convocatoria cap 2016

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31/3/20 16 Bole t ín Of ic ia l de Navarra Número 61 de 31 d e m ar zo de 2016 - navar r a.es ht t p://www.navarra.es/home_es/Actualidad / BON/ Bo le t i n e s/2016/61/Anuncio-2/ 1/10 BOLETÍN Nº 61 - 31 de marzo de 2016 RESOLUCIÓN 700/2016, de 16 de marzo, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión, en régimen de comisión de servicios, de puestos de trabajo de dirección y asesoría en los Centros de Apoyo al Profesorado (CAP). El Decreto Foral 245/1996, de 17 de junio, regula la creación, estructura y organización de la Red de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Foral de Navarra. Los artículos 5 y 6 de este Decreto Foral establecen el nombramiento y las funciones de las direcciones y asesorías de los Centros de Apoyo al Profesorado. Mediante Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los Cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Su artículo 3, apartado 1 y 2 señala que el Departamento de Educación realizará convocatorias de concurso de méritos para la provisión, en régimen de comisión de servicios, de puestos de trabajo de Asesores y Directores en los Centros de Apoyo al Profesorado (CAP). Las convocatorias se realizarán a propuesta del órgano competente en función de la materia con que esté relacionado el centro. En consecuencia, una vez recibida por el Servicio de Evaluación, Calidad, Formación y Convivencia del Departamento de Educación la propuesta de convocar durante el presente curso escolar diversas plazas para las direcciones y asesorías de formación de los Centros de Apoyo al Profesorado, procede aprobar la convocatoria de concurso de méritos para la provisión, en régimen de comisión de servicios, de estos puestos de trabajo. En virtud de las atribuciones delegadas por Resolución 1/2015, de 13 de agosto, del Director General de Universidades y Recursos Educativos del Departamento de Educación, procede: 1.º Aprobar la convocatoria de concurso de méritos para la provisión, en régimen de comisión de servicios, de puestos de trabajo de dirección y asesoría en los Centros de Apoyo al Profesorado (CAP). 2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra. 3.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a la Secretaría General Técnica, a la Sección de Convocatorias del Servicio de Recursos Humanos, al Servicio de Evaluación, Calidad, Formación y Convivencia y al Negociado de Información y Documentación, a los efectos oportunos. BASES DE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO DE MÉRITOS Primera.–Se convoca concurso de méritos, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente convocatoria, para la provisión, en régimen de comisión de servicios, de los siguientes puestos de trabajo de dirección y asesoría en los Centros de Apoyo al Profesorado: CENTRO  Y LO CALIDAD PUEST O DE TRABAJO NÚMERO DE PLAZAS CAP Lekaroz Dirección 1 CAP Pamp lona As esoría de Ám bit o So ci o Linístico 1 CAP Pam plona Asesoría de Edu cac ión Infantil y Pr imaria 2 CAP Taf alla Dirección 1 CAP Tudela Asesoría 1

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31/3/2016 Boletín Oficial de Navarra Número 61 de 31 de marzo de 2016 - navarra.es

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BOLETÍN Nº 61 - 31 de marzo de 2016

RESOLUCIÓN 700/2016, de 16 de marzo, de la Directora del Serviciode Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que seconvoca concurso de méritos para la provisión, en régimen decomisión de servicios, de puestos de trabajo de dirección y asesoríaen los Centros de Apoyo al Profesorado (CAP).

El Decreto Foral 245/1996, de 17 de junio, regula la creación, estructura y organización de la Red de FormaciónPermanente del Profesorado de la Comunidad Foral de Navarra. Los artículos 5 y 6 de este Decreto Foralestablecen el nombramiento y las funciones de las direcciones y asesorías de los Centros de Apoyo alProfesorado.

Mediante Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes alos Cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Su

artículo 3, apartado 1 y 2 señala que el Departamento de Educación realizará convocatorias de concurso deméritos para la provisión, en régimen de comisión de servicios, de puestos de trabajo de Asesores y Directoresen los Centros de Apoyo al Profesorado (CAP). Las convocatorias se realizarán a propuesta del órganocompetente en función de la materia con que esté relacionado el centro.

En consecuencia, una vez recibida por el Servicio de Evaluación, Calidad, Formación y Convivencia delDepartamento de Educación la propuesta de convocar durante el presente curso escolar diversas plazas para lasdirecciones y asesorías de formación de los Centros de Apoyo al Profesorado, procede aprobar la convocatoriade concurso de méritos para la provisión, en régimen de comisión de servicios, de estos puestos de trabajo.

