convenio interinstitucional de cofinanciamiento
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Gobierno de Guatemala
ConsejoDopartamentalde DesarrolloAlta Verapaz
CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE COFINANCIAMIENTO
PARA EJECUCIÓN DE OBRAS ylo PROYECTOS SUSCRITO ENTRE EL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE
DESARROLLO DE ALTA VERAPAZ Y LA MUNICIPALIDAD DE TACTIC ALTA VERAPAZ
CONVENIO No. 01-2014
PROYECTO: MEJORAMIENTO CALLE BARRIO EL ARCO, TACTIC A.V. SNIP: 131942
En el municipio de Cobán, Alta Verapaz, el veinticuatro de junio de dos mil catorce, NOSOTROS: RONALD RAMIRO
SIERRA LÓPEZ, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Industrial, de éste domicilio,
me identifico con Documento Personal de Identificación, cuyo Código Único de Identificación es: un mil novecientos
cuarenta y tres, quince mil seiscientos sesenta y cinco, un mil seiscientos uno (1943 15665 1601), extendido por el
Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, actúo en mi calidad de PRESIDENTE Y
COORDINADOR DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE ALTA VERAPAZ, que en lo sucesivo del
presente Convenio se denominara "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL", calidad que acredito con: a) El nombramiento
contenido en el Acuerdo Gubernativo número 18, de fecha 10 de febrero de 2012, de la Presidencia de la República; b)
Certificación del Acta de Toma de Posesión del cargo número 005-2012, de fecha 10 de febrero de 2012 suscrita en el
Libro autorizado por la Contraloría General de Cuentas con registro número 11,649-2011; "EL CONSEJO
DEPARTAMENTAL" con cuentadancia numero C2-95; EDIN ROLANDO GUERRERO MILIÁN de cuarenta y ocho años
de edad, soltero, guatemalteco, Licenciado en Pedagogía y Ciencias de la Educación, de éste domicilio, me identifico con
Documento Personal de Identificación, cuyo Código Único de Identificación es: dos mil seiscientos veintiséis, cero dos mil
ochocientos sesenta y cinco, un mil seiscientos cuatro (2626 02865 1604), extendido por el Registro Nacional de las
Personas de la República de Guatemala, actúo en mi calidad de ALCALDE MUNICIPAL Y COORDINADOR DEL
CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO DE TACTIC ALTA VERAPAZ, que en lo sucesivo del presente Convenio se
denominara "LA UNIDAD EJECUTORA", calidad que acredito con: a) Acuerdo de Junta Electoral Departamental número
16-04-2011, de fecha 11 de octubre de 2011, y b) Certificación del acta de Toma de Posesión del cargo número 08-01-
2012, de fecha 15 de enero de 2012, suscrita en el libro de actas del Concejo Municipal de Tactic, Alta Verapaz, "LA
UNIDAD EJECUTORA" con cuentadancia número T3-16-4. Los comparecientes manifestamos ser de los datos de
identificación personales consignados, que nos encontramos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y que las
representaciones que ejercitamos son suficientes de conformidad con la ley y a nuestro juicio para otorgar el presente
CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE COFINANCIAMIENTO, PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO
DENOMINADO: MEJORAMIENTO CALLE BARRIO EL ARCO, TACTIC A.V. , de conformidad con las siguientes
cláusulas: PRIMERA: FUNDAMENTO LEGAL: El presente Convenio se fundamenta en los artículos: 171 literal b de
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a C o n-sfittic lo n 'alfa de la República de Guatemala, 45 Bis de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto Número 101-
97; 30, 31 del Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, Acuerdo Gubernativo 540-2013; 52 de la Ley del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal Dos mil Trece Decreto Número 30-2012,
vigente para el ejercicio fiscal 2014; artículo 10 literales a) y e) de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural,
Decreto 11-2002; artículo 10 inciso 2) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, IVA, Decreto número 27-92; los artículos
aplicables de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número 57-92 y su Reglamento contenido en Acuerdo
Gubernativo número 1056-92; Todos los Decretos mencionados son del Congreso de la República de Guatemala; artículo
1 del Acuerdo número A-110-2013 de la Contraloría General de Cuentas de fecha dieciocho de noviembre de dos mil
trece publicado en el Diario Oficial el día cinco de diciembre de dos mil trece. SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO:
Los otorgantes con las calidades con que actuamos convenimos en cofinanciar la ejecución del Proyecto denominado:
MEJORAMIENTO CALLE BARRIO EL ARCO, TACTIC A.V. de conformidad con la Resolución número cero cero tres
guión dos mil catorce de fecha dieciocho de febrero de dos mil catorce, emitida por el Consejo Departamental de
Desarrollo de Alta Verapaz y Resolución Ministerial número cero cincuenta y seis, de fecha veintiocho de abril de dos mil
catorce emitida por el Ministerio de Finanzas Públicas. El proyecto denominado: MEJORAMIENTO CALLE BARRIO EL
ARCO, TACTIC A.V. ubicado en el Barrio El Arco del municipio de Tactic, Alta Verapaz, consiste en el mejoramiento de
la Calle, Barrio El Arco a través de Pavimento de Concreto Hidráulico con dos carriles de un ancho de 5.00 m.
