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Página 1 de 60 CONVENIO GENERAL DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN LO SUCESIVO “EL INE”, REPRESENTADO POR EL DOCTOR LORENZO CÓRDOVA VIANELLO Y EL LICENCIADO EDMUNDO JACOBO MOLINA, CONSEJERO PRESIDENTE Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS POR EL LICENCIADO EDGAR HUMBERTO ALBA ARIAS, VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE CHIAPAS; POR LA OTRA, EL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN LO SUCESIVO “EL IEPC”, REPRESENTADO POR LA MAESTRA MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA Y EL LICENCIADO JESÚS MOSCOSO LORANCA, CONSEJERA PRESIDENTA Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE, CON EL FIN DE COORDINAR EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES LOCALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS. A N T E C E D E N T E S I. Desde su fundación, el Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral, celebró convenios de apoyo y colaboración con los gobiernos de las entidades federativas de la República para la aportación, por parte del Instituto, de información y asesoría para el diseño de la documentación electoral, así como para el uso de productos registrales en su poder y disponer de los apoyos necesarios para la celebración de las elecciones locales. En su oportunidad, los convenios fueron celebrados en similares términos, con los Institutos y Comisiones Electorales de las entidades federativas. II. Valorando la inexistencia de disposiciones normativas o lineamientos aplicables al proceso de negociación, diseño y definición del contenido de los convenios; durante el desarrollo de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral el 30 de enero de 1998, se reconoció la necesidad de elaborar un Acuerdo para establecer un mecanismo que permitiera a sus miembros conocer, de manera previa a la suscripción, el contenido de los convenios de apoyo y colaboración que el entonces Instituto Federal Electoral celebraría con los gobiernos de las entidades federativas, así como sus Anexos Técnicos. III. Así, en la sesión celebrada el 29 de abril de 1998, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo por el que se establecieron los criterios generales que deben contener todos los convenios de apoyo y colaboración y/o anexos técnicos suscritos por el Instituto Federal Electoral

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CONVENIO GENERAL DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN LO SUCESIVO “EL INE”, REPRESENTADO POR EL DOCTOR LORENZO CÓRDOVA VIANELLO Y EL LICENCIADO EDMUNDO JACOBO MOLINA, CONSEJERO PRESIDENTE Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS POR EL LICENCIADO EDGAR HUMBERTO ALBA ARIAS, VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE CHIAPAS; POR LA OTRA, EL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN LO SUCESIVO “EL IEPC”, REPRESENTADO POR LA MAESTRA MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA Y EL LICENCIADO JESÚS MOSCOSO LORANCA, CONSEJERA PRESIDENTA Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE, CON EL FIN DE COORDINAR EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES LOCALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS.

A N T E C E D E N T E S I. Desde su fundación, el Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional

Electoral, celebró convenios de apoyo y colaboración con los gobiernos de las entidades federativas de la República para la aportación, por parte del Instituto, de información y asesoría para el diseño de la documentación electoral, así como para el uso de productos registrales en su poder y disponer de los apoyos necesarios para la celebración de las elecciones locales. En su oportunidad, los convenios fueron celebrados en similares términos, con los Institutos y Comisiones Electorales de las entidades federativas.

II. Valorando la inexistencia de disposiciones normativas o lineamientos

aplicables al proceso de negociación, diseño y definición del contenido de los convenios; durante el desarrollo de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral el 30 de enero de 1998, se reconoció la necesidad de elaborar un Acuerdo para establecer un mecanismo que permitiera a sus miembros conocer, de manera previa a la suscripción, el contenido de los convenios de apoyo y colaboración que el entonces Instituto Federal Electoral celebraría con los gobiernos de las entidades federativas, así como sus Anexos Técnicos.

III. Así, en la sesión celebrada el 29 de abril de 1998, el Consejo General del

Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo por el que se establecieron los criterios generales que deben contener todos los convenios de apoyo y colaboración y/o anexos técnicos suscritos por el Instituto Federal Electoral

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con los gobiernos estatales, institutos electorales y demás organismos equivalentes en los Estados de la República y en el Distrito Federal.

IV. El 9 de agosto de 1999, el máximo órgano de dirección del Instituto

Federal Electoral aprobó el acuerdo CG101/1999, por el cual se establecieron los criterios que debían contener las propuestas de convenios de apoyo y colaboración en materia de organización de elecciones concurrentes, celebrados entre el Instituto Federal Electoral y los institutos estatales electorales u organismos equivalentes en el ámbito local.

V. En sesión ordinaria celebrada el 3 de julio de 2002, el Consejo General del

Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo CG145/2002, en virtud del cual se establecieron los criterios generales que debían contener las propuestas de convenios de apoyo y colaboración y sus anexos técnicos en materia de organización de elecciones concurrentes, para el proceso electoral del 2002-2003, que celebraría el Instituto Federal Electoral con los organismos electorales de las entidades federativas.

VI. Por acuerdo CG184/2005 de fecha 21 de septiembre de 2005, el Consejo

General del entonces Instituto Federal Electoral, estableció los criterios generales que deberán contener las propuestas de los Convenios de Apoyo y Colaboración y sus Anexos Técnicos que celebre el Instituto Federal Electoral con los organismos electorales en las entidades federativas, en materia de organización de elecciones concurrentes, para el proceso electoral 2005-2006.

VII. El 13 de octubre de 2008, el Consejo General del Instituto Federal

Electoral aprobó, mediante a cuerdo CG473/2008, los criterios generales que deberán observarse para la presentación de las propuestas de los convenios de apoyo y colaboración y sus anexos técnicos, que celebraría el Instituto Federal Electoral con los organismos electorales de las entidades federativas, en materia de organización de elecciones coincidentes para el proceso electoral 2008-2009.

VIII. En sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2011, mediante el

acuerdo CG455/2011, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó los criterios generales que deberán observarse para la presentación de las propuestas de los convenios de apoyo y colaboración y sus anexos técnicos, que celebraría el Instituto Federal Electoral con los organismos electorales de las entidades federativas y del Distrito Federal, en materia de organización de elecciones coincidentes para el proceso electoral 2011-2012.

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IX. El 31 de enero de 2014 el Presidente de la República promulgó la Reforma

Constitucional en Materia Político-Electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales. Posteriormente, el 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral”.

X. El Decreto de mérito contiene diversas disposiciones que modifican la

denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral, entre las que destacan la modificación de la integración de su Consejo General y la inclusión de nuevas atribuciones.

XI. El 23 de mayo de 2014, se publicó la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales (en adelante la “LEGIPE”) en el Diario Oficial de la Federación, iniciando vigencia el día 24 de mayo de 2014.

XII. El 14 de julio de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral,

mediante acuerdo INE/CG100/2014 por el que reasume las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva en los procesos electorales locales, delegada a los Organismos Públicos Locales Electorales.

XIII. El día 13 de agosto de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional

Electoral, mediante acuerdo INE/CG112/2014 por el que se aprueba ajustar los plazos establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para la actualización del padrón electoral y los cortes de la lista nominal de electores, que será utilizada para los procesos electorales 2014-2015.

XIV. El 25 de junio de 2014, fue publicado el Decreto número 514, en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, con el número 115 Cuarta Sección, por el que fueron modificadas diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado, en materia político-electoral.

XV. En ese sentido, con fecha 30 de junio del mismo año, mediante Decreto

número 521, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 117, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, estableciéndose en ambas reformas, que la jornada comicial local para elegir a Diputados al Congreso del Estado y Miembros de Ayuntamientos, tendrá lugar el domingo 19 de julio del 2015,

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que para el caso materia del presente convenio; fecha que resultó intocada en la ejecutoria emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad número: 35/2014 y sus acumuladas 74/2014, 76/2014 y 83/2014.

XVI. El 30 de septiembre de 2014, mediante acuerdo INE/CG165/2014 el Consejo

General del Instituto Nacional Electoral designó a las consejeras y consejeros presidentes y consejeras y consejeros electorales de los organismos públicos locales electorales de diversos estados, entre ellos los de Chiapas.

XVII. En sesión celebrada el día 1 de octubre de 2014, rindieron la protesta al

cargo designado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, la Consejera Presidente, las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, declarándose formalmente instalado el Consejo General de dicho Organismo Público Local; así como el inicio del proceso electoral local ordinario 2014-2015 en sesión celebrada el 7 de octubre del año en curso.

XVIII. En la sesión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el día 19 de noviembre de 2014, mediante el acuerdo INE/CG269/2014, se emitieron los Lineamientos para la celebración de Convenios de Coordinación con los Organismos Públicos Locales Electorales, de las entidades federativas con jornada electoral coincidente con la federal, así como aquellas que se efectúen durante el año 2015.

XIX. El día 20 de noviembre de 2014, se notificó formalmente el contenido del

acuerdo referido en el párrafo precedente, a la Consejera Presidente del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas; con este acto, se inició la instrumentación de acciones que, al día de hoy, hacen posible la suscripción del presente instrumento legal.

D E C L A R A C I O N E S I. DE “EL INE” I.1. De acuerdo con las disposiciones de los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Base V, Apartado A; y, 29 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la propia ley. En

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el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. I.2. De conformidad con el artículo 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral tiene los fines siguientes: Contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia. Determinado, igualmente, que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. I.3. El precepto constitucional invocado, en su Base V, Apartado A, segundo párrafo, prevé la integración del propio Instituto con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; asimismo, determina que el Consejo General será el órgano superior de dirección, integrado por un Consejero Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo. En el apartado mencionado, igualmente se ha dispuesto que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, así como profesional en su desempeño. I.4. Conforme a los contenidos del Apartado B, de la Base V antes referida, el Instituto Nacional Electoral tiene competencia originaria para ejercer en los procesos electorales locales, entre otras, las relativas a la capacitación electoral; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; la integración del padrón y la lista de electores; el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales; y el establecimiento de las reglas, lineamientos, criterios y formatos necesarios para implementar programas de resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión, la observación electoral, conteos rápidos, así como la impresión de documentos y producción de materiales electorales. I.5. Asimismo, el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Base III, Apartados A y B, prevé que “EL INE” será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos

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políticos nacionales, los partidos locales y los candidatos independientes, de acuerdo con lo que determine la propia Constitución y a lo que establezcan las leyes. I.6. Por su parte, el numeral 6, del inciso a), del Apartado B, Base V, del artículo 41 Constitucional citado, dispone que corresponderá al Instituto Nacional Electoral la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, en los procesos electorales federales y local. I.7. En su ámbito de aplicación, el artículo 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de la propia Ley.

I.8. Conforme al párrafo 5 del artículo 42 de la Ley invocada, se establece como atribución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral la integración de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales, la cual será conformada por cuatro consejeros electorales y su funcionamiento será permanente.

I.9. Asimismo, el artículo 44, párrafo 1, inciso e), del ordenamiento en cita, establece que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral cuenta con atribuciones para ejercer las facultades de asunción, atracción y delegación, así como en su caso, aprobar la suscripción de convenios relacionados con los procesos electorales locales. I.10. Dicha facultad guarda armonía con la obligación del Instituto Nacional Electoral consistente en garantizar, conforme al principio rector de legalidad, la correcta aplicación de la legislación electoral y, por ende, del marco normativo que le permite ejercer, en los procesos electorales locales, las funciones constitucionalmente otorgadas, tal como se advierte de la interpretación sistemática de los artículos 27, párrafo 2, y 30, párrafo 1, inciso e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; de tal modo, el Instituto podrá coordinarse y concertar acciones comunes con los Organismos Públicos Locales Electorales para el cumplimiento eficaz de las respectivas funciones electorales que habrán de desplegarse en el ámbito local. I.11. Adicionalmente, en términos del artículo 58, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral podrá promover la suscripción de convenios con los Organismos Públicos Locales Electorales en materia de educación cívica.

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I.12. Con el propósito de encauzar un esquema regulado para la negociación y firma de los convenios de apoyo y colaboración a los que se hace mención en párrafos precedentes, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, en fecha 19 de noviembre de 2014, los Lineamientos en los que se establecen las bases que deberán atenderse en la elaboración, negociación, tramitación, firma, ejecución y seguimiento de los convenios de apoyo y colaboración que suscriba el propio Instituto con los Organismos Públicos Locales Electorales de las entidades federativas cuya jornada electoral se celebre en el año 2015.

