convenio hosteleria interprovincial 2014 2016

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    CONVENIO COLECTIVO

    INTERPROVINCIAL DEL SECTOR DELA INDUSTRIA DE HOSTELERA Y

    TURISMO DE CATALUA2014-2016

    Vigencia desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016

    (cdigo de convenio nm. 79000275011992).Publicado en el DOGC Nm. 6776 - 23.12.2014

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    CONVENIO COLECTIVOINTERPROVINCIAL DEL SECTOR DE LAINDUSTRIA DE HOSTELERA Y TURISMO DE

    CATALUA

    Vigencia desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016

    (cdigo de convenio nm. 79000275011992).Publicado en el DOGC Nm. 6776 - 23.12.2014

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    ndiceCaptulo 1 Determinacin de las partesArtculo 1 Determinacin de las partes .................................................................................... 7

    Captulo 2 mbito de aplicacinArtculo 2 mbito funcional ...................................................................................................... 7Artculo 3 mbito territorial ....................................................................................................... 8Artculo 4 mbito personal ....................................................................................................... 8Artculo 5 mbito temporal ....................................................................................................... 8

    Captulo 3 Clusulas generalesArtculo 6 Prelacin de normas y derecho supletorio ............................................................ 8Artculo 7 Compensacin y absorcin ..................................................................................... 8Artculo 8 Condiciones ms beneficiosas y garanta ad personam ....................................... 8Artculo 9 Vinculacin a la totalidad ......................................................................................... 9Artculo 10 Publicidad ............................................................................................................... 9Artculo 11 Comisin paritaria y conflictos colectivos .......................................................... 9

    Captulo 4 Organizacin del trabajoArtculo 12 Organizacin del trabajo ........................................................................................ 10Artculo 13 Movilidad funcional ................................................................................................ 10

    Captulo 5 Clasificacin del personal en grupos profesionalesArtculo 14 Clasificacin en grupos profesionales ................................................................. 11Artculo 15 Adaptacin de los grupos profesionales .............................................................. 11

    Captulo 6 Ingresos, periodos de prueba, ceses

    Artculo 16 Ingresos en la empresa .......................................................................................... 11Artculo 17 Perodos de prueba ................................................................................................ 11Artculo 18 Dimisin y trmino de preaviso ............................................................................. 12Artculo 19 Ascensos ................................................................................................................ 13Artculo 20 Excedencias ............................................................................................................ 13

    Captulo 7 ContratacinArtculo 21 Contratos formativos ............................................................................................. 14Artculo 22 Contratacin de primer empleo en el sector ........................................................ 17Artculo 23 Contratos de fijos-discontinuos. ........................................................................... 17Artculo 24 Contratos a tiempo parcial .................................................................................... 18

    Artculo 25 Contratos de duracin determinada ..................................................................... 18Artculo 26 Fomento de la contratacin indefinida. Contratacin de trabajadores minusvlidos 19Artculo 27 Finalizacin de contrato ......................................................................................... 19

    Captulo 8 Tiempo de trabajoArtculo 28 Jornada de trabajo ................................................................................................. 19Artculo 29 Descanso semanal ................................................................................................ 20Artculo 30 Vacaciones ............................................................................................................ 20Artculo 31 Calendario laboral ................................................................................................. 21Artculo 32 Fiestas no recuperables ........................................................................................ 21Artculo 33 Licencias ................................................................................................................ 21Artculo 34 Horas extraordinarias ............................................................................................ 22

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    Captulo 9 Condiciones econmicasArtculo 35 Retribucin ............................................................................................................. 22Artculo 36 Antigedad consolidada ........................................................................................ 23Artculo 37 Premio de vinculacin ........................................................................................... 23Artculo 38 Manutencin ........................................................................................................... 24Artculo 39 Alojamiento ............................................................................................................. 24Artculo 40 Plus de transporte .................................................................................................. 24Artculo 41 Ropa de trabajo ...................................................................................................... 24Artculo 42 Nocturnidad ............................................................................................................ 24Artculo 43 Gratificaciones extraordinarias ............................................................................. 24Artculo 44 Clusula de no vinculacin salarial ...................................................................... 25

    Captulo 10 Previsin socialArtculo 45 Enfermedad y accidente ........................................................................................ 25Artculo 46 Seguro de accidentes ............................................................................................ 25

    Captulo 11 Seguridad e higieneArtculo 47 Seguridad e higiene ............................................................................................... 25

    Captulo 12 Derechos sindicalesArtculo 48 Derechos sindicales y de la representacin de los trabajadores en la empresa. 27

    Captulo 13 Formacin profesionalArtculo 49 Formacin profesional ........................................................................................... 27

    Captulo 14 Normalizacin lingsticaArtculo 50 Normalizacin lingstica ...................................................................................... 28

    Captulo 15 Rgimen disciplinario laboralArtculo 51 Faltas y sanciones de los trabajadores y trabajadoras ....................................... 28Artculo 52 Graduacin de las faltas ........................................................................................ 29Artculo 53 Procedimiento sancionador .................................................................................. 29Artculo 54 Faltas leves ............................................................................................................. 29Artculo 55 Faltas graves .......................................................................................................... 30Artculo 56 Faltas muy graves .................................................................................................. 31Artculo 57 Clases de sanciones .............................................................................................. 32Artculo 58 Prescripcin ............................................................................................................ 33

    Disposicin adicional 1. Jubilacin obligatoria ..................................................................... 33Disposicin adicional 2. Jubilacin parcial y Contrato de relevo ......................................... 33Disposicin adicional 3. Igualdad de oportunidades ............................................................. 33Disposicin transitoria 1. Abono de atrasos generados ....................................................... 33Disposicin transitoria 2. Compromiso restauracin ciudad de Barcelona ........................ 33

    A N E X O SA) BARCELONA MARESME ................................................................................. 34B) TARRAGONA ....................................................................................................... 45C) GIRONA ............................................................................................................... 49A) ADECUACIN DE LOS GRUPOS Y CATEGORAS A LAS REAS FUNCIONALES

    DEL ALEH ................................................................................................................ 55

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    Captulo 1Determinacin de las partes

    Artculo 1 Determinacin de las partes

    El presente Convenio colectivo Interprovincial del sector de la industria de hosteleria y turismo deCatalua se pacta entre la Confederaci Empresarial d'Hostaleria, Restauraci i ApartamentsTurstics de Catalunya de una parte, de otra la Federaci de Serveis per la mobilitat i el consum deUGT de Catalunya (SMC-UGT) y la Federaci de Comer, Hostaleria i Turisme de Catalunya(FECOHT-CCOO).

    Captulo 2mbito de aplicacin

    Artculo 2 mbito funcional1. El presente Convenio colectivo afecta y obliga a todos los establecimientos y empresas, cualesquiera

    que sea la forma jurdica que adopten, dedicados a alguna de las siguientes actividades.a) Hostelerab) Alojamiento turstico, incluido el rural y los albergues, as como las casas de colonias que tengancontratado el servicio de hostelera y las viviendas de uso turstico a las que se refiere el art. 66 delDecreto 159/2012, de 20 de Noviembre, de establecimientos de alojamiento turstico y viviendas deuso turstico.c) Restauracind) Cateringe) Salas de fiestas, discotecas, salas de baile, tablaos flamencos y anlogos en las categorascorrespondientes al sector de hostelera.f) Salones recreativosg) Billares

    2. A efectos de su inclusin en el mbito funcional de este Convenio:a) Son de hostelera las empresas y establecimientos dedicados de modo profesional y habitual,mediante precio, a proporcionar alojamiento a las personas, con o sin otros servicios complementarios.b) Son de alojamiento turstico los establecimientos destinados a proporcionar, mediante precio,habitacin o residencia a las personas, en pocas, zonas o situaciones tursticas, tanto si la actividadse realiza de modo temporal como permanente.c) Son de restauracin las empresas y establecimientos, cualesquiera que sea su denominacin, quesirvan al pblico, mediante precio, comidas y/o bebidas, para ser consumidas en el mismo local.d) Son de catering tanto las empresas que, mediante un contrato de suministro provean alimentoslistos para su consumo, como aquellas que se dediquen a la prestacin de servicios extraordinarios.

    e) Igualmente se consideran de restauracin, los establecimientos comerciales y/o de cualquier tipo,con degustacin (cafeteras, granjas, panaderas, pasteleras, libreras, etc.), cuya actividad principalsea la venta al pblico de comidas y bebidas consumidas en el mismo local o terraza.

    3. Se consideran servicios extraordinarios en hostelera aquellos que por su breve duracin, carcterirregular, nmero de comensales o de clientes (referidos slo a banquetes, convenciones, coffeebreaks, ccteles y similares) en los que intervienen trabajadores/as de plantilla o contratadosespecialmente para el evento.A los efectos anteriores, los trabajadores/as especialmente contratados, percibirn comocompensacin econmica la prevista en los anexos de servicios extraordinarios.

    4. El presente Convenio colectivo tambin afecta a las empresas y establecimientos de casinos,

    pizzeras a domicilio, campings y ciudades de vacaciones y paradores que no les fuera de aplicacinotro Convenio colectivo.

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    Artculo 3 mbito territorialEl Convenio afectar a todos los centros de trabajo de las empresas y trabajadores/trabajadoras,ubicados en las provincias de Barcelona, Girona y Tarragona, debindose tener en cuenta, en sucaso, lo dispuesto en la Disposicin Transitoria Segunda.

