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Fundación Pública de Servicios Cuevas de Nerja BOP 181, 19 de septiembre del 2001 Página 1 de 23 CONVENIO COLECTIVO FUNDACION PUBLICA DE SERVICIOS CUEVA DE NERJA Capitulo I. Determinación de las Partes Artículo 1. Objeto y Norma Supletoria El presente Convenio se pacta entre la Fundación Pública de Servicios Cueva de Nerja y el personal laboral a su servicio. En todo aquello que no esté recogido por el presente convenio se aplicarán las disposiciones legales que dicte el Estado o la Comunidad Autónoma en razón de sus competencias. Capítulo II. Ámbito de Aplicación Artículo 2. Ámbito Funcional El presente Convenio Colectivo se extiende a todo el personal dependiente de la Fundación Pública de Servicios Cueva de Nerja en régimen laboral, en su centro de trabajo, la Cueva de Nerja, así como, en aquellas dependencias que posea la Fundación Pública de Servicios Cueva de Nerja, fuera del recinto de la Cueva. Artículo 3. Ámbito Personal Se entiende por personal laboral regido por el presente Convenio colectivo, el personal fijo o contratado temporalmente o de cualquier otra relación laboral, según las disposiciones vigentes, que desempeñen sus actividades en la Fundación Pública de Servicios Cueva de Nerja. Artículo 4. Ámbito Temporal El presente Convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de Enero de 2001 finalizando su vigencia el 31 de Diciembre del 2004. Este convenio se considerara tácitamente prorrogado, por periodos anuales sucesivos, salvo que hubiese denuncia expresa de cualquiera de las partes con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento. Denunciado el convenio, las partes se comprometen a iniciar negociaciones. Continuando hasta que se logre un acuerdo en vigor el presente convenio. Artículo 5. Indivisibilidad del Convenio Las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un todo orgánico y unitario y serán consideradas globalmente para su aplicación.

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Fundación Pública de Servicios Cuevas de Nerja

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CONVENIO COLECTIVO FUNDACION PUBLICA DE SERVICIOS CUEVA DENERJA

Capitulo I. Determinación de las Partes

Artículo 1. Objeto y Norma Supletoria

El presente Convenio se pacta entre la Fundación Pública de Servicios Cueva deNerja y el personal laboral a su servicio.

En todo aquello que no esté recogido por el presente convenio se aplicarán lasdisposiciones legales que dicte el Estado o la Comunidad Autónoma en razón desus competencias.

Capítulo II. Ámbito de Aplicación

Artículo 2. Ámbito Funcional

El presente Convenio Colectivo se extiende a todo el personal dependiente de laFundación Pública de Servicios Cueva de Nerja en régimen laboral, en su centrode trabajo, la Cueva de Nerja, así como, en aquellas dependencias que posea laFundación Pública de Servicios Cueva de Nerja, fuera del recinto de la Cueva.

Artículo 3. Ámbito Personal

Se entiende por personal laboral regido por el presente Convenio colectivo, elpersonal fijo o contratado temporalmente o de cualquier otra relación laboral,según las disposiciones vigentes, que desempeñen sus actividades en laFundación Pública de Servicios Cueva de Nerja.

Artículo 4. Ámbito Temporal

El presente Convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de Enero de 2001finalizando su vigencia el 31 de Diciembre del 2004.

Este convenio se considerara tácitamente prorrogado, por periodos anualessucesivos, salvo que hubiese denuncia expresa de cualquiera de las partes condos meses de antelación a la fecha de su vencimiento.

Denunciado el convenio, las partes se comprometen a iniciar negociaciones.Continuando hasta que se logre un acuerdo en vigor el presente convenio.

Artículo 5. Indivisibilidad del Convenio

Las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un todo orgánico yunitario y serán consideradas globalmente para su aplicación.

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Artículo 6. Garantías Personales

Se respetarán las situaciones personales o colectivas que excedan a lascondiciones pactadas en el presente convenio, manteniéndose “ad personam” elPlus de Compensación a las personas relacionadas en el anexo II.

