convenio internacional de titulacion gente de mar

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  • 8/3/2019 Convenio Internacional de Titulacion Gente de Mar

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    CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE

    NORMAS DE FORMACION, TITULACION YGUARDIA PA RA LA GENTE DE MAR, 1978

    LAS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO

    CONSIDERANDO que es deseable acrecentar la seguridad de la vida humana y de los bienes enel mar y la proteccin del medio marino, estableciendo de comn acuerdo normasinternacionales de formacin, titulacin y guardia para la gente del mar,

    CONSIDERANDO que el modo ms eficaz de lograr ese propsito es la conclusin de unConvenio internacional sobre normas de formacin, titulacin y guardia para la gente de mar,

    CONVIENEN:

    ARTICULO I

    Obligaciones generales contradasen virtud del Convenio

    1) Las Partes se obligan a dar cumplimiento a las disposiciones del Convenio de su Anexo, elcual ser una parte integrante de aqul.

    Toda referencia al Convenio supondr tambin una referencia al Anexo.

    2) Las Partes se obliga a promulgar todas las leyes, decretos, rdenes y reglamentacionesnecesarios y a tomar todas medidas precisas para dar al Convenio plena efectividad y as garantizar que, tanto desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana y de los bienesen el mar como de la proteccin del medio marino, la gente de mar enrolada en los buquestenga la competencia y la aptitud debidas para desempear sus funciones.

    ARTICULO II

    Definiciones

    A los efectos del Convenio, y salvo disposicin expresa en otro sentido, se entender:

    a) por "Parte", todo Estado respecto de cual el Convenio haya entrado en vigor;

    b) por "Administracin", el Gobierno de la Parte cuyo pabelln tenga derecho a enarbolar elbuque;

    c) por "ttulo", el documento vlido, sea cual fuere el nombre con que se le conozca, expedidopor la Administracin, o con autoridad conferida por la Administracin, o bien reconocido porella, en virtud del cual se faculte al titular de dicho documento a desempear el cargo all indicado o segn le autoricen las reglamentaciones del pas de que se trate;

    d) por "Titulado", debidamente provisto de un ttulo;

    e) por "Organizacin", la Organizacin Consultiva Martima Intergubernamental (OCMI);

    f) por "Secretario General", el Secretario General de la Organizacin;

    g) por "buque de navegacin martima". un buque distinto de los destinados a navegarexclusivamente en aguas interiores o incluidas en aguas abrigadas o en las inmediaciones destas o de zonas en las que rijan reglamentaciones portuarias;

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    h) por "buque pesquero", un buque utilizado para la captura de peces, ballenas, focas, morsas uotros recursos vivos del mar;

    i) por "Reglamentos de Radiocomunicaciones", los Reglamentos de Radiocomunicacionesanexos o que se consideran como anexos del ms reciente Convenio internacional detelecomunicaciones que haya en vigor en un momento dado.

    ARTICULO II Imbito de aplicacin

    El Convenio ser aplicable a la gente de mar que preste servicio en buques de navegacinmartima con derecho a enarbolar el pabelln de una Parte, salvo la que preste servicio en:

    a) buques de guerra, unidades navales auxiliares o buques distintos de sos, de los que unEstado sea propietario o empresa explotadora y dedicados exclusivamente a serviciosgubernamentales de carcter no comercial; no obstante, cada parte garantizar mediante laadopcin de medidas apropiadas que no menoscaben las operaciones o la aptitud operacional detales buques de su propiedad o sometidos a su explotacin que, dentro de lo razonable yfactible, las personas que presten servicio en tales buques satisfagan lo prescrito en elConvenio; b) buques pesqueros; c) yates de recreo no dedicados al comercio; o

    d) buques de madera de construccin primitiva.

    ARTICULO IV

    Comunicacin de informacin

    1) Las Partes facilitarn, tan pronto como sea posible, al Secretario General:

    a) el texto de las leyes, decretos, rdenes, reglamentaciones e instrumentos promulgadosacerca de las diversas cuestiones regidas por el Convenio;

    b) pormenores completos, cuando proceda, del contenido y duracin de los planes deenseanza, juntamente con indicacin de los requisitos propios de los exmenes que se celebrenen el pas y de otros, aplicables a cada uno de los ttulos expedidos en cumplimiento de lodispuesto en el Convenio;

    c) un nmero suficiente de ejemplares de los ttulos que expiden de conformidad con elConvenio.

    2) El Secretario General notificar a las Partes la recepcin de toda comunicacin efectuada encumplimiento del prrafo 1 ) a ) y, entre otras cosas, a los efectos de los Artculos IX y X, harllegar a dichas partes, a peticin de stas, toda informacin que le haya sido facilitada encumplimiento de los apartados b) y c) del prrafo 1.

    ARTICULO V

    Otros tratados e interpretacin

    I) Cualesquiera otros tratados, convenios y conciertos anteriores referentes a normas deformacin, titulacin y guardia para la gente de mar vigentes entre las Partes, seguirn teniendoplena efectividad durante los plazos en ellos convenidos, respecto de:

    a) gente de mar a la que no sea de aplicacin el presente Convenio;

    b) gente de mar a la que se d aplicacin el presente Convenio, en lo concerniente a cuestionesque no estn expresamente regidas por l.

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    2) No obstante, en la medida en que dichas tratados, convenios o conciertos estn en pugna conlas disposiciones del Convenio, las Partes revisarn los compromisos contrados en virtud detales tratados, convenios y conciertos con miras a lograr que esos compromisos no estn enpugna con las obligaciones contradas en virtud del Convenio.

    3) Las cuestiones que no estn expresamente regidas por el Convenio continuarn sometidas ala legislacin de la Parte de que se trate.

    4) Nada de lo dispuesto en el Convenio prejuzgar la codificacin y el desarrollo del Derecho delmar por parte de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, convocada envirtud de la Resolucin 2750 C(XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, ni lasreivindicaciones y tesis jurdicas presentes y futuras de cualquier Estado respecto del Derechodel mar y de la naturaleza y el alcance de la jurisdiccin de los Estados ribereos y de losEstados de pabelln.

    ARTICULO VI

    Ttulos

    1) Se expedirn ttulos de capitn, oficial o marinero a los aspirantes que, de acuerdo concriterios que la Administracin juzgue satisfactorios, renan los requisitos necesarios en cuanto aperodos de embarco, edad, aptitud fsica formacin, competencia y exmenes, de conformidadcon lo dispuesto en el Anexo del Convenio.

    2) Los ttulos de capitn y de oficial, expedidos de conformidad con el presente Artculo, sernrefrendados por la Administracin que los expida, ajustndose al modelo dado en la Regla I/2del Anexo y a lo prescrito en sta. Si el idioma utilizado no es el ingls, el refrendo incluir unatraduccin a ese idioma.

    ARTICULO VII

    Disposiciones transitorias

    1) La certificacin de competencia o de servicio respecto de un cargo para el cual el Convenioexija un ttulo y que, antes de la entrada en vigor del Convenio para una Parte, haya sidoexpedida de conformidad con lo legislado por esa Parte, o con los Reglamentos deRadiocomunicaciones, ser reconocida como vlida para el desempeo de dicho cargo despusde la entrada en vigor del Convenio para dicha Parte.

    2) Despus de la entrada en vigor del Convenio para una Parte, la Administracin de sta podrcontinuar expidiendo certificaciones de competencia de acuerdo con su costumbre, durante unperiodo que no exceda de cinco aos. Las certificaciones as expedidas sern reconocidas comovlidas a los efectos del Convenio. Durante este perodo transitorio slo se expedirn talescertificaciones a la gente de mar cuyo servicio de mar haya comenzado. antes de entrar en vigorel Convenio para dicha Parte, en la misma seccin del buque a que se haga referencia en lacertificacin de que se trate. La Administracin har que a todos los dems aspirantes se lesexamine y titule de conformidad con el Convenio.

    3) Una Parte podr, dentro de los dos aos siguientes a la entrada en vigor del Convenio paraella, expedir certificaciones de servicios a la gente de mar que carezca tanto de ttulos idneosexpedidos en virtud del Convenio como de certificaciones de competencia expedidas deconformidad con lo legislado por esa Parte antes de que el Convenio entrase en vigor para ella,siempre que el hombre de mar de que se trate:

    a) haya estado embarcado, desempeado el cargo para el cual aspire a obtener una certificacinde servicio, durante un perodo no inferior a tres aos, dentro de los siete anteriores a la entradaen vigor del Convenio para esa Parte;

    b) demuestre haber desempeado dicho cargo satisfactoriamente;

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    ARTICULO X

    Inspeccin

    1) Los buques, exceptuados los que excluye el Artculo III, estarn sujetos, mientras seencuentren en los puertos de una Parte, a la inspeccin realizada por funcionarios debidamenteautorizados por esta Parte para verificar que todo hombre de mar que preste servicio a bordo,para el cual el Convenio prescribe un ttulo, est efectivamente provisto de ese ttulo o de unadispensa idnea. Se aceptar el ttulo de que se trate, a menos que haya claros motivos parasospechar que fue obtenido de modo fraudulento o que quien figura como titular no es lapersona a la que se expidi el titulo.

    2) Cuando a la luz de lo dispuesto en el prrafo 1) o de los "Procedimientos de inspeccin"indicados en la Regla I/4 se observen anomalas, el funcionario que efectu la inspeccininformar inmediatamente por escrito al capitn del buque y al Cnsul o, en ausencia de ste, alrepresentante diplomtico ms prximo a la autoridad de Marina del Estado cuyo pabelln tengaderecho a enarbolar el buque, de modo que se puedan tomar las medidas apropiadas. En esanotificacin se consignarn los pormenores de las anomalas halladas y las razones en que sefunde la Parte para sostener que tales anomalas entraan un peligro para las personas, losbienes o el medio ambiente.

    3) En la realizacin de inspecciones en virtud de lo dispuesto en el prrafo 1 ), si, consideradaslas dimensiones y el tipo del buque y la duracin y la naturaleza del viaje, no se subsanan lasanomalas a que se hace referencia en el prrafo 3 de la Regla 1/4, y se establece que estehecho entraa un peligro para las personas, los bienes o el medio ambiente, la Parte que efectela inspeccin tomar medidas encaminadas a asegurar que el buque no se haga a la mar hastaque se satisfagan todas estas prescripciones, en medida suficiente para que el peligro hayaquedado suprimido. Se informar con prontitud al Secretario General de los hecho relacionadoscon las medidas adoptadas.

