convocatoria de la sesiÓn ordinaria de la comisiÓn de gobierno --/02 a celebrar el ... ·...

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CONVOCATORIA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL 15/19 A CELEBRAR EL DÍA OCHO DE ABRIL DE 2019. ORDEN DE DÍA 15 /19.1 LECTURA Y, SI PROCEDE, APROBACIÓN BORRADOR ACTA SESIÓN ANTERIOR. 15/19.2 ACUERDO APROBACIÓN EXPEDIENTE CONTRATACIÓN SUMINISTRO IMPLANTACIÓN DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DE CONTRATACIÓN. (EXPTE. 2018/10112Q). 15/19.3 ACUERDO APROBACIÓN CONVENIO COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VALL D’UIXÓ Y EL COLEGIO TERRITORIAL DE ARQUITECTOS DE CASTELLÓN PARA CESIÓN USO INSTALACIONES PARA IMPARTIR CURSOS FORMACIÓN. (EXPTE. 2019/3722K). 15/19.4 ACUERDO APROBACIÓN CONCESIÓN BECA PROGRAMA LOCAL TALLER PRELABORAL PARA LA INSERCIÓN SOCIAL (TAPIS). (EXPTE. 2019/2337Q). 15/19.5 .ACUERDO APROBACIÓN RESOLUCIÓN SOLICITUDES ENTRADAS GRATUITAS RÍO SUBTERRÁNEO SAN JOSÉ. 15/19.6 LICENCIAS DE OBRAS. 15/19.7 ACUERDO APROBACIÓN RELACIÓN DE GASTOS NÚM. 11/19, RELACIÓN CONTABLE 12019000240. (EXPTE. 2019/4052Y). 15/19.8 .ACUERDO APROBACIÓN RELACIÓN DE GASTOS NÚM. 13/2019 Y 14/2019, RELACIONES CONTABLES 12019000259 Y 12019000266, RESPECTIVAMENTE, RELATIVAS AL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2018. (EXPTE. 2019/4080B). 15/19.9 ACUERDO APROBACIÓN RESOLUCIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR Dª. LAURA GONZÁLEZ LÓPEZ CONTRA LIQUIDACIÓN IMPUESTO SOBRE INCREMENTO VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. (EXPTE. 2019/453F). 15/19.10 ACUERDO APROBACIÓN RESOLUCIÓN SOLICITUD DEVOLUCIÓN AVALES PRESENTADOS POR EMPRESA TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U., PARA SUSPENSIÓN COBRO DE DOS LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS. (EXPTE. 2019/3759N). 1

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CONVOCATORIA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DEGOBIERNO LOCAL 15/19 A CELEBRAR EL DÍA OCHO DE ABRIL DE2019.

ORDEN DE DÍA

15 /19.1 LECTURA Y, SI PROCEDE, APROBACIÓN BORRADOR ACTASESIÓN ANTERIOR.15/19.2 ACUERDO APROBACIÓN EXPEDIENTE CONTRATACIÓNSUMINISTRO IMPLANTACIÓN DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DECONTRATACIÓN. (EXPTE. 2018/10112Q).15/19.3 ACUERDO APROBACIÓN CONVENIO COLABORACIÓN ENTREEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VALL D’UIXÓ Y EL COLEGIOTERRITORIAL DE ARQUITECTOS DE CASTELLÓN PARA CESIÓN USOINSTALACIONES PARA IMPARTIR CURSOS FORMACIÓN. (EXPTE.2019/3722K).15/19.4 ACUERDO APROBACIÓN CONCESIÓN BECA PROGRAMALOCAL TALLER PRELABORAL PARA LA INSERCIÓN SOCIAL (TAPIS).(EXPTE. 2019/2337Q).15/19.5.ACUERDO APROBACIÓN RESOLUCIÓN SOLICITUDESENTRADAS GRATUITAS RÍO SUBTERRÁNEO SAN JOSÉ. 15/19.6 LICENCIAS DE OBRAS.15/19.7 ACUERDO APROBACIÓN RELACIÓN DE GASTOS NÚM. 11/19,RELACIÓN CONTABLE 12019000240. (EXPTE. 2019/4052Y).15/19.8.ACUERDO APROBACIÓN RELACIÓN DE GASTOS NÚM. 13/2019Y 14/2019, RELACIONES CONTABLES 12019000259 Y 12019000266,RESPECTIVAMENTE, RELATIVAS AL SERVICIO DE ENERGÍAELÉCTRICA, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2018. (EXPTE. 2019/4080B).15/19.9 ACUERDO APROBACIÓN RESOLUCIÓN RECURSO DEREPOSICIÓN INTERPUESTO POR Dª. LAURA GONZÁLEZ LÓPEZCONTRA LIQUIDACIÓN IMPUESTO SOBRE INCREMENTO VALOR DELOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. (EXPTE. 2019/453F).15/19.10 ACUERDO APROBACIÓN RESOLUCIÓN SOLICITUDDEVOLUCIÓN AVALES PRESENTADOS POR EMPRESA TELEFÓNICAMÓVILES ESPAÑA, S.A.U., PARA SUSPENSIÓN COBRO DE DOSLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS. (EXPTE. 2019/3759N).

