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1 Convenio de colaboración para la elaboración de una Metodología para el seguimiento y la evaluación de las acciones públicas del Gobierno del Distrito Federal en materia de igualdad y no discriminación; así como el diseño de una Batería de indicadores de proceso de igualdad y no discriminación. Batería de indicadores de proceso. Versión preliminar El objetivo general del Convenio de Colaboración suscrito en 2015 entre el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) y EPADEQ AC consiste en diseñar y elaborar una metodología de seguimiento y evaluación, así como la construcción de indicadores de proceso que permitan medir las políticas públicas, programas y acciones de la Administración Pública del Distrito Federal en materia de igualdad y no discriminación. En este documento se plasma la vitrina metodológica que contiene las consideraciones y actividades que se siguieron en el diseño de la propuesta de indicadores de proceso relativos al derecho a la igualdad y la no discriminación. De conformidad con las directrices señaladas por COPRED, dicha propuesta se elaboró con base en la metodología que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sugiere para medir los resultados de las acciones que las instituciones del Estado implementan a través de los planes de acción en materia de derechos humanos. Tomando en cuenta ello, el punto de partida en el proceso de elaboración de la propuesta es la definición de indicadores de proceso que plantea dicha metodología, la cual representa una referencia obligada. De acuerdo con el Marco Conceptual y Metodológico del Sistema de Indicadores de Derechos Humanos (OACNUDH, 2008) para medir el avance en el logro de los derechos humanos, se precisan tres tipos de indicadores: estructurales, de proceso y de resultados. Los indicadores estructurales se orientan a medir las condiciones normativas, legislativas e institucionales básicas y necesarias con que cuenta un determinado país para la implementación de un derecho humano, en otras palabras, estos indicadores ratifican que exista un marco jurídico, normativo e institucional

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Convenio de colaboración para la elaboración de una Metodología para el seguimiento y la evaluación de las acciones públicas del Gobierno del Distrito Federal en materia de igualdad y no discriminación; así como el diseño de una

Batería de indicadores de proceso de igualdad y no discriminación.

Batería de indicadores de proceso. Versión preliminar

El objetivo general del Convenio de Colaboración suscrito en 2015 entre el Consejo para Prevenir y

Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) y EPADEQ AC consiste en diseñar y elaborar

una metodología de seguimiento y evaluación, así como la construcción de indicadores de proceso que

permitan medir las políticas públicas, programas y acciones de la Administración Pública del Distrito

Federal en materia de igualdad y no discriminación.

En este documento se plasma la vitrina metodológica que contiene las consideraciones y actividades que

se siguieron en el diseño de la propuesta de indicadores de proceso relativos al derecho a la igualdad y la

no discriminación.

De conformidad con las directrices señaladas por COPRED, dicha propuesta se elaboró con base en la

metodología que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

sugiere para medir los resultados de las acciones que las instituciones del Estado implementan a través

de los planes de acción en materia de derechos humanos.

Tomando en cuenta ello, el punto de partida en el proceso de elaboración de la propuesta es la definición

de indicadores de proceso que plantea dicha metodología, la cual representa una referencia obligada.

De acuerdo con el Marco Conceptual y Metodológico del Sistema de Indicadores de Derechos Humanos

(OACNUDH, 2008) para medir el avance en el logro de los derechos humanos, se precisan tres tipos de

indicadores: estructurales, de proceso y de resultados.

Los indicadores estructurales se orientan a medir las condiciones normativas, legislativas e institucionales

básicas y necesarias con que cuenta un determinado país para la implementación de un derecho humano,

en otras palabras, estos indicadores ratifican que exista un marco jurídico, normativo e institucional

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propicio para la realización de un derecho humano en específico, y, de esa manera reflejan el compromiso

o la intención del Estado de adoptar medidas para hacer efectivo ese derecho (OACNUDH, 2008).

Por su parte, los indicadores de proceso servirán entonces para valorar los avances directos alcanzados

por las políticas y programas públicos para el logro de un determinado derecho humano. Es decir, los

avances en la acción sustantiva del Estado para la concreción de objetivos relacionados con la realización

de un derecho humano, más no la realización última de dicho derecho humano. Visto de otra manera,

qué se hace y cómo se avanza en el logro de objetivos intermedios orientados a la realización de un

determinado derecho humano. Para estar en posibilidades de medir ello, en este nivel se elaboran

indicadores para dimensionar los resultados a nivel de efectos de las acciones del Estado orientadas a la

consecución de un derecho en dos aspectos sustantivos: 1) las condiciones para la efectiva realización del

derecho y 2) la obtención de resultados directos en la población que contribuyen a la realización del

derecho.

Para estos fines, de acuerdo con el enfoque de gestión, entenderemos por efectos a las consecuencias o

cambios directos, a mediano plazo, generados por una acción, proyecto o política pública. Estos efectos

pueden ser en las organizaciones del Estado (entes públicos) o en la población.

Siguiendo esta misma metodología, los indicadores de resultados valorarán los logros en relación con el

goce del derecho humano en cuestión. Por tal motivo, su medición requiere periodos de tiempo mayores

y su variabilidad es menor en relación a los indicadores de proceso. Puesto que refleja los efectos

acumulados de diversos procesos subyacentes (que pueden ser descritos por uno o más indicadores de

proceso), un indicador de resultados suele ser un indicador lento, menos sensible a las variaciones

transitorias que un indicador de proceso. (OACNUDH, 2008, p. 13)

En este sentido, los indicadores de resultado corresponden a los indicadores de impacto en el marco de

la terminología usada desde el enfoque de gestión pública, entendiendo como impacto a los cambios o

las transformaciones sociales en las condiciones de vida de las personas, en la actividad económica o en

el medio ambiente que reflejan la vigencia y el cumplimiento de los derechos humanos.

Tomando en cuenta lo anteriormente señalado, en materia igualdad y no discriminación en la Ciudad de

México, los indicadores de proceso que conforman la batería propuesta están orientados a medir los

avances de las políticas y programas públicos encaminados a lograr la igualdad y no discriminación. Para

lo cual se enfocan en la medición tanto de las acciones sustantivas realizadas por las instancias de la

administración pública de la Ciudad de México para prevenir y eliminar la discriminación, a la luz de los

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mandatos normativos que tienen en la materia (lo cual permite aproximarnos al conocimiento de los

avances en la generación de condiciones para la efectiva realización del derecho), como de los efectos

directos que están generando las acciones del Estado Mexicano en las poblaciones en situación de

discriminación, y que constituyen objetivos intermedios en el camino a la realización plena del derecho a

la igualdad y a la no discriminación.