aproximado, mas bordillo y banqueta. El proyecto se ejecutará de acuerdo a las especificaciones generales y técnicas y
planos, que obran dentro del expediente respectivo y que también forman parte del presente Convenio y de conformidad
con los siguientes renglones de trabajo:
No. RENGLON CANTIDAD UNIDADPRECIO
UNITARIO TOTAL
1.00 EXTRACCION DE PAVIMENTO EXISTENTE 530.00 m3 Q 235.49 Q 124.809.702.00 REPLANTEO TOPOGRAFICO 500.00 ml Q 12.05 Q 6,025.00
3.00 CORTE DE MATERIAL O CAJUELA 1325.00 m3 Q 13.02 Q 17.251.50
4.00 RETIRO DE MATERIAL 1325.00 m3 Q 48.24 Q 63;918.00
5.00 CONFORMACION Y COMPACTACION DE LA SUBRASANTE 5501.92 m2 Q 5.98 Q 32,901.486.00 COLOCACION Y COMPACTACION DE CAPA BASE 1100_38 m3 0 132.17 Q 145,437.22
7.00 CONCRETO RIGIDO E0.15 (4000 PSI) 5300.00 m2 Q 294.15 Q 1.558‘995.00
8.00 BANQUETA CON LOSETA 840.00 m2 Q 214.92 Q 180.532.80
9.00 BORDILLO DE CONCRETO DE 0.30 x 0.15M (3000 PSI) 1905.00 ml Q 95.60 Q 182.118.0010.00 CORTE DE LOSA DE CONCRETO 3834.00 ml 0 9.13 o 35,004.42
11.00 SELLADOR DE JUNTAS 3834.00 ml Q 4.95 0 18,978.3012.00 POSTES HG DE 6.858 10.00 Unidades 0 8 451.00 Q 84,510.00
13.00 LAMPARAS DE ALUMBRADO PUBLICO 20.00 Unidades 0 2.234.25 o 44;685.0014.00 CAMELLON (0.15M X 0.30M) 3000 psi 533.18 ml Q 131.94 Q 70.347.77
15.00 ROTULO DE PROYECTO 1.00 Unidad 0 2,410.81 0 2.410.81
COSTO TOTAL DEL PROYECTO Q 2,567,925.00
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COFINANCIAMIENTO DEL PROYECTO: El costo del proyecto será financiado en la siguiente forma: a)
Con el aporte establecido en la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal
Dos Mil Trece, vigente para el ejercicio fiscal dos mil catorce, a través de "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL", con la
cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE QUETZALES
EXACTOS (Q.1,977,799.00) que equivale al setenta y siete por ciento (77%); b) "LA UNIDAD EJECUTORA", con la
cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS UN QUETZALES EXACTOS (Q.564,701.00) que
equivale al veintidós por ciento (22%); c) LA COMUNIDAD beneficiada con la ejecución de la obra otorgará su aporte en
especie, mediante mano de obra no calificada, la cual se estima en VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO
QUETZALES EXACTOS (Q.25,425.00) según consta en fotocopia autenticada del acta número 04-2014 de fecha
dieciocho de mayo de 2014 del Consejo Comunitario de Desarrollo del Barrio El Arco del Municipio de Tactic, Alta
Verapaz, documento que forma parte del expediente respectivo, dicho aporte equivale al uno por ciento (1%) En
consecuencia, el monto total del proyecto es de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS
VEINTICINCO QUETZALES EXACTOS (Q.2,567,925.00), equivalente al 100%. CUARTA: FORMA DE ENTREGA DE
LOS DESEMBOLSOS DE "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL": "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL" entregará los
desembolsos a "LA UNIDAD EJECUTORA" de la siguiente manera: a) PRIMER DESEMBOLSO: se entregará con la
suscripción de este Convenio y el estudio técnico que sustente la realización de la obra, el cual no podrá exceder del
veinte por ciento (20%) del monto total del aporte de "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL". b) SEGUNDO
DESEMBOLSO: se entregara conforme el avance físico de la obra registrado en el Sistema Nacional de Inversión
Pública- SNIP-, por la Dirección Ejecutiva de "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL", siendo condición indispensable que
"LA UNIDAD EJECUTORA" cumpla con los requisitos establecidos en la Lista de Chequeo avalada por la Unidad