I.13. Con fundamento en las disposiciones del artículo 60 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, adscrita a la Secretaría Ejecutiva, tiene entre otras, la atribución de proponer a la Comisión de Vinculación los lineamientos, criterios y disposiciones que emita el Instituto para el cumplimiento de las funciones que en términos de lo previsto en la Ley, delegue en los Organismos Públicos Locales; dar seguimiento e informar a la Comisión de Vinculación con relación a las funciones delegadas a los referidos Organismos Públicos Locales; elaborar el año anterior al de la elección que corresponda, el calendario y el plan integral de coordinación con los Organismos Públicos Locales para los procesos electorales de las entidades federativas que realicen comicios, y coordinar su entrega para conocimiento del Consejo General; elaborar los proyectos de acuerdos y disposiciones necesarios para coordinar la organización de los procesos electorales en las entidades federativas, en términos de lo dispuesto por el inciso a) del Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución, la Ley y demás legislación aplicable, y las demás que le confiera la Ley. I.14. De acuerdo a las providencias contenidas en el artículo 119, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la coordinación de actividades entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales estará a cargo de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales y del Consejero Presidente de cada organismo local, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales, en los términos previstos en la misma Ley. I.15. En similares términos, el párrafo 2 del artículo 62 de la Ley mencionada, establece que el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva correspondiente, será el responsable de la coordinación con las autoridades electorales de la entidad federativa de que se trate, respecto al acceso a radio y televisión de los partidos políticos en las campañas locales, así como de los Organismos Públicos Locales, en los términos establecidos en esta Ley. I.16. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1, inciso b), de la Ley de la materia, el Consejero Presidente del Consejo General, Doctor Lorenzo

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Córdova Vianello, tiene la atribución de establecer los vínculos entre éste y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, para el cumplimiento de los fines del Instituto Nacional Electoral. I.17. Que de conformidad con el artículo 51, párrafo 1, incisos a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Secretario Ejecutivo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina, tiene como atribución la de representar legalmente al Instituto Nacional Electoral y, por lo tanto, está facultado para celebrar el presente instrumento jurídico. I.18. Que para los efectos legales derivados de este convenio, señala como domicilio el ubicado en Viaducto Tlalpan número 100, esquina Periférico Sur, Colonia El Arenal Tepepan, Código Postal 14610, Delegación Tlalpan, en el Distrito Federal. II. DE “EL IEPC” II.1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, Apartado C párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Chiapas y 135, párrafo primero, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado, es un organismo público de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, responsable de la función estatal de organizar las elecciones para renovar los poderes Legislativo y Ejecutivo, así como los Ayuntamientos del Estado. II.2. Que en términos del artículo 135 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana citado, “EL IEPC” es depositario de la autoridad electoral, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones y tiene como objetivo, entre otros, la función de Estado consistente en la preparación, organización y vigilancia de los procesos electorales para renovar a los integrantes y titulares de los poderes legislativo y ejecutivo, así como los miembros de Ayuntamientos. II.3. Que el Consejo General es el órgano superior de dirección de “EL IEPC”, siendo responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, velando que los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del citado instituto, de conformidad con el artículo 139 del código electoral local.

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II.4. Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 148, fracción XII, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, es facultad de la Presidencia del Consejo General de “EL IEPC”, formular los convenios que sean necesarios suscribir con “EL INE”, para el cumplimiento de las atribuciones del Consejo General y de sus fines. II.5. Que de acuerdo a lo anterior, “EL IEPC” se encuentra, por conducto de su Consejera Presidenta, facultado para celebrar el presente convenio con “EL INE”. II.6. Que el Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas tiene la facultad, entre otras, de auxiliar a la Consejera Presidente en el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en la fracción I del artículo 149 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas. II.7. Que para los efectos jurídicos derivados del presente instrumento legal, señala como domicilio el ubicado en Periférico Sur Poniente número 2185, colonia Penipak, Código Postal 29060, de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. III. DE “LAS PARTES” III.1. Que la relación entre “LAS PARTES” se basa en el cumplimiento de los principios rectores de la función electoral, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; así como en la cooperación, la coordinación y el respeto mutuo, factores que encuentran respaldo implícito en el nuevo marco constitucional y legal que, reconociendo en todo momento la delimitación de sus respectivos ámbitos de competencia con motivo de la organización de los procesos electorales locales, así como la autonomía e independencia de los referidos organismos, que confiere a “EL INE” atribuciones para establecer las directrices sobre temas concretos, para ser observadas en la organización de los procesos electorales locales.

III.2. Que la relación que se establece en virtud del presente instrumento legal, se basa en la cooperación, el respeto y el reconocimiento mutuo de su autonomía, y en ejercicio de ella se adopta el diálogo y el consenso como métodos para definir su contenido.

III.3. Que la coordinación que se procura con el presente instrumento jurídico tiene como propósito esencial ofrecer un servicio de calidad a la ciudadanía, con el fin de elevar la eficacia de la organización y la operación de los comicios simultáneos, aprovechando de manera óptima sus recursos bajo el estricto apego a las legislaciones correspondientes.

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III.4. Que la Secretaría Ejecutiva de “EL INE”, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y los Vocales Ejecutivos Locales en las entidades federativas, son las autoridades de “EL INE” responsables de llevar a cabo la comunicación y las gestiones con los referidos organismos, a través de su Consejera o Consejero Presidente, de lo que informará a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.

III.5. Que “LAS PARTES” en el ámbito de sus atribuciones, acordarán el intercambio de información del proceso electoral que resulte materia del presente instrumento. El intercambio empleará, entre otros medios, sus respectivos sistemas informáticos, para lo cual “LAS PARTES” establecerán las reglas y modalidades en el intercambio de información.

III.6. Que “LAS PARTES” facilitarán el ejercicio del derecho al sufragio a los ciudadanos que tengan algún tipo de discapacidad, así como a adultos mayores y embarazadas.

III.7. Que “LAS PARTES” difundirán oportunamente entre sus funcionarios el presente acuerdo de voluntades, para su cabal conocimiento y cumplimiento. En atención a las declaraciones expresadas con anterioridad, “LAS PARTES” convienen celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio, en términos de lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, tiene por objeto establecer las reglas y procedimientos a los que se sujeta la organización de los procesos electorales federal y local en el Estado de Chiapas, con jornadas electorales en fechas diferenciadas; dejando asentada la responsabilidad de “LAS PARTES” y los mecanismos de comunicación y coordinación en la organización y desarrollo de los procesos electorales mencionados; las bases para determinar los costos, así como plazos y términos para erogar los recursos implicados para cada una de “LAS PARTES” en los procesos electorales mencionados. SEGUNDA. La relación entre “EL INE” y “EL IEPC” se basa en el cumplimiento de los principios rectores de la función electoral, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; así como en la coordinación, cooperación y el respeto mutuo, factores que encuentran respaldo

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implícito en el nuevo marco constitucional y legal que, reconociendo en todo momento la delimitación de sus respectivos ámbitos de competencia con motivo de la organización de los procesos electorales locales, así como la autonomía e independencia de los referidos organismos, que confiere a "EL INE" atribuciones para establecer las directrices sobre temas concretos, para ser observadas en la organización de los procesos electorales locales. TERCERA. La coordinación entre el “EL INE” y “EL IEPC” tiene como propósito esencial concertar la actuación de ambas autoridades, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, y bajo la rectoría de los criterios y lineamientos que legalmente corresponde definir a "EL INE", para ofrecer a la ciudadanía un esfuerzo conjunto que eleve la calidad y eficacia en la organización y operación de los comicios y optimizar los recursos humanos y materiales a disposición de ambas autoridades, bajo el estricto apego al marco constitucional y legal. CUARTA. La Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Chiapas, son las autoridades de “EL INE” responsables de llevar a cabo la comunicación y las gestiones con los referidos organismos, a través de su Consejero Presidente, de lo que informará a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. QUINTA. La comunicación formal de “EL IEPC” con “EL INE”, será a través del Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Chiapas, quien deberá informar de inmediato a la Secretaría Ejecutiva de “EL INE”, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, de las solicitudes, gestiones o planteamientos presentados por “EL IEPC”. SEXTA. En virtud de que el 7 de junio de 2015 se celebrarán las elecciones de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el 19 de julio de ese mismo año, las elecciones locales para renovar los 122 Ayuntamientos y a los 41 Diputados al Congreso del Estado de Chiapas, “LAS PARTES” suscriben el presente Convenio para establecer las bases y los mecanismos operativos entre ambos organismos. SÉPTIMA. “LAS PARTES" manifiestan su aceptación con las siguientes consideraciones generales:

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a) "LAS PARTES" convienen que en la instalación de casillas para la jornada electoral local del 19 de julio de 2015, se procurará en la medida de lo posible la misma integración de mesas directivas que "EL INE" determine para la jornada electoral federal del 7 de junio de 2015, mismas que funcionarán atendiendo a las disposiciones aplicables en las respectivas legislaciones electorales.

b) "LAS PARTES" acuerdan llevar a cabo la firma de manera conjunta de

convenios, con organismos públicos federales, estatales o municipales, cuyo objeto sea la obtención de la autorización correspondiente para el uso de sus instalaciones el día de la jornada electoral local, para el funcionamiento de las casillas.

c) "LAS PARTES" convienen en que el reclutamiento, selección y

contratación de los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales se realice en los tiempos y formas que para el efecto ha diseñado "EL INE", y los que, de resultar necesarios, apruebe su Consejo, mismos que su momento dará a conocer a "EL IEPC".

d) Asimismo, se llevarán a cabo reuniones de coordinación para

establecer los mecanismos por los cuales "LAS PARTES" contarán con la información respecto del personal contratado, estableciéndose una adecuada coordinación entre ellas, para realizarlas de acuerdo a lo programado.

e) "LAS PARTES" acuerdan que el procedimiento de selección,

contratación y capacitación de Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales; los procesos de primera y segunda insaculación; la impresión de cartas-notificación y nombramientos; así como la integración y capacitación de los funcionarios de mesas directivas de casilla se realizará de conformidad con la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral aprobada por el Consejo General de "EL INE" y de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes. Así mismo, los costos que impliquen las actividades referentes a la capacitación y organización electoral que tengan impacto en ambos procesos comiciales, serán cubiertos por ambas partes, en términos del Anexo Técnico y Financiero que derive del presente convenio.

f) La Convocatoria para reclutar, seleccionar y contratar a los Supervisores

Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales se emitirá de acuerdo con el modelo, los requisitos y plazos aprobados por el Consejo General de "EL INE", procurando, en la medida en que los plazos del procedimiento lo permitan, contemplar las actividades específicas para el

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Proceso Electoral Local que habrán de desarrollar en el periodo de "interjornadas", que tendrá verificativo del 08 de junio al 18 de julio de 2015 y hasta la conclusión del periodo de contratación determinado.

g) Los salarios, gastos de campo y prestaciones sociales que correspondan

a los Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales durante la capacitación a los integrantes de mesas directivas de casillas en el periodo de "interjornadas", serán proporcionados en su totalidad por el "IEPC". Los gastos que se generen para la organización e instrumentación de la capacitación a los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales y funcionarios de las mesas directivas de casilla en el periodo "interjornadas" y en la Jornada Electoral Local, serán sufragados en su totalidad por el "IEPC". El número de Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales a contratar, será el que determine "EL INE" para la entidad.

h) "LAS PARTES" contarán en todo momento con la misma información

que se genere respecto al procedimiento de reclutamiento, selección, contratación y capacitación de los Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales, de conformidad con las disposiciones normativas que al efecto apruebe "EL INE".

i) "LAS PARTES" acuerdan que la capacitación a los ciudadanos

insaculados que participarán como funcionarios de mesa directiva de casilla en la jornada electoral local, se realice por el grupo de Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales, contratados para las elecciones federales, siempre y cuando aprueben los procedimientos de evaluación al desempeño establecidos por "EL INE".

j) "LAS PARTES" convienen respecto de la capacitación a integrantes de

mesas directivas de casillas en el periodo de "interjornadas", que los ámbitos territoriales en que los Capacitadores-Asistentes Electorales desarrollarán sus actividades, denominados Área de Responsabilidad Electoral (ARE), así como las Zonas de Responsabilidad (ZORE) de los Supervisores Electorales, serán las determinadas por los Consejos Distritales de "EL INE" en el estado de Chiapas, procurando en todo caso, que la delimitación sea por municipio.

OCTAVA. En el Anexo Técnico se establecerán los procedimientos, actividades, plazos y obligaciones de “LAS PARTES”. Adicionalmente, los conceptos de gasto y costos de cada uno de éstos serán especificados en un Anexo Financiero. El Anexo Técnico contendrá, al menos, los siguientes:

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A P A R T A D O S A. CASILLAS ELECTORALES Y CAPACITACIÓN ELECTORAL

1. Supervisores y Capacitadores Asistentes Electorales 1.1. Reclutamiento, selección, contratación, capacitación y

evaluación de Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales

a) “EL INE”, a través de sus consejos y juntas ejecutivas distritales

llevará a cabo el procedimiento de reclutamiento, selección, contratación, capacitación y evaluación de Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Contratación de Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales.

b) Las juntas distritales de “EL INE” serán las responsables de

impartir los talleres de capacitación de Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales.

c) “EL IEPC” participará en los talleres de capacitación de

Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales, previa validación de “EL INE” que sean impartidos durante el periodo de "interjornadas", en temas relativos al proceso electoral local. Dichos talleres se impartirán en las sedes establecidas por las doce Juntas Distritales de "EL INE" en el Estado. Para ello, "EL IEPC" notificará a sus Consejos Distritales y Municipales la sede a la que les corresponda asistir.

d) “EL INE” dará a conocer a “EL IEPC” las sustituciones que se

realicen de dichas figuras, a través de sus juntas distritales y del Multisistema ELEC2015.

e) “EL INE”, a través de sus juntas y consejos distritales, llevará a

cabo la evaluación de los capacitadores asistentes y supervisores electorales en sus dos etapas, de acuerdo con lo que establece el Manual de Contratación de supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales.