    Artculo 4 mbito personalEl Convenio afectar a todos los trabajadores/as que componen o compongan las plantillas de lasempresas incluidas en los mbitos funcional y territorial de los artculos 2 y 3 descritos anteriormente,con excepcin de los comprendidos en los artculos 1.3.c) y 2.1.a) del texto refundido del Estatuto delos Trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, desarrollado esteltimo por el RD 1382/85, de 1 de agosto.

    Artculo 5 mbito temporalEntrada en vigorLas condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo entrarn en vigor a todos los efectos elda 1 de enero de 2014, con independencia, por tanto, de la fecha de su publicacin en el DiariOficial de la Generalitat de Catalunya.

    Duracin.La duracin ser de tres aos: desde el da 1 de enero de 2014 hasta el da 31 de diciembre de2016, excepto por lo que se refiere a aquellas clusulas para las que se establezca una vigencia yduracin distintas.Denuncia y revisinA partir del 31 de diciembre de 2016, el Convenio se prorrogar tcita y automticamente de ao enao salvo denuncia fehaciente por cualquiera de las partes con dos meses de antelacin a la citadafecha de vencimiento.

    Captulo 3Clusulas generales

    Artculo 6 Prelacin de normas y derecho supletorioLas normas contenidas en el presente Convenio regularn las relaciones entre las empresas y supersonal de forma preferente y prioritaria. Igualmente, ser de aplicacin el IV Acuerdo Laboral dembito Estatal para el sector de Hostelera para los aos 2010-2014 (en adelante, ALEH) en relacincon las materias de Perodo de prueba, Contratacin, Clasificacin Profesional y Rgimendisciplinario laboral.

    Con carcter supletorio y en lo no previsto en las disposiciones contempladas en el apartadoanterior, se aplicar el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decretolegislativo 1/1995, de 24 de marzo, as como las dems disposiciones de carcter general ylegislacin laboral vigente.

    Artculo 7 Compensacin y absorcinLas condiciones establecidas en el presente Convenio colectivo consideradas en su conjunto y encmputo anual, podrn ser compensadas con las ya existentes en el momento de entrar en vigor,cualquiera que sea el origen o causa de las mismas. Asimismo podrn ser absorbidas por otrascondiciones superiores fijadas por disposicin legal, contrato individual, concesiones voluntarias,etc., que pudieran aplicarse en lo sucesivo, sin perjuicio de lo que pueda establecerse mediantepactos de empresa.No obstante lo anterior, no sern compensables ni absorbibles los complementos personales o depuesto de trabajo, salvo pacto en contrario que se celebrar por escrito

    Artculo 8 Condiciones ms beneficiosas y garanta ad personamTodas las condiciones establecidas en este Convenio tienen la consideracin de mnimas, por lo quelos pactos, clusulas, condiciones y situaciones actuales implantadas individual o colectivamente

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    entre empresarios y trabajadores/as que en su conjunto anual impliquen condiciones msbeneficiosas que las pactadas en este Convenio, debern respetarse en su integridad.

    Artculo 9 Vinculacin a la totalidadLas condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo constituyen un todo orgnico eindivisible y a efectos de su aplicacin prctica sern consideradas globalmente.En el supuesto de que se declarase la nulidad por va judicial o a travs de cualquier procedimientode solucin de conflictos alternativos, de una parte del Convenio colectivo, el resto de su textoquedar en vigor a excepcin de las clusulas declaradas nulas.En el supuesto anterior la Comisin negociadora se compromete a negociar un nuevo redactado delas clusulas declaradas nulas en el plazo mximo de 21 das a contar desde la notificacin de ladeclaracin de nulidad.En caso de desacuerdo las partes se someten expresamente a los procedimientos de conciliacin ymediacin del Tribunal Laboral de Catalunya.Durante la nueva negociacin del articulado declarado nulo, ser de aplicacin, en su caso, y a losefectos de que no se produzca vaco normativo, lo previsto en el texto refundido del Estatuto de losTrabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

    Artculo 10 PublicidadSe considera conveniente que en el tabln de anuncios o en cualquier dependencia de la empresautilizada por la representacin legal de los trabajadores/as y para la debida informacin yconocimiento de estos, se tenga expuesta y a disposicin de los mismos una copia del presenteConvenio colectivo.

    Artculo 11 Comisin paritaria y conflictos colectivos1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 85 del texto refundido del Estatuto de losTrabajadores aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se establece, para lavigencia y cumplimiento de las cuestiones que deriven de la aplicacin del Convenio, una Comisinparitaria que estar formada proporcionalmente a sus representacin en la Comisin negociadora del

    Convenio, por cinco representantes pertenecientes a la organizacin empresarial y cinco a lasorganizaciones sindicales firmantes del presente Convenio colectivo.De entre las personas designadas para formar dicha Comisin, se elegir un presidente y unsecretario pertenecientes a cada una de las partes, alternndose anualmente los citados cargosentre ambas representaciones, empresarial y sindical.Sin perjuicio de que la Comisin se dote de su propio reglamento de funcionamiento, la funcin delpresidente tendr carcter moderador y ordenador de las sesiones, mientras que las funciones delsecretario sern bsicamente las de convocatoria de la Comisin y levantamiento de las actas de lasreuniones celebradas.La Comisin paritaria deber ser notificada de las solicitudes que efecten las empresas paraacogerse a la clusula de no vinculacin salarial.Igualmente, estudiar y resolver cualquier tema de contratacin que le sea sometido, as como las

    discrepancias que pudieran surgir en materia de movilidad funcional y clasificacin profesional enfuncin de lo previsto en los artculos 13 y 14 del presente Convenio. Tambin conocer y resolverlos errores materiales que pudieran existir en la clasificacin y cuantificacin de los niveles salariales.A las reuniones podrn asistir con voz pero sin voto los asesores que las partes designen, con unmximo de dos por representacin.Se establecen como domicilios para comunicaciones a la Comisin paritaria los de las partesfirmantes: Confederaci Empresarial d'Hostaleria, Restauraci i Apartaments Turstics de Catalunya,Via Laietana, 47, 1, 08003 Barcelona; Federaci de Serveis per la mobilitat i el consum de UGT deCatalunya (SMC-UGT) la Rambla, 10, 08002 Barcelona y Federaci de Comer, Hostaleria i Turismede Catalunya (FECOHT-CC.OO), Via Laietana, 16, 08003 Barcelona.

    Las funciones encomendadas a la Comisin paritaria son:a) conocimiento y resolucin de las cuestiones derivadas de la aplicacin e interpretacin del

    Convenio colectivo, as como la vigilancia en el cumplimiento de lo pactado.

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    b) mediar o arbitrar, en su caso, en el tratamiento y solucin de cuantas cuestiones y conflictosde carcter colectivo le sean sometidos de comn acuerdo entre las partes en aquellasmaterias contempladas en los arts. 40, 41 y 82.3 del Texto Refundido del Estatuto de losTrabajadores.

    c) velar especialmente por el conocimiento y recepcin de informacin en lo que se refiere alempleo en el sector, analizando e informando sobre sus diversas oportunidades, siguiendolas recomendaciones del Acuerdo Interprofesional de Catalunya (2011-2014).

    Para solventar las discrepancias que pudieran surgir en el seno de la citada Comisin, las partes sesometen expresamente a los procedimientos de conciliacin y mediacin del Tribunal Laboral deCatalunya.Se acuerda que la Comisin paritaria celebrar su primera reunin a los tres meses de la fecha de lafirma del Convenio.

    2. Conflictos colectivos.A efectos de solventar los conflictos colectivos o plurales que puedan presentarse, tanto de carcterjurdico como de intereses, derivados de la aplicacin o interpretacin de este convenio, sin perjuicio de

    las facultades y competencias atribuidas a la Comisin Paritaria, ambas partes negociadoras, enrepresentacin de los trabajadores/as y las empresas incluidas en su mbito funcional, pactanexpresamente el sometimiento a los procedimientos de conciliacin y mediacin del Tribunal Laboral deCatalunya para solucionar todos aqullos no excluidos expresamente de las competencias de dichoTribunal a los efectos de lo establecido en los artculos 63 y 156 de la Ley Reguladora de laJurisdiccin Social.

    Captulo 4Organizacin del trabajo

    Artculo 12 Organizacin del trabajo

    La organizacin del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio y en la legislacin vigente, esfacultad y responsabilidad de la Direccin de la empresa.La organizacin del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa un nivel adecuado deproductividad basado en la utilizacin ptima de los recursos humanos y materiales.Sin merma de la facultad aludida en el prrafo primero, los representantes de los trabajadores/astendrn funciones de orientacin, propuesta, emisin de informes, etc., en lo relacionado con laorganizacin y racionalizacin del trabajo, de conformidad con el artculo 64 del texto refundido delEstatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

    Artculo 13 Movilidad funcionalPodr llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de los grupos profesionales establecidosen el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelera (ALEH) vigente en cada momento.Ejercern de lmite para la misma los requisitos establecidos en el artculo 39 del texto refundido delEstatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo y la idoneidady aptitud necesarias para el desempeo de las tareas que se encomienden a dicho trabajador/a.A los efectos de este artculo se entender que existe la idoneidad requerida cuando la capacidadpara el desempeo de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente realizada o el trabajador/atenga el nivel de formacin o experiencia requerida.A los trabajadores/as objeto de tal movilidad les sern garantizados sus derechos econmicos yprofesionales, de acuerdo con la Ley.Los representantes de los trabajadores/as, si los hubiere, podrn recabar informacin acerca de lasdecisiones adoptadas por la Direccin de la empresa en materia de movilidad funcional, as como dela justificacin y causa de las mismas, vinindose obligadas las empresas a facilitarla.