    4) Cuando se realicen inspecciones en virtud de lo dispuesto en el presente Articulo, se hartodo lo posible por evitar que el buque sea detenido o demorado indebidamente. Si se demora ose detiene indebidamente al buque, ste tendr derecho a ser indemnizado por toda prdida odao sufridos.

    5) El presente Artculo ser aplicado segn resulte necesario para asegurar que a los buques conderecho a enarbolar el pabelln de un Estado que no sea Parte no se les d un trato msfavorable que el dispensado a los buques con derecho a enarbolar el pabelln de una Parte.

    ARTICULO XI

    Fomento de la cooperacin tcnica

    1) Las partes en el Convenio, tras consultar con la Organizacin y asistidas por sta, fomentarnla prestacin de ayuda a aquellas Partes que soliciten asistencia tcnica respecto de:

    a ) la formacin de personal administrativo y tcnico:

    b) el establecimiento de instituciones para la formacin de la gente del mar;

    c) el suministro de equipo y servicios para las instalaciones de formacin;

    d) el desarrollo de programas de formacin adecuados, con inclusin de formacin prctica abordo de buques de navegacin martima: y

    e) la facilitacin de otras medidas y disposiciones encaminadas a mejorar la competencia de lagente de mar, preferiblemente en el plano nacional, subregional o regional, para favorecer ellogro de los fines y propsitos del Convenio, teniendo en cuenta las necesidades especiales delos pases en desarrollo a este respecto.

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    2) Por su parte la Organizacin proseguir la realizacin de las citadas tareas, segn proceda,tras consultar con otras organizaciones internaciones o de acuerdo con stas, especialmente porlo que hace a la Organizacin Internacional del Trabajo.

    ARTICULO XII

    Enmiendas1) El Convenio podr ser enmendado por uno de los dos procedimientos siguientes:

    a) enmienda previo examen en el seno de la Organizacin:

    i) toda enmienda propuesta por una Parte ser sometida a la consideracin del SecretarioGeneral y distribuida por ste entre todos los Miembros de la organizacin, todas las Partes y elDirector General de la Oficina Internacional del Trabajo, por lo menos seis meses antes de queproceda examinarla;

    ii) toda enmienda as propuesta y distribuida ser remitida al Comit de Seguridad Martima dela Organizacin para que ste la examine;

    iii) las Partes, sean stas Miembros o no de la organizacin, tendrn derecho a participar en lasdeliberaciones del Comit de Seguridad martima para el examen y la aprobacin de lasenmiendas;

    iv) para la aprobacin de las enmiendas se necesitar una mayora de dos tercios de las Partespresentes y votantes en el Comit de Seguridad Martima ampliado segn lo estipulado en elapartado a) iii) (y en adelante llamado "El Comit de Seguridad Martima Ampliado") a condicinde que un tercio cuando menos de las Partes est presente al efectuarse la votacin;

    v) las enmiendas as probadas sern enviadas por el Secretario General a todas las Partes afines de aceptacin;

    vi) toda enmienda a un Artculo se considerar aceptada a partir de la fecha en que la hayanaceptado dos tercios de las Partes;

    vii) toda enmienda al Anexo se considerar aceptada:

    1, al trmino de los dos aos siguientes a la fecha en que fue enviada a las Partes a fines deaceptacin; o

    2, al trmino de un plazo diferente, que no ser inferior a un ao, si as lo determin en elmomento de su aprobacin una mayora de dos tercios de las Partes presentes y votantes en elComit de Seguridad Martima ampliado;

    3, no obstante se considerar que las enmiendas no han sido aceptadas si, dentro del plazofijado, ya ms de un tercio de las Partes, ya un nmero de Partes cuyas flotas mercantescombinadas representen como mnimo el cincuenta por ciento del tonelaje bruto de la flotamundial de buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100 toneladas de registro,notifican al Secretario General que rechazan la enmienda;

    viii) toda enmienda a un Artculo entrar en vigor, con respecto a las Partes que la hayanaceptado, seis meses despus de la fecha en que se considere que fue aceptada y, con respectoa cada Parte que la acepte con posterioridad a esa fecha, seis meses despus de la fecha en quela hubiere aceptado la Parte de que se trate;

    ix) toda enmienda al Anexo entrar en vigor con respecto a todas las Partes, exceptuadas lasque la hayan rechazado en virtud de lo previsto en el apartado a) vii) y que no hayan retirado suobjecin, seis meses despus de la fecha en que se considere aceptada. Antes de la fecha fijada

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    para la entrada en vigor de la enmienda, cualquier Parte podr notificar al Secretario Generalque se exime de la obligacin de darle efectividad durante un perodo no superior a un aocontado desde la fecha de entrada en vigor de la enmienda, o durante el perodo, ms largo quese, que en el momento de la aprobacin de tal enmienda fije una mayora de dos tercios de lasPartes presentes y votantes en el Comit de Seguridad Martima ampliado; o

    b) enmienda a cargo de una Conferencia:

    i) a solicitud de cualquier Parte con la que se muestre conforme un tercio cuando menos de lasPartes, la Organizacin convocar, de acuerdo con el Director General de la Oficina Internacionaldel Trabajo o tras consultar con ste, una Conferencia de las Partes para examinar posiblesenmiendas al Convenio;

    ii) toda enmienda que haya sido aprobada en tal conferencia por una mayora de dos tercios delas Partes presentes y votantes ser enviada por el Secretario General a todas las Partes a finesde aceptacin;

    iii) salvo que la Conferencia decida otra cosa, la enmienda se considerar aceptada y entrar envigor de conformidad con los procedimientos respectivos estipulados en los apartados a) vi) y a)viii) o en los apartados a) vii) y a) ix), a condicin de que las referencias que en dichosapartados se hacen al Comit de Seguridad Martima ampliado se entiendan como referencias ala Conferencia.

    2) Toda declaracin de aceptacin de una enmienda o de objecin a una enmienda cualquiera delas notificaciones previstas en el prrafo 1) a ) ix), sern dirigidas por escrito al SecretarloGeneral, quien informar a todas las Partes de que se recibieron tales comunicaciones y de lafecha en que fueron recibidas.

    3) EL Secretario General informar a todas las Partes de la existencia de cualesquiera enmiendasque entren en vigor as como de la fecha de entrada en vigor de cada una.

    ARTICULO XII I

    Firma, ratificacin, aceptacin, aprobacin y adhesin

    1) El Convenio estar abierto a la firma en la sede de la Organizacin desde el 1 de diciembre de1978 hasta el 30 de noviembre de 1979 y. despus de ese plazo, seguir abierto a la adhesin.Cualquier Estado podr constituirse en Parte mediante:

    a) firma sin reserva en cuanto a la ratificacin, aceptacin o aprobacin; o

    b) firma a reserva de ratificacin, aceptacin o aprobacin, seguida de ratificacin, aceptacin oaprobacin; o

    c) adhesin.

    2) La ratificacin aceptacin, aprobacin o adhesin se efectuar depositando ante el SecretarioGeneral el instrumento que proceda.

    3) El Secretario General informar a todos los Estados que hayan firmado el Convenio o que sehayan adherido al mismo, y al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, de todafirma producida o del depsito que se haya efectuado de cualquier instrumento de ratificacin,aceptacin, aprobacin o adhesin y de la fecha de tal depsito.

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    ARTICULO XIV

    Entrada en vigor

    l) El Convenio entrar en vigor doce meses despus de la fecha en que por lo menos veinticincoEstados cuyas flotas mercantes combinadas representen como mnimo el cincuenta por cientodel tonelaje bruto de la flota mundial de buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a100 toneladas de registro lo hayan firmado sin reserva en cuanto a ratificacin, aceptacin oaprobacin, o hayan depositado los pertinentes instrumentos de ratificacin, aceptacin,aprobacin o adhesin, de conformidad con el Artculo XIII.

    2) El Secretario General informar a todos los Estados que hayan firmado el Convenio o sehayan adherido al mismo de la fecha en que ste entre en vigor.

    3) Todo instrumento de ratificacin, aceptacin aprobacin o adhesin depositado durante losdoce meses a que se hace referencia en el prrafo 1 ) adquirir efectividad a partir de la fechade entrada en vigor del Convenio o tres meses despus de la fecha en que fue depositado elinstrumento si esta fecha es posterior.

    4) Todo instrumento de ratificacin, aceptacin, aprobacin o adhesin depositado conposterioridad a la fecha de entrada en vigor del Convenio adquirir efectividad tres mesesdespus de la fecha en que fue depositado.

    5) Todo instrumento de ratificacin, aceptacin, aprobacin o adhesin depositado conposterioridad a la fecha en que se haya considerado aceptada una enmienda en virtud delArtculo XII se considerar referido al Convenio en su forma enmendada.

    ARTICULO XV

    Denuncia

    1) El Convenio podr ser denunciado por una Parte en cualquier momento, despus detranscurridos cinco aos a contar de la fecha en que el Convenio haya entrado en vigor paradicha Parte.

    2) La denuncia se efectuar mediante notificacin dirigida por escrito al Secretario General, elcual informar a las dems Partes y al Director General de la Oficina Internacional del Trabajoque ha recibido tal notificacin, la fecha en que la recibi y la fecha en que surte efecto taldenuncia.

    3) La denuncia surtir efecto transcurridos doce meses a partir de la recepcin, por parte delSecretario General, de la notificacin de denuncia, o transcurrido cualquier otro plazo ms largoque se fije en dicha notificacin.

    ARTICULO XVI

    Depsito y registro

    1) El Convenio ser depositado ante el Secretario General, el cual remitir ejemplares autnticoscertificados de aqul a todos los Estados que hayan firmado el Convenio o se hayan adherido almismo.

    2) Tan pronto como el Convenio entre en vigor, el Secretario General remitir el texto del mismoal Secretario General de las Naciones Unidas a fines de registro y publicacin, de conformidadcon el Artculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

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    ARTICULO XVII

    Idiomas

    El Convenio est redactado en un solo ejemplar en los idiomas chino, espaol, francs, ingls yruso, y todos estos textos son igualmente autnticos. Se harn traducciones oficiales a losidiomas alemn y rabe, las cuales sern depositadas junto con el original firmado.

    EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus respectivosGobiernos, firman el Convenio.

    HECHO EN LONDRES el da siete de julio de mil novecientos setenta y ocho.