Técnica Departamental de "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL" mediante acta número 07-2014UTD de fecha veintiuno
de mayo de dos mil catorce. c) SIGUIENTES DESEMBOLSOS: se entregaran conforme el avance físico de la obra
registrado en el Sistema Nacional de Inversión Pública- SNIP-, por la Dirección Ejecutiva de "EL CONSEJO
DEPARTAMENTAL", siendo condición indispensable que dicha Unidad cumpla con los requisitos que establece el
artículo 59, 62, 65, de la Ley de Contrataciones del Estado; 35, 38 y 39 de su Reglamento, así mismo cuando "LA
UNIDAD EJECUTORA" cumpla con los requisitos establecidos en la Lista de Chequeo avalada por la Unidad Técnica
Departamental de "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL" mediante acta número 07-2014UTD de fecha veintiuno de mayo
de dos mil catorce. d) ULTIMO DESEMBOLSO: De conformidad con el artículo 45 Bis literal c) de la Ley Orgánica del
Presupuesto, Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, el último desembolso se hará a "LA UNIDAD
EJECUTORA" contra la entrega de la obra debidamente terminada, el informe favorable de la supervisión de "EL
CONSEJO DEPARTAMENTAL", la opinión favorable del Consejo Comunitario de Desarrollo correspondiente y se haya
cumplido con lo que para el efecto establecen los artículos 55, 56, 57, 67, 68 y 69 de la Ley de Contrataciones del
Estado, Decreto 57-92 del Congreso de la República y sus reformas; 30, 31, 33 y 39 de su Reglamento contenido en el
Acuerdo Gubernativo 1056-92, así mismo cuando "LA UNIDAD EJECUTORA" cumpla con los requisitos establecidos en
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Iá is a oe equeo avalada por la Unidad Técnica Departamental de "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL" mediante
acta número 07-2014UTD de fecha veintiuno de mayo de dos mil catorce. Las facturas por los gastos de la ejecución
serán emitidas a nombre de la municipalidad que suscribe este convenio. QUINTA: MODALIDAD DE EJECUCIÓN: "LA
UNIDAD EJECUTORA" por este acto expresamente se compromete a ejecutar el proyecto objeto del presente Convenio,
mediante la suscripción de contrato de obra o proyecto suscrito con empresas individuales o jurídicas de sólido prestigio,
reconocida capacidad y experiencia de acuerdo a la naturaleza del proyecto, así como de solvencia económica, previo
el cumplimiento de lo que para el efecto establecen los artículos del 9, al 26; 28, 29, 33, 35, 36; del 38 al 42 ; 47, 48,
49, 64, 65, 66, 76, 78, 80 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92 del Congreso de la República; 5, 6, 7,
8, 9, 10, 12, 12bis, 14, 15, 16, 16bis, 17 y 26, de su Reglamento contenido en Acuerdo Gubernativo 1056-92, así como
haber cumplido por parte del Contratista la entrega de los seguros de caución (fianzas) respectivos. SEXTA:
CONTRATOS NO PERMITIDOS. De conformidad con el artículo 33 Bis, de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto
Número 101-97, del Congreso de la República, queda terminantemente prohibido a "LA UNIDAD EJECUTORA" suscribir
contratos de ejecución de obras con Organizaciones no Gubernamentales ONG's. Además el contratista adjudicado en el
proceso de cotización o licitación no podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la obra o proyecto. SÉPTIMA:
PLAZO DEL CONVENIO: La vigencia de este Convenio es de SIETE meses contados a partir del día de hoy que se
suscribe el presente documento. OCTAVA: DE LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS. "EL CONSEJO
DEPARTAMENTAL" trasladará los desembolsos de inversión a "LA UNIDAD EJECUTORA", mediante cheques no
negociables, a nombre de la Cuenta Única del Tesoro Municipal, con cargo a la cuenta escritural específica a nombre del