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    Captulo 5Clasificacin del personal en grupos profesionales

    Artculo 14 Clasificacin en grupos profesionales

    Los trabajadores y trabajadoras sern clasificados en un grupo profesional, se les asignara unadeterminada categora profesional y se les encuadrar en una determinada rea Funcional con loprevisto en el ALEH.El desempeo de las funciones derivadas de la citada clasificacin define el contenido bsico de laprestacin laboral.Los Grupos Profesionales y las Categoras Profesionales a los que se refiere el ALEH sonmeramente enunciativos, sin que las empresas vengan obligadas a establecer, en su estructuraorganizativa, todos y cada uno de ellos.A los efectos del ejercicio de la movilidad funcional, se entender que el Grupo Profesional y el reaFuncional cumplen las previsiones que los artculos 22.2 y concordantes del Estatuto de losTrabajadores asignan al mismo.

    Artculo 15 Adaptacin de los grupos profesionalesLa adecuacin de los Grupos y Categoras del Convenio Colectivo de Hostelera de Catalunya a lasreas Funcionales al Acuerdo Laboral de mbito Estatal vigente para el sector de la Hostelera,refrendados y aprobados por la Comisin Negociadora del citado Convenio de mbito autonmico,recogidas en el Anexo F (Tabla de correspondencias), explicativamente contiene:1 Columna: Las categoras del ALEH vigente, y que rigen en la actualidad2 Columna: Las categoras que figuraban con carcter general en el Convenio Colectivo de mbitoautonmico y que ya no son de aplicacin, pues han quedado sustituidas por las del ALEH.3, 4, 5 y 6 Columnas: Las categoras provinciales que han quedado derogadas, con indicacin decmo se encuadraban en el Convenio autonmico y su correspondencia actual en el ALEH.Esta estructura se mantendr durante toda la vigencia del Convenio con la finalidad de ilustraradecuadamente sobre la transicin de los Grupos que figuraban en anteriores convenios a la nueva

    estructura profesional dada por el ALEH.Con el fin de facilitar la aplicacin de la nueva tabla de correspondencias, en los contratos de trabajodeber figurar la categora y el Grupo correspondiente a esta.

    Captulo 6Ingresos, periodos de prueba, ceses

    Artculo 16 Ingresos en la empresa1. Por acuerdo entre el trabajador/a y la empresa se establecer el contenido de la prestacin laboralobjeto del contrato de trabajo, as como su equiparacin al grupo profesional o nivel retributivo

    previsto en este Convenio, de conformidad con la legislacin vigente.2. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o realizacin de funciones propias de dos o msgrupos, la equiparacin se realizar en virtud de las funciones que se desempeen durante mayortiempo.

    Artculo 17 Perodos de pruebaSe estar a lo dispuesto en los correspondientes artculos del Acuerdo Laboral de mbito Estatalpara el Sector de Hostelera vigente en cada momento.

    El perodo de prueba que podr concertarse en los contratos de trabajo sujetos a una relacinlaboral comn, por tiempo indefinido, fija o fija discontinua, o de duracin temporal o determinada,tendr que suscribirse siempre por escrito y con sujecin a los lmites de duracin mxima

    siguientes:

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    Grupos del sistema declasificacin profesional del ALEH(ANEXO I)

    Contratos portiempoindefinido fijoso fijosdiscontinuos

    Contratospor tiempodeterminadosuperiores atres meses deduracin

    Contratospor tiempodeterminadohasta tres mesesde duracin

    1 - 5 - 9 - 13 - 16 - 17 - 20 90 das 75 das 60 das

    2 - 3 - 6 - 7 - 10 - 11 - 14- 18 - 21 - 22 60 das 45 das 30 das

    4 - 8 - 12 - 15 - 19 - 23 45 das 30 das 15 das

    Los das fijados se computarn siempre como naturales.

    En los contratos laborales comunes celebrados para ocupar puestos directivos, que no lescorresponda uno de los grupos y categoras profesionales de las referidas en el Acuerdo Laboral dembito Estatal del Sector de Hostelera vigente, el perodo de prueba podr ser de seis meses deduracin, siempre que se trate de contratos de duracin indefinida, fija o fija discontinua, o de cuatromeses en los de duracin determinada o temporal.

    Ser nulo el pacto que establezca un perodo de prueba cuando el trabajador/a haya yadesempeado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad decontratacin, siempre y cuando lo hubiera superado.

    Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo y adopcin o

    acogimiento, que afecten al trabajador/a durante el perodo de prueba, no interrumpirn el cmputodel mismo salvo que se produzca acuerdo expreso y escrito entre ambas partes, bien al suscribirseel contrato de trabajo, bien en el momento de concurrir alguna de las situaciones referidas en elpresente artculo.

    Sern de aplicacin al perodo de prueba las normas comunes siguientes:

    a) La empresa y el trabajador o trabajadora estn, respectivamente, obligados a realizar lasexperiencias que constituyan el objeto de la prueba.

    b) Durante el perodo de prueba, el trabajador o trabajadora tendr los derechos yobligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempee como si fuera deplantilla, excepto los derivados de la resolucin de la relacin laboral, que podr

    producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin preaviso niindemnizacin alguna.

    c) Transcurrido el perodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento por ningunade las partes, el contrato de trabajo producir plenos efectos, computndose el tiempo deservicios prestados en la antigedad del trabajador/a en la empresa.

    Artculo 18 Dimisin y trmino de preaviso1. El trabajador/a que, despus de superar el perodo de prueba, desee dimitir, tendr la obligacinde ponerlo en conocimiento de la empresa con una antelacin de:a) Dos meses, si ostenta alguna de las categoras profesionales que figuran en los nivelesretributivos 1 y 2 de las distintas tablas salariales.b) Quince das si ostenta categora profesional distinta a las anteriores, salvo que la empresa tenga una

    plantilla inferior a once trabajadores/as, incluido el dimisionario, en que el plazo de preaviso ser de un mes.

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    2. No ser exigible ningn plazo de preaviso para dimitir en el caso de falta de pago o retrasocontinuado de dos o ms meses en el abono del salario pactado.3. El incumplimiento de estos plazos de preaviso, salvo que el trabajador/a sea eximido del preavisopor el empresario, ocasionar la prdida de la retribucin correspondiente a los das que le falten porcubrir el plazo de preaviso.4. Habiendo recibido aviso con la citada antelacin, la empresa tendr la obligacin de liquidar ypagar, al finalizar el preaviso, el salario y dems conceptos devengados por el trabajador/a.5. Cumplido el preaviso, la falta de pago de la liquidacin de haberes llevar aparejada el derechodel trabajador/a a ser indemnizado con el importe del salario de un da por cada uno de retraso delpago, con el lmite del nmero de das de preaviso, sin perjuicio del inters de demora fijado en elTexto refundido del Estatuto de los Trabajadores.6. Una vez preavisada la empresa, si sta decide prescindir de los servicios del trabajador/a antes definalizar el perodo de preaviso, deber abonar al trabajador/a el salario correspondiente hasta lafinalizacin del plazo de preaviso.7. Salvo pacto en contrario, el trabajador/a no tendr derecho a compensar las vacacionespendientes con el plazo de preaviso.

    Artculo 19 AscensosPara las vacantes que se produzcan en la empresa, los trabajadores/as de la categora inmediata inferiortendrn preferencia para cubrirlas, siempre que lleven desempendola un mnimo de 6 (seis) meses,por orden de antigedad en la empresa, si el trabajador/a ha demostrado su capacidad.La prueba de capacidad ser controlada por la empresa y por los representantes de lostrabajadores/as en la misma. En caso de desacuerdo se estar a los procedimientos de conciliaciny mediacin del Tribunal Laboral de Catalunya.

    Artculo 20 Excedencias1. Excedencia voluntariaa) Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio podrn solicitar la excedencia voluntariacuando lleven trabajando en la empresa un ao. La permanencia en tal situacin no podr ser

    inferior a cuatro meses ni superior a cinco aos, causando baja definitiva el excedente que no soliciteel reingreso con una antelacin no inferior a treinta das a la fecha del vencimiento, si la excedenciaera superior a un ao, y a quince das si fuese inferior a dicho plazo.b) Los trabajadores/as afectados por este Convenio tendrn derecho a solicitar la excedencia voluntariapara el cuidado de hijos y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad en lostrminos establecidos en la Ley 39/99 de 5 de noviembre de Conciliacin de la Vida Familiar y Laboral yen la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.c) Para acogerse a otra excedencia voluntaria distinta de las mencionadas en el apartado anterior, eltrabajador/a deber cubrir un nuevo periodo de, al menos, cuatro aos de servicio efectivo en la empresa.d) El trabajador/a deber comunicar por escrito a la empresa el inicio del disfrute de la excedenciacon treinta das naturales. La comunicacin de la solicitud deber consignar la fecha de inicio delperiodo de excedencia y la duracin de la misma.

    e) Dentro del plazo de los treinta das siguientes a la solicitud del trabajador/a, la empresa librar altrabajador/a un comunicado en el que se autorizar la situacin de excedencia por el periodosolicitado, siempre que se den los requisitos para que proceda, y en caso de no contestar en dichoplazo, se tendr por aceptada.