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15/19.11 DESPACHO EXTRAORDINARIO.11.1 Acuerdo aprobación declaración desierta contratación del proyectobásico y de ejecución de Parque de Patinaje o “Skatepark” en zonadeportiva junto a la pista de atletismo municipal, mediante procedimientoabierto simplificado. (Expte. 2019/10031G).11.2 Acuerdo aprobación relación de autorizaciones y disposición degastos (documentos AD) núm. 11/2019, lista contable núm.12019000279. (Expte. 2019/4166M).

15/19.4 TURNO ABIERTO DE PALABRAS.

FECHA: 04.04.19FDO: LA ALCALESA. Tania Baños MartosNº REGISTRO: 3043

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BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA 15/19CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA OCHODE ABRIL DE 2019.

ASISTENTES:

Alcaldesa-Presidenta:Dª. Tania Baños Martos

Concejales:

Sr. Antoni Llorente Ferreres.Sr. Fernando Darós Arnau.Sra. Francesca Bartolomé PalasíSr. Jorge García FernándezSra. Carmen García Arnau.

Secretario:D. José Luis de la Torre Martín

Interventor:D. Fco. Javier Biosca López

En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de la Ciudad de la Valld’Uixó, a las nueve horas del día ocho de abril de dos mil diecinueve, se reúnenlos Sres. Concejales arriba anotados, con objeto de celebrar sesión ordinaria de laJunta de Gobierno Local. -------------------------------------------------------------------

Abierto el acto por la Presidencia a la hora expresada, se procede a tratarlos asuntos que figuran en el Orden del Día, adoptándose los siguientes acuerdos:

15/19.1 LECTURA Y, EN SU CASO, APROBACIÓN BORRADOR ACTASESIÓN ANTERIOR

Se da cuenta del borrador del acta de la sesión ordinaria 14/19, de uno deabril de 2019, acordando la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, suaprobación. ------------------------------------------------------------------------------------

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15/19.2 ACUERDO APROBACIÓN EXPEDIENTE CONTRATACIÓNSUMINISTRO IMPLANTACIÓN DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DECONTRATACIÓN. (EXPTE. 2018/10112Q).

Incoado expediente de contratación para la adjudicación, porprocedimiento negociado sin publicidad del SUMINISTRO DEIMPLANTACIÓN DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DECONTRATACIÓN.--------------------------------------------------------------------------

Resultando que en el mencionado expediente figura Memoria Justificativa;Pliego de Prescripciones Técnicas, Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas Particulares suscrito por la Jefa del Servicio de Urbanismo,Contratación y Bienes, con el conforme del Secretario General.----------------------

Vista la legislación aplicable y que fundamentalmente está constituida por:

- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,artículos artículos 16, 21, 116, 117, 131, 156, 157, 158, 168 a 171 y DA segunda,tercera y decimoquinta.

- Reglamento General Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,aprobado por RD Legislativo 2/2000, de 16 de junio, artículo 67.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda:------------------------

Primero.- Autorizar la contratación mediante procedimiento negociado sinpublicidad, del SUMINISTRO DE IMPLANTACIÓN DEL EXPEDIENTEELECTRÓNICO DE CONTRATACIÓN.------------------------------------------------

Segundo.- Aprobar el gasto con cargo a la siguiente operación contable: ---

2019 44.680,45 € N.º Operación: A 11846

Tercero.- Aprobar y, en consecuencia, otorgar plena conformidad alexpediente de contratación que, entre otros documentos, comprende: Pliego deCondiciones Económico-Administrativas Particulares, cuyas principales cláusulasson las siguientes:-----------------------------------------------------------------------------

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Objeto: SUMINISTRO DE IMPLANTACIÓN DELEXPEDIENTE ELECTRÓNICO DECONTRATACIÓN

Presupuesto máximode licitación:

44.680,45 € (IVA incluido).

Plazo de prestación: 4 meses.

Plazo de garantía: 12 meses

Fianza Definitiva: 5% del importe del importe adjudicado, Ivaexcluido.

Plazo de Presentaciónde ofertas:

CINCO días hábiles desde la invitación.

Apertura de ofertas: A las 12 horas del quinto día hábil a aquel en quefinalice el plazo de presentación de plicas.

Cuarto.- Abrir la fase de adjudicación del contrato, por el procedimientonegociado sin publicidad, publicando el correspondiente anuncio de licitación enel perfil del contratante.----------------------------------------------------------------------

Quinto.- Designar a los siguientes miembros de la Mesa de Contratación:--

Presidente: La Alcaldesa o Concejal en quien delegue.Vocales:El Secretario General de la Corporación.El Sr. Interventor Municipal.El Responsable del Departamento de Tecnologías de la Información yComunicaciones.

Secretaria: La Jefa de Servicio de Urbanismo, Contratación y Bienes.

Sexto.- Facultar a la Sra. Alcaldesa para la tramitación y ejecución delpresente acuerdo.-----------------------------------------------------------------------------

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Séptimo.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que hadictado el presente acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente ala notificación del mismo o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado delo Contencioso-Administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses contadosdesde el día siguiente a la recepción de la notificación del mismo.--------------------

15/19.3 ACUERDO APROBACIÓN CONVENIO COLABORACIÓN ENTREEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VALL D’UIXÓ Y EL COLEGIOTERRITORIAL DE ARQUITECTOS DE CASTELLÓN PARA CESIÓN USOINSTALACIONES PARA IMPARTIR CURSOS FORMACIÓN. (EXPTE.2019/3722K).