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f) “EL IEPC” conocerá y dará seguimiento a la evaluación de Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales, a través del Multisistema ELEC2015.

1.2. Distribución de Supervisores Electorales y Capacitadores

Asistentes Electorales para la asistencia electoral

a) “EL INE” comunicará a “EL IEPC” el número de Capacitadores

Asistentes y Supervisores Electorales de la entidad federativa que determinen en conjunto sus Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral.

2. Casillas electorales

2.1. Recorridos para ubicar domicilios propuestos para la ubicación de casillas

a) Los recorridos por las secciones de los distritos electorales para la

localización de los lugares para la ubicación de casillas electorales, se llevarán a cabo en el periodo comprendido entre el 15 de enero y el 15 de febrero de 2015. Los gastos que se generen por esa actividad, serán cubiertos en términos del Anexo Financiero.

b) Las juntas distritales ejecutivas de “EL INE” definirán, a más tardar

el 10 de enero de 2015, el calendario de recorridos e informarán al Vocal Ejecutivo Local.

2.2. Determinación de las Casillas extraordinarias

a) Los consejos distritales de “EL INE” verificarán la propuesta de

ubicación para las casillas extraordinarias y especiales presentadas por las Juntas Distritales, entre el 27 de febrero y el 8 de marzo de 2015; el programa de visitas de examinación se informará al Vocal Ejecutivo Local, a fin de que invite a “EL IEPC” a participar en esta actividad.

2.3. Aprobación de la lista de ubicación de casillas por parte de los

Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral

a) En sesión extraordinaria a celebrarse el 17 de marzo de 2015, los consejos distritales de “EL INE”, aprobarán la lista que contenga el número y ubicación de casillas especiales y extraordinarias.

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2.4. Reglas para la operación de las casillas especiales en la jornada

electoral local.

a) “EL INE” desarrollará el Sistema de Consulta de las Casillas Especiales (SICCE) que se aplique en las casillas especiales. “EL IEPC” entregará la información que las leyes locales dispongan para determinar la o las elecciones por las que el electorado en tránsito puede sufragar en una elección local.

b) “EL INE” informará a “EL IEPC” sobre el funcionamiento del

Sistema de Consulta de las Casillas Especiales (SICCE) y los invitará a las demostraciones que sobre éste se realicen.

2.5. Publicaciones de la lista de ubicación de casillas en lugares

públicos más concurridos de los distritos electorales federales. a) Las listas que contengan el número y ubicación de las casillas

extraordinarias y especiales se harán del conocimiento de “EL IEPC” por conducto del Vocal Ejecutivo Local dentro de los 03 días siguientes al de su aprobación por los consejos distritales de “EL INE”.

b) La revisión de los lugares propuestos para ubicar las casillas

básicas y contiguas, se realizará por los consejos distritales de “EL INE” entre el 9 y 20 de marzo de 2015.

c) Los consejos distritales de “EL INE” celebrarán sesión el 2 de abril

de 2015, para aprobar la lista que contenga el número y los domicilios propuestos para la ubicación de las casillas básicas y contiguas, así como la asignación de casilla a ciudadanos mal referenciados y aquellos que cuentan con domicilio en secciones electorales con menos de 100 electores.

d) Las listas definitivas que contengan el número y ubicación de todas

las casillas se harán del conocimiento de “EL IEPC” por conducto del Vocal Ejecutivo Local dentro de los 3 días siguientes al de su aprobación por los consejos distritales de “EL INE”.

e) La determinación de la sección y casilla en que votarán los

electores de las secciones electorales con menos de 100 electores en Lista Nominal será facultad de los consejos distritales de “EL INE”.

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f) Los órganos desconcentrados, ejecutivos y directivos de “EL INE”

serán los responsables de realizar la notificación de los ciudadanos de estas secciones a través de los Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales.

g) El contenido del acuerdo que, en su caso, adopten los consejos

distritales de “EL INE” se hará del conocimiento de “EL IEPC”. h) “EL INE” facilitará a “EL IEPC” el acceso para consultar la

información correspondiente en el Sistema de Ubicación de Casillas de su Red.

2.6. Publicación y distribución de Encartes el día de la Jornada

Electoral Local.

a) La publicación y circulación de las listas de ubicación e integración de mesas directivas de casilla que actuarán en la jornada electoral federal, con independencia de la modalidad que se adopte, se realizará bajo la responsabilidad de "EL INE". "EL IEPC" contará con la segunda publicación para efecto de darla a conocer a sus órganos desconcentrados, proponiendo una tercera publicación definitiva para la integración de las casillas que actuarán en la jornada electoral local, correspondiéndole sufragar el costo total que ésta origine.

b) Las juntas distritales ejecutivas de “EL INE” determinarán los

lugares de mayor concurrencia ciudadana para la fijación de los listados de ubicación e integración de mesas directivas de casilla.

c) El formato del listado para la tercera publicación, deberá incluir el

logotipo de “EL IEPC”. d) El costo de las publicaciones correspondientes a la jornada local,

correrá a cargo de "EL IEPC". e) Las partes se comprometen a publicar todas las listas de ubicación

e integración de mesas directivas de casillas en el portal interno, página web y redes sociales de las que dispongan.

f) El modelo de listado para los encartes para la jornada electoral

local, será el que determine "EL INE" e incluirá el logotipo del “EL IEPC”.

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2.7. Notificación de la casilla en que votarán los ciudadanos

residentes de la sección electoral en que no se instalará casilla por tener menos de 100 electores, o por disposición del Consejo Distrital cuando teniendo más de 100 electores en Lista Nominal, se corrobora que no cuentan con dicho número residiendo en la sección correspondiente

a) “EL INE” por conducto de “LA DERFE” se compromete a efectuar

una campaña de notificación en los tiempos ya determinados para la elección federal.

2.8. Equipamiento de los domicilios donde se instalarán las casillas a) "LAS PARTES", asumirán por separado los gastos generados por

el mobiliario y equipo de las mesas directivas de casilla a instalarse en las Jornadas Electorales correspondientes.

b) Las condiciones mínimas del equipamiento y acondicionamiento de

las casillas electorales, se especificará en el Anexo técnico y financiero que al efecto se celebre.

2.9. Acreditación de representantes de los partidos políticos y

candidatos, tanto generales como ante mesas directivas de casilla

a) El procedimiento de acreditación de los representantes de los

partidos políticos con registro nacional, así como de los partidos políticos con registro local y, en su caso, de candidatos independientes, ante las mesas directivas de casilla y generales, para la Jornada Electoral Local del 19 de julio de 2015, será el que se determine en la Ley General de Partidos Políticos.

2.10. Materiales electorales que se emplearán en las casillas

a) “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales y en el Acuerdo del Consejo General INE/CG218/2014 por el que se aprobaron los Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los procesos electorales federales y locales.

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b) “EL IEPC”, previo a la presentación del informe mandatado por el Consejo General en el Punto Tercero del Acuerdo INE/CG218/2014, remitirá a "EL INE", para su validación, las muestras de los materiales para la jornada electoral local, diseñados conforme a los Lineamientos referidos.

c) “LAS PARTES” se harán cargo, con sus recursos propios, del

costo de la producción de su respectivo cancel electoral portátil, urnas y caja paquete electoral, así como de la base porta urnas, la marcadora de credenciales, los marcadores de boletas, la mampara especial y el líquido indeleble.

d) De igual forma, "LAS PARTES" se harán cargo, con recursos

propios, de los artículos de oficina, tales como: sello, cojín y tinta, calculadora, goma para borrar, cinta adhesiva, bolsa de plástico, marcador, lápices, bolígrafos, dedal, y rollo de rafia.

2.11. Documentación electoral que se empleará en las casillas

a) “LAS PARTES” se sujetarán en este rubro, a lo establecido en la

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Acuerdo del Consejo General INE/CG218/2014 por el que se aprobaron los Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los procesos electorales federales y locales.

b) “EL IEPC”, previo a la presentación del informe mandatado por el

Consejo General en el Punto Tercero del Acuerdo INE/CG218/2014, remitirán al Instituto, para su validación, los modelos de la documentación electoral para el proceso electoral local, diseñados conforme a los Lineamientos referidos.

c) “LAS PARTES” se harán cargo, con sus propios recursos, del

costo por la impresión de los documentos que se utilicen para cada tipo de elección.

2.12. Integración de la documentación y materiales electorales

a) En la integración de documentación y materiales electorales de las

elecciones locales que se emplearán en las casillas, participarán los Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales, por lo que “LAS PARTES” determinarán el lugar, plazos y condiciones, en un esquema programado y calendarizado por cada

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consejo distrital y municipal, para la integración de los paquetes electorales.

2.13. Distribución de la documentación y materiales electorales a los

presidentes de las mesas directivas de casilla para las elecciones locales

a) La entrega de la documentación y materiales electorales a los

presidentes de mesas directivas de casilla, se hará a través de los capacitadores asistentes electorales, con base en las rutas, fechas y horarios que acuerden “LAS PARTES”.

b) "EL IEPC" hará oportunamente del conocimiento de la Junta Local Ejecutiva del "EL INE" el calendario de entrega de la documentación y materiales electorales de las elecciones locales a los presidentes de mesas directivas de casilla.

2.14. Traslado de los paquetes electorales a los órganos competentes

después de la clausura de las casillas

a) “LAS PARTES” serán responsables de la recolección y entrega de los paquetes a los consejos municipales o distritales, de la jornada electoral local, estableciendo los mecanismos apropiados en el Anexo Técnico.

b) Las consideraciones presupuestales relativas a la implementación de los mecanismos de recolección respecto a la jornada local, serán solventadas por “EL IEPC”.

2.15. Entrega de apoyo para la alimentación de los funcionarios de las

mesas directivas de casilla

a) “LAS PARTES” acuerdan que los recursos para la alimentación de los funcionarios de mesa directiva de casilla, deben ser entregados de manera individual a cada uno de los funcionarios que la integren el día de la jornada electoral respectiva y será erogado con recursos propios; el monto específico por funcionario será el mismo a otorgarse tanto para la Jornada Federal como para la Jornada Local; la cantidad habrá de referirse en el Anexo Financiero de este convenio.

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2.16. Entrega de apoyo económico para los propietarios o responsables de inmuebles donde se instalarán las casillas.

a) Con el objeto de cubrir el gasto de limpieza de los locales, “EL INE” determinará en el Anexo Financiero, el monto del apoyo económico que se otorgará a los propietarios o responsables de inmuebles donde se instalen las mesas directivas de casilla. Por su parte "EL IEPC", otorgará la misma cantidad por este concepto, respecto de la jornada electoral local.

3. Integración de las mesas directivas de casilla.

a) Las tareas de integración de las mesas directivas de casilla y la

capacitación de sus funcionarios, son responsabilidad de “EL INE”, y serán desarrolladas por conducto de las juntas y consejos distritales, con el apoyo de los Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales.

3.1. Primera insaculación

a) “EL INE” invitará a “EL IEPC” a presenciar la primera insaculación,

que se llevará a cabo el 6 de febrero de 2015, durante la sesión conjunta de sus juntas ejecutivas y consejos distritales.

b) “EL INE” insaculará por cada sección electoral y con apoyo del Sistema de Primera Insaculación del Multisistema ELEC2015, el 13% de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal, con corte al 15 de enero de 2015, que participarán como funcionarios de mesa directiva de casilla, con base en los resultados del sorteo del mes y la letra que efectúe el Consejo General de “EL INE”.

c) “EL INE”, al término de la sesión, entregará en medio magnético a “EL IEPC”, el listado que contendrá los resultados de la primera Insaculación.

3.2. Visita, notificación y primera capacitación a ciudadanos

sorteados

a) “EL INE” por conducto de la Dirección Ejecutiva de Capacitación

Electoral y Educación Cívica (en adelante “LA DECEyEC”), hará la

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impresión previa del modelo de carta-notificación a los ciudadanos insaculados.

b) “EL INE” entregará a sus juntas distritales la impresión del modelo de carta-notificación para que éstas impriman el nombre y datos de localización de los ciudadanos insaculados.

c) Las cartas-notificación serán firmadas, en forma autógrafa, electrónica o a través de un facsímil, por el vocal ejecutivo y presidente del Consejo Distrital de “EL INE”.

d) Las juntas distritales de “EL INE”, con auxilio de los Supervisores y Capacitadores Asistentes Electorales entregarán a los ciudadanos insaculados, además de la carta-notificación, un folleto de información básica sobre el proceso electoral, mismo que hará referencia tanto a la elección federal como local. En su caso, se incluirá también un listado de centros de capacitación y una carta de los consejeros electorales distritales del Instituto.

e) “EL INE” realizará de forma simultánea y/o paralela la capacitación a ciudadanos sorteados y la entrega de cartas-notificación, durante el periodo comprendido del 9 de febrero al 31 de marzo de 2015.

f) “EL INE”, a través de las juntas distritales ejecutivas, con el apoyo de los Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales, capacitará a los ciudadanos sorteados bajo la modalidad presencial, prioritariamente en el domicilio de los propios ciudadanos, pudiéndose también llevar a cabo en los centros de capacitación fijos e itinerantes previamente establecidos.