    2. Excedencia forzosaSe estar a lo dispuesto en la Legislacin vigente sobre esta materia.Se conceder a los trabajadores/as que ostenten cargos electivos a nivel comarcal, provincial,autonmico o superior en las organizaciones sindicales ms representativas a tenor de lo previsto enel artculo 9.1 de la Ley Orgnica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.La solicitud de excedencia forzosa se comunicar a la empresa con 30 das de antelacin a suefectividad, siempre que el motivo de la excedencia lo permita.

    3. Reserva de puesto de trabajo para cuidado de hijos y familiares.Los trabajadores/as tendrn derecho a un perodo de excedencia de duracin no superior a tres aos

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    para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopcin, o en lossupuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, acontar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolucin judicial o administrativa.Tambin tendrn derecho a un perodo de excedencia, de duracin no superior a dos aos, lostrabajadores/as para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad oafinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por smismo, y no desempee actividad retribuida.La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de lostrabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o ms trabajadores/as de la misma empresagenerasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podr limitar su ejerciciosimultneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo perodo de excedencia, el inicio de lamisma dar fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.El perodo en que el trabajador/a permanezca en situacin de excedencia conforme a lo establecidoen este apartado ser computable a efectos de antigedad y el trabajador/a tendr derecho a laasistencia a cursos de formacin profesional, a cuya participacin deber ser convocado por elempresario, especialmente con ocasin de su reincorporacin. Durante el primer ao tendr derecho

    a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedar referida a unpuesto de trabajo del mismo grupo profesional o categora equivalente.

    Captulo 7Contratacin

    Artculo 21 Contratos formativosEn esta materia se estar a lo dispuesto en el artculo 11 del Texto refundido del Estatuto de losTrabajadores, en el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artculoanteriormente citado, y a lo especficamente establecido en el presente Acuerdo.

    21.1. Contrato de trabajo en prcticasEste contrato de trabajo podr concertarse con quienes estuvieren en posesin de ttulouniversitario o de formacin profesional de grado medio o superior o ttulos oficialmente reconocidoscomo equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco aos, o de sieteaos cuando el contrato se concierte con un trabajador o trabajadora con discapacidad, siguientes ala terminacin de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:

    a) El puesto de trabajo deber permitir la obtencin de la prctica profesional adecuada al nivel deestudios cursados, pudiendo ser objeto del presente contrato en el mbito de este acuerdo lascontrataciones realizadas para ocupar puestos correspondientes a las Categoras Profesionalesincluidas en los Grupos Profesionales siguientes:

    REA FUNCIONAL GRUPOS PROFESIONALES

    Primera 1 y 2Segunda 5 y 6Tercera 9 y 10Cuarta 13 y 14Quinta 16, 17 y 18Sexta 20, 21 y 22

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    b) Asimismo podrn ser objeto de este contrato los puestos de trabajo de Direccin o Gerencia queno desempeen funciones por las que les corresponda alguna de las categoras profesionalesrecogidas en el ALEH.

    c) El Contrato en Prcticas deber formalizarse siempre por escrito, hacindose constarexpresamente la titulacin del trabajador o trabajadora, la duracin del contrato y el puesto opuestos de trabajo a desempear durante las prcticas.

    d) La duracin mnima inicial del contrato no ser inferior a seis meses. Si el Contrato en Prcticasse hubiera concertado por una duracin inferior a la mxima legalmente establecida, las partespodrn acordar hasta tres prrrogas del mismo, sin que la duracin total del contrato puedaexceder de la citada duracin mxima. En ningn caso la duracin de cada prrroga podr serinferior a la duracin mnima del contrato legalmente establecida.

    e) La suspensin de los contratos en virtud de las causas previstas en los artculos 45 y 46 delEstatuto de los Trabajadores comportar la ampliacin de la duracin del contrato por el tiempode la suspensin.

    f) El perodo de prueba de estos contratos no podr ser superior a un mes para los Contratos enPrcticas celebrados con trabajadores/as que estn en posesin de ttulo de grado medio, ni ados meses para los Contratos en Prcticas que estn en posesin de ttulo de grado superior. Sial trmino del contrato en prcticas el trabajador o la trabajadora continuase en la empresa, nopodr concertarse un nuevo perodo de prueba, computndose la duracin del contrato a efectosde antigedad.

    g) A la terminacin del contrato la empresa deber entregar al trabajador o trabajadora uncertificado en el que conste la duracin de las prcticas, el puesto o puestos de trabajodesempeados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.

    h) Las empresas asumen el compromiso de fomentar la contratacin indefinida de los trabajadoresy trabajadoras contratados al amparo de esta modalidad de contrato formativo que hayanagotado la duracin mxima legalmente establecida.

    A estos efectos, el perodo de prcticas desarrollado se considerar entre los mritos que laempresa ponderar en los procesos de cobertura de vacantes y en la contratacin, en su caso,mediante la conversin de los contratos en prcticas en contratos indefinidos, incluidos los sujetos alrgimen jurdico previsto en la disposicin adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, deMedidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el Incremento del Empleo y la Mejorade su Calidad.

    21.2. Contrato para la formacin

    Este contrato de trabajo tendr por objeto la adquisicin de la cualificacin profesional de lostrabajadores en un rgimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa conactividad formativa recibida en el marco del sistema de formacin profesional para el empleo o delsistema educativo y se podr celebrar con aquellos trabajadores y trabajadoras, tal como estestablecido legalmente, y de acuerdo con los criterios siguientes:

    a) En el mbito de aplicacin del ALEH podr celebrarse esta modalidad contractual para eldesempeo de las funciones y tareas propias de las categoras profesionales siguientes:Recepcionista, Conserje, Administrativo/a, Relaciones pblicas, Comercial, Cocinero/a,Repostero/a, Camarero/a, Barman/Barwoman, Sumiller/a, Camarero/a de pisos, Especialista demantenimiento, Tcnico y Especialista de Servicio, salvo que su desempeo requiera uno de losttulos habilitantes del contrato en prcticas, en cuyo caso deber realizarse la contratacinformativa al amparo de esta modalidad. La categora profesional de referencia del trabajador o

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    trabajadora, a todos los efectos, durante toda la vigencia del contrato para la formacin ser unade las anteriormente relacionadas, a la que se aadir la expresin en formacin.

    b) Estos contratos solo podrn realizarse en trabajadores/as mayores de 16 y menores de 25 aos,pudindose acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formacinprofesional del sistema educativo. La duracin mxima de estos contratos es la siguiente:

    REA FUNCIONAL DURACIN MXIMAPrimera 18 mesesSegunda 24 mesesTercera 18 mesesCuarta 12 mesesQuinta 18 mesesSexta 18 meses

    c) Si el Contrato para la Formacin se hubiera concertado por una duracin inferior a la mximaestablecida en este Acuerdo, las partes podrn acordar hasta dos prrrogas, sin que la duracin

    total del contrato pueda exceder de los referidos perodos mximos sealados en el apartadoanterior. La duracin mnima del contrato no ser inferior a seis meses.

    d) No regir el plazo mximo establecido en el apartado anterior cuando el contrato se conciertecon una persona con discapacidad o perteneciente a un colectivo en situacin de exclusinsocial, de conformidad con lo previsto en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, en cuyo casodicha duracin mxima podr ser de hasta tres aos, teniendo en cuenta el tipo o grado dediscapacidad y las caractersticas del proceso formativo a realizar. En estos supuestos, sepodrn concertar hasta tres prrrogas del contrato, sin que la duracin total del contrato puedaexceder de tres aos de duracin.

    e) El trabajador deber recibir la formacin inherente al contrato para la formacin y el aprendizaje

    directamente en un centro formativo de la red a la que se refiere la disposicin adicional 5 de laL.O 5/2002 de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formacin Profesional, previamentereconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante tambin podr recibir dichaformacin en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personaladecuados a los efectos de la acreditacin de la competencia o cualificacin profesional en lostrminos previstos en la referida Ley Orgnica, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de larealizacin de perodos de formacin complementarios en los centros de la red mencionada.

    Ser de aplicacin lo establecido legalmente cuando se trate de trabajadores o trabajadorasque no hubieren finalizado el ciclo educativo obligatorio o de un trabajador o trabajadora condiscapacidad psquica.

    f) El tiempo dedicado a formacin terica ser el establecido legalmente y su distribucin se fijaren el correspondiente contrato, en rgimen de alternancia o concentrndolo en uno o variosperodos del contrato, incluso en el perodo final del mismo.

    g) A la terminacin del Contrato para la Formacin, la empresa deber entregar al trabajador otrabajadora un certificado en el que conste la duracin de la formacin terica y el nivel deformacin prctica adquirido. Para ello deber mantener una adecuada coordinacin con loscentros que imparten la formacin terica.

    h) El perodo de prueba de estos contratos no podr ser superior a un mes. Si al trmino delcontrato para la formacin el trabajador o trabajadora continuase en la empresa, no podr

    concertarse un nuevo perodo de prueba, computndose la duracin del contrato a efectos deantigedad en la empresa.