    ANEXO

    CAPITULO I

    Disposiciones Generales

    REGLA I/ l

    DefinicionesA los efectos del presente Convenio y salvo disposicin expresa en otro sentido se entender :

    a) por "Reglas", las que figuran en el Anexo del Convenio;

    b) por "aprobado", aprobado por la Administracin;

    c) por "capitn", la persona que tiene el mando de un buque;

    d) por "oficial", un tripulante, que no sea el capitn, as designado por la legislacin o lasreglamentaciones del pas de que se trate o, en defecto de esa designacin, por acuerdocolectivo o por aplicacin de la costumbre;

    e) por "oficial de puente", un oficial competente de la seccin de puente;

    f) por "piloto de primera clase", el oficial de puente que sigue en rango al capitn y que en casode incapacidad de ste habr de asumir el mando del buque;

    g) por "maquinista naval ", un oficial competente de la seccin de mquinas;

    h) por "maquinista naval jefe", el maquinista naval superior responsable de la propulsinmecnica del buque;

    i) por "maquinista naval primero", el oficial que sigue en rango al maquinista naval jefe y que encaso de incapacidad de ste ser responsable de la propulsin mecnica del buque;

    j) por "maquinista naval auxiliar", una persona que est recibiendo formacin para obtener elttulo de maquinista naval y que ha sido designada para ese cargo por la legislacin o lasreglamentaciones del pas de que se trate;

    k) por "oficial radiotelegrafista", la persona que tenga un ttulo de operador radiotelegrafista deprimera o segunda clase o un ttulo general de operador de radiocomunicaciones para el serviciomvil martimo, expedidos de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos deRadiocomunicaciones, y que desempea su cometido en la estacin radiotelegrfica de un buqueal cual el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar exija que vayaprovisto de dicha estacin;

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    I) por "operador radiotelefonista", la persona que tenga un ttulo idneo, expedido en virtud delo dispuesto en los Reglamentos de Radiocomunicaciones;

    m) por "marinero", todo tripulante del buque aparte del capitn y de los oficiales;

    n) por "viajes prximos a la costa", los realizados en la cercana de una Parte, tal como losdefine esta Parte;

    o) por "potencia propulsora" la potencia en kilovatios consignada en la certificacin del Registroo en otro documento oficial del buque;

    p) por "deberes relacionados con el (o "deberes en el") servicio radioelctrico", los de escucha ylos relativos a operaciones tcnicas de mantenimiento y reparacin, segn proceda, deconformidad con los Reglamentos de Radiocomunicaciones, el Convenio Internacional para laSeguridad de la Vida Humana en el Mar y, a discrecin de cada Administracin, lasrecomendaciones pertinentes de la OCMI;

    q) por "petrolero", un buque construido para el transporte a granel de petrleo y productosderivados del petrleo que se utiliza para esta finalidad;

    Se supone que la potencia as consignada en la certificacin del Registro o en otro documentooficial es la mxima potencia continuada de rgimen que en conjunto tienen todas las mquinaspropulsoras principales del buque.

    r) por "buque tanque para productos qumicos", un buque construido para el transporte a granelde cualquiera de los productos qumicos lquidos incluidos en el "Cdigo para la construccin y elequipo del buques que transporten productos qumicos peligrosos a granel, de la OCMI, y que seutiliza para esa finalidad;

    s) por "buque tanque para gases licuados" un buque construido para el transporte a granel decualquiera de los gases licuados incluidos en el "Cdigo para la construccin y el equipo debuques que transporten gases licuados a granel", de la OCMI, y que se utiliza para esa finalidad.

    REGLA I/ 2

    Texto de los ttulos y modelo de refrendo

    1. Los ttulos irn redactados en el idioma o idiomas oficiales del pas que los expida. Si elidioma utilizado no es el ingls, el texto incluir una traduccin a este idioma.

    2. Por lo que respecta a los oficiales radiotelegrafistas y a los operadores radiotelefonistas lasAdministraciones podrn:

    a) exigir que en el examen previo a la expedicin de un titulo ajustado a los Reglamentos deRadiocomunicaciones se incluyan los conocimientos complementarios prescritos en el Anexo delConvenio; o

    b) expedir un ttulo aparte en el que se indique que el titular posee los conocimientoscomplementarios prescritos en el Anexo del Convenio.

    3. El modelo que habr que utilizar para el refrendo de ttulos prescrito en el Articulo VI delConvenio ser el siguiente:

    Modelo de refrendo de ttulos

    REFRENDO DE TITULOS

    (Sello oficial) (Pas)

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    Expedido en virtud de lo dispuesto en el Convenio Internacional sobre normas de formacin,titulacin y guardia para la gente de mar, 1978

    El Gobierno de (nombre del pas) certificaEl infraescrito certifica

    que el presente ttulo/ ttulo nm....... se expide a favor de........... (nombre y apellidos delinteresado), a quien se considera plenamente competente para ostentar el gradode.................... " de conformidad con lo dispuesto en la Regla........... del ConvenioInternacional sobre normas de formacin, titulacin y guardia para la gente de mar, 1978, sinms limitaciones que las siguientes:

    Indquense laslimitacioneso................................................ pngase......................................................"ninguna".................................................... segn proceda................................................

    Fecha de expedicin del presente refrendo: ........

    (Sello oficial) Firmado..................................................... (Nombre y firma del oficialdebidamente autorizado)

    Fecha de nacimiento del titular: ........................

    Firma del titular.......................................

    * Tchese segn proceda.

    ** Indquese la graduacin o la clase del ttulo correspondiente a lo definido en el Convenio.

    REGLA I/ 3

    Principios que deben regir los viajesprximos a la costa

    1. Al definir, a los efectos del Convenio, los viajes prximos a la costa, ninguna Parte impondr ala gente de mar que preste servicio en buques con derecho a enarbolar el pabelln de otra Partey dedicados a realizar tales viajes, requisitos sobre formacin, experiencia y titulacin de unmodo tal que los haga ms rigurosos para dicha gente de mar que los exigidos a la gente de marque preste servicio de buques con derecho a enarbolar su propio pabelln. En ningn casoimpondr tal Parte, respecto de la gente de mar que preste servicio en buques con derecho aenarbolar el pabelln de otra Parte, requisitos mas rigurosos que los prescritos en el Conveniorespecto de los buques no dedicados a realizar viajes prximos a la costa.

    2. Respecto de los buques con derecho a enarbolar el pabelln de una Parte, dedicados conregularidad a realizar viajes prximos a la costa al largo de la costa de otra Parte, la Parte cuyopabelln tenga derecho a enarbolar el buque establecer requisitos sobre formacin, experienciay titulacin para la gente de mar que preste servicio de tales buques, al menos iguales a los dela Parte al largo de cuya costa opere el buque, a condicin de que no sean ms rigurosos que losrequisitos del Convenio respecto de los buques no dedicados a viajes prximos a la costa. Losbuques que en sus viajes se adentren ms all de lo definido por una Parte como viajesprximos a la costa y lleguen a aguas no incluidas en esa definicin cumplirn con los requisitosdel Convenio sin ninguna atenuacin en virtud de la presente Regla.

    3. Toda Parte podr otorgar al buque con derecho a enarbolar su pabelln los beneficiosderivados de lo dispuesto en el Convenio respecto de los viajes prximos a la costa cuando esebuque est dedicado con regularidad a realizar, al largo de la costa de un Estado que no seaParte, viajes prximos a la costa segn lo definido por la Parte de que se trate.

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    4. Nada de lo dispuesto en la presente Regla limitar de modo alguno la jurisdiccin de ningnEstado, sea ste o no Parte en el Convenio.

    REGLA 1/ 4

    Procedimientos de inspeccin

    1. La inspeccin realizada en virtud del Artculo X por inspectores debidamente autorizados selimitar a lo siguiente:

    a) verificar, de conformidad con el Artculo X 1 ), que todo hombre de mar que preste servicio abordo al que el Convenio exija estar titulado tiene un ttulo vlido o una dispensa vlida;

    b) determinar si la gente de mar que hay abordo tiene la aptitud necesaria para observar lasnormas de guardia prescritas en el Convenio, cuando haya motivos para sospechar que no seobservan tales normas porque, hallndose el buque en un puerto regido por una Parte o en losaccesos a ese puerto, haya sucedido que:

    i) el buque se haya visto envuelto en un abordaje o haya varado; o que

    ii) hallndose el buque navegando, fondeando o atracado, se haya producido desde l unadescarga de sustancias que en virtud de convenios internacionales sea ilcita; o que

    iii) el buque haya maniobrado de un modo irregular o peligroso o haya hecho caso omiso de lasmarcas de navegacin indicadoras de rumbo o de los dispositivos de separacin del trfico.

    2. EL inspector informar por escrito al capitn del buque y al representante idneo del Estadode pabelln, de acuerdo con el Artculo X, si, a consecuencia de las medidas de inspeccin quese tomen de conformidad con el prrafo 1, se pone de manifiesto cualquiera de las siguientesanomalas:

    a) la gente de mar que haya de estar titulada carece de los ttulos idneos, y vlidos, o dedispensas vlidas;

    b) el modo en que se haya organizado la guardia de navegacin o de mquinas no se ajusta a loprescrito para el buque de que se trate por el Estado cuyo pabelln enarbola;

    c) ausencia en la guardia de una persona competente que pueda accionar equipo esencial paranavegar con seguridad o prevenir la contaminacin

    d) el capitn carece de personal descansado para la primera guardia, al comenzar el viaje, ypara las guardias siguientes.

    3. Una Parte slo podr basar la detencin de un buque a que autoriza el Artculo X en el hechode que no se hayan subsanado las anomalas a que se hace referencia en el prrafo 2 a)- en lamedida en que stas afecten a los ttulos del capitn, del maquinista nava jefe y de los oficialesencargados de las guardias de navegacin y de mquinas y, cuando proceda, del oficialradiotelegrafista-y en el prrafo 2 b).

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    CAPITULO 11

    EL CAPITA N-SECCION DE PU ENTE

    REGLA II/ 1

    Principios fundamentales que procede observar en la realizacin de las guardias denavegacin.

    1. Las Partes sealarn la atencin de los propietarios de buques, armadores, capitanes ypersonal de las guardias los siguientes principios, que procede observar para garantizar en todomomento la realizacin de una guardia de navegacin segura.

    2. El capitn de todo buque est obligado a garantizar que se tomen las disposiciones adecuadaspara realizar una guardia de navegacin segura. Durante los perodos en que estn de guardia, ybajo la autoridad general del capitn, los oficiales encargados de ese servicio sern responsablesde que el buque navegue con seguridad, velando especialmente por que no sufra abordaje nivarada.

