convenio estatal de empresas de seguridad (2012-2014)

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Convenio Colectivo Estatal de las ernpresas de seguridad 2012-2014

Prearnbulo

La diflcil situscion economica de Espana en el momento actual, agravada en los ultirnos mesespor el severo incremento del desempleo, inimaginable hace tan solo un ario, afecta a lamayoria de los sectores de la produccion, entre los que se encuentra la seguridad privada.

Esta situaci6n y las negativas previsiones, en umbrales de una nueva recesion en nuestro pais,han Itevado a las organizaciones sindicales y empresariales de este sector a acordar lanecesidad de distribuir el incremento pactado para el ano 2012 a 1 0 largo de los arias 2012,2013 Y 2014, con la firma de un nuevo Convenio Colectivo para los aries 2012 a 2014,garantizando los incrementos pactados y mejorandoles en los proxirnos, de tal manera que lasempresas puedan asumir de forma mas razonable los costes que de los incrementos sederivan, en un sector intensive en mana de obra, como es el de la aplicaclon de este Conveniohaciendolo en sintonia con los criterios en materia salarial recogidos en el II Acuerdo para elEmpleo y la Negociacion Colectiva 2012,2013 Y2014.

Asimismo, con el acuerdo alcanzado, se tratarla de mantener el mayor numero posible depuestos de traba]o como alternativa al fuerte encarecimiento que hubiera supuesto la aplicacionestricta de la revision pactada de inicio e, igualmente, las partes firmantes trataran de evltar ir ala practica del descuelgue salartal al ser los incrementos pactados en este acuerdo masmoderados, todo ello en la esperanza de que la econornla tienda a recuperarse en los alios2013 y 2014, dado el margen que irnplica el presente acuerdo y constituyendo una apuesta defuturo por la vlabilidad del sector con condiciones de trabajo y econ6micas dignas para lostrabajadores/as, a cuyo objeto se incorpora la posibilidad de adoptar medidas para laprogresiva introducci6n de cuadrantes anuales y se incorpora un dia de asuntos propioscomputado como tiempo de traba]o efectivo.

Por otro lado, e! nuevo Convenio Colectivo para los alios 2012, 2013 Y 2014, preserva unaestabilidad del pacto sectorial como unidad de negociaci6n, que la entendemos como la mas

adecuada para este sector, intensivo en mano de obra al facturarse horas-hombre, y no poseerde factores y herramientas suficientes de productividad para defenderse ante la grave crisisque padecemos, a! tiempo que las partes deciden dotar al presente convenio colectivo devocaci6n de permanencia ampiiando la uitractividad hasta el 31112/2018, de conformidad con laposibiJidad que al respecto Ie da la vigente redacci6n del articulo 86 del Estatuto de losTrabajadores.

Finalmente, las partes, en funci6n de las ultimas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo,respecto al conflicto relative a !a determinaci6n de la hora extraordinaria, han regulado laformula de calculo del valor de la hora ordinaria, a efectos de calcular la hora extra en base alos parametres de este Convenio.

Capitulo L- Objeto yambito.-

Articulo 1.- Ambito de apllcacicn.-El presente Convenio Colectivo, establece las bases para las relaciones entre las Empresas deVigilancia y Seguridad Privada y sus trabajadores, en las actividades que se especifican en elart. 3 de este Convenio.

Articulo 2.- Ambito terrltorial-Las normas de este Convenio Colectivo Nacional, seran de aplicaclon en todo el territorioespanoL

Articulo 3.- Ambito funciona1.-

Estan incluida n el campo de apticacion de este Convenio Co!ectivo todas las Empresasdedicadas a prestaci6n de vigilancia y proteccion de cualquier c!ase de locales, bienes 0

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personas, fincas rusticas, fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del regimencineqetico y en los establecimientos de acuicultura y zonas rnarltlmas protegidas con finespesqueros, as! como servicios de escolta, explosives, transporte 0 traslado con los medios y

vehlculos homologados, deposito y custodia, rnanipulacion y almacenamiento de caudales,fondos valores, joyas y otros bienes y objetos valiosos que precisen vigilancia y protecci6n que

de manera primordial prestan tales Empresas.

Se reglran tarnblen par este Convenio Colectivo las Empresas que, adernas, presten serviciosde vigilancia y proteccion mediante la fabricacion, distribucion, instalacion y mantenimiento desistemas electronicos, visuales, acusticos 0 instrumentales.

No estaran sujetas al presente Convenio Colectivo aquellas Empresas de Seguridad dedicadasexclusivamente a la fabricaci6n, instalacion y /o mantenimiento de dichos sistemas, pudiendo,no obstante, ejercitar su facultad de adhesion al presente convenio, siempre que no estuvieranafectadas por otros, en los terrninos que establece el Art. 92.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Articulo 4.- Ambito temporal-EI presente Convenio entrara en vigor el dia 1 de Enero de 2012, con independencia de lafecha de su publicacion en el Boletln Oficial del Estado, y rnantendra su vigencia hasta el 31 de

Diciembre del 2014. Una vez finalizado el plazo previsto, en caso de no alcanzarse un nuevoacuerdo, la vigencia del presente convenio se extenders hasta el 31/12/2018.

Articulo 5.- Denuncia.-

La denuncia del presente Convenio se entendera autornatica al momenta de su vencimiento,en este caso, el 31.12.2014. No obstante, la Comisi6n Negociadora del Convenio se constnuiraen la primera semana del mes de Septiembre del 2014.

Articulo 6.- Ambito personal-

Se reqiran por el presents Convenio Colectivo Nacional la totalidad de los trabajadores quepresten sus servicios en las empresas comprendidas en el ambito funcional expresado en elArticulo 3.

En cuanto a los altos cargos se estara a 1 0 dispuesto en las disposiciones especificas,aplicables a estos casos.

Articulo 6 (bis). Principle de Igualdad:

E! presente Convenio, su interpretacion y aplicacion, se rige per el principlo de igualdad y nodiscriminaci6n por razones personates que consagran los Articulos 14 de la Constitucion y 17.1 delEstatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por eJprinciple de igualdad efectiva de mujeresy hombres que ha desarrollado la Ley Orqanica 3/2007 de 22 de marzo, cuyas previsiones seconsideran como referenda interpretativa primordial del presente Convenio Colectivo.

Todas las referencias en el texto del convenio a "trabajador" 0 "empleado", "trabajadores" a"empleados", "operario" u "operarios", se entenderan efectuadas indistintamente a las personas,hombre 0mujer, que trabajan en las empresas comprendidas en el ambito funcional expresado en

el Articulo 3.

Todas las ernpresas sujetas al presents convenio deberan contar con un plan de igualdad cuyoobjetivo sera potenciar la igualdad de trato y oportunidades en el ambito laboral.

Articulo 7.- Unidad de convenio y vinculacion a la totalidad-

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, constituran un todo orqanico eindivisible.

Artlculo 8.- Compensaci6n, absorcion y garantia "ad personam"

Las condiCi~~4u contenidas en este Convenio Colectivo son compensables y absorbiblesrespecto a I; .ue vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y compute anual.

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Por ser condiciones rmrumas las de este Convenio Colectivo Nacional, se respetaran las

superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en c6mputo anual.

Art iculo 9.- Comisi6n Paritaria.-

1. Se constituye una Comision Paritaria para la interpretacion y aplicacion del presente

Convenio, que estara integrada por 2 miembros de cada representacion sindical firm ante, e

igual nurnero total por cada representacion empresarial, firmante del convenio colectivo.

2. La Cornision fija como sede de las reuniones el domicfiio de APROSER.

3. La Comislon se reunira, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante

cornunicacicn fehaciente (carta certificada, fax u otro medio acreditativo de la misma), al menos

con siete dtas de antelaci6n a la celebraci6n de la reunion, A la comunicaci6n se acornpariara

escrito donde se plantee de forma clara y precisa la cuestf6n objeto de interpretacion.

4. Para que las reuniones sean valid as, previa convocatoria, tendran que asistir a las mismas

un nurnero del 50 % de miembros por cada una de las representaciones.

5. La Comisl6n Paritaria tornara los acuerdos por mayorfa simple de votes de cada una de las

representaciones.

6. Expresamente se acuerda que, tendra caracter vinculante el pronunciamiento de la

Cornlsion Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretacion 0 aplicacicn del

presents Convenio, les sean sometidas par ambas partes, siempre que el pronunciamiento se

produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Cornlslon Paritaria. Dicho

pronunciamiento sera incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de Ia redaccion

que se acuerde en el momenta de la negociaci6n del mismo.

7. Son funciones de fa Comisi6n Paritaria las siguientes:

a) Interpretacion de la totalidad de los artlculos de este Convenio.

b) Celebraci6n de conciliaci6n preceptiva en la interposici6n de conflictos colectivos que

suponga la interpretacion de las normas del presente Convenio.

c) Seguimiento de la aplicacion de 1 0 pactado. Los sindicatos y las asociaciones

empresariales podran presenter denuncia ante la Cornision Paritaria informando de

incumplimientos realizados por empresas 0 sindicatos, acordando las acciones a

tomar.

d) Las funciones previstas en el articulo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al

procedimiento de inaplicacion en las empresas de las condiciones de trabajo previstas

en este convenio

Capitulo II.- Orpanizacion del Trabajo

Articulo 10.- Principios Generales.-

La organizaci6n practica del trabajo, con sujecion a este Convenio Co!ectivo Nacional y a taJegislaci6n vigente, es facultad de la Direcci6n de la Empresa.

Sin merma de la autoridad que corresponde a la Direccion, los representantes de los

trabajadores tend ran funciones de informacion, orientaci6n y propuesta en 1 0 relacionado con la

organizaci6n y racionaJizaci6n del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores

y dernas leqlslacion vigente.

Articulo 11.- Norrnas-

La organizaci6n del trabajo comprende las siguientes normas:

a) La determi cion y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada trabajador.

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b) La adjudicaci6n a cada trabajador de! numero de elementos 0 de la tarea necesariacorrespondiente al rendimiento mlnimo exigible.

c) La fijaclon de normas de trabajo que garanticen la 6ptima realizaci6n y seguridad de losservicios propios de la actividad, constance por escrito, estableciendose el cuadro de

premios y de sanciones adecuados at cumplimiento ° incumplimiento de tales normas.

d) La exigencia de atenci6n, prudencia, pulcritud, vigilancia en ropas, enseres, utiles, armas,vehfculos y dernas elementos que componen el equipo personal, as! como de las dernasinstalaciones y bienes analoqos de la Empresa y de sus clientes.

e) La movilidad y redistribuci6n del personal de la Empresa, tipicas de la actividad, medianteel establecimiento de los cambios de puestos de trabajo, desplazamientos y traslado queexijan las necesidades de la organizad6n de la produccion, de acuerdo con las condiciones

pactadas en este Convenio.

En todo caso se respetara la categorfa profesional y tal potestad no podra repercutir en superjuicio econornico para et trabajador afectado.

f) La fijaci6n de una f6rmula de calculo de la retribuci6n de forma clara y sencilia, de maneraque los trabajadores puedan facilrnente comprenderla, inc!uso en los casos en que seaplique un sistema de rernuneracion con incentivos 0 primas.

g) La realizaci6n de las modificaciones en los metodos de trabajo, distribuciones de personal,cambio de funciones, calificaci6n profesional, retribuciones, sean Con incentivos 0 sin el,cantidad y calidad de trabajo, razonablemente exigibles.

h) EI mantenimiento de las normas de organizaci6n de trabajo, tanto a nivel individual comocolectivo, que emanan de este Convenio, a nivel individual incluso en los casos dedisconformidad del trabajador, expresada a traves de sus representantes, se rnantendrantales normas en tanto no exista resoluci6n del conflicto por parte de la autoridadcompetente. A nivel de conflicto colectivo, el mantenimiento de la norma 0 normas que 10motiven quedara en suspenso hasta que se dicte la resoluci6n por parte de la autoridadcompetente, sin perjuicio de la conciliaci6n preceptiva prevista en el art. go .7 b) de esteConvenio, excepto en los casos de urgencia 0 imperiosa necesidad que pongan en peligrola continuidad de la prestaci6n de los servicios,

Capitulo 111.-Prestaci6n del Trabajo

Articulo 12.- Forrnacion-Las partes firmantes se someten al subsistema de formaci6n profesiona! continua regulado enel Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, 0 normativa que Ie sustituya, as! como el desarrolloque se efectue de los planes de formaci6n sectoriales para la formaci6n de los trabajadores,comprometiendose a realizar los actos necesarios para el fiel cumplimiento de ambosacuerdos.

Queda facultada la Comisi6n Mixta 0 Paritaria sobre Formaci6n Profesional Continua del Sectorde Seguridad Privada, para desarroUar cuantas lniclativas sean necesarias y conducentes a laaplicacion, de la normativa legal indicada anteriormente, 0 la vigente en el ambito temporal delconvenio.

Cuando se efectue la actividad formativa obliqatoria fuera de la jornada laboral se abonaran altrabajador las horas empleadas en ella a precio de hora extraordinaria de su cateqorla laboral.

Cuando, en este caso, deba et trabajador desplazarse

deSPlazamien7" abonado en la forma prevlsta.

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por sus propios medios, dicho

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Las empresas, en virtud de la referida normativa, se someten al procedimiento en ellaestablecido, y deberan informar a los Representantes de los trabajadores de los planes deformaci6n profesionai a realizar, bajo el objetivo general de ta mejor adaptaci6n de fa ernpresa

a las circunstancias del mercado.

Articulo 13.~Confidencialidad Profesional.-EI caracter confidencial de la prestacion del servicio hace especialmente exigible que lostrabajadores sujetos a este Convenio Colectivo Nacional mantengan con especial rigor lossecretos relativos a la explotacion y negocios de sus Empresas y de aquellas a las que sepresten los servicios, todo ello de acuerdo con 1 0 establecido en la legislaci6n vigente.

Articulo 14.- Suorcqacion de servicios.- Dadas las especiales caracteristicas y circunstanciasde la actividad, que exigen la movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de trabajo,este articulo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores deeste sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo, con clara diferenciacion entresubrogaci6n de servicios cornprendldos en la letra A y de transporte de fondos comprendidosen la tetra B, en base a la siguiente Normativa:

A} Servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protecci6n personal

y guarderia particular de campo:

Cuando una empresa cese en la adjudicaci6n de los servicios contratados de un cliente,publico 0 privado, par rescision, POf cualquier causa, del contrato de arrendamiento deservicios, la nueva empresa adjudlcatarla esta, en todo caso, obligada a subrogarse en loscontratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugaf de trabajo, cuaJquiera que seala modalidad de contrataci6n de los rrusrnos, yf o categoria laboral, siempre que se acredite unaantigOedad real minima, de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogaci6n, desiete meses inrnedlatamente anteriores a la fecha en que la subrogaci6n se produzca,lncluyendose en dicho periodo de permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador de!servicio subrogado establecidas en los Articulos 45, 46 Y 50 de este Convenio Colectivo, lassituaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualqulera que sea sucausa, excluyendose expresamente las excedencias reguladas en el Artfculos 48, salvo lostrabajadores que hayan side contratados por obra 0 servicio determinado.

Asimismo procedera la subroqaclon, cuando !a antiquedad en la empresa y en el serviciocoincida, aunque aquella sea inferior a siete meses.

Igualmente procedera la subrogacl6n cuando exista un cambia en la titularidad de lasinstalaciones donde se presta el servicio.

B) Servicios de Transporte de Fondos (Manipulado de efectivo, cajeros automaticos, transportey distribuci6n):

La ernpresa cesante deterrninara el numero de trabajadores objeto de subroqacion en cadauna de las diferentes categorias en base a 1 0 establecido en las letras B.1 y B.2 de estearticulo.

Para la determinacion de los trabajadores a subrogar se considerara en primer lugar a los quese presenten voluntarios. De no existir voluntarios en nurnero suficiente, se procedera a sortearpor categorfas y turnos de trabajo, en presencia de la representacion !egal de los trabajadoresy de los trabajadores. Los representantes de los trabajadores certiticaran en acta conjunta canla Direccion de la Empresa el resultado del sorteo.

B.1-) subrcgaclcn de Transporte y distribuci6n del erective.

Para halfar )~[ lamero de trabajadores objeto de subroqacion se cetermlnara entre larepresentaciO/I gal de los trabajadores y la empresa cesante los servicios prestados, 0

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"paradas", que se hubiesen realizado, en las Entidades objeto de la Subroqacion, durante los

siete meses inmediatamente anteriores a la fecha de la subrogaci6n.

Tales servicios cornputaran para determinar el nurnero de trabajadores que deben ser

subrogados, de acuerdo con las siguientes reglas y supuestos:

8.1.1. Poblacion de mas de doscientos mil habitantes: Se dividira el numero de servicios

prestados entre siete, y la media resultante entre seis.

8.1.2. PobJaci6n de menos de doscientos mil habitantes: Se dividira el numero de servicios

prestados entre siete, y la media resultants entre cuatro.

La pobJaci6n de referencia sera la capital 0, en su caso, la ciudad de mayor poblaci6n, de la

provincia donde se encuentra el centro de trabajo de la Empresa cedente del Servic io.

8.1.3. Normas comunes a 8.1.1 y 8.1.2: En ambos casos:

a) La cantidad resultante, que es la jornada mensual a subrogar, se dividira entre el resultante

de dividir la jornada anual entre 11, siendo eJ cociente de dicha operaclon el numero de

trabajadores que deben ser subrogados, multiplicado por la dotaci6n del vehlculo blindado.

EI cociente se incrernentara a un entero cuando contenga decimal igual 0 superior a cinco

decirnas.

No obstante, si una vez aplicada la regia anterior, la cifra resultante fuese inferior a 0'5 y ,

consiguientemente, no procediese a efectuar ninguna subrcqacion de personal, si la nueva

empresa adjudicataria obtuviese durante los doce meses siguientes, la adludlcacion de

servicios que tuviese la misma empresa cesante, esta cifra anterior sera, en todo caso, sumada

a la nueva cifra resultante a los efectos de subroqacion del personal.

b} Los trabajadores objeto de la subroqacion deberan estar adscritos al turno en el que se

prestan los servicios que motiva la subroqacion, salvo que se trate de trabajadores sin turno fijo

o que se hayan presentado voluntarios para la subroqacion. Cuando la subroqacion este

basad a en la acumulaci6n de varies servicios, el turno a tener en cuenta sera el del servicio

con mayor numero de paradas.

c) Unicamente podran subrogarse tripulaciones completas sin perjuicio de 1 0 establecido en el

apartado C.1.4. de este articulo.

d) En caso de que la empresa cesante pierda la totalidad de los servicros, la empresa

adjudicataria debera quedarse con todo el personal. En e! caso de que sean varias las

empresas adjudicatarias, deberan quedarse con todo el personal de acuerdo con los

porcentajes asignados.

B.2") subrccaclon de los trabajadores de Manipulado: La empresa que pierda un contrato de

manipulaci6n de efectivo (Contadores-Paqadores) en favor de otra, esta estara obJigada a

subrogarse en el nurnero de contadores-paqadores resultante de dividir el imports de lafacturacion media mensual perdida de los ultirnos siete meses, entre 2.600€., durante el ana

2012, 2.700€, durante el ano 2013 y 2.800€, durante el ario 2014.

No obstante, si una vez aplicada la regia anterior, la cifra resultante fuese inferior a 0'5 y,

consiguientemente, no procediese efectuar ninguna subrogaci6n de personal, si la nueva

empresa adjudicataria obtuviese durante los doce meses siguientes la adjudicacion de

servicios que tuviese la misma empresa cesante, esta cifra anterior sera, en todo caso, sumada

a la nueva cifra resultante a los efectos de subrogaci6n del personal.

C ) ObligaC

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ionese las empresas cesante y adjudicataria, cornunes para A I ~ ~ . ~

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C.1 Adjudicataria cesante: La Empresa cesante en el serviclo:

1.~ Debera notificar al personal afectado la resolucion del contrato de arrendamiento deservicios, asl como el nombre de la nueva adjudlcataria, tan pronto tenga conocimiento formal

de una y otra clrcunstancia.

2.- Debera poner a disposicion de la nueva adjudicataria, con antelacion minima de tres dlashabHes a que esta de comienzo a la prestacion del servicio, 0 en igual plazo desde que tuvieseconocimiento expreso formal de la adjudicacion, 5 1 este fuera posterior, la docurnentacion que

mas adelante se relaciona.

a) Certificacion en la que debera constar trabajadores afectados por la subropacion, connombre y apelHdos,fecha de nacimiento, nombre de los padres: estado civil; D.N.!.; nurnero deafiliacion a la Seguridad Social; situacion familiar (n° de hijos), naturaleza de los contratos de

trabajo, y categoria profesional.

b) Fotocopia de las n6minas de los tres ultirnos meses, 0perfodos inferior, segLinprocediere.

c) Fotocopias de los TC1 y TC2, de cotizaclon ala Seguridad Social, de los ultlrnos tres meses,

o periodo inferior si procediera con acreditacion de su pago.

d) Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos, cuando se hayan concertado POf escrito as1como fotocopia de todos los acuerdos 0 pactos de empresa que tengan los trabajadoresafectados como condicion mas beneficiosa ..

e) Fotocopias de la Cartilla Profesional, Tarjeta de Identidad Profesional y, en su caso, Ucenda

de Armas.

f) Cualquier otro documento que proceda 0 se requiera a estos efectos, necesario 0 preceptive,por la adjudicataria entrante.

3. Debera atender, como unico y exclusive obliqado:

a) Los pagos y cuotas derivados de la prestaclon del trabajo hasta e! momento del cese en laadjudicaci6n, y

b) la liquidacion por todos los conceptos, inC!uidas vacaciones dado que la subroqacion soloirnplica para la nueva Empresa adjud1cataria la obllgacl6n de! mantenimiento del empleo de lostrabajadores afectados.

4, Tendril la facultad de quedarse con todos, 0 parte, de los trabajadores afectados por lasubrccaclon.

5. Respondera de las consecuencias derivadas de la falsedad 0 inexactitud manifiesta que lainformacion facilltada puedan producir a la empresa adjudicataria, todo ello sin perjuicio de lareversi6n a la misma de los trabajadores indebidamente subrogados.

C.2. Nueva adjudicataria: La Empresa adjudicataria del servicio:

1.- Debera respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en suanterior empresa, incluida la antigGedad, siempre que estes provengan de pactos 0 acuerdosIlcltos que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la documentaclon pertinente, 0 queeJtrabajador pueda demostrar.

2.- No desapareee el caracter vinculante de la subroqacion en el caso de que eJarrendatariodel servicio suspendiese ° redujese el mismo, por un periodo no superior a doce meses, sl laempresa cesant los trabajadores, euyos contratos de trabajo se hubiesen resuelto, 0 no, pormotive de est uspensi6n 0 reduccion, probasen, dentro de los treinta dlas siguientes a la

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terrnlnacion del plazo citado, que el servicio se hubiese reinidado 0 arnpliado por esta 0 por

otra empresa.

D) subrocacton de los representantes de los trabajadores.