En virtud de las atribuciones delegadas por Resolución 1/2015, de 13 de agosto, del Director General deUniversidades y Recursos Educativos del Departamento de Educación, procede:

1.º Aprobar la convocatoria de concurso de méritos para la provisión, en régimen de comisión de servicios, depuestos de trabajo de dirección y asesoría en los Centros de Apoyo al Profesorado (CAP).

2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a la Secretaría General Técnica, a la Sección deConvocatorias del Servicio de Recursos Humanos, al Servicio de Evaluación, Calidad, Formación y Convivenciay al Negociado de Información y Documentación, a los efectos oportunos.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO DE MÉRITOS

Primera.–Se convoca concurso de méritos, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presenteconvocatoria, para la provisión, en régimen de comisión de servicios, de los siguientes puestos de trabajo dedirección y asesoría en los Centros de Apoyo al Profesorado:

CENTRO Y LOCALIDAD PUESTO DE TRABAJO

NÚMERODE PLAZAS

CAP Lekaroz Dirección 1

CAP Pamplona Asesoría de Ámbito Socio Lingüístico 1

CAP Pamplona Asesoría de Educación Infantil y Primaria 2

CAP Tafalla Dirección 1

CAP Tudela Asesoría 1

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Segunda.–Requisitos generales y perfil profesional de los aspirantes.

1. Los aspirantes que participen en la presente convocatoria, para ser admitidos a la misma, deberán reunir lossiguientes requisitos generales:

 –Ser personal funcionario docente o contratado laboral fijo dependiente orgánica y funcionalmente delDepartamento de Educación del Gobierno de Navarra.

 –Estar en situación de servicio activo el 1 de septiembre de 2016.

 Asimismo, los aspirantes deberán reunir los requisitos específicos exigidos en el Anexo I de la presente

Resolución.2. El perfil profesional de las personas que vayan a desempeñar la función directiva y de asesoría en los Centrosde Apoyo al Profesorado debe responder al de un profesional de la enseñanza de los niveles educativos nouniversitarios con una consolidada y actualizada formación didáctica y pedagógica y con conocimiento profundodel contexto en el que se desarrollará su función y del proyecto pedagógico del centro al que se quiere optar. Loscandidatos y candidatas deben ser competentes en el uso de las Tecnologías de la Información y de laComunicación (T.I.C.), tanto en lo que respecta al conocimiento y manejo de las herramientas, como a suutilización didáctica. Igualmente deberán ser capaces de integrarse en equipos de trabajo, con dotes deorganización, comunicación y dinamización.

Tercera.–Instancia de participación y documentación a presentar.

1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán solicitarlo mediante instancia, que se

encontrará a disposición de los interesados en el Negociado de Información y Documentación del Departamentode Educación del Gobierno de Navarra. Asimismo, la instancia de participación se encontrarán en la página webdel Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es.

Los requisitos de participación serán comprobados de oficio por el Servicio de Recursos Humanos delDepartamento de Educación de acuerdo con el expediente personal de los aspirantes. Los aspirantes a plazascon requisito de euskera deberán aportar únicamente la documentación acreditativa de estar en posesión deltítulo EGA o equivalente, si dicho título no figura en su hoja de servicios.

Junto con la instancia de participación, los aspirantes deberán presentar la documentación justificativa de losméritos a que hace referencia el baremo de méritos contenido en el Anexo III de la presente Resolución.

Únicamente serán valorados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de

presentación de instancias y que hayan sido aportados por el aspirante dentro de dicho plazo.La documentación que haya sido aportada para acreditar el cumplimiento de un requisito no será consideradacomo mérito para su valoración.

2. Las instancias de participación y la documentación adjunta deberán presentarse en el Registro delDepartamento de Educación (calle Santo Domingo, s/n, Pamplona), en el Registro General del Gobierno deNavarra, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparecepublicada en el Boletín Oficial de Navarra número 46, de fecha 7 de marzo de 2014, o por cualquiera de losmedios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

 Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la documentación en una oficina de Correos, se hará en sobre abiertopara que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

 Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la instancia podrápresentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de Comunidad Foralde Navarra, disponible en el portal web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En estesupuesto, la documentación que debe presentarse junto con la instancia de participación, podrá adjuntarse encualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.