proyecto. "LA UNIDAD EJECUTORA" deberá entregar a "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL", copia certificada del
Boletín de Caja "Movimiento Diario por Cuenta Corriente", de la cuenta escritural especifica del proyecto, al momento de
realizar cada transacción. NOVENA: RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. A) De "EL CONSEJO
DEPARTAMENTAL": a) Contar con la opinión favorable del Consejo Comunitario de Desarrollo de la comunidad
beneficiada con la obra o proyecto, para la suscripción del presente convenio y para la entrega del último desembolso; b)
Velar porque la Unidad Ejecutora presente la documentación que acredité que está, realizó el procedimiento de cotización
o licitación pública que establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; c) Gestionar ante el Ministerio de
Finanzas Públicas los recursos financieros de su aporte, los que una vez hayan sido recibidos, serán entregados a "LA
UNIDAD EJECUTORA" de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta del presente documento. d) Entregar los
desembolsos comprometidos en el presente Convenio, conforme las transferencias que le haga el Ministerio de Finanzas
Públicas; e) Velar porque "LA UNIDAD EJECUTORA" suscriba con el contratista, contrato administrativo en el que se
pacten las obligaciones de las partes de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, debiendo
transcribirse los renglones de trabajo de conformidad con lo establecido en el presente Convenio e incorporando como
anexo del contrato las especificaciones generales y técnicas, así como los planos completos autorizados por profesional
de la materia, cronograma de trabajo, precios unitarios y totales de la obra; f) Supervisar la ejecución física del proyecto u
obra; g) Mantener en el lugar del proyecto u obra la bitácora autorizada por la Contraloría General de Cuentas, en donde
2 a calle 2-11, zona 2. Palacio Departamental, Cobán, Alta Ve rapaz(502) 7952-1123 1 '7951-3661 - [email protected] Página 4 de 9
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se ara coas ar g avance físico y otros aspectos relevantes en la ejecución de la obra; h) Asegurarse que la obra se
realice en tiempo, conforme al cronograma de ejecución aprobado, y que los desembolsos proporcionados por "EL
CONSEJO DEPARTAMENTAL", provenientes del Ministerio de Finanzas Públicas, se inviertan en el proyecto
presupuestado para el efecto; i) Rendir informes a la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, sobre el
avance físico y financiero de las obras, mensualmente o cuando sea requerido por dicha Secretaría; j) Suspender los
desembolsos, así como exigir el reintegro de los recursos otorgados a "LA UNIDAD EJECUTORA", cuando se
identifiquen anomalías o irregularidades de orden administrativo, técnico o financiero, con los renglones de trabajo
establecidos, los diseños, planos o especificaciones generales o técnicas, sin perjuicio de la deducción de las
responsabilidades legales correspondientes; k) Registrar este convenio en el Sistema Nacional de Inversión Pública
(SNIP), a más tardar cinco (5) días hábiles después de su firma; I) Remitir copia de este Convenio dentro de los treinta
(30) días hábiles siguientes a su suscripción, a la Unidad de Registro de Contratos de la Contraloría General de Cuentas;
m) Reintegrar de oficio a la Cuenta denominada: Gobierno de la República, Fondo Común-Cuenta Única Nacional, los
intereses que se generen por los depósitos de las cuentas constituidas en el sistema bancario nacional. 131
RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD EJECUTORA: a) Aportar en forma proporcional el monto acordado en el
