Rector de la Universidad de Colima y otro más por el Director del Instituto

Tecnológico de Colima.

Quinta.- Las Comisiones de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Atención al

Migrante, y de Justicia, Gobernación y Poderes, con el apoyo del Consejo

Ciudadano, realizarán el procedimiento de auscultación entre los candidatos

propuestos por los organismos públicos y privados, agrupaciones cívicas o

profesionales y ciudadanas y ciudadanos, cuyas actividades estén vinculadas con la

promoción y defensa de los derechos humanos.

Con base en dicha auscultación, ambas comisiones de manera conjunta

propondrán al pleno del H. Congreso, la terna de candidatos de la cual se elegirá a

quien ocupe la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de

Colima, o en su caso, la reelección del actual titular.

Sexta.- Con base en lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Comisión

de Derechos Humanos del Estado de Colima, las personas que aspiren a ocupar la

Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, deberán

reunir los siguientes requisitos:

I.- Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y

civiles;

II.- No tener más de setenta y cinco años de edad, ni menos de treinta y cinco, al

día de su elección;

III.- Poseer con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de

Abogado o título académico legalmente expedido por la autoridad o corporación

legalmente facultada para ello;

IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que

amerite pena por más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude,

falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el

concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y

V.- Haber residido en el país durante los últimos cinco años, salvo el caso de

ausencia al servicio de la República o por motivos de estudio.

Séptima.- A partir del día jueves 27 y teniendo como fecha límite el día viernes 28

de agosto del presente año, podrán hacerse las propuestas de candidatos para

ocupar la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima,

debiendo acompañar en original, copia simple y versión digital (CD), en formato

PDF, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos

en la base Sexta de la presente convocatoria, siendo estos los siguientes:

1. Acta de Nacimiento;

2. Original o copia certificada del Título o Cédula Profesional;

3. Carta de No antecedentes Penales con una antigüedad no mayor a 30 días

naturales;

4. Constancia de Residencia con una antigüedad no mayor a 30 días naturales;

5. Carta firmada por la persona aspirante o propuesta en donde manifieste su

voluntad expresa de participar en el proceso de selección, y a su vez, que ha leído y

acepta las bases, procedimientos y deliberaciones de la presente Convocatoria; y

6. Currículum vitae en el que se señale formación académica, especialización en

derechos humanos si la hubiere, o bien, la experiencia profesional en el ámbito de la

protección, observancia, promoción, y/o estudio de los derechos humanos.

Octava.- Los documentos para el registro de aspirantes serán recibidos los días

jueves 27 y viernes 28 de agosto de 2015, de las 9:00 a las 20:00 horas, en la Oficialía

de Partes de la Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado, ubicada en Calzada

Pedro A. Galván esquina con calle Los Regalado sin número, Zona Centro, Colima,

Colima.

Novena.- Una vez concluido el plazo de recepción de candidaturas, las Comisiones

de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Atención al Migrante, y de Justicia,

Gobernación y Poderes, en coordinación con el Consejo Ciudadano verificarán que

los candidatos registrados cumplan con los requisitos establecidos en las Bases

Sexta y Séptima de la presente convocatoria. Al culminar esta verificación, la lista de

candidatos será publicada en la página web del Congreso del Estado y se

comunicará la misma a los Diputados de la LVII Legislatura.

Dentro de las 48 horas siguientes a la publicación de la lista prevista en el párrafo

anterior, las Comisiones de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Atención al

Migrante, y de Justicia, Gobernación y Poderes, con la presencia del Consejo

Ciudadano, llevarán a cabo un proceso de entrevistas de los candidatos, las cuales

no podrán ser mayores a 30 minutos por aspirante.

Con el fin de garantizar que la decisión sea fundada y motivada, el formato de las

entrevistas de candidatas y/o candidatos se sujetará a un cuestionario elaborado

por las Comisiones.

Décima.- Una vez concluidas las entrevistas, las Comisiones de Derechos

Humanos, Asuntos Indígenas y Atención al Migrante, y de Justicia, Gobernación y

Poderes, sesionarán conjuntamente con el Consejo Ciudadano, para que éste emita

sus conclusiones respecto de los candidatos que considere idóneos para el cargo

de Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima,

propuestas que recibirán las Comisiones, y las someterá a la deliberación de sus

integrantes.

Posteriormente las Comisiones procederán a la revisión y análisis de las mismas, y

por mayoría de votos integrarán una terna de candidatos, para ser sometido, para

su análisis, discusión y aprobación, en su caso, al Pleno del Congreso en la Sesión

Pública correspondiente para definir la titularidad de la Comisión de Derechos

Humanos del Estado de Colima.

Décima Primera.- El Congreso del Estado en Pleno elegirá al Presidente de la

Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, y aprobará para tales

efectos el acuerdo legislativo correspondiente.

Décima Segunda.- La persona que resulte electa o reelecta para ocupar la

titularidad de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, rendirá la

protesta de Ley ante el Congreso del Estado, en sesión solemne a la que serán

invitados los titulares de los Poderes Estatales y la ciudadanía en general.

Décima Tercera.- Los casos no previstos en la presente convocatoria, serán

resueltos por mayoría de votos de las Comisiones de Derechos Humanos, Asuntos

Indígenas y Atención al Migrante, y de Justicia, Gobernación y Poderes del

Congreso del Estado y la determinación correspondiente se hará pública.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese la presente convocatoria en el Periódico Oficial “El Estado de

Colima”, y en la página web del H. Congreso del Estado de Colima a partir de la

fecha de su aprobación hasta el día viernes 28 de agosto del presente año.

Atentamente.

Colima, Col, 25 de Agosto de 2015.

Las Comisiones de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas

y Atención al Migrante; y de Justicia, Gobernación y Poderes

ConvocatoriaTitular de la CEDH