A este respecto, cabe precisar que varios de los indicadores de proceso contenidos en la batería diseñada

buscan valorar la medida en que los entes públicos de la Ciudad de México están cumpliendo con sus

obligaciones para hacer vigente ese derecho. Teniendo como principio el fortalecimiento gradual,

sistemático y progresivo de la institucionalidad pública para la garantía de los derechos humanos, en esta

etapa en la que justamente esa institucionalidad en la Ciudad de México se encuentra en una fase de

despegue, es que se consideró adecuado tomar a la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del

Distrito Federal como referencia del avance en los esfuerzos que debe desplegar el aparato estatal del

Distrito Federal para cumplir con sus obligaciones en la materia. Esto es, algunos de los indicadores buscan

medir los avances de los entes públicos del Distrito Federal en su proceso de transformación para cumplir

con las obligaciones que la Ley en la materia les plantea, para hacer vigente el derecho a la igualdad y la

no discriminación.

De este modo, la batería de indicadores propuesta se orienta a medir lo que la administración pública de

la Ciudad de México ha avanzado en relación a lo que tiene mandatado en materia de igualdad y no

discriminación y los principales efectos que ello está generando en la población. Estos avances se

constituyen en aspectos sustantivos que abonan al terreno de la realización del disfrute del derecho a la

igualdad y la no discriminación.

En complemento, y siguiendo la base metodológica planteada por la OACNUDH, otros indicadores buscan

medir las condiciones de vida de las personas, por lo que no refieren específicamente al logro de alguna

acción pública en particular, sino a la situación de la población en las dimensiones del derecho a la

igualdad y no discriminación consideradas, condiciones que no necesariamente serían efecto directo de

la acción de algún ente público de la Ciudad de México. En este caso se trata de medir la situación de las

personas en el ejercicio de este derecho, sin que se pretenda directamente ubicar a qué conjunto de

esfuerzos públicos responde. Tomando en cuenta las consideraciones anteriores, el proceso que se siguió

para elaborar la propuesta de indicadores se describe a continuación.

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1. Delimitación del derecho a la no discriminación: ¿de qué estamos hablando?

El primer paso en la elaboración de la batería de indicadores consistió en retomar y analizar la definición

jurídica y sociológica de derecho a la no discriminación que había sido previamente integrada por EPADEQ

en el diseño de la batería de indicadores de diseño elaborada en 2014, la cual constituye un referente

común en ambas propuestas ya que necesariamente responden a un mismo marco jurídico y conceptual.

Los aspectos, definiciones y conceptos retomados para fines de esta propuesta se resumen en los

siguientes párrafos:

El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece el derecho

de todas las personas a gozar de los derechos humanos reconocidos en la misma Constitución y en los

tratados internacionales, así como la prohibición de toda forma de discriminación “motivada por origen

étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la

religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la

dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

(CPEUM).

Por su parte, la reforma constitucional de junio de 2011 en materia de derechos humanos establece que

todas las autoridades de los tres poderes y niveles de gobierno están obligadas a garantizar los derechos

humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte,

teniendo como principio de interpretación basarse en la norma que más favorezca a la persona.

En este sentido, el marco internacional y nacional de los derechos humanos se constituye en instrumento

rector para todas las entidades públicas del Estado mexicano y establece la obligación de promover,

respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como prevenir, investigar, sancionar y reparar

las violaciones a éstos, mandatando también que para que los derechos humanos sean efectivamente

garantizados, debe observarse en todas las actuaciones del Estado los principios de igualdad y no

discriminación.

En el marco jurídico internacional relacionado con el derecho a la no discriminación cobran relevancia los

instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos suscritos por México, tanto del

Sistema Internacional de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), como del

Sistema Interamericano de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

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La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el principio de igualdad al señalar en su artículo

1°, que todas las personas “nacen libres e iguales en dignidad y en derechos”. Por su parte, establece el

derecho de no discriminación cuando plantea que “toda persona tiene todos los derechos y libertades

proclamados en [dicha] Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión

política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier

otra condición [como la] política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa

una persona”.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado en 1966, al cual México se adhirió en 1981,

reconoce en su artículo 26 el derecho a la igualdad y protección sin discriminación ante la ley, mientras

que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en su artículo 22 como

obligación de los Estados, garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en el Pacto “sin

discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión opinión política o de otra índole,

origen nacional o social, posición económica nacimiento o cualquier otra condición social”.

Por su parte, la Convención Americana de Derechos Humanos adoptada en 1969 es el instrumento

vinculante más importante a nivel regional. Señala de manera expresa la obligación de respetar y

garantizar el libre y pleno ejercicio a toda persona de los derechos y libertades consagrados en ella y

reconoce de manera específica en su artículo 24 el derecho a la igualdad y no discriminación ante la ley.

En congruencia con estas disposiciones, en el Distrito Federal se han adoptado en los últimos años normas

que buscan garantizar el derecho a la no discriminación. En 2011 se publica la Ley para Prevenir y Eliminar

la Discriminación del Distrito Federal, cuya última reforma data del año 2014. Esta Ley tiene por objeto

establecer los principios y criterios para reconocer, promover y proteger el derecho a la igualdad y a la no

discriminación, así como establecer la coordinación interinstitucional y coadyuvar a la eliminación de las

circunstancias sociales, educativas, económicas, de salud, trabajo, culturales o políticas; disposiciones

legales, figuras o instituciones jurídicas o de hechos, acciones, omisiones o prácticas que tengan por

objeto o produzcan el efecto de negar, excluir, distinguir, menoscabar, impedir o restringir ilícitamente

alguno o algunos de los derechos humanos de las personas, grupos o comunidades en situación de

discriminación.

Esta Ley, define como discriminación:

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“La negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o

algunos de los derechos humanos de las personas, grupos y/o comunidades, estén o no en

situación de discriminación imputables a personas físicas o morales o entes públicos con

intención o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión, por razón de su origen étnico,

nacional, raza, lengua, sexo, género, identidad indígena, identidad de género, expresión de

rol de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física,

condiciones de salud, características genéticas, embarazo, religión, opiniones políticas,

académicas o filosóficas, identidad o filiación política, orientación sexual o preferencia

sexual, estado civil, por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o

perforaciones corporales, por consumir sustancias psicoactivas o cualquier otra que tenga

por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos y

libertades fundamentales, así como la igualdad de las personas frente al ejercicio de

derechos. También será considerada como discriminación la bifobia, homofobia,

lesbofobia, transfobia, misoginia, xenofobia, la segregación racial y otras formas conexas

de intolerancia, el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones”

Igualdad y no discriminación

Como señala Alda Facio (2011), el principio de igualdad tiene como principio complementario, política y

jurídicamente, al principio de no discriminación, pues la discriminación implica la negación del principio

de igualdad, de modo que para garantizar la igualdad entre las personas se deben eliminar todos los

factores que generan discriminación, sea de manera directa o indirecta.

