convenio fundacion teresita cárdenas de candelo

2
CONVENIO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA Y FUNDACIÓN TERESITA CÁRDENAS DE CÁNDELO Identificación de los participantes: la Universidad Tecnológica de Pereira, a través de la Facultad de Ciencias de la Salud, Programa Ciencias del Deporte y la Recreación, que para efectos del presente convenio se llamará la Universidad y que para los mismos efectos se denominará de práctica, representadas legalmente por LUÍS ENRIQUE ARANGO J. con C.C. No. 10059486 de Pereira por parte de la Universidad y , mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía # de actuando en su calidad de representante legal con NIT por parte de la empresa se decide celebrar un convenio cuyo objeto es el siguiente: que WALDEMAR BARBOSA identificado con código # 1112763684 estudiante(s) del Programa Ciencias del Deporte y la Recreación debidamente acreditado(s) pueda(n) desarrollar una práctica profesional en la Institución, cuya aprobación final es indispensable para optar el titulo profesional al que aspira(n), para lo cual la Universidad y la Institución declaran conocer y aceptar la reglamentación y características especiales de dicha práctica que forman parte de este convenio y aparecen en documentos específicos sobre tales temas, que se anexan al presente documento. El convenio se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: la Institución se compromete con la Universidad a: a) facilitar instalaciones b) ubicar al (los) participante(s) en un área relacionada con el Deporte y la Recreación y de acuerdo a las actividades establecidas para su desempeño c) comprometerse semestralmente en la capacitación de (los) estudiante(s), disponiendo el recurso económico y/o humano para subsidiar curso relacionado con el Deporte, la Salud o la Recreación d) suministrarle(s) la información pertinente y necesaria para que el (los) estudiante(s) pueda(n) desarrollar la práctica objeto del presente convenio e) mantener contacto permanente con el Coordinador de la Práctica Profesional f) a responder concientemente el formulario de evaluación del (los) estudiante(s) g) nombrar para la orientación de (los) estudiante(s) un Cooperador de Práctica h) apoyar los eventos donde la Universidad solicite la colaboración i) dictar charlas de capacitación solicitadas sobre temas afines a la razón de la institución. SEGUNDA: la Universidad se compromete con la Institución: a) asesorar permanentemente la práctica de (los) estudiante(s) b) atender las quejas y sugerencias de la institución en plazo no mayor de ocho (8) días. TERCERO: las partes del presente convenio aceptar que no adquieren compromiso de empresa con el (los) estudiante(s) diferente al expresado en este documento, así mismo el (los) estudiante(s) dependerá(n) académicamente de la Universidad y su relación con la institución solo tendrá el carácter de contraprestación por servicios, sin vinculo laboral. CUARTA: Precio: El presente convenio representa retribución monetaria. QUINTA: El (los) estudiante(s) está(n) obligado(s) con la institución a

Upload: fundacion-teresita-cardenas-de-candelo

Post on 03-Jul-2015

215 views

Category:

Education


3 download

TRANSCRIPT

Page 1: Convenio Fundacion Teresita CáRdenas De Candelo

CONVENIO

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA

YFUNDACIÓN TERESITA CÁRDENAS DE CÁNDELO

Identificación de los participantes: la Universidad Tecnológica de Pereira, a través de la Facultad de Ciencias de la Salud, Programa Ciencias del Deporte y la Recreación, que para efectos del presente convenio se llamará la Universidad y que para los mismos efectos se denominará de práctica, representadas legalmente por LUÍS ENRIQUE ARANGO J. con C.C. No. 10059486 de Pereira por parte de la Universidad y , mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía # de actuando en su calidad de representante legal con NIT por parte de la empresa se decide celebrar un convenio cuyo objeto es el siguiente: que WALDEMAR BARBOSA identificado con código # 1112763684 estudiante(s) del Programa Ciencias del Deporte y la Recreación debidamente acreditado(s) pueda(n) desarrollar una práctica profesional en la Institución, cuya aprobación final es indispensable para optar el titulo profesional al que aspira(n), para lo cual la Universidad y la Institución declaran conocer y aceptar la reglamentación y características especiales de dicha práctica que forman parte de este convenio y aparecen en documentos específicos sobre tales temas, que se anexan al presente documento. El convenio se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: la Institución se compromete con la Universidad a: a) facilitar instalaciones b) ubicar al (los) participante(s) en un área relacionada con el Deporte y la Recreación y de acuerdo a las actividades establecidas para su desempeño c) comprometerse semestralmente en la capacitación de (los) estudiante(s), disponiendo el recurso económico y/o humano para subsidiar curso relacionado con el Deporte, la Salud o la Recreación d) suministrarle(s) la información pertinente y necesaria para que el (los) estudiante(s) pueda(n) desarrollar la práctica objeto del presente convenio e) mantener contacto permanente con el Coordinador de la Práctica Profesional f) a responder concientemente el formulario de evaluación del (los) estudiante(s) g) nombrar para la orientación de (los) estudiante(s) un Cooperador de Práctica h) apoyar los eventos donde la Universidad solicite la colaboración i) dictar charlas de capacitación solicitadas sobre temas afines a la razón de la institución. SEGUNDA: la Universidad se compromete con la Institución: a) asesorar permanentemente la práctica de (los) estudiante(s) b) atender las quejas y sugerencias de la institución en plazo no mayor de ocho (8) días. TERCERO: las partes del presente convenio aceptar que no adquieren compromiso de empresa con el (los) estudiante(s) diferente al expresado en este documento, así mismo el (los) estudiante(s) dependerá(n) académicamente de la Universidad y su relación con la institución solo tendrá el carácter de contraprestación por servicios, sin vinculo laboral. CUARTA: Precio: El presente convenio representa retribución monetaria. QUINTA: El (los) estudiante(s) está(n) obligado(s) con la institución a

Page 2: Convenio Fundacion Teresita CáRdenas De Candelo

acogerse(n) a los reglamentos, normas y procedimientos de carácter técnico administrativo y disciplinario que la rigen, también cumplirá(n) con los compromisos adquiridos en cuanto al manejo de la información; las faltas de tipo disciplinario del (los) practicante(s), dará(n) a sanciones que aplicará la Universidad de acuerdo con sus reglamentos y normas, previa comunicación con la Institución. SEXTA: La duración del presente convenio tendrá una duración de un año, se desarrollará en dos fases: la primera correspondiente al primer semestre académico del año 2009 y el segundo semestre del año 2009 con una intensidad de doce (12) horas semanales disponibles; la práctica será supervisada por la Universidad a través del Coordinador de Prácticas o docente asesor del Programa Ciencias el Deporte y la Recreación, quien actuará como enlace entre la Institución, la Universidad y el (los) estudiante (es) practicante (es) SEPTIMA: Causales de terminación del convenio a) incumplimiento de las obligaciones pactadas en él b) toda conducta debidamente comprobada en que incurra el (los) estudiante(s) que atente contra la Institución c) por mutuo acuerdo entre la Universidad y la Institución. OCTAVA: las disposiciones no contempladas taxativamente en este convenio, se hallan en las normas de la ley 30 de 1992 y reglamentos de la Universidad Tecnológica de Pereira.

La vigencia de este convenio inicia en día de la firma de las dos partes.

Para constancia se firma en Pereira a los días del mes de de 2009.

LUÍS ENRIQUE ARANGO JIMÉNEZC.C. # c.c. # 10.059.486Representante legal Rector U.T.P.Fundación Teresita CárdenasDe Cándelo