Los miembros del Cornlte de Empresa, los Defegados de Personal y los Oelegados Sindicaies,podran optar, en todo caso, entre perrnanecer en su empress 0 subrogarse a la empresa

adjudicataria, en el plazo de 24 horas tras fa deslqnacion del numero de trabajadores a

subrogar, salvo en los supuestos siguientes:

a) Que hubiera side contratado expresamente por obra 0 servicio determlnado para el centro

afectado por la subrogaci6n.

b) Que haya side elegido especificamente para representar a los trabajadores del Centro de

Trabajo objeto de subrogaci6n, siempre que afecte a toda la plantiUa del Centro.

c) Que fa sunroqacion afecte a la totalidad de los trabajadores del art.18 grupo IV de la unidad

productiva.

En estos supuestos, los Oelegados de Personal, miembros del Cornite de Empresa yDelegados Sindicales, pasaran tambien subrogados a la nueva Empresa adjudicataria de los

servicios.

Capitulo IV.- Clasiflcaci6n Profesional

Secci6n 1. Clasificaci6n sequn la permanencla.

Articulo 15.- Contrataci6n Temporal-

En funcion de su duraci6n, los contratos de trabajo pcdran concertarse por tiempo indefinido,

por duracion determinada y por cua!quier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por

fa fegislaci6n vigente.

Sera personal contratado para obra 0 servicio determinado aquel cuya miston consista enatender la realizacion de una obra 0 servicio determinado dentro de la actividad normal de fa

Empresa. Los contratos ce!ebrados por obra 0 servicio determinado suscritos a partir del 18 de

junio de 2010, no podran tener una duraci6n superior a 4 aries.

Este tipo de contrato quedara resuelto por las siguientes causas:

a} Cuando se finalice la obra 0 el servicio.

b) Cuando el cliente resuefva eJ contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera

que sea Jacausa, sin perjuicio de la Figura de subrogaci6n establecida en el articulo

anterior, en el caso de que exista otra Empresa de Seguridad adjudicatarta.

c} Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resue!va parcialmente por el

cliente, se procuclra automaticamente una extincion parcial equivalente de los

contratos de trabajo adscritos al serviclo.

A efectos de ta determinaci6n de los trabajadores afectados por esta sltuacion, se eleqiran

primero los de menor antigOedad, y en caso de tener la misma, sa valoraran las cargas

familiares, y, en todo caso, sera olda la Representacion de los Trabajadores.

Sera personal eventual aquel que ha sido contratado por las Empresas con ocasi6n de prestar

servicios para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulaci6n de tareas °exceso de pedidos, aun tratandose de la actividad normal de la Empresa, tales como servicios

de vigilancia 0 conducci6n extraordinaria, 0 10 realizado para ferias, concursos - exposiciones,

siempre que la duraci6n maxima de estos contratos no sea superior a 12 meses en un plazo de

18 meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a 12 meses, podra ser prorrogado

c~

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mediante acuerdo de las partes, sin que la duracion total del contrato pueda exceder de elcho

limite maximo.

Sera personal interino, aquel que se contrate para sustituir a otro trabajador de la Empresa con

derecho a reserva del puesto de trabajo, durante su ausencia por incapacidad temporal,

vacadones, supuestos de excedencia especial del articulo 49 de este Convenio, curnpl imientode sanciones, etc.

Sera personal temporal aquel que haya sido contratado en virtud de las disposiciones legales

vigentes y especfficas para este tipo de contrato.

Tanto el regimen juridico de estos tipos de contratos como el de aquellos otros no inc!uidos en

este articulo, sera el establecido en las disposiciones legales vigentes en cada momento.

Articulo 16.- Contratos Indefinidos.-

Sera fijo en plantilta.

a) EI personal contratado por tiempo indefinido una vez haya superado el periodo de

prueba.b) EI personal eventual cuya relacion contractual supere los topes de los distintos tipos de

contratos temporales, de conformidad con 1 0 estabtecido en la tegistaci6n vigente.

c) EI persona! que, contratado para servicios determinados, siguiera prestando servicios

en ta Empresa terminados aquellos, a desarrollase servicios para los que no haya sido

contratado.

d) Ef personal interino, que una vez reincorporado al servicio el sustituido, siga prestando

servicios de caracter permanente no interino en la Empresa.

e) Todo el personal que sea contratado para funciones de caracter habitual y permanente

que no haya sido contratado como eventual, interino, para serviclo determinado 0

temporal 0 que haya superado las period os de encadenamiento de contratos

establecidos en el art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores

f) EI personal cuyo contrato temporal 0 de duracion determinada se transforme en

indefinido, siguiendo las normas de la legislacion vigente.

Secci6n 2. Ctaslticacion sequn la funci6n.

Articulo 17.- Normas Generales.-

Las clasificaclones del personal consignadas en el presente Convenio Colectivo son

meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obHgaci6n de tener provistas todas las

plazas y categorias enumeradas, sl las necesidades y volumen de la Empresa no 1 0 requieren.

En este aspecto sera informada fa representacion de los trabajadores.

No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada categoria 0

especialidad, pues todo trabajador incluido en el ambito fundonal de este Convenio esta

obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones Ie ordenen sus superiores dentro de los

generales cometidos de su competencia y sin menoscabo de su dignidad profesional,

Oesde e! momento mismo en que un trabajador reallce las tareas especiflcas de una categoria

profesional determinada y definida en el presente Convenio, habra de ser remunerado, por 1 0

menos, con el nivel retributivo que para tal categoria se asigne, todo ello sin perjuicio de las

normas reguladoras de los trabajos de categoria superior 0 inferior.

Articulo 18.- Clasificaci6n General.-

EI personal que preste sus servicios en las Empresas comprendidas en este Convenio

Colectivo se clasiflcara, por razon de sus funciones, en los grupos que a continuaci6n se

indican:

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II. Personal administrative, tecnico de oflcinas y de ventas.

III. Personal de mandos intermedios.

IV. Personal operative.

V" Personal de seguridad mecanlco-etectronica.VI. Personal de oficios varios.

VII. Personal subalterno.

I. Personal directivo, t itulado y tecnico.- En este grupo se comprenden:

a) Director General.

b) Director ComerdaL

c) Director Administrativo.

d) Director Tecnico.

e) Director de Personal.

f) Jefe de Personal.

g) Jefe de Seguridad"

h) Titulado de grado superior y titulado de grado medio. Tecnico de prevenci6n de

grado superior.

i) Delegado Provincial - Gerente.

II. Personal Administrativo, tecnico de oficina y ventas.- En este grupo comprenden:

A) Administrativos.-

a) Jefe de Primera.

b) Jefe de Segunda.

c} Ofieial de Primera.

d} Oficial de Segunda.

e) Azafata/o

f) Auxiliar.

g) Telefonista.

h) Aspirante.

B) Tecnicos y especialistas de oflclna-

a} Analista.b) Programador de ordenador.

c} Operador-Grabador de orcenador.

d) Tecnico de Formaci6n y Tecnico de Prevenci6n de grado intermedio

e) Del ineante Proyectista.

f) Delineante.

C) Personal de ventas.-

a) Jefe de Ventas.

b) Tecnico comerciaL

c) Vendedor-Promotor.

III. Personal de Mandos Intermedios.- En este grupo se comprende:

a) Jefe de Trafico.

b) Jefe de Vigilancia.c) Jefe de Servicios.

d) Jefe de Camara 0Tesoreria de manipulado.

e) Inspector (de vigilancia, de trafico, de servtctos).f) Coordinador de servicios.

g) Supervisor de CRA

IV. Personal Operativo.- Comprenden las siguientes eategorias:

A) HABILITADO.-

a) Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor.

b) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor.

e) Vigil;:ate d 'Seguridad de Transporte.

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d) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosives.e) Vigilante de Seguridad.f) Vigilante de Explosivos.

g) Escoltah) Guarda particular de Campo (Pesca Maritima, Caza, etc.)

B) No habilitado.-a) Contador-Pagador.b) Operador de Centra! Receptora de Alarmas.

V. Personal de Seguridad Mecanico-Electronica- Comprende las siguientes categorlas:

a) Encargado.b) Ayudante Encargado.c) Revisor de Sistemas.d) Oficial de primera Mecanico-Electronica.e) Oficial de segunda Mecanlco-Electronica.f) Oficial de tercera Mecanico-Electronica.g) Especialista.h) Operador de soporte tecnico,

i) Aprendiz

VI. Personal de Oficios Varios.- Cornprendera:a) Oficia! de Primera.b) Oficial de Segunda.c) Ayudante.d) Peon.e) Aprendiz.

VII. Personal Subalterno.- Lo lntegran:a) Conductorb) Ordenanza.c) Almacenero.d) Limpiador-limpiadora.

Articulo 19.- Personal directive, titulado y tecnico.-

a) Director General.- Es quien can titulo adecuado 0 amplia preparaclon teorico-practica,asume la dlrecclon y responsabilidad de la Empresa, programando y controlando el trabajo en

todas sus fases.

b) Director Comercia!.- Es quien con titulo adecuado 0 amplia preparaclon teorico-practtca

asume la direcci6n y responsabilidad de las funciones mercantiles en su mas amplio sentido y

planifica, control a y programa la polltica comercial de la Empresa.

c) Director Administrativo.- Es quien con titulo adecuado 0 con amplia preparaci6n te6rico-practica asume la direcci6n y responsabilidad de las funciones administrativas en su mas

arnplio sentido y planifica, programa y controla la adrntnistracion de la Empresa.

d) Director Tecnlco.- Es quien con titulo adecuado 0 amplia preparaci6n tecrico-practlca asumela direcci6n y responsabilidad del departamento tecnico de la Empresa, aplicando susconocimientos a la investigaci6n, analisis y ejecucion de actividades propias de sus

conocimientos.

e) Director de Persona!.- Es quien con titulo adecuado 0 amplia preparaci6n teorico-practlcaasume la direcci6n y responsabilidad de las funciones relacionadas con lagestion de personal

en su amplio sentido .

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f) Jefe de Personal- EI Jefe de Personal sera el responsable del reclutarnlento, selecci6n y

admisi6n de! personal y de la planificaci6n, programaci6n, control y administraci6n del personal

de la Empresa.

g) Jefe de Seguridad,- Es el Jefe Superior del que dependen los servicios de seguridad y el

personal operative de la Empresa, y es el responsable de la preparaci6n profesional de lostrabajadores a su cargo.

h) Titulado de Grado Superior y Titulado de Grado Medio. Tecnico de Prevenci6n de Grado

Superior- Titulados son aquellos que apllcan sus titulos de grado superior (Ucenciatura y

Doctorado) 0 grado medio (Diplomado Universitario, Graduado Social) y los conocimientos a

ellos debido al proceso tecnlco de ta Empresa. EI Tecnico de Prevenci6n desernpefiara las

funciones de prevencl6n, evaluaci6n, planificaci6n preventiva y otras a las que se refiere el

articulo 37 del R.D. 39/1997, de 17 de enero, debiendo po seer la formaci6n a la que se refiere

este precepto.

i} Delegado Provincial - Gerente.- Es el trabajador que actua como maximo representante de

Empresa en la provincia y asume las funciones de direcci6n, representaci6n y organizaci6n en

el ambito de la rnisma.

Articulo 20.- Personal Administrativo.-

A) Administrativos.-

a) Jefe de Primera.- Jefe de Primera es el que provisto 0 no de poderes limitados, estaencargado y tiene la responsabilidad directa de la oficina de la Empresa. Dependen de el

diversas secciones administrativas, a las que imprime unidad. Lo sera el Jefe de Compras,

responsable del aprovisionamiento y compra de material y utillaje, estando bale control e

instrucci6n de la Direcci6n Administrativa de la Empresa.

b) Jefe de Segunda.- Es quien provisto 0 no de poder lirnitado, esta encargado de orientar,

sugertr y dar unidad a la secci6n 0 dependencia adrninistrativa que tenga a su cargo, as! como

de distribuir los trabajos entre el personal que de e! depende,

c) Oficia! de Primera.- Es el empleado que actua ba]o las 6rdenes de un jefe y tiene a su cargo

un trabajo determinado que requiere un calculo, estudio, preparaci6n y condiciones adecuadas.

d) Oficial de Segunda.- Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida,

subordinado a un jefe, realiza tareas administrativas y contables de caracter secundario que

requieren conocimientos generales de la tecnica administrativa.

e) Azafata/o.- Es la persona mayor de dieciocho aries, encargada de recibir a los chentes,proporcionar la informaci6n que sol iciten, anunciarles y conducirles ante la persona 0 personas

con quien deseen hablar, atiende las solicitudes de informaci6n 0 de entrevistas, concierta las

rnisrnas, las prepara en su aspectos formales y en general esta encargada de las buenas

relaclones entre los clientes y la Empresa; normalmente hablara dos idlornas, incluido el de

origen.

f) Auxiliar.- Es el empleado que dedica su actividad a tareas y operaciones administrativas

elementales y en general a las puramente mecanicas inherentes al trabajo de la oficina.

g) Tetefonista- Es el empleado que tiene como principal rnision estar al servicio y cuidado de

una central ita telef6nica pidiendo real izar tareas administrativas auxiliares.

h) Aspirante,- Es el empleado que se inicia en los trabajos de contabilidad, burocraticos 0 de

ventas, para alcanzar la necesaria practice profesional. No podra permanecer en esta categoria

mas de un ano, fecha en la que pasara a la categoria de Auxiliar Administrativo 0 Vendedor,

sequn los cases,

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B) Tecnicos y especialistas de oficina.

a) Analista.- Verifica analisis orqanicos de aplicaciones complejas para obtener la soluci6nmecanizada de las mismas en cuanto se refiere a:

1) Cadena de operaciones a seguir.

2) Documentos a obtener.3) Diseno de los mismos.4} Ficheros a tratar: su definicion.5) Puesta a punto de las aplicaciones:

• Creaci6n de juegos de ensayo.• Enumeraci6n de las anomalfas que puedan producirse y definicion de

su tratamiento• Colaboraci6n al programa de las pruebas de "lcqiea" de cada

programa.• Finalizaci6n de los expedlentes de aplicaciones complejas.

b) Programador de Ordenador.- Le corresponde:a) Estudiar los programas cornplejos definidos por los analisis, confeccionando

organigramas detallados de tratamiento.b) Redactar programas en ellenguaje de proqrarnacion que le sea indicado.c) Confeccionar juegos de ensayo, poner a punto los programas y completar los

expedientes tecnlcos de los mismos.d) Documentar el manual de consola.

c) Operador-Grabador de Ordenador.- Maneja los ordenadores para el tratamiento de lainformacion, introduciendo datos en su case, interpreta y desarrolla las instrucciones y ordenespara su explotacion.

d) Tecnico de Formacl6n y Tecnlco de Prevencion de Grado Intermedio.- EI Tecnico deFormaci6n es aquel empleado que debidamente acreditado por el Ministerio del Interior imparteenserianza en centres de Formaci6n para la actualizacion y adiestramiento del personal de

seguridad privada.

EI Tecnico de Prevenci6n de Grado Intermedio es aquel empleado que, con [a Formacionprevista en la legislaef6n vigente, realiza las funciones de prevenei6n, evaluaci6n, planlflcacionpreventiva y otras a que se refiere dicho precepto.

e) Delineante Proyectista.- Es el empleado que, dentro de las especialidades propias de laseeei6n en que se trabaje, proyecta 0 detalla los trabajos del Tecnico superior, a cuyas ordenesactua, es eJque, sin superior inmediato, realiza 1 0 que personalmente concibe sepun los datosy condiciones tecnicas exigidas por los clientes 0 por la Empresa.

f) Delineante.- Es el tecnico que esta eapacitado para el desarrollo de proyectos seneillos,levantamiento 0 interpretacion de pianos y trabajos analopos.

C) Personal de Ventas.-

a) Jefe de Ventas.- Es el que, provisto 0 no de poderes limitados, y bajo el control e instrucci6nde la Direcci6n Comercial de la Empresa, esta encargado y tiene la responsabilidad directa dela promoci6n comercial y captaei6n de clientes para la Empresa.

b) Tecnico cornercial- Es el que, bajo las 6rdenes del Jefe de Ventas, realiza para la Empresafunciones de prospeeci6n de mercado y de coordinaci6n, en su caso, de vendedores ypromotores.

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c) Vendedor-Promotor de Ventas.- Es el empleado afecto at Departamento Comercial de laEmpresa ,y a su unico servicio, que realiza las funciones de prospecclon del mercado y lapromoci6n y venta de los servicios de seguridad, realizando los desplazamientos necesariostanto para la captaci6n de clientes, como para la atencion a los mismos, una ve z contratados.

Articulo 21.- Personal de Mandos Intermedios.-

a) Jefe de Trafico.- Es el que, bajo las 6rdenes directas del Jefe de Seguridad, con iniciativa yresponsabilidad, tiene a su cargo la prestacion de los servidos de conduccion y traslado decaudales, fondos, valores, [oyas, y otros bienes valiosos, estando bajo sus ordenes la totaHdadde los Vigilantes de Seguridad Conductores y los vehiculos blindados, siendo responsable dela distribucion, control del personal dtado y de los vehlculos, as! como de los trayectos, rutas,consumos, mantenimiento y conservacion del parque rnovil, as! como de los Vigilantes deSeguridad mientras forman la dotad6n del vehiculo.

b) Jefe de Vigilancia.- Es el que, bajo las 6rdenes directas del Jefe de Seguridad, con iniciativay responsabilidad, tiene a su cargo la direcci6n practice de la prestaci6n de los servicios devigilancia y protecci6n de locales, bienes 0 personas, as! como de escolta en la conducci6n decaudales, fondos, etc., distribuyendo y controlando at personal citado, as! como el

mantenimiento y conservaci6n del equipo y armas de fa totalidad del personal vigilante.

c) Jefe de Servicios.- Es el responsable de planificar, controlar, orientar, dirigir y dar unidad alas distintas secciones productivas de la Empresa, siendo el responsable de la buena marcha ycoordinaci6n del trabajo realizado en las zonas y equipos productivos de la misma.

d) Jefe de Camara 0 Tesoreria de Manipulado: - Es el responsable de p!anificar, controlar,orientar, dirigir y dar unidad a las distintas secciones productivas de fa Empresa, relacionadascon el contaje y manlpulacion de efectivo en la division de Transporte de Fondos.

e) Inspector.- Es aquel empleado que tiene por rnlsion verificar y comprobar el exactocumplimiento de las funciones y obHgaciones atribuidas a Vigilantes, Conductores y dernasernpleados, dando cuenta inrnediata al Jefe de Servicios correspondiente de cuantas mel-dencias observe en la prestaclon de los servicios, tomando las medidas de urgencia que estimeoportunas en los casos de alteraci6n del orden publico, de trafico 0 accldentes, encarqandosede mantener la discipllna y pulcritud entre sus emp!eados. Podra ser de Vigilancia, de Traflco,de Servicios, etc., sequn corresponda.

f) Coordinador de serviclos.- Es aquel empieado, bajo las ordenes directas del Jefe deServicios, que tiene como funci6n la coordinacion de uno 0 mas servicios de la empresa,encarqandose de la soluci6n de las incidencias que puedan surgir en los mismos para unamayor eficacia y cumplimlento.

g) Supervisor de CRA.- Es aquel empleado encargado de coordinar las funclones de losoperadores de receptores de alarma, resolver las dudas e incidencias que se produzcan eneste servicio as! como las reclamaciones operativas de este personal.

Articulo 22.- Personal Operative-

A) Habilltado.

A.1.- Personal operative habilitado adscrito a servicios de transporte de fondos:La tripulacion de cada Vehfculo BHndado esta compuesta par un Vigilante de Seguridad deTransporte-Conductor y dos Vigilantes de Seguridad de Transporte. Los Vigilantes deSeguridad, que esporadicarnente, realicen funciones de Vigilante de Transports 0 de VigilanteConductor, percibiran las mismas retribuciones que los que ostentan tales categorfas laborales,durante el tiempo que presten dichos servicios de transporte.

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a) Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor.- Es el Vigilante de Seguridad que, estandoen posesi6n del adecuado permiso de conducir y con conocimientos mecanicos e!ementales enautomovlles, efectuara las slguientes funciones:

a.1) Conduce vehfculos blindados.

b.1) Cuida del mantenimiento y conservaci6n de los vehlculo s blindados. Asimismocuida de las tareas de limpieza de los mlsmos, dentro de las adecuadas instalacionesde la Empresa y con los medios adecuados 0, en su defecto, en instaladones delexterior, dentro de la jornada laboral.

c.1) Da, si se Ie exige, parte diario y par escrito del trayecto efectuado, del estado del

autornovil y de los consumos del mismo.

d.1) Cornprobara los niveles de agua y aceite del vehiculo cornpletandolos, si faltarealguno de los dos, dando parte a! Jefe de Trafico.

e.t) Revisara diariamente los depositos de tiquido de frenos y de embrague, dandocuenta de las perdidas observadas.

f.1) Revisara los niveles de aceite del motor, debiendo comunicar al Jefe de Trafico lafecha de su reposici6n periodica.

g.1) Cuidara el mantenimiento de los neurnaticos del vehlculo, revisando la presion delos mismos una vez par semana.

h.t) Aquellas otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus deactividad del personal de transporte de rondos.

AI ostentar la categorfa y calidad de Vigilante de Seguridad, realizara las tareas propias delmismo, en la medida que sean compatibles can la conducci6n del vehfculo blindado.

b) Vigilante de Seguridad de Transporte.- Es el Vigilante que, con las atribuciones de su cargo,

desarrolia su labor en el serviclo de transporte y custodia de bienesyvalores, haciendoseresponsable a nivel de facturaci6n de dichos valores cuando ta misma le fuere asignada, te-

niendo que cesemperiar la labor de carga y descarga de los mismos, colaborando con elVigilante de Seguridad Conductor en las tareas de rnantenmlento y lirnpieza del vehlculodentro de su jornada laboral, as! como las otras funciones complementarias a las que hacereferencia el plus de actividad del personal de transporte de fondos. La carga y descarga serealizara de forma que los Vigilantes tengan, en todo momenta la libertad de movimientonecesaria para utilizar el arma reglamentaria. EI peso que debera soportar de una sola vez noexcedera de 15 kilogramos.

A.2.- Personal operative adscrito a servicios de transporte de explosivos:

a) Vigilante de Seguridad de Transports de Explosivos-Conductor: Es el vigilante que,estando en posesion del adecuado permiso de conducir y con conocimientos mecanicos

elementales, realizara las funciones propias de Transporte de explosives, siendole deaphcacion las comunes que se refieren al V.S. de transporte conductor que se describen en elapdo. A.1 a), salvo a.t).

b) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos: Es el vigilante que con lasatribuciones de su cargo desarrolla su labor en el servicio de transporte y custodia deexplosives, carga y descarga de materias y objetos explosives envasados, acondicionamientode la carga en la caja del vehlculo as! como de la vigilancia permanente del mismo, as! comolas otras funciones complementarias a las que hace referenda el plus deactividad del personalde transporte de explosivos.

A3.~ Personal 0 erativo adscrito a servicios de vigilancia:

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a) Vigilante de Seguridad,- Es aquel trabajador mayor de edad, que reuniendo cuantos

requisitos exija la legis!aci6n vigente, realice las funciones descritas en la misrna.

Funciones de los Vigilantes de Seguridad.- Las funciones que deberan desarrollar este

personal operative seran las siguientes:

1} Ejercer la vigilancia y proteccion de bienes muebles e inmuebles, as! como la

protecci6n de las personas que puedan encontrarse en los mismos.