presente Convenio, debiendo presentar a "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL" constancia del depósito y copia
certificada del boletín de caja movimiento diario por cuenta corriente, de la cuenta escritura! abierta a nombre del proyecto
en la cuenta única del tesoro de la Unidad Ejecutora; b) Acreditar en forma documental que el bien inmueble en el que se
ejecutará la obra se ajusta a lo establecido en el artículo 30 Bis del Decreto 101-97 del Congreso de la Republica; c)
Cumplir con el procedimiento de cotización o licitación pública, de conformidad con lo que para el efecto establecen los
artículos del 9 al 26; 28, 29, 33, 35, 36; del 38 al 42 ; 47, 48, 49, 64, 65, 66, 76, 78, 80 de la Ley de Contrataciones del
Estado, Decreto 57-92 del Congreso de la República; 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 12 bis, 14, 15, 16, 16 bis, 17 y 26, del
Reglamento de la referida Ley contenido en el Acuerdo Gubernativo 1056-92; d) Garantizar la operación, mantenimiento,
conservación y uso adecuado del proyecto, salvo que por el tipo de obra, corresponda la rectoría a los Ministerios
respectivos; e) Supervisar la ejecución de la obra o proyecto, a efecto de que se cumpla con el cronograma establecido y
la calidad de la misma; f) Cumplir con lo regulado por las Normas de Transparencia contenidas en el Acuerdo Ministerial
número 24-2010, de fecha veintidós de abril de dos mil diez, emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas; g) Reintegrar
de oficio a la Cuenta denominada: Gobierno de la República, Fondo Común-Cuenta Única Nacional, los intereses que se
generen por los depósitos de los recursos financieros que haya recibido; h) Llevar los registros contables y técnicos del
proyecto u obra; documentos y comprobantes que deberá conservar por lo menos durante los diez años posteriores a la
finalización de la misma, para efectos de su fiscalización; 1) Elaborar y colocar en el lugar físico en que se realice la obra,
un rótulo que indique el nombre, procedencia del financiamiento, meta a ejecutar, monto, Gobierno de la República y
Unidad Ejecutora responsable, costo y tiempo estimado de ejecución, de conformidad con las especificaciones técnicas
que proporcione "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL"; j) No realizar cambios al proyecto u obra, sin la previa
autorización de los entes cofinancistas. Emitir las órdenes de cambio, órdenes de trabajo suplementario y acuerdos de
2 2 calle 2-11, zona 2, Palacio Departamental, Cobán, Asta Verapaz(502) 7952-1123 r 7951-3661 - codedeav(lhotmailicom Página 5 de 9
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Consejo
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rabajo ex ra, como o establecen los artículos 52 de la Ley de Contrataciones del Estado; y 28 de su Reglamento; k)
Presentar a "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL" informes de avance físico y financiero del proyecto u obra, dentro de
los primeros cinco (05) días de cada mes; y, cuando se finalice la obra, remitir informe a "EL CONSEJO
DEPARTAMENTAL", a la Contraloría General de Cuentas, a la Secretaría de Planificación y Programación de la
Presidencia y al Congreso de la República; I) Permitir en cualquier momento el control, seguimiento y evaluación física,
administrativa y financiera que para el efecto practique "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL"; m) Recepcionar y liquidar la
obra o proyecto de conformidad con lo establecido en los artículos del 55 al 57 de la Ley de Contrataciones del Estado
Decreto 57-92 del Congreso de la República, 30 y 31 de su Reglamento, contenido en el Acuerdo Gubernativo 1056-92.