3. No será necesario que la documentación que se presente sean documentos originales ni fotocopiascompulsadas, pudiéndose, en el plazo de presentación de instancias, aportar fotocopias simples de dichosdocumentos.

La Administración, en cualquier momento, podrá requerir a los candidatos los originales o fotocopiascompulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación.

4. Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propiade otra Comunidad Autónoma, con excepción del euskera y de las titulaciones o certificaciones acreditativas deidiomas extranjeros. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados y ser aportadas juntocon el documento.

Cuarta.–Plazo de presentación de instancias.

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El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles y comenzará el día siguiente al de la publicaciónde la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinta.–Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Servicio de Recursos Humanos hará públicas en elNegociado de Información y Documentación y en la página web del Departamento de Educación:www.educacion.navarra.es las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y no admitidos, indicando losmotivos de su no admisión.

Con dicha publicación se entenderán notificados a todos los efectos los aspirantes a quienes afecten.

Contra dichas relaciones los interesados podrán presentar reclamaciones mediante escrito dirigido al Servicio deRecursos Humanos, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación enel Negociado de Información y Documentación y en la página web del Departamento de Educación:www.educacion.navarra.es.

2. Transcurrido dicho plazo, se publicará por los mismos medios la Resolución de la Directora del Servicio deRecursos Humanos por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y no admitidos,indicando los motivos de su no admisión.

Con dicha publicación se entenderán notificados a todos los efectos los aspirantes a quienes afecten.

En esta Resolución se fijará la fecha y lugar de celebración del acto de presentación.

3. Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobarán directamente las relaciones definitivas y se publicarán en elNegociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del mismo:www.educacion.navarra.es.

Sexta.–Sistema de selección.

1. El sistema de selección constará de dos partes:

a) La primera parte consistirá en la presentación y defensa de un proyecto relacionado con las funciones de laplaza a la que se opta, de conformidad con las especificaciones recogidas en el Anexo II de la presenteResolución y tendrá carácter eliminatorio para quien no supere la mitad de la puntuación asignada al mismo.

Cada aspirante expondrá oralmente el proyecto ante el Tribunal durante un período máximo de 30 minutos. Acontinuación deberá responder oralmente a las cuestiones que el Tribunal le plantee en un tiempo máximo de 15

minutos.La presentación y defensa del proyecto se valorará de 0 a 10 puntos y tendrá carácter eliminatorio para quien noobtenga al menos 5 puntos.

La puntuación obtenida será la media aritmética de las otorgadas por los miembros del tribunal.

b) La segunda parte consistirá en la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo de méritos establecidoen el Anexo III de la presente Resolución, con un máximo de 10 puntos.

Únicamente se valorarán los méritos de los aspirantes que superen la primera parte del procedimiento selectivo.

Los Tribunales serán los encargados de valorar los méritos de los aspirantes. Si bien, el Servicio de RecursosHumanos facilitará a los mismos los servicios de los aspirantes, a los efectos de la valoración del apartado I delbaremo de méritos.

2. El procedimiento dará comienzo con un acto de presentación ante el Tribunal, en el que los aspirantesdeberán entregar una copia del proyecto. Aquellos aspirantes que no se personen en el acto de presentación oque no entreguen la copia del proyecto serán excluidos del procedimiento selectivo, no siendo válida larepresentación por medio de otras personas.

Los aspirantes serán convocados para el acto de presentación en la Resolución de la Directora del Servicio deRecursos Humanos por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos al procedimiento, queserá publicada en el Negociado de Información y Documentación y en la página web del Departamento:www.educacion.navarra.es, con al menos 48 horas de antelación, indicando la fecha, hora y lugar en quecomenzará la actuación ante los Tribunales.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquéllos cuyo primer apellido comience

por “Ñ” y “X”, de acuerdo con la Resolución 686/2016, de 15 de marzo, de la Directora del Servicio de RecursosHumanos del Departamento de Educación, por la que se da publicidad al resultado del sorteo de letras realizadopara las convocatorias gestionadas por el Servicio de Recursos Humanos durante el curso 2015-2016.

3. Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, la publicación de los sucesivos llamamientos de losaspirantes se realizará por el Tribunal en el Negociado de Información y Documentación y en la página web del

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Departamento: www.educacion.navarra.es.