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    i) Al objeto de favorecer la vinculacin con carcter estable en la empresa de los trabajadores/ascon contratos para la formacin, se establece que por cada contrato para la formacin que seconvierta en indefinido el nmero mximo de trabajadores/as para la formacin por centro detrabajo previsto en el artculo 7.2 del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, se incrementaren el ao siguiente con otro contrato para la formacin.

    j) La forma de retribucin y cuanta del salario para este tipo de contratos ser la siguiente:En el 1 ao de contrato: el salario mnimo interprofesional ms un incremento del 20%.En el 2 ao de contrato: el salario mnimo interprofesional ms un incremento del 35%.En el 3 ao de contrato (supuesto del apartado d): el salario mnimo interprofesional ms unincremento del 50%.En todos los casos, el salario se abonar proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado.El tiempo dedicado a la formacin terica en estos contratos no podr ser superior al 25% de lajornada pactada en Convenio durante el primer ao o el 15% durante el segundo y tercer ao.

    La distribucin del tiempo dedicado a dicha formacin terica se establecer individualmente enel contrato de trabajo.

    Artculo 22 Contratacin de primer empleo en el sectorDurante la vigencia del presente Convenio se mantienen las categoras para trabajadores/as queacceden a su primer empleo en el sector o carecen de experiencia profesional.Aquellas empresas que durante la vigencia del Convenio presenten expedientes de regulacin deempleo en solicitud de rescisin o de suspensin de contratos no podrn contratar trabajadores/asque renan las circunstancias referidas para esta categora.Se estipula que la permanencia en dicha categora de los trabajadores/as contratados ser comomximo de doce meses.Una vez cumplido este perodo pasarn a ocupar la categora superior cuya funcin desempean.La Comisin paritaria controlar en todo momento la evolucin de empleo que produzca dichacategora.

    Para estas categoras se aplicarn los salarios que figuran en los siguientes anexos:Barcelona: Nivel 5 bis.Tarragona: Nivel 7 bis.Girona: Nivel 7 bis.

    Artculo 23 Contratos de fijos-discontinuos.1. Contrato por tiempo indefinido de fijo-discontinuo.El contrato de fijo-discontinuo se entender celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte pararealizar trabajos fijos y peridicos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de laactividad de la empresa.Quienes presten servicios en trabajos que tengan el carcter de fijo-discontinuo sern llamados segn lasnecesidades del servicio por riguroso orden de antigedad dentro de los diferentes grupos profesionales

    existentes en la empresa cada vez que esta inicie su actividad. En caso de incumplimiento, el trabajador/apodr instar procedimiento de despido ante el Juzgado de lo social, inicindose el plazo para el ejerciciode la accin, el da que tuviese conocimiento de la falta de la convocatoria.El llamamiento al trabajador/a se efectuar con 15 (quince) das como mnimo de antelacin a laapertura del establecimiento mediante carta certificada con acuse de recibo. En dicha misiva se lenotificar expresamente la fecha de su incorporacin. El trabajador/a llamado deber dar respuestaen el plazo mximo de diez das naturales desde el acuse de recibo por el mismo procedimiento. Elincumplimiento por el trabajador/a de tal formalidad implicar su renuncia al puesto de trabajo.Si un fijo-discontinuo es llamado para perodos de actividad inferiores a 15 (quince) das, los gastosde desplazamiento sern a cuenta de la empresa. Dichos gastos se componen del importe del billeteordinario en tren o autobs de lnea regular ms una cantidad en concepto de dieta de 20,00 euros(veinte euros) revisable con los incrementos anuales de Convenio. En el caso de que el medio delocomocin sea el vehculo propio se deber pactar previamente con la empresa.Los contratos realizados al amparo de lo establecido en el artculo 15 del texto refundido del Estatuto

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    de los Trabajadores no podrn suponer merma de los derechos de llamamiento, permanencia yposibles prrrogas de los trabajadores/as fijos discontinuos.

    2. Contrato de fijo-discontinuo a tiempo parcialPodrn realizarse contratos fijos-discontinuos en la modalidad de tiempo parcial con arreglo a lassiguientes condiciones:

    a) No se podrn pactar ni realizar bajo ningn concepto horas complementarias.b) En el contrato de fijo-discontinuo a tiempo parcial deber figurar el nmero de horas ordinarias detrabajo al da, a la semana, al mes o al ao contratadas, la distribucin horaria y su concrecin mensual,semanal y diaria, incluida la determinacin de los das en que el trabajador/a deber prestar servicios.

    c) En caso de que alguna de las limitaciones establecidas en los dos puntos anteriores fueradeclarada no acorde a la legalidad por sentencia firme o disposicin legal posterior, decaer elpresente artculo y no podrn realizarse en el sector contratos fijos-discontinuos a tiempo parcial.En todo caso, los trabajadores/as fijos a tiempo parcial tendrn los mismos derechos que lostrabajadores/as fijos a tiempo completo.

    3. Acumulacin de descanso semanalLos trabajadores/as fijo-discontinuo de los territorios de Maresme, Tarragona, y Girona podrnacumular un da de descanso semanal previsto en el artculo 29 del presente Convenio en perodosno superiores a tres meses en las empresas de estacionalidad turstica. Para llevar a cabo dichaacumulacin ser preciso que se realice por escrito y a peticin del trabajador/a que quierasolicitarlo. No pudiendo realizar la acumulacin si no es el trabajador/a quien lo solicite y que seacuerde expresamente con el mismo y con los RLT si los hubiere.

    Artculo 24 Contratos a tiempo parcialDe conformidad con lo establecido en el artculo 12 del texto refundido del Estatuto de losTrabajadores/as, aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el nmero de horas

    complementarias podr alcanzar el porcentaje mximo del 50% de las horas ordinarias contratadas,siempre y cuando dichas horas complementarias se realicen como continuacin de la jornada diariainicialmente pactada.En los contratos celebrados bajo la modalidad de a tiempo parcial, se podr concertar un perodo deprueba con sujecin a los perodos contemplados en el artculo 17 de este Convenio colectivo.No obstante, cuando estos contratos se celebren para la prestacin de servicios que no se vayan arealizar todos los das de la semana, el perodo de prueba no podr superar treinta das de trabajoefectivo, cuando sean por tiempo indefinido, o veinte das de trabajo efectivo cuando sean deduracin determinada.

    Artculo 25 Contratos de duracin determinada1. Contratos eventuales por circunstancias de la produccin.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 15.1.b del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores,aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, la duracin mxima de los contratoseventuales por circunstancias de la produccin podr ser de hasta 12 (doce) meses trabajados dentrode un perodo de 18 (dieciocho) meses.Para la realizacin de los servicios extraordinarios podr utilizarse igualmente el contrato eventual porcircunstancias de la produccin de duracin inferior a cuatro semanas. El salario de tales servicios seregir por lo dispuesto en los correspondientes anexos.

    2. Contratos de interinidadLos trabajadores/as que ingresen en la empresa expresamente para cubrir la ausencia obligada de untrabajador/a fijo, tendrn carcter de interinos, debiendo establecer siempre por escrito el nombre deltrabajador/a sustituido y las causas que motivan su sustitucin.Sern trabajadores/as fijos con carcter indefinido, con independencia del perodo de prueba, todosaquellos que ocupen un puesto de trabajo con contrato de interinidad de un trabajador/a fijo que no se

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    incorpore a su puesto de trabajo una vez finalizado el plazo legal o reglamentariamente establecidoque motiv dicho contrato de interinidad.

    Artculo 26. Fomento de la contratacin indefinida. Contratacin de trabajadores/as con discapacidad.1. Fomento de la contratacin indefinida.Se estar a lo dispuesto en el art. 4 de la Ley 3/12, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para laReforma del Mercado Laboral

    2. Contratacin de trabajadores/as minusvlidosSe estar a lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integracin Social de los Minusvlidos(LISMI) y a sus normas reglamentarias de desarrollo, incluidas aquellas como el Real decreto27/2000, de 14 de enero (BOE de 26 de enero de 2000) que contempla las medidas alternativas decarcter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores/asdiscapacitados en empresas de 50 ms trabajadores/as, la Orden del MTAS de 24 de julio de 2000(BOE de 2 de agosto) y el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero (BOE de 21 de febrero) queregula los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

    Artculo 27 Finalizacin de contratoSe establece una indemnizacin de entre 8 (ocho) y 12 (doce) das de salario por ao trabajado o suparte proporcional al finalizar cualquier contrato no indefinido, de conformidad con la disposicintransitoria decimotercera del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.Dicha indemnizacin se abonar junto con la liquidacin por saldo y finiquito.

    Captulo 8Tiempo de trabajo

    Artculo 28 Jornada de trabajo

    A) La jornada mxima anual ser de 1791 horas de trabajo efectivo durante los dos aos de vigenciadel Convenio, equivalente a aplicar en cmputo anual la jornada de 40 horas semanales.

    B) La jornada laboral podr tener el carcter de continuada o partida:a) Continuada: Se dispondr de un descanso de 20 (veinte) minutos que se computarn comojornada de trabajo a todos los efectos en cualquier jornada superior a cinco horas. Si este tiempo dedescanso fuese utilizado para realizar alguna comida, podr ampliarse por el tiempo indispensableentendindose que cuando sobrepase los 20 (veinte) minutos iniciales ser a cargo del trabajador/a,quien deber recuperarlo al final de la jornada.b) Partida: Los turnos tendrn un mximo de 5 (cinco) horas y un mnimo de 3 (tres). El descansoentre turno y turno tendr una duracin mnima de hora y media.Las empresas y las representaciones legales de los trabajadores/as estudiarn la posibilidad de

    establecer la jornada continuada y/o irregular en aquellos establecimientos o departamentos en quelas necesidades del servicio lo permitan.

    C) Descanso entre jornada y jornada y otras condiciones de trabajo:Slo para las zonas de afluencia turstica que a continuacin se delimitan:

    Pirineo y Pre-Pirineo.Costa DauradaMaresmeProvncia de Girona.