Considerando que el Ayuntamiento de la Vall d'Uixó está interesado enfirmar un convenio de colaboración con el Colegio Territorial de Arquitectos deCastellón del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana ---------

Considerando que se ha redactado un proyecto de convenio decolaboración entre el Ayuntamiento de la Vall d'Uixó i la entidad mencionada. ---

Visto el informe emitido por el Técnico de Orientación Laboral,conformado por la Jefa de Promoción Económica.--------------------------------------

A propuesta del Concejal de Ciudad Activa, la Junta de Govern Local, porunanimidad, acuerda:------------------------------------------------------------------------

Primero.- Aprobar el siguiente convenio de colaboración:---------------------

ENTITATS COLEGIO TERRITORIAL DE ARQUITECTOS DE CASTELLÓNDEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LA COMUNIDADVALENCIANA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VALL D'UIXÓ

OBJECTE CESIÓN DEL USO DE INSTALCIONES MUNICIPALES PARAIMPARTIR FORMACIÓN

DURACIÓ DE ABRIL DE 2019 A MARZO DE 2020

Segundo.- Facultar a la Sra. Alcaldesa para que, en nombre yrepresentación del Ayuntamiento, proceda a la firma del convenio i a los trámitesnecesarios para su cumplimiento.----------------------------------------------------------

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Tercero.- Contra la presente resolución, que pone fin a la víaadministrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante elmismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el díasiguiente a la notificación del mismo o recurso contencioso-administrativo ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón en el plazo de dos meses,contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma.------

15/19.4 ACUERDO APROBACIÓN CONCESIÓN BECA PROGRAMALOCAL TALLER PRELABORAL PARA LA INSERCIÓN SOCIAL (TAPIS).(EXPTE. 2019/2337Q).

Atès que per acord plenari de 25 de juliol de 2018 (publicat al BOP núm.95, de 9 d'agosto de 2018) es va aprovar les Bases Reguladores que regiràn laConvocatoria del Programa Local Taller Prelaboral per a l'Inserció Social(TAPIS) per a l'ejercici 2019, aprobada per la Junta de Govern Local de 14 degener de 2019.--------------------------------------------------------------------------------

Atès que pel personal dels Serveis Socials s’ha portat a terme la selecciódels xiquets/tes que conformaran part de la primera part del programa.--------------

Atesa l’existència de crèdit en la partida corresponent.------------------------

Vist els informes del Tècnic Mitjà de l´Àrea de la Ciutat per a les Personesi de la Intervenció de Fons, així com el dictamen de la Comissió Informativa de l´Àrea de la Ciutat per a les Persones.-----------------------------------------------------

La Junta de Govern Local, per unanimitat, acorda:-----------------------------

Primer.- Concedir les beques «TAPIS» a les persones i pel període que acontinuació s'indica.-------------------------------------------------------------------------

Segon.- Disposar les despeses corresponents, a carreg de la partida0903.23126.481, (A 2533) per import total de 1.395,80 €, amb el detall de l’annexcorresponent que s’acompanya.------------------------------------------------------------

NOMBRE DNI PERIODO N.º SEGURIDADSOCIAL

BECA-------------SEG.SOC.

DOC.ADRCC+

SAIDOUAMAR

X7377093G MARZO ADICIEMBRE2019

12/1023609979 1.000,00 €----------- 395,80 €

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Tercer.- Donar trasllat al departament de personal per al pagament del'esmentades beques. ------------------------------------------------------------------------

Quart.- Contra aquest acord, amb què finalitza la via administrativa, espodrà interposar recurs potestatiu de reposició davant el mateix òrgan que l'hadictada, en el termini d'un mes comptador des del dia següent a la notificació de lamateixa o de la publicació reglamentària, o recurs contenciós administratiu davantel Jutjat d’Allò Contenciós-administratiu de Castelló, en el termini de dos mesos,comptadors des del dia següent a la recepció de la seua notificació, o de lapublicació reglamentària.--------------------------------------------------------------------

15/19.5.ACUERDO APROBACIÓN RESOLUCIÓN SOLICITUDESENTRADAS GRATUITAS RÍO SUBTERRÁNEO SAN JOSÉ.

5.1 Visto el escrito del representante del C.E.I.P. LA MOLETA de la Valld'Uixó, por el cual solicita que se facilite la entrada de forma gratuita al RíoSubterráneo de San José a un grupo de 52 personas, alumnos y profesores delC.E.I.P. LA MOLETA de la Vall Uixó, que con fecha 12 DE ABRIL DE 2019visitarán las Cuevas de San José, a las 11:30 horas.-------------------------------------

Atendiendo el carácter formativo y asistencial que esta visita puedesuponer para los residentes, así como el interés que este acto supone para estaCorporación.-----------------------------------------------------------------------------------

Visto lo que establecen las normas que rigen la establecida ordenanza detasa por entrada a las Grutas en los supuestos contemplados por acuerdo de ladelegación del Pleno Municipal en la Comisión de Gobierno aprobada el 20 dejulio de 1992.----------------------------------------------------------------------------------

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda:------------------------

Primero.- Autorizar la entrada gratuita al Río Subterráneo de San José algrupo de 52 personas, alumnos y profesores del C.E.I.P. LA MOLETA, que enfecha 12 DE ABRIL DE 2019 visitarán las Cuevas de San José, a las 11:30 horas.

Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo al solicitante, la empresaEmsevall, S.L., que presta el servicio de explotación de las instalacionesmunicipales en el Paraje de San José.------------------------------------------------------

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Tercero.- Contra este acuerdo, con que finaliza la vía administrativa, sepodrá interponer recurso potestativo de reposición delante del órgano que haadoptado este acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a lanotificación de éste o recurso contencioso administrativo delante de la Sala delContencioso Administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses contadosdesde el día siguiente a la recepción de su notificación.--------------------------------

5.2 Visto el escrito del representante del C.E.I.P. LEONARDO MINGARROde la Vall d'Uixó, por el cual solicita que se facilite la entrada de forma gratuita alRío Subterráneo de San José a un grupo de 161 personas, alumnos y profesoresdel C.E.I.P. LEONARDO MINGARRO de la Vall Uixó, que con fecha 6 DEMAYO DE 2019 visitarán las Cuevas de San José, a las 10:00 y 10:30 horas y 13DE MAYO DE 2019, a las 10:00 y 10:30 horas.-----------------------------------------

Atendiendo el carácter formativo y asistencial que esta visita puedesuponer para los residentes, así como el interés que este acto supone para estaCorporación.----------------------------------------------------------------------------------

Visto lo que establecen las normas que rigen la establecida ordenanza detasa por entrada a las Grutas en los supuestos contemplados por acuerdo de ladelegación del Pleno Municipal en la Comisión de Gobierno aprobada el 20 dejulio de 1992.---------------------------------------------------------------------------------

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda:------------------------

Primero.- Autorizar la entrada gratuita al Río Subterráneo de San José algrupo de 161 personas, alumnos y profesores del C.E.I.P. LEONARDOMINGARRO, que en fecha 6 y 13 DE MAYO DE 2019 visitarán las Cuevas deSan José, a las 10:00 y 10:30 horas.-------------------------------------------------------

Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo al solicitante, la empresaEmsevall, S.L., que presta el servicio de explotación de las instalacionesmunicipales en el Paraje de San José.------------------------------------------------------

Tercero.- Contra este acuerdo, con que finaliza la vía administrativa, sepodrá interponer recurso potestativo de reposición delante del órgano que haadoptado este acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a lanotificación de éste o recurso contencioso administrativo delante de la Sala delContencioso Administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses contadosdesde el día siguiente a la recepción de su notificación.--------------------------------

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15/19.6 LICENCIAS DE OBRAS.

Vistos los expedientes tramitados de solicitud de licencia de obras, asícomo los informes emitidos por los Servicios Técnicos y el Servicio deUrbanismo, Contratación y Bienes, así como las liquidaciones practicadas por lostributos correspondientes; la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda:--

Primero.- Conceder las licencias de obras que se relacionan acontinuación, con sujeción a las normas urbanísticas vigente, en especial lassiguientes:-------------------------------------------------------------------------------------

A) El plazo máximo en que deben comenzar a ejecutarse las obras es de unaño desde la concesión de la licencia o de tres meses si se trata de un derribo.------

El plazo máximo para la conclusión de las obras es de 3 años desde laobtención de la licencia o de seis meses si se trata de un derribo, en caso contrariose producirá la caducidad de la licencia.--------------------------------------------------

B) En todo caso, a solicitud del interesado, podrá prorrogarse el plazofijado, con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la licencia. Lasprórrogas podrán concederse previa solicitud del interesado y tendrán unaduración máxima total no superior a dos años, salvo en caso de derribo que nosuperará los 3 meses. ------------------------------------------------------------------------

Expte. 2018/00006388R de Vicente y Pedro Javier Mateu MarcoReforma y ampliación de local comercial destinado a la venta de puericultura yropa infantilC/ Padre Meliá, 34 bajo (según catastro número 26)Ref. catastral: 7117807YK3171N0018PJ y 7117807YK3171N0019AKICIO: 410,79 €*Condición específica: Antes de iniciar las obras deberá ponerse en contacto conlos Servicios Arqueológicos Municipales (964/690512), los que durante laexcavación o movimientos de tierra para la edificación inspeccionarán las obras,pudiendo, si se aprecian indicios de restos arqueológicos, ordenar el sondeoprevio y, en su caso, la excavación del solar; así como paralizar las obras cuandolos indicios o restos aparecieren durante la ejecución.