3.3. Lista de ciudadanos aptos para ser designados funcionarios de

casilla

a) “EL INE”, a través de las juntas distritales ejecutivas, integrarán las

listas, por sección electoral, de aquellos ciudadanos que no teniendo ningún impedimento legal ni normativo, y que habiendo aceptado participar como funcionarios de mesa directiva, hayan resultado aptos y el 5 de abril entregarán el Listado de ciudadanos aptos a su respectivo Consejo Distrital.

b) “EL INE” entregará en medio magnético, a “EL IEPC” el Listado de ciudadanos aptos por sección electoral, dividido por distrito electoral federal.

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3.4. Segunda insaculación

a) “EL INE” invitará a “EL IEPC” a presenciar la segunda insaculación, que se llevará a cabo el 8 de abril de 2015 durante la sesión conjunta de sus juntas ejecutivas y consejos distritales.

b) “EL INE” realizará la segunda insaculación de los ciudadanos que participarán como funcionarios de mesa directiva de casilla con apoyo del Sistema de Segunda Insaculación del Multisistema ELEC2015.

c) “EL INE”, al término de la sesión, entregará en medio magnético a “EL IEPC”, el listado que contendrá los resultados de la Segunda Insaculación y la integración de las mesas directivas de casilla única en un concentrado estatal.

d) La integración de las mesas directivas de casilla para las elecciones locales será responsabilidad de “EL INE”.

e) La mesa directiva de casilla para las elecciones locales estará integrada por: un Presidente, un Secretario, un Escrutador y tres Suplentes generales.

3.5. Entrega de nombramientos, tercera etapa de capacitación a funcionarios designados, realización de simulacros y prácticas de la Jornada Electoral Local y sustituciones de funcionarios de casilla

a) “EL INE”, a través de sus juntas y consejos distritales y con auxilio

de los Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales, conforme al Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral, es responsable de las siguientes actividades:

Entrega de nombramientos para las elecciones locales.

Tercera etapa de capacitación a funcionarios designados para la jornada electoral local.

Realización de simulacros y prácticas de la Jornada Electoral Local.

b) “LAS PARTES” convienen en que en el Anexo Técnico se

establecerán las tareas y responsabilidades que correspondan a

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cada una de ellas para la ejecución de las tareas de notificación y capacitación para la elección local, así como la sustitución de funcionarios de casilla. Igualmente, los informes que sobre el particular deberán conocer “LAS PARTES”.

3.6. Materiales didácticos para la capacitación electoral

a) “LAS PARTES” definirán en el Anexo Técnico las responsabilidades que corresponden a cada una de ellas en la elaboración de los materiales didácticos para la capacitación a Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales, ciudadanos sorteados y funcionarios de las mesas directivas de casilla que actuarán en la jornada electoral local, así como para para la elaboración y producción de materiales para los simulacros y prácticas de la jornada electoral.

b) “EL IEPC” cubrirá el costo que se derive de la elaboración y distribución de los materiales didácticos para la capacitación a Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales, ciudadanos sorteados y funcionarios de mesas directivas de casilla para las elecciones locales, así como de aquellos necesarios para los simulacros y prácticas de la Jornada Electoral.

3.7. Verificaciones a los procesos descritos a cargo de “EL IEPC”

a) “LAS PARTES” darán seguimiento en gabinete y en campo a las tareas del proceso de selección de Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales, así como al de integración de mesas directivas de casilla para la elección local y capacitación electoral.

b) “EL INE”, por conducto de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, dará a “EL IEPC”, el acceso a Multisistema ELEC2015 a través de cuentas de ingresos con privilegios de consulta a sus cuerpos directivos y ejecutivos.

c) Para dar seguimiento, “EL IEPC” utilizará la Guía para la Verificación de la integración de mesas directivas de casilla y la capacitación electoral y la Guía para la Verificación del reclutamiento, selección y capacitación de los Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales, de los consejos locales y distritales. Atenderán las reglas y formatos descritos en los

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documentos normativos y contarán con el acompañamiento de “EL INE”.

d) Si “EL IEPC” detectara errores, inconsistencias o falsedad de información durante el desarrollo de las verificaciones, comunicará a través del enlace designado para tal efecto y mediante oficio a “EL INE” junto con las constancias que al efecto hubiese recabado.

e) “EL INE”, a través de sus juntas dará seguimiento y oportuna atención a los errores, inconsistencias o falsedad de información que “EL IEPC” le comunique.

4. Listas Nominales de Electores

4.1. Para exhibición

a) “LAS PARTES” convendrán en el Anexo Técnico las tareas que

correspondan a cada una de ellas para la exhibición de las listas nominales de electores a fin de que los ciudadanos verifiquen su inclusión o exclusión de las mismas. Así como los costos que, en su caso, deriven de dichas actividades. “EL IEPC” podrá remitir a “LA DERFE” las observaciones que se hayan presentado ante dicho organismo, en los plazos y formatos que determine “EL INE”.

4.2. Listas Definitivas con Fotografía para su uso en las casillas

electorales

a) “LAS PARTES” convienen en que “LA DERFE” entregará a “EL

IEPC” catorce ejemplares de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía impresos en papel seguridad. En el Anexo Técnico que se firme al efecto, deberá contener las especificaciones sobre el costo, ejemplares requeridos, el periodo de entrega, lugar de entrega, formato, fecha de corte, entre otros aspecto.

b) “EL IEPC” se obliga a no reproducir ni almacenar por ningún medio impreso, magnético u óptico, el Listado Nominal Definitivo con Fotografía que será utilizado en la Jornada Electoral a celebrarse el 19 de julio de 2015, que fuese entregado por “EL INE” en los términos del presente convenio y del Anexo Técnico correspondiente.

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4.3. Listas Nominales de Electores producto de Instancias

Administrativas y Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

a) “EL INE”, por conducto de los Módulos de Atención Ciudadana de

“LA DERFE”, recibirá de los ciudadanos las Solicitudes de Expedición de Credencial para Votar y de Rectificación a la Lista Nominal de Electores a que se refiere el artículo 143 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Asimismo, dará el trámite correspondiente a las Demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano a que se refiere el artículo 79, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de acuerdo al Procedimiento de Instancias Administrativas y Demandas de Juicio para la protección de Derechos Político-Electorales del Ciudadano en materia del Registro Federal de Electores.

b) La Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de

Instancias Administrativas y Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para la elección local de Chiapas, será entregada por parte de “LA DERFE” a la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”, según acuerdo de “LAS PARTES” que se plasme en el Anexo Técnico.

4.4. Reglas para garantizar la confidencialidad de los listados que se

entreguen a los Organismos Públicos Locales Electorales

a) La entrega de la información y documentación que realizará “LA

DERFE” a “EL IEPC” con motivo del presente convenio, no implica el libre uso y disposición de la misma, por lo que “EL IEPC”, los representantes de los partidos políticos y, en su caso, candidatos independientes acreditados ante ese organismo electoral local que tengan acceso a ella, únicamente estarán autorizados para su uso, manejo y aprovechamiento con fines estrictamente electorales y en los términos de los compromisos adquiridos por virtud de este instrumento jurídico y los que se establezcan en el Anexo Técnico.

b) “EL IEPC” se obliga a no reproducir ni almacenar por ningún medio

impreso, óptico, magnético o por cualquier otra modalidad, los listados que en medio óptico e impreso se le proporcionen para el

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cumplimiento del presente acuerdo de voluntades, así como la Lista Nominal de Electores para Revisión, la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía y las Listas Nominales de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que serán utilizadas en la Jornada Electoral local a celebrarse el 19 de julio de 2015, y tomará las previsiones y los acuerdos necesarios para que los ejemplares entregados a los partidos políticos, a los Candidatos Independientes y sus representantes, así como a los funcionarios de las mesas directivas de casilla tampoco sean reproducidos.

c) Para guardar la confidencialidad de los datos personales contenidos

en los Listados Nominales de Electores, según lo estipulado en el artículo 126, párrafo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la entrega a que se ha hecho referencia deberá supeditarse a lo que establecen los siguientes incisos.

d) En función de las atribuciones que le asistan, el Consejo General de

“EL IEPC” tomará los acuerdos que sean necesarios para que el uso de los listados nominales de electores por parte de las representaciones partidistas y/o de Candidatos Independientes acreditados ante “EL IEPC”, se restrinjan a la Jornada Electoral del 19 de julio de 2015.

e) “EL IEPC” se obliga a no trasmitir la información que le sea

entregada por “LA DERFE” a través de la Junta, en los términos del presente instrumento jurídico, en virtud de estar clasificada con el carácter de confidencial en los términos del artículo 126, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

f) Los representantes de los partidos políticos y, en su caso,

candidatos independientes, devolverán los tantos de lista nominal que les sean entregados en los plazos que ha determinado el Consejo General de “EL INE” y que se plasmarán en el Anexo Técnico.

g) Habiendo sido atendidos todos los medios de impugnación interpuestos en contra de las elecciones locales, “EL IEPC” reintegrará a “EL INE”, a través de la Junta Local Ejecutiva en la entidad, los listados nominales que le fueron entregados para el desarrollo de la Jornada Electoral del 19 de julio de 2015, con la finalidad de darles el resguardo y destino final.

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4.5. Suscripción de instrumentos jurídicos para la entrega de

insumos registrales al “IEPC”

a) En caso de que “EL IEPC” solicite a “EL INE” tantos adicionales de

la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía con motivo de la existencia de candidaturas independientes que obtengan su registro, los costos que se generen por ello, serán cubiertos por el mismo.

b) De igual forma, los tantos adicionales que requiera “EL IEPC” de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía que se genere con motivo de las Instancias Administrativas y resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para los partidos políticos locales y, en su caso, candidaturas independientes serán elaboradas con cargo a los recursos económicos de “EL IEPC”.

c) Por lo que, para los supuestos citados en los párrafos que preceden

se integrará el Anexo Financiero que contenga los cálculos de recursos humanos, materiales e insumos.

d) Asimismo, para el caso de que “EL IEPC” solicite a “EL INE”

productos electorales adicionales a los que se le proporcionen en términos del presente acuerdo de voluntades, se integrará el Anexo Financiero que contenga los cálculos de los recursos que se requieran, para atender su solicitud.

5. Observadores Electorales

5.1. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral

a) “LAS PARTES” acuerdan que las acreditaciones de observadores

electorales se realicen de conformidad con lo aprobado por el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG164/2014, según corresponda la solicitud de los ciudadanos; la capacitación a los observadores electorales será impartida indistintamente por cada organismo; debiendo ofrecer todas las facilidades a los ciudadanos u organizaciones interesadas en obtener su acreditación como observadores.

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b) El presidente del Consejo Local de “EL INE” deberá entregar al presidente del Consejo General del “EL IEPC”, la relación actualizada de los observadores electorales a más tardar tres días posteriores a las sesiones en que se aprueben las acreditaciones respectivas.

c) Los ciudadanos mexicanos que deseen participar como

observadores electorales durante los procesos electorales, federal y local, que tendrán verificativo en Chiapas en 2014-2015, podrán solicitar su acreditación en forma personal o a través de la organización a la que pertenezcan, ante el Presidente del Consejo Local o Distrital de “EL INE” o ante el órgano de “EL IEPC” correspondiente a su domicilio.

d) “LAS PARTES” convienen en tomar las medidas necesarias para

la promoción y registro de observadores electorales; acuerdos que se plasmarán en el Anexo Técnico que se signe en la entidad.

e) “EL INE” dará acceso a “EL IEPC” al sistema de observadores de

la red informática del Instituto.

5.2. Recepción de solicitudes y cursos de capacitación

a) “LAS PARTES” son responsables de la capacitación a los

observadores electorales, por lo que ambas instituciones impartirán los cursos de capacitación. Las responsabilidades de cada parte para la recepción de solicitudes, la impartición de cursos de capacitación, la acreditación y la entrega de informes periódicos sobre el particular, serán detalladas en el Anexo Técnico.

b) Los cursos que impartan “LAS PARTES” deberán concluir a más

tardar el 15 de mayo de 2015, pudiéndose contemplar en el anexo técnico respectivo, la ampliación del mismo en relación con la jornada electoral local.

5.3. Acreditación

a) “LAS PARTES” acuerdan que las acreditaciones de observadores

electorales se realicen de conformidad con lo aprobado por el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG164/2014.

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b) El presidente del Consejo Local de “EL INE” deberá entregar al presidente del Consejo General de “EL IEPC” la relación actualizada de los observadores electorales a más tardar tres días posteriores a las sesiones en que se aprueben las acreditaciones.

c) El Presidente del Consejo Local de “EL INE”, deberá informar a

”EL IEPC” sobre las resoluciones que determinen la improcedencia de las solicitudes de acreditación como observadores electorales, por incumplir los requisitos establecidos en la ley y los documentos normativos aplicables.

