convenio de viena para la protección de la capa de ozono
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Breve explicación acerca del origen y estructura del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, en tanto tratado internacional orientado a la protección de medio ambiente.TRANSCRIPT
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Universidad de Talca Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Escuela de Derecho
Tratados y Principios de Derecho Ambiental Internacional
Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono
Módulo: Estatuto Jurídico y Acciones de Protección del Ambiente.
Profesora: Marcela Paz Fernández Rojas.
Alumna: Paulina Javiera Troncoso Pérez
Fecha: 03 de noviembre de 2011
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1. ORIGEN DEL CONVENIO12
Desde mediados de los años 1970 comienzan a publicarse las primeras hipótesis científicas relativas al efecto de determinadas sustancias químicas, utilizadas principalmente como fluidos refrigerantes (gases clorofluorocarbonados, también conocidos por su sigla CFC), en la capa de ozono estratosférico; así como los daños y mutaciones que el exceso de radiación ultravioleta, de la cual nos protege la referida capa, podría causar en ecosistemas, seres humanos, plantas y animales.
En 1977, el Programa de las Naciones Unidas para el Ambiente (PNUMA) fijó un plan de acción mundial sobre la capa de ozono, abogando por intensificar la investigación científica y el seguimiento del estado de la capa. En 1981, se autorizó al PNUMA a elaborar un convenio de marco global sobre la protección del ozono estratosférico. Al efecto, se crea un grupo de trabajo compuesto por expertos legales y científicos quienes elaborarían el marco general del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono. Dicho instrumento fue firmado el 22 de marzo de 1985 por 28 países, incluyendo los mayores productores de CFCs. Ese mismo año se anunció el descubrimiento del agujero de ozono en la Antártida, lo que atrajo la atención de la comunidad internacional sobre el tema.
El propósito substancial del Convenio es incentivar la investigación y observación científica, así como la cooperación entre los Estados a objeto de alcanzar mayor comprensión de los fenómenos atmosféricos a nivel mundial. Se acordó controlar los niveles de numerosas sustancias y propiciar una investigación más detallada en la temática. Se establecieron además las pautas para futuros protocolos, y se especificaron los procedimientos para enmendar el Convenio y resolver disputas.
2. ESTRUCTURA DEL CONVENIO
Materia: Protección de la capa de ozono. El convenio consta de un preámbulo, 21 artículos y dos anexos.
La denominación de los capítulos en la que sigue:
Artículo 1: Definiciones
Artículo 2: Obligaciones generales
Artículo 3: Investigación y observaciones sistemáticas
1 http://www.ecologiahoy.com/convenio-de-viena consultada el 30 de octubre de 2011.2 http://www.inta.gov.ar/prozono/actividad/internac/conv_viena.htm consultada el 02 de noviembre de 2011.
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Artículo 4: Cooperación en las esferas jurídica, científica y tecnológica
Artículo 5: Transmisión de información
Artículo 6: Conferencia de las Partes
Artículo 7: Secretaría
Artículo 8: Adopción de protocolos
Artículo 9: Enmiendas al Convenio o a los protocolos
Artículo 10: Adopción y enmienda de anexos
Artículo 11: Solución de controversias
Artículo 12: Firma
Artículo 13: Ratificación, aceptación o aprobación
Artículo 14: Adhesión
Artículo 15: Derecho de voto
Artículo 16: Relación entre el presente Convenio y sus protocolos
Artículo 17: Entrada en vigor
Artículo 18: Reservas
Artículo 19: Retiro
Artículo 20: Depositario
Artículo 21: Textos auténticos
A su vez, los anexos se refieren a:
Anexo I: Investigación y observaciones sistemáticas
Anexo II: Intercambio de información
4. PRINCIPIOS DE DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL PLASMADOS EN EL CONVENIO
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Soberanía sobre los Recursos Naturales y responsabilidad de no causar daño
PreámbuloRecordando las disposiciones pertinentes de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, y en especial el principio 21, que establece que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, “los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo bajo su jurisdicción o control no perjudiquen el medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional”
Ya en su preámbulo, el Convenio llama a recordar el principio de Soberanía sobre los Recursos Naturales y responsabilidad de no causar daño, citando al efecto la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. Este principio, profundamente vinculado con el derecho a la autodeterminación de los pueblos, incluye en su primera parte el derecho a la no interferencia externa en la explotación de los recursos de un Estado. En su segundo aspecto, alude a las limitaciones ambientales que esos mismos Estados, en ejercicio de su soberanía, deben respetar. La relevancia del principio es puesta de manifiesto al enunciarlo al comienzo del preámbulo.
Principio de Buena Vecindad y Cooperación Internacional.
PreámbuloTeniendo en cuenta las circunstancias y las necesidades especiales de los países en desarrollo
Conscientes de que las medidas para proteger la capa de ozono de las modificaciones causadas por las actividades humanas requieren acción y cooperación internacionales y debieran basarse en las consideraciones científicas y técnicas pertinentes.