En el ámbito internacional, diferentes organismos de derechos humanos han establecido criterios

interpretativos de los derechos de igualdad y no discriminación. A través de una de sus Opiniones

Consultivas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que:

“La noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género

humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es

incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo,

conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con

hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a

quienes no se consideran incursos en tal situación de inferioridad. No es admisible crear

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diferencias de tratamiento entre seres humanos que no se correspondan con su única e

idéntica naturaleza.” (Opinión Consultiva OC-4, 1984)

A través de esta interpretación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce la igualdad como

parte inherente a la persona y a su dignidad, y rechaza cualquier argumento que intente justificar un trato

privilegiado o denigrante por consideraciones de supremacía o inferioridad de cualquier persona o grupo

humano.

Lo anterior debe interpretarse de manera conjunta, ya que el reconocimiento de la igualdad implica

directamente la prohibición de la discriminación. Según la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos, “la igualdad ante la ley establece la imposibilidad de que los Estados parte de la Convención

den un tratamiento distinto o desigual a sus ciudadanos ante situaciones equivalentes”; sin embargo, hace

la aclaración de que esto no significa que los Estados no puedan establecer diferencias en el trato a

determinadas situaciones, siempre y cuando la diferencia de tratamiento esté basada en una justificación

objetiva y razonable, frente a situaciones diferenciadas, pudiendo categorizar determinados grupos de

individuos, siempre que se persiga un fin legítimo y que la clasificación guarde razonable relación con la

finalidad perseguida por la ley (Informe 48, 1998).

Discriminación directa e indirecta

En el marco del desarrollo jurídico del concepto, ha sido aceptado que la discriminación puede ser directa

e indirecta. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la discriminación directa se

presenta cuando la ley da a las personas un trato diferenciado ilegítimo; mientras que la indirecta se

manifiesta como resultado de leyes, políticas o prácticas que, en apariencia, son neutrales, pero que

impactan adversamente en el ejercicio de los derechos de ciertos grupos o personas; por lo cual

recomienda evitar la elaboración de leyes, políticas o prácticas que puedan crear una situación de

discriminación de jure o de facto. (SCJN, 2014)

Un referente al entendimiento de la discriminación directa e indirecta es la Observación General No. 16

emitida por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la Organización de Naciones

Unidas (ONU), en la cual se considera que las acciones públicas, así como los instrumentos y la práctica

jurídica, pueden generar discriminación por motivos de género, de manera directa o indirecta:

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“12. Se produce discriminación directa cuando la diferencia de trato se funda directa y

expresamente en distinciones basadas de manera exclusiva en el sexo y en características del

hombre y de la mujer que no pueden justificarse objetivamente.

“13. Se produce discriminación indirecta cuando la ley, el principio o el programa no tienen

apariencia discriminatoria, pero producen discriminación en su aplicación. Ello puede suceder, por

ejemplo, cuando las mujeres están en situación desfavorable frente a los hombres en lo que

concierne al disfrute de una oportunidad o beneficio particulares a causa de desigualdades

preexistentes. La aplicación de una ley neutra en cuanto al género puede perpetuar la desigualdad

existente o agravarla.”

Estas consideraciones pueden ser fácilmente extrapoladas al conjunto de personas que pueden enfrentar

discriminación. De este modo, se puede señalar que de manera directa, la discriminación es ejercida

cuando una norma o política establece una distinción específica, no justificada o ilegítima, entre grupos

sociales, que deriva en la restricción o negación explícita de derechos a cierto grupo.

Ejemplos de este tipo de discriminación son “las normas que exigen menor tiempo de residencia al

hombre extranjero casado con una mujer nativa para adquirir la nacionalidad, que a la mujer extranjera

casada con un hombre nativo; las que motivaban la baja del Ejército de personas con VIH/sida; las normas

que exigen a la mujer –que no al varón– seguir en el domicilio del esposo; y las normas que excluyen al

trabajo doméstico de los beneficios de la seguridad social, entre otras” (Ortega Ortíz, et. al., 2011)

De manera indirecta, la discriminación se da cuando a pesar de contar con un tratamiento formalmente

neutro, una persona o grupo se encuentra en una situación tal que no le es posible ejercer un derecho en

específico, es decir, se genera discriminación en su aplicación. Por ejemplo si se considera que justicia es

darle a cada quien de acuerdo a sus obras, a sus méritos o a su rango (Ridal, 1991), sin emprender acciones

para garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre las personas, el resultado práctico es la

exclusión sistemática de ciertas personas o grupos y la perpetuación de la desigualdad. Lo mismo sucede

cuando se considera que cada quien debe recibir de acuerdo a su título jurídico, dándose la posibilidad de

generar discriminación si, como explica Ferrajoli, la ley es indiferente a las diferencias o a las desigualdades

o bien hace una diferenciación jurídica de las diferencias valorizando algunas identidades y desvalorizando

otras o, en nombre de una falsa idea de igualdad, se da una homologación jurídica de las diferencias

(Ferrajoli, 1999).

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Igualdad formal e igualdad sustantiva

Siguiendo este razonamiento es posible observar dos formas de igualdad que, como señala Ortega Ortíz,

et. al. (2011), se pueden plantear como una igualdad formal y una igualdad sustantiva.

La igualdad formal (normativa o de jure) se plantea como la necesidad de brindar un trato igual a todos

los individuos, independientemente de sus características. Esta igualdad tiene su expresión en la igualdad

formal ante la ley.

Igualdad sustantiva (material o de facto) se plantea como la igualdad de acceso de todas las personas a

todos los derechos, independientemente de su condición social, cultural, política o económica, lo cual

“revela un carácter remedial, compensador, emancipatorio, corrector y defensivo ante los fenómenos

históricos de segregación y marginación” (Ortega, et.al., 2011:17).

De esta forma, el principio de no discriminación no se centra solamente en la igualdad formal sino que

apunta a una igualdad sustantiva que permita el acceso de todas las personas a todos los derechos.