4. Una vez finalizada la valoración de los aspirantes, el Tribunal publicará las calificaciones provisionales, con laspuntuaciones asignadas en la presentación y defensa del proyecto y, en su caso, del baremo de méritos, en elNegociado de Información y Documentación y en la página web del Departamento: www.educacion.navarra.es.

Los empates se dirimirán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

 –Mayor puntuación obtenida en la presentación y defensa del proyecto.

 –Mayor puntuación obtenida en los distintos apartados y subapartados por el orden en el que aparecen en el

baremo de méritos.De persistir el empate, se tendrá en cuenta el resultado del sorteo de letras establecido en la Resolución686/2016, de 15 de marzo, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos.

Frente a estas calificaciones, los aspirantes podrán presentar reclamaciones dirigidas al Servicio de RecursosHumanos en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal remitirá al Servicio de Recursos Humanos las calificaciones definitivas,con las puntuaciones asignadas en la presentación y defensa del proyecto y, en su caso, del baremo de méritos,

 junto con el expediente completo del procedimiento y se publicarán en el Negociado de Información yDocumentación y en la página web del Departamento: www.educacion.navarra.es.

5. Las comisiones de servicios a que se refiere la presente convocatoria se concederán mediante Resolución del

Servicio de Recursos Humanos de acuerdo con el orden en el que hayan resultado seleccionados los aspirantes.Séptima.–Tribunal.

1. El tribunal está compuesto por tres miembros, dos de ellos propuestos por la Dirección General de Educacióny el otro por la Comisión de Personal Docente.

La composición del tribunal figura en el Anexo IV de la presente Resolución.

En el caso de ser necesario, se designarán miembros suplentes.

2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuandoconcurran los motivos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidascircunstancias.

Octava.–Régimen de las comisiones de servicios.

1. Estas comisiones de servicios tendrán una duración inicial de dos cursos escolares completos comenzando lasmismas el día 1 de septiembre de 2016.

Para los puestos de dirección, una vez finalizado el primer curso y antes del día 1 de de marzo del segundocurso, el profesorado interesado deberá presentar al Servicio competente en función de la materia una memoriadel trabajo desarrollado hasta ese momento. La memoria será valorada por el Servicio competente en función dela materia. La valoración de la memoria será remitida al Servicio de Recursos Humanos antes del día 30 de abrildel curso correspondiente.

Para los puestos de asesoría, una vez finalizado el primer curso y antes del día 1 de de marzo del segundocurso, el profesorado interesado deberá presentar al Director del centro una memoria del trabajo desarrolladohasta ese momento. La memoria será valorada por el director del centro y el Servicio competente en función dela materia. La valoración de la memoria será remitida al Servicio de Recursos Humanos antes del día 30 de abrildel curso correspondiente.

La evaluación positiva de la memoria permitirá prorrogar la comisión de servicios por un periodo de tres cursosescolares.

2. Finalizado el periodo de cinco años a que se refiere el apartado anterior, la toma de posesión medianteconvocatoria, por un segundo periodo consecutivo de un puesto de trabajo en el mismo centro de apoyo alprofesorado, supondrá la finalización de la reserva de la plaza docente que se desempeñaba con carácter definitivo.

Finalizada la comisión de servicios, el profesorado afectado por la supresión tendrá derecho preferente a obtener un destino en centros de la localidad o zona en la que hubiera tenido su último destino definitivo.

3. Las comisiones de servicios concedidas en virtud de esta convocatoria finalizarán por alguna de las siguientescausas:

a) Transcurso del período para el que fueron concedidas.

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b) Supresión o modificación del Centro que impida la continuidad de las comisiones de servicio afectadas por dicha supresión o modificación.

c) Renuncia expresa del interesado.

d) Causas sobrevenidas, derivadas tanto de una falta de capacidad o de adaptación para el desempeño delpuesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funcionesatribuidas al mismo, como de una alteración en su contenido.

Con carácter previo a la finalización de la comisión de servicio por estas causas, el órgano que haya propuesto laconvocatoria, solicitará mediante informe motivado dirigido a la Directora del Servicio de Recursos Humanos la

iniciación del procedimiento para la finalización de la comisión de servicios.

El procedimiento se iniciará mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, de la quese dará traslado, junto con el informe remitido por la Dirección del centro, al órgano que haya propuesto laconvocatoria, al objeto de que éste realice las actuaciones que estime oportunas, con audiencia del interesado yde la Comisión de Personal Docente.

