convocatoria cuarto congreso nacional nuevo … · presentado una postura por escrito ......

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Coordinación Académica Unidad Técnica de Innovación Procesal y Sistema de Justicia Penal v20180711.1852 1 CONVOCATORIA Cuarto Congreso Nacional Nuevo Sistema de Justicia Penal, desde la óptica del Juicio de Amparo (Interacción de Sistemas para una Adecuada Implementación) 1. Justificación Durante los últimos años, algunos estudios con enfoques epistemológicos han puesto especial énfasis en el juicio sobre los hechos, cuyas aportaciones son enriquecedoras para la impartición de justicia, no sólo por lo que hace a la justificación de las determinaciones jurisdiccionales sobre los hechos del caso, sino también para la sociedad que exige decisiones debidamente razonadas. En estos estudios, se tiene claro que la decisión sobre los hechos no se debe basar en criterios personales no controlables. Por el contrario, se advierte la necesidad de justificar las determinaciones, aun conscientes de que los resultados probatorios son probables y de que el diseño normativo juega un papel trascendente en la calidad del conocimiento alcanzado. Sin lugar a dudas, todos estos conocimientos deben ser insertados en un marco de metodologías de trabajo completamente diferentes a las regularmente utilizadas en los órganos jurisdiccionales mexicanos. Nuestro país vive un cambio radical en sus principios y reglas procesales al instaurarse un nuevo modelo de juzgamiento penal, sumado a la significativa reforma de derechos fundamentales y los criterios jurídicos que la Suprema Corte ha sustentado para delinearlos. La metodología de trabajo para impartir justicia está en proceso de transformación: de una predominante forma escrita para captar información y plasmar la decisión, se ha pasado a una basada en la oralidad; de una generalizada producción probatoria en etapas iniciales en el proceso, se ha transitado a una en la que se produce prueba en la presencia del propio juez que habrá de valorarla.

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Coordinación Académica

Unidad Técnica de Innovación Procesal y Sistema de Justicia Penal

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1

CONVOCATORIA

Cuarto Congreso Nacional

Nuevo Sistema de Justicia Penal, desde la óptica del Juicio de Amparo

(Interacción de Sistemas para una Adecuada Implementación)

1. Justificación

Durante los últimos años, algunos estudios con enfoques epistemológicos han puesto

especial énfasis en el juicio sobre los hechos, cuyas aportaciones son enriquecedoras

para la impartición de justicia, no sólo por lo que hace a la justificación de las

determinaciones jurisdiccionales sobre los hechos del caso, sino también para la

sociedad que exige decisiones debidamente razonadas.

En estos estudios, se tiene claro que la decisión sobre los hechos no se debe basar en

criterios personales no controlables. Por el contrario, se advierte la necesidad de

justificar las determinaciones, aun conscientes de que los resultados probatorios son

probables y de que el diseño normativo juega un papel trascendente en la calidad del

conocimiento alcanzado.

Sin lugar a dudas, todos estos conocimientos deben ser insertados en un marco de

metodologías de trabajo completamente diferentes a las regularmente utilizadas en

los órganos jurisdiccionales mexicanos. Nuestro país vive un cambio radical en sus

principios y reglas procesales al instaurarse un nuevo modelo de juzgamiento penal,

sumado a la significativa reforma de derechos fundamentales y los criterios jurídicos

que la Suprema Corte ha sustentado para delinearlos.

La metodología de trabajo para impartir justicia está en proceso de transformación:

de una predominante forma escrita para captar información y plasmar la decisión, se

ha pasado a una basada en la oralidad; de una generalizada producción probatoria en

etapas iniciales en el proceso, se ha transitado a una en la que se produce prueba en la

presencia del propio juez que habrá de valorarla.

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Atentos a lo anterior, en sesión celebrada el 16 de abril de 2018, los señores

Consejeros integrantes de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura

Federal aprobaron el Programa Integral de “Hechos en el contexto de la Justicia Oral en

México (con énfasis en la Justicia Penal)”, el cual prevé, entre otras actividades, la

realización del Congreso Nacional “El Nuevo Sistema Penal desde la Óptica del Juicio de

Amparo (Interacción de Sistemas para una Adecuada Implementación)”, en la Ciudad de

México.