Señala la Corte Interamericana que no hay discriminación si una distinción de tratamiento está orientada

legítimamente, es decir, si no conduce a situaciones contrarias a la justicia, a la razón o a la naturaleza de

las cosas. De ahí que no pueda afirmarse que exista discriminación en toda diferencia de tratamiento del

Estado frente al individuo, siempre que esa distinción parta de supuestos de hecho sustancialmente

diferentes y que expresen de modo proporcionado una fundamentada conexión entre esas diferencias y

los objetivos de la norma, los cuales no pueden apartarse de la justicia o de la razón, vale decir, no pueden

perseguir fines arbitrarios, caprichosos, despóticos o que de alguna manera repugnen a la esencia de la

unidad y dignidad de la naturaleza humana. (Opinión Consultiva OC-4, 1984)

El término “distinción” se emplea para lo admisible, en virtud de ser razonable, proporcional y objetivo.

Por el contrario, la discriminación se utiliza para lo inadmisible, pues hace referencia a toda exclusión,

restricción o privilegio no objetivo ni razonable, que redunda en detrimento de los derechos humanos.

Por consiguiente, cualquier distinción que hagan los Estados en la aplicación de beneficios o privilegios

debe estar cuidadosamente justificada en virtud de un interés legítimo del Estado y de la sociedad.

(Opinión Consultiva OC-18/03, 2003)

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Lo anterior tiene relación con una interpretación sobre el principio de igualdad realizada por la Segunda

Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien en una tesis emitida recientemente, consideró lo

siguiente:

Época: Décima Época Registro: 2005529 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 3, Febrero de 2014, Tomo I Materia(s): Constitucional Tesis: 1a. XLIV/2014 (10a.) Página: 645 DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. DIFERENCIAS ENTRE SUS MODALIDADES

CONCEPTUALES

“El citado derecho humano, como principio adjetivo, se configura por distintas facetas que,

aunque son interdependientes y complementarias entre sí, pueden distinguirse

conceptualmente en dos modalidades: 1) la igualdad formal o de derecho, y 2) la igualdad

sustantiva o de hecho. La primera es una protección contra distinciones o tratos arbitrarios

y se compone a su vez de la igualdad ante la ley, como uniformidad en la aplicación de la

norma jurídica por parte de todas las autoridades, e igualdad en la norma jurídica, que va

dirigida a la autoridad materialmente legislativa y que consiste en el control del contenido

de las normas a fin de evitar diferenciaciones legislativas sin justificación constitucional o

violatorias del principio de proporcionalidad en sentido amplio. Las violaciones a esta

faceta del principio de igualdad jurídica dan lugar a actos discriminatorios directos, cuando

la distinción en la aplicación o en la norma obedece explícitamente a un factor prohibido o

no justificado constitucionalmente, o a actos discriminatorios indirectos, que se dan

cuando la aplicación de la norma o su contenido es aparentemente neutra, pero el efecto

o su resultado conlleva a una diferenciación o exclusión desproporcionada de cierto grupo

social, sin que exista una justificación objetiva para ello.

Por su parte, la segunda modalidad (igualdad sustantiva o de hecho) radica en alcanzar una

paridad de oportunidades en el goce y ejercicio real y efectivo de los derechos humanos

de todas las personas, lo que conlleva a que en algunos casos sea necesario remover y/o

disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales, económicos o de cualquier otra

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índole que impidan a los integrantes de ciertos grupos sociales en situación de

vulnerabilidad gozar y ejercer tales derechos. Por ello, la violación a este principio surge

cuando existe una discriminación estructural en contra de un grupo social o sus integrantes

individualmente considerados y la autoridad no lleva a cabo las acciones necesarias para

eliminar y/o revertir tal situación; además, su violación también puede reflejarse en

omisiones, en una desproporcionada aplicación de la ley o en un efecto adverso y

desproporcional de cierto contenido normativo en contra de un grupo social relevante o

de sus integrantes, con la diferencia de que, respecto a la igualdad formal, los elementos

para verificar la violación dependerán de las características del propio grupo y la existencia

acreditada de la discriminación estructural y/o sistemática […].

Amparo directo en revisión 1464/2013. Blanca Esthela Díaz Martínez. 13 de noviembre de

2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz,

Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo

Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Miguel Antonio Núñez

Valadez.

Medidas especiales: acciones afirmativas, positivas y compensatorias

Otra tesis jurisprudencial del mismo tribunal supremo, considera que el principio constitucional de

igualdad jurídica impone a las distintas autoridades del Estado la obligación de llevar a cabo ciertos actos

que tiendan a obtener una correspondencia de oportunidades entre distintos grupos sociales, y sus

integrantes, y el resto de la población y que, por ende, se cumple a través de una serie de medidas de

carácter administrativo, legislativo o de cualquier otra índole que tengan como finalidad evitar que se siga

produciendo una diferenciación injustificada o discriminación sistemática o que se reviertan los efectos

de la marginación histórica y/o estructural de un grupo social relevante, denominando a estas medidas

como acciones positivas o de igualación positiva. (SCJN, 2014c)

Al reconocer que la discriminación tiene una base referida a las condiciones sociales, se vuelve necesario

entonces establecer mecanismos que permitan que los grupos que se encuentran en una situación de

desventaja, desigualdad o estigmatización que los pone en riesgo de padecer discriminación, puedan

acceder a los derechos de manera equitativa; estos mecanismos son las llamadas acciones positivas o

medidas compensatorias.

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Las medidas positivas no son secundarias al resto de las medidas posibles para garantizar la no

discriminación, sino que constituyen un tipo de medidas estratégicas, que se colocan en el centro mismo

el derecho a que la persona no sea discriminada, al favorecer la eliminación de condiciones que restringen

el acceso de todas las personas al goce de los derechos. Cabe señalar que este tipo de medidas se

encuentran por igual en el ámbito internacional y local y sobre ellas se han sentado precedentes

importantes por parte del sistema de Naciones Unidas para su amplia aplicación:

“El Comité desea también señalar que el principio de la igualdad exige algunas veces a los Estados

Partes adoptar disposiciones positivas para reducir o eliminar las condiciones que originan o

facilitan que se perpetúe la discriminación prohibida por el Pacto. Por ejemplo, en un Estado en

el que la situación general de un cierto sector de su población impide u obstaculiza el disfrute de

los derechos humanos por parte de esa población, el Estado debería adoptar disposiciones

especiales para poner remedio a esa situación. Las medidas de ese carácter pueden llegar hasta

otorgar, durante un tiempo, al sector de la población de que se trate un cierto trato preferencial

en cuestiones concretas en comparación con el resto de la población. Sin embargo, en cuanto son

necesarias para corregir la discriminación de hecho, esas medidas son una diferenciación legítima

con arreglo al Pacto”. (Observación General No. 18 del Comité de los Derechos Humanos, 1989)

En el ámbito local, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal contempla la

implementación de medidas positivas y compensatorias (Capítulo III) por parte de los entes públicos,

como una de las estrategias para asegurar la igualdad de oportunidades, y para combatir y eliminar la

discriminación.