Practicadas las actuaciones pertinentes, el órgano que haya propuesto la convocatoria elaborará un informe devaloración de la capacidad o de la adaptación del personal contratado al puesto de trabajo desempeñado, delque se dará traslado al Servicio de Recursos Humanos.

En el caso de que el mencionado informe sea negativo, mediante Resolución del Servicio de Recursos Humanosse procederá a poner fin a la comisión de servicios.

e) Pase a cualquier situación administrativa distinta de la de servicio activo.

f) Nombramiento para otro puesto de trabajo en la Administración.

g) Concesión de otra comisión de servicios tanto dentro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarray sus organismos autónomos, como en cualquier otra Administración Pública.

h) Desaparición de la necesidad que motivó la concesión de la comisión de servicios, por pasar a desempeñarseel puesto correspondiente por profesorado con destino definitivo en el centro.

Salvo supuestos excepcionales debidamente justificados, la finalización de la comisión de servicios de formaanticipada por los supuestos previstos en las letras b y c deberá coincidir con la finalización del curso escolar.

4. Si antes de la fecha de inicio de la comisión de servicios concurriera alguna de las causas previstas en el

apartado anterior, salvo las recogidas en las letras a y d, no se concederá la comisión de servicios.5. Estas comisiones de servicios son incompatibles con el disfrute de los permisos contemplados en el DecretoForal 39/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas de reparto del empleo en las AdministracionesPúblicas de Navarra.

En consecuencia, si el personal funcionario ya tiene concedido alguno de los citados permisos sin haber iniciadoel mismo, deberá renunciar al mismo si desea que se le conceda una comisión de servicios de las previstas en lapresente convocatoria. Asimismo, si el personal funcionario ya tiene concedida la comisión de servicios o ya seencuentra prestando servicios en situación de comisión de servicios y solicita la concesión de alguno de loscitados permisos, se le denegará el disfrute del mismo.

6. Las plazas no cubiertas mediante la presente convocatoria por no resultar seleccionado ningún aspirante sepodrán proveer en régimen de comisión de servicios, a propuesta del órgano materialmente competente, con

una duración de un curso escolar.

Novena.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados de los tribunales podrá interponerse recurso de alzada ante laDirectora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, en el plazo de un mes contado apartir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente Resolución y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse recurso de alzada antela Consejera del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, dentro del plazo de un mescontado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 16 de marzo de 2016.–La Directora del Servicio de Recursos Humanos, Begoña Unzué Vela.

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ANEXO IREQUISITOS ESPECÍFICOS 

 A.–Puestos de trabajo de dirección

CENTRO

 YLOCALIDAD PUESTO DETRABAJO REQUISITOS ESPECÍFICOS

CAPLekaroz Dirección

Experiencia docente de 3 años como personal funcionario de carrera a la fecha definalización del plazo de presentación de instancias

Pertenecer a los Cuerpos de Catedráticos o Profesores de Enseñanza Secundaria, deProfesores Técnicos de Formación Profesional o de Maestros

Estar en posesión del título EGA o equivalente

CAP Tafalla Dirección

Experiencia docente de 3 años como personal funcionario de carrera a la fecha definalización del plazo de presentación de instancias

Pertenecer a los Cuerpos de Catedráticos o Profesores de Enseñanza Secundaria, deProfesores Técnicos de Formación Profesional o de Maestros

B.–Puestos de trabajo de asesoría

CENTRO YLOCALIDAD

PUESTO DETRABAJO REQUISITOS ESPECÍFICOS

CAPPamplona

 Asesoría deEducaciónInfantil yPrimaria

Experiencia docente de 3 años como personal funcionario de carrera a la fecha definalización del plazo de presentación de instancias

Pertenecer al Cuerpo de Maestros

Estar en posesión del título EGA o equivalente

CAPPamplona

 Asesoría deEducaciónInfantil yPrimaria

Experiencia docente de 3 años como personal funcionario de carrera a la fecha definalización del plazo de presentación de instancias

Pertenecer al Cuerpo de Maestros

Estar en posesión del título EGA o equivalente

CAPPamplona

 Asesoría de Ámbito SocioLingüístico

Experiencia docente de 3 años como personal funcionario de carrera a la fecha definalización del plazo de presentación de instancias