2. Destinatarios

Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito con competencia en amparo penal1

Magistrados de Circuito habilitados y sustitutos en segunda instancia del Sistema

Penal Acusatorio2

Jueces de Distrito Especializados en el Sistema Penal Acusatorio (adscritos3 y en

espera de adscripción4)

En el Congreso, se contará con la asistencia de moderadores, participantes y asistentes

convocados o invitados.

Serán moderadores las personas a las que se les invite a introducir el tema y dirigir el

debate en una mesa de análisis específica.

Serán participantes los juzgadores convocados que sean considerados por haber

presentado una postura por escrito sobre alguno de los temas a analizar en el

Congreso y que ésta sea aceptada para ser parte de la mesa de análisis que

corresponda (máximo seis participantes por mesa).

1 Con excepción de los juzgadores que se encuentren de guardia o que no cumplan con los criterios en los que se han pronunciado las Comisiones del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con la experiencia adquirida en los congresos anteriores. Asimismo, por cuestiones de seguridad, no se convoca a los juzgadores que cuenten con servicio de escoltas. 2 Ídem. 3 Ídem. 4 Previa autorización de la licencia que otorguen los titulares de los órganos jurisdiccionales en que estén adscritos como secretarios.

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Serán asistentes los juzgadores convocados o invitados que concurran a presenciar

las sesiones de trabajo del Congreso.

3. Objetivo General

Generar un espacio de reflexión para analizar, evaluar y documentar los tópicos más

importantes rumbo a su consolidación del Sistema Penal Acusatorio y nutrir los

contenidos de los procesos de formación, capacitación y actualización a cargo del

Instituto de la Judicatura Federal, al recoger la experiencia de la práctica actual.

4. Modalidad

Presencial.

5. Duración, horarios y sede

El Congreso Nacional se llevará a cabo en la Ciudad de México, del miércoles 15 al

viernes 17 de agosto de 2018, con una carga académica de 24 horas, bajo el siguiente

esquema:

Miércoles 15. Registro inicial: de las 8:00 a las 9:00 horas. Mesas y conferencia

magistral: de las 9:00 a las 14:30 y de las 16:30 a las 20:00 horas.

Jueves 16. De las 9:00 a las 14:30 y de las 16:30 a las 20:00 horas.

Viernes 17. De las 9:00 a las 15:00 horas.

Al confirmar su asistencia al Congreso se ofrecerán mayores detalles sobre la sede del

evento.

6. Estructura y temática del Congreso

En el Congreso se desarrollarán diez mesas de análisis y tres conferencias magistrales.

En ambos formatos, la duración será de 90 minutos cada sesión.

Para el primer y segundo día se llevarán a cabo en cada uno: una conferencia

magistral y cuatro mesas de análisis. En el tercer día, una conferencia magistral y las

dos mesas de análisis restantes.

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El moderador de cada mesa hará una introducción general. Posteriormente, en los

términos y el orden definido por los organizadores, los participantes de la mesa

intercambiarán opiniones y al final se expondrán las conclusiones o posibles acciones.

Al concluir la recepción e integración de las participaciones, se informará la

distribución de los temas para las mesas de análisis en cada uno de los tres días, los

cuales versarán sobre las siguientes líneas:

Los hechos en etapas previas al juicio: admisión, valoración y repercusiones

La correcta decisión sobre los hechos es esencial para proteger al inocente y procurar

que el culpable no quede impune, pues se podría materializar erróneamente una

consecuencia exigida por el derecho: privar o dejar en libertad a una persona que no

lo merece. Esa determinación transita por la denominada audiencia inicial, en donde

el juzgador decide sobre el control de detención, medidas cautelares o vinculación. En

esta audiencia las partes podrían debatir sobre ciertos hechos:

En otras palabras, para decidir sobre los hechos con relación al control de

detención, ¿el juez puede o no admitir medios de prueba de las partes para

practicarse en esta audiencia? De no poderse, ¿pueden ser admitidos para el

debate sobre la vinculación a proceso?