5.4. Materiales didácticos para los cursos de capacitación a

observadores electorales

a) En el Anexo Técnico, “LAS PARTES” establecerán las

responsabilidades que correspondan a cada una, respecto a la elaboración de materiales para los cursos de capacitación.

b) “LAS PARTES” pondrán a disposición a través de sus

correspondientes páginas de internet, los materiales didácticos que se utilizarán para la capacitación correspondiente a la elección federal y las elecciones locales.

c) “LAS PARTES” convienen en que en los contenidos de la

capacitación electoral, deberá preverse la explicación relativa a la presencia de los observadores electorales el día de la jornada electoral, así como los derechos y obligaciones inherentes a su actuación.

6. Jornada Electoral Local

6.1. Programa/Sistema de Información sobre el desarrollo de la

Jornada Electoral

a) “LAS PARTES” convienen en que en el Anexo Técnico que se

firme con motivo del proceso electoral en el estado de Chipas, se establecerán las reglas para operar el sistema o programa de información sobre la jornada electoral, así como la responsabilidad que corresponda a cada una de las partes.

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6.2. Operación del Programa/Sistema de Información para la Jornada Electoral Local

a) La operación del programa o sistema se instrumentará de

conformidad a las disposiciones legales aplicables, así como a los acuerdos que al efecto adopten “LAS PARTES”, mismos que se plasmarán en el Anexo Técnico a que se ha hecho referencia.

6.3. Capacitación para la operación del Sistema/Programa

a) “LAS PARTES” convienen en que las responsabilidades para la

capacitación se plasmarán en el Anexo Técnico; en dicho instrumento también se establecerán las pruebas, ejercicios y/ o simulacros que resulten necesarios para asegurar su adecuada ejecución durante la jornada electoral local.

6.4. Medios de comunicación

a) “LAS PARTES” definirán los medios de comunicación que

utilizarán cada uno de los Capacitadores Asistentes y Supervisores Electorales para realizar los reportes de información. El costo que se genere por dicho concepto será cubierto por el “EL IEPC”, de conformidad al Anexo Financiero del presente Convenio y el Anexo Técnico que al efecto se suscriba.

b) “LAS PARTES” convienen en que los costos adicionales que se generen con motivo de la operación de este proyecto, derivado de causas supervenientes, serán cubiertos por el “EL IEPC”.

7. Escrutinio y Cómputo de votos de las elecciones locales en la mesa directiva de casilla

a) “LAS PARTES” convienen en que el escrutinio y cómputo local se

realizará conforme a lo establecido por el artículo 170 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana. El orden del cómputo local será de Diputados Locales y posteriormente de Ayuntamientos.

b) “LAS PARTES” convienen en que para garantizar un mejor control del espacio que permita la movilidad de los electores, los funcionarios de la mesa de casilla, se tomarán las medidas conducentes para ubicar las mesas o tablones que permitirán

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atender a los electores y efectuar el escrutinio y cómputo, una vez cerrada la votación; así como las sillas para los representantes de partido político y candidatos independientes, con cargo a los recursos de “EL IEPC”.

c) Los cómputos de las elecciones locales son responsabilidad de "EL

IEPC" y se sujetarán a las disposiciones legales y normativas aplicables al caso.

d) “EL INE” determinará, con base en los plazos y términos

establecidos en la legislación local, así como en los Lineamientos para el desarrollo de los cómputos distritales que apruebe en su momento el Consejo General de “EL INE”, la asignación oportuna de un número suficiente de Capacitadores Asistentes y Supervisores Electorales que apoyarán los procedimientos de recuento de la votación en los consejos distritales y municipales de “EL IEPC”.

8. Integración de los paquetes electorales

a) Los paquetes electorales de las elecciones locales se integrarán conforme a las reglas definidas en el Título Tercero Capítulo Cuarto del Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

b) “LAS PARTES” convienen en que el cierre de la votación se realizará a las 18:00 horas o antes, cuando el Presidente y el Secretario certifiquen que hubieren votado todos los electores incluidos en la Lista Nominal; o después de esta hora cuando se encuentren electores formados para votar. En este caso, se cerrará una vez que quienes estuviesen formados a las 18:00 horas hayan votado.

9. Resultados electorales

9.1. Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP)

a) Conforme a lo establecido por el Artículo 19 de los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) “EL IEPC”, determinará en su caso, la viabilidad de la adquisición del servicio del PREP, a fin de que sea prestado mediante un tercero, ajustándose a las disposiciones establecidas en los mencionados

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lineamientos, en cumplimiento a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, previo análisis que realice de la situación material, humana y financiera en que se encuentre, situación que se definirá en el Anexo Técnico que para tal efecto sea suscrito por "LAS PARTES".

b) “EL IEPC”, por conducto de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, deberá informar sobre el avance en la implementación y operación del PREP de conformidad con los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares.

c) Los informes deberán entregarse con una periodicidad mínima mensual. A dichos informes se deberá adjuntar, una vez que se haya concluido el proceso de definición, aprobación o ejecución -según corresponda- copia de los siguientes documentos:

Acuerdos del Consejo General de "EL IEPC" referidos en el Título III, Capítulo I, de los Lineamientos PREP.

Informes emitidos del Comité Técnico Asesor.

Procedimiento técnico-operativo para la recepción, captura y transmisión de la información, conforme a lo establecido en el Artículo 9, fracción I.

Designación de la institución u organismo que llevará a cabo la Auditoría a los Sistemas Informáticos conforme a lo establecido en el Artículo 34 de los Lineamientos PREP.

Plan de seguridad, conforme a lo establecido en el Artículo 38 de los Lineamientos PREP.

Plan de continuidad, conforme a lo establecido en el Artículo 39 de los Lineamientos PREP.

Resultado de la evaluación de los simulacros realizados que incluya:

a. Fecha de realización b. Tiempo de Duración c. Cantidad de Actas procesadas d. Hallazgos e. En su caso, medidas correctivas implementadas

Convocatoria para participar como Difusor Oficial del PREP.

Lista de Difusores Oficiales.

Actos atestiguados y validados por un tercero con fe pública.

Informes finales emitidos por el Comité Técnico Asesor y por la institución u organismo designado para realizar al Auditoría a los Sistemas Informáticos.

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d) En su caso, "LAS PARTES", se comprometen a firmar un Anexo Técnico a fin de detallar el desarrollo, implementación, operación y evaluación del PREP en las elecciones locales, de conformidad con los lineamientos referidos.

10. Conteo Rápido, Encuestas por Muestreo y Encuestas de Salida

a) El “EL IEPC” deberá entregar a “EL INE”, a través de la Junta Local Ejecutiva, los informes que deben presentar a sus respectivos órganos de dirección superior, con el objeto de dar cuenta del cumplimiento del Acuerdo INE/CG220/2014 por el que se establecen los lineamientos así como los criterios generales de carácter científico que deberán observar las personas físicas y morales que pretendan ordenar, realizar y/o publicar encuestas por muestreo, encuestas de salida y/o conteos rápidos que tengan como fin dar a conocer preferencias electorales, así como preferencias sobre consultas populares, durante los procesos electorales federales y locales.”

Los informes se entregarán mensualmente a “EL INE”, dentro de los 5 días posteriores a que hubiesen presentado en el Consejo General del “EL IEPC”. Asimismo, deberán ajustarse a lo dispuesto en el numeral 14 del Acuerdo INE/CG220/2014; se entregarán en formato impreso y electrónico.

b) “EL IEPC” entregará a “EL INE”, a través de la Junta Local

Ejecutiva, los estudios sobre los cuales reportan los informes (es decir, los que envían quienes realizan y publican encuestas a la autoridad electoral) en formato electrónico, o en su caso, si dichos informes se encuentran publicados en la página de Internet de “EL IEPC”, se avisa sobre las ligas para acceder a ellos, siempre que éstas se encuentren correctamente habilitadas.

c) “EL INE” proporcionará a “EL IEPC” la información necesaria para

la ejecución de las actividades tendentes al cumplimiento del Acuerdo INE/CG220/2014, y pondrá a su disposición los materiales de apoyo y orientación sobre la regulación de encuestas electorales, en los que se explica de forma detallada cómo llevar a cabo las actividades centrales de la regulación de encuestas electorales: recepción, monitoreo, verificación, publicación y reporte.

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B. PROGRAMAS EN MATERIA REGISTRAL

1. Campañas de actualización y credencialización

a) De conformidad con el Acuerdo INE/CG112/2014, emitido por el Consejo General de este Instituto, a través del cual se ajustaron los plazos establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para la actualización al Padrón Electoral y generación de la Lista Nominal de Electores, para el Proceso Electoral 2014-2015, se establece lo siguiente:

b) Con motivo del proceso electoral local en el que se habrá de elegir

a los integrantes de los 122 Ayuntamientos del Estado y los miembros del Congreso Local de Chiapas, el 19 de julio de 2015, “EL INE”, por conducto de “LA DERFE” proporcionará a “EL IEPC” los instrumentos y productos electorales debidamente actualizados en la parte que corresponde a dicha entidad federativa.

c) Para este efecto, “LA DERFE” tomará como referencia los trámites

que se reciban hasta el 15 de enero de 2015, de aquellos ciudadanos mexicanos residentes en el estado de Chiapas que soliciten su inscripción o su reincorporación al Padrón Electoral o, en su caso, realicen algún movimiento de actualización a dicho instrumento electoral y las solicitudes de reposición Credencial para Votar por extravío o deterioro grave que se reciban hasta el 31 de enero de 2015.

d) Asimismo, se recibirán hasta el 15 de enero de 2015, las solicitudes

de inscripción al Padrón Electoral de los mexicanos residentes en el Estado de Chiapas que cumplan 18 años de edad. Las particularidades de esta campaña se asentarán en el Anexo Técnico que se firme con este propósito. Los costos resultantes, serán cubiertos en su totalidad por "EL IEPC" y se especificarán en el anexo financiero.

e) Para efectos de la integración de la Lista Nominal de Electores

Definitiva con Fotografía, “LA DERFE” pondrá a disposición de los ciudadanos los formatos de Credencial para Votar en los módulos de atención ciudadana del Registro Federal de Electores hasta el 1 de marzo de 2015.

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f) A la conclusión del periodo de credencialización, “LA DERFE” realizará el retiro y la lectura de los Formatos de Credencial para Votar que no hayan sido recogidos por sus titulares, procederá a su resguardo a más tardar el 13 de marzo de 2015. En el Anexo Técnico que signen “LAS PARTES” podrán convenir otros plazos de resguardo en atención a la fecha de elección en el estado de Chiapas.

g) A los actos derivados de dicha normatividad, se invitará a los

representantes de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Local de Vigilancia del Registro Federal de Electores en el estado, así como a los integrantes debidamente acreditados ante “EL IEPC”.

2. Entrega de estadísticos de Padrón Electoral y Lista Nominal a los Organismos Públicos Locales Electorales

a) “LA DERFE”, por conducto de la Junta Local Ejecutiva de “EL

INE” en el estado, proporcionará a “EL IEPC” desde la fecha de suscripción del presente instrumento jurídico y hasta la conclusión de las campañas de actualización del Padrón Electoral y de credencialización, con una periodicidad mensual, el estadístico del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores en la parte correspondiente al estado de Chiapas.

3. Generación y entrega de productos cartográficos

a) “LA DERFE” se compromete a proporcionar a “EL IEPC” a solicitud de éste, la cartografía electoral federal actualizada de la entidad, para lo cual hará entrega de dos discos compactos, uno con la base geográfica digital en formato Geomedia Viewer y otro con el software Geomedia Viewer, a más tardar el 31 de enero de 2015.

b) “EL IEPC” enviará a “LA DERFE” el catálogo cartográfico de la

entidad, con los siguientes campos: entidad, distrito local, nombre de la cabecera distrital local, municipio, clave de municipio, sección y tipo de sección en formato MS-EXCEL y en medio magnético, a más tardar el 21 de diciembre de 2014, dicha información servirá de insumo para la generación y la impresión de los diferentes

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productos electorales, que se deberán entregar por parte de “LA DERFE” a “EL IEPC”.

c) En el caso de que “EL IEPC” no proporcione en tiempo y forma el

catálogo cartográfico de la entidad conforme a la fecha establecida en el párrafo anterior, “LA DERFE” postergará la fecha de entrega de los productos electorales en la misma proporción de tiempo en que se retrase la entrega de dicho recurso informático a cargo de “EL IEPC”.

d) Para el caso, de que “EL IEPC” solicite a “EL INE” los productos

cartográficos impresos, los costos de generación serán cubiertos por “EL IEPC” de conformidad con el Anexo Financiero que se genere para tal efecto.

4. Situación registral de los candidatos a cargos de elección popular local

a) “EL IEPC” proporcionará, en medio óptico, a “LA DERFE”, a

través de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Chiapas dentro de los cinco días naturales posteriores a la fecha del vencimiento del registro de candidatos, los listados que contengan los siguientes campos: nombre completo (apellidos paterno, materno y nombre ‘s’), OCR (Registro Óptico de Caracteres que se encuentra en la parte reversa de la Credencial para Votar) y/o CIC (Clave de Identificación de Credencial), clave de elector y número de emisión de la Credencial para Votar.

b) “LA DERFE” entregará cinco días naturales después de la

recepción de los listados a “EL IEPC” la información de la situación registral electoral de los candidatos a los cargos de elección popular en el Estado de Chiapas, así como cualquier cambio que pudiera ocurrir respecto de sus registros en el Padrón Electoral.