El derecho a la no discriminación como principio

Finalmente, es necesario tomar en cuenta que los derechos a la igualdad y a la no discriminación son

derechos estratégicos que permiten el ejercicio de otros, es decir, que se constituyen en “la llave de

entrada para todas las personas, en condiciones equitativas, a todos los derechos” (Rodríguez Zepeda,

2007). Esta consideración permite pensarlos a la vez como derechos humanos en específico y, además,

como principios generales al conjunto de los distintos derechos humanos. Esta particularidad es la que

imprime una mayor dificultad a la elaboración de indicadores sobre los avances en el cumplimiento del

derecho, ya sea de proceso y de resultados, pues el cumplimiento de este derecho implica el cumplimiento

del conjunto de los derechos sin limitaciones o exclusión.

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En este sentido, se hace necesario comprender a profundidad los alcances del derecho a la igualdad y la

no discriminación, a fin de diseñar una batería de indicadores que responda a sus propias condiciones y

características, para lo cual se cuenta como base el análisis de la no discriminación que se ha hecho desde

la doctrina de los derechos humanos. Asimismo, como señala la OACNUDH, la batería de indicadores del

derecho a la igualdad y no discriminación debe complementarse con indicadores de derechos humanos

del resto de los derechos, a fin de contar con un panorama completo de los avances y retos. “Habida

cuenta del carácter transversal de la discriminación en la realización de todos los derechos humanos, es

importante leer y utilizar el cuadro de indicadores sobre el derecho a la no discriminación en combinación

con los cuadros de indicadores sobre los otros derechos humanos, así como el cuadro sobre la violencia

contra la mujer.” (OACNUDH, 2012, p. 93)

De esta manera, es posible afirmar que la batería de indicadores específicos de esta propuesta es, de

origen, incompleta, pues la valoración global del cumplimiento del derecho (y principio) de no

discriminación solo podrá ser obtenida mediante la revisión de la batería de indicadores de todos los

derechos, y se evalúe que los mismos se ejercen por todas las personas.

2. Definición de los atributos del derecho a la no discriminación

A partir de las definiciones planteadas anteriormente y retomando los trabajos realizados por la Oficina

del Alto Comisionado de las Naciones Unidad para los Derechos Humanos en la elaboración de indicadores

ilustrativos, se identificaron los atributos del derecho a la no discriminación. Estos atributos corresponden

a aquellos aspectos que permitirán concretar el contenido normativo del derecho, lo cual a su vez ayuda

a operacionalizar y definir los indicadores pertinentes.

De acuerdo con la metodología de la OACNUDH en que se basa la propuesta, los atributos resultan de

“traducir el texto de la norma jurídica que lo establece en un número limitado de atributos característicos

que faciliten la determinación de los indicadores apropiados para vigilar la efectividad de su ejercicio”.

(OACNUDH, 2006, p. 5)

En ese sentido, la definición de atributos permite establecer una serie de categorías concretas en que

aterrizan los mandatos establecidos para la realización de un derecho en particular, lo cual por un lado

facilita la identificación de indicadores y por otro orienta la acción pública hacia la realización de acciones

enfocadas al cumplimento de aspectos sustantivos y al mismo tiempo más delimitados del derecho. “El

propósito de definir los atributos es avanzar más en la puesta en práctica de las normas de derechos

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humanos. De este modo, al articular los atributos se llega a una categorización con una terminología que

es clara y, quizás, más "tangible" para facilitar la selección de los indicadores” (OACNUDH, 2006, p. 5)

Tomando en cuenta lo analizado en el primer apartado respecto del derecho a la no discriminación, es

posible identificar como aspectos sustantivos para la realización de este derecho los siguientes:

a) Igualdad formal (de jure o de derecho) y no discriminación directa. Las violaciones al principio de

igualdad jurídica dan lugar a actos discriminatorios directos. Como señaló la SCJN, la igualdad formal

representa una protección contra distinciones o tratos arbitrarios y se compone a su vez de la igualdad

ante la ley, como uniformidad en la aplicación de la norma jurídica por parte de todas las autoridades,

e igualdad en la norma jurídica, que va dirigida a la autoridad materialmente legislativa y que consiste

en el control del contenido de las normas a fin de evitar diferenciaciones legislativas sin justificación

constitucional o violatorias del principio de proporcionalidad en sentido amplio (Amparo directo en

revisión 1464/2013).

b) Igualdad de facto y no discriminación indirecta. Al respecto hay que recordar que se produce

discriminación indirecta cuando la ley, el principio o el programa no tienen apariencia discriminatoria,

pero producen discriminación en su aplicación. Ello puede suceder cuando algunas personas o grupos

están situación desfavorable o desventajosa frente a otras personas en lo que concierne al disfrute

de una oportunidad o beneficio particulares a causa de desigualdades preexistentes, por lo cual para

lograr la igualdad de facto o sustantiva se requiere que los Estados lleven a cabo medidas para revertir

las desventajas estructurales y alcanzar la igualdad de acceso para todas las personas, con énfasis en

aquellas áreas en que se expresan de manera más clara las desventajas o desigualdades, como la

educación, la salud, el nivel de vida y los ingresos.

c) Medidas especiales para las personas o los grupos en situación de discriminación. Al respecto cabe

recordar que el principio de la igualdad exige algunas veces a los Estados adoptar medidas especiales

(positivas, compensatorias o afirmativas) para atender necesidades específicas que derivan de la

desigualdad, la diferencia o la diversidad y con ello compensar, reducir o eliminar las condiciones que

originan o facilitan que se perpetúe la discriminación. Se trata de disposiciones especiales que otorgan

a personas o grupos de personas que están en situación de desventaja un cierto trato preferencial en

15

cuestiones concretas en comparación con el resto de la población, para procurar la realización de sus

derechos humanos.

A partir de estos elementos se plantea la propuesta de atributos del derecho a la igualdad y a la no

discriminación, los cuales se basan en la propuesta de atributos hecha en la propia metodología de la

OACNUDH y que, como la misma se señala, resultan de una revisión que hicieron personas expertas de

las interpretaciones de ese derecho que han hecho diversos mecanismos de vigilancia constituidos con

ese fin en el marco de los diversos tratados internacionales de DDHH. (OACNUDH, 2012)

Los atributos propuestos son:

ATRIBUTO CORRESPONDENCIA CON ASPECTOS

SUSTANTIVOS PARA LA REALIZACIÓN DEL

DERECHO

1 Igualdad ante la Ley y protección de la persona Igualdad formal (de jure o de derecho) y no

discriminación directa.