    3. Sin perjuicio de que puedan observarse otros, adems, se tendrn en cuenta en todos losbuques los siguientes principios fundamentales.

    4. Organizacin de la guardia

    a) La composicin de la guardia ser adecuada en todo momento y apropiada para lascircunstancias y condiciones reinantes y al organizarla se tendr en cuenta la necesidad demantener un servicio de vigilancia cabal.

    b) Para decidir la composicin de la guardia montada en el puente, en la cual podrn figurar losmarineros de puente que convenga, se tendrn en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

    i) necesidad de que en ningn momento quede el puente sin dotacin;

    ii) estado del tiempo, visibilidad y el hecho de si hay luz diurna u oscuridad;

    iii) proximidad de peligrosas para la navegacin que puedan obligar al oficial encargado de laguardia a desempear funciones complementarias de carcter nutico;

    iv) utilizacin y estado de funcionamiento de ayudas nuticas tales como el radar o los aparatoselectrnicos indicadores de la situacin y de todo equipo que pueda afectar a la seguranavegacin del buque;

    v) el hecho de que el buque vaya provisto de piloto automtico o no;

    vi) toda exigencia desusada que impongan a la guardia de navegacin circunstanciasoperacionales especiales.

    5. Aptitud para montar guardia

    El sistema de guardias ser tal que la eficiencia de los oficiales y marineros asignados a ellas nodisminuya por la fatiga. Se organizar el servicio de modo que los que deban montar la primeraal comenzar el viaje y los que deben montar las siguientes hayan tenido descanso suficiente yestn por lo dems en perfectas condiciones para el servicio.

    6. Navegacin

    a) Se preparar con antelacin el viaje proyectado tomando en consideracin toda la informacinpertinente, y antes de comenzar el viaje se comprobarn todos los rumbos trazados.

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    a) el viga ha de estar en condiciones de prestar toda su atencin a la realizacin de unaadecuada vigilancia y no se le asignar ninguna otra funcin cuyo desempeo pueda entorpeceresta tarea ni l aceptar una funcin tal;

    b) los deberes del viga y los del timonel son distintos, y no se considerar nunca que el timonelest actuando como viga mientras gobierna, salvo a bordo de buques pequeos en los que elpuesto de gobierno ofrezca visibilidad ininterrumpida en todas las direcciones, sin elentorpecimiento de la visin nocturna ni otros impedimentos para la realizacin de una vigilanciaadecuada. Ocasionalmente, el oficial encargado de la guardia podr ser el nico viga con luzdiurna, si concurren las siguientes circunstancias.

    i) la situacin general ha sido cuidadosamente estudiada y se ha comprobado sin lugar a dudasque no hay riesgos;

    ii) se han tenido plenamente en cuenta todos los factores pertinentes, entre ellos, sin que estaenumeracin sea exhaustiva, los siguientes:

    -estado del tiempo

    -visibilidad

    -densidad del trfico

    -proximidad de peligros para la navegacin

    -la atencin especial con que debe navegarse dentro de un dispositivo de separacin del trfico ocerca de ste;

    iii) puede contarse inmediatamente con ayuda en el puente si as lo exige cualquier cambio dadoen la situacin general.

    Navegacin despus de tomar prctico

    No obstante los deberes y obligaciones del prctico, la presencia de ste a bordo no exime alcapital ni al oficial encargado de la guardia de los deberes y obligaciones que ellos tengan enrelacin con la seguridad del buque. El capitn y el prctico intercambiarn informacin relativaa los procedimientos de navegacin, condiciones locales y caractersticas del buque. El capitn yel oficial de guardia cooperarn estrechamente con el prctico y mantendrn la situacin y losmovimientos del buque sometidos a una exacta comprobacin.

    11. Proteccin del medio marino

    El capitn y el oficial encargado de la guardia tendrn presentes las graves consecuencias de lacontaminacin operacional o accidental del medio marino y tomarn todas las precaucionesposibles para prevenirla, en particular respetando las reglamentaciones internacionales yportuarias pertinentes.

    REGLA II/ 2

    Requisitos mn imos aplicables a la titulacin de capitanes y pilotos de primera clase debuques de arqueo bruto igual o su perior a 200 toneladas

    Capitn y piloto de primera clase de buques de arqueo bruto igual o superior a 1,600 toneladas

    1. Todo capitn y todo piloto de primera clase de buques de navegacin martima de arqueobruto igual o superior a 1,600 toneladas tendrn un ttulo idneo.

    2. Todo aspirante al ttulo deber:

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    a) demostrar ante la Administracin su aptitud fsica, sobre todo por lo que atae a la vista y alodo;

    b) satisfacer los requisitos aplicables a la titulacin de los oficiales que hayan de encargarse delas guardias de navegacin en buques de arqueo bruto igual o superior a 200 toneladas y haberdesempeado ese cargo durante un perodo de embarco aprobado y que sea:

    i) no inferior a 18 meses, para el ttulo de piloto de primera clase; este perodo podr serreducido a no menos de 12 meses si la Administracin exige una formacin especial que estimeequivalente a un perodo de embarco no inferior a seis meses como oficial encargado de laguardia de navegacin;

    ii) no inferior a 36 meses, para el ttulo de capitn, este periodo podr ser reducido a no menosde 24 meses si se ha actuado como piloto de primera clase durante un perodo de embarco noinferior a 12 meses o si la Administracin exige una formacin especial que estime equivalente atal perodo;

    c) haber aprobado un examen de caractersticas apropiadas que la Administracin juzguesatisfactorio. En tal examen se incluirn las materias enumeradas en el Apndice de la presenteRegla, si bien la Administracin podr modificar, segn considere necesario, los requisitos delexamen para los cargos de capitn y piloto de primera clase de buques de dimensiones limitadasdedicados a realizar viajes prximos a la costa teniendo presente el efecto de ello en laseguridad de todos los buques que puedan operar en las mismas aguas.

    Capitn y piloto de primera clase de buques de arqueo bruto comprendido entre 200 y 1,600toneladas

    3. Todo capitn y todo piloto de primera clase de buques de navegacin martima de arqueobruto comprendido entre 200 y 1,600 toneladas tendrn un ttulo idneo.

    4. Todo aspirante al titulo deber:

    a) demostrar ante la Administracin su aptitud fsica, sobre todo por lo que atae a la vista y alodo;

    b) i) satisfacer los requisitos aplicables a los oficiales que hayan de encargarse de las guardiasde navegacin en buques de arqueo bruto igual o superior a 200 toneladas, por lo que hace alttulo de piloto de primera clase;

    ii) satisfacer los requisitos aplicables a los oficiales que hayan de encargarse de las guardias denavegacin en buques de arqueo bruto igual o superior a 200 toneladas y haber desempeadoese cargo durante un perodo de embarco aprobado, no inferior a 36 meses por lo que hace altitulo de capitn; este perodo podr ser reducido a no menos de 24 meses si se ha actuadocomo piloto de primera clase durante un perodo de embarco no inferior a 12 meses o si laAdministracin exige una formacin especial que estime equivalente a tal perodo;

    c) haber aprobado un examen de caractersticas apropiadas que la Administracin juzguesatisfactorio. En tal examen se incluirn las materias enumeradas en el Apndice, si bien laAdministracin podr modificar, segn considere necesario, los requisitos del examen para loscargos de capitn y piloto de primera clase de buques dedicados a realizar viajes prximos a lacosta, de modo que queden excluidas las materias no aplicables a las aguas ni a los buquesreferidos, teniendo presente el efecto de ello en la seguridad de todos los buques que puedanoperar en las mismas aguas.

    Consideracin general

    5. La amplitud de los conocimientos abarcados por los diversos epgrafes del Apndice podrvariar segn se trate de que el titulo vaya a serlo de capitn o de piloto de primera clase, y de

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    que el ttulo o los ttulos hayan de servir para actuar en buques de arqueo bruto igual o superiora 1,600 toneladas o en buques de arqueo bruto comprendido entre 200 y 1,600 toneladas.

    APNDICE DE LA REGLA II/ 2

    Conocimientos mnimos que procede exigir para la titulacin de capitanes y pilotos de primeraclase de buques de arqueo bruto igual o superior a 200 toneladas

    1. El plan de estudios expuesto a continuacin ha sido preparado para el examen de aspirantes alos ttulos de capitn o de piloto de primera clase de buques de arqueo bruto igual o superior a200 toneladas. Tiene por objeto ampliar y dar mayor profundidad a las materias enunciadas enla Regla Il/4, "Requisitos mnimos aplicables a la titulacin de los oficiales que hayan deencargarse de la guardia de navegacin en buques de arqueo bruto igual o superior a 200toneladas". Teniendo presente que en ltima instancia el capitn ha de responder de laseguridad del buque y del pasaje, la tripulacin y el cargamento, y que el piloto de primera clasedebe estar en situacin de asumir esa responsabilidad en cualquier momento, el examen estarconcebido con miras a verificar la aptitud de los aspirantes para asimilar toda la informacindisponible que afecte a la seguridad del buque.

    2. Navegacin y determinacin de la situacin

    a) Planificacin de la travesa y navegacin, dadas todas las condiciones:

    i) siguiendo mtodos generalmente aceptados de trazado de derrotas en alta mar;

    APENDICE DE LA REGLA II/ 3

    Conocimientos mnimos que procede exigir para la titulacin de los oficiales que hayan deencargarse de la guardia de navegacin y de los capitanes de buques de arqueo bruto inferior a200 toneladas

    1. a) Conocimiento de las siguientes materias:

    i) navegacin costera y, en la medida necesaria, navegacin astronmica;ii) Reglamento internacional para prevenir los abordajes;

    iii) Cdigo martimo internacional de mercancas peligrosas (Cdigo IMDG);

    iv) comps magntico;

    v) radiotelefona y seales visuales;

    vi) prevencin y incendios y dispositivos contraincendios;

    vii) salvamento;

    viii) procedimientos de emergencia;

    ix) maniobra del buque;

    x) estabilidad del buque;

    xi) meteorologa;

    xii) instalaciones energticas de buques pequeos;

    xiii) primeros auxilios;

    xiv) bsqueda y salvamento;

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    xv) prevencin de la contaminacin del medio marino.

    b) Adems de lo prescrito en el apartado a), conocimientos suficientes para manejar conseguridad todas las ayudas a la navegacin y todos los equipos nuticos que haya instalados abordo del buque de que se trate.

    c) La amplitud de los conocimientos que proceda exigir en cuanto a las materias especificadas enlos apartados a) y b), habr de ser suficiente para que el oficial de guardia cumpla sus deberessin riesgos.