Pertenecer al Cuerpo de Catedráticos o Profesores de Enseñanza Secundaria y ser titular de alguna de las siguientes especialidades: Filosofía, Geografía e Historia,Griego, Latín, o Lengua Castellana y Literatura

Estar en posesión del título EGA o equivalente

CAP Tudela Asesoría

Experiencia docente de 3 años como personal funcionario de carrera a la fecha definalización del plazo de presentación de instancias

Pertenecer a los Cuerpos de Catedráticos o Profesores de Enseñanza Secundaria,de Profesores Técnicos de Formación Profesional o de Maestros

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ANEXO IIESPECIFICACIONES DEL SISTEMA DE SELECCIÓNY DE LOS PUESTOS DE TRABAJO 

1.–Para el puesto de trabajo de dirección

 A) Proyecto de trabajo.

Las personas interesadas presentarán un proyecto de trabajo que abordará los siguientes aspectos:

a) Consideraciones generales y visión del candidato o la candidata de la formación permanente del profesorado.

b) Plan de acción y de mejora que incluirá al menos los siguientes apartados:

 –Objetivos que se propone en el desarrollo de sus funciones. Estos objetivos tomarán en consideración elProyecto Pedagógico del CAP a cuya dirección se aspira, al que se alude en el artículo 9.º del Decreto Foral245/1996, de 17 de junio.

 –Líneas de acción y proyectos para la consecución de dichos objetivos.

 –Indicadores que permitan valorar el cumplimiento de los objet ivos.

El proyecto deberá tener una extensión máxima de 25 páginas (incluidos anexos, si los hubiera), a una sola cara,tamaño DIN A-4 y con letra Arial 11.

En la valoración de los Proyectos y sus defensas se tendrán en cuenta los siguientes criterios: La capacidad paraorganizar y dar respuestas innovadoras y eficaces desde la formación del profesorado a las necesidades demejora de la calidad de la enseñanza, así como la pertinencia y originalidad de la visión de la persona candidataen relación con el Proyecto Pedagógico del CAP a cuya dirección se aspira y con la adecuación al perfil delpuesto señalado en la base segunda de la convocatoria.

 Asimismo, se valorará que las personas candidatas demuestren competencia y conocimientos en:

a) Liderar equipos de trabajo, con dotes de organización, comunicación y dinamización para desempeñar sustareas de dirección en un modelo de colaboración y trabajo en equipo.

b) Coordinar planes, programas y actividades de formación e innovación.

c) Aplicar el conocimiento sobre marcos teóricos actuales de formación del profesorado, aplicando la Integracióncurricular de las competencias clave y con el fin de una mejora de la calidad educativa a partir de la evaluación ydetección de necesidades de los centros.

d) Impulsar y dirigir el Plan de Formación del profesorado siguiendo las líneas prioritarias y programaspreferentes establecidos por el Departamento de Educación a través de la Sección de Formación delProfesorado.

e) Coordinar al Equipo Pedagógico del CAP, siguiendo las pautas establecidas por la Sección de Formación delProfesorado, en el proceso de elaboración del Plan de Formación del Profesorado en todas sus fases:Detección, diseño, realización y evaluación.

f) Impulsar la mejora de las competencias profesionales docentes, promoviendo una formación del EquipoPedagógico del CAP, entendida como proceso de innovación y sustentada en la mejora continua y el trabajo enequipo.

g) Impulsar e integrar las TIC y los sistemas de gestión de la calidad en los procesos directivos y formativos.

B) Funciones y organización.

Serán funciones de las direcciones de los Centros de Apoyo al Profesorado las establecidas en el artículo 6.º delDecreto 245/1996, de 17 de junio, por el que se regula la creación, estructura y organización de la Red deFormación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Navarra.

 Asimismo, promoverán una coordinación y cooperación activa con los distintos Programas que se impulsendesde las diferentes Unidades Administrativas del Departamento de Educación.

Cuando las circunstancias lo requieran, por iniciativa propia o por decisión de la Unidad responsable de laformación permanente del profesorado, el director o directora del Centro de Apoyo al Profesorado podrá realizar funciones asesoras en la zona correspondiente al CAP que dirige.

2.–Para el puesto de trabajo de asesoría

 A) Proyecto de trabajo.