n) Remitir a la Dirección de Contabilidad del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, en un período de no mayor de
quince (15) días hábiles después de concluida y recibida la obra, copias de las actas de recepción y liquidación de la
misma; ñ) Remitir fotocopias de las actas relacionadas en la literal anterior a la Secretaría de Planificación y
Programación de la Presidencia, para que formen parte del expediente de las obras registradas en el Sistema Nacional de
Inversión Pública (SNIP). DÉCIMA: RECEPCIÓN DEL PROYECTO U OBRA. "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL"
como responsable de la Administración de los recursos del aporte, realizará el ultimo desembolso contra la entrega de la
obra terminada y el informe favorable de supervisión y liquidación por parte de "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL" y
contando con la opinión favorable del Consejo Comunitario de Desarrollo correspondiente. DÉCIMO PRIMERA:
SANCIÓN POR ATRASO EN LA ENTREGA: "LA UNIDAD EJECUTORA" advertirá al Contratista sobre la sanción a
que se hará acreedor por cualquier atraso, que le sea imputable, en la entrega de la obra o proyecto, el cual consiste en
una multa por cada día de atraso, del cero punto cinco por millar (0.5 0/00) del valor total del contrato, que será
descontada al momento de realizar el pago correspondiente. Asimismo, si se contravienen total o parcialmente las
especificaciones contenidas en el contrato de obra, perjudicando los intereses del Estado, por variaciones de calidad,
cantidad del objeto del mismo y no subsana el incumplimiento dentro del plazo que para el efecto le fije, será sancionado
con una multa del cien por ciento (100%) del valor que represente la parte afectada de la negociación, de conformidad
con lo que para el efecto establecen los artículos 85 y 86 de la Ley de Contrataciones del Estado. DÉCIMO SEGUNDA:
PROHIBICIONES. Queda prohibido a "LA UNIDAD EJECUTORA": a) Ceder o delegar los derechos provenientes del
presente convenio o utilizar de forma unilateral los fondos para fines distintos a los convenidos, lo cual podrá ser objeto de
acciones penales; y en consecuencia del reintegro total a "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL" de los recursos
transferidos, los cuales deberán ser enviados a la Cuenta denominada: Gobierno de la República, Fondo Común-Cuenta
Única Nacional; b) Transferir los recursos financieros a fideicomisos o cualquier otra figura financiera o de cualquier índole
Incompatible con el presente convenio, DÉCIMO TERCERA: CASO DE INCUMPLIMIENTO. La "UNIDAD EJECUTORA"
se compromete a reintegrar a "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL", el monto total resultante de lo recibido, que se
establecerá mediante la evaluación y justiprecio físico, administrativo y financiero, de lo ejecutado, en virtud de
incumplimiento por causas que le sean imputables o bien por omitir cualquiera de las obligaciones establecidas en el
presente convenio y leyes aplicables al mismo. Sin perjuicio de la deducción de otras responsabilidades legales que el
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caso amen e. É O CUARTA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIA: Las partes convenimos que en caso de
controversia relacionada con el presente convenio, la misma se resolverá de forma conciliatoria, caso contrario se
someterá a la vía jurisdiccional Contencioso Administrativa. DÉCIMO QUINTA: AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES
DEL CONVENIO: Este Convenio podrá ser modificado únicamente a través de un documento de similar naturaleza
jurídica denominado ADENDUM, por las causas determinadas en la ley ó por acuerdo entre las partes. Dependiendo de
las circunstancias, algunas modificaciones a realizar podrán ser las siguientes: a. Del monto total del proyecto
consignado en la cláusula tercera del presente documento: 1) Si de acuerdo al proceso de licitación o cotización
realizado por la "UNIDAD EJECUTORA" para adjudicar la obra, dicho monto varía, estableciendo que la diferencia en ya
sea en más o en menos será absorbida por la "UNIDAD EJECUTORA" y 2) Si derivado de las Ordenes de Cambio,
Orden de Trabajo Suplementario o Acuerdo de Trabajo Extra debidamente avalados por la Unidad Técnica Departamental
de "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL", el monto de la obra varía y siempre que los costos de dichas modificaciones NO
sean absorbidos por "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL"; b. Del plazo de ejecución pactado consignado en la
cláusula séptima del presente documento: este sólo podrá prorrogarse, cuando exista causa justificada y ocurra
cualquiera de las circunstancias siguientes: 1) Por caso fortuito o fuerza mayor, que afecten el desarrollo de la ejecución