    2. Todo capitn que preste servicio en un buque de navegacin martima de arqueo brutoinferior a 200 toneladas deber, adems de satisfacer lo prescrito en el prrafo 1 supra,demostrar ante la Administracin que tiene los conocimientos necesarios para cumplir sin riesgostodos los deberes de tal capitn.

    REGLA II/ 4

    Requisitos mnimos aplicables a la titulacin de los oficiales que hayan de encargarse de laguardia de navegacin en buques de arqueo bruto igual o superior a 200 toneladas

    1. Todo oficial que haya de encargarse de la guardia de navegacin en un buque de navegacinmartima de arqueo bruto igual o superior a 200 toneladas tendr un ttulo idneo.

    2. Todo aspirante el ttulo deber:

    a) haber cumplido 18 aos de edad;

    b) Demostrar ante la Administracin su aptitud fsica, sobre todo por lo que atae a la vista y alodo;

    c) haber prestado servicio en la seccin de puente durante un perodo en barco aprobado noinferior a 3 aos, de cuyo perodo habr cumplido seis meses cuando menos realizando guardiasde puente bajo la supervisin de un oficial competente; no obstante, la Administracin podrpermitir la sustitucin de un mximo de dos aos de dicho perodo de embarco aprobado por unperodo de formacin especial, siempre que a su juicio esa formacin sea al menos de un valorequivalente al del perodo de embarco aprobado que sustituye;

    d) demostrar ante la Administracin, aprobando el examen pertinente, que posee losconocimientos tericos y prcticos necesarios para cumplir sus deberes.

    3. Ttulos sin restriccin

    El examen para la expedicin de ttulos que autoricen a desempear el cargo sin restriccin encuanto a zona de operacin servir para verificar la suficiencia de los conocimientos tericos yprcticos del aspirante por lo que respecta a las materias reseadas en el Apndice de lapresente Regla.

    4. Ttulos restringidos

    Para la expedicin de ttulos restringidos que autoricen a desempear el cargo en viajesprximos a la costa, la Administracin podr suprimir, de las materias que figuran en elApndice, las indicadas a continuacin teniendo presente el efecto de tal supresin en laseguridad de todos los buques que puedan operar en las mismas aguas:

    a) navegacin astronmica;

    b) sistemas electrnicos de determinacin de situacin y de navegacin en el caso de aguas noamparadas por tales sistemas.

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    5. Amplitud de los conocimientos

    a) La amplitud de los conocimientos que proceda exigir en cuanto a las materias reseadas en elApndice habr de ser suficiente para que el oficial de guardia cumpla sus deberes sin riesgos. Aldeterminar la amplitud de conocimientos apropiada, la Administracin tendr en cuenta lasobservaciones consignadas respecto de cada una de las materias del Apndice.

    b) La formacin encaminada a la obtencin de los conocimientos tericos y experiencianecesarios estar basada en la Regla II/l, "Principios fundamentales que procede observar en larealizacin de las guardias de navegacin", y en las pertinentes reglas y recomendacionesinternacionales.

    APENDICE DE LA REGLA II/ 4

    Conocimientos mnimos que procede exigir para la titulacin de los oficiales que hayan deencargarse de la guardia de navegacin en buques de arqueo bruto igual o superior a 200toneladas

    1. Navegacin astronmica

    Aptitud para determinar la situacin del buque y los errores del comps valindose de los astros.

    2. Navegacin terrestre y costera

    a) Aptitud para determinar la situacin del buque utilizando:

    i) marcas terrestres;

    ii) ayudas a la navegacin, entre ellas faros, balizas y boyas;

    iii) navegacin de estima, teniendo en cuenta los vientos, mareas, corrientes y la velocidad delbuque determinada en funcin de las revoluciones por minuto de la hlice y mediante lacorredera.

    b) Conocimiento cabal de cartas y publicaciones nuticas tales como derroteros, tablas demareas, avisos a los navegantes, radioavisos nuticos e informacin sobre organizacin deltrfico martimo, y aptitud para servirse de todo ello.

    3. Navegacin por radar

    Conocimiento de los fundamentos del radar y aptitud para hacer funcionar y utilizar el radar ypara interpretar y analizar la informacin obtenida con este aparato, con inclusin de:

    a) factores que afectan a su rendimiento y precisin;

    b) ajuste inicial y conservacin de la imagen;

    c) deteccin de deficiencias en la presentacin de informacin, ecos falsos, ecos de mar, etc.;

    d) alcance y marcacin;

    e) identificacin de ecos crticos;

    f) rumbo y velocidad de otros buques;

    g) momento y distancia de mxima aproximacin de un buque que cruza, que viene de vueltaencontrada o que alcanza;

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    h) percepcin de los cambios de rumbo y velocidad de otros buques;

    i) efecto de los cambios de rumbo y velocidad aisladamente o combinados, del buque propio;

    j) aplicacin del Reglamento internacional para prevenir los abordajes.

    4. Servicio de guardia

    a) Demostrar un conocimiento cabal del contenido, la aplicacin y la finalidad del Reglamentointernacional para prevenir los abordajes, incluidos los Anexos relativos a seguridad de lanavegacin.

    b) Demostrar conocimiento del contenido de la Regla II/1, "Principios fundamentales queprocede observar en la realizacin de las guardias de navegacin".

    5. Sistemas electrnicos de determinacin de la situacin y de navegacin

    Aptitud para determinar la situacin del buque utilizando ayudas electrnicas a la navegacin, deun modo que la Administracin juzgue satisfactorio.

    6. Radiogonimetros y ecosondas

    Aptitud para manejar estos aparatos y utilizar correctamente los datos que facilitan.

    7. Meteorologa

    Conocimiento de los instrumentos de meteorologa existentes a bordo y su aplicacin.Conocimiento de las caractersticas de los diversos sistemas meteorolgicos, procedimientos detransmisin de partes y sistemas de registro, y aptitud para utilizar la informacin meteorolgicadisponible.

    8. Compases: magnticos y giroscpicos

    Conocimiento de los principios del comps magntico y del girocomps, incluidos sus errores ycorreccin. En cuanto al girocomps, conocimiento de los sistemas controlados por la magistral ydel funcionamiento y cuidado de los principales tipos de girocompases.

    9. Piloto automtico

    Conocimiento de los sistemas de piloto automtico y de los procedimientos relativos a losmismos.

    10. Radiotelefona y seales visuales

    a) Aptitud para transmitir y recibir mensajes por seales luminosas en morse.

    b) Aptitud para utilizar el Cdigo internacional de seales.

    c) Conocimiento de los procedimientos seguidos en las comunicaciones radiotelefnicas y aptitudpara utilizar los radiotelfonos, especialmente en lo tocante a mensajes de socorro, urgencia,seguridad y navegacin.

    11. Prevencin de incendios y dispositivos contraincendios

    a) Aptitud para organizar ejercicios de lucha contra incendios.

    b) Conocimientos de las diversas clases de incendios y de las caractersticas qumicas de stos.

    c) Conocimiento de los sistemas contra incendios.

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    d) Asistencia a un cursillo de lucha contra incendios aprobado por la Administracin.

    12. Salvamento

    Aptitud para organizar los ejercicios de abandono del buque y conocimiento del funcionamientode los botes y balsas salvavidas, aparatos flotantes y anlogos dispositivos de salvamento, as como del equipo correspondiente, incluidos el aparato radioelctrico porttil y las radiobalizas delocalizacin de siniestros (EPIRBs). Conocimiento de las tcnicas de supervivencia en la mar.

    13. Procedimientos de emergencia

    Conocimiento de los puntos enumerados en el Apndice pertinente de la edicin vigente del"Documento que ha de servir de gua", de la OIT/OCMI.

    14. Maniobras y gobierno del buqueConocimiento de:

    a) efectos de los diversos pesos muertos, calados, asiento, velocidad y sonda bajo quilla en lascurvas de evolucin y distancias de parada;

    b) efectos del viento y de las corrientes en el modo de gobernar el buque;

    c) maniobras para el salvamento de hombre al agua;

    d) empopamiento, aguas poco profundas y efectos similares;

    e) procedimientos correctos para fondear y amarrar.

    15. Estabilidad del buque

    a) Conocimiento prctico y utilizacin de las tablillas de estabilidad, asiento y esfuerzos, y de losdiagramas del clculo de esfuerzos y del equipo correspondiente.

    b) Comprensin de las medidas fundamentales que procede tomar en casos de prdida parcialde la reserva de flotabilidad.

    16. Lengua inglesa

    Conocimientos de ingls por parte del oficial, suficientes para que ste pueda utilizar las cartas ydems publicaciones nuticas, comprender la informacin meteorolgica y los mensajes relativosa la seguridad y la operacin del buque y expresarse con claridad en el curso de suscomunicaciones con otros buques o estaciones costeras. Aptitud para comprender y utilizar elVocabulario normalizado de navegacin martima de la OCMI.

    17. Construccin del buque

    Conocimiento general de los principales elementos estructurales de un buque y nomenclaturacorrecta de las diversas partes.

    18. Manipulacin y estiba de la carga

    Conocimiento de los procedimientos seguros de manipulacin y estiba de la carga y de suinfluencia en la seguridad del buque.

    19. Auxilios sanitarios

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    Aplicacin prctica de las guas mdicas y de los consejos transmitidos por radio, y aptitud paraactuar eficazmente siguiendo esa informacin en los casos de accidentes o de enfermedades quecabe esperar a bordo.

    20. Bsqueda y salvamento

    Conocimiento del "Manual de bsqueda y salvamento para buques mercantes" (MERSAR) de laOCMI.

    21. Prevencin de la contaminacin del medio marino

    Conocimiento de las precauciones que deben tomarse para prevenir la contaminacin del mediomarino

    ii) en aguas restringidas;

    iii) entre hielos;

    iv) con visibilidad reducida;

    v) por dispositivos de separacin del trfico;

    vi) por zonas en que sean muy acusados los efectos de las marcas.

    b) Determinacin de la situacin:

    i) mediante observaciones astronmicas del sol, las estrellas, la luna y los planetas;

    ii) mediante observaciones terrestres, acompaadas de la aptitud para hacer uso de lasmarcaciones tomadas con marcas terrestres y ayudas a la navegacin, tales como faros, balizasy boyas, juntamente con las cartas apropiadas, los avisos a los navegantes y otras publicacionesque permitan comprobar la exactitud de la situacin obtenida;

    iii) utilizando, de un modo que la Administracin juzgue satisfactorio, todas las modernas ayudaselectrnicas a la navegacin emplazables a bordo, con conocimiento especfico de sus principiosde funcionamiento, limitaciones, fuentes de errores y deteccin de deficiencias en lapresentacin de informacin, y mtodos de correccin para situarse con precisin.