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31/3/2016 Boletín Oficial de Navarra Número 61 de 31 de marzo de 2016 - navarra.es

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Las personas interesadas presentarán un proyecto de trabajo que, teniendo en cuenta el contexto de los centroseducativos y las líneas del Departamento de Educación, desarrollará las estrategias necesarias para avanzar conlos planes de mejora. Tendrá como objeto el diseño, realización y evaluación de una propuesta formativainnovadora para la mejora de las competencias profesionales docentes y su repercusión en la calidad educativa.

Deberá dejar constancia del conocimiento del ámbito o ámbitos educativos para el que se propone, y de lascompetencias asesoras que caracterizan el perfil profesional de la plaza a la que se opta y que se considerannecesarias para la realización de la propuesta. Así mismo incluirá de forma explícita las previsiones deintegración de las TIC en la misma y su repercusión en la calidad educativa.

El proyecto deberá tener una extensión máxima de 25 páginas (incluidos anexos, si los hubiera), a una sola cara,tamaño DIN A-4 y con letra Arial 11.

En la valoración de los Proyectos y sus defensas se tendrán en cuenta los siguientes criterios: La capacidad paraorganizar y dar respuestas innovadoras y eficaces desde la formación del profesorado a las necesidades demejora de la calidad de la enseñanza, así como la pertinencia y originalidad de la visión de la persona candidataen relación con el Proyecto Pedagógico del CAP en el que se va a desempeñar la función asesora y con laadecuación al perfil del puesto señalado en la base segunda de la convocatoria.

 Asimismo, se valorará la capacidad para:

a) La formación en los diferentes aspectos científicos y didácticos curriculares así como en propuestasmetodológicas adecuadas a la etapa o etapas educativas propias del puesto al que se opta.

b) La formación en metodologías activas de aula y desarrollo curricular integrando las competencias clave.c) El conocimiento sobre marcos teóricos de formación del profesorado, especialmente los relativos a modelosde formación implicativos que impulsen el trabajo en equipo del profesorado y el trabajo cooperativo para lamejora de la calidad educativa a partir de la evaluación y detección de necesidades de los centros.

 Además:

d) Para la Asesoría de Herramientas TIC en Sistemas de Gestión de la Calidad se valorará, al menos, laformación en herramientas TIC de aplicación en los SGC implantados en los centros que participan en las redesde calidad, especialmente aquéllas que impulsen una gestión educativa ágil y eficaz.

e) Para la Asesoría del Sistema de Gestión de la Calidad se tendrá en cuenta, al menos, la formación en eldiseño, implantación y reconocimiento de los SGC de los centros públicos de la Comunidad Foral de Navarra, la

competencia para realizar auditorías internas del SGC, la integración de herramientas TIC colaborativas en lagestión educativa y el conocimiento de la normativa vigente.

f) Para las Asesorías de Tecnologías Educativas se tendrán en cuenta los conocimientos de las mismas a travésde la experiencia o formación así como de la participación en proyectos de todo tipo (departamentales, deinnovación, de NNTT, convocatorias nacionales o internacionales...) Especialmente se valorarán aquellascompetencias referidas al Marco de Competencia Digital Docente elaborado por el INTEF.

B) Funciones y organización.

Serán funciones de las Asesorías las establecidas en el artículo 17 del Decreto 245/1996, de 17 de junio, por elque se regula la creación, estructura y organización de la Red de Formación Permanente del Profesorado de laComunidad Foral de Navarra.

 Asimismo, el personal asesor desarrollará funciones de Asesoría de Referencia en centro, impartirá formacióndirecta y tutoría on-line.

Desarrollará una coordinación y cooperación activa con los distintos Programas que se impulsen desde lasdiferentes Unidades Administrativas del Departamento de Educación.

Según el principio de complementariedad, los asesores y asesoras deberán desarrollar tareas formativas encualquiera de las etapas cuando las necesidades lo requieran. A su vez, las acciones que desarrolle la Red deFormación pueden exigir que el personal asesor adscrito a un Centro de Apoyo determinado desarrolleactividades en la zona correspondiente a otro u otros Centros de Apoyo al Profesorado en virtud del principio decomplementariedad enunciado.

 Además, y en función de las necesidades de formación, se podrán encomendar a los asesores y asesorasdistintas tareas y funciones relacionadas con la formación del profesorado, con independencia del puesto detrabajo al que han accedido.

ANEXO III

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31/3/2016 Boletín Oficial de Navarra Número 61 de 31 de marzo de 2016 - navarra.es

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BAREMO DE MÉRITOS 

Puntuación total del baremo de méritos: 10 puntos.