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Expte. 2018/00007111B de Matías Jiménez ToledoDemolición de edificioPlaza Juan Sebastián El Cano, 6Ref. catastral: 7323601YK3172S0001WTICIO: 317,55 €*Condiciones específicas: 1) La reedificación del solar se debe iniciar, previaobtención de la licencia municipal de obras para ello, dentro del plazo de un añodesde la concesión de la licencia de derribo; llevándose a cabo de forma inmediatalas obras de adecuación del solar, según lo que se desprende del P.G.O.U., en casode no poder iniciarse o mantenerse las obras de reedificación en dicho plazo, yque, en tanto no se cuente con licencia de obras para la reedificación del solar y seesté en condiciones y con la intención de iniciar dichas obras, no se realice lademolición de la edificación que actualmente ocupa el solar. En todo caso debenadoptarse las medidas pertinentes para que las medianeras que queden aldescubierto como consecuencia del derribo queden protegidas contra lapenetración de aguas pluviales, evitándose asimismo que puedan producirseescorrentías desde el solar a la vía pública. 2) Debe comunicar a UTEALUMVALL (963 134 270), la fecha de inicio de las obras con una antelaciónmínima de 5 días, a fin de permitir la retirada del punto de luz existente en lafachada del inmueble a derribar y su instalación provisional en otra ubicaciónhasta que se edifique el solar resultante del derribo, permitiéndose su reposiciónen el emplazamiento original o donde corresponda.

Segundo.- Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa,se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lodictado, en el plazo de una mes a contar desde el día siguiente a la notificación orecurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, el plazo de dos meses contados desde el díasiguiente a la recepción de la notificación del mismo.-----------------------------------

15/19.7 ACUERDO APROBACIÓN RELACIÓN DE GASTOS NÚM. 11/19,RELACIÓN CONTABLE 12019000240. (EXPTE. 2019/4052Y).

Vista la relación de gastos nº 11/2019 integrada por la relación contable12019000240 por importe total de 52.963,75 € .-----------------------------------------

Comprobada la existencia de crédito adecuado para la tramitación de todaslas obligaciones incluidas en la presente relación en el presupuesto de 2019, segúnconsta en el anexo adjunto.------------------------------------------------------------------

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Considerando que se ha comprobado el cumplimiento de lo establecido enlas Bases números 15 a 20 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2018, enmateria del contenido del expediente de gasto y de los documentos necesariospara el reconocimiento de la obligación, aplicables por cuanto nos encontramos enla fase de prórroga del presupuesto.--------------------------------------------------------

Comprobado que el Decreto nº 1516/15 y 1517/15 de 28 de junio, atribuyea la Junta de Gobierno Local la aprobación de las facturas y el reconocimiento yla liquidación de las obligaciones.----------------------------------------------------------

Visto el informe de la Intervención municipal así como el informe deGestión obrantes en el expediente la Junta de Gobierno Local, por unanimidad,acuerda:----------------------------------------------------------------------------------------

Primero.- Aprobar el reconocimiento de las obligaciones y, en su caso, laautorización, disposición del gasto derivados de la relación de gastos nº 11/2019por importe total de 52.963,75 € con cargo a la partidas y conceptos relacionadosen el anexo adjunto.---------------------------------------------------------------------------

Segundo.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que hadictado el presente acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente ala notificación del mismo, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo de Castellón en el plazo de dos meses, contadosdesde el día siguiente a recepción de la notificación del mismo.-----------------------

15/19.8.ACUERDO APROBACIÓN RELACIÓN DE GASTOS NÚM. 13/2019Y 14/2019, RELACIONES CONTABLES 12019000259 Y 12019000266,RESPECTIVAMENTE, RELATIVAS AL SERVICIO DE ENERGÍAELÉCTRICA, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2018. (EXPTE. 2019/4080B).

Resultando que el Ayuntamiento de La Vall d´Uixó, está prestando sincobertura administrativa al ser su duración superior a un año, el servicio de:-------

- Suministro de energía eléctrica.

Resultando que existe crédito en las partidas relacionadas en la parteresolutiva de este documento. --------------------------------------------------------------

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Resultando que los gastos que se recogen en la presente relación se hanrealizado con omisión de la función interventora, conforme a lo dispuesto en elartículo 28 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula elrégimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.-----

Considerando que los contratos formalizados son nulos de pleno derecho yque en virtud de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, (STS de 12 deDiciembre de 2012), procede reconocer el gasto efectivamente realizado comoindemnización para evitar el enriquecimiento injusto de la administración. ---------

Considerando que el órgano competente para la convalidación de laomisión de la función interventora y para aprobar la autorización, disposición degastos y reconocimiento de la obligación de las operaciones que se deducen deesta resolución es la Junta de Gobierno Local por delegación de la Alcaldíamediante los Decretos 1516/15 y 1517/15, de 14 de junio.-----------------------------

Considerando que el artículo 57.c del Reglamento Orgánico Municipalestablece que el/la Alcalde/sa podrá, en cualquier momento y circunstancia,avocar para sí las competencias delegadas.-----------------------------------------------

Vistos los informes del Servicio de Presupuestos y de la Intervenciónmunicipal, en relación a este expediente de omisión de la función interventora, laJunta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda:------------------------------------

Primero.- Convalidar la omisión de la función interventora para la relaciónde reconocimientos de obligaciones que consta en el punto segundo de estaresolución, relaciones contables n.º 12019000259 y 12019000266.-------------------

Segundo.- Autorizar y disponer el gasto, así como reconocer la obligaciónde acuerdo con las operaciones incluidas en las listas contables nº 12019000259 y12019000266 por importe total de 48.769,19 y 95.275,34 € con cargo a la partidasy conceptos relacionados en el anexo adjunto.-------------------------------------------

Tercero.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que hadictado el presente acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente ala notificación del mismo, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo de Castellón en el plazo de dos meses, contadosdesde el día siguiente a recepción de la notificación del mismo. ----------------------

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15/19.9 ACUERDO APROBACIÓN RESOLUCIÓN RECURSO DEREPOSICIÓN INTERPUESTO POR Dª. LAURA GONZÁLEZ LÓPEZCONTRA LIQUIDACIÓN IMPUESTO SOBRE INCREMENTO VALOR DELOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. (EXPTE. 2019/453F).