    3. Servicio de guardia

    a) Demostrar un conocimiento cabal del contenido, la aplicacin y la finalidad del ReglamentoInternacional para prevenir los abordajes, incluidos los Anexos relativos a seguridad de lanavegacin.

    b) Demostrar conocimiento de la Regla II/l, "Principios fundamentales que procede observar enla realizacin de las guardias de navegacin".

    4. Equipo radar

    Utilizando el simulador radar o, a falta de ste, la rosa de maniobra, demostrar conocimiento delos fundamentos del radar y aptitud para manejar y utilizar el radar y para interpretar y analizarla informacin obtenida con l, con respecto a:

    a) factores que afectan a su rendimiento y precisin;

    b) ajuste inicial y conservacin de la imagen;

    c) deteccin de deficiencias en la presentacin de informacin, ecos falsos, ecos de mar, etc.;

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    h) entrada en dique seco con y sin avera;

    i) manejo y gobierno del buque en temporales, con aptitud para prestar auxilio a un buque oaeronave en peligro, realizar operaciones de remolque, maniobrar con un buque de difcilmanejo de modo que quede atravesado a la mar, disminuir el abatimiento y hacer buen uso delaceite;

    j) precauciones en la maniobra de arriado de botes o balsas salvavidas con mal tiempo.

    k) mtodos para embarcar a supervivientes que se encuentren en botes o balsas salvavidas.

    I) aptitud para determinar las maniobras y las caractersticas de las mquinas de los principalestipos de buques, especialmente en cuanto a distancia de parada y curva de evolucin condiversos calados y a velocidades distintas;

    m) importancia de navegar a velocidad reducida para evitar los daos que puedan causar la olade proa o la de popa del buque propio;

    n) medidas prcticas que procede tomar cuando se navega entre hielos o en condiciones deacumulacin de hielo a bordo;

    o) utilizacin de los dispositivos de separacin de trfico y realizacin de maniobras en losmismos.

    8. Estabilidad 2/ y construccin del buque y control de averas

    a) Comprensin de los principios fundamentales de la construccin naval y de las teoras yfactores que afectan al asiento y a la estabilidad del buque, y medidas necesarias para mantenerun asiento y una estabilidad que no menoscaben la seguridad.

    b) Conocimiento de los efectos de una avera, seguida de inundacin de un compartimiento, enel asiento y en la estabilidad del buque; medidas necesarias para contrarrestar tales efectos.

    c) Demostrar que se saben utilizar las tablillas de estabilidad, asiento y esfuerzos, los diagramasde clculo de esfuerzos y el equipo correspondiente, y cmo cargar y lastrar el buque paramantener dentro de lmites aceptables los esfuerzos impuestos al casco.

    d) Conocimiento general de los principales elementos estructurales de un buque y nomenclaturacorrecta de las diversas partes.

    e) Conocimiento de toda recomendacin de la OCMI relativa a estabilidad del buque.

    9. Instalaciones energticas de los buques

    a) Principios de funcionamiento de las instalaciones energticas marinas.

    1/ Empopamiento reduccin de la sonda bajo quilla que se produce cuando el buque avanza porel agua y que originan la inmersin del casco y el cambio de asiento. Este efecto se acenta enaguas poco profundas y disminuye al reducirse la velocidad del buque.

    b) Maquinaria auxiliar de los buques.

    c) Conocimiento general de la terminologa referente a la maquinaria naval.

    10. Manipulacin y estiba de la carga

    a) Estiba y sujecin de la carga a bordo del buque; equipo de manipulacin de la carga.

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    b) Operaciones de carga y descarga, especialmente de grandes pesos.

    c) Reglamentaciones y recomendaciones internacionales relativas al transporte de determinadascargas, especialmente el Cdigo martimo Internacional de mercancas peligrosas (CdigoIMDG).

    d) Transporte de mercancas peligrosas; precauciones necesarias durante las operaciones decarga y descarga de mercancas peligrosas y acondicionamiento de stas durante el viaje.

    e) Conocimiento prctico del contenido y aplicacin de las pertinentes guas de seguridad parabuquestanque, que haya en vigor.

    f) Conocimiento prctico de las formas ms corrientes de disposicin de las tuberas y bombasde carga.

    g) Terminologa y definiciones empleadas para describir las propiedades de los cargamentos dehidrocarburos ms corrientes, como por ejemplo crudos, destilados intermedios, nafta.

    h) Reglas preventivas de la contaminacin; operaciones de lastrado, limpieza y desgasificacinde tanques.

    i) Procedimientos para efectuar la carga sobre residuos.

    11. Prevencin de incendios y dispositivos contra incendios

    a) Organizacin de ejercicios de lucha contra incendios.

    b) Clases de incendios y caractersticas qumicas de stos.

    c) Sistemas contra-incendios.

    d) Asistencia a un cursillo de lucha contra incendios aprobado por la Administracin.

    e) Conocimiento de las reglas relativas a los dispositivos contra-incendios.

    12 Medidas de emergencia

    2/ Los capitanes y pilotos de primera clase embarcados en buques pequeos deben conocerperfectamente las condiciones fundamentales de estabilidad de dichos buques.

    a) Precauciones al hacer varar a un buque.

    b) Medidas que procede tomar antes y despus de varar.

    c) Puesta a flote de un buque varado, con y sin ayuda.

    d ) Medidas que procede tomar a raz de un abordaje .

    e) Taponamiento provisional de vas de agua.

    f) Precauciones para la proteccin y seguridad de los pasajeros y de la tripulacin en situacionesde emergencia.

    g) Contencin de los daos en caso de incendio o explosin; salvamento del buque en amboscasos.

    h) Abandono del buque.

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    i) Gobierno del buque en casos de emergencia, aparejamiento y utilizacin de mediosImprovisados de gobierno en tales casos y modo de montar un timn de fortuna cuando quepahacer esto.

    j) Salvamento de personas de un buque en peligro o naufragado.

    k) Procedimiento de salvamento en casos de hombre al agua.

    13. Auxilios sanitarios

    Conocimiento firme del modo de utilizar las siguientes publicaciones:

    a) Gua mdica internacional de a bordo, o publicaciones nacionales equivalentes.

    b) seccin mdica del Cdigo internacional de seales;

    c) Gua de primeros auxilios para uso en casos de accidentes relacionados con mercancaspeligrosas.

    14. Derecho martimo

    a) Conocimiento del Derecho martimo internacional recogido en acuerdos y conveniosinternacionales en la medida en que stos afectan a las obligaciones y responsabilidadesconcretas del capitn, especialmente en lo referente a seguridad y proteccin del medio marino.Se tendrn en cuenta de modo particular las siguientes materias:

    i) certificados y dems documentos que en virtud de convenios internacionales haya que llevar abordo, modo de obtenerlos y periodos respectivos de validez legal;

    ii) obligaciones nacidas de las prescripciones pertinentes del Convenio internacional sobre lneasde carga;

    iii) obligaciones nacidas de las prescripciones pertinentes del Convenio internacional para laseguridad de la vida humana en el mar:

    iv) obligaciones nacidas de los Convenios internacionales destinados a prevenir la contaminacinocasionada por los buques;

    v) declaraciones martimas de sanidad prescripciones del Reglamento sanitario internacional.

    vi) obligaciones nacidas del Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir losabordajes.

    vii) obligaciones nacidas de otros instrumentos internacionales que afecten a la seguridad delbuque, del pasaje, de la tripulacin y de la carga.

    b) La amplitud del conocimiento de la legislacin martima del Pas de que se trate se deja a ladiscrecin de la Administracin, pero incluir desde luego, las disposiciones que se tomen en elmbito nacional para aplicar los acuerdos y convenios internacionales.

    15. Cuestiones administrativas relativas al personal y obligaciones relacionadas con la formacinde ste

    Conocimiento de cuestiones administrativas relativas al personal de a bordo y de su organizaciny formacin a bordo de los buques.

    16. Comunicaciones

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    Regla II/ 3

    Requisitos mnimos aplicables a la titulacin de los oficiales que hayan de encargarse de laguardia de navegacin y de los capitanes de buques de arqueo bruto inferior a 200 toneladas

    1. Buques no dedicados a realizar viajes prximos a la costa

    a) Todo capitn que preste servicio en un buque de navegacin martima de arqueo brutointerior a 200 toneladas no dedicado a realizar viajes prximos a la costa tendr un ttulo,reconocido por la Administracin, que le habilite para actuar como capitn en buques de arqueobruto comprendido entre 200 y 1,600 toneladas.

    b) Todo oficial que haya de encargarse de la guardia de navegacin y preste servicio en unbuque de navegacin martima de arqueo bruto inferior a 200 toneladas no dedicado a realizarviajes prximos a la costa tendr un ttulo idneo para actuar en buques de arqueo bruto igual osuperior a 200 toneladas.

    2. Buques dedicados a realizar viajes prximos a la costa

    a) Capitanes.

    i) Todo capitn que preste servicio en un buque de navegacin martima de arqueo bruto inferiora 200 toneladas dedicado a realizar viajes prximos a la costa tendr un ttulo idneo.

    ii) Todo aspirante al ttulo deber;

    1) haber cumplido 20 aos de edad;

    2) haber cumplido un periodo de embarco aprobado, no inferior a 12 meses, actuando comooficial encargado de la guardia de navegacin;

    3) demostrar ante la Administracin que posee los conocimientos necesarios para elcumplimiento de sus deberes en el Buque de que se trate, conocimientos entre los cuales figuranlos reactivos a las materias relacionadas en el Apndice de la presente Regla.

    b) Oficiales que hayan de encargarse de las guardias de navegacin

    i) Todo oficial que haya de encargarse de la guardia de navegacin en un buque de navegacinmartima de arqueo bruto inferior a 200 toneladas dedicado a realizar viajes prximos a la costatendr un titulo idneo.

    ii) Todo aspirante al ttulo deber:

    1) haber cumplido 18 aos de edad;

    2) demostrar ante la Administracin su aptitud fsica, sobre todo por lo que atae a la vista yodo.