2) Efectuar controles de identidad en el acceso 0 en el interior de inmuebles

determinados, sin que en ninqun easo puedan retener documentaci6n personal.

3) Evitar la comision de actos delictivos 0 infracciones en relaci6n con el objeto de su

proteccion.

4) Poner inmediatamente a disposicion de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad a los delincuentes en relacion can el objeto de su proteccion, as! como los

instrumentos, efeetos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio

de aquellos,

5) Efectuar la protecclon del almacenamiento, recuento, clasificaclon y transporte de

dinero, valores y objetos val iosos.

6) Uevar a cabo, en relacion eon el funcionamiento de centrales de alarma, la

prestacion de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realizacion

no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,

b) Vigilante de Explosivos.- Es aquel trabajador mayor de edad, que reuniendo cuantos

requisitos exija la legislaclon vigente realiee las funciones descrltas en la mlsrna.

c) Escolta: Es aquel trabajador, mayor de edad, CUYaSfunciones consisten en el acornpanarniento,

defensa y proteccion de personas determinadas, impidiendo que sean objeto de agresiones 0actos delictivos, siempre que esten debidamente facultados para dieha funcion de acuerdo con la

leqislaclon vigente.

d) Guarda Particular de Campo (Pesea Maritima, Caza, etc.)- Es aquel trabajador mayor de

edad que reuniendo cuantos requisites exija la legislacion vigente, realice las funciones

descritas en la rnisma.

Se entiende que las categorlas de Vigilante de Seguridad Conductor, Vigilantes de Seguridad

de Transporte y Vigilante de Seguridad son distintas en razon a las funciones que desempenan

y del salario y pluses que tienen establecidos, aunque son jerarquicamente del mismo rango, 1 0

que se fundamenta legalmente en los artlculos 11 apartado e, 18 y 22 de este Convenio

CoJectivo en concordancia con el articulo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

8) No habilitado.-

a) Contador-Pagador.- Es aquel operario afecto a la Empresa que en las oficinas 0 en el mismo

vehlculo, tiene a su cargo el control y revision, as! como el compute de los bienes, caudales,

fondos, pago de n6minas, etc., objeto de conduccion 0 custodia, debiendo dil igeneiar de forma

adecuada los albaranes de entrega y reelbo, previa contormaclon de las anomaHas que al

respecto se produzcan, y aqueUas otras funciones compfementarias a que se refiere e! plus de

actividad del personal de trans porte de fondos.

Si fuera Vigilante e Seguridad desernpenara, adernas, las tareas propias de su cateqorta,

pudiendo serle ncomendada la direcci6n de las tareas de carga y descarga del vehlculo

blindado.

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b) Operador de Central Receptora de Alarmas.- Es el trabajador, que maneja los equiposelectr6nicos para el tratamiento de la informaci6n e interpreta y desarrolla las instrucciones y

ordenes para su explotaci6n.

Funciones:1. Cuidara del mantenimiento y conservaci6n de los equipos electr6nicos a su cargo.

2. Dara parte diario de las incidencias producidas durante su servicio, en el cual constara:

• La recepci6n de alarmas producidas durante el servicio.

.. Comunicaciones de las recepciones de alarmas a las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad del Estado.

3. Cornprobara diariamente el funcionamienio de los equipos electr6nicos.

4. Ejecutara las 6rdenes previstas en la ley de seguridad privada respecto delfuncionamiento de las centrales receptoras de alarmas, excepto las propias del

Vigilante de Seguridad.

Articulo 23.- Personal de Seguridad Mecanlco-Electronica-

a) Encargado.- Es el trabajador que procediendo de los operarios de oficio, dirige y vigila lostrabajos que tenga asignados, estando a las 6rdenes directas del personal dlrectivo, titulado 0

tecnico, ejerciendo funciones de mando sobre el personal a sus 6rdenes y que se ocupa de ladebida ejecuci6n practice de los trabajadores, responsabilizandose de los mismos.

b) Ayudante de Encargado.- Es el trabajador que, procediendo de los operarios de oficio y bajalas 6rdenes directas del Encargado ° del personal directive. titulado 0 tecnlco, ejerciendofunciones de rnando sobre el personal a sus 6rdenes y que se ocupa de la debida ejecuci6n

practca de los trabajos, responsabilizandose de los mismos.

c) Revisor de Sistemas.- Es aquel trabajador, que con conocimientos te6ricos y practices en

materia de vigilancia, seguridad y/o sistemas de alarma y seguridad, tiene como misi6nprincipal entre otros, la de inspeccionar el funcionamiento, conservaci6n, reparaelon,renovaci6n y asesoramienio sobre dichos sistemas y mecanismos.

d) Oficial de Primera. Mecanico-Electronica- Es el operario que, habiendo realizado elaprendizaje de un oficio determinado, ostentando una alta cualificacion realiza con iniciativa y

responsabilidad todas las tareas laborales inherentes al mismo que tlenen lugar en el centro detrabajo en localizaciones y localidades varias, conllevando dicho trabajo la necesidad dedesplazamientos y pernoctas.

e) Oficial de Segunda. Mecanico-Electr6nica.- Es el operario que, habiendo realizado elaprendizaje de un ofielo determinado de forma cualificada, realiza con responsabHidad todaslas tareas laborales inherentes al mismo que tienen lugar en el centro de trabajo enlocatizaciones y localidades varias conllevando dicho trabajo la necesidad de desplazamiento y

pernoctas.

f) Oficla! de Tercera. Mecanlco-Electronlca- Es el operario que, habiendo realizado elaprendizaje de un oficio determinado de forma cuallficada, realiza con responsabilidad todaslas tareas laborales inherentes a su nivel que tienen lugar en el centro de trabajo, 0 enlocalizaciones y localidades varias conllevando dicho trabajo la necesidad de desplazamientosy pernoctas.

EI trabajador que naya permanecido en fa categoria de Oficial de Tercera durante un periodomlnimo detrels, promoclonara automaticarnente a la cateqoria de Oflcia! de Segunda.

V./ c\-)

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g) Especialista.- Es el operario que, habiendo realizado el aprendizaje de una especiatidad enuna secuencia de trabajo determinado de forma cualificada, realiza con responsabilidad todaslas tareas inherentes a dicha especialidad, con 0 sin especificacion de centro determinado de

trabajo.

h) Operador de soporte tecnico.- Es aquel empleado que, desde la sede del Centro de Trabajo,se encarga del estudio de las averias e incidentes tecnlcos, de la soluci6n de averias y delasesoramiento de! personal de la empresa, via remota, durante las labores de instalaclon ymantenimiento en las instalaciones de los clientes.

i) Aprendiz.- Es aquel que esta Jigado a la Empresa con contrato de aprendizaje, por cuyavirtud el empresario, a la vez que utiliza su trabajo, se obliga a ensenarta, por si 0 a traves deotro, alguno de los oficios clasicos,

Articulo 24.- Personal de Oficios Varios.-a) Oficial.- Es ef operario que, habiendo reafizado el aprendizaje de un oficio determinado,realiza con iniciativa y responsabilidad todas 0 algunas tareas laborales propias del mismo conrendlmlento eorreeto, determinado que en aque! caso 10sera de primera yen este de segunda.

b) Ayudante.- Es el operario encargado de realizer tareas concretas que no constituyen laborcalificada de ofieio 0 que bajo la inmediata dependencia de un oficial colabora en funcionespropias de este bajo su responsabilidad,

c) Peen- Es el operario mayor de dieciocho alios encargado de realizar tareas para cuyaejecucion se requiere unicarnente la aportacion de esfuerzo y atencion, sin la exigencia depractica operativa alguna.

d) Aprendiz.- Es aquel que esta ligado a la Empresa con contrato de aprendizaje, por cuyavirtud el Empresario, a ta vez que utiliza su trabajo, se obliqa a ensefiarla por si 0, a traves deotro, alguno de los oficios claslcos.

Articulo 25,- Personal Subalterno.-

a) Conductor.- Es aquel trabajador que estando en poseslon del permiso de condudradecuado at vehiculo a utilizar desernperia las funclones de mensajeria, transporte de materialo de personal.

b) Ordenanza.- Es el trabajador mayor de 18 aRos que, con elementales conocimientos yresponsabilldad, se Ie encomiendan recados, cobros, pagos, recepci6n y entrega de lacorrespondencia y documentos, pudiendo realizar en oficinas tareas de indole elemental pororden especifica de sus superiores.

c) Almacenero.- Es el trabajador subalterno encargado de facHitar los pedidos del personal alalmacen lIevando el control de sus existencias.

d) Limpiador-Limpiadora.- Es el trabajador mayor de edad que se ocupa de fa limpieza y

mantenimiento de las instalaciones del centro y dependencia de la Empresa.

Capitulo V.- Ingresos

Articulo 26.- Normas Generales.-Para ef ingreso del personal comprendido en el presente Convenio Colectivo se observaran, sinexcepci6n, las normas legales vigentes en materia de contrataci6n y generales de colocaci6n,asl como las especiales que correspondan. En el concurso-oposiclon, el personal de laEmpresa perteneciente a otro grupo 0 categoria tendra preferencia, en igualdad decondiciones, par ocupar las plazas vacantes. Tendran derecho preferente, tarnbien paraocupar plazas e ingreso, en igualdad de rneritos, aquellos trabajadores que hayandesempenado n la Empresa funciones de caracter eventual, interino 0 temporal a satisfacci6n

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de aquella. En todo este proceso debera lntervenir la representaci6n de los trabajadores deacuerdo con la Normativa vigente.

Articulo 27.- Condiciones de Ingreso.-Las condiciones para ingresar en las Empresas a que se refiere el presents Convenio Co-

lectlvo, en 10referente al Personal Operativo de Segurldad Habllitado, deberan acomodarsepreceptivamente a las normas que al efecto exigen las disposiciones legales vigentes.

Articulo 28.- Contratos.-Los contratos que ceJebren las Empresas para serviclo determinado, eventual, interino y

temporal, y cualquier otro que la Norma perrnita deberan ser par escrito, hacienda constar losrequisites y circunstancias que exija la legislaci6n vigente, en materia de empleo, y en especialla rnencion expresa del servicio para que se contrata, la causa de la eventualidad en loscontratos eventuales, incluyendo Ia condici6n determinante de la resoluci6n del contrato detrabajo, el motivo de la lnterinidad y el nombre del sustituldo y finalmente la duraci6n delcontrato, en los supuestos que corresponda.

Articulo 29.- Perfodo de prueba-Podran concertarse por escrito un perfodo de prueba, durante el cual cualquiera de las partes

podra rescindir, por escrito, el contrato sin derecho a indemnizaci6n de ningun tipo, EI perfodode prueba no podra exceder del siguiente tiempo, sequn la categoria profesional:

Personal Directivo, Titulado y Tecnico: Seis meses.

Personal de Seguridad Mecanlcc-Electronica: Dos meses.

Personal Cualificado: Administrativos, Mandos Intermedios y de Oficios Varies: Tresmeses.

Personal Operativo: Dos meses. No obstante, no existira periodo de prueba si eltrabajador fuera contratado de nuevo por la misma empresa en el periodo de dos ariosposterior al ultimo contrato.

Personal no Cualificado: Quince dlas laborables.

Articulo 30.- Reconocimiento Medico.-El personal de la Empresa venera obligado a someterse, a la iniciacion de la prestacion, aexamen medico, entreqandose una copia al interesado.

Capitulo VI.- Ascensos, Provision de Vacantes, Plantillas y Escalafones

Articulo 31.- Ascensos y provision de vacantes.-Las vacantes de categorfa superior que se originen en la Empresa, salvo amortizaci6n de Ia

plaza, se cubriran en igualdad de condiciones con las personas ajenas 0 por personal delcenso de la Empresa, de acuerdo can las normas siguientes:

A} Libre desiqnaclon- Seran de libre desiqnacion de Ia Empresa las personas que debanocupar vacantes entre el personal directive, titulado, tecnico, jefes (inc!uidos el de trafico, decarnara, de viqilancia) e inspectores.

8) En las restantes categorias, las vacantes se cubriran por concurso oposlclon y de meritos deacuerdo con las siguientes bases:

Los aspirantes de personal no operative deberan tener una antiquedad mfnima de un ana y

pertenecer al centro de trabajo donde exista la vacante.

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Para acceder al cambio de categoria del personal operative de vigi!ancia, transporte de tondos,la antiquedad minima sera de dos aries, adernas de reunir los requisltos del apartado 8)anterior, sin perjuicio de 1 0 establecido en ef ultimo parrafo del artlculo 22 A) de este convenio.

C) Se nombrara un Tribunal calificador de las pruebas, compuesto por tres personas, de las

cuales una sera un tecnico de torrnacion que actuara de Secretario, otra como representantede la Empresa y otra persona, que tendra voz y voto y sera designada por la representacion delos trabajadores (Cornite de Empresa, Delegadas de Personal a Delegado Sindical).

EI Tribunal deterrninara las pruebas de acuerdo con las condiciones establecidas en laconvocatoria, que consistira en:

~ Exarnenes psicotecnicos.• Examen teorico de formaci6n basics.• Examen teorico de formaci6n especifica.• Examenes practices.

La calificacion de las pruebas sera realizada, en conjunto, por el Tribunal caJificador, quelevantara acta en la que figuren los resultados obtenidos por cada candidate, no pudiendo

quedar declarada desierta la plaza, si alguno de los candidatos supera el 50% de lapuntuacion.

Para establecer el orden de preferencia de los candidatos que hayan superado las pruebas deaptitud se sumara a !a calificacion global abtenida par cada uno de ellos (base de 0 a 10) lospuntos que resulten de aplicar:

• Por cada ana de antiquedad en la empresa: 0,20 puntas, can un maximo dedos puntos.

m Premios por actos heroicos y meritorios registrados en su expedients personalmaximo 1 punto).

• Cursos de formaci6n realizados: a los que hubieren podido presentarsecualquier trabajador del centro donde exista la vacante, 0,10 puntos cada uno,con un maximo de 2 puntos.

No superado el examen por ninguno de los concursantes, se proveera la plaza con personal defibre desiqnaclon 0 de nuevo ingreso, exiqiendosele para desemperiar el puesto vacante faformaci6n minima exigida en las bases.

Articulo 32.- Polftica de Estabilidad en el Empleo.-Las Empresas sujetas al presente Convenio deberan contar, al menos, con un 60% de fijos enplantilla, durante los alios 2009 y 2010 Y con, al menos, un 65% de empleados indefinidos, afecha 31 de diciembre de 2011.

Dicho porcentaje debera computarse sequn el ambito territorial de la Empresa, excluyendosede fa planti!!a, a efectos de compute, aquellos trabajadores cuya antlgoedad en la Empresa seaigual 0 inferior a un ario, asi como los contratos por obra 0 servicio determinado.

En consecuencia, todas las Empresas cornprendidas en el Convenio Colectivo vienenobligadas a confeccionar plantillas de su personal fijo, sefialando el nurnero de trabajadoresque comprende cada categoria profesianal, con la separacion y especiticaci6n de grupos ysubgrupos. La plantilla se confeccionara cada ario como maximo,

Para controlar dichos porcentajes se constituye una Comisi6n Mixta Empresa - Trabajadorescon las mas amplias facultades que en derecho puedan existir y cuya cornposicion sera de unapersona por cada Sindicato firmante del Convenio e igual nurnero de representantes por partede la representacion empresariaL

Las Empresas sUfotas al presente Convenio estan obligadas a proporcionar a laantes dtada infOraci6n escrita relacionada con el cumplimiento de este articulo,

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Ambas partes se obligan a reunirse en Comision durante el primer trimestre del afio con el finde cornprobar el cumplimiento de este precepto.

Articulo 33.- Escalafones.-

Las Empresas deberan confeccionar y mantener el escalafon general de su personal, comornlnirno debera figurar en el mismo los datos correspondientes a todos y cada uno de sus

trabajadores, con el detalle que sigue:1. Nombre y apellidos.2. Fecha de nacimiento.3, Fecha de ingreso en la Empresa.4. Categoria profesional.5. Fecha de nombramiento ° acceso a fa categoria.6. Fecha de proximo vencimiento del periodo del complemento de

antiquedad,

7. Numero de orden.

Dentro de! primer trimestre natural de cada ario las Empresas publicaran el escalaf6n, conexpresion de los datos anteriormente serialados, para conocimiento de todo el personal de la

Empresa.

EI personal podra formular reclamacion contra los datos del escalaf6n mediante escrito dirigidoa la Empresa dentro de los quince dlas siguientes a fa publicacion del mismo, debiendo lasEmpresas resolver la reclarnaclon en ef plazo de quince dias mas. Contra el acuerdodesestimatorio, expreso 0 tacite, que se presumira cuando la Empresa no resuelva en el plazomencionado, los interesados podran formular fa reclamacion que proceda ante Ia Autoridadcompetente.

Articulo 34,- Asignaci6n de categoria a los puestos de trabajo.-En el plazo de dos meses, a contar desde la publicaci6n del presente Convenio Colectivo,todas las Empresas afectadas deberan establecer un cuadro de categorias profesionales, si notuvieren, de acuerdo con fas normas establecidas en el capitulo IV de este Convenio.

5e atendera a las condiciones y capacidad del trabajador y las funciones que realmentevinieran realizando. Verificado el acoplamiento se pondra, en el plazo de diez dias, enconocimiento de los interesados; quienes no esten de acuerdo, podran reclamar ante laJurisdicci6n Laboraf competente.

Capitulo VIL- Lugar de Trabajo, Traslados y Cambios de Puesto

Articulo 35.- Lugar de Trabajo.-Dadas las especiales circunstancias en que se realiza !a prestaci6n de los servrcios deseguridad y vlgilancia, la movilidad del personal venera determinada por las facultades deorqanlzacion de la Empresa, que procedera a fa distribuci6n de su personal entre sus diversoslugares de trabajo de la manera mas racional y adecuada a los fines productivos dentro de unamisrna localidad. A estos efectos se entendera por localidad tanto e! municipio de que se trate,

como a las concentraciones urbanas 0 industriales que se agrupen alrededor del mismo y queformen con aquel una Macroconcentracion urbana 0 industrial, aunque administrativamentesean municipios distintos siempre que esten comunicados por medios detransporte publicos aintervalos no superiores a media hera, a la entrada y/o salida de los trabajadores, EI persona!de las Empresas que desempelien tareas de vigilancia podra ser cambiado de un centro detraba]o a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad,destinando a ser posible, para cada lugar de trabajo, a aquellos trabajadores del servicio deseguridad y vigilancia que residan mas cerca de aquel,

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Se acuerda constituir Comisiones Paritarias a los efectos de determinar los Hmites de cada una

de las Macroconcentraciones urbanas 0 industriales a que se refiere este Articulo.

Tales Comisiones habran de constituirse en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha en que

una de las partes requiera a la otra con tal finalidad, el domicillo a efectos de citaciones de laCornlsion Paritaria sera el de la Asociaci6n Profesional de Comparilas Privadas de Servicios de

Seguridad, Marques de Urquijo, 5, Segunda Planta, 28008 Madrid.

Articulo 36.- Desplazamientos.-

Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la localidad,

entendida en los terrninos del Articulo 35 donde habitualmente presta sus servicios 0 cuando

salga de la localidad para la que haya sido contratado, tendra derecho al percibo de dietas

salvo que dicho desplazamiento no tenga perjuicios econ6micos para el trabajador. En el casode que no se desplace en vehlculo de la Empresa, tendra derecho a que se Ie abone, adernas

el importe del billete en medio de transporte lconeo.

Si el desplazamiento se realzase en un vehlculo particular del trabajador, se abonara, durante

2009 y 2010 a razon de 0,25 euros el kll6metro y durante los anos 2011 y 2012 a raz6n de

0,26 euros el kilometro.

Articulo 37.- Importe de las Dletaa-

EI fmporte de las dietas acordadas en este Convenio colectivo sera durante los alios 2.012,

2.013 Y 2.014:

IMPORTJ::DE DIETAS PARA ELAN0201Z····.····.··««>\·.i<i·.· .•..·.·.···:·.•..< .. ......• ..• ...• Euros\

Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad. 9,42

Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad. 17,38

Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar. 15,93

Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos 31,87

comidas.

Sf el desplazamiento fuera superior a siete dlas, el importe de la dieta completa 25,32

sera a partir del octavo dla de

IMPORJEDEDIET.ASPARAEUANO.2013 ....•.....<; ••••••••.....•...•....•.•....; ......· · · . · · · · · < : · · . · · . · · · . · ·.. · . · · · · · · i ; » . . ·EUros<,·

Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad. 9,51

Cuando el trabajadortenga que hacer dos comidas fuera de su localidad. 17,55

Cuando el trabaiador tenga que pernoctar y desayunar. 16,09

Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y reatizar dos 32,19

comidas.

Si el desplazarnlento fuera superior a siete dias, el importe de la dieta completa 25,57sera a partir del octavo dia de

9,66

17,83

16,35

32,71

Si el desplazamiento fuera superior a siete dlas, el importe de la dieta completa 25,98

sera a artir del oct 0 dla de

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Articulo 38.- Traslados.-

Los traslados del personal seran aquellos desp!azamientos fuera de la localidad de origen que

exijan 0 impliquen cambia de residencia, y podran estar determinados por alguna de las

siguientes causas:

1. Petici6n del trabajador y/o perm uta. Existira preferencla en estos supuestos

para el trabajador fijo, en funci6n de su antigOedad rea! en la Empresa,

siempre que concurran servicios de igua! naturaleza y duraci6n que los por elocupados.

2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.

3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente.

EI traslado no dara derecho a dietas.

En los traslados a peticion de! trabajador y en los de permuta no habra lugar ni derecho a

indemnizaci6n por los gastos que se originen per el cambio de residencia.

La fecha de petici6n de! traslado 0 perm uta se considerara prioritaria para acceder a la rnisma.

Los traslados realizados por mutuo acuerdo se reg iran por los pactos que por escrlto se hayan

establecido, indicando ellugar y duraci6n del mismo.

En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habran de demostrar la urgencla de

las necesidades. En caso de oposicion al traslado por parte de! trabajador este acudira a la

jurisdicci6n competente. EJ t raslado par tal motivo dara derecho al abono de los gastos de viaje

de traslado y de los familiares que con el convivan, el transporte gratuito de mobiliario y

enseres y a una indemnizaci6n equivalente ados mensualidades de salario real.

EI trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podra ser trasladado de

nuevo en un plazo de cinco arios, salvo acuerdo mutuo.

Capitulo VIII.- Trabajos de Superior e Inferior Categoria

Articulo 39.- Movilidad Funcional.-

Las Empresas, en caso de necesidad, podran exigir de sus trabajadores la realizaclon de

trabajos de categoria superior con el salario que corresponda a la nueva categorfa,

reinteqrandose a su antiguo puesto cuando cese la causa del cambio.

Este carnbio no podra tener una duraci6n superior a tres meses ininterrumpidos, debiendo el

trabajador reintegrarse a su antiguo puesto y categorfa al finalizar aquel perlodo. Si el

trabajador ocupara el puesto de categoria superior durante doce meses a!ternos consolidara e!

salado de dlcha categorfa a partir de ese momento, sin que ello suponga necesariamente la

creaci6n de un puesto de trabajo de esa categorfa.

Estas consolldaciones no son aplicables a los casos de sustituci6n por incapacidad temporal 0

licencia, en cuyos casos la realizaci6n de trabajos de categoria superior cesara en el momento

en que se reincorpore a su puesto de trabajo al sustituido.

