convenio dental

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CONVENIO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

CONVENIO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES.

En Santiago de Chile, a 01 de Agosto de 2011, entre el CENTRO DENTAL MATIAS COUSIO S.A., RUT N 96.673.700-K, representado por el Sr. Juan Esteban Daz Ramrez, RUT N 8.600.796-7, ambos domiciliados en calle Matas Cousio N 64 Oficina 703 , comuna de Santiago, en adelante designada " la Clnica" por una parte y por la otra, Instituto Profesional ARCOS, RUT N 79.860.950-5, representada por Frnex Vera Hermisilla RUT N 6.034.953-3 , ambos domiciliados en Santo Dom,ingo 789, comuna de Santiago, en adelante la Empresa, se ha convenido en lo siguiente:

PRIMERO: La Clnica se compromete y obliga a prestar atencin dental, en las especialidades de operatoria, prtesis fija y removible, periodoncia, endodoncia, ciruga, ortodoncia, radiologa y odontopediatra, a los funcionarios y/o trabajadores de la Empresa y a sus cargas familiares, en las condiciones previstas en el presente Convenio.-

SEGUNDO: La Clnica se obliga a llevar a cabo las atenciones dentales materia del presente contrato, en las siguientes sedes de Santiago Centro, calle Matas Cousio N 64 oficina 703, en horario de lunes a jueves de 9:30 a 13:30 y de 15:30 a 19:00, viernes de 9:00 a 13:30 y de 14.30 a 18:00 y los das sbados de 9:00 a 13:00 horas y en Calle Agustinas N 1022, Of. 1015, Fono 698 8503 y atiende en los siguientes horarios:Lunes a Jueves de 9:30 a 19:00 hrs. y Viernes de 9:15 a 18:30 hrs.TERCERO: La Clnica se obliga a cobrar como retribucin de las prestaciones que se han especificado en la Clusula Primera precedente, excluyendo los trabajos de laboratorio, los respectivos honorarios que se establecen en el Arancel , el que ser definido con un 50% de descuento sobre el Arancel sugerido por el Colegio de Cirujano Dentistas de Chile A.G., y que las partes suscriben con esta misma fecha, por instrumento separado en anexo II y que convienen en tenerlo como parte integrante de este contrato, para todos los efectos legales.-

Dicho Arancel tendr un perodo de vigencia hasta el 1 de Marzo de cada ao, vencido ese plazo el prestador los reajustar en conformidad con las variaciones que experimente la " Unidad Clnica Odontolgica", es decir, en la misma proporcin que experimente dicha variacin, que constituye, en consecuencia, el parmetro convencional que las partes adoptan para las sucesivas modificaciones del presente Convenio. La Unidad Clnica Odontolgica se define como los valores que a las prestaciones odontolgicas asigna el Colegio de Cirujano Dentistas de Chile A.G..-

CUARTO: Cuando el funcionario y/o trabajador de la Empresa requiera de los servicios de la Clnica, deber solicitar hora de atencin en forma personal o telefnica para un examen inicial, que ser sin costo, en el que se elaborar el presupuesto, donde el odontlogo formular su diagnstico, el plan de tratamiento correspondiente y propondr sus honorarios por el mismo, el que en todo caso habr de ajustarse al Arancel que se refiere la Clusula Tercera precedente.

QUINTO: El procedimiento de pago del plan de tratamiento dental ser el siguiente;

- El paciente deber cancelar o documentar a plazo el tratamiento antes del inicio de ste.

- La primera cuota correspondiente al pie, se deber cancelar al contado.

- El paciente podr acogerse al crdito sin inters de la Clnica, cuyo plazo depender del monto del presupuesto total, documentando su deuda con cheque bancario, tarjeta de dbito, tarjetas de crdito bancarias o comerciales. SEXTO: En caso de protesto de cheques la Clinica estar facultada para realizar las siguientes acciones:

a) Suspender en forma inmediata la atencin dental, hasta lograr la cancelacin total del o los documentos protestados.

b) Realizar los tramites de cobranza prejudicial para el cobro del documento protestado.

SEPTIMO: La Clnica se compromete a designar un Director Clnico, profesional cuya funcin ser la de supervigilar el desempeo, funcionamiento y responsabilidad tcnica de la Clnica.

OCTAVO: La Clnica otorgar una garanta por un ao al tratamiento efectuado, el que quedar registrado en la ficha clnica del paciente. Esta garanta ser vlida, slo si el paciente concurre a la sesin de alta. Cualquier problema o dificultad que el paciente presente en ese lapso de tiempo, podr solicitar hora de atencin con el Director Clnico para una evaluacin de los sntomas presentados. Si ellos se han debido a defectos, descuido o falta de celo debido por parte del tratante, la Clnica, de acuerdo al informe del Director Clnico, deber repetir el tratamiento en forma gratuita para el paciente, sin cobrarle siquiera los insumos.

Por el contrario si el informe del Director Clnico estimare que la repeticin del cuadro clnico se debe a causas ajenas a la eficiencia de los servicios prestados, estos debern remunerarse nuevamente, como si jams se hubieran prestado. Si el informe del Director Clnico y la opinin del afectado difieren en su conclusin, se presentar el caso al Colegio de Cirujano Dentistas de Chile para que entregue su opinin. Si an persisten las diferencias entre las partes, se someter el conflicto a los Tribunales de Justicia.

La Clnica se reserva el derecho de poner trmino en forma anticipada un plan de tratamiento, a todos aquellos pacientes que se ausenten en forma reiterada e injustificada a las citas con el profesional y se le deducir de la devolucin de dinero si as fuere, el costo de las horas prdidas.

NOVENO: El presente Convenio de Prestacin de Servicios Profesionales de carcter dental se pacta por el trmino de un ao contado desde la fecha del presente instrumento, renovndose tcitamente por perodos iguales y sucesivos de un ao, con la modalidad de reajustabilidad estipuladas en la Clusula Tercera si ninguna de las partes diere aviso a la otra, a lo menos con treinta das de anticipacin a su vencimiento original o al vencimiento de alguna de sus prrrogas posteriores, mediante carta certificada. No obstante lo anterior la conclusin del presente Convenio no extingue la obligacin monetaria de los empleados que a la fecha de expiracin, se encuentren en tratamiento dental o con deudas vigentes con la Clnica, ni la obligacin de sta para completar los tratamientos, iniciados o ya aprobados.

DECIMO: La personera de don Juan Esteban Daz Ramrez para comparecer en representacin de Centro Dental Matas Cousio S.A. consta en Sesin Extraordinaria de Directorio, reducidas a escritura pblica el 8 de septiembre de 2005, en la Notara de Santiago de don Alberto Rojas Lopez Para constancia, se firma el presente instrumento en dos ejemplares de igual tenor, quedando uno en poder de cada una de las partes.

_____________________ _________________________ Frnex Vera Hermosilla Sr. Juan Esteban Daz Ramrez Representante Legal Gerente General Instituto Profesional ARCOS Centro Dental Matas Cousio S.A.

Anexo:

Tabla de Crdito

Rango del Presupuesto ( $)N de cuotas

0 - 25.0001

25.001 - 50.0002

50.001 - 75.0003

75.001 - 100.0004

100.001 - 125.0005

125.001 - 150.0006

150.001 - 175.0007

175.001 - y ms 8