Recurso de reposición interpuesto el 04/12/2018 (registro de entrada2018022852) por Dª. Laura González López, con DNI: 20958121S contra laliquidación nº 20180618 (recibo nº 21859815), del Impuesto sobre el incrementodel valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).------------------------------

Resultando que el inmueble que se describe como desván sito en CL PadreMeliá,17 Esc 1 01 A, con referencia catastral 7118406YK3171N0003QT, fueadquirido por D. Jerónimo González López y Dª María Teresa López Gallego, envirtud de escritura autorizada por el notario D. Justo Peydró Peris de fecha11/04/1995, los cuales procedieron a disolver la comunidad en fecha 16/07/2002adjudicándose el bien Dª María Teresa López Gallego.---------------------------------

La finca actual se formó en virtud de escritura de habilitación de viviendaautorizada por la notario Dña. María Luisa Anadón Llobet en fecha 18/10/2012. --

El inmueble ha sido donado por Dª María Teresa López Gallego a favor deDª Laura y Dª Sonia González López en pleno dominio por mitades indivisas,según escritura de fecha 13/11/2014, con nº de protocolo 906, otorgada ante lanotario Dª María Luisa Anadón Llobet.---------------------------------------------------

Resultando que la transmisión llevada a cabo el 13/11/2014 dio lugar a laliquidación ahora recurrida.-----------------------------------------------------------------

Resultando que la recurrente presenta pruebas (escrituras públicas decompraventa y de donación) del valor del inmueble en las fechas relevantes parael cálculo de la liquidación recurrida. -----------------------------------------------------

Resultando que se ha solicitado informe de tasación a los ServiciosTécnicos Municipales en las fechas relevantes para la resolución del presenterecurso por cuanto al inmueble inicialmente adquirido por los padres de larecurrente se le hicieron una serie de reformas/mejoras.--------------------------------

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Como el hecho imponible del IIVTNU lo constituye el incremento delvalor de los terrenos de naturaleza urbana, en dichas tasaciones se valora elterreno correspondiente al inmueble objeto de las liquidaciones recurridas,resultando los siguientes valores: 10.931,00 € en fecha 11/04/1995 y 26.579,50 €en fecha 13/11/2014.-------------------------------------------------------------------------

Resultando que, por todo lo expuesto, en el período que grava laliquidación ha quedado acreditado el incremento de valor del suelo.------------------

Resultando que, mediante comunicación de fecha 05/03/2019, notificada ala recurrente en fecha 08/03/2019, se ha puesto de manifiesto el expediente a lainteresada, dándole el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, que ha transcurrido sin que presente alegaciones.------

Considerando que el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales (TRLHL) establece:---------------------------------------------------

“2. Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantesingresos de derecho público de las entidades locales, sólo podrá interponerse elrecurso de reposición que a continuación se regula...”

“2.c. Plazo de interposición. El recurso de reposición se interpondrá dentrodel plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación expresa delacto cuya revisión se solicita...”.

Considerando que la Sentencia 59/2017 del Tribunal Constitucional (STC59/2017), publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 15 de junio de 2017(BOE n.º 142) declara inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2 a) y110.4 del TRLHL, “pero únicamente en la medida que someten a tributaciónsituaciones de inexistencia de incremento de valor”. -----------------------------------

Considerando que la Sentencia número 1.163/2018 de la Sección Segundade la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo fija lossiguientes criterios interpretativos de los artículos antes mencionados del TRLHLa la vista de la STC 59/2017:---------------------------------------------------------------

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1.- Los arts. 107.1 y 107.2 TRLHL son constitucionales y plenamenteaplicables en aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logradoacreditar que la transmisión de la propiedad no ha puesto de manifiesto unincremento de valor o una capacidad económica susceptible de ser gravada enbase al art. 31.1 de la Constitución Española (CE).

2.- El art. 110.4 TRLHL es totalmente inconstitucional por cuanto nopermite acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglasde valoración que contiene, impidiendo a los sujetos pasivos acreditar laexistencia de una situación inexpresiva de capacidad económica.

La nulidad total de este precepto posibilita que los obligados tributariospuedan probar desde la STC 59/2017 la inexistencia de un aumento de valor.

3.- Para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNUpodrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba, que al menosindiciariamente permita apreciarla, como es la diferencia entre el valor deadquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituraspúblicas; optar por una prueba pericial que confirme tales indicios; o emplearcualquier otro medio probatorio que ponga de manifiesto el decremento de valor.