    3) demostrar ante la Administracin que:

    -ha recibido con resultado satisfactorio formacin especial, incluida la realizacin de adecuadoperodo de embarco actuando de acuerdo con lo prescrito por la Administracin; o

    -ha actuado durante un mnimo de tres aos en la seccin de puente;

    4) demostrar ante la Administracin que posee los conocimientos necesarios para elcumplimiento de sus deberes en el buque de que se trate, conocimientos entre los cualesfigurarn los relativos a las materias relacionadas en el Apndice.

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    3. Formacin

    La formacin encaminada a la obtencin de los conocimientos y experiencia necesarios estarbasada en la Regla ll/1, "Principios fundamentales que procede observar en la realizacin de lasguardias de navegacin" y en las pertinentes reglas y reconocimientos internacionales.

    4. Exenciones

    La Administracin, si considera que las dimensiones del buque y las condiciones del viaje sontales que hacen irrazonable o imposible la aplicacin de la totalidad de los requisitos de lapresente Regla y de su Anexo, podr eximir de algunos de stos, en la medidas en que se denesas circunstancias, al capitn y al oficial encargado de las guardias de navegacin en talesbuques o clases de buques, teniendo presente la seguridad de todos los buques que puedanoperar en las mismas aguas.

    REGLA II/ 5

    Requisitos mnimos para garantizar en todo momento la suficiencia y la actualizacin deconocimientos de los capitanes y oficiales de puente

    1. Todo capitn y oficial de puente titulados que estn prestando servicio embarcados o sepropongan volver a embarcarse tras un periodo de permanencia en tierra, habrn de demostrarante la Administracin a intervalos regulares que no excedan de cinco aos que para prestarservicio de mar siguen reuniendo las condiciones necesarias en cuanto a:

    a) aptitud fsica, sobre todo por lo que atae a la vista y al odo; y

    b) competencia profesional:

    i) por haber realizado un periodo de embarco aprobado no inferior a un ao en el curso de loscinco aos ltimos; o

    ii) por haber desempeado las funciones correspondientes a los deberes propios del empleo aque haga referencia el ttulo, que estn consideradas al menos como equivalentes al periodo deembarco prescrito en el prrafo 1 b) i); o

    iii) por el hecho de que:

    -superen una prueba de tipo aprobado; o

    -terminen satisfactoriamente un cursillo o cursillos de tipo aprobado; o

    -hayan realizado, actuando como oficiales de puente y en calidad de supernumerarios, unperiodo de embarco aprobado no inferior a tres meses inmediatamente antes de incorporarse alcargo para el cual les habilite el titulo que tengan.

    2. La Administracin, en consulta con los interesados, formular o patrocinar la formulacin deun plan de cursillos de repaso y actualizacin, de carcter voluntario u obligatorio, segnproceda, para capitanes y oficiales de puente que estn embarcados especialmente los que sereincorporen al servicio de mar. La Administracin tomar las disposiciones necesarias para quetodas las personas interesadas puedan asistir a dichos cursillos segn convenga a su experienciay a sus deberes. En estos cursillos, que deber aprobar la Administracin, figurarn los cambiosque se vayan produciendo en la tecnologa martima y en el mbito de las reglamentaciones yrecomendaciones internacionales relativas a la seguridad de la vida humana en el mar y a laproteccin del medio marino.

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    3. Para poder seguir embarcados prestando servicio en buques respecto de los cuales se hayanconvenido internacionalmente requisitos especiales de formacin, los capitanes y oficiales depuente debern seguir con resultado satisfactorio un plan de formacin adecuado y aprobado.

    4. La Administracin har que en los buques de su jurisdiccin se encuentren los textos querecojan los cambios que vayan producindose en las reglamentaciones internacionales relativasa la seguridad de la vida humana en el mar y a la proteccin del medio marino.

    REGLA II/ 6

    Requisitos mnimos aplicables a los marineros que hayan de formar parte de las guardias denavegacin

    1. Los requisitos mnimos aplicables a los marineros que hayan de formar parte de las guardiasde navegacin en buques de navegacin martima de arqueo bruto igual o superior a 200toneladas se dan en el prrafo 2 Tales requisitos no son los necesarios para la titulacin demarineros de primera ni representan, salvo por o que hace a buques de dimensiones limitadas,los requisitos mnimos aplicables al marinero que vaya a ser el nico subalterno presente en lasguardias de navegacin. La Administracin podr exigir formacin y competenciacomplementarias al marinero que vaya a ser el nico subalterno presente en las guardias denavegacin.

    2. Todo marinero que haya de formar parte de las guardias de navegacin en buques denavegacin martima de arqueo bruto igual o superior a 200 toneladas deber:

    a) haber cumplido 16 aos de edad:

    * Vase el Convenio de la OIT sobre el certificado de marinero preferente, 1946, o cualquierConvenio posterior en el que se regule esta cuestin.

    b) demostrar ante la Administracin su aptitud fsica, sobre todo por lo que atae a la vista y alodo;

    c) demostrar ante la Administracin que:

    i) ha cumplido un perodo de embarco aprobado que comprenda no menos de seis meses deprcticas de mar especialmente relacionadas con los deberes propios de las guardas denavegacin; o

    ii) ha recibido con resultado satisfactorio, ya en tierra ya a bordo de un buque, formacinespecial complementada por el perodo de embarco que prescriba la Administracin, el cual sero inferior a dos meses;

    d) tener experiencia o formacin que incluya:

    i) principios fundamentales de lucha contra incendios, primeros auxilios, tcnicas desupervivencia, riesgos para la salud y seguridad de las personas;

    ii) aptitud para entender las rdenes del oficial de guardia y hacerse entender por ste en todocuanto se relacione con sus deberes;

    iii) aptitud para manejar el timn y cumplir las rdenes dadas al timonel, as como suficientesconocimientos acerca de los compases magntico y giroscopio para desempear esos cometidos;

    iv) aptitud para realizar debidamente el servicio de viga con la vista y el odo y para dar parte,en grados o cuartas, de las demoras aproximadas correspondientes a seales acsticas, luces uobjetos;

    v) costumbre de cambiar del gobierno automtico al manual y viceversa;

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    vi) conocimiento del uso de los apropiados sistemas de comunicaciones internas y de alarma;

    vii) conocimiento de las seales pirotcnicas de socorro;

    viii) conocimiento de sus deberes personales en caso de emergencia;

    ix) conocimiento de la nomenclatura y definiciones relativas al buque que guarden relacin consus deberes.

    3. Las prcticas y los periodos de embarco o de formacin prescritos en los apartados c) y d)podrn consistir en el desempeo de deberes relacionados con las guardias de navegacin peroslo a condicin de que tales deberes se cumplan bajo la supervisin directa del capitn, eloficial encargado de la guardia de navegacin o un marinero competente.

    4. La Administracin har que a cada hombre de mar que, por experiencia o formacin, tenga lacompetencia requerida en la presente Regla para prestar servicio como marinero que haya deformar parte de guardias de navegacin, se le expida un documento oficial, o que se refrendedebidamente el documento oficial, o que se refrende debidamente el documento de que ya seatitular.

    5. La Administracin podr considerar que un hombre de mar satisface lo prescrito en lapresente Regla si ha prestado servicio ocupando un puesto idneo en la seccin de puentedurante un periodo no inferior a un ao dentro de los cinco aos anteriores a la entrada en vigordel Convenio para esa Administracin.

    REGLA II/ 7

    Prin cipios fundamen tales que procede observar en la realizacin de las guardias enpuerto

    1. En todo buque que est atracado o fondeado de modo seguro en puerto, en circunstanciasnormales, el capitn tomar las disposiciones que garanticen una guardia adecuada y eficaz afines de seguridad.

    2. AL organizar las guardias se tendr presente lo dispuesto en la "Recomendacin sobreprincipios y directrices operacionales para oficiales de puente encargados de las guardias enpuerto" y en la "Recomendacin sobre principios y directrices operacionales para maquinistasnavales encargados de las guardias de mquinas en puerto", aprobadas por la Conferenciainternacional sobre formacin y titulacin de la gente de mar, 1978.

    REGLA II/ 8

    Requisitos mn imos aplicables a la realizacin de las guardias en puerto a bordo debuques que transporten carga peligrosa

    1. El capitn de todo buque que transporte carga no a granel que entrae peligro -ya porque seao porque pueda ser explosiva, inflamable, txica, posiblemente perjudicial para la salud ocontaminadora del medio ambiente- tomar las medidas oportunas para que, mediante ladisponibilidad inmediata a bordo de uno o varios oficiales y, cuando convenga, marineros, todosellos competentes, se realice una guardia de puente segura y una guardia de mquinas segura,aun cuando el buque est atracado o fondeado de modo seguro en puerto.

    2. El capitn de todo buque que transporte carga no a granel que entrae peligro -ya porque seao porque pueda ser explosiva, inflamable, txica, posiblemente perjudicial para la salud ocontaminadora del medio ambiente- deber, al disponer lo necesario para la organizacin deguardias seguras, tener en cuenta la naturaleza, la cantidad, el embalaje y la estiba de la cargapeligrosa y cualesquiera circunstancias especiales que se den a bordo, en las aguas inmediatas oen tierra.

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    3. Al organizar las guardias se tendrn en cuenta la "Recomendacin sobre principios ydirectrices operacionales para oficiales de puente encargados de las guardias en puerto" y la"Recomendacin sobre principios y directrices operacionales para maquinistas navalesencargados de las guardias de mquinas en puerto", aprobadas por la Conferencia internacionalsobre formacin y titulacin de la gente de mar, 1978.

    CAPITULO IIISeccin de Mquinas

    REGLA III/ 1

    Principios fundamentales que procede observar en la realizacin de las guardias demquinas

    1. Las Partes sealarn a la atencin de los propietarios de buques, armadores, capitanes,maquinistas navales, jefes y personal de las guardias los siguientes principios, que procedeobservar para garantizar en todo momento la realizacin de una guardia de mquinas segura.

    2. En la presente Regla se utiliza la palabra "guardia" para designar ya el grupo de personas queintegran la guardia, ya el periodo de responsabilidad de un maquinista naval durante el cual lapresencia fsica de ste en los espacios de mquinas puede ser o no ser necesaria.

    3. Sin perjuicio de que puedan observarse otros adems, se tendrn en cuenta en todos losbuques los siguientes principios fundamentales.