I.–Méritos profesionales. Máximo 5 puntos

Se valorará la experiencia docente como personal funcionario de carrera del aspirante a razón de 0,48 puntospor cada año de servicio a la fecha de finalización de la convocatoria. En ningún caso procederá valorar los tresaños exigidos como requisito para participar en la convocatoria.

Los meses completos se valorarán a razón de 0,04 puntos y se desechará el resto de días.

Documentación justificativa: La documentación justificativa de este mérito es la hoja de servicios que aporta deoficio el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

II.–Otros méritos. Máximo 5 puntos

2.1.–Participación en actividades de formación. Máximo 2 puntos.

2.1.1.–Por la asistencia a actividades de formación directamente relacionadas con la plaza a la que se aspira:0,05 puntos por cada 10 horas acreditadas, hasta un máximo de 1 punto.

 A estos efectos se sumarán las horas de formación de todas las actividades, no puntuándose el número dehoras inferiores a 10. Cuando las actividades de formación vinieran expresadas en créditos y no en horas seentenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Documentación justificativa: Fotocopia del certificado de las actividades expedido por la entidad organizadora, enel que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración de la actividad.

2.1.2.–Por impartir cursos o actividades de formación directamente relacionadas con la plaza a la que se aspira:0,1 puntos por cada 5 horas acreditadas, hasta un máximo de 1 punto.

 A estos efectos se sumarán las horas de formación de todas las actividades, no puntuándose el número dehoras inferiores a 5. Cuando las actividades de formación vinieran expresadas en créditos y no en horas seentenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Documentación justificativa: Fotocopia del certificado o documento acreditativo de la impartición de la actividad,en el que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración de la actividad.

2.2.–Máximo de 1 punto.

a) Actividades de investigación e innovación que guarden relación con la plaza a la que se aspire: 0,25 puntospor actividad.

b) Ponencias, comunicaciones o paneles presentados en congresos, simposios o jornadas, que guarden relacióncon la plaza a la que se aspire: 0,25 puntos por actividad.

Documentación justificativa: La certificación justificativa de haber participado en las citadas actividades.

2.3.–Titulaciones. Máximo 2 puntos.

2.3.1.–Otras titulaciones: Máximo 0,5 puntos.

 –Título de Doctor: 0,3 puntos.

 –Licenciatura o grado correspondiente o titulación equivalente distinta de la alegada para el ingreso en el cuerpo

docente al que pertenece: 0,2 puntos. –Diplomatura distinta de la alegada para el ingreso en el cuerpo docente al que pertenece: 0,15 puntos.

 –Título de Técnico Superior de FP: 0,1 puntos.

Documentación justificativa: Fotocopia del título alegado para el ingreso en el cuerpo al que pertenece, así comode todos los títulos que presente como méritos o, en su caso, certificación que acredite haber abonado losderechos para la expedición del título.

Cuando las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero se deberá aportar fotocopia de las mismas junto conla credencial que acredite su homologación.

2.3.2.–Idiomas: Máximo 1,5 puntos.

 –Euskera (no se valorará si se ha exigido como requisito para participar en la presente convocatoria): EGA oequivalente: 1,25 puntos.

 –Otros idiomas: inglés, francés o alemán como lenguas oficiales europeas contemplados en la Orden Foral30/2011, de 28 de febrero, del Consejero de Educación, modificada por la Orden Foral 184/2011, de 28 deseptiembre, del Consejero de Educación:

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31/3/2016 Boletín Oficial de Navarra Número 61 de 31 de marzo de 2016 - navarra.es

// / / / O / / / / / /

C1 o equivalente: 0,25 puntos.B2 o equivalente: 0,15 puntos.

Documentación justificativa: Fotocopia del certificado alegado como mérito o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

Para un mismo idioma se considerará únicamente la certificación de nivel superior que presente la personacandidata.

No será precisa la traducción al castellano de estos certificados de idiomas.

ANEXO IVCOMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL

Presidente: Doña Fabiola Azpilikueta Erro, Jefa de la Sección de Formación.

Secretario: Don Xabier Guibelalde Otermin, Jefe del Negociado de CAP y Proyectos de Innovación.

Vocal: Doña María Dolores Rodríguez Gómez, representante de la Comisión de Personal Docente.

Código del anuncio: F1603362