Considerando el art. 107.1 TRLHL: “1. La base imponible de esteimpuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto demanifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un períodomáximo de 20 años.--------------------------------------------------------------------------

A efectos de la determinación de la base imponible, habrá de tenerse encuenta el valor del terreno en el momento del devengo, de acuerdo con lo previstoen los apartados 2 y 3 de este artículo, y el porcentaje que corresponda en funciónde lo previsto en su apartado 4.-------------------------------------------------------------

2. El valor del terreno en el momento del devengo resultará de loestablecido en las siguientes reglas: a. En las transmisiones de terrenos, el valor deéstos en el momento del devengo será el que tengan determinado en dichomomento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.”

Resultando que el recurso de reposición se ha presentado en tiempo yforma.------------------------------------------------------------------------------------------

Visto el informe desfavorable de la Jefa del Departamento de GestiónTributaria y Recaudación, de fecha 01 de abril de 2019.--------------------------------

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La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda:------------------------

Primero.- Desestimar el recurso de reposición de fecha 04/12/2018(registro de entrada 2018022852) interpuesto por Dª Laura González López, conDNI: 20958121S contra la liquidación nº 20180618 (recibo nº 21859815) delIIVTNU por cuanto, en el período que grava dicha liquidación, sí ha habido unincremento de valor del suelo, pasando éste de 10.931,00 € en fecha 11/04/1995 a26.579,50 € en fecha 13/11/2014.----------------------------------------------------------

Segundo.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos mesesdesde que el recurso de reposición sea desestimado o desde que se entiendadesestimado por silencio administrativo, sin perjuicio de que pueda ejercitarcualquier otro recurso que estime procedente (art. 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas).--------------------------------------------------------------------------------------

15/19.10 ACUERDO APROBACIÓN RESOLUCIÓN SOLICITUDDEVOLUCIÓN AVALES PRESENTADOS POR EMPRESA TELEFÓNICAMÓVILES ESPAÑA, S.A.U., PARA SUSPENSIÓN COBRO DE DOSLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS. (EXPTE. 2019/3759N).

Vista la providencia del Concejal del Área de la Ciudad Eficiente yAbierta por la que incoa el expediente para el estudio de la devolución de dosavales presentados por Telefónica Móviles España SAU relativos a la paralizacióndel procedimiento de cobro de dos liquidaciones de la Tasa por la utilizaciónprivativa o aprovechamiento especial del dominio público local.---------------------

Resultando que por la empresa Telefónica Móviles España SAU sepresenta una instancia por la que se solicita la devolución de dos avalespresentados en su día para paralizar el cobro de dos liquidaciones de la Tasa por lautilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local porempresas explotadoras de servicios de telefonía móvil por importes de 23.601,78€ y 23.417,10 €.-------------------------------------------------------------------------------

Resultando que en el expediente obran copias de los dos avales bancarios ypor la Tesorería municipal se ha comprobado que los original efectivamente obranen su poder.-----------------------------------------------------------------------------------

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Resultando que por el reclamante se expone que con fecha del 12 de juliode 2012 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió sentencia en relacióncon la citada tasa y estableció que únicamente deben ser sujetos pasivos losoperadores titulares de redes de comunicaciones que discurren por el dominiopúblico local.----------------------------------------------------------------------------------

Considerando que los tribunales españoles se han acogido a la citadadoctrina destacando sentencias del Tribunal Supremo Español como la del 15 deoctubre de 2012.------------------------------------------------------------------------------

Considerando que, independientemente de la certeza del contenido de lassentencias citadas, existen tres sentencias contra liquidaciones municipales de lacitada tasa emitidas por la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la que expresamenteanulan el contenido del artículo 4 de la Ordenanza fiscal reguladora de la citadatasa en el que precisamente se establece el cálculo de la base imponible de laTasa.--------------------------------------------------------------------------------------------

Considerando que no existe base legal para el cálculo de la citada tasa y noprocediendo el cobro de la misma resulta adecuado aprobar la devolución de losavales depositados en su día que garantizaban en su caso el cobro de las citadasliquidaciones.---------------------------------------------------------------------------------

Considerando que, atendiendo a lo establecido en el Decreto de la Alcaldía1517/15, de 18 de junio la competencia para autorizar la devolución de los citadosavales corresponde a la Junta de Gobierno Local.---------------------------------------

Vistos los informes obrantes en el expediente, la Junta de Gobierno Local,por unanimidad, acuerda:-------------------------------------------------------------------

Primero.- Proceder a las devoluciones de los avales aportados en su día porla empresa Telefónica Móviles España SAU en su día para paralizar el cobro dedos liquidaciones de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamientoespecial del dominio público local por empresas explotadoras de servicios detelefonía móvil, emitidos por el Banco Español de Crédito S.A., (BANESTO), porimportes de 23.601,78 € y 23.417,10 €, (operaciones contables n.º 13669 y13670).------------------------------------------------------------------------------------------

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a los interesados.---------------------

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Tercero.- Contra la presente resolución que pone fin a la víaadministrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante elmismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes acontar desde el día siguiente a la notificación de la misma, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, enel plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de lanotificación de la misma.--------------------------------------------------------------------

15/19.11 DESPACHO EXTRAORDINARIO.