    1.- Mientras duren las condiciones pactadas en este artculo 28 apartado c) la empresa podrreducir a 10 horas el descanso entre jornadas previsto en el apartado 3 del artculo 34 delEstatuto de los Trabajadores.

    La reduccin del descanso afectar a las categoras profesionales de las reas funcionales segunday tercera del texto refundido del Acuerdo Laboral de mbito Estatal para el Sector de Hostelera.

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    La decisin de reducir el descanso entre jornada y jornada se pondr con 14 das de antelacinen conocimiento previo a su ejecucin a los trabajadores afectados y a la representacin legalde los trabajadores/as (RLT) argumentando las razones organizativas o de produccin que llevana tomar semejante medida.

    La reduccin del descanso entre jornada y jornada no afectar en ningn caso a : lostrabajadores/as menores de 18 aos , a los trabajadores/as discapacitados, a los trabajadores/asnocturnos en los trminos del apartado 1 del artculo 36 del Estatuto de los Trabajadores, a lastrabajadoras embarazadas, a quienes tengan un contrato de formacin, a los trabajadores/as conreduccin de jornada por guarda legal a los trabajadores/as de colectividades excepto los de loscentros sanitarios, bingos y catering.

    Se respetar cualquier acuerdo que exista entre las empresas y los RLT. o con lostrabajadores/as si no hubiera RLT.

    2.- Polivalencia funcional:Mientras duren las condiciones pactadas en el artculo 28 apartado c) y de conformidad con la

    Clasificacin Profesional del ALEH se establece la polivalencia funcional slo entre las categorasprofesionales de Camarero/a de pisos (rea 4, Grupo 14) y Auxiliar de Restauracin moderna(rea 3, Grupo 12). Esta ltima en ningn caso podr ejercitarse a la inversa.Cuando se d esta circunstancia el Camarero/a de pisos percibir por el tiempo que realice dichafuncin el sueldo del nivel salarial superior. Cuando se produzca dicha situacin de polivalenciase informar previamente a los RLT.

    Igualmente se podr establecer polivalencia funcional entre el Ayudante de camarero (rea 3,Grupo 11) y el Ayudante de cocina (rea 2, Grupo 7). Para su implementacin en la empresaser necesario el acuerdo entre la RLT. y la Direccin de aqulla.

    Se respetar cualquier acuerdo que exista entre las empresas y los RLT o con los

    trabajadores/as si no hubiera RLT.

    3.- Todas las condiciones establecidas en el captulo de jornada tienen la consideracin de mximas,por lo que los pactos, clusulas, condiciones y situaciones actuales implantadas, que en su cmputoanual impliquen condiciones ms beneficiosas que las pactadas en este Convenio, debernrespetarse en su totalidad.

    Artculo 29 Descanso semanalLos trabajadores/as afectados por el presente Convenio colectivo tendrn derecho a un descansomnimo semanal de 2 (dos) das sin interrupcin.Con independencia de lo anteriormente establecido, y siempre teniendo en cuenta los mnimos dederecho necesario, se respetar cualquier otra frmula que se hubiera pactado o pudiera pactarse

    entre la empresa y la representacin de los trabajadores/as.Las empresas procurarn que los trabajadores/as que no tengan un da fijo para realizar su descansosemanal, por lo menos efecten dicho descanso en domingo como mnimo una vez al mes.

    Artculo 30 VacacionesEl personal afectado por el presente Convenio disfrutar de treinta das naturales de vacaciones.Aquellos que no lleven un ao de trabajo efectivo tendrn derecho a disfrutar la parte proporcional.Las vacaciones se realizarn preferentemente desde el 1 de abril hasta el 31 de octubre.En el supuesto de que el perodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal porcontingencias distintas a embarazo, parto o lactancia natural o suspensin del contrato de trabajoprevisto en el art. 48.4 y 48 bis del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, que imposibiliteal trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el ao natural a que corresponden, eltrabajador podr hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido 18meses a partir del final del ao en que se hayan originado.

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    Las empresas vendrn obligadas a publicar antes del 1 de enero de cada ao o a los treinta das desu apertura, un calendario de vacaciones y de fiestas no recuperables. Dicho calendario se realizarde comn acuerdo entre la empresa y la representacin de los trabajadores/as.En caso de desacuerdo se someter el mismo a los procedimientos de conciliacin y mediacin delTribunal Laboral de Catalunya.Durante el perodo de vacaciones anuales los trabajadores/as percibirn el salario establecido en lacorrespondiente tabla del Convenio ms la antigedad consolidada, si la tuvieran.En las empresas que continen con el sistema retributivo de participacin mediante el porcentaje deservicio, los trabajadores/as percibirn con cargo a la empresa el salario fijo o garantizadocorrespondiente a su categora profesional, participando en su caso en el porcentaje de servicio seao no sustituido, de tal modo que el personal con salario inicial y garantizado durante el perodo devacaciones, percibir, con cargo a la empresa, el salario garantizado correspondiente a su categoraprofesional y participar en el porcentaje de servicio si el salario inicial ms dicha participacinexcediese del salario garantizado y slo por el importe en que excediese. En caso de que laempresa, por necesidades del servicio, sustituyera al personal en vacaciones, su retribucin totalser con cargo a la misma.

    Artculo 31 Calendario laboralLa empresa elaborar anualmente el calendario laboral. Antes de su difusin solicitar informe previosobre el mismo a la representacin legal de los trabajadores/as, que deber emitirlo en el plazomximo de 15 das.El calendario laboral se expondr en un lugar visible de cada centro de trabajo antes del da 20 defebrero de cada ao.En el supuesto de apertura de nuevo centro de trabajo o actividad cclica el calendario laboral seexpondr dentro de los 30 das siguientes de producirse dicha apertura o inicio.

    Artculo 32 Fiestas no recuperablesCuando las fiestas no recuperables no se disfruten o coincidan con la fiesta semanal, el trabajador/atendr derecho a disfrutarlas en otra fecha y la empresa deber abonar un 40% de acuerdo con la

    tabla salarial ms la antigedad consolidada si la hubiere, salvo cuando la fiesta coincida con elperodo de vacaciones, en cuyo caso quedar absorbida. La empresa podr absorber con carctergeneral slo una fiesta no recuperable como mximo cuando coincida con el perodo de vacaciones,con independencia de que estas se fraccionen.En el supuesto de que las fiestas no recuperables se disfruten de forma continuada, la empresarespetar el descanso semanal, acumulando el mismo al nmero de fiestas. El abono de las fiestasno recuperables se realizar en el mismo mes de su devengo.Se respetar cualquier acuerdo preexistente entre las empresas y los representantes de lostrabajadores/as.

    Artculo 33 LicenciasEl trabajador/a, avisando con la mayor antelacin posible y justificndolo adecuadamente podr faltar

    o ausentarse del trabajo con derecho a remuneracin, por algunos de los motivos y durante el tiempoque a continuacin se exponen:

    Por matrimonio del trabajador/a o unin de hecho: quince das. En este ltimo supuesto eltrabajador/a deber aportar certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento u organismocompetente, concedindose esta licencia solamente una vez cada diez aos.

    Tres das en los casos de nacimiento de hijo, por fallecimiento, accidente o enfermedad grave uhospitalizacin o intervencin quirrgica sin hospitalizacin que precise reposo domiciliario, deparientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo, eltrabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo ser de cinco das.

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    En los casos de enfermedad, accidente u hospitalizacin referenciados en el apartado anterior, sepodr ejercer el disfrute de este permiso durante la situacin de convalecencia del familiar, siempreque se justifique tal situacin a la empresa mediante parte o justificante mdico.

    Bodas de hijos, nietos, hermanos, hermanos polticos, padres o padres polticos: uno a tres das,segn las mismas condiciones del apartado anterior.

    Exmenes: el tiempo indispensable para la realizacin de los mismos, quedando el trabajador/aobligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate.

    Por cambio de domicilio habitual: dos das.

    Dos das por ao natural para asuntos propios, teniendo que avisar con la mayor antelacin posible ysin necesidad de justificacin posterior.

    En los supuestos de nacimiento de hijo, adopcin o acogimiento, para la lactancia del menor hastaque este cumpla nueve meses, los trabajadores, en los trminos previstos en el art. 37.4 del Estatuto

    de los Trabajadores, tendrn derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrn dividir en dosfracciones. Quien ejerza ese derecho por su voluntad, podr sustituir este derecho por una reduccinde su jornada normal en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Eneste ltimo caso, el nmero de jornadas a disfrutar por la total acumulacin ser de 13 das efectivosde trabajo. Este permiso podr ser disfrutado por uno slo de los progenitores en el caso de queambos trabajen.

    Artculo 34 Horas extraordinariasLas horas extraordinarias slo sern obligatorias cuando exista la necesidad de reparar siniestros uotros daos extraordinarios y urgentes. Igualmente, tendrn tal consideracin las que se realicen encaso de riesgo de prdida de materias primas, por necesidades imprevistas del servicio, ausenciasimprevistas o cambios de turno.

    Las horas extraordinarias se podrn compensar por un tiempo equivalente de descanso en lugar deretribuirse econmicamente.Su nmero no podr ser superior a ochenta 80 (ochenta) al ao por trabajador/a, siempre que seabonen.Su valor ser el de la hora ordinaria y en cada centro de trabajo se negociar si se compensa poruna hora de descanso o por su correspondiente retribucin en dinero. En caso de desacuerdo seestar a lo dispuesto en la Ley.