Para determinar la verdad de los hechos debatidos en audiencia inicial, los

jueces ¿realizan una valoración (si es que se puede) de los datos de prueba

referidos por el ministerio público, víctima o defensa del imputado, o lo que

efectúan es un análisis del discurso (sobre su razonabilidad) que refiere los

datos de prueba como sustento del mismo?, ¿qué es lo que valora el juez, los

datos de prueba en sí o la referencia discursiva de los datos de prueba

efectuada por el ministerio público, víctima o defensa?

Los hechos fijados en control de detención, ¿qué repercusión tienen para los

hechos que se debaten en vinculación al proceso?, a su vez, los hechos fijados

en vinculación, ¿qué repercusión tienen para los hechos del procedimiento

abreviado o los debatidos en juicio? ¿pueden variarse o complementarse los

hechos conforme transcurre el procedimiento?

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La estabilidad de las decisiones dentro de las causas ante el nuevo modelo

procesal

Un cambio en las metodologías de trabajo es la instauración de diversas etapas

procesales y el tránsito de la relación causa-juez por audiencia-juez en los Centros de

Justicia (lo cual implica que en una misma causa puedan participar y decidir diversos

juzgadores). Esto conlleva a reflexionar sobre la estabilidad de las decisiones

adoptadas en las audiencias de una Causa:

Si un juez de control de un Centro de Justicia resuelve en audiencia que es

improcedente el procedimiento abreviado solicitado por el ministerio público,

por considerar que se excede en su facultad de ofrecer una reducción a los

parámetros mínimos de las penas a imponer, ¿puede otro juez adscrito al

mismo Centro, en la misma Causa y en una audiencia posterior autorizar el

procedimiento abreviado, pero sosteniendo un criterio jurídico distinto al

primer juez que lo consideró improcedente?

Después de dictado el auto de apertura a juicio, ¿puede el juez de

enjuiciamiento autorizar el procedimiento abreviado solicitado por el

ministerio público? ¿Aún ya iniciado el juicio?

Iniciado el juicio, ¿el juez de enjuiciamiento puede apartarse de los acuerdos

probatorios celebrados por las partes en la etapa intermedia, ya sea de oficio o

a petición de las partes? ¿Si en la audiencia intermedia el juez decide que no

hay ilicitud por la obtención de la prueba, el de juicio, puede abrir debate

sobre ese tema y, eventualmente, excluirla por estimar que sí la hay en la

obtención misma?

Valoración probatoria: alcances y operatividad ante las nuevas reglas

procesales

El nuevo esquema procesal tiene entre sus objetivos el esclarecimiento de los hechos

y, para tal efecto, reconoce la posibilidad de probar cualquier hecho por cualquier

medio (siempre que sea lícito), admitiendo una valoración libre y lógica de las

pruebas; ante este nuevo enfoque, es pertinente reflexionar si:

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¿Pueden incorporarse fuentes de prueba reconocidas en el anterior sistema aunque no estén expresamente referidas en las nuevas reglas procesales, específicamente los careos procesales?

Si el imputado decide declarar en la audiencia de control de detención, vinculación o en el juicio ¿puede contestar las preguntas de su defensa, pero guardar silencio a las formuladas por el fiscal? ¿está o no obligado a contestarlas? En caso de estar obligado, ¿cuál es el efecto jurídico si no quiere contestar las preguntas de la acusación?

¿El derecho constitucional a guardar silencio y el derecho a “no ser obligado a declarar contra sí mismo” (reconocido en el inciso g), numeral 2 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) son equivalentes?, ¿qué relación guardan ambos derechos?, en la operatividad procesal el derecho a “no incriminarse” ¿puede justificar una declaración falsa del imputado? Si el imputado miente, ¿no fortalece este hecho en automático la teoría del caso de la imputación (hipótesis de cargo)?

El segundo párrafo del artículo 360 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que el testigo no está obligado a declarar sobre hechos por los que se le pueda fincar responsabilidad penal, en este sentido, ¿también tienen derecho a guardar silencio y a no contestar preguntas en audiencia?, ¿basta con que el testigo invoque este motivo para no contestar o debe dar razones que lo justifiquen?, ¿esa manifestación del testigo puede dar lugar a recibir trato de testigo hostil?