Previa declaración de urgencia, adoptada por unanimidad de los miembrosasistentes a la sesión del Órgano Colegiado, debido a que no figuraban en elOrden del Día los asuntos que a continuación se hará referencia, la Junta deGobierno Local, conoció y resolvió éstos de la siguiente forma: ----------------------

11.1 Acuerdo aprobación declaración desierta contratación del proyecto básico y deejecución de Parque de Patinaje o “Skatepark” en zona deportiva junto a la pista deatletismo municipal, mediante procedimiento abierto simplificado. (Expte. 10031G).

Visto el expediente tramitado para la contratación por el procedimientoabierto simplificado del PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE PARQUEDE PATINAJE O “SKATEPARK” EN ZONA DEPORTIVA JUNTO A LAPISTA DE ATLETISMO MUNICIPAL, aprobado por la Junta de Gobierno Localen sesión celebrada el día 11 de marzo de 2017.-----------------------------------------

Resultando que se publica el anuncio de licitación de laCONTRATACIÓN DEL PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DEPARQUE DE PATINAJE O “SKATEPARK” EN ZONA DEPORTIVA JUNTOA LA PISTA DE ATLETISMO MUNICIPAL, en la Plataforma de Contratos delSector Público el 12 de marzo de 2019.--------------------------------------------------

Resultando que la Oferta presentada lo ha sido fuera de plazo.---------------

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda:------------------------

Primero.- Declarar desierta la CONTRATACIÓN DEL PROYECTOBÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE PARQUE DE PATINAJE O “SKATEPARK”EN ZONA DEPORTIVA JUNTO A LA PISTA DE ATLETISMO MUNICIPAL,MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.---------------------

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Segundo.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que hadictado el presente acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente ala notificación del mismo o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado delo Contencioso-Administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses contadosdesde el día siguiente a la recepción de la notificación del mismo.--------------------

11.2 Acuerdo aprobación relación de autorizaciones y disposición de gastos(documentos AD) núm. 11/2019, lista contable núm. 12019000279. (Expte.2019/4166M).

Resultando que el Ayuntamiento de La Vall d´Uixó, está prestando sincobertura administrativa al ser su duración superior a un año, el servicio de:--------

- Suministro de energía eléctrica.

Resultando que existe crédito en las partidas relacionadas en la parteresolutiva de este documento. -------------------------------------------------------------

Resultando que los gastos que se recogen en la presente relación se hanrealizado con omisión de la función interventora, conforme a lo dispuesto en elartículo 28 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula elrégimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.-----

Considerando que los contratos formalizados son nulos de pleno derecho yque en virtud de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, (STS de 12 deDiciembre de 2012), procede reconocer el gasto efectivamente realizado comoindemnización para evitar el enriquecimiento injusto de la administración. ---------

Considerando que el órgano competente para la convalidación de laomisión de la función interventora y para aprobar la autorización, disposición degastos y reconocimiento de la obligación de las operaciones que se deducen deesta resolución es la Junta de Gobierno Local por delegación de la Alcaldíamediante los Decretos 1516/15 y 1517/15, de 14 de junio.-----------------------------

Considerando que el artículo 57.c del Reglamento Orgánico Municipalestablece que el/la Alcalde/sa podrá, en cualquier momento y circunstancia,avocar para sí las competencias delegadas.-----------------------------------------------

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Vistos los informes del Servicio de Presupuestos y de la Intervenciónmunicipal, en relación a este expediente de omisión de la función interventora, laJunta de Gobierno Local acuerda:----------------------------------------------------------

Primero.- Convalidar la omisión de la función interventora para la relaciónde reconocimientos de obligaciones que consta en el punto segundo de estaresolución, relaciones contables n.º 12019000259 y 12019000266.-------------------

Segundo.- Autorizar y disponer el gasto, así como reconocer la obligaciónde acuerdo con las operaciones incluidas en las listas contables nº 12019000259 y12019000266 por importe total de 48.769,19 y 95.275,34 € con cargo a la partidasy conceptos relacionados en el anexo adjunto.-------------------------------------------

Tercero.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que hadictado el presente acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente ala notificación del mismo, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo de Castellón en el plazo de dos meses, contadosdesde el día siguiente a recepción de la notificación del mismo.-----------------------

15/19.12 TURNO ABIERTO DE PALABRAS.

No se efectuó. ------------------------------------------------------------------------

La Sra. Alcaldesa-Presidenta levanta la sesión siendo las nueve horas ytreinta y cinco minutos, tomándose notas para la redacción del borrador del acta,de todo lo cual, como Secretario, certifico. -----------------------------------------------

LA ALCALDESA

Tania Baños Martos

EL SECRETARIO

José Luis de la Torre Martín

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DILIGENCIA.- Para hacer constar que en cumplimiento de lo determinado en elartículo tercero del Decreto 751984, de la Generalitat Valenciana, la presente acta,correspondiente a la sesión 15/19, de la Junta de Gobierno Local, celebrada el díaocho de abril de 2019, se extiende en 11 folios de tres céntimos de euro, deTimbre del Estado, Clase 8ª, números 0N6296535 a 0N6296545, de lo que yo, elSecretario, con el visto bueno de la Sr. Alcaldesa, certifico.---------------------------

LA ALCALDESA

Tania Baños Martos

EL SECRETARIO

José Luis de la Torre Martín

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