    Captulo 9Condiciones econmicas

    Artculo 35 RetribucinLa retribucin estar constituida por el salario para cada nivel, segn se indica en loscorrespondientes anexos.Las retribuciones se harn efectivas mensualmente mediante el preceptivo modelo oficial de recibode salarios, no siendo preceptiva la firma del trabajador/a en los casos en que se efecte el pagomediante transferencia bancaria.

    Retribuciones ao 2014: segn Tablas y anexos.Retribuciones ao 2015: segn Tablas y anexos.Retribuciones ao 2016: segn Tablas y anexos.

    La elaboracin de las Tablas para el ao 2014 ser el resultado de aplicar a las ltimas publicadasde 2013, un 0,6 % de incremento con efecto retroactivo de 1 de enero de 2014. El incremento para

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    2015 ser un 0,8 % sobre las Tablas de 2014

    El incremento para el 2016 ser un 0,9% sobre las Tablas del 2015.

    Las Tablas salariales para los aos 2014, 2015 y 2016, son las que se indican a continuacin en losanexos:

    Anexo A: Barcelona y MaresmeAnexo B: TarragonaAnexo C: Girona

    Camareros/as de pisos y mozos de habitaciones: En el trmino municipal de Barcelona y comarcadel Maresme, se abonar a las camareros/as de pisos y mozos de habitaciones un complementosegn las cuantas y exclusivamente para los establecimientos que se especifican en los anexos.Este complemento podr ser absorbido y compensado mensualmente en aquellas empresas en las quelas camareros/as de pisos y los mozos de habitaciones sean retribuidas a porcentaje y este supere elsalario garantizado de las tablas del Convenio para su nivel salarial, y slo en el exceso del garantizado.

    Este complemento se incrementar en el mismo porcentaje en el que se incrementen los salarios enel segundo, tercer y cuarto ao de vigencia del Convenio.

    Las empresas que a 31 de diciembre de 2007 vinieran aplicando el sistema retributivo departicipacin mediante el porcentaje de servicio, lo mantendrn salvo acuerdo expreso en contrariocon los representantes legales de los trabajadores/as.En dicho sistema se utilizarn como salarios de referencia (inicial, fijo, garantizado) los establecidosen la tabla salarial publicada en el DOGC de fecha 16 de setiembre de 1994 incrementados en un13,04%.. Dichos salarios se incrementarn de conformidad con los porcentajes en los que seincrementen las tablas salariales.

    Artculo 36 Antigedad consolidada

    A partir de 1 de enero de 2008 se mantendrn en concepto de antigedad consolidada las cuantaspor este concepto existentes a 31 de diciembre de 2007, no siendo estas absorbibles nicompensables. Tales cuantas se revalorizarn con los incrementos anuales del Convenio, incluido elprimer ao.

    Artculo 37 Premio de vinculacinCuando un trabajador/a de 45 o ms aos cese en la empresa por cualquier causa, excepcin hechade la de despido procedente por sentencia firme, y sin perjuicio de otras indemnizaciones quepudieran corresponderle, percibir junto a la liquidacin y en funcin de los aos que hayapermanecido en aquella, una compensacin econmica consistente en:A los 10 aos de servicio en la empresa, 2 mensualidadesA los 15 aos de servicio en la empresa, 3 mensualidades

    A los 20 aos de servicio en la empresa, 4 mensualidadesA los 25 aos de servicio en la empresa, 5 mensualidadesA los 30 aos de servicio en la empresa, 6 mensualidadesA los 35 aos de servicio en la empresa, 7 mensualidadesEl clculo de la referida compensacin, que tendr carcter indemnizatorio, se efectuar sobre elsalario correspondiente al nivel retributivo del trabajador/a fijado en las tablas salariales del momentocorrespondiente al cese, ms el prorrateo de las pagas extraordinarias y la antigedad consolidada,si la tuviese el trabajador/a afectado.Se respetar cualquier acuerdo existente anterior entre las empresas y los representantes de lostrabajadores/as en materia de clculo.Cuando un trabajador/a fallezca en situacin de activo en la empresa, dicho premio corresponder asus herederos.

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    Artculo 38 ManutencinEl complemento salarial en especie por manutencin es el que se fija en las tablas de los diferentesanexos.Tendrn derecho a dicho complemento aquellos trabajadores/as que presten sus servicios encentros de trabajo donde se elaboran comidas (restaurantes, catering, etc.).La representacin legal de los trabajadores/as velar que la comida tenga un carcter variado paraevitar la monotona.Para los trabajadores/as que tuvieran necesidad de seguir rgimen alimenticio especial se lesconfeccionar un men diettico previsto por el mdico de la Seguridad social.La opcin entre la compensacin en metlico o la percepcin en especie de dicho pluscorresponder al trabajador/a, quien deber notificarla por escrito al empresario y mantenerla por unperodo mnimo de tres meses.Respecto de este plus se mantendrn las condiciones ms beneficiosas que puedan disfrutar lostrabajadores/as en la actualidad.Su cuanta se revalorizar anualmente con los incrementos de Convenio establecidos en lascorrespondientes tablas.

    Artculo 39 AlojamientoLos trabajadores/as que hasta la entrada en vigor del presente Convenio colectivo tenan derecho aalojamiento, lo mantendrn en los mismos trminos y cuantas, y durante la vigencia del presenteConvenio.

    Artculo 40 Plus de transporteSe mantendr nicamente para aquellos trabajadores/as que a la entrada en vigor del presenteConvenio lo venan percibiendo, y en las mismas cuantas.

    Artculo 41 Ropa de trabajoLas empresas vendrn obligadas a proporcionar a su personal los uniformes, as como la ropa de

    trabajo que no sea de uso comn en la vida ordinaria de sus empleados, adaptando dicho uniforme alos casos de embarazo de la mujer. Su cuanta, duracin y plazos se fijarn de comn acuerdo entreempresas y comits y/o delegados de personal. Los uniformes sern competencia exclusiva de laempresa.La conservacin y limpieza de uniformes y ropa de trabajo corrern a cargo de las empresas y de noser as la compensacin por tal concepto se fijar segn las cuantas que se detallan en los anexos.Su cuanta se revalorizar anualmente con los incrementos de Convenio establecidos en el artculo35, Retribucin.

    Artculo 42 NocturnidadLas horas trabajadas en el perodo comprendido entre las 10 (diez) de la noche y las 6 (seis) de lamaana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su

    propia naturaleza, tendrn una retribucin especfica incrementada en un 25% sobre el salarioordinario.

    Artculo 43 Gratificaciones extraordinariasLa representacin legal de los trabajadores/as (RLT) y la direccin de la empresa podrn establecerel prorrateo de las gratificaciones extraordinarias. En caso de no existir RLT, en el centro de trabajo,se estar a los acuerdos suscritos entre empresario y trabajador/a.Las empresas abonarn a los trabajadores/as a su servicio una gratificacin de verano y otra deNavidad a razn de una mensualidad del salario ms la antigedad consolidada. Las referidasgratificaciones se devengarn por anualidades. A efectos del devengo se considerar que la paga deverano comprende del 1 de julio al 30 de junio del siguiente ao, y para la de Navidad, del 1 de eneroal 31 de diciembre. Quienes ingresen o cesen en el transcurso del ao percibirn las gratificacionesprorratendose su importe con relacin al tiempo trabajado. Las fechas de abono sern el 10 de julioy el 22 de diciembre respectivamente.

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    Las gratificaciones extraordinarias no sufrirn detraccin alguna por el hecho de que el trabajador/ase halle en situacin de incapacidad temporal.

    Artculo 44 Rgimen de inaplicacin de las condiciones de trabajo previstas en el presenteConvenioPor acuerdo entre la empresa y la representacin legal de los trabajadores, cuando existan causaseconmicas, tcnicas, organizativas o de produccin, se podrn inaplicar las condiciones de trabajoprevistas en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, previo el desarrollo de un perodo de consultas.Cuando el perodo de consultas finalice con acuerdo se presumir que existen las causasjustificativas de la inaplicacin y aqul slo podr ser impugnado ante la jurisdiccin social cuando sepresuma la existencia de fraude, dolo, coaccin o abuso de derecho en su conclusin. El acuerdodeber determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y suduracin, que no podr prolongarse ms all del momento en que resulte aplicable un nuevoconvenio en la empresa.El acuerdo deber ser notificado a la Comisin Paritaria del Convenio Colectivo y a la Autoridad Laboral.En caso de desacuerdo durante el perodo de consultas cualquiera de las partes podr someter ladiscrepancia a la Comisin Paritaria del Convenio, que dispondr de un plazo mximo de 7 das para

    pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.Cuando no se hubiera solicitado la intervencin de la Comisin Paritaria o sta no hubiera alcanzadoun acuerdo, las partes debern recurrir a los procedimientos de conciliacin y mediacin del TribunalLaboral de Catalunya. El sometimiento a arbitraje tendr carcter voluntario, de conformidad con loprevisto en el Acord Interprofessional de Catalunya (2011-2014).

    Captulo 10Previsin social

    Artculo 45 Enfermedad y accidente

    El trabajador/a en situacin de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedadcomn con hospitalizacin, tendr derecho a la percepcin del 100% de su salario a partir del primerda y hasta un tope mximo de doce meses de duracin.En caso de incapacidad temporal por enfermedad comn, el trabajador/a tendr derecho a lassiguientes percepciones: del primer al decimoquinto da, las establecidas por la ley a cargo delempresario. Del decimosexto al trigsimo, el 80% del salario, y del trigsimo primero en adelante yhasta un tope mximo de doce meses de duracin, el 100% de dicho salario.