5. Apoyo a “EL IEPC”, a través de los servicios que ofrece la Dirección

de Atención Ciudadana

a) “LAS PARTES” convienen en que durante el desarrollo de los trabajos que realizará “LA DERFE” en apoyo al proceso electoral local, se proporcionarán los servicios que ofrece la Dirección de Atención Ciudadana (DAC) a través del Centro Estatal de Consulta

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Electoral y Orientación Ciudadana (CECEOC) ubicado en la entidad y del Centro Metropolitano INETEL con sede en la Ciudad de México.

b) A través del CECEOC los representantes de los partidos políticos

que para tal efecto “EL IEPC” acredite ante “LA DERFE” podrán consultar exclusivamente lo correspondiente al estado de Chiapas, respecto de la correcta inclusión de los ciudadanos en la Lista Nominal de Electores local e información general referente a la Jornada Electoral local.

c) “LAS PARTES” convienen en que los ciudadanos también podrán

solicitar en el CECEOC que se revise la información relativa a su inclusión o exclusión indebida en la Lista Nominal de Electores

d) “LA DERFE” por conducto de las Juntas Distritales Ejecutivas de

“EL INE” en la entidad, de manera permanente, pondrá a disposición de los ciudadanos los medios para consulta electrónica de su inscripción en el Padrón Electoral y en las correspondientes listas nominales, conforme a los procedimientos que se determinen; recursos disponibles a través de los Centros Distritales de Información Ciudadana (CEDIC).

e) “LAS PARTES” convienen que en el Centro Metropolitano INETEL

se orientará por diferentes medios a los ciudadanos, sobre diversos tópicos de interés para el desarrollo de la Jornada Electoral Local.

f) Para ello, “EL IEPC” proporcionará en medio óptico a “LA

DERFE”, a través de la Junta Local Ejecutiva en el estado, por lo menos con un mes de anticipación a la Jornada Electoral Local, a “LA DERFE”, los siguiente: la acreditación de los representantes de los partidos políticos que podrán requerir consultas de información en las oficinas del CECEOC; la relación con los nombres de los candidatos registrados para ocupar los diferentes cargos de elección popular; la relación de ciudadanos insaculados; el directorio de los centros de capacitación para funcionarios de mesas de casilla; el directorio de “EL IEPC” incluyendo sus órganos desconcentrados y proporcionar hasta con una semana de antelación a los comicios, los domicilios de las mesas directivas de casilla y un URL para que una vez concluida la Jornada Electoral Local se consulte en línea los resultados de los cómputos electorales tanto preliminares como oficiales para proporcionarlos a la ciudadanía interesada.

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g) “EL IEPC” para la entrega de dicha información deberá observar

las especificaciones técnicas y estructurales que contendrán las bases de datos que para tal efecto requiera “LA DERFE”.

h) “LA DERFE” proporcionará durante la Jornada Electoral el servicio

de atención a las solicitudes de aclaración interpuestas por los ciudadanos a través del CECEOC ubicado en la entidad y del Centro Metropolitano INETEL, por medio del Subsistema SIIRFE@claraciones.

6. Candidatos Independientes

a) “EL INE” entregará a “EL IEPC”, en caso de que lo solicite, los estadísticos de Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores con un corte específico al 31 de agosto de 2014 y por entidad, municipio y distrito electoral local, con la finalidad de que “EL IEPC” esté en posibilidad de determinar el número concreto de firmas de apoyo ciudadano que se requieran para obtener una candidatura independiente.

b) “LAS PARTES” acuerdan el apoyo de “EL INE” por conducto de

“LA DERFE” y del Vocal Ejecutivo en la entidad, para efectuar la verificación en el Padrón Electoral de los registros de apoyo ciudadano a los aspirantes a una candidatura independiente.

c) Para ello, “EL IEPC” deberá entregar a “EL INE” en medio

magnético y en archivo Excel la siguiente información: nombre completo (apellidos paterno, materno y nombre/s), OCR, (Registro óptico de Caracteres) y clave de elector de la Credencial para Votar, en los tiempos y términos que se establezcan en el instrumento que en su caso se suscriba.

d) Una vez registrados los candidatos independientes, “EL IEPC” notificará de inmediato a “EL INE” el nombre, tipo de cargo y la demarcación territorial en la cual se realizará la contienda según el cargo.

e) “EL INE” coadyuvará con “EL IEPC” para brindarles asesoría y

orientación técnica para la producción, gestión de sus materiales de radio y televisión, y entrega a “EL INE” de los materiales junto con

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sus requerimientos de difusión, conforme los calendarios previamente establecidos.

f) “EL IEPC” será el conducto para tramitar ante “EL INE” la

calificación técnica y la transmisión de los materiales de radio y televisión que correspondan a los candidatos independientes.

C. SISTEMAS INFORMÁTICOS RELACIONADOS CON EL PROCESO

ELECTORAL 2014-2015

a) “EL INE” otorgará cuentas de acceso a los sistemas informáticos relacionados con el Proceso Electoral 2014-2015, a solicitud de “EL IEPC”, presentada a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, conforme a lo que se establezca en el Anexo Técnico correspondiente.

b) “EL INE” proporcionará los procedimientos y reglas para el acceso

y uso de los sistemas informáticos. c) “EL INE” brindará asesoría, capacitación y soporte a “EL IEPC”,

mediante los procedimientos y herramientas que establezca, respecto al acceso y el uso de los sistemas informáticos, para el desarrollo de sus funciones.

d) “EL IEPC” designará a un funcionario responsable del manejo de la

o las cuentas que se proporcionen a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.

e) “EL IEPC” designará de uno a tres enlaces técnicos que tendrán la

responsabilidad de atender y, en su caso, de canalizar a “EL INE” cualquier requerimiento de soporte relacionado con el acceso a los sistemas informáticos de los usuarios correspondientes.

f) “EL IEPC” será responsable de la infraestructura informática y de

telecomunicaciones mediante la cual permita a sus usuarios el acceso a los sistemas informáticos de “EL INE”.

g) En su caso, y de ser necesario, “EL IEPC” proporcionará a “EL

INE” los recursos financieros necesarios para implementar la infraestructura informática y de telecomunicaciones dedicada para el acceso a los sistemas informáticos.

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h) "LAS PARTES" se comprometen a llevar a cabo el intercambio de información de los Sistemas que utilizarán durante los Procesos Electorales Federal y Local, en los términos que se establezcan en el Anexo Técnico que al efecto se celebre.

1. Seguimiento a las sesiones de órganos colegiados

1.1 Sistema de Seguimiento a las sesiones de Juntas Ejecutivas del

Instituto Nacional Electoral

a) “EL IEPC” tendrá acceso para consulta a través de la plataforma

de Internet. La información que estará a su disposición en este sistema es la siguiente: domicilio de las Juntas Ejecutivas de “EL INE”, integración de las Juntas Ejecutivas; reportes de seguimiento a las sesiones de junta con los datos de fecha y hora de la sesión, tipo de sesión, orden del día y actas aprobadas.

1.2 Seguimiento a sesiones de los órganos ejecutivos de los

Organismos Públicos Locales Electorales

a) Para que “EL INE” pueda dar seguimiento al funcionamiento y

toma de decisiones del Órgano Ejecutivo de “EL IEPC”, éste debe dar acceso para consulta a los sistemas que diseñen ex profeso y que, al menos, debe contener la siguiente información: domicilio de los órganos; integración de dichos órganos; reportes de seguimiento a sus sesiones con los datos de fecha y hora de la sesión, tipo de sesión, orden del día y actas aprobadas.

1.3 Sistema de Seguimiento a las Sesiones de los Consejos Locales

y Distritales del Instituto Nacional Electoral

a) “EL IEPC” tendrá acceso para consulta a través de la plataforma de Internet. La información para consulta que estará a su disposición en este sistema es la siguiente: domicilio de los Consejos Locales y Distritales del Instituto; integración de los Consejos Locales y Distritales; representantes acreditados de los partidos políticos (nombre, siglas y logotipos) y de candidatos independientes, en su caso; reportes de seguimiento a las sesiones de los consejos con los datos de fecha y hora de la sesión, tipo de sesión, orden del día, versión pública de actas aprobadas e informes presentados en las sesiones.

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1.4 Seguimiento a sesiones de órganos directivos de los Organismos Públicos Locales Electorales

a) Para que “EL INE” pueda dar seguimiento al funcionamiento y

toma de decisiones de los órganos directivos de “EL IEPC”, éste debe dar acceso para consulta a los sistemas que diseñen ex profeso y que, al menos, debe contener la siguiente información: domicilio de los órganos directivos; integración de los consejos; representantes acreditados de los partidos políticos (nombre, siglas y logotipos) y de candidatos independientes, en su caso; reportes de seguimiento a las sesiones con los datos de fecha y hora de la sesión, tipo de sesión, orden del día, versión pública de actas aprobadas e informes presentados en las sesiones.

2. Sistema de Observadores Electorales a) “EL INE” dará acceso, para consulta, a “EL IEPC” al sistema de

Observadores Electorales, en el que podrán visualizar los siguientes reportes: reportes de ciudadanos registrados con solicitud de acreditación; formato de solicitudes de acreditación; reportes de cursos de capacitación impartidos; relación de observadores electorales acreditados.

b) “EL IEPC” deberán proporcionar a “EL INE” acceso para consulta

al sistema que al efecto diseñen, para que éste último conozca los siguientes reportes: formato de solicitudes de acreditación remitidas de “EL IEPC”a “EL INE” debidamente llenadas por los ciudadanos; relación de cursos de capacitación impartidos por “EL IEPC”.

3. Sistema de Ubicación de Casillas

a) Los Consejos Distritales de “EL INE” aprobarán la publicación de

los domicilios en los que se ubicarán las casillas para las elecciones federales del 7 de junio de 2015, y locales que se instalarán el día 19 de julio de 2015, conforme a las fechas que para ello defina “EL INE”.

b) Asimismo, la consulta de la ubicación de las casillas se podrá realizar en la WEB, en términos de los procedimientos que

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establezca “LA DERFE” y la Unidad de Servicios de Informática (UNICOM), de "EL INE".

4. Sistema de Distribución de la Documentación y Materiales

Electorales

a) “EL INE” dará acceso, para consulta, a “EL IEPC” al Sistema de Distribución de la Documentación y Materiales Electorales, en el que podrán conocer los siguientes reportes: Centros de Recepción y Traslado registrados; Dispositivos de Apoyo al Traslado de paquetes electorales; entrega de paquetes electorales a los funcionarios de mesas directivas de casilla; operación de los Centros de Recepción y Traslado de paquetes electorales; operación de Dispositivos de Apoyo al Traslado de paquetes electorales; recepción de paquetes electorales en la sede de los Consejos Distritales del Instituto al término de la Jornada Electoral.

b) “EL IEPC” otorgará acceso, para consulta, a “EL INE” al sistema

que se desarrolle al efecto, con el propósito de que éste de seguimiento a la Recepción de paquetes electorales en las sedes de los Consejos Distritales y/o municipales al término de la Jornada Electoral.

5. Sistema de Representantes de Partidos Políticos y de Candidaturas Independientes, Generales y ante Mesa Directiva de Casilla

a) “EL IEPC”, implementará y desarrollará el Sistema de

Representantes de Partidos Políticos y de Candidaturas Independientes, Generales y ante Mesa Directiva de Casilla, en el que se podrán conocer los siguientes reportes: formatos de acreditación de representantes; representantes generales de partidos políticos y de candidaturas independientes; representantes de partidos políticos y de candidaturas independientes ante casillas; asistencia de representantes a las casillas con base en las firmas del Acta de Jornada Electoral Local; asistencia de representantes a las casillas con base en las firmas del acta de escrutinio y cómputo de casilla.

b) “EL IEPC”, a petición de "EL INE", otorgará acceso para consulta al sistema que se desarrolle para tal efecto, con el propósito de que

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dé seguimiento a la acreditación de representantes de la elección local.

6. Multisistema ELEC2015

a) “EL INE” otorgará acceso a “EL IEPC”, para consulta, al Multisistema ELEC2015, en el que podrá dar seguimiento a los procesos de:

Secciones de Atención Especial.

Reclutamiento y Seguimiento a Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales.

Sustitución de Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales.

Primera Insaculación.

Segunda Insaculación.

Sustitución de Funcionarios de Casilla.

Desempeño de Funcionarios de Casilla.

Evaluación de Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes – 1a Etapa.

Evaluación de Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes – 2a Etapa.

b) “LAS PARTES” aceptan que la información que se obtenga del

Multisistema ELEC2015 se considerará oficial tomando en cuenta el corte de la fecha.