Capítulo III. Organización del Trabajo

Artículo 7. Organización del Trabajo

La organización del trabajo es facultad de la Fundación Pública de Servicios Cuevade Nerja y de sus órganos de gobierno y su aplicación práctica corresponde alGerente, sin perjuicio de los derechos de audiencia e información recogidos en elEstatuto de los Trabajadores de 24 de Marzo de 1995.

Capítulo IV. Condiciones de Trabajo

Artículo 8. Jornada de Trabajo

La jornada de trabajo del personal laboral del Patronato será de 39 horassemanales.

Entre el fin de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente deberán mediar almenos 12 horas.

Por cada periodo semanal se tendrá derecho a día y medio de descanso que concarácter general se establecen en la tarde del sábado y el domingo, a excepciónde los periodos de 15 de junio al 15 de Septiembre que será de dos día dedescanso, los sábados y domingos.

El personal que trabaje a turnos disfrutará su descanso semanal, en fines desemana alternos.

Se establece un tiempo de descanso computable como jornada de trabajo de 30minutos diarios.

Los días 24 y 31 de Diciembre se consideran laborales aunque se trabajará solodurante la mañana de dichos días.

El día 15 de mayo, festividad local, la Cueva cerrará a las 14 horas.

La jornada de trabajo nocturna comprende desde las 22 horas a las 6 de lamañana, dicha jornada no podrá exceder un promedio de 8 horas diarias en unperiodo de 15 días.

El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza ladistribución de la jornada y se establecen el horario anual, diario y semanal, de

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trabajo de todo el personal. Anualmente se elaborará por la empresa el calendariolaboral del que se le dará conocimiento para su posterior aprobación si así loestima a la Comisión Paritaria. El calendario se expondrá en un lugar visible delcentro de trabajo.

Artículo 9. Horarios

La jornada laboral se realizará en horario de mañana y tarde debido a lasnecesidades de la Cueva, siendo de aplicación para todo el personal de la Cueva.

La fijación del horario de trabajo de funcionamiento de la Cueva de Nerja,corresponde a la Junta del Patronato de la Fundación a propuesta de la ComisiónPermanente, sin perjuicio de los derechos de los trabajadores al amparo de loestablecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 10. Vacaciones

Las vacaciones anuales tendrán la duración de un mes natural retribuidas y nocompensables económicamente se disfrutarán entre los meses de Septiembre aMayo, sin excepción, debido al carácter turístico de la Fundación.

Las vacaciones podrán fraccionarse en dos periodos.

En el supuesto de baja por enfermedad o accidente se interrumpirá el cómputodel período vacacional y se reanudará una vez recuperada el alta por eltrabajador.

Los turnos de vacaciones se procederán del siguiente modo:

— La distribución de los turnos se realizará de común acuerdo con el personal quelo comunicará a la Fundación con un mes de antelación.

Sólo por causa justificada y con el informe favorable de la comisión de personalpodrán ser denegadas las peticiones.

— En caso de conflicto de intereses se atenderá a turnos rotativos anuales.

Todos los trabajadores tendrán derecho a percibir una bolsa de vacaciones por unimporte de 65.000 pesetas de una sola vez en el mes de mayo.

Artículo 11. Permisos y Licencias

Los trabajadores afectados por el presente convenio previo aviso, por escrito con24 horas de antelación y con justificación posterior escrita, tendrán derecho asolicitar permisos y licencias retribuidas por alguno de los motivos y por el tiemposiguiente:

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1. Quince días naturales en caso de matrimonio.

2. Tres días en los casos de nacimiento de un hijo o adopción.

3. Tres días por enfermedad grave o fallecimiento de pariente hasta segundogrado de consanguinidad.

4. Un día por traslado de domicilio habitual dentro de la misma localidad y dosdías si se produce a localidad diferente.

5. Por el indispensable para e cumplimiento de un deber inexcusable de carácterpúblico y personal.

6. Por realizar funciones sindicales o de representación del personal en lostérminos establecidos legalmente.

7. Para concurrir a exámenes o pruebas eliminatorias de aptitud o evaluación encentros oficiales durante el día de la celebración.

8. Siete días por asuntos particulares no indicados en los apartados anteriores, noacumulables a las vacaciones anuales y previa notificación a la dirección de laEmpresa con cuarenta y ocho horas de antelación y siempre que los servicios lopermitan. Los asuntos particulares se solicitaran por días completos en ningúncaso se podrán fraccionar por horas.