    4.0bservaciones generales

    a) El maquinista naval jefe de todo buque est obligado a garantizar, consultando con el capitn,que se tomen las disposiciones adecuadas para realizar una guardia segura. Para decidir lacomposicin de la guardia, en la cual podrn figurar los marineros de mquinas que convenga,se tendrn en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

    i) tipo del buque;

    ii) tipo y estado de las mquinas;

    iii) modalidades operacionales especiales impuestas por factores tales como el estado deltiempo, hielos aguas contaminadas, aguas poco profundas, situaciones de emergencia,contencin de averas y lucha contra la contaminacin;

    iv) competencia y experiencia de la guardia;

    v) seguridad de la vida humana, del buque, de la carga y del puerto, y proteccin del mediomarino;

    vi) cumplimiento de los reglamentos internacionales, nacionales y locales;

    vii) mantenimiento de las operaciones normales del buque.

    b) Bajo la direccin del maquinista naval jefe, el maquinista naval encargado de la guardia serresponsable de la inspeccin, el funcionamiento y la comprobacin, segn sea necesario, de lasmquinas y el equipo que estn a su cargo. El maquinista naval encargado de la guardia es elrepresentante del maquinista naval jefe, y la responsabilidad primordial que en todo momentorecae en l es velar por que las mquinas de las que depende la seguridad del buque funcionende modo seguro y eficaz y sean debidamente mantenidas.

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    c) El maquinista naval jefe, tras consultar con el capitn, calcular anticipadamente lasnecesidades del viaje proyectado, teniendo en cuenta las relativas a combustible, agua,lubricantes, productos qumicos, repuestos fungibles y otros, herramientas, pertrechos y todo loque pueda precisarse.

    5. Operaciones

    a) El maquinista naval encargado de la guardia har que se respeten las disposicionesestablecidas para la misma. Bajo su direccin general, los marineros de mquinas que formenparte de la guardia tendrn que ayudar a mantener el funcionamiento seguro y eficaz de lasmquinas propulsoras y del equipo auxiliar.

    b) Al comienzo de la guardia de mquinas se comprobarn los parmetros operacionalescorrespondientes a ese momento y el estado de toda la maquinaria. Se tomar nota de todamquina que no funcione bien o de la cual quepa esperar un funcionamiento defectuoso o querequiera un servicio especial, as como de las medidas ya tomadas al respecto. Se preparartambin la adopcin de otras medidas si estas son necesarias.

    c) El maquinista naval encargado de la guardia har que La planta propulsora principal y lossistemas auxiliares sean objeto de una vigilancia constante, que a intervalos adecuados serealicen inspecciones en los espacios de mquinas y en el del aparato de gobierno y que setomen las medidas apropiadas para subsanar cualquier defecto de funcionamiento que sedescubra.

    d) Cuando en los espacios de mquinas est presente su dotacin, el maquinista navalencargado de la guardia estar en todo momento preparado para accionar de cambio de sentidoo de velocidad. Cuando en los espacios de mquinas no est presente su dotacin, el maquinistanaval designado para prestar servicio que est encargado de la guardia se hallar siempredisponible y presto a ocuparse de esos espacios.

    e) Se cumplirn con prontitud todas las rdenes del puente y se registrarn los cambios desentido y de velocidad de la unidad propulsora principal, salvo en los buques respecto de loscuales, dadas sus dimensiones o caractersticas, la Administracin considere que no es posiblellevar tal registro. El maquinista naval encargado de la guardia har que, en la modalidad deaccionamiento manual, los mandos de la unidad propulsora principal estn atendidos en todomomento, tanto para una actuacin inmediata como en la realizacin de maniobras.

    f) Al maquinista naval encargado de la guardia no se le asignar ninguna otra funcin cuyodesempeo pueda entorpecer sus deberes de supervisin respecto del sistema propulsorprincipal y del equipo auxiliar de ste, y l no aceptar una funcin tal, cuidando adems de queel sistema propulsor principal y el equipo auxiliar estn vigilados constantemente hasta habersido debidamente relevado.

    g) Se prestar la atencin necesaria al mantenimiento y cuidado de todas las mquinas,incluidos los sistemas mecnicos, elctricos, hidrulicos y neumticos, los aparatos de control deesos sistemas que dan servicio a los alojamientos y el registro de pertrechos y del consumo depiezas de repuesto.

    h) El maquinista naval jefe har que se informe al maquinista naval encargado de la guardia decuantas operaciones de mantenimiento preventivo, control de averas y reparacin hayan derealizarse durante la guardia. El maquinista naval encargado de la guardia se ocupar delaislamiento, la puesta fuera de circuito y el ajuste de todas las mquinas que seanresponsabilidad suya y en las que haya de realizarse algn trabajo, y llevar un registro de todotrabajo que se realice.

    i) Antes de dar fin a su servicio de guardia, el maquinista naval encargado de ella har que todoslos sucesos relacionados con las mquinas principal y auxiliares queden adecuadamenteregistrados.

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    j) Con objeto de no menoscabar nunca la seguridad del buque ni la de su tripulacin, elmaquinista naval encargado de la guardia notificar inmediatamente al puente los casos deincendio, las medidas que estn a punto de tomarse en los espacios de mquinas y que puedanoriginar una reduccin en la velocidad del buque, todo fallo en el aparato de gobierno, paro en elsistema propulsor del buque o anomala en la generacin de energa elctrica que vaya aproducirse con carcter inminente, o amenazas a la seguridad. Siempre que sea posible se darel oportuno parte antes de efectuar cambios, de manera que el puente pueda, en el mximo detiempo disponible, tomar todas las medidas posibles para evitar la eventualidad de un siniestromartimo.

    k) Cuando se haga que la sala de mquinas quede lista para actuacin inmediata el maquinistanaval encargado de la guardia har que todas las mquinas y todo el equipo que puedanutilizarse en las maniobras se encuentren prestos para realizar stas y que se cuente consuficiente reserva de energa para el aparato de gobierno y otras necesidades.

    6. Requisitos aplicables a la guardia

    a) Todo miembro de la guardia estar familiarizado con los deberes que le hayan sido asignadosen ella. Adems, en relacin con el buque de que se trate, cada miembro conocer:

    i) la utilizacin de los sistemas apropiados de comunicacin interna;

    ii) las rutas de evacuacin desde los espacios de mquinas;

    iii) los sistemas de alarma de la cmara de mquinas y las diferencias entre las diversasalarmas, especialmente la de CO2;

    iv) los puestos en que se encuentre el equipo contra incendios en los espacios de mquinas y elmodo de utilizar dicho equipo.

    b) La composicin de la guardia de mar ser adecuada en todo momento para garantizar quetodas las mquinas vinculadas a la operacin del buque funcionan de modo seguro, tanto en lamodalidad de accionamiento manual como en la modalidad automtica, y ser apropiada paralas circunstancias y condiciones reinantes. A dicho fin se prestar la debida atencin a, entreotros, los siguientes puntos:

    i) adecuada supervisin en todo momento de las mquinas vinculadas a la operacin segura delbuque;

    ii) estado y grado de fiabilidad del equipo teleaccionado necesario para la propulsin y elgobierno, y de los mandos correspondientes, emplazamiento de los mandos y procedimientosque deben seguirse para poder accionar ese equipo en la modalidad manual en caso de avera ode emergencia;

    iii) emplazamiento y funcionamiento de los dispositivos y aparatos fijos de deteccin, extincin ycontencin de incendios;

    iv) utilizacin y estado de funcionamiento en que se encuentren los equipos auxiliar, de reservay de emergencia vinculados a la seguridad de la navegacin y a las operaciones de atraque o deentrada en drsena del buque;

    v) medidas y procedimientos necesarios para mantener las instalaciones de mquinas encondiciones que garanticen su funcionamiento eficaz en cualquiera de las modalidadesoperacionales del buque;

    vi) toda otra obligacin que impongan a la guardia las circunstancias operacionales del buque.

    c) En un fondeadero desabrigado el maquinista naval jefe consultar con el capitn si procede ono montar una guardia de mar.

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    7. Aptitud para montar guardia

    El sistema de guardias ser tal que la eficiencia de stas no disminuya por la fatiga. Elmaquinista naval jefe organizar el servicio de modo que los que deban montar la primera alcomenzar el viaje y los que deban montar las siguientes hayan tenido descanso suficiente yestn por lo dems en perfectas condiciones para el servicio.

    8. Proteccin del medio marino

    Todos los maquinistas navales y marineros de mquinas tendrn presentes las gravesconsecuencias de la contaminacin operacional o accidental del medio marino y tomarn todaslas precauciones posibles para prevenirlas, en particular respetando las reglamentacionesinternacionales y portuarias pertinentes.

    Regla III/ 2

    Requisitos mn imos aplicables a la titulacin de maquinis tas navales jefes ymaquinistas navales primeros de buques cuya mquina propulsora principal tenga una

    potencia propulsora igual o superior a 3 000 KW.

    1. Todo maquinista naval jefe y todo maquinista naval primero de buques de navegacinmartima cuya mquina propulsora principal tenga una potencia propulsora igual o superior a 3000 KW., estarn en posesin de un ttulo idneo.

    Todo aspirante al ttulo deber:

    a) demostrar ante la Administracin su aptitud fsica, incluida la correspondiente a la vista y elodo;

    b) satisfacer los requisitos aplicables a la titulacin de los maquinistas navales que hayan deencargarse de las guardias y:

    i) haber desempeado el cargo de maquinista naval auxiliar o de maquinista naval durante unperodo de embarco aprobado no inferior a 12 meses, por lo que hace el ttulo de maquinistanaval primero;

    ii) haber desempeado el cargo durante un perodo de embarco aprobado no inferior a 36meses, de cuyo perodo 12 meses cuando menos los cumplir el interesado actuando en uncargo de responsabilidad como maquinista naval siendo ya competente para actuar comomaquinista naval primero, por lo que hace al ttulo de maquinista naval jefe;

    c) haber asistido a un cursillo prctico de lucha contra incendios aprobado;

    d) haber aprobado un examen de caractersticas apropiadas que la Administracin juzguesatisfactorio. En tal examen se incluirn las materias enumeradas en el Apndice de la presenteRegla, si bien la Administracin podr modificar, segn considere necesario, los requisitos delexamen aplicables a los oficiales de buques de potencia propulsora limitada dedicados a realizarviajes prximos a la costa, teniendo presente el efecto de ello en la seguridad de todos losbuques que puedan operar en las mismas aguas.

    3. En la formacin encaminada a l