D. VOTO DE LOS CHIAPANECOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

a) “EL IEPC” convendrá con “EL INE” los términos y mecanismos de coordinación para la organización del Voto de los Chiapanecos en el exterior, mismos que se detallarán en el Anexo técnico y financiero correspondiente.

b) Los gastos que se generen por concepto de los servicios postales,

digitales, tecnológicos, operativos y de promoción, con motivo de la instrumentación del Voto de los Chiapanecos Residentes en el Extranjero, será previsto en el presupuesto de “EL IEPC”.

c) “EL INE” apoyará a “EL IEEC” en la promoción y difusión del Voto

de los Chiapanecos Residentes en el Extranjero, a través de los medios y mecanismos que se acuerden en el Anexo Técnico.

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d) “EL IEPC” remitirá a “LA DERFE” la información de los

Chiapanecos que soliciten su inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, para su verificación, con los campos y las características técnicas que determine “LA DERFE”, en el Anexo Técnico con este motivo.

e) “LA DERFE” verificará la situación registral de los ciudadanos que

soliciten su inclusión en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, que le proporcione “EL IEPC”, a través del sistema que implemente.

f) “EL IEPC” es quien determinará la procedencia de la solicitud de

los ciudadanos chiapanecos, que pidieron su inclusión en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero. “El INE”, a través de la DERFE, se compromete a conformar el Listado Nominal de Electores Chiapanecos residentes en el Extranjero, a propuesta que realice el Consejo General de "EL IEPC", procediendo a dar de baja los registros de los ciudadanos respectivos de la Lista Nominal de Electores correspondiente a su sección de origen.

g) “LA DERFE” elaborará la Lista Nominal de Electores de los

ciudadanos con domicilio en el estado de Chiapas, residentes en extranjero, en la que estén incluidos los registros de los ciudadanos que cuenten con credenciales para votar denominadas “03”, “09” ó “12”.

h) La Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, que se

utilizará en la Jornada Electoral del 19 de julio de 2015, no incluirá a los ciudadanos chiapanecos que estén incluidos en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.

i) “LA DERFE” proporcionará a “EL IEPC”, por conducto de la Junta Local Ejecutiva, los reportes estadísticos respecto a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.

j) “EL IEPC” a través de su Consejo General, aprobará los

lineamientos para la instrumentación del voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero para la elección de la fórmula de Diputados Migrantes al Congreso del Estado de Chiapas. Una vez que sean aprobados tales lineamientos, "EL IEPC" los hará del conocimiento de "EL INE" para que conozca lo

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correspondiente a las actividades y tiempos en los que participará, para ser precisados en el Anexo Técnico y Financiero correspondiente.

k) El "INE", brindará a "EL IEPC" el apoyo necesario en el desarrollo de éstas actividades correspondientes a la elección de la formula de Diputados Migrantes, en los términos y tiempos que establezca el Anexo Técnico respectivo.

E. ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN 1. Reglamentación

a) “EL IEPC” se compromete a adoptar los Acuerdos que sean necesarios para determinar los tiempos en que habrán de iniciar las precampañas, intercampañas y campañas de los partidos políticos y, en su caso, coaliciones, candidaturas comunes y candidatos/as independientes en radio y televisión. Dichas definiciones deberán ser acordadas por los órganos competentes con la anticipación debida y ser notificadas de inmediato al Instituto.

b) “EL IEPC” proporcionará a “EL INE”, con al menos 50 días de anticipación al inicio de la precampaña local en radio y televisión, la información relativa a los períodos de acceso conjunto de los partidos políticos a dichos medios durante las precampañas, intercampañas, y campañas; los porcentajes de votación válida y definitiva obtenida en la elección de diputados de mayoría relativa anterior, descontando los votos nulos, de candidatos no registrados y de partidos que no hubieren alcanzado el mínimo requerido por la legislación local para conservar el registro local u obtener derecho a prerrogativas; en caso de coaliciones, el porcentaje obtenido por cada partido coaligado según su convenio de coalición.

c) “EL IEPC” podrá solicitar a “EL INE” asistencia técnica para la elaboración de sus pautas y demás acciones relativas a implementar el ejercicio de las prerrogativas a que tienen derecho los partidos políticos, o en su caso, coaliciones y candidatos/as independientes.

d) En caso de que “EL IEPC” acuerde otorgar registro a una o varias coaliciones parciales, flexibles, totales ó candidaturas comunes, así como el registro de candidatos independientes para los diferentes

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cargos de elección, lo hará del conocimiento de “EL INE” de manera inmediata, junto con los documentos o acuerdos que les den sustento.

e) “EL INE”, a solicitud de “EL IEPC”, podrá brindar asesoría técnica a los partidos políticos con registro local y candidatos independientes, para que sus materiales de radio y televisión cumplan las especificaciones técnicas aprobadas.

F. FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

1. Requerimientos de la Unidad de Fiscalización

1.1. Acuerdos del Consejo General de "EL IEPC"

a) "EL IEPC", a través de la Comisión de Fiscalización y su Unidad Técnica presentarán ante la Unidad Técnica de Fiscalización de “EL INE”, información relativa a los Acuerdos de su Consejo General relacionados con:

Montos de financiamiento público para partidos políticos para actividades ordinarias, actividades específicas y campañas del ejercicio 2015

Límites de financiamiento privado establecidos con base en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana

Límites de gastos de precampaña y campaña.

Límites de gastos para la obtención de apoyo de aspirantes a candidatos independientes.

Calendarios del proceso electoral.

Ciudadanos registrados como aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes.

El número de cargos por tipo de elección de cada proceso electoral local.

1.2. Avisos de partidos políticos locales y nacionales que participan

en las elecciones locales

a) “EL IEPC” enviará a la Unidad Técnica de Fiscalización y la Comisión de Fiscalización de “EL INE”, a más tardar 3 días hábiles anteriores al inicio de las precampañas o campañas, respectivamente, los avisos de partidos políticos respecto de:

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Domicilios para recibir notificaciones.

Convocatorias para precampañas y campañas.

Designaciones de representantes ante el órgano de dirección del Organismo Público Local Electoral correspondiente.

Designaciones de responsables financieros de los partidos políticos ante el Organismo Público Local Electoral correspondiente.

1.3. Avisos de aspirantes y candidatos independientes de la

elección local

a) “EL IEPC” enviará a la Unidad Técnica de Fiscalización y a la Comisión de Fiscalización de “EL INE”, a más tardar 3 días hábiles anteriores al inicio de las precampañas o campañas, respectivamente, los avisos de aspirantes y candidatos independientes respecto de:

Domicilios para recibir notificaciones.

Nombre o razón social de la Asociación Civil o la figura equivalente prevista en la legislación local, constituida u obligada para la rendición de cuentas.

Nombre y datos de identificación de los Responsables Legales de las Asociaciones Civiles o la figura equivalente.

Designaciones de responsables financieros.

1.4. Datos relativos al registro de aspirantes, precandidatos, candidatos independientes y candidatos

a) “EL IEPC” enviará a la Unidad Técnica de Fiscalización y a la

Comisión de Fiscalización de “EL INE”, a más tardar al día hábil siguiente al del inicio de las precampañas o campañas respectivamente, los datos relativos al registro de aspirantes, precandidatos, candidatos independientes y candidatos consistentes en:

RFC

CURP

Apellido paterno

Apellido materno

Nombre(s)

Partido

Tipo de precampaña

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Distrito/municipio

El número de cargos por tipo de elección en cada proceso electoral local

Altas, bajas y cambios, señalando fechas

2. Solicitudes de apoyo del INE al "IEPC"

a) “El IEPC", previa solicitud de “EL INE”, se compromete a brindar apoyo y colaboración a la Comisión de Fiscalización del Consejo General de “EL INE” y a la Unidad Técnica, respecto de las siguientes actividades:

Apoyar al personal de “EL INE” en el monitoreo de espectaculares, medios publicitarios distintos a espectaculares y medios impresos, con base en el procedimiento descrito en el Reglamento de Fiscalización.

Apoyar a los auditores de la Unidad Técnica de Fiscalización de “EL INE” a las visitas de verificación de actos de precampaña y campaña, casas de campaña y tomas físicas de inventarios.

Apoyo en la notificación de los oficios que envíe la Unidad Técnica de Fiscalización de “EL INE”, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de las disposiciones normativas.

En su caso, si se reciben informes y avisos de sujetos obligados, canalizarlos de inmediato a las oficinas de la Unidad Técnica de Fiscalización de “EL INE”.

En su caso, si se reciben respuestas a los oficios de confirmación que la Unidad Técnica de Fiscalización de “EL INE” haya enviado de proveedores, aportantes, militantes, simpatizantes y en general, ciudadanos que hayan realizado operaciones con los sujetos obligados y canalizarlas de inmediato a las oficinas de la referida Unidad.

Aquellos que ordene la Comisión de Fiscalización y/o el Consejo General de “EL INE”.

NOVENA. Asimismo, “LAS PARTES” convienen, por su trascendencia, los asuntos siguientes:

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1. Visitantes extranjeros

a) En los tiempos en que sea posible, “EL IEPC” acreditará a todos los visitantes extranjeros que en su oportunidad acredite “EL INE”. Para esto, la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Público Locales será la instancia que fungirá como contacto para establecer los mecanismos en el suministro de la información correspondiente.

b) “EL INE” coadyuvará en la difusión de la Convocatoria que “EL

IEPC” emita para visitantes extranjeros.

2. Monitoreo de pautas y espacios que difunden noticias en las entidades con elección no concurrente

a) Siendo el “EL INE” la autoridad única en materia de tiempos en

radio y televisión, en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el día 3 de septiembre del presente, ordenó la realización del monitoreo de las transmisiones sobre precampañas y campañas electorales del Proceso Electoral Federal 2014-2015, en los programas que difundan noticias, de conformidad con el artículo 185 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

b) Con la finalidad de apoyar a “EL IEPC” para cumplir con el

monitoreo de los programas que difundan noticias en cada entidad federativa, "EL INE" en el marco del convenio de colaboración, podrá proporcionar los testigos de grabación que correspondan al catálogo de los noticiarios de radio y televisión que se aprueben, en lo concerniente al Proceso Electoral Local.

c) El catálogo de noticiarios de radio y televisión que apruebe “EL

IEPC” deberá ser enviado al Instituto antes del 18 de diciembre del 2014, con el propósito de que el Instituto pueda revisar los requerimientos técnicos y operativos necesarios para que en las oficinas de “EL INE” se generen los testigos de grabación de aquellas señales que sean monitoreadas en los Centros de Verificación y Monitoreo y que puedan ser proporcionados a “EL IEPC”.

d) Los testigos de grabación deberán ser generados por el personal de

apoyo que “EL IEPC” designen para tal actividad, mismos que

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serán respaldados en los medios electrónicos que proporcionen éstas.

e) “EL INE” proporcionará asesoría y el acceso a los equipos de los

Centros de Verificación y Monitoreo a “EL IEPC”, previo al 20 de diciembre de 2014, para que puedan llevar a cabo la generación de los testigos de grabación de los noticiarios que se precisan en el catálogo. En caso de que la Junta Local Ejecutiva no cuente con el equipo suficiente en los Centros de Verificación y Monitoreo, “EL IEPC” deberán proporcionarlos, durante el tiempo de vigencia del convenio que se firme, en caso contrario deberá observarse el Anexo Técnico que al efecto se celebre.

3. Registro de candidatos

a) Con la finalidad de coadyuvar en la generación de listados de candidatos a Diputados Federales, tanto por el principio de mayoría relativa, como de representación proporcional, a efecto de verificar que algún candidato no se encuentre registrado por un partido político o coalición para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados o de los municipios, “EL IEPC” deberá solicitar mediante oficio la generación del listado acorde a la etapa correspondiente (registro primigenio, sustituciones, cancelaciones y lista definitiva).

b) Derivado de lo anterior, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en un plazo que no exceda de diez días, remitirá la información solicitada, la cual deberá contener: Nombre completo, cargo por el que se postula (entidad, distrito, propietario/suplente), partido político o coalición que postula, clave de elector y género, en el entendido de que será responsabilidad de “EL IEPC” utilizar la información exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Legislación Electoral correspondiente, considerando lo preceptuado por el artículo 66, párrafo i, fracción I del Reglamento del Instituto Nacional.

c) Una vez recibida la información prevista en el párrafo anterior, “EL IEPC” procederá a revisar con su base de datos de candidatos registrados si alguno de los ciudadanos se encuentra en dicho supuesto. De ser el caso, remitirá –de manera inmediata- a “EL

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INE” copia certificada de la constancia de registro, emitida por el órgano responsable, para los efectos legales conducentes.