del proyecto u obra o por falta de recursos financieros por parte del Estado. 2) Por la ejecución de nuevos trabajos en la
obra. En ningún caso se concederá prórroga del plazo convenido, si el retraso en la obra se debe a circunstancias que
reflejen imprudencia, negligencia o incapacidad imputables a la "UNIDAD EJECUTORA" y/o al contratista, situación que
será calificada por el Departamento de Supervisión de "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL"; c. De los renglones de
Trabajo consignados en la cláusula segunda del presente documento y de las especificaciones generales y
técnicas y planos que forman parte del presente convenio y que obran dentro del respectivo expediente: podrán
ser modificados durante la ejecución del proyecto u obra, cuando resulte necesario y esté debidamente justificado, y solo
mediante: Orden de Cambio, Orden de Trabajo Suplementario o Acuerdo de Trabajo Extra, avalados por la Unidad
Técnica Departamental de "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL" y siempre que los costos de dicha modificación NO sean
absorbidos por "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL". d. Por ningún motivo se podrá suscribir una ampliación al presente
convenio, cuyo objeto sea el cambio de "UNIDAD EJECUTORA". DÉCIMO SEXTA: CAUSAS DE RESCISIÓN: El
presente convenio podrá rescindirse por acuerdo entre las partes; sin embargo, "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL" se
reserva el derecho de rescindirlo de forma unilateral, sin necesidad de declaración judicial y únicamente con la resolución
del pleno de "EL CONSEJO DEPARTAMENTAL" por las causas siguientes: a) Si "LA UNIDAD EJECUTORA" incumple
con cualquiera de las obligaciones del presente convenio; b) Si "LA UNIDAD EJECUTORA" infringe lo establecido en la
cláusula DÉCIMO SEGUNDA del presente Convenio; c) Sí "LA UNIDAD EJECUTORA", administra el objeto del
presente convenio de forma negligente; d) Por cualquier variación que "LA UNIDAD EJECUTORA" realice a los
renglones de trabajo, a las especificaciones generales y técnicas y planos, sin la autorización del "EL CONSEJO
DEPARTAMENTAL"; e) Por la negativa de "LA UNIDAD EJECUTORA" a las fiscalizaciones que "EL CONSEJO
DEPARTAMENTAL" y/o la Contraloría General de Cuentas pretendan realizar, especialmente si no presenta los registros
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ConsejoDeparta mentalde DesarrolloGobierno de Guatemala Alta Verapaz
y oCumen os re acionados con la administración del presente convenio. DÉCIMO SEPTIMA: ACEPTACIÓN: Damos
lectura a todas las cláusulas del presente convenio y enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo
ratificamos, aceptamos y firmamos en nueve (9) hojas de papel bond tamaño carta con el membrete de "EL CONSEJO
DEPARTAMENTAL", impresas únicamente en su anverso.
calle 2-11, zona 2, Palacio Departamental, Cobán, Alta Verapaz(502)1952-11231 795-3661 codedeav(lhotrnail.com
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ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS
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En el municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz el día veinticuatro de junio del año dos mil catorce, como
Notaria DOY FE: Que las firmas que anteceden SON AUTÉNTICAS por haber sido puestas el día de hoy en mi
presencia por los señores: RONALD RAMIRO SIERRA LÓPEZ, quien se identifica con Documento Personal de
Identificación, cuyo Código Único de Identificación es: un mil novecientos cuarenta y tres, quince mil seiscientos sesenta y
cinco, un mil seiscientos uno (1943 15665 1601), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de
Guatemala; EDIN ROLANDO GUERRERO MILIÁN quien se identifica con Documento Personal de Identificación, cuyo
Código Único de Identificación es: dos mil seiscientos veintiséis, cero dos mil ochocientos sesenta y cinco, un mil
seiscientos cuatro (2626 02865 1604), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala.
Las firmas que se legalizan calzan el Convenio Interinstitucional de Cofinanciamiento para ejecución de obras y/o
proyectos suscrito entre el Consejo Departamental de Desarrollo de Alta Verapaz y la Municipalidad de Tactic, Alta
Verapaz, número cero uno guión dos mil catorce, de fecha veinticuatro de junio del año dos mil catorce. Los signatarios
firman nuevamente la presente acta de legalización junto con la infrascrita notaria,
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JO D PARTAMENTALALTA VERAPAZ
ANTE MI:
2' calle 2-11, zona 2. Palacio Departamental, Cobán, Alta Verapaz(502) 7952-1123 / 7951-3661 - [email protected] Página 9 de 9
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