EI trabajador que realice por motives de autentica necesidad funciones de categorfa inferior a la

suya conservara el salario de su categoria profesional. Esta situaci6n no podra ser superior a

tres meses de duraci6n.

Las Empresas evltara eiterar que la realizacl6n de trabajos de inferior categoria recaiga en

un mismo trabajado . Si el cambia de destino para el desernpeno de trabajos de categoria

inferior tuviera su rigen en la peticion del trabajador, se asiqnara a este la retribuci6n que i/

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corresponda al trabajo efectivamente realizado. Procuraran las Empresas que los serviciosespeciales, ordinariamente mejor retribuidos, sean de caracter rotativo entre los aspirantes aldesernpeno de los mismos.

Capitulo IX.- Causas de Extinci6n del Contrato de Trabajo

Articulo 40.- Terminaci6n de la Relaclon Laboral.-EI cese de los trabajadores en las Empresas tendra lugar por cualquiera de las causasprevistas en el Estatuto de los Trabajadores y dernas legislaci6n vigente, incluyendose entreelias 1 0 previsto en el articulo 14 de este Convenio.

En el caso de cese por voluntad del trabajador, eJpersonal directivo, titulado y tecnlco deberapreavisar su baja con una antelaci6n no inferior ados meses. EI personal administrative 0 demando intermedio, el personal operative, subalterno y de oficios varios, con quince dlas habhesde antelacion. La falta de cumplimiento del preaviso llevara consigo la perdida de los salariescorrespondientes a quince dlas habiles sin incluir en estes la cantidad correspondiente a laspartes proporcionales de las pagas extraordinarias de dicho periodo. Si el preaviso se hubieraefectuado en perfodo Mbil inferior a los quince dfas habiles previstos, la perdida de los salaries

correspondientes sera proporcional al perfodo habil no preavisado. EI preaviso deberaejercitarse siempre por escrito y las Empresas vendran obligadas a suscribir el acuse de recibo.

La falta de preaviso par parte de la Empresa en casos de finaHzaci6n del contrato, de quincedias, sequn preve la legislaci6n vigente, dara lugar a la indemnizaci6n correspondiente 0 a laparte proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en periodo inferior al previsto.

Las liquidaciones se pondran a disposlcion de los trabajadores dentro de los quince diasnaturales siguientes a la fecha de la baja y el finiquito no tendra caracter liberatorio hastatranscurridas 72 horas desde su entrega.

Capitulo X.- Jornada de Trabajo, Descansos y Vacaciones

Articulo 41.- Jornada de Trabajo.-

La jornada de trabajo sera de 1.782 horas anuales de traba]o efectivo en compute mensual, araz6n de 162 horas. No obstante, las Empresas, de acuerdo con la Representaci6n de losTrabajadores podran establecer formulas alternativas para el calculo de la jornada mensual arealizar.

Asimismo, si un trabajador por necesidades del servicio no pudiese reahzar su jornadamensual, debera compensar su jornada, en el mismo 0 distinto servicio, en los dos mesessiguientes.

Igualmente, aquellas Empresas con sistemas de trabajo especffico tales como entidades decredito en donde no sea poslble tal cornpensacion, podran acordar con los representantes delos trabajadores otros computes distfntos a los establecidos en este articulo,

Se entendera como trabajo nocturno el que se realice entre las veintid6s horas y las seis horas.

Entre la jornada terminada y e! inicio de la siguiente, ceoera mediar un mlnimo de trece horas,salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia 0 perentoria necesidad, b) en el trabajoa turnos.

Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de Ahorro y Bancos, duranteel horario de atenci6n al publico, en jornada continuada de 8,30 a 16,45 horas, como mfnimo,tendran derecho por dfa trabajado en ese horario a una ayuda afimentaria que debera serpactada entre la Direcci6n de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no

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pudiendo pactar, en ningun caso, cantidades inferfores a 5 euros. Para dichos trabajadores, la

jornada sera de 1782 horas

SI la jornada de trabajo fuera partida el trabajador tendra derecho, al menos, ados horas y

media de descanso entre lajornada de la manana y de la tarde, salvo pacta en contrario.

Para el persona! no operativo el descanso sera de hora y media entre jornada y jornada, salvo

pacta en contrario

Las Empresas sorneteran a la aprobacion de la representacion de los trabajadores elcorrespondfente horario de trabajo de su personal y 10coordinaran en los distintos serviciospara ef mas eficaz rendimiento. La representacion de los trabajadores sera inforrnadaigualmente de la organizaci6n de los turnos y relevos.

Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitaran a los trabajadores lalibranza de, al menos, un fin de semana al mes -sabado y domingo-, salvo en los siguientes

supuestos:a) Cuando los trabajadores se adscriban voluntariamente a prestar servicios en tales dias.b) Cuando los trabajadores hayan side contratados expresamente para prestar servicios

en dichos dlas.c) Cuando el trabajador este adscrito a un servicio con un sistema pactado de rotacion delibranza diferente.d) Cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a Josque se prestan serviciosobligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilJa, que pueda lmpedir ala empresa facilitar puntualmente dicha libranza,

Los trabajadores podran intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa cornunicacion ala empress can veinticuatro horas de antelaci6n.

Con el mismo fin de conciliar la vida laboral y familiar, y como sistema alternativo y can caractervoluntario, cualquiera de las partes (empresa 0 representacion legal de los trabajadores) podrasolicitar y pactar de mutua acuerdo un sistema de cuadrantes anuales respecto a los serviciosfijos y estables sobre Jabase de los criterios que mas abajo se establecen, quedando par tantoal margen los servicios de naturaleza esporadica 0 aquellos que por su propia esencia estensometidos a varlabilidad en cuanto a su prestacion 0 carga irregular de horas de trabajo, comoa modo de ejemplo sucede con determinados servicios de escolta personal, 0 tarnbien a modode ejernplo, aquellos otros cuya imptantaci6n y desaparicion estan ligados a la existencia dedetermlnadas causas como incrementos del nivel de segurldad en atencion a circunstanciasespeciflcas. Teniendo en cuenta 10 anterior, se entendera que un servicio es fijo a estable,cuando su duraci6n prevista sea igual 0 superior a un afio.

Criterios:

a) Et cuadrante sera entregado a fos trabajaderes afectados lnformando a Iarepresentacion legal de los trabajadores.

b) Con el objeto de ajustar eficientemente et volumen necesario de plantilla a lasespedficidades estructuraJes de este tipo de cuadrantes, el rnismo se contecclonara partiendode garantizar una jornada anual de 1782 horas efectlvas de trabajo, en los supuestos dejornada a tiempo completo 0 del nurnero de horas de contrato en los supuestos de contrataclona tlempo parcial. En cada servlcio se realizara un cuadrante en el que se recoperan los dlas deservicio, as! como los descansos correspondientes y las vacaciones, manteniendo el mismouna frecuencia de trabajo, descansos y turnos equilibrada entre todas las personas querealicen el servicio, teniendo siempre en el horizonte la garantia de las 1782 horas de traba]oefectivo en computo anual, 0 la cantidad de horas resultante en los contratos a tiempo parcial.Todo ello sin perjuicio de las horas extraordinarias que voluntariamente pueda realizar el

trabajador. I i-r=:'>;

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c) Se respetara de forma mensual, en dicho cuadrante, !a libranza de un fin de semanaininterrumpido, siendo este fin de semana de 48 horas de duracion, e iniciandose el computede estas desde la hora de flnatizacion de servicio realizado el viernes. Esto no sera deapucecion a los trabajadores adscritos voluntariamente a servicios de fin de semana, a loscontratados expresamente para estos dlas, a aquellos que esten adscritos a un servicio can un

sistema pactado de rotacion de libranza diferente, y cuando, excepcionalmente, se requiera parlos clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incrementoirnprevisto de plantilla, que pueda impedir a la ernpresa facilitar puntualrnente dicha llbranza.En este ultimo case, podra disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior demutuo acuerdo con la empresa.

d) EI trabajador librara, al menos, uno de las dos siguientes naches: 24 de diciembre 0 31

de diciembre.

e) Silas condiciones contractuales entre la empresa de seguridad y el cliente cambiasen,y estas supusieran una rncdificacion en la orqanizacion del servicio, el cuadrante podrfa sutrlrlas modificaciones necesarias para adaptarlo a la nueva sltuacion. 19ualmente, 1 0 anteriorafectara a aquellos supuestos donde la empresa se yea obligada a variar el cuadrante pormotivos ajenos a su voluntad. Estas variaciones deberan ajustarse a los criterios establecidosen el anterior apartado b), siendo informada la representacion legal de los trabajadores.

f) En cualquier caso, y si se producen necesidades justiflcadas para la cobertura de unservicio imprevisto en el centro, la empresa, preferentemente, ofertara su prestaclon al resto delos trabajadores asignados al mismo dicho servicio, sin perjuicio del percibo de las horasextraordinarfas que, en su caso, correspondan.

g) EI cuadrante anual estara en todos los casos ligados al lugar de prestacion (servicio),de forma que S l por cualquier motivo el trabajador es asignado a un nuevo lugar de prestaclon(serviclo), asurnira el cuadrante disponible de esta nueva aslqnacion. Asimismo, en caso desubroqacion, la nueva adjudicataria rnantendra, en la medida de 1 0 posible, el cuadrante hastala finalizacion de su vigencia.

h) Asimismo, se respetaran los acuerdos existentes 0 los que puedan pactarse entre larepresentacion de los trabajadores y la empresa en aquellos servicios que por suscaracterfsticas actuales 0 historicas, pudieran quedar afectados por los criterios anteriormenteexpuestos.

Las jornadas de trabajo 0 calendario laboral para el Transporte de Fondos y manipulado, sefijaran anualmente y can un mes de antelaci6n al inicio del nuevo ana. EI calendario laboral sepactara entre la representacion de los trabajadores y la ernpresa, atendiendo a lascaracteristicas especiales de cada delegaci6n donde constaran los dfas laborales, y festivos decada Comunidad, asl como la hora de entrada y quedando garantizada ta[ornada diaria que sepacte. Cada trabajador recibira copia de su calendario anuaL

Dadas las especiales caracterfsticas de la actividad, se entenderan de caracter ininterrumpidoel funcionamiento de los centros de trabajo en las Compartla Privadas de Servicios de

Seguridad, debiendose respetar siempre la jornada maxima del trabajador.

Articulo 42.- Horas extraordinarias.-

Tendran la consideracion de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinariaestablecida en el articulo 41 de este Convenio Colectivo y se abonaran de acuerdo con 1 0

establecido en el articulo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Durante la vigenda del presente Convenio, para la determinacion del valor de la horaextraordinaria, sequn I~categofia laboral del trabajador, se tamara como minimo el valor de lanora ordinaria, obte 'do de dividir el importe del salario ordinario en compute anual, integradopor los conceptos stablecidos en el Convenio de salario base, conceptos salariales de las

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pagas extraordinarias y , en su caso, los pluses que correspondan de Peligrosidad mlnirno, dePeligrosidad garantizado, de Actividad, de Escolta, de Residencia en Ceuta y Melilla y

antiglledad, por el nurnero total de horas de trabajo anuafes que componen la jornada ordinariapactada. En todo caso, quedan excluidas las retribuciones extrasalariales establecidas en elConvenio Colectivo, como el Plus de Distancia y Transporte y Plus de Mantenimiento de

Vestuario y otras indemnizaciones y suplldcs.

Adicionaimente, si durante la realizacion de la hora extraordinaria concurriera alguna de lascircunstancias 0 condiciones que dan luqar al devengo de alguno de los compfementos 0

pluses funcionales variables de peJigrosidad variable, responsable de equipo, radioscopiaaercportuaria, radioscopia basica, plus de trabajo nocturno y plus de fin de semana y festivos,en los terminos regulados en el articulo 69 del Convenio Colectivo, a! valor de la horaextraordinaria se ariadira el importe hora del complemento 0 plus devengado que corresponda.

Si bien la reallzaci6n de horas extraordinarlas es de libre aceptaclon del trabajador, cuando seinicie un servicio de vigilancia 0 de conducd6n de caudales, debera proseguir hasta suconclusion 0 la lIegada del relevo. EI periodo de tiempo que exceda de la jornada ordinaria detrabajo se abonara como horas extraordinarias.

Articulo 43.- Modificacion de Horario.-

Cuando por necesidades del servicio las empresas precisen la modificaci6n de los horariosestablecidos, podran cambiarlos de conformidad con ef articulo 41 del Estatuto de losTrabajadores, salvo los supuestos previstos en el articulo 41 de este Convenio Colectivorelativos al cuadrante anual.

Articulo 44.- Descanso anual compensatorio.-

Dadas las especiafes caracteristicas de la actividad y el c6mputo de jornada establecida en elArt. 41, tos trabajadores afectados por el presente Convenio, adscritos a los servicios y cuyajornada diaria sea igual a superior a ocho horas, tendran derecho a un minima de 96 dlasnaturales de descanso anual, quedando incluidos en dicho descanso los domingos y festivos

del ana que les carrespondiera trabajar por su turno y excluyenda de este compute eJperiodovacacional que se fija en el articulo siguiente.

EI resto del personal tendra derecho a un descanso rnlnirno semanal de dia y medioln lntemrmpido.

Cuando excepcionalmente y por necesidades del servrcio no pudiera darse el descansocompensatorio por concurrir los supuestos previstos en el art. 47 del R.D. 2001/83 declaradovigente por el R.D. 1561/95, de 21 de septiembre, se abonara dicho dla con los valoresrnencionados en el articulo 42.

Articulo 45.- Vacaciones.-Todos los trabajadores disfrutaran vacaciones retribuidas, con arreglo a las condicionessiguientes:

1. Tendran una duraci6n de treinta y un dlas naturales para todo e! personal de las Empresassujetas a este Convenlo Colectivo que lIeve un ario al servicio de las mismas.

2. Se abonaran por el «total» de [a Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los conceptoscomprendidos en ella, mas e[ Complemento Personal de antiquedad (Trienios- Ouinquenios)ademas de la parte proporcional del pIUSde peliqrosidad correspondiente a los doce ultirnosmeses.

3. En cada Empresa e establecera un turno rotative de disfrute de las vacaciones. EI perlodoque constituye turno e determinara de acuerdo entre las Empresas y el Cornite de Empresas 0

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Delegados de Personal, deblendose fijar el cuadro de vacaciones con antelaci6n de dos meses

al inicio del periodo anual de vacaciones.

4. En los caSOSen que un trabajador se encuentre en situaci6n de I.T., iniciada con anterioridad

al momento en que estuviera previsto comenzar su perlodo de vacaciones, se aplazaran estas

dlsfrutandose cuando el servicio asl 10perm ita. En caso de no poder disfrutarlas dentro del ananatural, 10hara durante el primer trimestre del ana siguiente al devengo de las mismas.

No obstante, cuando una trabajadora se encuentre disfrutando las vacaciones y sea baja por

maternidad, se lnterrumpira el disfrute de las mismas, tomando los dlas restantes, de mutuo

acuerdo con la empresa cuando cause alta por aquel motivo.

5. Cuando un trabajador eese en el transcurso del ano, tendra derecho a la parte proporeional

de la irnputacion en metalico de las vacaciones en razon al tiempo trabajado.

Capitulo XI.- Ucencias y Excedencias

Articulo 46.~ Ucencias.-

Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendran dereeho al disfrute de lieenciassin perdlda de la retribuci6n, en los casos y con la duraci6n que a continuaci6n se indican en

dias naturales:

a) Matrimonio del trabajador, diecisiete dias. EI trabajador podra disfrutar

continuadamente la l icencia de matrimonio y la vacaci6n anual, siempre que 10solicite

a la empresa con una antelaci6n minima de dos meses.

b) Durante dos dlas, que podran ampliarse hasta cuatro maximo cuando el trabajador

necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de

esposa 0 adopcion, 0 de enfermedad grave, hospitalizacicn 0 intervenci6n quirurqica

sin hospitalizaci6n que precise reposo domiciliario 0 fallecimiento de conyuqe, hijos de

ambos, uno u otro conyuqe, padre, madre, nietos, abuelos 0 hermanos de uno u otro

c6nyuge. En caso de enfermedad 0 intervenci6n grave, este permiso podra tomarse

dentro de tos siete dlas desde et hecho causante incluido.

c) Durante un rnlnirno de dos dias para traslado de su domicilio.

d) Por el tlernpo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de caracter

publico y personal de acuerdo con la legislaci6n que al efecto hubiere, incluyendose en

este tiempo el que corresponda at invertido en denuncias derivadas del cumplimiento

del servicio.

e) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la

formaci6n profesional, en los supuestos y en la forma reguJados par el Estatuto de los

Trabajadores.

f) Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro conyuqe, y previa

justificacion, tendran derecho a un dla de licencias para asistir a ta boda, ampliable atres dlas por desplazarniento.

g) Por bautizo de un hijo 0 nieto, un dfa de permiso.

h) Por Primera Comuni6n de un hijo 0 nieto, un dia de permiso.

i) Por cita de medico especialista del INSALUD u organismo oficial de satud equivalents

de las Comunidades Aut6nomas, tres horas de permiso como maximo.

j) Perrniso retri~do de un dia por asuntos propios, estando sujeto a las siguientes

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1. No pcdra utilizarse durante los perfodos de maxima actividad,comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del ariosiguiente, durante el perlodo del Domingo de Ramos al Lunes dePascua, ambos incluidos, ni durante el perlodo vacacional de losmeses de julio y agosto, salvo autorizaci6n de la ernpresa.

2. No podra ejercerse este derecho en el mismo dla de manerasimultanea por mas del 5% de la plantilla del centro de trabajo al quepertenezca el trabajador,

k) Por tiempo indispensable para la realizacion de exarnenes prenatales y tecnicas depreparacion al parto, que deben realizarse dentro de la jornada de traba]o,

Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio legal seextenderan a las parejas que convivan en comun salvo 1 0 previsto en el apartado a),justificando esa convivencia mediante certificado de empadronamiento u otro equlvalente.

Articulo 47.- Licencias Sindicales.-En el ejercicio de sus funciones y dadas las especiales circunstancias de la prestacion de losservicios en esta actividad y las dificultades que comporta la sustitucion del personal en sus

puestos de trabajo, los representantes de los trabajadores para el ejercicio de sus funcionescomo tales, deberan notificar y justificar sus ausencias a sus superiores con antelaci6n minimade 24 horas. Notificada la ausencia cumpliendo los anteriores requisites, las Empresas, dentrode los Hmitespactados en este Convenio, vendran obligadas a conceder el permiso oportuno.

Articulo 48.- Excedencia Voluntarla-La excedencia voluntaria es la que debera concederse por la Direcci6n de JaEmpresa para laatenci6n de motives particulares del trabajador que fa solicite, que habra de hacerlo en losplazos de preaviso establecidos en el articulo 40 de este Convenio, a! comienzo de efectos del a rni srna .

Sera requisite indispensable para tener derecho a tal excedencia el haber alcanzado en laEmpresa una antigOedad no inferior a 1 ario. La excedencia podra concederse por un mlnirnode 4 meses y un maximo de cinco aries.

Durante el tiempo de excedencia quedaran en suspenso los derechos laboraJes del excedente,as! como sus obligaciones, dejando de percibir todas sus remuneraciones y no siendolecomputable eJtiempo de excedencia a ningun efecto.

En el caso de que la solicitud de excedencia sea por un periodo inferior al maximo, Jasolicitudde prorroqa de la misma, en su caso, habra de presentarse por escrito en Ia Empresa conquince dlas naturales de antelaci6n a su vencimiento,

EI excedente que no sollcltara por escrito su reingreso en la Empresa con una antelaci6nminima de un mes a la finalizaci6n del pertodo de excedencia 0 su pr6rroga, causara bajadefinitiva en la Empresa a todos los efectos,

EI reingreso, cuando se solicite, estara condicionado a que haya vacante en su categoria; si noexistiera vacante en la categoria propia y sl en otra inferior, el excedente podra ocupar estaplaza con el salarlo a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoria.

Articulo 49.- Excedencia Especlal.-Dara lugar a excedencia especial afguna de las siguientes circunstancias:

1. Nombramiento para cargo politico 0 desiqnacion para cargo de representaclon

sindical, ' f O su ejereieio sea incompatible con 10' servicios ala Empresa.

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2, Enfermedad 0 accidente una vez transcurrido el periodo maximo de incapacidadtemporal (18 meses) Y POf et tiempo hasta que el trabajador reciba la ResoluciondellNSS sobre la callficacion 0 no de invalidez.

3, En el caso de perdida 0 sustraccion y retirada de fa licencia, guia, arma ,habilitaci6n hasta la obtencion de un nuevo ejemplar 0 aparici6n de 10 perdido,sustraido 0 retirado, producido durante el servicio, no pudiendose imputar altrabajador cualquier tipo de imprudencia 0 negligencia, en cuyo caso, el trabajadorrecibira el salario de su categoria.

4. La retirada temporal del carne de conducir al Vigilante de Seguridad Conductor. Sila retirada del carne de conducir se hubiera producido durante el desernperio desus funciones durante la jornada de trabajo, el trabajador pasara a la categoriainmediata inferior con la retribuci6n propia de la misma.

5. La retirada temporal del carne de conducir al Vigilante Conductor, fuera de lajornada de trabajo, par sentencia 0 sanci6n administrativa como consecuencia deactos caHficados como imprudencia. Esta excedencia durara mientras el trabajador

este privado del permiso de conducir.

Si la retirada fuera definitiva 0 superior a tres meses, sera causa de excedenciadurante tres meses, transcurridos los cuales pasara a la categorfa inmediatamenteinferior con la retribucion propia de la misrna.

6. Ef resto de excedencias no reguladas en este y anterior articulo, se regiran por 10

previsto en la legislaci6n vigente.

Al personal en situaci6n de excedencia especial, se Ie reservara su puesto de trabajo y se Iecomputara, a efectos de antiquedad, el tiempo de excedencia, aunque no se Ie abonara laretribucion de ningun tipo salvo en 10 establecido en el supuesto del apartado nurnero 3anterior,

AI trabajador excedente por perdida 0 sustracci6n de la licencia y/o gufa de armas se Iecornputara la antiguedad a todos los efectos.

La reincorporaci6n de los excedentes especiales a sus puestos de traba]o debera producirseen el plazo de treinta dlas, como maximo, desde el momento que desaparezca las causas quemotivaron la excedencia, y en el caso de perdida 0 sustraccion, 10 sera en el plaza de cinco

dfas.

De no producirse e! reingreso en los plazos estabJecidos, el excedente causara baja definitivaen la Empresa.

Sf al solicltar el reingreso no existiera vacante en la categoria propia de! excedente especial ysi existiera en categorla inferior, el interesado podra optar entre ocupar esta plaza 0 noreingresar hasta que se produzca vacante en su categoria, abonandosele, en eJprimer caso, la

diferencia entre la retribuci6n de dicha plaza y la de su categoria profesionat,

En case de incorparaci6n de trabajadores que hayan causado excedencia especial, par lacircunstancia a que se refiere el nO1 de este articulo, la empresa les garantiza su incorporaci6ninmediata en el mismo puesto de trabajo que tenian en eJmomento del inicio de su excedenciaespecial.