4. Educación Cívica

4.1 Estrategia Nacional de Promoción del Voto

a) “LAS PARTES” convienen llevar a cabo acciones conjuntas para la promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio, de conformidad con las directrices que se establezcan en la Estrategia de educación cívica para la promoción de la participación ciudadana en el proceso electoral 2014-2015 aprobada por “EL INE”, en los tiempos coincidentes paralelamente de cada Proceso Electoral.

b) "LAS PARTES" deberán adecuar la Estrategia Integral de Difusión, para los Procesos Federal y Local, contemplando el periodo "interjornadas", comprendido del 08 de junio al 18 de julio del 2015, durante el cual, "EL IEPC", se compromete a cubrir la totalidad de los gastos relativos a: capacitadores y supervisores, promoción y difusión de la Observación Electoral, promoción y difusión del Voto de los Chiapanecos residentes en el Extranjero y Día de la Jornada Electoral Local.

c) Para lo anterior, “EL INE” proporcionará a “EL IEPC”, la

información diagnóstica sobre los niveles y características de la participación electoral en la entidad.

d) Asimismo, “EL INE” se compromete a compartir con “EL IEPC” en

formato electrónico, los materiales de promoción del voto y delitos electorales que se elaboren en el marco de esta estrategia.

e) “LAS PARTES” podrán elaborar materiales específicos para

promover la participación ciudadana en la entidad, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de cada una, siempre y cuando se apeguen a la perspectiva de derechos humanos de la Estrategia de educación cívica para la promoción de la participación ciudadana en el proceso electoral 2014-2015 y a su marco de referencia.

f) “EL IEPC” entregará información de las acciones de promoción de

la participación ciudadana que realice, a fin de que se integren en los reportes que la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” genere.

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4.2 Consulta Nacional Infantil y Juvenil 2015

a) “LAS PARTES” convienen coordinar esfuerzos para el desarrollo

de las actividades necesarias para la realización en la entidad de la Consulta Nacional Infantil y Juvenil 2015, con el fin de promover que niñas, niños y jóvenes ejerzan su derecho a participar y a expresar su opinión sobre asuntos que les afectan y facilitar que se escuchen y tomen en cuenta sus opiniones y propuestas, de conformidad con los contenidos aprobados por “EL INE”.

b) “EL INE” proporcionará, a través de la Junta Local Ejecutiva los

materiales necesarios para promover la participación de niñas, niños y jóvenes en dicha Consulta, así como los necesarios para el equipamiento de las casillas infantiles que se instalen por cada Distrito Electoral Federal de la entidad.

c) “EL IEPC” se compromete a participar en las siguientes actividades

para el óptimo desarrollo de la Consulta Infantil y Juvenil 2015 en la entidad:

Gestión de apoyos con aliados estratégicos.

Difusión de la Consulta y sensibilización de la población infantil y juvenil.

Reclutamiento de voluntarios para la atención de casillas.

Instalación y supervisión de casillas.

Socialización y acciones para promover la atención de los resultados.

d) “LAS PARTES” podrán realizar actividades adicionales de manera

conjunta, siempre y cuando se dirijan al logro del objetivo de la Consulta y de conformidad con su disponibilidad presupuestal.

5. Difusión institucional

a) “LAS PARTES” convendrán la factibilidad de que los materiales a exhibirse, tanto en medios electrónicos (radio y televisión) como en medios impresos y alternativos, incluyan ambas identificaciones institucionales, de acuerdo a las consideraciones técnicas y temáticas contempladas en el Anexo correspondiente.

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b) “EL INE”, conforme a lo convenido, elaborará los materiales para la radio y la televisión, y serán difundidos tanto en los tiempos oficiales que correspondan a “EL INE” y aquellos considerados para “EL IEPC”.

c) “EL INE” y “EL IEPC” podrán contratar medios impresos y alternativos de acuerdo a la disponibilidad de recursos de cada una de “LAS PARTES”.

d) “EL IEPC”, para las elecciones en el ámbito de su competencia, implementará las labores de comunicación concernientes en los tiempos oficiales que le correspondan y en los materiales impresos y/o alternativos que tenga considerados conforme su presupuesto para informar a la ciudadanía. Para lo anterior, deberá contemplarse el periodo de "interjornadas" comprendido del 8 de junio al 18 de julio de 2015.

6. Programa de sesiones de los Consejos

a) “LAS PARTES” convienen en la entrega recíproca de los calendarios o programas de sesiones de sus respectivos consejos General, Local, Distritales y/o municipales, así como de los órdenes del día correspondientes.

7. Fiscalización de los recursos de los partidos políticos, aspirantes,

precandidatos y candidatos

a) “LAS PARTES” convienen en la promoción de campañas de

capacitación de las nuevas reglas de fiscalización y uso de los sistemas informáticos para el registro contable de sus operaciones.

b) “LAS PARTES” convienen en la promoción Programas de

educación continua en materia de administración, finanzas y fiscalización para partidos políticos.

8. Otorgamiento de derechos de uso de aplicaciones desarrolladas por

el Instituto Nacional Electoral

a) El otorgamiento de derechos de uso de aplicaciones desarrolladas por “EL INE” que se utilicen para dar seguimiento a las actividades

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en común y por separado de los Procesos Electorales Federal y Local 2014-2015, se efectuará siempre y cuando no se contravenga alguna disposición en materia de confidencialidad y protección de datos personales o alguna atribución exclusiva de “EL INE”.

9. Reglas de operación de las bodegas electorales

a) El 9 de julio de 2014, el Consejo General de “EL INE” emitió el Acuerdo INE/CG90/2014, por el que se aprueban los criterios de operación de las bodegas electorales en los consejos locales y distritales durante el Proceso Electoral Federal 2014-2015. Con este acto, el Instituto otorga certeza a los diferentes actores políticos respecto al manejo de la documentación electoral con y sin emblemas, particularmente las boletas electorales, las listas nominales de electores y las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo.

b) “LAS PARTES” convienen en que “EL INE” proporcionará a “EL IEPC” las reglas de operación y los protocolos de resguardo de las bodegas electorales de sus Consejos Distritales aprobadas mediante Acuerdo del Consejo General INE/CG90/2014, para su utilización en sus consejos distritales y/o municipales.

c) “EL INE” convendrá con “EL IEPC” el uso de los mismos

lineamientos o de similares que al efecto aprueben los órganos de dirección superior de las autoridades locales electorales, para estandarizar los procedimientos que generen certeza a los procesos electorales locales.

d) Asimismo, a solicitud de “EL IEPC”, “EL INE” podrá compartir y

autorizar el uso de un sistema análogo al empleado en las elecciones federales para su aplicación en el seguimiento y control de las aperturas de las bodegas electorales en las que se resguarde documentación con y sin emblemas que se emplearán en las casillas para las elecciones locales.

DÉCIMA. “LAS PARTES” convienen en la integración de una Comisión de Enlace y Operación Técnica que estará encargada de la operación y cumplimiento de este instrumento, integrada por los Vocales de Organización Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE” en la entidad, y por el Secretario Ejecutivo y los Directores

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Ejecutivos de Organización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica del “EL IEPC”. Esta Comisión tendrá capacidad de decisión y operación para determinar lo conducente en cuanto a la mejor operación del presente convenio, tanto lo expresamente pactado en él, como lo que no haya sido previsto en el mismo, debiendo en todo momento sujetarse a lo establecido en las respectivas legislaciones electorales y en los acuerdos que emitan los órganos de dirección de ambos organismos electorales. DÉCIMA PRIMERA. “LAS PARTES” convienen en integrar una Comisión de Seguimiento y Evaluación de este instrumento; por una parte, con dos Consejeros Electorales del Consejo Local de “EL INE” en el Estado de Chiapas y el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del mismo en la entidad, y por la otra, con la Presidenta del Consejo General de “EL IEPC” y dos Consejeros o Consejeras Electorales de ese Instituto, integrantes de la Comisión de Vinculación con el INE. La Comisión de referencia podrá verificar las acciones tomadas por los órganos operativos de ambos organismos, emitiendo las observaciones y recomendaciones pertinentes e informando periódicamente a los respectivos Consejos sobre el cumplimiento de este instrumento. DÉCIMA SEGUNDA. “LAS PARTES” convienen difundir de manera oportuna entre los funcionarios de ambas instituciones el presente Convenio, para su cabal conocimiento y cumplimiento. DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” convienen en gestionar ante sus máximos órganos de dirección, la adopción de los acuerdos necesarios para la adecuada ejecución de las acciones derivadas de la firma del presente Convenio. DÉCIMA CUARTA. "LAS PARTES" acuerdan que los compromisos financieros que deriven del presente instrumento jurídico, serán asumidos de la siguiente manera: "EL IEPC" se compromete a efectuar cuatro ministraciones, mismas que deberán ocurrir dentro de los primeros cinco días de los meses de febrero a mayo. Dichas ministraciones, deberán ser depositadas en la cuenta que al efecto se señale en el Anexo Financiero, en el cual se precisarán las cantidades exactas que "EL IEPC"

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deberá depositar cada mes para el debido cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente instrumento jurídico. DÉCIMA QUINTA. El personal designado por cada de “LAS PARTES” para la realización del objeto del presente instrumento jurídico, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de las partes asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ninguno caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos. DÉCIMA SEXTA. Queda expresamente pactado que “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de los trabajos que se realicen con motivo del cumplimiento del presente documento, por lo que de ser posible, una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las tareas pactadas. DÉCIMA SÉPTIMA. El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las partes, quienes se obligarán a cumplir tales modificaciones a partir de la fecha de su suscripción, en el entendido de que éstas tendrán como única finalidad perfeccionar y coadyuvar en el cumplimiento de su objeto. DÉCIMA OCTAVA. Las partes manifiestan su conformidad en que el presente Convenio es producto de la buena fe, por lo que todo conflicto que resulte del mismo, en cuanto a su interpretación, aplicación y cumplimiento, así como los casos no previstos en la ley, serán resueltos de común acuerdo. DÉCIMA NOVENA. Este instrumento tendrá una duración limitada, que iniciará a partir de su suscripción y hasta que hayan quedado firmes las elecciones federal y locales a celebrarse, o bien, las elecciones extraordinarias que deriven del respectivo proceso electoral ordinario, periodo en que las partes lo ejecutarán en estricto apego a la normatividad que rija en sus respectivos ámbitos de competencia. VIGÉSIMA. RESPONSABILIDAD CIVIL-CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ambas “PARTES” estarán exentas de toda responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran derivar en caso de incumplimiento total o parcial del

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presente Convenio, debido a un caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por esto todo acontecimiento, presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse o que aun previéndose no pueda evitarse. En tales supuestos, “LAS PARTES” revisarán de común acuerdo el avance de los trabajos, actividades, proyectos y programas para establecer las bases de su terminación. VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de “LAS PARTES” puede dar por terminado el presente acto jurídico, previo aviso por escrito con una anticipación de treinta (30) días naturales, previendo que éste no afecte los programas y proyectos de trabajo que se estén desarrollando, los que deberán continuarse hasta su total terminación, salvo mutuo acuerdo en contrario. Los programas, proyectos, trabajos y actividades que se acuerden y suscriban al amparo de este instrumento tendrán la vigencia que en cada uno de ellos se consigne. VIGÉSIMA SEGUNDA. RELACIÓN NO LABORAL. “LAS PARTES” convienen que el personal comisionado por cada una de ellas para la realización del objeto materia de este Convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó. En consecuencia, asumirá su responsabilidad laboral, civil y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte y, en ningún caso, serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos, dado que el personal de cada una de “LAS PARTES” que intervengan en la ejecución del presente instrumento, mantendrá su situación jurídico-laboral, lo que no originará una nueva relación laboral. Este Convenio no podrá interpretarse de ninguna manera como constitutivo de cualquier tipo de asociación o vínculo de carácter laboral entre éstas, por lo que la relación laboral se entenderá en todos los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, debiendo la parte que contrató al trabajador, responder por los conflictos laborales generados por su personal. Si en la elaboración de un trabajo, programa, proyecto o actividad interviene personal que preste sus servicios a instituciones o personas distintas a “LAS PARTES”, dicho personal continuará siempre bajo la dirección y dependencia de la institución o persona para la cual trabaja, por lo que su participación no originará subordinación ni relación laboral alguna de carácter laboral con ninguna de “LAS PARTES”.

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VIGÉSIMA TERCERA. RECURSOS ECONÓMICOS. Para el desarrollo de las actividades materia del presente Convenio, “LAS PARTES” convienen desde este momento, que los gastos que, sea necesario erogar, deriven del objeto materia de este instrumento jurídico serán cubiertos entre “LAS PARTES”, en los términos acordados en cada caso. "EL INE” para cumplir con las obligaciones económicas derivadas del presente convenio, estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria que apruebe la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión mediante el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación. VIGÉSIMA CUARTA. “LAS PARTES” deberán publicar el presente instrumento en el Diario Oficial de la Federación y Periódico Oficial del Estado de Chiapas. El presente Convenio se firma por sextuplicado en el Distrito Federal, a los 18 días del mes de diciembre de 2014.

Por “EL INE” Por “EL IEPC”

El Consejero Presidente

La Consejera Presidenta

Doctor Lorenzo Córdova Vianello

Maestra María de Lourdes Morales

Urbina

El Secretario Ejecutivo

El Secretario Ejecutivo

Licenciado Edmundo Jacobo Molina

Licenciado Jesús Moscoso

Loranca

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El Vocal Ejecutivo

Licenciado Edgar Humberto Alba Arias

Las firmas contenidas en la presente foja forman parte del Convenio de Coordinación para el Proceso Electoral 2014-2015, celebrado entre el Instituto Nacional Electoral y El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas el día 18 de diciembre de 2014, documento que consta de 60 fojas útiles con texto únicamente en el anverso.