Artículo 4: Cooperación en las esferas jurídica, científica y tecnológica2. Las Partes cooperarán, en la medida en que sea compatible con sus leyes, reglamentos y prácticas nacionales y teniendo en cuenta en particular las necesidades de los países en desarrollo, para fomentar, directamente o por conducto de órganos internacionales competentes, el desarrollo y la transferencia de tecnología y de conocimientos. Esa cooperación se llevará a cabo particularmente:
a) Facilitando la adquisición de tecnologías alternativas por otras Partes;
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b) Suministrando información sobre las tecnologías y equipos alternativos y manuales o guías especiales relativos a ellos;c) Suministrando el equipo y las instalaciones necesarios para la investigación y las observaciones sistemáticas;d) Formando adecuadamente personal científico y técnico.
Anexo I: Investigación y observaciones sistemáticas3. Las Partes en el Convenio cooperarán, teniendo en cuenta las necesidades particulares de los países en desarrollo, para promover la capacitación científica y técnica adecuada que sea necesaria para participar en la investigación y observaciones sistemáticas esbozadas en el presente anexo. Se prestará especial atención a la intercalibración de los instrumentos y métodos de observación con miras a obtener conjuntos de datos científicos comparables o normalizados.
El Convenio no solo enuncia el principio en cuestión, resaltando la importancia de tener siempre en consideración las necesidades de los países en desarrollo, sino que además plantea qué acciones se deberán llevar a cabo para materializar la aludida cooperación. Por otro lado, es evidente la relación de este principio con otros como el de prevención, precaución y el de acceso a la información.
Principio Preventivo
Artículo 2: Obligaciones generales2. b) Adoptarán las medidas legislativas o administrativas adecuadas y cooperarán en la coordinación de las políticas apropiadas para controlar, limitar, reducir o prevenir las actividades humanas bajo su jurisdicción o control en el caso de que se compruebe que estas actividades tienen o pueden tener efectos adversos como resultado de la modificación o probable modificación de la capa de ozono.
El principio preventivo se manifiesta en este artículo al especificarse el propósito que deben perseguir las medidas legislativas o administrativas, a saber: controlar, limitar, reducir o prevenir las actividades que puedan tener efectos adversos en la capa de ozono.
Principio Precautorio
PreámbuloDecididas a proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos adversos resultantes de las modificaciones de la capa de ozono,
Artículo 2: Obligaciones generales1. Las Partes tomarán las medidas apropiadas, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y de los protocolos en vigor en que sean parte, para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos
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resultantes o que puedan resultar de las actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la capa de ozono.
Al momento de firmarse el Convenio, no existía plena certeza científica respecto del las causas de la modificación en la Capa de Ozono, ni de sus efectos. Pese a ello, los Estados firmantes acordaron por medio de este instrumento enfrentar un problema mundial antes de que se sintiesen mayormente sus efectos o se demostrase científicamente su existencia. Constituye una manifestación de la preocupación existente por el medio ambiente global a futuro.
Principio de Acceso a la Información
Artículo 2: Obligaciones generales2.a) Cooperarán mediante observaciones sistemáticas, investigación e intercambio de información a fin de comprender y evaluar mejor los efectos de las actividades humanas sobre la capa de ozono y los efectos de la modificación de la capa de ozono sobre la salud humana y el medio ambiente;
Artículo 3: Investigación y observaciones sistemáticas3. Las Partes se comprometen a cooperar, directamente o por conducto de órganos internacionales competentes, para garantizar la reunión, validación y transmisión de los datos de observación e investigación a través de los centros mundiales de datos adecuados, en forma regular y oportuna.
Artículo 4: Cooperación en las esferas jurídica, científica y tecnológica1. Las Partes facilitarán y estimularán el intercambio de la información científica, técnica, socioeconómica, comercial y jurídica pertinente a los efectos de este Convenio, según se especifica en el anexo II. Esa información se proporcionará a los órganos que las Partes determinen de común acuerdo(…)
Anexo II: Intercambio de información1. Las Partes en el Convenio reconocen que la reunión e intercambio de información es un medio importante de llevar a la práctica los objetivos del Convenio y de velar por que las medidas que se adopten sean apropiadas y equitativas. En consecuencia, las Partes intercambiarán información científica, técnica, socioeconómica, comercial y jurídica.
Pese al énfasis que se da en el tratado a la relevancia de investigar y divulgar los resultados emanados de dichas observaciones e investigaciones, no se alude a la importancia que tiene el manejo de dichos datos por los ciudadanos de los Estados, probablemente porque el principio aún no se desarrollaba del todo a la fecha de firma del Convenio. Hoy es una verdad aceptada la necesidad de que los individuos, grupos y
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organizaciones accedan a la información relevante para el medio ambiente y el desarrollo, y en lo posible, participen de la toma de decisiones.
5. ENTRADA EN VIGENCIA INTERNACIONAL DEL CONVENIO
El Convenio de Viena, adoptado el 22 de marzo de 1985, entró en vigencia el 22 de septiembre de 1988.
6. DECRETO SUPREMO PROMULGATORIO DEL CONVENIO
En Chile, el Convenio fue promulgado mediante el Decreto 719, Promulga el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y sus anexos I y II,Ministerio de Relaciones Exteriores, 28 de septiembre de 1989. Entra en vigencia el 08 de marzo de 1990, fecha de su publicación en el Diario Oficial.