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La duracion de estos permlsos no sera superior a 15 dlas naturales, y no pcdran concederse amas del 5% de la plantilla, de su deleqacion.

Capitulo XIL- Seguridad y Salud

Articulo 51,- Seguridad y salud en el trabajo.-Las partes firmantes consideran esencial proteger la seguridad y la sal ud de los trabajadoresfrente a los riesgos derivados del trabajo mediante el establecirnlento de polfticas deprsvencion laboral eficaces y que sean fruto del necesario consenso entre ambas partes.

En consecuencia, y a la luz de 1 0 estabfecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dePrevenci6n de Riesgos LaboraJes, el Reglamento de los Servicios de Prevenci6n aprobado porel Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y dernas disposiciones de desarrollo que loscomplementan, as! como las que pudieran promulgarse en sustituci6n de estes, consideranprloritario promover la mejora de las condiciones de trabajo y continuar esforzandose en lamejora permanente de los nivefes de formaci6n e informaci6n del personal en cuanto puedecontribuir a la e!evaci6n del nivel de protecci6n de la seguridad y la salud de los trabajadores

del sector.

A este fin, se constituiran los Comites de Seguridad y Salud en el trabajo en las distintasEmpresas de Seguridad, que tendran las funciones y atribuciones contenidas en la citadalegislaci6n, a fin de dirimir aquellas cuestiones relatives a la Seguridad y Salud que puedansuscitarse con motive de las actividades desarrolladas en las Empresas.

A estos efectos, la Gesti6n Preventiva aludida debera incluir, de manera no exhaustiva, lossiguientes aspectos:

A) Vigilancia de la Salud:

Conforme a 1 0 estabJecido en el articulo 22 de fa Ley de Prevenci6n de Riesgos Laborales, las

empresas garantlzaran a sus trabajadores la vigilancia peri6dica de su estado de salud, enfuncl6n de los riesgos inherentes al trabajo,

Los reconocimientos medicos seran de caracter voluntario, sin rnenoscabo de la realizaci6n deotros reconocimientos, con caracter obllgatorio, y previa informe de los representantes de lostrabajadores, cuando existan disposiciones legales especlficas, 0 cuando estos seannecesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sabre la salud de lostrabajadores, 0 para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligropara el mismo, para los dernas trabajadores, a para otras personas. La periodicidad de losreconocimientos medicos sera de acuerdo con los protocolos medicos del Servicio dePrevenci6n-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente.

En razon de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extrafios de caracterpslquico y/o farmacol6gico, de especial intensidad y habitualidad: !a Empresa, por propia

iniciativa, a instancia del interesado, 0 a la de la Representaci6n de los Trabajadores, pondralos medios necesarios para que aquel sea sometido a reconocimiento medico especial yespeciflco, que contrlbuya a poder diagnostlcar las causas y efectos y facilitar el tratamientoadecuado, obliqandose al trabajador a colaborar con el equipo medico facultative para cuantosreconocimientos, analisis y tratamientos sean necesarios. Durante el tiempo que duren losreconocimientos, analisis 0 tratamiento, la Empresa se obliga a abonar al trabajador el 100%de! salario, siempre que rnedie situacl6n de IT

B) Protecci6n a la maternid d:

De conformidad a 1 0 est" lecido en la Ley 39/1999, de conciliaci6n de la vida familiar y laboralde las personas trabai doras, el empresario adoptara las medidas necesarias para evitar la

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exposlc ion de las trabajadoras en sttuacion de embarazo 0 parto reciente a riesgos para suseguridad y salud 0 una posible repercusion sobre el embarazo y el periodo de lactancia.

Dichas medidas se llevaran a cabo a traves de una adaptacion de las condiciones y de tiempo

de trabajo de fa trabajadora afectada.

C} Formaci6n de delegados de prevencion:

las empresas deberan proporcionar a los delegados de prevencion un curso de formacion

sunciente relacionado can el desarrollo de sus funciones en esta materia, de 30 horas de

duraclon.

D) cocrclnacrcn de actividades empresariales:

Conforme a 1 0 establecido en el articulo 24 de la ley de Prevencion de Riesgos Laborales,sobre coordlnaclcn de actividades empresariales en materia de prevenclon, las empresas de

seguridad, que prestan sus servicios en centres de trabajo ajenos, deben recabar de los

titulares de los mismos, la informaci6n y las instrucciones adecuadas, en relaci6n con los

riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protecci6n y prevencloncorrespondientes, asl como sabre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus

respectivas trabajadores.

Se constituira nuevamente una Comisi6n Mixta de Seguridad y Salud que estara formada por

un representante de cada central sindical y de cada asociacion empresarial firmantes, que

tendra como fin el analisis, estudio y propuestas de soluciones en materia de prevencion de

riesgos laborales en el marco sectorial.

Capitulo X II !. - Fa lt as y Sanciones

Articulo 52.- Faltas del personal-las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores se ctasiricaran atendiendo

a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y muy graves.

En la aplicacion de las sanciones se tendran en cuenta y valoraran las circunstancias

personales del trabajador, su nivel cultural, trascendencia del dario, grado de reiteraci6n 0

reincidencia.

Articulo 53.- Son faltas leves.-

1. Hasta cuatro faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutes e inferior a

quince, dentro del perlodo de un meso

2. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada 0 el serviclo breve tiempo durante la

jornada. Si se causare como consecuencia del mismo abandono perjulcio de

consideraci6n a la Empresa, comparieros de trabajo, clientes 0 personal del mismo, 0

fuera causa de accidente, Ia falta podra revestir la consideracion de grave 0muy grave.

3. No notificar, con caracter previo, la ausencia al trabajo y no justficar, dentro de las

veinticuatro horas siguientes salvo que se pruebe la imposibllidad de haberlo heche, la

razon que !a motive.

4. Los descuidos y distracciones en la realizacion de trabajo 0 en el cuidado y conservacion

de las rnaqulnas, utiles, armas, herramientas, instalaciones propias de los clientes.

Cuando el incumplimiento de la anterior origine consecuencias de gravedad en la

realizacion delserv7a pcdra reputarse degrave0muy grave.

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5. La inobservancia de las 6rdenes de servicio, as! como la desobedienda a los mandos,tada ella en materia leve.

6. Las faltas de respeto y consideraci6n en materia leve a los subordinados, comparieros,mandos, personal y publico, as! como la discusi6n can los mismos dentro de la jornada

de trabajo y usar palabras malsonantes e indecorosas con los mismos.

7. La fa[ta de aseo y limpieza personal y de los uniformes, equipos, armas, etc., de manera

ocasional.

8. No comunicar a [a Empresa los cambios de residencia y domiclllo y dernascircunstancias que afecten a su actividad laboral.

9. No atender al publico con [acorrecci6n y diligencia debidas.

10. Excederse en sus atribuciones 0 entrometerse en los servicios peculiares de otrotrabajador, cuando el caso no constituya falta grave.

Articulo 54.- Son fa!tas graves.-

1. EI cometer tres faltas leves en el perfodo de un trimestre, excepto en la puntualidad,aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sancion comunicadapor escrito.

2. Mas de cuatro taltas de puntualidad en [a asistencia at trabajo en el periodo de un messuperior a los diez minutos 0 hasta cuatro faltas superiores a quince minutos cada unade elias.

3. La faita de asistencia al trabajo de un dla en el perlcdo de un mes, sin causa justificada.Sera muy grave si de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a la Empresa.

4. La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la replica descortes acompafieros, mandos 0 publico. Si implicase quebranto manifiesto a la disciplina 0 deella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, compafieros de trabajo 0 publico sereputara muy grave.

5. La suplantacion de la personal idad de un cornpariero al fichar 0 firmar, sancionandosetanto al que ficha a otros como a estes ultimos.

6. La voluntaria disminucion de la actividad habitual y la negligencla y desidia en el trabajoque afecta a la buena marcha del servicio.

7. La simulacion de enfermedad 0 accidents y no entregar el parte de baja oficial dentro delas cuarenta y ocho horas siguientes a la emisi6n del mismo, salvo que se pruebe laimposibilidad de hacerlo.

8. EI empleo de tiernpo, uniformes, materiales, utiles, arrnas 0 rnaquinas en cuestionesajenas al trabajo 0 en beneficio propio.

9. EI usc, sin estar de servicio, de las insignias del cargo, 0 la ostentaci6n innecesaria delrnismo.

10. EI hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de la Empresa como de clientes de lamisma, as! como causar accidentes por dolo, negligencia 0 imprudencia inexcusable.

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docurnentacion, cuadernos 0 cualquier clase de anotacionesreglamentariamente deben tener, sin las formalidades debidas

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11. uevar los registros,oficiales y escritos qu

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cometiendo faltas que por su gravedad 0 trascendencia merezcan especial correctivo. Ysi tuviera especial relevancia, tendran la consideraci6n de muy grave.

Articulo 55.- Son faltas muy graves.-

1. La reincidencia en cornislon de falta grave en el periodo de seis meses, aunque sea dedistinta naturaleza, siernpre que hubiese mediado sanci6n.

2. Mas de doce faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el perlodo de selsmeses 0 treinta en un ario, aunque hayan sido sancionadas independientemente.

3. Tres 0 mas faltas injustiflcadas al trabajo en el periodo de un rnes, mas de seis en elperlodo de cuatro meses 0 mas de dace en el perioda de un ano, siempre que hayansido sancionadas independientemente.

4. La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y et hurto 0 robo, tanto acompaiieros de trabajo como a la Empresa 0 a terceros relacionados con el serviciodurante el desernpefio de sus tareas 0 fuera de las mismas.

5. EI hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en armas, maquinas,instalaclones, edificios, enseres, documentos, etc.. , tanto de la Empresa como declientes de la rnisrna, as! como causar accidentes por dolo, negligenda a imprudenciainexcusable.

6. E! realizer trabajos par cuenta propia a cuenta ajena estando en situacion deincapacidad [aboral transitoria, as! como realizar manipulaciones a falsedades paraprolongar aquella situacicn,

7. La contlnuada y habitual falta de aseo y lirnpieza de tal indole que produzca quejasjustificadas de mandos, compaiieros de trabajo 0 terceros.

8. La embriaguez probada, vistiendo el uniforme.

9. La vlolacion del secreto de correspondencia 0 de documentos de la Empresa 0 de laspersonas en cuyos locales e instalaciones se realice la prestacion de los servicios y noguardar la debida discrecion 0 el natural slg1l0de los asuntos y servicios en que, por lamisi6n de su cometido, hayan de estar enterados.

10. Los malos tratos de palabra 0 de obra, 0 falta grave de respeto y consideraci6n a laspersonas de sus superiores, comparieros, personal a su cargo 0 familiares de losrnisrnos, as! como a las personas en cuyos locales 0 instalaciones realizara 5U

actividad y a los empleados de estas, 5 i los hubiere.

11. La participaclon directa 0 indirecta en la cornision de un delito calitlcado como tal en lasleyes penales, que conlleve la retirada de la habilitaci6n para los Vigilantes deSeguridad.

12. EI abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tornado posesion delos mismos y la inhibici6n 0 pasividad en la prestaci6n del rnisrno,

13. La disminuci6n voluntaria y continuada del rendimiento.

14. Originar ririas y pendencias en sus compariercs de trabajo 0 con las personas a losempleados para las que presten sus servlcios.

15. La comisi6n de actos . morales en el lugar de trabajo 0 en los locales de la Empresa,dentro de la jornada boral,

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16. EI abuse de autoridad.

17. La competencia ilfcita por dedicarse dentro 0 fuera de la jornada !aboral a desarrollarpor cuenta propia identica actividad que la Empresa 0 dedicarse a ocupacionesparticulares que esten en abierta pugna con e! servicio.

18, Hacer uso de las armas, a no ser en defensa propia y en los casos previstos por lasleyes y disposiciones viqentes,

19, Iniciar 0 continuar cualquier discusi6n, rivalidad, pretendida superioridad, exigencias enel modo de prestarse los servicios, etc., con funcionarios de la Policla.

20. Entregarse a juegos, y distracciones graves, todo ello durante y dentro de la jornada detrabajo.

21. Exigir 0 pedir por sus servicios remuneraci6n 0 premios de terceros, cualquiera que seala forma 0 pretexto que para la donacion se emp!ee.

22. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para si 0 paracompafieros 0 personal y publico, 0 peligro de averias para las instalaciones.

Articulo 56.- Sanciones-

1.- Por falta leve:a. Amonestacion verbal.b. Arnonestacion escrita.

2.- Por falta grave:a. Amonestaci6n publica.b. Suspension de empleo y sueldo de uno a quince dias.c. lnhabititacion para el ascenso durante un ario.

3.- Por falta muy grave:a. Suspension de empleo y sue!do de dieciseis dlas ados meses.b. lnhabilitacion para el ascenso durante tres aries.c. Despldo.

Para proceder a la imposicion de las anteriores sanciones se estara a 1 0 dispuesto en lalegislacion vigente.

Articulo 57,- Prescripcion-

La facultad de las Empresas para imponer sanciones, que debera ejercitarse slernpre porescrito salvo amonestaci6n verbal, del que debera acusar recibo y firmar el enterado elsancionado 0, en su lugar, des testigos, caso de negarse a euo, prescrlbira en las faltas leves alos diez dias; en [as graves a los veinte dlas, y en las muy graves a los sesenta dlas, a partir dela fecha en que [a Empresa tuvo conocimiento de su comision y, en todo caso, a los seis meses

de haberse cometido.

Articulo 58,- Abuso de autoridad-

Todo trabajador podra dar cuenta por escrito a traves de la representaci6n de los trabajadoresa la Direccion de cada Empresa de los actos que supongan abuso de autoridad de sus jefes.Redbido el escrito, la Direcci6n abrira e[ oportuno expediente en el plazo de cinco dlas,deblendo dar contestaci6n al citado escrito en los diez dlas siguientes a estos y por escrito. Encaso contrario, los representantes de los trabajadores deberan formular la oportuna denunciaante la Autoridad Laboral competente.

Capitulo XIV." Premios

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Articulo 59.- Premios.-Con el fin de recompensar la conducta, el rendimiento, laboriosidad y dernas cualidadessobresalientes del personal, las Empresas otorqaran a sus trabajadores, individual 0

colectivamente, los premios que en esta secci6n se establecen.Se consideraran motivos dignos de premio:

a) Aetos heroicosb) Actos meritoriosc) Espiritu de serviciod) Espiritu de fidelidade) Atan de superaci6n profesionalf) Tirador selecto

Seran actos heroicos los que realice el trabajador con grave riesqo de su vida 0 integridadpersonal, para evitar un hecho delictivo 0 un accidente 0 reducir sus proporciones.

Se considerara actos meritorios los que en su realizaci6n no supongan grave riesgo para lavida 0 integridad personal del trabajador, pero representen una conducta superior a la normal,dirigida a evitar 0 a vencer una anormalidad en bien del servicio 0 a defender bienes 0

intereses de los clientes de las Empresas 0 de estas mismas,

Se estimara esplritu de servicio cuando el trabajador realice su trabajo, no de un modo rutinarioy corriente, sino con entrega total de sus facultades, manifiesta en hechos concretosconsistentes en lograr su mayor perfecci6n, subordinando a elias su comodidad e incluso su

lnteres particular.

Existe esplritu de fidelidad cuando este se acredita par los servicios continuados a fa Empresapor un periodo de veinte aries sin interrupci6n alguna, siempre que no canste en el expedientedel trabajador nota desfavorable par cornision de falta grave 0 muy grave.

Se entiende por afan de superaci6n profesional la actuaci6n de aquellos trabajadores que enlugar de cump!ir su miston de modo formulario, dediquen su esfuerza a mejarar su formaci6ntecnica y practice para ser mas utiles a su trabajo.

Los anteriores motivos dignos de premio, quedaran recompensados, correlativamente, can lossiguientes premios:

a) Premios en rnetalico por e! importe minima de una mensualidad.b) Aumento de las vacaciones retribuidas.c) Felicitaciones par escrito, que se haran publicas.d) Propuesta a los Organismos competentes para la concesi6n de recompensas, tales

como nombramientos de trabajador ejemplar, Medalia de Trabajo y otros distintivos.e) Cancelacion de notas desfavorables en el expediente.f) Se retrtbuira can un premia en rnetalico de 12,40 euros al tlrador selecto. A partir de

2011, el importe a abonar sera de 20 €

Excepci6n hecha de las felicitaciones, la concesi6n de los premios antes consignados se hara

por la Direcci6n de las Empresas, en expediente contradictorio, instruldo a propuesta de losJefes 0 compai'ieros de trabajo, y con intervenci6n preceptiva de estes, y de los representantesde los trabajadores.

Capitulo XV.- Prestaciones Sociales

Articulo 60.- Segura colectivo de accidentes.-Las Empresas afectadas por este Convenio Colectivo suscribiran polizas de seguro colectivo afavor de todos y cada uno de sus trabajadores para el ano 2012 par un capital de 29.683,66 €

por muerte y de 37.805,95 € por incapacidad permanente total, absolute y gran invalidez,derivadas de accidentes sea 0 no laboral, excepto los producidos en competiciones deportivas

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oficiales de vehfculo de motor. Su efecto cubrira las veinticuatro horas del dia y durante todo elario.

Para el ana 2.013 los capitales asegurados por muerte ascenderan a 29.980,50 euros y loscapitales asegurados por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalldez, ascenderan

a 38.184,01 euros.

Para el ano 2.014 los capitales asegurados por muerte ascenderan a 30.460,19 euros y loscapitales asegurados por incapacidad permanente total, absoluta y gran lnvalidez, ascenderana 38.794,95 euros.

Los capitales entraran en vigor a partir del dia de la firma del presente Convenio Colectivo.

Los representantes de los trabajadores podran sollcitar de sus empresas una copia de Ia p6lizaantes citada, a los efectos de conocer los riesgos cubiertos y la cuantia de la misma.

Articulo 61.- Ayudas a hijos y c6nyuge mlnusvalidos-

Las Empresas abonaran a los trabajadores con hijos minusvalidos la canudad de 118,54 eurosmensuales el ario 2012, 119,73 euros mensuales para 2.013 y 121,65 euros para 2.014 por hijode esta condici6n como complemento y con independencia de la prestacion que la SeguridadSocial Ie tenga reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para minusva!idos,entendlendose como tales los as! definidos en la legislacion aplicable.

Asimismo, reciblran la cuantfa establecida en el anterior parrafo, en aquellos supuestos en losque el conyuqe del trabajador tenga una minusvalia del 65% 0 superior.

La cuantla acreditada de la prestad6n sera abonada por la Empresa en la que el trabajadorpreste sus servicios cualquiera que sea el nurnero de dlas trabajados en el mes.

Articulo 62.- Compensaciones en los supuestos de incapacldad ternporal.-

a) Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral:

Las Empresas cornplementaran hasta el 100% de la tabla de retribuciones del Anexo, incluidala antipuedad, mas la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso, sin quesuponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias. En el casode que la prestacion reqlamentana de la Seguridad Socia! sea mayor, se perciblra esta.Adernas de los actualmente considerados como tales, tarnbien se incluyen los producidasdurante las practicas de tiro y/o de gimnasio, siempre que sean realizados por mandato legal uorden expresa de la Empresa.

b) Incapacidad Temporal en caso de enfermedad a accidente no laboral. Las empresascornplementaran hasta los porcentajes de la base de cotizaci6n par contingencias comunes,que se indican en cada uno de los tramos siguientes:

b.1) Del dfa 1 al 3, por una sola vez al ario, el 50% de la base de cotizacion,

b.2) Del dla 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotizaclon.

b.3) De! dla 21 a140, basta e1100% de la base de cotizaci6n.

b.4) Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotizacion.

b.5) Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotizaci6n

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Las Empresas complementaran la prestaci6n reglamentaria en el supuesto de hospitallzaci6n:

Se cobrara el 100% de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalizacion, durante 40 dfas

maximo, aunque parte de dichos dias este hospitalizado y otra parte no, y en periodo de

recuperaci6n 6 postoperatorio, pero siernpre que siga de ba]a.

Capitulo XVI.- Derechos Sindicales

Articulo 63.- Licencias de Representantes de los Trabajadores.-

Para quienes ostenten cargos de representacion de los trabajadores, lncluido el delegado

sindical, se estara a 10dispuesto en las Leyes vigentes.

La reserva de horas legalmente establecida sera cornputada anualmente. EI c6mputo de las

horas sera por an as naturales y, en caso de etecciones que no coincidan can el ano completo,

seran las que correspondan proporcionalmente desde la fecha del inicio del mandato hasta el

31 de diciembre del primer ario, y el ultimo desde e! 1 de enero a la fecha de finaHzaci6n del

mismo. A petici6n escrita de los Comites de Empresa 0 Defegados de personal, podran

acumularse las horas de los representantes de los trabajadores que as! 10deseen, en uno 0

varios de ellos, sin rebasar el tope legal; esta acumulaci6n se realizara en compute anual,siempre que sea comunicada a la Empresa en el primer trimestre del ana, 0 en su caso durante

el primer trimestre de mandato, 0 bien a partir de tres rneses desde la firma del presente

Convenio. La utilizaci6n sera par jornadas completas en [as casos de Comites de nueve 0 mas

miembros, excepto en el turno de tarde, que, si no se solicitara por jornada completa, colncidlra

con el inlcio de la jornada y por el tiempo necesario.

EI Delegado Sindical dispondra del mismo credlto de horas sindicales que los representantes

de los trabajadores del centro al que pertenezca.

Se acuerda que el nurnero de Delegados Sindicaies por cada secci6n slndical de los sindicatos

que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en Ia eleccion al Cornite de Empresa, se

determinara sequn la siguiente escala:

De 150 a 750 trabajadores: uno

De 751 a 2.000 trabajadores: dosDe 2.001 a 5.000 trabajadores: tres

De 5001 en adelante: cuatro

EI numero de trabajadores a que se refiere la escala anterior es por empresa 0 grupo de

ernpresas en actividad de este sector, si este fuera el sistema de orqanizacton, considerandose

a estos efectos como una sola, riqlendose todo 10dernas por 1 0 establecido en la Ley Orqanica

de Libertad sindical, de 1 de agosto de 1985.

Ambas partes firmantes y de cornun acuerdo, establecen que las Empresas incluidas en el

ambito funcional de este Convenio podran descontar en la nomina mensual de los trabajadores

y a peticion de estos, el importe de la cuota sindical correspondiente.

Ef trabajador interesado en la realizaci6n de tal operaci6n remitira a la Direccion de la Empresa

un escrito en el que se expresara con claridad la orden de descuento, la Central 0 Sindicato ata que pertenece, la cuantfa de la cuota, as! como el numero de Ia cuenta corriente 0 libreta de

Caja de Ahorros a la que debe ser transferida dicha cantidad. Las Empresas efectuaran las

antediehas detracciones, salvo indicaci6n en contrario par escrito, durante perfodos de un ano.

La Direccion de la Empresa entreqara copia de la transferencia a Ia representaci6n sindical en

la Empresa sf la hubiere.

Las competencias y garantias de la representacion de los trabajadores sera la establecida en

los artlculos 64 y 68 del Esta? los Traba~adores y en la Ley Orqanica de Libertad Sindical.

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A efectos de la antigOedad minima exigible para ser candidato en las elecciones sindicales

sequn se preve en el articulo 69 del Estatuto de los Trabajadcres, se cornputara dicho periodo

exigible dentro de los ultirnos doce meses, aunque en dicho periodo hayan concurrido distintas

relaciones laborales del trabajador en la Ernpresa.