Valoración de testimoniales, con especial énfasis en víctimas por delitos sexuales

El juez tiene la encomienda de decidir con base en una reconstrucción de hechos pasados, pues nunca los observa de forma directa para decidir qué hechos serán materias de debate y materia de prueba. Al valorar las pruebas, el anterior sistema de justicia penal establecía reglas jurídicas; el nuevo modelo procesal se decanta por una concepción distinta: libre valoración de la prueba. En años recientes, no obstante, se observan diversos criterios emanados de los tribunales nacionales que parecen establecer reglas para la valoración del testimonio de mujeres como víctimas de violencia sexual. De ahí que sea conveniente reflexionar:

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Las pausas, nerviosismo o titubeos del testigo al responder, la dirección de la

mirada, la disposición del cuerpo, las muecas o sonrojos, ¿son elementos a los

que el juzgador podría hacer referencia, al momento de realizar la motivación,

para justificar su decisión sobre los hechos?, ¿cómo evitar que la consideración

de estos elementos se traduzca en un modelo de valoración de “íntima

convicción”?

Al valorar el testimonio, ¿el juez debe dar prelación al contenido del testimonio

(su coherencia lógica interna, su relación con los otros medios de convicción),

de modo que si advierte deficiencias en este aspecto, no es necesario

considerar la forma en que el testigo se condujo (aplomo, nerviosismo, postura

corporal, etc.), o la valoración de ambos aspectos debe hacerse de manera

simultánea de modo que la forma en que se expresa el testigo pueda

condicionar (y restar valor probatorio) al contenido del testimonio?

¿Cómo justifica el juez en la decisión los aspectos de la forma en que se rinde el

testimonio sin incurrir en una valoración de íntima convicción?, ¿puede acudir

a las máximas de la experiencia para interpretar las reacciones del testigo?

Ante el abandono de las reglas de tasación de la prueba, ¿cuál es el contenido

de la libre valoración?, la “libre valoración” ¿está determinada por la aplicación

de criterios jurisprudenciales, por reglas subyacentes del anterior sistema o

por un criterio de valoración que el juzgador construye en cada caso?

Al momento de valorar las declaraciones de la víctima de delitos sexuales,

considerando el escenario en el que se desarrollan estos delitos y el contexto

social en nuestro país de violencia contra la mujer, ¿el juzgador debe partir de

una presunción de credibilidad o de una aproximación de neutralidad para

valorar el testimonio?, ¿el contexto de violencia contra la mujer se puede

invocar como máxima de experiencia en estos delitos para motivar la

valoración del testimonio o debe aludirse a pruebas psicológicas para

corroborar el dicho de la víctima? ¿debe observarse (o disminuirse) el estándar

de prueba ante la dificultad de probarse este tipo de hechos delictivos?

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Operación con el estándar de prueba para condena: “convicción de más allá de toda duda razonable”

Durante los últimos años, se ha puesto especial énfasis en la necesidad de justificar la decisión de los jueces sobre los hechos del caso. Se tiene claro que la decisión sobre los hechos no se debe basar en una “corazonada interna” no controlable. Por el contrario, aun cuando son conscientes de que los resultados probatorios son probables y que el diseño legal juega un papel trascedente en la calidad del conocimiento alcanzado, se exige que para la emisión de una sentencia de condena el juzgador alcance “convicción de más allá de toda duda razonable” de que el acusado es responsable de la comisión del hecho:

Para alcanzar dicha convicción en el juzgador, ¿qué papel tienen las pruebas que aportan la fiscalía y la defensa? ¿Persuadir al juez en el caso o buscar efectivamente la verdad de los hechos?

¿Qué queremos decir con “convicción de más allá de toda duda razonable”? ¿Se puede establecer de forma objetiva cuándo se alcanza una exigencia como esta para condenar a una persona o bien es subjetivo? ¿Qué es una duda razonable? Si lo hay, ¿cuáles son los elementos para materializar ese estándar?