9. Por lactancia de un hijo menor de 9 meses, la trabajadora tendrá derecho a unahora de ausencia del trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones. La mujer porsu voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normalen media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutadoindistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.

10. Las trabajadoras por razón de alumbramiento tendrán derecho a 16 semanasininterrumpidas ampliables por parto múltiple de 18 semanas que podrándistribuir a su conveniencia antes o después del parto siempre que 6 semanassean inmediatamente posteriores al mismo. El trabajador podrá disponer de 4semanas a deducir de las anteriores. Este mismo supuesto será de aplicación encaso de adopción plena de un menor de 6 años.

Artículo 12. Permisos no Retribuidos

A petición del personal se concederán permisos no retribuidos por un periodo dehasta 3 meses al año, conservando durante este tiempo todos sus derechoslaborales, a excepción de la percepción del salario y el devengo de la antigüedad.Periodo que podrá ser renovado por otros tres meses.

Artículo 13. Ropa de Trabajo

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La Fundación facilitará la ropa adecuada de trabajo al personal que preste servicioen los distintos puestos de trabajo. Facilitando al personal del grupo operativoropa de trabajo cuando sea necesaria y al resto del personal un uniforme enverano y otro en invierno.

Capitulo V. Plantillas Profesionales

Artículo 14. Clasificación Profesional

La clasificación profesional define los diferentes grupos y categorías profesionalesen que pueden ser agrupados los trabajadores de acuerdo con el puesto detrabajo, la titulación que acrediten y las funciones que desempeñen.

El personal tiene derecho a ocupar un puesto de trabajo adecuado a su categoríaprofesional y a percibir las retribuciones asignadas al mismo.

Artículo 15. Plantillas Profesionales

La plantilla del Patronato de la Cueva de Nerja se compondrá de:

SERVICIOS TECNICOS

—Conservador.

—Técnico en Relaciones Públicas y Protocolo.

—Técnico.

—Asesor Jurídico-Laboral.

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

—Taquilleros.

—Administrativos.

—Auxiliares Administrativos.

SERVICIO DE VIGILANCIA

—Vigilantes.

SERVICIOS DE MANTENIMIENTO

—Operarios de mantenimiento.

—Limpiadores/as.

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Descripción de las funciones más significativas de cada categoría profesional:

SERVICIOS TECNICOS

CONSERVADOR

1. Cuidar de que no sean deterioradas las formaciones estalactíticas oestalagmíticas de la Cueva, por medio de vigilantes que pondrá la Fundación a sudisposición.

2. Proponer las horas de visita a la Cueva.

3. Inspeccionar las obras que hayan de efectuarse tanto en la Cueva como en elexterior.

4. Informar acerca de la conveniencia de medidas de seguridad que se han deadoptar en caso de celebración de actos culturales, sociales y festivales,asumiendo la responsabilidad de los daños que por ellos pueda sobrevenir a laCueva.

5. Dado el carácter de Monumento Histórico Artístico de la Cueva, sé restringiránlos actos que no estén relacionados con su significación y que hayan decelebrarse en su interior, debiendo el conservador velar por el cumplimiento deeste precepto.

6. Vigilará expresamente cuando se hagan excavaciones arqueológicas, antes decuya realización habrá de informar acerca de su conveniencia y daños que en elMonumento puedan sobrevenir.

7. Inspeccionará las obras, su intervención se limitará a que las mismas serealicen con arreglo a los planos aprobados responsabilizándose de ellas para queno perjudiquen la riqueza arqueológica de la Cueva.

8. Asistirá a las reuniones que se convoquen.

9. Redactará Memorial Anual con los trabajos realizados.

10. Tendrá especial cuidado de la guarda, vigilancia y limpieza del monumento,utilizando la la plantilla de personal necesaria.

11. Cuidará que durante la realización de excavaciones no se perjudique laconservación de La Cueva.

12. Formará, instalará y cuidará del Museo de la Fundación con los objetosprovenientes de su yacimiento arqueológico.

13. Prohibirá o limitará el acceso a la Cueva cuando sea necesario para la

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conservación del Monumento.