Las empresas a grupo de ernpresas concederan un credito horario anual1.782 a las centrales

sindicales por cada 60 delegados de personal 0 miembros de comite de empresa que hayan

side obtenidos por cada una de aqueHas al nivel nacional, en la empresa 0Grupo.

No obstante 1 0 antes expuesto, tal credito anual se establecera proporcionalmente en aquellas

Empresas 0 Grupo de empresas en que existan un minima de 8 y menos de 60 miembros de

Cornite de Empresa 0 Deiegados de Personal de una misma Central SindicaL De 60 en

adelante se asiqnara un credito de 25 horas anuales por cada delegado de personal 0miembro

del cornite de empresa elegido.

Este credltc Ie sera adjudicado al trabajador 0 trabajadores que designe la central sindical

beneficiaria,

Capitulo XVIL~ Retribuciones

Articulo 64.- Disposicion General-

Las retribuciones del personal comprendido en el ambito de aplicaci6n de este Convenio

Colectivo estaran constituidas par el salario base y los complementas del mismo y corresponde

ala jornada normal a que se refiere el Articulo 41 del presente Convenio.

EI paga del salarlo se efectuara por meses vencidos en los tres primeros dlas habiles y dentro,

en todo caso, de los cinco primeros dlas naturales de cada meso No obstante, los

complementos variables establecidos en el Convenio Colectivo se abonaran en la n6mina del

mes siguiente al que se haya devengado.

Articulo 65.- Anticipos.-

EI trabajador tendra derecho a percibir anticipos a cuenta, por el trabajo ya realizado, sin que

pueda exceder del 90 par cienta del importe de su retribuci6n total mensual de las tab las de

retribuci6n del Anexo mas la antigOedad, en un plaza maxima de cuatro dlas habiles desde fa

solicitud.

Articulo 66.- Estructura salanal y otras retribuciones.-

La estructura econ6mica que pasaran a tener las retribuciones desde la entrada en vigor, del

presente Convenio sera la siguiente:

a) Sueldo base.

b) Cornplementos:

1 . Persana!es:

.. AntigOedad.

2 . De puestos de traba]o:II Pellgrosidad.

" Plus escolta.

.. Plus de actividad.

.. Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de

fondos 0 sistemas.

.. Plus de trabajo nocturne.

.. Plus de Radioscopia Aeroportuaria.

• Plus de Radioscopia basica,

.. Plus de Fines de Semana y festivos - Vigilancia.. ; 1 ' de ReSiden~elilia'l~-~ \_,.~?

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3 . Cantidad 0 calidad de trabajo:

• Horas extraordinarias.

• Plus de Noche Buena y/o Noche Vieja

c) . De vencimiento superior al mes:• Gratificaci6n de Navidad.

• Gratificaci6n de Julio.

• Beneficios.

d) . Indemnizaciones 0 suplidos:

• Plus de Distancia y Transporte.

• Plus de Mantenimiento de Vestuario.

Articulo 67.- Sueldo base.-Se entendera por sueldo base la retribuci6n correspondiente, en cada una de las categoriasprofesionales a una actividad normal, durante la jornada de traba]o fijada en este Convenio.

EI sueldo base se constderara siempre referido a la lornada legal establecida en este Convenio.

Si por acuerdo particular de la Empresa con sus operarios se trabajara la jornada con horariorestringido, el sueldo base sera divisible por horas, abonandose el que corresponda, que enningun caso podra ser inferior al correspondiente a cuatro horas.

Artfculo 68.- Complemento personal de antiquedad:

Todos los trabajadores, sin excepci6n de categorias, disfrutaran ademas de su sueldo,aumentos por anos de servicio, de acuerdo con el siguiente regimen de devengo delComplemento Personal de Antiguedad, establecido por las siguientes normas:

a) Los Trienios devengados hasta el 31/12/96 se mantienen en las cuantfas que se relacionana continuacion, sin que experimenten en el futuro incremento econ6mico alguno y se aplican deacuerdo con la categoria laboral que tuviera el trabajador a la fecha final de la maduraci6n del

trienio antes del 31.12.96.

TABLA DE VALORES TRIENIOS

CATEGORIAS Valor trieruo

Personal Directivo, Titulado y Tecnico

Director Gerente 59,24

Director Comercial 53,12

Director Tecnico 53,12

Director de Personal 53,12

Jefe de Personal 46,99Jefe de Seguridad 46,99

Titulado Superior 46,99

Titulado Medio 40,87

Delegado Provincia!-Gerente 40,87

Personal Administrativo

A) Administrativos:

Jefe de Primera 38,17

Jefe de Segunda 35,35

Oficial de Prirnera 30,09

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Oficial de Segunda 28,28

Azafata 25,45

Auxiliar 25,45

Telefonista 21,20

Asplrante 17,978) Tecnicos y Especiatistas de Oficina:

AnaHsta 46,99

Programador de Ordenadores 40,87

Programador/Grabador de Ordenadores 30,09

Delineante Proyectista 35,35

Delineante 30,09

C) Comerciales:

Jefe de Ventas 38,17

Tecnico Comercial 35,35

Vendedor 31,10

Mandos lntermedios

Jefe de Trafico 34,62

Jefe de Vigilancia 34,62

Jefe de Servicios 34,62

Encarqado General 34,62

Inspector 31,80

Personal Operative

A} Juramentado:

Vigilante Jurado-Conductor 27,61

Vigilante Jurado- Transporte 25,61

Vigilante Jurado 25,51

Viqilante Jurado de Explosivos 25,51

8) No juramentado:

Guarda de Segurldad 21,28

Operador C.R. Alarmas 21,28

Contador-Pagador 21,28

Personal de Segurldad Mecanico-Electronlca

Encargado 39,87

Oficial de Primera 37,13

Oficial deSegunda 32,76

Oficial de Tercera 28,40

Avudante Encarqado 21,57

Especialista de Primera 21,57

Especialista de Secunda 20,09

Revisor de Sistemas 30,13

Aorendiz 18,46

Personal de Oficios Varios

Oficial de Primera 32,14

Oficial de Secunda 25,43

Ayudante 21,19

Pe6n 21,22

Aprendiz 17,98

Limpiadora ,It 21,22

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Personal Subalterno

Conductor 25,73

Ordenanza 23,35

Almacenero 23,35

Botones 17,98

b) Desde el 01/01/97 los aumentos a que hubiere lugar por este concepto de Complemento de

AntigOedad consisten en Quinquenios, cuyo valor para los alios 2009 y 2010 se indica a

continuacion, cornenzandose a devengar desde el primer dla del mes en que se curnple el

quinquenio.

Los valores correspondientes a quinquenios para el ario 2.012 seran los siguientes:

TABLAS VALORES QUINQUENIOS ANO 2.012

Categorias Quinquenio

Personal Directivo, Titulado y Tecnico

Director General 85,10

Director Comercial 76,32

Director Administrativo 76,32

Director Tecnico 76,32

Director de Personal 76,32

Jefe de Personal 67,52

Jefe de Seguridad 67,52

Titulado Superior 67,52

Titulado Medio/Tecnico prevenci6n 58,74

superior

Delegado Provincial-Gerente 58,74

Personal Administrativo

A) Administratlvos:

Jefe de Primera 54,86

Jefe de Segunda 50,80

Oficial de Primera 43,24

Oficial de Segunda 40,63

Azafata/o 36,57

Auxiliar 36,57

Telefonista 30,45

Aspirante 25,83

8) Tecnicos y espedaHstas de oficina:

Analista 67,52Programador de Ordenador 58,74

Operador/Grabador de Ordenador 43,24

Tecnico forrnacion/ Tprevencion 50,80

intermedio

Delineante Proyectista 50,80

Delineante 43,24

Cf Comercia!es:

Jefe de Ventas 54,86

Tecnlco Comercial//.

50,80

Vendedor If 44,69

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Mandos Intermedios

Jefe de Trafico 49,74

Jefe de VigHancia 49,74

Jefe de Servicios 49,74

Jefe de Camara 0 Tesorerfa 49,74

Inspector 45,69

Coordinador de servicios 45,69

Supervisor de CRA 43,74

Personal Operative

A} Habilitado:

Vigilante de Seguridad de Transports - 39,68

Conductor y Vigilante de Seguridad deTransporte de Explosives Conductor

Vigilante de Seguridad de Transporte y 36,79

Vigilante de Seguridad de Transporte deExplosivos

Vigilante de Explosivos 36,23Vigifante de Segurfdad 36,23

Guarda Particular de Campo 36,23

Escolta 36,23

B) No Habilitado:

Operador C. R. Alarmas 30,60

Contador - Pagador 30,60

Personal de Seguridad Mecanico - Electr6nica

Encargado 57,28

Ayudante de Encargado 31,01

Revisor de sistemas 43,32

Oficial de Primera 53,35

Oficial de Segunda 47,08Oflcial de Tercera 40,82

Especialista 31,01

Operador de soporte tecnico 33,22

Aprendiz 26,53

Personal de Oficios Varies

Oficial de Primera 46,18

Oficial de Segunda 36,54

Ayudante 30,48

Peon 30,48

Aprendiz 25,85

Personal Subalterno

Conductor 36,98

Ordenanza 33,55

Almacenero 33,55

Limpiador-limpiadora 30,48

Los valores correspondientes a quinquenios para el ana 2.013 seran los siguientes:

Categorfas

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Personal Directive, Titulado y Tecnico

Director General 85,95

Director Comercial 77,08

Director Administratrvo 77,08

Director Tecnico 77,08

Director de Personal 77,08

Jefe de Personal 68,20

Jefe de Seguridad 68,20

Titulado Superior 68,20

Tltulado Medio/Tecnico prevenci6n 59,33

superior

Delegado Provincial-Gerente 59,33

Personal Administrativo

A) Administrativos:

Jefe de Primera 55,41

Jefe de Segunda 51,31

Oficial de Primera 43,67

Oficial de Segunda 41,04

Azafata/o 36,94

Auxiliar 36,94

Telefonista 30,75

Aspirante 26,09

8) Tecnicos y especialistas de oficina:

Analista 68,20

Programador de Ordenador 59,33

Operador/Grabador de Ordenador 43,67

Tecnlco formaci6nl T.prevenci6n 51,31

intermedio

Delineante Proyectista 51,31

Delineante 43,67

CI Comerciales:

Jete de Ventas 55,41

Tecnico Comercial 51,31

Vendedor 45,14

Mandos Intermedios

Jefe de Trafico 50,24

Jefe de Vigilancia 50,24

Jefe de Servicios 50,24

Jefe de Camara 0Tesorerfa 50,24

Inspector 46,15

Coordlnador de servlcios 46,15

Supervisor de CRA 44,18

Personal Operative

A) HabiJitado:

Vigllante de Seguridad de Transporte - 40,08

Conductor y Vigilante de Seguridad deTransporte de Explosivos Conductor

Vigilante de Seguridad ~ttansporte y 37,16

Vigilante de Seguridad e ransporte de

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Explosivos

Vigilante de Explosivos 36,59

Vigilante de Seguridad 36,59

Guarda Particular de Campo 36,59

Escolta 36,59

B) No Habilitado:

Operador C. R. Alarmas 30,91

Contador - Pagador 30,91

Personal de Seguridad Mecanico - Electr6nica

Encargado 57,85

Ayudante de Encargado 31,32

Revisor de sistemas 43,75

Oficial de Primera 53,88

Oficial de Segunda 47,55

Oficia! de Tercera 41,23

Especialista 31,32

Operador de soporte tecnico 33,55

Aprendiz 26,80

Personal de Oficios Varios

Oficiaf de Primera 46,64

Oficial de Segunda 36,91

Ayudante 30,78

Pe6n 30,78

Aprendiz 26,11

Personal Suba!terno

Conductor 37,35

Ordenanza 33,89

Almacenero 33,89Llmpiador-lirnpiadora 30,78

Los valores correspondientes a quinquenios para el ana 2.014 seran los siquientes:

TABLAS VALORES QUINQUENIOS ANO 2.014

Categorias Quinquenio

Personal Directivo, Titulado y Tecnico

Director General 87,33

Director Comercial 78,31

Director Administrativo 78,31Director Tecnico 78,31

Director de Personal 78,31

Jefe de Personal 69,29

Jefe de Seguridad 69,29

Titulado Superior 69,29

Titulado Medlo/Tecnico prevenci6n 60,28

superior

Delegado Provincial-Gerente 60,28

Personal Administratiy6

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A) Administrativos:

Jefe de Primera 56,30

Jefe de Segunda 52,31

Oficial de Primera 44,37

Oficial de Segunda 41,70

AzafataJo 37,53

Auxillar 37,53

Telefonista 31,24

Aspirante 26,51

8) Tecnlcos y especialistas de oficina:

Analista 69,29

Programador de Ordenador 60,28

Operador/Grabador de Ordenador 44,37

Tecnlco formaci6nl T.prevenci6n 52,13

intermedio

Delineante Proyectista 52,13

Delineante 44,37

C/ Comerciales:

Jefe de Ventas 56,30

Tecnico ComerciaJ 52,13

Vendedor 45,86

Mandos Intermedios

Jefe de Trafico 51,04

Jefe de Vigilancia 51,04

Jefe de Servicios 51,04

Jefe de Camara 0 Tesoreria 51,04

Inspector 46,89

Coordinador de servicios 46,89

Supervisor de CRA 44,89

Personal Operative

A) HabiHtado:

Vigilante de Seguridad de Transporte- 40,72

Conductor y Vigilante de Seguridad de

Transporte de Explosivos Conductor

Vigilante de Seguridad de Transporte y 37,75

Vigilante de Seguridad de Transporte de

Explosivos

Vigilante de Explosives 37,18

Vigilante de Seguridad 37,18

Guarda Particular de Campo 37,18

Escolta 37,18

B) No Habifitado:

Operador C. R. Alarmas 31,40

Contador - Pagador 31,40

Personal de Sequridad Mecanlco - Electronica

Encargado 58,78

Ayudante de Encargado 31,82

Revisor de sistemas 44,45

Oficial de Primera/1

54,74

Oficial de Segunda / / 48,31

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Oficial de Tercera 41,89

EspeciaIista 31,82

Operador de soporte tecnico 34,09

Aprendlz 27,23

Personal de Oficios VariosOficia! de Primera 47,39

Oficial de Segunda 37,50

Ayudante 31,27

Peon 31,27

Aprendiz 26,53

Personal Subatterno

Conductor 37,95

Ordenanza 34,43

Almacenero 34,43

Limpiador-limpiadora 31,27

c) La acurnulacion de los incrementos satariales POf antiquedad que resultaren aplicables enregimen tanto de trienios como quinquenios, no podran en ninqun caso, suponer mas deli 0% del Salario Base a los 5 afios, del 25% a los 15 aries, del 40% a los 20 aries y del 60%,como maximo, a los 25 a mas aries.

Articulo 69.- Complementos de puesto de trabalo-a) Peligrosidad.- EI personal operative de vigilancia y transporte de fondos y explosivos que,par el especial cometido de su funcion, este obligado par disposicion legal a Ilevar un arma defuego, percibira mensualmente, por este concepto, el complemento salarial serialado en elpresente articulo 0 en el Anexo de este Convenio.

1. Los Vigilantes de Seguridad de Transporte y de Explosivos Conductores, Vigilantes deSegurldad de Transporte y Transporte de Exploslvos YVIgilantes de Explosivos, percibiran

mensualmente, por este concepto, los importes que figuran en las tablas de retribucionesdel Anexo de este Convenio.

El importe del plus de peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de TransporteConductor Y Vigilante de Seguridad de Transporte sera de 139,02 euros en 2.012, 140,41euros en 2.013 y 142,66 euros en 2.014.

EI importe del Plus de Peligrosidad para Los Vigilantes de Seguridad de Transporte deExplosivos-Conductor, Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos sera de148,05 euros para e! ario 2.012,149,53 euros para el ana 2.013 y 151,92 euros para el ana2.014.

EI Vigilante de Seguridad de Explosivos, percibira por este concepto 162,72 eurosmensuales para el ario 2.012, 164,35 euros para el ana 2.013 y 166,98 euros para el ana

2.014.

2. Los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia cuando realicen servicio con arma de fuegoregtamentaria percibiran un plus de peligrosidad de 139,02 euros al mes 0 un precio parhera de 0,86 € durante el ana 2.012, de 140,41 euros al mes 0 un precio por hora de 0,87€ durante el ano 2.013 y de 142,66 euros al mes 0 un precio par hora de 0,88 € durante elano 2.014 ..

3 . Sin perjuicio drl aturaleza del plus de peligrosidad como plus funcional, se garantiza atodos los vigilan de seguridad del servicio de vigBancia que realicen servicios sin arrna .: ,la percepcion ~ un plus de peligrosidad mlrumo equivalente a 18,62 euros mensuales, !

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abonables tambien en pagas extraordinarias y vacaciones, para el ario 2.012, de 18,81euros mensuales, abonables tarnbien en pagas extraordinarias y vacaciones, para el ario2.013, y de 19,11 euros rnensuales, abonables tambien en pagas extraardinarias yvacaciones, para el ario 2.014.

En et casa de que realizaran parte a la totalidad del servicio Con arma, percibiran elimporte correspondiente a las horas realizadas con arma, siempre y cuando esta cantidadmensual superara los irnportes mfnimos garantizados previstos en el parrafo precedente,quedando estes subsumidos en dicha cantidad mensual. Es decir, percibira el mayorimporte de las dos cuantlas, nunca la suma de ambas.

Los importes del plus de peligrosidad serialados en este apartado tetra a) puntos 2 y 3,podran ser abonados por las empresas en once pagas, incluyendose en las rnismas laspartes proporcionates de pagas extraordinarias y vacaciones.

b) Flus escolta.- EI personal descrito en el art. 22 A.3 c), cuando realice las funcionesestablecidas en el citado precepto, perclbira, como minimo par tal concepto, la cantidad de269,72 € mensuales 0 1,66 € por hora efectiva como complemento durante el ario 2.012, la

cantidad de 272,42 € mensuales 0 1,68 € por hora efectiva como complemento durante el aria2.013, y la cantidad de 276,78 € mensuales 0 1,71 € por hora efectiva como complementodurante el ario 2.014.

c) Plus de Actividad.- Dicho plus se abonara a los trabajadores de las categorfas a las cualesse les hace figurar en el Anexo del presente Convenio, con las slguientes condicionesparticulares para las categorias laborales que a continuacion se detaJ!an:

t. Personal de Transporte de Fondos (Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y

Vigilante de Seguridad de Transporte): EI plus de actividad queda fijado en 162,45 euros parael afio 2.012, 164,07 euros para el ario 2.013 y 166,70 euros para el ario 2.014. Este pluscompensa las actividades del sector del transporte de fondos en 1 0 que se refiere a cajas detransferencia, cajeros automaticos, centros comerciales, gesti6n informatica de las rutas y de lametodologia de atencl6n a! cliente, las modificaciones en la activldad derivada de la supresi6n

de sucursales del Banco de Espana y la creaci6n de las S.D.A.

2. Contadores-pagadores. En relacion con los contadores-pagadores, e! plus de actividad encompensaci6n de las nuevas actividades que puedan afectar a esta categoria serialadasen el primer parrafo del apartada 1 de la letra c) de este articulo abonable en pagasextraordinarias y vacaciones se fija en 62,05 euros para el aria 2.012, 62,67 euros para eJario 2.013 y 63,67 euros para el ana 2.014.

3. En relaci6n con et resto de categorias, el plus de actividad para los arias 2009, 2010 Y2011correspondera a! que figure en las tablas de retribuciones del Anexo Salarial,

d) Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia, Transporte de Fondos 0 Sistemas.- Seabonera al trabajador que, adernas de realizar las tareas propias de su categoria, desarrollauna labor de coordinaclon, distribuyendo el trabajo e indicanda como realizarlo, confeccionando

los partes oportunos, anornallas 0 incidencias que se produzcan en los servicios en ausenciadel Inspector u otro Jefe, teniendo la responsabilidad de un equipo de personas. EI personalque ejerza funciones de responsable de equlpo perclbira un plus par tal concepto, de un diezpor ciento del suetdo base establecido en este Convenio, que corresponda a su categoria, entanto las tenga asignadas y las realice.

e) Plus de Radioscopia Aeroportuaria.- EI vigilante de seguridad que utilice la RadioscopiaAeroportuaria en la prestaci6n de sus servicios en [as instalaciones de los aeropuertos,percibira como complemento e tal puesto de trabajo, mientras realice elmismo, la cantidad de1,28 euros por hora efectiv de trabajo durante el arto 2.012, 1,29 euros POf hora efectiva detrabajo durante el ana 2.01 y 1,31 euros por hora efectiva de trabajo durante el ana 2.014.