    Artculo 46 Seguro de accidentesLas empresas concertarn una pliza de seguro individual o colectivo que garantizar a sustrabajadores/as, a partir del momento de alta en las empresas, la percepcin de diecisis milquinientos euros (16.500 euros) para s o para sus beneficiarios, que cubra los riesgos de

    fallecimiento o invalidez permanente en los grados de absoluta y total para la profesin habitualocurridos por accidente de trabajo.Se establece un plazo de carencia de 45 (cuarenta y cinco) das a partir de la firma del presenteConvenio a fin de que se pueda proceder a concertar la pertinente pliza.

    Captulo 11Seguridad e higiene

    Artculo 47 Seguridad e higiene1. Derecho a la proteccin frente a los riesgos laborales.Los trabajadores/as tienen derecho a una proteccin eficaz en materia de seguridad y salud en eltrabajo, que supone la existencia de un correlativo deber del empresario de proteccin frente a los

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    riesgos laborales.En el marco de sus responsabilidades, el empresario adoptar cuantas medidas sean necesariaspara la proteccin de la seguridad y salud de los trabajadores/as, y en particular en materia deevaluacin de riesgos, informacin, consulta y participacin y formacin de los trabajadores/as,actuacin en casos de emergencia de riesgo grave e inminente, as como de vigilancia de la salud.

    2. La accin preventiva.Las acciones y medidas desarrolladas y adoptadas por el empresario en materia de prevencin deriesgos debern integrarse en el conjunto de las actividades de la empresa y en todos los nivelesjerrquicos de la misma, debindose actualizar cuando se constate su inadecuacin a los fines deproteccin requeridos.En cualquier caso, las medidas adoptadas por el empresario deben tener presente los principiosgenerales de la accin preventiva que, en sntesis son los siguientes: evitar los riesgos, evaluar losriesgos que no se puedan evitar, combatir los riesgos en origen, adaptar el trabajo a la persona,tener en cuenta la evaluacin de la tcnica, sustituir lo peligroso por lo que entrae poco o ningnpeligro, planificar la prevencin, adoptar medidas que antepongan la proteccin colectiva a laindividual y dar las debidas instrucciones a los trabajadores/as.

    La accin preventiva en la empresa y en los centros de trabajo, en su caso, se planificar a partir deuna evaluacin inicial de los riesgos que se realizar con carcter general teniendo en cuenta lanaturaleza de la actividad. Cuando el resultado de la evaluacin lo hiciera necesario, el empresariorealizar controles peridicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores/asen la prestacin de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.El empresario adoptar las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo seanadecuados para la actividad profesional que deba realizarse y convenientemente adaptados a talefecto.La empresa publicar y pondr a disposicin de todos los trabajadores/as en el tabln de anuncioslos acuerdos y los resmenes de las actas con lo sustancial de las reuniones del Comit deseguridad y salud y especialmente informar de las principales conclusiones y de las medidaspreventivas acordadas antes de su puesta en prctica, con el fin de proporcionar la participacin

    requerida por la Ley 31/1995, de prevencin de riesgos laborales, para que los trabajadores/ras lasconozcan y puedan, a travs de sus representantes, formular las indicaciones y propuestas que, enaras de mejorar la prevencin en sus puestos de trabajo, consideren ms adecuadas.

    3. Vigilancia de la salud.El empresario garantizar a los trabajadores/as a su servicio la vigilancia peridica de su estado desalud a travs de reconocimientos especficos en funcin de los riesgos inherentes al trabajo.Las medidas de vigilancia y control de salud de los trabajadores/as se llevarn a cabo respetandosiempre el derecho de intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador/a y la confidencialidadde toda la informacin relacionada con su estado de salud.

    4. Cumplimiento de las medidas preventivas.

    Corresponde a cada trabajador/a velar, segn sus posibilidades y mediante el cumplimiento de lasmedidas de prevencin que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajoy por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de susactos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formacin y las instrucciones del empresario.No obstante lo anterior, la efectividad de las medidas adoptadas por el empresario deber prever lasdistracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador/a.

    5. MaternidadLa mujer embarazada tendr derecho desde el momento en que tenga diagnstico del embarazo,cuando existan diferentes puestos de trabajo, al cambio del mismo si se demuestra que lascondiciones de trabajo, toxicidad, peligrosidad, penosidad, materias primas, etc., pueden influirnegativamente a la trabajadora o al feto, asegurndose el mismo salario, categora y la incorporacina su puesto habitual cuando la trabajadora se reincorpore despus del parto.Este cambio se producir por certificacin facultativa de la Seguridad social.

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    La empresa designar a la persona que se ver afectada por la permuta, quien, por el carcter deprovisionalidad de la situacin se reincorporar a su puesto anterior cuando la embarazada sereincorpore despus del parto.Los permisos solicitados por las trabajadoras para realizar, previa justificacin, en horas laborableslos ejercicios del parto sin dolor, deben ser concedidos por las empresas, siendo estas ausencias acargo de las empresas.

    Captulo 12Derechos sindicales

    Artculo 48 Derechos sindicales y de la representacin de los trabajadores/as en la empresa.En esta materia se estar a lo dispuesto en la Ley Orgnica de Libertad sindical, 11/1985 de 2 deagosto, texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo1/1995, de 24 de marzo, y dems normas de desarrollo.Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los sindicatos que renan las condicionesprevistas en el artculo 10 y concordantes de la Ley Orgnica de Libertad Sindical dispondrn de 1

    (un) delegado sindical en aquellos centros de trabajo con plantilla superior a 125 trabajadores/as.Los delegados sindicales, delegados de personal y miembros de comits de las empresas afectadaspor el presente Convenio dispondrn de las horas mensuales retribuidas que a continuacin sedeterminan:Empresas con plantilla de hasta 50 trabajadores/as: 16 horas.Empresas con plantilla de 51 a 100 trabajadores/as: 27 horas.Empresas con plantilla de 101 a 750 trabajadores/as: 37 horas.Empresas con plantilla de 751 trabajadores/as en adelante: 40 horas.Las horas que se especifican podrn ser acumuladas trimestral o semestralmente.La acumulacin podr realizarse entre la representacin legal de los trabajadores/as (delegados depersonal, miembros del comit de empresa) y los delegados sindicales en la empresa ypertenecientes a una misma central sindical en la misma.

    En ese caso la acumulacin de horas deber negociarse entre la empresa y la central sindical, salvoen las empresas de ms de 125 trabajadores/as, en las que dicha acumulacin se producir deforma automtica tan pronto como sea comunicada de forma fehaciente por las centrales sindicales.En las de menos de 125 trabajadores/as, la acumulacin de horas de modo automtico slo seproducir entre todos los miembros del comit de empresa y delegados de personal de un mismocentro de trabajo.El crdito sindical y la acumulacin de horas se entender referidos a unidades electorales derepresentacin sindical, salvo pacto en contrario o que exista un Comit Intercentros, o exista unaacumulacin estatal de horas segn normativa legal.

    Captulo 13Formacin profesional

    Artculo 49 Formacin profesionalLa Formacin profesional constituye un elemento estratgico de mxima prioridad para lamodernizacin y mejora de la competitividad de las empresas y para el desarrollo personal yprofesional de los trabajadores/as, as como la defensa de los puestos de trabajo.Los trabajadores/as tienen derecho a la Formacin profesional en los trminos previstos en elEstatuto de los Trabajadores. Por ello, todos los trabajadores/as podrn tener acceso y beneficiarsede la Formacin profesional a lo largo de su vida activa.Las empresas realizarn reciclajes profesionales cuando se constate la necesidad de cambios

    tecnolgicos o de puesto de trabajo y el trabajador/a afectado recibir esta formacin dentro de lajornada laboral.Mediante acuerdos de empresa podr negociarse un cuerpo de horas dentro de la jornada de trabajo

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    para los trabajadores/as que sean seleccionados para participar en los planes de formacinvinculados a la promocin personal, profesional y cultural.Se promovern planes de formacin dentro de las empresas para abrir vas de promocin personal yprofesional, adecuando los itinerarios formativos a los puestos de trabajo.Dichos planes identificarn las necesidades formativas de las empresas.La Confederaci Empresarial d'Hostaleria i Restauraci de Catalunya, las federaciones yasociaciones que la componen, as como las entidades (federaciones, asociaciones y gremios) queforman parte de estas ltimas, junto con la federacin de hostelera del sindicato firmante delpresente Convenio, FCTCHTJ-UGT, promovern planes de formacin al amparo de los acuerdosnacionales o autonmicos que puedan celebrarse, solicitando las subvenciones necesarias, de formaque el sector consiga el retorno de las aportaciones que efectan las empresas y sus trabajadores/asen concepto de cuota de Formacin profesional.Para llevar a efecto lo previsto en el prrafo anterior, se mantiene la Comisin paritaria para laFormacin profesional de las partes firmantes del Convenio, que mantendr la misma proporcinrepresentativa que ostentan las partes firmantes. Durante la vigencia del presente Convenio, laComisin elaborar su propio reglamento, que deber contener sus objetivos y funcionesdebidamente especificados. Igualmente, prever la creacin de los cargos de Presidente y Secretari