2 Igualdad de oportunidades para el acceso a un

nivel de vida adecuado, a la educación y a la

salud

Igualdad de facto y no discriminación indirecta.

3 Igualdad de oportunidades para ganarse la vida Igualdad de facto y no discriminación indirecta.

4 Medidas especiales (acciones afirmativas,

positivas compensatorias), incluyendo las

relativas para participar en las decisiones

Medidas especiales para las personas o los

grupos en situación de discriminación.

Adicionalmente, siempre en apego de la metodología de la OACNUDH, se contemplan indicadores de

corte general, que responden de manera transversal a los distintos atributos y que están vinculados

fundamentalmente a la prevención, atención y eliminación de la discriminación, incluyendo las medidas

orientadas a la transformación cultural de las bases estructurales de la discriminación.

3. Identificación de mandatos en materia de no discriminación de los entes

públicos del Gobierno de la Ciudad de México

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A la par que se definieron los atributos, se identificaron los principales mandatos y compromisos

normativos de los entes públicos del Gobierno de la Ciudad de México en materia del derecho a la no

discriminación.

Al respecto, la metodología de la OACNUDH establece que “los atributos y los indicadores están anclados

en las disposiciones específicas de los tratados relacionados con ese derecho y en las aclaraciones y la

elaboración de esas disposiciones por el pertinente órgano y mecanismo de derechos humanos”, en ese

sentido, también señala que “los indicadores seleccionados captan esencialmente el contenido normativo

de ese derecho”.

A partir de estas consideraciones, se retomó el análisis del marco legal internacional del derecho a la

igualdad y no discriminación elaborado en 2014 en la metodología de los indicadores de diseño propuesta

por EPADEQ, y se profundizó en el análisis de los mandatos establecidos específicamente en el marco

normativo y programático de la Ciudad de México, los cuales constituyen la base fundamental de esta

propuesta pues la batería de indicadores de proceso está pensada para valorar sistemáticamente los

avances en el camino a la realización del derecho a la igualdad y no discriminación en la Ciudad de México,

por lo cual es relevante diseñar indicadores desde el contexto de lo local. Conforme plantea la OACNUDH,

los indicadores de proceso deben ser pertinentes para el contexto y estar orientados desde el nivel local,

pues es un hecho que diseñar indicadores de proceso considerando los programas locales en marcha

contribuye a la aplicación efectiva de los derechos humanos. (OACNUDH, 2012)

A partir de estas consideraciones, se recuperaron los principales mandatos emanados de los siguientes

documentos normativos y programáticos:

a) Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal (LPEDDF)

b) Programa Sectorial de Desarrollo Social con Equidad e Inclusión 2013-2018

c) Programa Anual para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Distrito Federal

(PAPED) 2013, 2014 y 2015.

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4. Diseño de indicadores de proceso

El siguiente paso consistió en diseñar los indicadores de proceso para cada unos de los atributos,

considerando los mandatos y compromisos asentados en los documentos normativos y programáticos,

principalmente la LPEDDF; ello a partir de dos consideraciones: 1) La LPEDDF está armonizada con el

marco internacional del derecho a la igualdad y no discriminación, y 2) La LPEDDF constituye el

instrumento legal que establece de manera más directa los mandatos a que deben responder los entes

públicos del Gobierno de la Ciudad de México. A estas dos consideraciones hay que añadir que a diferencia

del PAPED que es anual, la Ley tiene una duración de más largo plazo, por lo cual representa un mejor

referente normativo para la definición de indicadores de proceso cuya temporalidad debe ser de mediano

a largo plazo, a fin de poder hacer comparaciones en el tiempo y valorar avances.

Como fue señalado anteriormente, a la par de indicadores por atributo, se elaboraron algunos indicadores

generales que responden de manera transversal a los atributos señalados. En estos indicadores generales

se consideraron aquellos que reflejan sobre todo las acciones de prevención, atención y eliminación de la

discriminación que lleva a cabo el Gobierno de la Ciudad de México.

Es importante señalar que los indicadores propuestos no cuentan en todos los casos con información

existente que permita hoy mismo su cálculo, sin embargo, se dejan propuestos con la intención de que

contribuyan a orientar la generación de información relevante para el seguimiento y evaluación del

cumplimiento de los derechos humanos, específicamente el de igualdad y no discriminación.

Asimismo, es importante considerar que la propuesta incluye un número extenso de indicadores con la

intención de que COPRED tenga un abanico amplio de posibilidades para escoger aquellos que se

encuentren más acordes con la política pública local.

En la tabla siguiente se presenta la batería de indicadores , los cuales se organizan de acuerdo con el

formato de la matriz de indicadores propuesto por la metodología de la OACNUDH. Para fines de consulta

en archivo Excel se presentan los indicadores con su respectivo fundamento normativo.

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GENERAL: indicadores de corte general que responden de manera transversal a los distintos atributos y que están vinculados fundamentalmente a la prevención, atención y eliminación de la discriminación, incluyendo las medidas orientadas a la transformación cultural de las bases estructurales de la discriminación.

Porcentaje de políticas y programas públicos del Gobierno de la Ciudad de México que están diseñados con enfoque de igualdad y no discriminación

Número de denuncias por discriminación presentadas ante instancias correpondientes. Clasificadas en: recibidas, investigadas y resueltas. Según tipo de discriminación, grupo y sexo.

Porcentaje de personas servidoras públicas que han concluido con documento probatorio por lo menos un proceso de capacitación en igualdad y no discriminación, según ente público, cargo de la persona funcionaria y temática (mínimo de 10 horas)

Porcentaje de personas servidoras públicas que obtuvieron calificación aprobatoria en prueba de conocimientos básicos en materia de igualdad y no discriminación.

Porcentaje de denuncias a medios de comunicación por mensajes o contenidos discriminatorios, que concluyen con la eliminación del contenido denunciado.

Número de campañas de sensibilización en medios de comunicación masiva con contenidos de igualdad y no discriminación. Desagregar: por ente público, temática o tipo de contenido, medio de difusión utilizado

Número de días en que entes públicos difunden contenidos dirigidos a promover la igualdad y no discriminación en medios masivos de comunicación Desagregar por: ente público, tipo de espacio

Porcentaje de escuelas de educación básica, media y superior que utilizan en su enseñanza materiales didácticos y educativos con enfoque de igualdad y no discriminación, según nivel educativo.

Número de programas educativos actualizados con contenidos de igualdad y no discriminación por intervención de los entes públicos

Número de estudios, investigaciones o diagnósticos realizados y difundidos por los entes públicos de la Ciudad de México en materia de no discriminación, según grupo de población, temática y dependencia.