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Se exiqira, como requisite previa para acceder a este puesto de trabajo, que el trabajadoracredite haber realizado un curso de forrnacion especffico sobre el usa y funcionamiento de laRadioscopia Aeroportuaria, impartido por personal tecnico con conocimientos suficientes eneste tipo de aparatos, sin el que no podra, en todo caso, desempefiar el citado servicio.

f) Plus de Radioscopia Basica- EI Vigilante de Seguridad que utilice la radioscopia en puestosde trabajo que no sean instalaciones aeroportuarias percibira como complemento de tal puestode trabajo durante los aries 2012, 2013 Y 2014, la cantidad de 0,19 € por hora efectiva detrabajo, mientras realice aquel servicio.

g) Plus de Trabajo Nocturne- Se fija un plus de Trabajo Nocturno par hora trabajada. Deacuerdo can el Art. 41 del presente Gonvenio Colectivo, se entendera par trabajo nocturno elcomprendido entre las veintid6s horas y las seis horas de! dla siguiente. Si las horas trabajadasen jornada nocturna fueran de cuatro 0 mas horas, se abonara el plus correspondiente a fajornada trabajada, con maximo de ocho horas,

Gada hora nocturna trabajada se abonara, de acuerdo con cada cateqorla, con arregto a las

siguientes tablas:

Valores Horas Nocturnas 2.012

Gategorfas 2.012

Personal Administrativo

A) Administrativos:

Jefe de Primera 1,50

Jete de Segunda 1,34

Oficiai de Primera 1,15

Oficial de Segunda 1,11

Azafata/o 0,98

AuxHiar 0,98

Telefonista 0,82

Aspirante 0,71

8) Tecnicos y Especialistas de Oficina:

Programador de Ordenador 1,60

Operador/grabador de Ordenador 1,15

Tecnico formaci6n/tec. Prevenci6n 1,33

intermedioDelineante Proyectista 1,33

Delineante 1,15

G) Comerciales:

Jefe de Ventas 1,50

Tecnico Gomercial 1,34

Vendedor 1,20

Mandos Intermedios}

Jefe de Traflco / 1,32

/--",

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Para el ana 2.013'70S val s por cada hora nocturna que se realice, son los que se indican a

continuaci6n:

C ~' I L )¥-- 0'=

Jefe de VigHancia 1,32

Jefe de Servicios 1,32

Jefe de Camara 0 Tesoreria 1,32

Inspector 1,27

Coordinador de servicios 1,27

Supervisor CRA 1,22

Personal Operative

A) Habilitado

Vigilante de Seguridad de Transporte 1,18

Conductor y Vigilante de Seguridad e

Transporte de Explosivos Conductor

Vigilante de Seguridad de Transporte y 1,09

Vigilante de Seguridad de Transporte de

Explosivos

Vigilante de Seguridad 1,08

Vigilante de Explosivos 1,08

Guarda Particular de Campo 1,08

Escolta 1,08

B) No Habilitado

Operador CR AJarmas 0,83

Contador-Paqador 0,90

Personal de Seguridad Mecanico - Electr6nica

Encargado 1,54

Ayudante de Encargado 0,83

Revisor de sistemas 1,15

Oficial de Primera 1,41

Oficial de Segunda 1,27

Oficial de Tercera 1,11

Especialista 0,83

Operador de soporte tecnico 0,88

Aprendiz 0,73

Personal de oficios Varies

Oficia! de Primera 1,26

Oficial de Segunda 0,97

Ayudante 0,82

Peon 0,82

Aprendiz 0,71

Personal Subalterno

Conductor 0,98

Ordenanza 0,89

Almacenero 0,89

Limpiador-limpiadora 0,82

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Valores Horas Nocturnas 2.013

Categorias 2.013

Personal Administrativo

A) Administrativos:

Jete de Primera 1,52

Jefe de Segunda 1,35

Oficial de Primera 1,16

Oficial de Segunda 1,12

Azafata/o 0,99

Auxiliar 0,99

Telefonista 0,83

Aspirants 0,72

8) Tecnicos y Especialistas de Oficina:

Programador de Ordenador 1,62

Operador/grabador de Ordenador 1,16

Tecnico formaclon/tec. Prevenci6n 1,34

intermedio

Delineante Proyectista 1,34

Delineante 1,16

C) Comerciales:

Jefe de Ventas 1,52

Tecnico Comercial 1,35

Vended or 1,21

Mandos Intermedios

Jefe de Traf tco 1,33

Jete de Vigilancia 1,33

Jete de Servicios 1,33

Jefe de Camara 0Tesorerla 1,33

Inspector 1,28

Coordinador de servicios 1,28

Supervisor CRA 1,23

Personal Operative

A) Habilitado

Vigilante de Seguridad de Transporte 1,19

Conductor y Vigilante de Seguridad e

Transporte de Explosivos Conductor

Vigilante de Seguridad de Transporte y 1,10

Vigilante de Seguridad de Transporte de

Explosivos

Vigi lante de Seguridad 1,09

Vigilante de Explosivos 1,09

Guarda Particular de c;.arnpo 1,09

Escolta / 1,09

I

/

, /

V 1 -

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8) No Habilitado

Operador CR Alarmas 0,84

Contador-Pagador 0,91

Personal de Seguridad Mecanico - E!ectr6nica

Encargado 1,56

Ayudante de Encargado 0,84

Revisor de sistemas 1,16

Oficial de Primers 1,42

Oficial de Segunda 1,28

Oficial de Tercera 1,12

Especialista 0,84

Operador de soporte tecnico 0,89

Aprendiz 0,74

Personal de oficios Varies

Oficial de Primera 1,27

Oficial de Segunda 0,98

Ayudante 0,83

Pe6n 0,83

Aprendiz 0,72

Personal Subalterno

Conductor 0,99

Ordenanza 0,90

Almacenero 0,90

limpiador-limpiadora 0,83

Para el ano 2.014, los valores por cada hora nocturna que se realice, son !os que se indican a

continuaci6n:

Valores Horas Nocturnas 2.014

Categorfas 2.014

Personal Administrativo

A) Adrnlnistrativos:

Jefe de Primera 1,54

Jefe de Segunda 1,37

Oficia! de Primera 1,18

Oficia! de Segunda 1,14

Azafata/o 1,01

Auxiliar 1,01

Telefonista f 0,84

Aspirante / 0,73

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B) Tecnicos y Especialistas de Oficina:

Programador de Ordenador 1,65

Operador/grabador de Ordenador 1,18

Tecnico formaci6n/tec. Prevend6n 1,36

intermedio

Delineante Proyectista 1,36

Delineante 1,18

C) Comerciales:

Jefe de Ventas 1,54

Tecnico Cornerclal 1,37

Vendedor 1,23

Mandos Intermedios

Jefe de Trafico 1,35

Jefe de Vigilancia 1,35

Jefe de Servicios 1,35Jefe de Camara 0Tesoreria 1,35

Inspector 1,30

Coordinador de servicios 1,30

Supervisor CRA 1,25

Personal Operative

A) Habili tado

Vigilante de Seguridad de Transporte 1,21

Conductor y Vigilante de Seguridad e

Transporte de Exploslvos Conductor

Vigilante de Seguridad de Transporte y 1,12

Vigilante de Seguridad de Transporte de

ExplosivosVigllante de Seguridad 1,11

Vigilante de Explosives 1,11

Guarda Particular de Campo 1,11

Escolta 1,11

B) No HabHitado

Operador CR Alarmas 0,85

Contador-Pagador 0,92

Personal de Seguridad Mecanico - Electr6nica

Encargado 1,58

Ayudante de Encargado 0,85

Revisor de sistemas 1,18

Ofieial de Primera 1,44

Oflcial de Segunda 1,30

Oficial de Tercera 1,14

Especialista 0,85

Operador de soporte tecnico 0,90

Aprendiz 0,75

Personal de oficios Varios

Oficial de Primera / 1,29

Oficial de Segunda / 1,00

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Ayudante 0,84

Peon 0,84

Aprendiz 0,73

Personal Subalterno

Conductor 1,01

Ordenanza 0,91

Almacenero 0,91

Limpiador-limpiadora 0,84

h) Plus Fin de Semana y Festivos.

Teniendo en cuenta que los fines de semana y festivos del ana son habitualmente dlaslaborabJes normales en el cuadrante de los vigilantes de seguridad del Servicio de Vigilancia,se acuerda abonar a estos trabajadores un Plus par hera efectiva trabajada durante lossabados, doming os y festivos de 0,86 € para el ario 2.012, de 0,87 € para el alio 2.013 Y de

0,88 € para el ario 2.014-

A efectos de compute sera a partir de las 00'00 horas de! sabado a las 24'00 del domingo y enlos festivos de las 00'00 horas a las 24'00 horas de dlchos dlas trabajados. No es abonabJepara aqueJlos trabajadores que hayan sido contratados expresamente para trabajar en dichosdlas (Ej. Contratos a Tiempo Parcial para fines de semana).

A los efectos de los dlas festivos, se tendran en cuenta los nacionales, autonornlcos y localesserialados para cada ario, correspondientes al lugar de traba]o donde el vigilante de seguridadde vigilancia preste el servicio, independientemente del centro de trabajo donde este dado dealta.

l) Plus de Residencia de Ceuta y Melilla.

Se abonara un Plus de Residencia equivalente al 25% del satarto Base de su categoria a lostrabajadores que residan en las provincias de Ceuta y MeliUa. Dicho plus no sera abonable enlas gratificaciones extraordinarias de Navidad, Julio y Beneficios, y no podra ser absorbido 0

compensado, total 0 parcialmente, sino con otra percepcion de ta misma naturaleza e igualfinalidad, todo ello de acuerdo con 1 0 dispuesto en la O.M. de 20 de marzo de 1975.

Articulo 70.- Complemento de cantidad 0calidad de trabajo, Horas extraordinarias.

a) Horas Extraordinarjas.

Respecto a las horas extraordinarias se estara a 10dispuesto en el articulo 42 del presenteConvenio CoJectivo yen el artfculo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

b) Pluses de Noche Buena y Noche Vieja

Los trabajadores que realicen su jornada labora! en la noche del 24 al 25 de Diciembre, aslcomo la noche del 31 de Dlciembre al 1 de Enero, percibiran una compensacion econornica de65,94 € en 2012,66,60 € en 2013 y 67,6 en 2014.,0 en su defecto, a opcion del trabajador, deun dla de descanso compensatorio, cuando asf 10perrnita el servicio.

Articulo 71.· Complemento de vencimiento superior al mes.-

1.- Gratlficaci6n de Julio y Navidad.- EI personal al servicio de las Empresas de Segurldadpercibira dos gratificaciones extraordinarias con los devengos y fechas depago siguientes:

1.1 Gratificaci6n de Ju 16 : Se devenqara del 1 de Julio al 30 de Junio. Independlentemente dela finalizaci6n de su d vengo, el paqo se reallzara entre el13 y el 15 de Julio. ,,",

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EI importe de esta gratificacion sera de una mensualidad de la columna de "total"

correspondiente al Anexo Salarial y por los mismos conceptos, incluyendo e! complemento

personal de AntigDedad, as! como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad

correspondiente al tiernpo trabajado con armas durante su devengo.

1.2 Gratlficaci6n de Navidad: Se devengara del 1 de Enero al 31 de Diciembre.

Independientemente de la finalizacion de su devengo, el pago se realizara entre el 13 y ef 15

de Diciembre. Ef importe de esta gratificaci6n sera de una mensualidad de la columna del

"total" correspondiente al Anexo Salaria! y por los mismos ccnceptos, incluyendo el

complemento personal de Antiquedad, asi como la parte proporcional del plus de pellgrosidad

correspondiente al tiempo trabajado con arrnas durante su devengo.

EI personal que hubiere ingresado en el transcurso del ana 0 cesare durante el rnismo,

percibira las gratificaciones extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en relaci6n con el

tiempo trabajado.

2.- Gratificacion de Beneficios.- Todos los trabajadores de las Empresas de Seguridad sujetas

a este Convenio, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo, tendra el derecho

al percibo, en concepto de beneficios, de una cantidad equivalente a una mensualidad de lacolumna de "total", correspondiente at Anexo del ana anterior al de! mes del percibo, incluyendo

antigDedad y por los mismos conceptos, asl como la parte proporcional del plus de peligrosidad

correspondiente al tiempo trabajado con arrnas durante su devengo.

La participaci6n en beneficios se devenqara anualmente deli de Enero al 31 de Diciembre, y

se abonara, por aries vencidos, entre el 13 y el15 de Marzo del afio siguiente. Los trabajadores

que al 31 de Diciembre lIeven menos de un ario al servicio de la Empresa 0 que cesen durante

el ario, tendran derecho igualmente a percibir la parte proporcional correspondiente al tiempo

trabajado, ya que su devengo se cornputara por aries naturales.

3.- Prorrateo de Pagas: Las anteriores gratificaciones extraordinarias se podran prorratear en

doce mensualidades, previo acuerdo del trabajador y la empresa.

Articulo 72.- Indernnlzaciones 0 Suplidos.-

a) Plus de Distancia y Transporte.- Se establece como compensacion a los gastos de

desplazamiento y medics de trans porte dentro de la localidad, as! como desde el domicilio a los

centres de trabajo y su reqreso. Su cuantia, en c6mputo anual, sera de 1.166,28 € para el ano

2.012, 1.227,00 € para el ana 2.013 Y 1.246,55 para el ana 2.014, y redistribuida en quince

pagas, sequn se establece en fa columna correspondiente del Anexo Salarial,

b) Plus de Mantenimiento de Vestuario.- Se establece como compensaci6n de gastos que

obligatoriamente correran a cargo del trabajador, por limpieza y conservaci6n del vestuario,

calzado, correajes, y dernas prendas que componen su uniformidad, conslderandose a estos

efectos, como indemnizaci6n por mantenimiento de vestuario. Su cuantia, ssqun categorfa, en

computo anual, y redlstrlbuida en quince pagas, se establece en la columna correspondiente en

los Anexos Salariales para los aries 2012,2013 Y 2014, que forman parte de este convenio.

Articulo 73.- Cuantfa de las Retribuciones.-

Las cuantlas de retribuciones para cada uno de los ejercicios de vigencia de este convenio

constan en el Anexo SalariaL

Para la base de calculo de tablas de los aries 2013 y 2014, las cuantlas establecidas en el

Anexo Salarial de este convenio se actualizaran de acuerdo con los parametres siguientes:

1.- Para ef ario 2013

\(~c; ',~

=: ., 7

,

,

,

,

,if ?.

1/·V

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Si el incremento del PIB a precios constantes en 2012 es superior al 1% e inferior al 2%, lascuantfas fijadas en tablas y el resto de conceptos econ6micos del articulado se lncrernentaranen un 0,4% el ana 2013

Sf el incremento del PIB a precios constantes en 2012 alcanza 0 supera el 2%, las cuantlasfijadas en tablas y el resto de conceptos econ6micos del articulado se incrernentaran en un0,9% el an o 2013.

2.~Para el ario 2014, sobre las tablas definitivas de 2013:

Si e! incremento del PIB a precios constantes en 2013 es superior al 1% e inferior al 2%, lascuantfas fijadas en tablas y el resto de conceptos economicos del articulado se incrementaranen un 0,4% el ano 2.014

Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 alcanza 0 supera el 2%, las cuantlasfijadas en tablas y el resto de conceptos econ6micos del articulado se lncrernentaran en un0,9% el ana 2014

Articulo 74.- Cumplimiento del Convenio Colectivo y prornocion del mismo.

Ambas representaciones vrgilaran el correcto cumplimiento del presente Convenio Colectivo y

se comprometen a denunciar ante las autoridades laborales y de Seguridad Social elincumplimiento de las condiciones en el recogidas.

Con el objeto de promover et cumplimiento del presente Convenio, ambas representaciones secomprometen a instar a las admlnlstraciones publicae a que, de acuerdo con 1 0 previsto en eJart. 103 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos deJSector Publico, se requiera enlos Pliegos de Contrataci6n Publica referentes a prestacion de servicios de seguridad, quetodos los licitadores pongan de manifiesto, de manera fehaciente, haber tenido en cuenta en laeJaboraci6n de sus ofertas las obligaciones que en materia de protecci6n de empJeo,condiciones de trabajo y prevenci6n de riesgos laboraJes les impone eJ presente Convenio.Igualmente, de acuerdo con 1 0 recogido en las secciones 1.6 y 3.2 de la Comunicaci6n

Jnterpretativa de la Comisi6n Europea de 15 de octubre de 2001 sobre la leqislacioncomunitaria de contratos publicos y las posibilidades de integrar aspectos sociales en dichoscontratos, arnbas representaciones se comprometen a instar a las administraciones publicas aincluir en los Pliegos de Contrataci6n Publica referentes a los servicios de seguridad una"clausula social de ejecuclon de contrato" que permita a la adrninistracion licitante comprobarque durante la ejecucion del mismo, el adjudicatario respeta las obligaciones que en materia deproteccion del empleo, condiciones de trabajo y prevenci6n de riesgos laborales te impone elpresente Convenio.

Igualmente, ambas representaciones se comprometen a solicitar a las administracionespublicas que verifiquen el cumplimiento del Convenio en los concursos publiccs queconvoquen, de manera que si identificaran alqun licitador que realizara una oferta anormal 0desproporcionada, sequn fo recogido en el articulo 136 de la Ley 30/2007, y que pudiera poneren peliqro el cumplimiento de las condiciones de trabajo recogidas en el presente Convenio,

procediera a su exclusion de dicho concurso.

Finalmente, ambas representadones se comprometen a solicitar a las admlnistracionespublicae que verifiquen que la dotacion econ6mica presupuestada en los concursos publicospara la prestaci6n de servicfos de seguridad, es suficlente para dar cumplimiento a 1 0 recogidoen el presente Convenio. En el supuesto de que alguna de las representaciones identifiqueplieqos de concursos publicos cuya cuantfa fuera inferior a la necesaria para cubrir los costessalariales de los emplea~o de vigilancia, dimanantes de la aplicacion de este Convenio,pondra en conocimiento d dicha administraci6n este hecho por si aquelJa tuviera a bien

modificar las condiciones d I pliego. /-t--/Articulo75.- uniform7- '_~

~~ /! ~ f,.~,~ ;/

---~

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Las Empresas facilitaran cada dos alios al personal operativo las siguientes prendas de

uniforme: tres camisas de verano, tres camisas de invierno, una corbata, dos chaquetilias, dos

pantalones de invierno y dos pantalones de verano.

Igualmente se tacilttara cada ana un par de zapatos.

Asimismo se facilitara, en casas de servicios en el exterior las prendas de abrigo y de agua

adecuadas.

Las dernas prendas de equipo se renovaran cuando se deterioren.

En caso de fuerza mayor, debidamente probada, se sustituiran las prendas deterioradas por

otras nuevas.

Las Empresas rnejoraran la calidad de todos los elementos del uniforme arriba descritos,

Las prendas de uniforme a entregar al Guarda Particular de Campo seran en las mismas

unidades que aJVigilante de Seguridad, ariadiendose aqueHas otras distintivas exigidas por las

disposiciones legales correspondientes.

Articulo 76.- Premia de vinculacion.

Los trabajadores que acepten la propuesta de la empresa de causar baja voluntaria en la

rnisrna, tendran derecho a un premio de vinculaci6n siempre y cuando cumplan los siguientes

requisites:

Edad Ano 2.012 Alio 2.013 Alio 2.014

60 7.216,14 € 7,288,30 7,404,91

61 6.836,35 € 6,904,71 7.015,19

62 6.456,55 € 6.521,12 6.625,46

63 6.076,75 € 6,137,52 6.235,72

Estos importes se liquidaran con el ultimo recibo salarial que se abone al trabajador.

Articulo 77.- Jubilaci6n anticlpada.

a) Al cumplir 64 arios de edad:

Ambas partes acuerdan que el trabajador afectado por el presente Convenio pueda jubilarse, si

1 0 desea, de conformidad can 10dispuesto en el Real Decreto 1194/85, de 17 de julio, a los 64

anos, extlnquiendose ef contrato de trabajo, a tenor de 10 previsto en el articulo 49 f) del

Estatuto de los Trabajadores.

La finalidad principal de este acuerdo es el establecimiento de una polltica de empleo en este

Sector, siempre que se curnplan los siguientes requisitos:

1) Haber cumplido sesenta y cuatro anos.

2) Reunir el trabajador jubilado los requlsitos, salvo la edad, que para tener derecho a la

pension de jubilacion se )!stablecen en las disposiciones reguladoras del Regimen General de

la Seguridad Social. / (~~~/ .

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3) Sustituir la Empress al trabajador que se jubila por otro trabajador que se halle inscrito comodesempleado en la Oficina de Empleo, sin perjuicio, en su caso, del cumpllmiento slmultaneode las condiciones exigidas por la normativa especial de Vigilantes de Seguridad que este en

vigor en cada momento.

4) Que el nuevo contrato suscrito por el trabajador sea de identica naturaleza al que seextingue por jubi!aci6n del trabajador.

Articulo 77 bls.- Jubilaci6n a los 65 alios.-Se pacta expresamente que sera causa de extinci6n del contrato de trabajo por jubllacionobllgatoria cuando el trabajador cumpla 65 anos 0 mas, de conformidad con 10establecido enla Ley 14/2005, de 1 de julio, siempre que por parte de la empresa se lIeve a cabo cualquierade las pollticas de empleo siguientes:

a) Contratacion de un nuevo trabajador por cada contrato extinguido por este motivo.b) Transformad6n de un contrato temporal en indefinido por cada contrato extinguido par

esta causa.c) Mejora en la estabilidad en el empleo pactada en el art. 32 del presente convenio.

En todo easo, el trabajador afectado por la extinci6n debera tener cubierto el periodo mtnlrno decotizaci6n y cumpJa los dernas requisites exigidos por la legislacion de !a Seguridad Social,para tener derecho a la pension de jubilacion en su modalidad contributiva.

No sera de apJlcaci6nel condicionado anterior, en caso de jubilaclon voluntaria

Articulo 78.- ApHcaci6n de la Jubilacion parcial y del Contrato de Relevo.-

1.- Los trabajadores, tendran derecho a acceder a la jubilaci6n parcial, al cumplir la edad yrequisitos exigidos por la legislaci6n vigente.2.- La empresa fijara de acuerdo con el trabajador el porcentaje de la jornada anual a trabajar,continuando el trabajador de alta y cotizando hasta alcanzar la edad de 65 alios.3.- Respecto al trabajador contratado 0 relevista se te podra contratar con un contrato a tiernpocompleto.

Articulo 79.- Asistencia Jurtdica-Las Empresas afectadas por el presente Convenio, asurnlran la asistencia legal a aquellostrabajadores que en calidad de acusados 0 denunciantes se vean incursos en procesospenales instruidos por ocasion de acetones realizadas en el cumplimiento de las funcionesencomendadas por la Empresa, con independencia de que con posterioridad e! trabajadorcause baja en la misma, todo ello de acuerdo con 10previsto en el articulo 46 apartado d), yello siempre que hayan comunicado tal situaci6n en los dos dias habiles siguientes a !arecepcion de la primera comunlcaci6n.

Articulo 80.- Las Empresas que cuenten con personal del Grupo V, del articulo 18 (personal deSeguridad Mecanico - Electronica), si procediesen a subcontratar sus servicios con personalajeno a la Empresa, no pocran, en nlnqun caso, reducir su plantilla de trabajadores comoconsecuencia de dicha subcontrataci6n. Todo ella, con la finalidad de garantizar los puestos de

trabajo existentes y en detrimento de su sustituci6n por personal ajeno al presente ConvenioColectivo.

Articulo 81.- P6liza de Responsabilidad Civil.-

Las Empresas adscritas al presente Convenio vendran obligadas a suscribir Poliza de Segurode Respon-'sabilidad Civil por importe, de al menos 142.725,12 euros durante el ario 2.012,

144.152,37 euros durante el ario 2.013 y 146.458,81 euros durante el ana 2.014 con los efectosy consecuencias comprendidas en la Ley del Contrato de Seguro.

Articulo 82.- tenela de Convenios.- __--

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EI presente convenio colectivo tiene voluntad de regular las condiciones de trabajo para todaslas Empresas y sus trabajadores incluidos en el Sector de Seguridad Privada: por tanto, todoslos ccntenidos establecidos en este Convenio se aplicaran a todas las Empresas y trabajadores

de este Sector.

Por todo ello, los Convenios de Empresa que se puedan pactar, en concurrencia con elpresente, sea cual sea su ambito de aplicaci6n y eftcacia, debera, como rnlnimo, respetar todasy cada una de las condiciones de trabajo pactadas en este Convenio Nacional, considerandosenulas todas y cada de las condiciones que no respeten el minima establecldo en el presenteConvenio Colectivo Nacional del Sector de Seguridad Privada.

En el supuesto de concurrencia de Convenios entre el presente y otro de ambito inferior, seaplicara de cada materia el Convenio que resulte mas favorable para los trabajadores.

Esta clausula se pacta al amparo de 10 dispuesto en el art. 83-2G del Estatuto de los

Trabajadores.

Articulo 83.- Inaplicaci6n de Tablas Salariales.-

Teniendo en cuenta las modificacicnes del R.D. Ley 3/2012, de 10 de febrero sobre losarticulos 82.3 y 85,3 c), y del resto de las condiciones de trabajo previstas en este Convenio, elregimen de inaplicacion salarial y modificaciones sustanciales de las condiciones colectivas detrabajo, se realizara de acuerdo con los siguientes terrninos:

A) lnaplicacion de tablas salariales.

Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este convenio no seran de necesaria uobligada aplicacion para aquellas empresas cuando concurran las circunstancias 0 causas quejustif iquen el descuelgue previsto en el art. 82.3 del E.T.