¿Cómo debería el juez justificar en su decisión oral-escrita de que alcanzó la convicción, de más allá de toda duda razonable; es decir, que los hechos ocurrieron con lo afirmó la acusación?

Los hechos ante la individualización de las sanciones, reparación del daño y lineamientos

Al igual que es esencial un correcto juicio sobre los hechos a debate, también lo es una correcta imposición de la pena: tan erróneo es imponer una excesiva como imponer una mínima, cuando el caso no lo amerita. El legislador establece un mínimo y un máximo de penalidad; sin embargo, deja en el ámbito jurisdiccional una ponderación para la concretización de ésta. Esta determinación transita por nuevas metodologías de trabajo bajo esquemas de oralidad y con un diseño de terminaciones anticipadas al juicio, mediante la imposición de penas reducidas (abreviado). Las partes, por consiguiente, podrían debatir tanto sobre los hechos afirmados para la individualización de la pena, como por la correcta decisión del juzgador sobre la pena impuesta:

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¿Cuál es el momento procesal para el ofrecimiento, admisión y desahogo probatorio en el sistema para los hechos a considerar en la individualización? ¿Qué actitud debería tener el juzgador en cuanto sus facultades probatorias para allegarse de elementos que lo ayuden a individualizar la pena: pasiva o activa? ¿Queda vinculado el juez a la pena solicitada por el fiscal en el juicio oral?

¿Se debería imponer una penalidad mínima cuando la defensa y la fiscalía acuden al juicio oral? De ser factible, ¿esto podría desincentivar que las partes opten por el procedimiento abreviado? ¿La fijación de la mínima penalidad efectivamente no necesita motivación jurídica?

¿Cuáles son los factores que deben tomarse en consideración para fijar una penalidad por encima de la mínima? ¿Se puede atender a situaciones del hecho que tenga que ver con el comportamiento del acusado? Por ejemplo, cuando un tipo de droga es más dañina que otra o que tenía una cantidad considerable de ésta ¿Se cuentan con criterios claros y objetivos que la guíen, y que debieran repensarse a la luz de la doctrina constitucional del derecho penal del acto y de autor, para analizar su compatibilidad?

El juzgador de apelación ¿puede involucrarse plenamente en la determinación de la pena?

La proporcionalidad como parámetro de decisión sobre la imposición de medidas cautelares

Las medidas cautelares buscan garantizar tres objetivos: i) la presencia del imputado en el procedimiento; ii) la seguridad de la víctima, ofendido o testigo, y iii) evitar la obstaculización del procedimiento. Bajo una perspectiva de derechos humanos, además, la determinación de la medida idónea y proporcional debe atender al criterio de mínima intervención, tomando en cuenta el principio de presunción de inocencia. Es por esto último, que las medidas que implican la privación de la libertad han sido consideradas como la última ratio, sólo aplicables en tanto no exista otra medida que pueda garantizar los objetivos referidos. Lo anterior, además de haber generado reflexiones en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos en torno a la no justificación de la prisión preventiva, puede generar criterios divididos en torno garantizar efectivamente la seguridad tanto de la víctima como de la sociedad. Algunas cuestiones operativas específicas para reflexionar:

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¿Puede considerarse como uno de los factores en el análisis del riesgo el grado

de penalidad, de modo que si es elevado incremente la probabilidad de evasión

o tal consideración es contraria a la presunción de inocencia y, por tanto, debe

excluirse de las consideraciones a tomar en cuenta?

¿Es necesario que se explicite la aplicación del test de proporcionalidad para

justificar la racionalidad de la medida o basta con una motivación que siga un

esquema libre, siempre que sea razonable?

Justificación de lesividad: análisis de mínimos, ¿Debe hacerse referencia

expresa en la determinación a porqué las otras medidas diversas a la prisión

preventiva no son adecuadas? Debe hacer un ejercicio de ponderación por cada

una de ellas o basta con que se haga un ejercicio de contraste entre la

idoneidad de la medida tomada como parámetro para establecer que las demás

no son adecuadas.