Porcentaje de entes públicos que cuentan con formatos de información y comunicación accesibles para grupos en situación de discriminación. (Lengua de Señas Mexicanas, Sistema de Escritura Braille, lenguas indígenas).

Porcentaje de establecimientos mercantiles que cuenten con placas o leyendas antidiscriminatorias . Desagregación por: Delegación, giro de establecimiento

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1 Igualdad ante la Ley y protección de la persona

2 Igualdad de oportunidades para el acceso a un nivel de vida adecuado, a la

educación y a la salud:

3. Igualdad de oportunidades para ganarse la vida

4. Medidas especiales (acciones afirmativas, positivas compensatorias),

incluyendo las medidas para participar en las decisiones

Número de formas de comunicación no convencional en que está difundido el contenido de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal (Lengua de Señas Mexicanas, Sistema de Escritura Braille, lenguas indígenas).

Porcentaje de personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación (población con discapacidad, niñas, indígenas, no aplica población LGBTTI) inscritas en el sistema educativo, según nivel educativo, sexo y edad.

Porcentaje de personas integrantes de grupos en situación de discriminación que fueron beneficiarias de programas de capacitación para el empleo y que obtuvieron empleo posterior a la capacitación recibida. Según ead, sexo, grupo de población y Delegación. Queda pendiente checar viabilidad para escoger entre el propuesto originalmente o éste.

Porcentaje de proyectos y programas públicos del GCDMX que incluyen medidas positivas o compensatorias de inclusión para grupos en situación de discriminación. Desglosar por tipo de medida, tipo de programa, nombre del ente público, grupo de población al que va dirigido la medida.

Número de formas de comunicación no convencional en que están difundidos los mecanismos legales para la exigencia de efectividad del derecho humano a la no discriminación (Lengua de Señas Mexicanas, Sistema de Escritura Braille, lenguas indígenas).

Porcentaje de niñas y niños menores de 6 años inscritos en centros de desarrollo infantil o estancias de cuidado, por sexo, edad y delegación política

Número de empleadores que participan en acciones de sensibilización impartidas po entes públicos para evitar toda forma de discriminación en la contratación, capacitación, ascenso o permanencia en el empleo.

Porcentaje de programas públicos del Gobierno de la Ciudad de México que realizaron procesos de consulta que incluyen la participación de poblaciones en situación de discriminación, según corresponda.

Porcentaje de instalaciones del TSJDF y de la PGJDF con adaptaciones para garantizar la accesibilidad de todas las personas

Brecha de eficiencia terminal por grupo en situación de discriminación respecto del promedio estatal.

Número de denuncias por violencia o discriminación laboral, por grupo y sexo de la persona denunciante y de la denunciada, y Delegación.

Porcentaje de población beneficiaria de los programas públicos del Gobierno de la Ciudad de México que es integrante de algún grupo en situación de discriminación, según tipo de programa, grupo de población, edad y sexo.

Número de denuncias interpuestas por personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación por violencia o violaciones al derecho a la integridad, la libertad y la seguridad durante la persecución de delitos parte de cuerpos de seguridad pública, según grupo, sexo y causa de término de la denuncia.

Porcentaje de personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación (población con discapacidad, niñas, indígenas, situación de calle, etc.) beneficiaria de servicios de salud del Gobierno de la Ciudad de México, por grupo, sexo, edad y delegación política.

Brecha de género en el número promedio de horas que las mujeres y los hombres dedican a actividades domésticas y de cuidados no remuneradas

Número de personas que son beneficiarias directas de los programas del GCDMX que están dirigidos específicamente a la atención de grupos de población en situación de discriminación, según grupo y sexo.

Porcentaje presuntas víctimas de discriminación que solicitan y reciben asistencia jurídica por parte de instancias competentes. Desglosado por sexo, edad, grupo y entidad en la que solicitan asistencia.

Número de niñas y niños con trastornos alimenticios que son atendidos/as por instancias de salud. Desagregar por: edad, sexo, grupo de población y delegación.

Número de empresas que recibieron reconocimiento del Gobierno de la Ciudad de México por adoptar públicamente posturas en contra de la discriminación en el empleo por

Porcentaje de población beneficiaria de programas sociales u otros apoyos del Gobierno de la Ciudad de México que son padres, madres o tutores/as legales de niñas o niños. Desagregar por: edad, sexo, delegación,

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orientación o preferencia sexual y por identidad o expresión de género

tipo de programa, ente público que otorga el beneficio.

Porcentaje de denuncias por discriminación en el acceso a servicios públicos a cargo del Gobierno del Distrito Federal, que concluyeron con la garantía del acceso al servicio solicitado, por grupo, sexo, tipo de servicio solicitado y causa de término.

Número de personas con discapacidad que recibe regularmente el tratamiento, orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral y medicamentos en las unidades del sistema de salud y de seguridad social de la Ciudad de México.

Porcentaje de empresas contratadas por entes públicos de la Ciudad de México que cuentan con al menos 5 por ciento de personal que forma parte de algún grupo en situación de discriminación, por grupo y sexo. Pendiente checar ley de adquisiciones de la CDMX.

Número de personas que forman parte de grupos o comunidades en situación de discriminación que reciben becas educativas, según sexo y grupo

Porcentaje de juicios en que participan personas que pertenecen a grupos en situación de discriminación, que solicitan y cuentan con asistencia legal gratuita según materia, tipo de juicio, grupo de población, sexo y tipo de actor.

Porcentaje de personas indígenas que son derechohabientes de unidades del sistema de salud y de seguridad social en la Ciudad de México. Falta indagar si se cuenta con información al respecto.

Porcentaje de personas que laboran en los entes públicos del Gobierno de la Ciudad de México y que forman parte de algún grupo de población en situación de discriminación, según grupo, sexo, edad y ente público.

Porcentaje de reclusorios del Gobierno de la Ciudad de México que cuentan con mecanismos (disposiciones normativas, espacios, mobiliario y personal adecuado) para garantizar la convivencia de las personas privadas de la libertad que son madres, padres, o tutoras y tutores con sus hijas e hijos.

Porcentaje de juicios en que participan personas que pertenecen a grupos en situación de discriminación, que solicitan y cuentan con asistencia psicológica gratuita segúnmateria, tipo de juicio, grupo de población, sexo y tipo de actor.

Porcentaje de población adulta mayor que cuenta con acceso a servicios públicos de atención, asistencia, información, educación, asesoría médica y seguridad social en la Ciudad de México, según sexo, delegación y tipo de servicio brindado.

Porcentaje de personas beneficiarias de programas o proyectos para el empleo integrantes a grupos en situación de discriminación. Desagregadas por grupo de población, sexo, edad y delegación.