En estos casos, las empresas trasladaran a la representaci6n legal de los trabajadores las

causas que rnotivan la inaplicacion de las mismas, abriendose un pertodo de consultas de 15dfas naturales. Para valorar esta situacion se tendran en cuenta las circunstancias previstas enla leqislacion vigente.

A !a solicitud de inaplicaci6n de Tablas se debera acompariar los documentos objetivos queacrediten Ia realidad de la causa expresada en el parrafo anterior, adjuntando lnformes deauditores 0 Censores de Cuentas, Balances, cuenta de resultados, as! como cualquier otrodocumento que considere oportuno el sollcitante, reservandose la representaci6n legal de lostrabajadores la facultad de solicitar la documentaci6n e informaci6n adicional que estimepertinente, con caracter previo a resolver la inaplicacion a la que se reflere el parrafo siguiente.

La representaci6n legal de los trabajadores de la empresa, constatadas las circunstanciasobjetivas aducidas, podra manifestar su conformidad, que requerlra el acuerdo de la mayorfade la misma 0 de dichos representantes dentro del plazo maximo indicado de 15 dfas, con la

inaplicaci6n temporal de las tablas fijandose en el acuerdo una programaci6n de la progresivaconvergencia hacia Ia recuperaci6n de las condiciones salariales establecidas en esteConvenio Colectivo, sin que en ninqun caso dicha inaplicaci6n pueda superar el periodo devigencia del Convenio ni, como maximo los 3 anos de duraci6n. Copia del acuerdo debera sernotificado a la Comisi6n Paritaria del Convenio Colectivo en el plazo de 5 dias desde la fechadel acuerdo para su plena eficacia.

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En caso de desacuerdo, la discrepancia podra ser sometida por cualquiera de las partes a laComisi6n Paritaria Nacional del Convenio en el plazo de cinco dtas siguientes a haberseproducido el rnismo acornpafiando la documentaci6n unida al expediente, pudiendo estarecabar !a docume cion complementaria que estime oportuna, y una vez recibida esta, sepronunciara en un laze maximo de siete dlas naturales debiendo de tamar el acuerdo por

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rnayorla de sus miembros, presentes 0 representados, aprobando la decision empresarialcuando concurran las causas alegadas por la empresa 0 desaprobandola en caso contrario. Encaso de desacuerdo, las partes podran someterse al procedimiento prevlsto en los dos ultimos

parrafos del art. 82.3 del E.T.

En los supuestos de ausencia de representaci6n legal de los trabajadores en la empresa, estospodran atribuir su representacion a una Comisi6n designada de acuerdo con 1 0 dispuesto en el

Art. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

B) Modificacion sustancial de las condiciones colectivas de trabajo.

En el caso de que la empresa pretenda modificar condiciones sustanciales de ambito colectivoa los trabajadores a que se refiere este Convenio Colectivo, letras a), b), c), d), e), f) y g), delart. 82.3 der E.T., 1 0 cornunicara a la representaci6n legal de los trabajadores, indicando lasrazones econ6micas, tecnicas, organizativas 0 de producci6n que concurran.

Se abrira un perlodo de consultas no superior a 15 dlas naturales de duracion, al objeto de!legar a un acuerdo, que requerira la conformidad de la mayorfa de la representaci6n legal de

los trabajadores, todo ello de acuerdo con 1 0 regulado en el 41.4 del Estatuto de losTrabajadores.

En caso de desacuerdo, la empresa y la representacion legal de los trabajadores, finalizado elrepetido ptazo de 15 dlas naturales de consulta, podra someterse al procedimiento indicado enel apartado A), de acuerdo con 1 0 dispuesto en eJart. 82.3 del E.T.

En los supuestos de ausencia de representacion legal de los trabajadores en la empresa, estospodran atribuir su representacicn a una cornision designada con 1 0 dispuesto en el Art. 41.4 delEstatuto de los Trabajadores.

Disposicion Adicional Primera. -

Sin perjuicio de las competencias de la Cornlsion Paritaria establecida en el articulo V de esteConvenio, las partes firmantes se someten al V Acuerdo sobre Solucion Aut6noma deConflictos Laborales (sistema extrajudicial) firmado el7 de febrero de 20112 (BOE n° 46, de 23de febrero de 2012), para la resoluci6n de los conflictos colectivos laborales que se susciten alque Ie es aplicable este Convenio, siempre que estos conflictos sean de ambito estataL

Disposicion Adicional Segunda.- Dia de Asuntos Propios.

A partir del 1 de enero de 2015, el dia de asuntos propios tendra la consideracion de jornadaefectiva de trabajo a los efectos de determinar eJcumplimiento de la jornada ordinaria anual, noteniendo, por tanto, la condici6n de recuperabJe, estando sujeto a Jassiguientes condiciones:

1. EI derecho se cifra en un dia al ario, siendo indiferente el nurnero de ernpresas para las quehaya podido prestar servicios el trabajador durante ese ario. A efectos del debido control,

cuando se produzca una subroqaclon, la empresa saliente ha de infonnar a Ja entrante delejercicio 0 no por parte del trabajador/a del usa 0 no del citado perrniso.

Para tener derecho a este permiso, el trabajadorJa debera tener un ano de antigOedad,computando a tal efecto el tiempo de prestaci6n de servicios en anteriores empresas desde lasque fuera subrogado a aquella en la que se solicita el disfrute del permiso.

2. No pocra utilizarse durante los perlodos de maxima actividad, comprendidos entre el 15 dediciembre y el 15 de enero del ana siguiente, durante el perlodo del domingo de Ramos al

runes de pascua'fmbOt, .incluidos, n.i duran.te el perlodo vacacional de los meses de julio y

agosto, salvo autoriza on de la ernpresa.~~.-. ' ..(, ~'""

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3. No podra ejercerse este derecho en el mismo dfa de manera simultanea por mas del 5% dela ptantllta del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador. En el caso de coincidencia desolicitudes en un porcentaje superior al limite establecido, tendran preferencia los trabajadoresque 10 hayan sclicitado con antelacion,

Disposicion Adiciona! Tercera: Observatorio Sectorial.

Las partes firmantes se comprometen a la creacion de un Observatorio del Sector antes del 30de septiembre de 2012, con el objetivo de realizar un anallsls de la competltividad y el empleode [a economia espanola en general, y en particular del sector, debe permitir identificar lospuntos fuertes, las debilldades, y las condiciones marco que deben mejorarse. Losobservatorios sectoriales son instrumentos en los que se puede desarroHar este trabajo ypueden contribulr a definir las medidas que permitan anticiparse a los cambios estructurales.

Disposlcion Adicional Cuarta: Adaptacion a Grupos Profesionales.

Las partes firmantes de este Convenio acuerdan reunirse en el primer semestre del presenteario para constituir una comisi6n paritaria de adaptacion de las categorfas profesionales a los

grupos profesionales de acuerdo can 10 dispuesto en el Real Decreta Ley 3/2012, de 10 defebrero,o norma que 10 susitituya.

Disposicion Transitoria Unlca-

Los Vigilantes de Seguridad (antiguos vigilantes jurados con antigOedad, reconocida ennomina, anterior a 01/01/94) que continuen en alta en su ernpresa y que se encuentranbeneficiados por la Disposici6n Adicional Segunda del Convenlo Colectivo Estatal de Empresasde Seguridad para los aries 2005/2008, percibiran la cuantia mensual establecida en el art. 69a) para el Plus de Peligrosidad.

En caso de que estos trabajadores realizasen el servicio con arma, el imports del plus funclonalde peligrosidad devengado, de acuerdo can el citado art. 69, queda absorbido total 0

parcialmente por esa cuantia.

Asi mismo, los vigilantes a quienes se garantizan tal percepci6n no podran rehusar elrequerimiento por parte de la empresa para prestar servicios con arma, bajo condicion deperdida de la cuantia correspondiente, sin perjuicio de 10 estableddo en el art. 41 del Estatutode los Trabajadores

los importes del plus de peligrosidad a que se hace referenda en este convenio podran serabonados par las empresas en once pagas, lncluyendose en las mismas las partesproporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.

Disposici6n Final Unica -

Ambas partes acuerdan que en caso de que a 10 largo de la vigencia del presents Convenio sepublicara alguna disposicion distinta de las mendonadas, que afectara al contenido delpresente Texto, se convocara con caracter inmediato a la Comisi6n Negociadora a fin deadaptar su contenido en 10 que pudiera quedar modificado.

.. ' ·····ANEXODESALARIQS Y OTRAS RETRIBUCIONES At\JO2012·

Salario Plus Plus Plus PlusBase Peligrosidad Actividad Transporte Vestuario Total

Personal Directive,

.:itulado y Tecnlco

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Director General

77,75

1.836,56

Director Admlnlstrativo

Director Comercial

Director TecnicoDirector de Persona!

Jefe de Personal

1.758,81

1.588,04

1.588,04

1.588,041.588,04

1.417,22

77,75

77,75

77,75

77,7577,75

77,75

1.665,79

1.665,79

1.665,791.665,79

1.494,97

Jefe de Seguridad 1.417,22 77,75 1.494,97

Titu!ado Superior 1.417,22 77,75 1.494,97

Titulado Medio /Tecnico

de prevenci6n grado

superior 1.246,37 77,75 1.324,12

Delegado Provincial-

Gerente 1.246,37 77,75 1.324,12

Personal Administrative

A) Administrativos:

Jefe de Primera 1.172,51 73,86 77,75 1.324,12

Jefe de Segunda

Oficial de Primera

Oficial de Segunda

1.093,88

947,62

897,12

84,21

105,20

110,14

77,75

77,75

77,75

1.255,84

1.130,57

1.085,01

Azafata/o 818,38 120,55 77,75 1.016,68

914,19

Auxiliar 818,38 120,55 77,75 1.016,68

814,47

Telefonista 700,22 136,22 77,75

Aspirante 612,35

B) Tecnicos y Especialistas de oficina:

124,37

Analista

1.091,69

77,75 1.494,97

Programador de

Ordenador

1.417,22

1.246,37 77,75 1.324,12

Operador/Grabador

Ordenador

Tecnico de formaci6n,

tecnlco de Prevencion

intermedio

948,02 104,80

86,40

77,75

77,75

1.130,57

1.255,84

Delineante Proyectista

Delineante

1.091,69

948,02

86,40

104,80

77,75

77,75

1.255,84

1.130,57

C) Comerciales:

Jefe de Ventas

Tecnico Comercial

1.170,59

1.091,69

75,78

86,40

77,75

77,75

1.324,12

1.255,84

Vendedor 973,19 102,39 77,75 1.153,33

Mandos intermedios

Jefe de Trafico

Jefe de Vigilancia

1.242,27

;1b42,27

10,00

10,00

77,75

77,75

1.330,02

1.330,02

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Jefe de Servicios 1,242,27 10,00 77,75 1.330,02

Jefe de Camara 0

Tesoreria de manipulado 1.242,27 10,00 77,75 1.330,02

Inspector 1.179,37 23,03 77,75 1.280,15

Coordinador de servidos 1.179,37 23,03 77,75 1.280,15

Supervisor eRA 1.136,49 10,00 77,75 1.224,24

Personal Operativo

A} Habilitado

Vigilante de Seguridad

de Transporte-Conductor 994,28 139,02 162,46 77,75 77,76 1,451,27

Vigilante de Seguridad

de Transporte 948,81 139,02 162,46 77,75 77,76 1.405,80

Vigilante de Seguridad

de Transporte Explosivos

- Conductor 994,28 148,05 117,81 77,75 77,76 1,415,65

Vigilante de Seguridad

de Transporte Explosivos 948,81 148,05 117,81 77,75 77,76 1.370,18

Vigilante de Explosivos 897,44 162,72 31,04 77,75 77,09 1.246,04

Vigilante de Sequridad 897,44 18,62 77,75 77,09 1.070,90

Guarda Particular de

Campo (Pesca Maritima,

Caza, etc) 897,44 157,88 77,75 77,09 1.210,16

Escolta 897,44 139,02 77,75 77,09 1.191,30

8) No habilitado

Operador CR Alarmas 713,96 77,75 49,99 841,70

Contador-Pagador 833,21 62,06 77,75 52,71 1025,73

Personal de Seguridad

Mecanico-Electronica

Encargado 1.233,06 77,75 53,21 1.364,02

Ayudante de Encarqado 736,88 77,75 77,79 892,42

Revisor de Sistemas 959,47 77,75 63,73 1.100,95

onctat de Primera 1 77,75 53,22 1.286,97

Oficial de Segunda 1.033,00 77,75 57,44 1.168,19

Oficial de Tercera 911,08 77,75 71,87 1.060,70

Especia!ista 736,88 77,75 77,79 892,42

Operador de so porte

tecnico 800,90 77,75 77,78 956,43

Aprendiz 628,54 77,75 26,92 733,21

Personal de Oficios

Varios

Oficlal de Primera 1.002,04 75,29 77,75 1.155,08

Oficial de Segunda 814,79 89,99 77,75 982,53

AyudanteI/, 695,41 106,86 77,75 880,02

Peon / 695,43 38,50 77,75 811,68

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Aprendiz 612,35 41,31 77,75 731,41

Personal Subalterno

Conductor 830,28141,47

77,75 77,80 1.127,30Ordenanza 756,92 28,36 77.75 863,03

Almacenero 756,92 28,36 77,75 863,03

Umpiador-Limpiadora 695,43 38,50 77,75 811,68

. . . . < : , " : i < ANEXQDE 'SALARIOSYOTRAS RETRIBUCIONES ANO 2()13

Salario Plus Plus Plus Plus

Base Pe!igrosidad Actividad Transporte Vestuario Total

Personal Directivo,

Tltulado y T€cnico

Director General 1.784,14 81,80 1.865,94

Director Comerdal 1.610,64 81,80 1.692,44

Director Administrativo 1.610,64 81,80 1.692,44

Director Tecnico 1.610,64 81,80 1.692,44

Director de Personal 1.610,64 81,80 1.692,44

Jefe de Personal 1.437,09 81,80 1.518,89

Jefe de seour ldac 1.437,09 81,80 1.518,89

Titulado Superior 1.437,09 81,80 1.518,89

Titulado Media ITecnico

de prevenci6n grado

superior 1.263,51 81,80 1.345,31

Delegado Provincial-Gerente 1.263,51 81,80 1.345,31

Personal Administrativo

A) Administrativos:

Jefe de Primera 1.188,65 74,86 81,80 1.345,31

Jefe de Segunda 1.108,78 85,35 81,80 1.275,93

Oficlal de Primera 960,26 106,60 81,80 1.148,66

Oficial de Segunda 908,98 111,59 81,80 1.102,37

Azafata/o 829,04 122,11 81,80 1.032,95

AuxiJiar 829,04 122,11 81,80 1.032,95

Telefonista 709,08 137,94 81,80 928,82

Aspirante 619,82 125,88 81,80 827,50

Analista 1.437,09 81,80 1.518,89

Programador de

Ordenador 1.263,51 81,80 1.345,31

Operador/Grabador

£0' ,67rdenador 106,19 81,80 1.148,6(j

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Tecnico de forrnacion,tscnico de Prevend6nintermedio 1.106,57 87,56 81,80 1.275,93

Detineante Proyectlsta 1.106,57 87,56 81,80 1.275,93

Delineante 960,67 106,19 81,80 1.148,66

C) Comerciales:

Jefe de Ventas 1.186,69 76,82 81,80 1.345,31

Tecnlco Comercial 1.106,56 87,57 81,80 1.275,93

Vendedor 986,22 103,76 81,80 1.171,78

Mandos intermedios

Jefe de Trafico 1.259,37 10,13 81,80 1.351,30

Jefe de Vigilancia 1.259,37 10,13 81,80 1.351,30

Jefe de Servicios 1.259,37 10,13 81,80 1.351,30Jefe de Camara 0

Tesorerla demanipulado 1.259,37 10,13 81,80 1.351,30

Inspector 1.195,49 23,34 81,80 1.300,63

Coordinador de servicios 1.195,49 23,34 81,80 1.300,63

Supervisor CRA 1.151,90 10,13 81,80 1.243,83

PersonalOperativo

A) Habilitado

Vigilante de Seguridadde Transporte-Conductor 1.006,21 140,41 164,37 81,80 81,70 1.474,49

Vigilante de Seguridad

de Transporte 960,01 140,41 164,37 81,80 81 ,70 1.428,29

Vigilante de Seguridadde Transporte Explosivos- Conductor 1.006,21 149,53 119,06 81,80 81,70 1.438,30

Vigilante de Seguridadde Transporte Explosivos 960,01 149,53 119,06 81,80 81,70 1.392,10

Vigilante de Explosives 906,42 164,35 32,41 81,80 81,00 1.265,98

Vigilante de Seguridad 906,42 18,81 81,80 81,00 1.088,03

Guarda Particular deCampo (Pesca Maritima,Caza, etc) 906,42 159,46 81,80 81,84 1.229,52

Escolta 906,42 140,41 81,80 81,731.210,36

B) No habilitado

Operador CR Alarmas 721,10 81,80 52,27 855,17

Contador-Pagador 842,23 62,73 81,80 55,38 1.042,14

Personal de SeguridadMacanico-Electronica

Encargado /248,13 81,80 55,91 1.385,84

Ayudante de Encargado II 744,25 81,80 80,65 906,70

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Revisor de Sistemas 969,81 81,80 66,96 1.118,57

Oficial de Primera 1.169,84 81,80 55,92 1.307,56

Oficial de Segunda 1.044,73 81,80 60,35 1.186,88

Oficial de Tercera 920,35 81,80 75,52 1.077,67Especialista 744,25 81,80 80,65 906,70

Operador de soporte

tecnico 808,91 81,80 81,02 971,73

Aprendiz 634,85 81,80 28,29 744,94

Persona! de Oficios

Varies

Oficial de Primera 1.015,47 76,29 81,80 1.173,56

Oficial de Segunda 825,30 91,15 81,80 998,25

Ayudante 704,11 108,19 81,80 894,10

Pe6n703,91 38,96 81,80 824,67

Aprendiz 619,53 41,78 81,80 743,11

Personal Subalterno

Conductor 838,86 142,93 81,80 81,75 1.145,34

Ordenanza 766,33 28,71 81,80 876,84

Almacenero 766,33 28,71 81,80 876,84

Umplador"Limpiadora 703,91 38,96 81,80 824,67

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ANEXO DE SALARIOS Y OTRAS RETRIBUCIONES Af\JO 2014

Salario Plus Plus Plus PlusBase Peligrosidad Actividad Transports Vestuario Total

Persona! Directivo,

Titulado y Tecnico

Director General 1.812,69 83,11 1.895,80

DIrector Comercial 1.636,41 83,11 1.719,52

Director Administrativo 1.636,41 83,11 1.719,52

Director Tecnico 1.636,41 83,11 1.719,52

Director de Personal 1.636,41 83,11 1.719,52

Jefe de Personal 1.460,08 83,11 1.543,19

Jefe de Seguridad 1.460,08 83,11 1.543,19

Titulado Superior 1.460,08 83,11 1.543,19Titulado Medio /Tecnico

de prevenci6n grado

superior 1.283,72 83,11 1.366,83

Delegado Provincial"

Gerente 1.283,72 83,11 1.366,83

Personal Administrativo

A) Administrativos: j

Jefe de Primera 1i07,67 76,05 83,11 1.366$3

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Jefe de Segunda 1.126,52 86,71 83,11 1.296,34

Oficial de Primera 975,62 108,31 83,11 1.167,04

OficiaJ de Segunda 923,52 113,38 83,11 1.120,01

Azafata/o 842,30 124,07 83,11 1.049,48Auxiliar 842,30 124,07 83,11 1.049,48

Telefonista 720,43 140,14 83,11 943,68

Aspirante 629,74 127,89 83,11 840,74

AnaHsta 1.460,08 83,11 1.543,19

Programador de

Ordenador 1.283,72 83,11 1.366,83

Operador/Grabador

Ordenador 976,04 107,89 83,11 1.167,04

Tecnlco de tormacion,

tecnico de Prevenci6nintermedio 1.124,26 88,97 83,11 1.296,34

DeJineante Proyectista 1.124,26 88,97 83,11 1.296,34

Delineante 976,04 107,89 83,11 1.167,04

C) Comerciales:

Jefe de Ventas 1.205,68 78,04 83,11 1.366,83

Tecnico Comercial 1.124,26 88,97 83,11 1.296,34

Vendedor 1.002,00 105,42 83,11 1.190,53

Mandos intermedios

Jefe de Trafico 1.279,52 10,29 83,11 1.372,92

Jefe de Vigilancia 1.279,52 10,29 83,11 1.372,92

Jefe de Servicios 1.279,52 10,29 83,11 1.372,92

Jete de Camara 0

Tesorerla de manipulado 1.279,52 10,29 83,11 1.372,92

Inspector 1.214,62 23,71 83,11 1.321,44

•Coordinador de servicios 1.214,62 23,71 83,11 1.321,44

Supervisor CRA 1.170,33 10,29 83,11 1.263,73

PersonalOperativo

A) HabilitadoVigilante de Seguridad

de Transporte-Conductor 1.022,31 142,66 166,99 83,11 83,01 1.498,08

Vigilante de Seguridad

de Transporte 975,37 142,66 166,99 83,11 83,01 1.451,14

Vigilante de Seguridad

de Transporte Explosivos

- Conductor 1.022,31 151,92 120,96 83,11 83,01 1.461,31

Vigilante de Seguridad

971.37e Transporte Explosivos 151,92 120,96 83,11 83,01 1.414,37

Vigilante de Explosivos /20,92 166,98 32,93 83,11 82,30 1.286,~

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http://slidepdf.com/reader/full/convenio-estatal-de-empresas-de-seguridad-2012-2014

Vigilante de Seguridad 920,92 19,11 83,11 82,30 1.105,44

Guarda Particular de

Campo (Pesca Maritima,

Caza, etc) 920,92 162,01 83,11 83,15 1.249,19

Escolta 920,92 142,66 83,11 8304 1.229,73

~) No habilitado

Operador CR Alarmas 732,63 83,11 53,11 868,85

Contador-Pagador 855,71 63,28 83,11 56,71 1.058,81

Personal de Seguridad

Mecanico-Electr6nica

Encarqado 1.268,10 83,11 56,80 1.408,01

Ayudante de Encargado 756,16 83,11 81,94 921,21

Revisor de Sistemas 985,33 83,11 68,03 1.136,47

Oficial de Primera 1.188,56 83,11 56,81 1.328,48

Oficial de Segunda 1.061,45 83,11 61,31 1.205,87

Oficial de Tercera 935,08 83,11 76,72 1.094,91

Especialista 756,16 83,11 81,94 921,21

Operador de soporte

tecnico 821,85 83,11 82,32 987,28

Aprendiz 645,01 83,11 28,74 756,86

Personal de Oficios

Varios

Oficial de Primera 1.031,72 77,51 83,11 1.192,34

Oficial de Segunda 838,50 92,61 83,11 1.014,22

Ayudante 715,38 109,92 83,11 908,41

Pe6n 715,17 39,58 83,11 837,86

Aprendiz 629,44 42,45 83,11 755,00

Personal Subalterno

Conductor 852,28 146,36 83,11 81,92 1.163,67

Ordenanza 778,59 29,17 83,11 890,87

Almacenero 778,59 29,17 83,11 890,87

Umpiador-Umpiadora 715,17 39,58 83,11 837,86