Para la fijación de la medida debe ceñirse estrictamente al resultado del debate

de las partes o puede el juzgador decidir a partir de los elementos que advierta

en el caso que permitan adoptar la decisión de menor lesividad aunque no

hayan sido explicitados en el debate

En el caso de imputados detenidos en flagrancia, cuando no opera la prisión

preventiva oficiosa, ¿qué sucede si la autoridad ministerial no solicita la medida

cautelar de prisión preventiva, debe el juez poner en libertad al imputado ante

la falta de pronunciamiento del fiscal o sujetarlo a alguna otra de las previstas

en la ley?

En el caso de prisión preventiva oficiosa, ¿debe el juez motivarla, así sea con un

pretendido argumento de convencionalidad?

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El control constitucional sobre los hechos desde el amparo directo ante las

nuevas metodologías de trabajo del sistema: contradicción, defensa e igualdad

procesal

El cambio de modelo procesal penal exige observar ciertos principios y derechos

fundamentales para enjuiciar a los acusados; la protección de estos, en última

instancia, queda garantizada mediante el juicio de amparo directo. Desde la cotidiana

operación de éste último, sin embargo, los juzgadores constitucionales pueden

enfrentarse a ciertas tensiones entre la interacción de los principios y reglas de ambos

sistemas:

Si en la audiencia del juicio se debaten dos hipótesis (“A” acusación y “D”

defensa) y el juzgador de enjuiciamiento considera corroborada la de la

acusación más “allá de toda duda razonable” y sin que la alegada por la defensa

la desvirtuase: ¿se podría en el Amparo Directo analizar una tercera hipótesis

defensiva “C” hecha valer por el quejoso en la demanda de garantías, que no fue

planteada y discutida en el juicio o, incluso hacerlo en una intervención

oficiosa, atento a la suplencia de la queja, si el tribunal de amparo admite que

es plausible? ¿Se podría conceder el amparo para que se absolviera en el juicio

o bien para que la autoridad responsable la considere y resuelva nuevamente?

¿Se vulnera algún derecho durante el juicio si el juez del enjuiciamiento

establece tiempos para las intervenciones de la defensa y el fiscal? ¿O, incluso,

si el juez dispone en cada audiencia que únicamente participe un solo fiscal y

defensor, si existieren más de uno?

La impartición de justicia penal en un contexto de pobreza y pobreza extrema

La reforma constitucional en materia de derechos humanos puso en el centro de

actuación de las autoridades a la persona humana, lo que conlleva que, en el ámbito de

su respectiva competencia, la Judicatura esté obligada a la promoción y protección de

los derechos humanos.

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Esto debe ponerse en relación no sólo de colectivos que cuentan con condiciones

específicas fácilmente identificables a partir de un rasgo preponderante, como pueden

ser las personas con discapacidad, los migrantes o lo menores de edad, sino de

aquellos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad multifactorial y

transversal, como lo es la pobreza, que incide en las posibilidades para que las

personas que se encuentran en tal situación puedan ejercer sus derechos, incluyendo

los vinculados a la justicia que imparte el Estado. Por ello es necesario avanzar en el

análisis de las implicaciones de la condición de pobreza –y, más aun, de pobreza

extrema, respecto de las decisiones judiciales para que estas sean no sólo

formalmente correctas, sino materialmente posibles de cumplir por las partes, en al

menos los siguientes aspectos:

¿Para la determinación de la condición socioeconómica del imputado debe

estar el juzgador a lo que aporten las partes en observancia del principio de

contradicción o tiene deberes oficiosos? ¿Puede interrogar directamente al

imputado para informar su criterio al respecto?

¿Si el imputado no tiene un ingreso formal demostrable, qué otros elementos

se pueden tomar en cuenta? ¿Puede tomar con carácter indiciario “máximas de

la experiencia” como la zona geográfica donde vive o su nivel de escolaridad?

¿Debe atenderse a la fijación de un monto pecuniario suficientemente elevado

para la fijación de una garantía económica para inhibir el riesgo de evasión o

debe atenderse a las posibilidades de ingreso del imputado para fijar un monto

asequible a sus posibilidades para que pueda gozar de la libertad, aunque el

monto pudiera considerarse ínfimo desde un punto de vista más amplio?