Porcentaje de población privada de la libertad con hijas e hijos menores de edad que viven en el centro de reclusión Desagregar por sexo, edad, estado civil, tipo de centro de reclusión.

Porcentaje de juicios en que las partes que lo solicitan cuentan con intérpretes y traductores, según materia, tipo de juicio, grupo de población, edad y sexo de la persona solicitante.

Número de jóvenes que reciben orientación o consulta en materia de salud sexual y reproductiva en los centros de salud del Gobierno de la Ciudad de México, según sexo y edad

Número de personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo beneficiarias de acciones de capacitación para facilitar su inserción laboral en la Ciudad de México. Desglose por sexo, edad, nacionalidad o entidad federativa.

Porcentaje de niños/as privados de su medio familiar que viven en hogares de guardia, albergues o estancias temporales.

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Porcentaje de indígenas con sentencia penal condenatoria que cuenta con el beneficio de una pena distinta de la privativa de libertad, según sexo.

Porcentaje de jóvenes embarazadas que reciben atención médica, según edad, Delegación y tipo de servicio de salud.

Porcentaje de niños y niñas beneficiadas por programas públicos para recuperación física, psicológica e integración social en la Ciudad de México. Desagregar por: edad, sexo, tipo de situación de abandono, delegación, tipo de beneficio.

Porcentaje de indígenas con sentencia penal condenatoria que cuenta con el beneficio de preliberación; desagregar por tipo de delito, sexo, edad.

Número de denuncias presentadas por personas integrantes de la población LGBTTTI por no haber recibido atención en servicios públicos de salud de la Ciudad de México, por sexo, edad y Delegación.

Número de niños y niñas trabajadoras en la ciudad de México, beneficiarios de programas de atención del Gobierno de la Ciudad de México, según sexo, delegación y edad.

Porcentaje de denuncias por discriminación o violencia, interpuestas por integrantes de grupos en situación de discriminación, que concluyen con personas (incluidas agentes de orden publico) detenidas, juzgadas, condenadas o sancionadas por discriminación o violencia. Desglosada por grupo, edad y por sexo de la persona denunciante; tipo de sanción y tipo de queja o reclamación.

Capacidad instalada en espacios públicos deportivos del Gobierno de la Ciudad de México (capacidad respecto de la afluencia potencial diaria), por delegación política.

Número de personas de las poblaciones callejeras que reciben algún tipo de apoyo por parte del Gobierno de la Ciudad de México. Desagregar por tipo de apoyo, sexo, edad y presupuesto por tipo de apoyo

Número de personas pertenecientes a poblaciones callejeras que son retiradas de manera forzada de la vía pública sin una orden fundada y motivada por la autoridad administrativa. Desagregar por delegación. (Queda pendiente consulta con jurídico de COPRED)

Número de personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo beneficiarias de servicios médicos por parte del Gobierno de la Ciudad de México, según nacionalidad (en caso de extranjeros/as) o entidad federativa (en caso de nacionales).

Porcentaje de población adulta mayor que recibe apoyo financiero directo por parte del Gobierno de la Ciudad de México

Número de denuncias interpuestas por integrantes de poblaciones callejeras por maltrato y abuso durante desalojos u operativos por parte de personas servidoras públicas

Porcentaje de personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo que solicitan apoyo alimentario y lo reciben, según nacionalidad (en caso de extranjeros/as) o entidad federativa (en caso de nacionales).

Número de personas adultas mayores que reciben asesoría sobre temas de pensiones alimentarias, acceso a beneficios por edad y atención jurídica gratuita, por Delegación

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Número de personas servidoras públicas detenidas, juzgadas, condenadas o sancionadas por maltrato y abuso de autoridad contra las poblaciones callejeras durante desalojos u operativos.

Porcentaje de vías de comunicación que cuentan con señalamientos y acondicionamiento adecuado para el tránsito accesible de personas con discapacidad, adultas mayores y mujeres embarazadas.

Porcentaje de población adulta mayor que es beneficiaria de programas de créditos y subsidios para la adquisición, restauración o mejora de una vivienda por parte del Gobierno de la Ciudad de México

Porcentaje de solicitudes de matrimonio entre personas del mismo sexo que concluyen en matrimonio legal.

Porcentaje de unidades de transporte público que cuentan con adaptaciones para garantizar la accesibilidad de todas las personas (asientos exclusivos, rampas, señalamientos, entre otros). Por tipo de transporte (Metro, RTP, Trolebús, Taxis, Metrobús, etc.)

Número de personas adultas mayores beneficiarias de servicios generales y especializados de atención a la salud y programas de rehabilitación y capacitación, proporcionados por instituciones públicas. Desagregado por sexo y delegación.

Porcentaje de juicios (solicitudes) de adopción de matrimonios de personas del mismo sexo en que se concede la adopción

Porcentaje de edificios e inmuebles de la Administración Pública de la CDMX que cuentan con infraestructura accesible y diseño universal. Desglose por: tipo de infraestructura: medios, accesorios, espacio público, espacio exterior, áreas de servicio, ruta accesible, delegación

Número de personas integrantes de grupos en situación de discriminación que cuentan con beneficios y descuentos especiales para el acceso a centros turísticos, de entretenimiento, recreación, cultura y deporte, así como a los servicios de transporte. Desagregado por sexo, grupo de población, tipo de servicio, delegación y edad.

Número de mujeres víctimas de violencia de pareja, que reciben atención por parte del Gobierno de la Ciudad de Méxco, según tipo de atención (jurídica, médica o psicológica), por edad , tipo de relación con la pareja (noviazgo, concubinato o matrimonio) y delegación política.

Distribución porcentual de personas beneficiarias de los programas de vivienda del Gobierno de la Ciudad de México, según grupo en situación de discriminación y sexo

Porcentaje de programas públicos traducidos en lenguas indígenas que se hablan en la Ciudad de México y que cuentan con un programa de difusión en medios accesibles para la población indígena.

Porcentaje de personas migrantes en la Ciudad de México que ha solicitado regularizar su estancia legal en el país. Desagregado por edad, sexo y nacionalidad.

Existencia de un sistema de información con estadísticas confiables y actualizadas sobre las poblaciones callejeras en la Ciudad de México.

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Porcentaje de personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo que son beneficiarias de algún albergue especial o de algún otro beneficio por parte de alguna institución pública. Desagregado por edad, sexo y nacionalidad.

Número de personas transgénero o transexuales que solicitan y concluyen satisfactoriamente un procedimiento de reasignación por concordancia sexo-genérica en la Ciudad de México.

Porcentaje de personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo que han denunciado ser víctimas de trata o explotación sexual en la Ciudad de México

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