14. Señalará los caminos de recorrido de la Cueva.

15. Mantendrá y mejorará la estética de las vistas y zonas adyacentes en laCueva y sus alrededores.

16. Dará cuenta e informará de aquellas construcciones y usos que seanperjudiciales para la conservación de la Cueva.

17. Propondrá las obras necesarias para la salubridad, higiene y seguridad en lavisita al Monumento.

18. Llevará libro de todo el material inventariable de la Cueva, Restaurante einstalaciones dependientes de él.

19. Ocupará el cargo de Director del Instituto de Investigación dando traslado a laFundación de todas las actuaciones que se produzca en el Instituto.

20. Informará a requerimiento de la Gerencia de todas de todas las consultas quese realicen desde la misma.

ASESOR JURIDICO-LABORAL.

1. Asesoramiento laboral de carácter amplio, consultas, informes, estudios etc.

2. Elaboración mensual de nóminas de trabajadores y Seguros Sociales.

3. Tramitación de altas y bajas de trabajadores, así como variaciones en lasituación familiar.

4. Legalización de libros de visita y matricula del personal.

5. Redacción de finiquitos y cartas de despido.

6. Certificados de empresas.

7. Tramitación de contratos de trabajo en sus diversas modalidades.

8. Gestiones diversas ante la Delegación de Trabajo.

9. Tramitación de partes de accidentes.

10. Elaboración de nóminas para control, donde se recogen todos los datos de lasHojas de Salario de los trabajadores.

11. Confección de orden de pago en hoja de cargo para entidad bancaria.

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12. Confección de los documentos de libramientos correspondientes.

13. Tramitación a todo el personal de inclusión de beneficiarios, cambios dedomicilio en sus documentos de afiliación y cuantas gestiones necesitan en losdiferentes órganos de la Seguridad Social, además de la tramitación desolicitudes de invalidez, jubilación, etc.

14. Relaciones y entregas de documentación con la Mutua Laboral.

15. Confección de documento 347 (Volumen Anual de Operaciones) ypresentación en Agencia Tributaria de Vélez-Málaga.

16. Tramitación de I.V.A. cuando proceda (Cobros de este impuesto en Festivales)y confección de documentos al respecto.

17. Contactos personales con el Gerente periódicamente y Presidente cuando seanecesario.

18. Conexión con la Gerencia de la Fundación Pública de Servicios Cueva de Nerjacon la Subdelegación del Gobierno en Málaga para todas las gestiones necesariaspor la Presidencia.

19. Redactar aquellos documentos de contratos, licitaciones, proyectos dereglamentos de obras u otros análogos en que intervenga o tenga interés laFundación.

20. Informar acerca de los antecedentes y el aspecto jurídico o legal de losasuntos que lo requieran.

21. Emitir dictamen cuando lo acuerde el Patronato o lo ordene el Presidente ocuando a su juicio tenga importancia o exija interpretación legal.

22. Acompañar al presidente a los actos de firmas de Escritura o Documentos deimportancia y cuando lo precise en sus visitas a autoridades y asistencia areuniones.

TECNICO DE RELACIONES PÚBLICAS Y PROTOCOLO.

1. Tareas de protocolo de la Fundación Pública de Servicios Cueva de Nerja.

2. Relaciones con Entidades Privadas e Institucionales.

3. Coordinación con los distintos órganos de la Fundación Pública de ServiciosCueva de Nerja.

4. Realización de tareas anteriores, durante y posteriores a los Festivales de laCueva de Nerja.

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5. Relaciones con los medios de comunicación (prensa, radio, televisión etc.).

6. Realización y coordinación de los trabajos administrativos derivados de todaesta gestión.

7. Ayuda en la organización de los servicios y trabajos del personal de la Cueva deNerja.

8. Apoyo en las tareas de la administración de la Fundación Pública de ServiciosCueva de Nerja.

9. Sustitución del Gerente de la Fundación cuando sea requerida.

TECNICO

1. Catalogación de los fondos arqueológicos

2. Atención a visitas a carácter cultural

3. Participación, previa autorización de la Fundación, en los proyectos deInvestigación que se realicen.

4. Control de todos los parámetros de conservación que ha propuestas delconservador se realicen habitualmente tanto en el interior como en el exterior dela Cueva.