Al condenar a la reparación del daño, ¿el juzgador debe atender al monto que

exactamente se corresponda a la merma acreditada en el debate aunque

atendiendo a las posibilidades socioeconómicas del imputado su pago se

advierta ilusorio o en aras de lograr un pago efectivo puede graduarse –y en

qué proporción– según esas posibilidades?

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La declinación de competencia a las comunidades indígenas conforme al

artículo 420 del CNPP

El nuevo sistema contempla como uno de los procedimientos especiales que cuando

se trate de delitos que afecten bienes jurídicos propios de un pueblo o comunidad

indígena o bienes personales de alguno de sus miembros, y tanto el imputado como la

víctima, o en su caso sus familiares, acepten el modo en el que la comunidad, conforme

a sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos

internos proponga resolver el conflicto, se declarará la extinción de la acción penal,

salvo en los casos en que la solución no considere la perspectiva de género, afecte la

dignidad de las personas, el interés superior de los niños y las niñas o del derecho a

una vida libre de violencia hacia la mujer, previéndose que en estos casos, cualquier

miembro de la comunidad indígena podrá solicitar que así se declare ante el Juez

competente. Lo cual, si bien es un paso adelante en el reconocimiento de la

autodeterminación de los pueblos originarios, plantea diversas interrogantes:

¿Puede declinarse la competencia para que las comunidades indígenas

conozcan de delitos en donde el sujeto pasivo es la sociedad en general (por

ejemplo, Portación de arma, Contra la salud) o necesariamente deben afectarse

bienes jurídicos de la comunidad? ¿Qué criterio puede fijarse para distinguir un

escenario de otro e individualizar los bienes jurídicos comunitarios?

¿Los trabajos forzados, la expulsión de la comunidad o los castigos físicos

pueden ser considerados por el juzgador como contrarios a la dignidad

humana aunque sean aceptados en una comunidad al ser conformes a sus usos

y costumbres? ¿Qué criterios puede seguir el juzgador para distinguir penas

conformes o no con la dignidad humana y, con base en esto, decir si declina o

no?

¿Una vez declinada la competencia, las determinaciones de la comunidad son

susceptibles de impugnarse a través del Juicio de Amparo o interpretando de

manera expansiva la autodeterminación comunitaria debe seguirse que son

refractarias a controles externos?

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Al concluir el evento, los organizadores procederán a seleccionar las participaciones

presentadas en las mesas de análisis y las opiniones vertidas al respecto, para

procurar la integración de una memoria del Congreso.

7. Procedimiento de registro electrónico de confirmación de asistencia

En la sección correspondiente de la página web del Instituto: www.ijf.cjf.gob.mx, se

encontrará el formulario de inscripción que debe realizar a más tardar a las 16:00

horas del miércoles 8 de agosto de 2018. En este registro será necesario indicar los

días de su licencia y el nombre del secretario que asumirá la designación que

corresponda, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Comisión de

Carrera Judicial. Al finalizar el proceso, el registro generará un acuse que podrá

imprimir.

IMPORTANTE: Cabe destacar que el sistema de electrónico sólo permitirá el registro de convocados o invitados. Asimismo, es importante considerar que existe un cupo máximo autorizado

para el evento, razón por la cual, al alcanzarse el mismo, el registro se cerrará automáticamente.

En caso de estar adscrito a un órgano jurisdiccional fuera de la Ciudad de México o su

área conurbada, a partir del viernes 3 de agosto de 2018, en la sección

correspondiente de la página web del Instituto deberá reimprimir el citado acuse, el

cual ahora indicará el hotel que le fue asignado y deberá presentarlo para iniciar el

trámite de transportación y viáticos en la administración o delegación regional que

corresponda.

IMPORTANTE: Para su asistencia la Comisión de Carrera Judicial ya emitió las directrices para el

otorgamiento de la licencia académica con goce de sueldo, que podrá consultar a detalle en el oficio que se anexa (CCJ/ST/3659/2018), a efecto de atenderlas

puntualmente.

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No es necesario que se remita oficio alguno a la Secretaría Técnica de la Comisión de

Carrera Judicial, para solicitar licencia o informar la designación del secretario o

asistente de despacho, basta con que lo registre en la página web antes

mencionada.

Únicamente se debe informar (mediante el registro electrónico de referencia y de

conformidad con las directrices para el otorgamiento de la licencia académica con

goce de sueldo), los días que utilizarán la licencia, el nombre del secretario o asistente

de despacho y carácter con que se designa.

Al concluir el evento, la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia

Penal enviará a la Comisión de Carrera Judicial la información de todos los registros

recibidos.

8. De las características y envío de las participaciones en las mesas de análisis

Se seleccionarán un máximo de seis participaciones por cada mesa de análisis.

En un documento escrito, las participaciones deberán profundizar en alguno de los

temas del Congreso, atendiendo todos los supuestos y subtemas planteados, además

de sujetarse al objetivo que se propone y presentarse en los términos de la presente

Convocatoria.

El documento con la participación tendrá una extensión máxima de cinco cuartillas en

hoja tamaño carta, margen izquierdo a 4 centímetros, el resto de los márgenes a 2

centímetros, tipo de letra Arial, tamaño 12 e interlineado 1.5.

Para el envío del documento con la participación, favor de ingresar a

http://aulavirtual.ijf.cjf.gob.mx/course/view.php?id=899, seleccionar el tema y subir

el archivo en formato de Word antes del 10 de agosto próximo.

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9. Requisitos para obtener constancia de asistencia y participación

Deberá registrar asistencia antes de iniciar la primera sesión matutina de cada uno de

los tres días. De igual forma, deberá registrar asistencia antes de iniciar la primera

sesión después de la hora asignada para comida, es decir, antes de iniciar la cuarta

sesión del primer y segundo día.

Dado el tipo de licencia otorgada para asistir al evento, para obtener la constancia del

mismo, es necesario permanecer en las sesiones y realizar todos los registros de

asistencia previstos.

Los juzgadores aceptados para participar en las mesas de análisis, adicionalmente

tendrán derecho a una constancia por esa actividad.

10. Comunicados y mayores informes

En caso de dudas o aclaraciones, favor de consultar los avisos en la sección

correspondiente de la página web del Instituto o los siguientes teléfonos de contacto,

según el tema para el que llegara a necesitar auxilio:

Soporte Técnico Información logística y de hospedaje

En caso de que se presente algún problema técnico o de acceso al registro o la plataforma para subir documentospara las mesas plenarias deberán comunicarse al teléfono (55) 5133-8900 o la Red #304 y las extensiones 6575, 6624, 6662 ó 6707, con Octavio Carrión Barrera ([email protected] ), Víctor Hugo Robledo Angeles ([email protected]) o Juan Luis Abad Chávez ([email protected]) .

Para dudas o aclaraciones sobre la sede del evento, hoteles sede, registro de asistencia o algún otro tema similar deberán comunicarse al teléfono (55) 5133-8900 o la Red #304 y las extensiones 6603 o 6713, con Víctor Antonio Olvera González ([email protected]) o Grecia Andrea Ojeda Chavez ([email protected]).

Coordinación Académica

Unidad Técnica de Innovación Procesal y Sistema de Justicia Penal

v20180711.1852

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Para dudas o aclaraciones sobre los temas y la dinámica de las mesas de análisis,

queda a su disposición el correo electrónico [email protected], así como

el teléfono (55) 5133-8900 o red #304, extensiones 6576, 6657 o 6565.

IMPORTANTE: Para el otorgamiento de la licencia académica con goce de sueldo, la única información

disponible y autorizada es la contenida en las directrices emitidas por la Comisión de Carrera Judicial, las cuales pueden ser consultadas en el oficio que se anexa

(CJ/ST/3659/2018), razón por la cual, no es necesario que se remita oficio alguno a la Secretaría Técnica de la Comisión de Carrera Judicial.

11. Cuestiones no previstas

Las cuestiones no previstas que impidan o dificulten el desarrollo de las sesiones del

Congreso serán resueltas por las áreas organizadoras.