5. Trabajo de apoyo de carácter general con la administración de la Fundación.

6. Catalogación del archivo científico y de la biblioteca de la Fundación Pública deServicios Cueva de Nerja.

SERVICIOS OPERATIVOS

LIMPIADOR/A: Cuidará de la limpieza diaria de los servicios y de las instalacionesde la Cueva, tanto interiores como exteriores y adyacentes.

OPERARIOS DE MANTENIMIENTO: Realizarán tareas de albañilería, electricidad,fontanería, jardinería limpieza y reparaciones en general. Cuidando tanto losexteriores como interiores de la Cueva, arreglando los desperfectos que seproduzcan y manteniendo las instalaciones en optimas condiciones igualmente seocuparán del montaje y desmontaje de los Festivales de la Cueva de Nerja.

La mayor parte de los operarios de mantenimiento tienen la cualificación depeones a excepción de un Oficial Electricista y de un Oficial Albañil que, aunquese dedicarán a las funciones para las que están cualificados, seguirán realizandotambién cualquier otra tarea de las que tienen encomendados el grupo demantenimiento de estos Servicios Operativos.

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SERVICIO DE VIGILANCIA

VIGILANTES: Cuidarán de la vigilancia de todas las instalaciones de la Cueva tantoexteriores como interiores, así como atenderán e informarán al público en generalde forma totalmente gratuita.

Cuidarán de que no se produzcan deterioros en las instalaciones y evitaráncualquier posible sustracción de elementos que estén bajo su custodia así comocuidarán que se cumplan las normas establecidas en la visita al Monumento.

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

TAQUILLEROS: Se responsabilizarán de la expendeduría de billetes para laentrada a la Cueva, así como el cumplimiento de los partes correspondientes delos distintos visitantes. Llevarán el control del efectivo ingresado y cualquiergestión derivada de su trabajo.

PERSONAL ADMINISTRATIVO: Se compone de Oficial Administrativo que realizarátodas las tareas administrativas que sus superiores pudieran encomendarle. YAuxiliares administrativos que realizará las tareas administrativas que el Oficialadministrativo le encomiende, además desarrollara las siguientes tareas:

— Se ocupara del Aula Didáctica realizando las tareas que sean necesarias para elbuen funcionamiento del mismo: Información, divulgación, promoción, etc., ocualquier iniciativa que considere idonea para el adecuado servicio del Aula, decara tanto a visitantes individuales como a grupos, agencias de viajes, touroperadores, colegios, asociaciones, etc.

— Organización y mantenimiento del Aula Didáctica, así como, control devisitantes, de la propaganda que sea necesaria realizar y de todas las tareas quela puesta en marcha y su funcionamiento necesiten.

— Realizará las explicaciones relativas a los temas que se exponen cuando seanecesario o cuando se lo pregunten los visitantes.

— Aportará a la Fundación a través de sus superiores cuantas ideas o sugerenciaspuedan beneficiar el buen funcionamiento del aula, bien verbalmente o porescrito.

— Por estas tareas percibirá un complemento de puesto de trabajo de 6.876pesetas mensuales, que dejaría de cobrar si sólo realizará tareas administrativas.

— Realizará los trabajos extraordinarios que sean necesarios con motivos deeventos especiales como, los Festivales de la Cueva de Nerja o Simposios que serealicen.

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— Apoyará en las tareas de la administración cuando sea necesario.

Capítulo VI. Retribuciones Salariales

Artículo 16.

El personal comprendido en este convenio percibirá las retribuciones que seestablezcan para los distintos niveles profesionales en la tabla salarial que serecoge como anexo I en el presente convenio.

La estructura salarial de personal estará constituida por los siguientes conceptos:

— Salario Base

— Complementos salariales.

Artículo 17. Salario Base

El salario base de los trabajadores incluidos en el convenio es la base de laretribución del trabajo fijado por unidad de tiempo en función de su categoríaprofesional y de percepción mensual.

Artículo 18. Complementos Salariales

1. ANTIGÜEDAD: Este complemento se devengará a partir del día uno del mes enque se cumplan tres o múltiples de tres años de servicios efectivos y tendrá unvalor fijo para todas las categorías consistentes en el 10% del salario Base en elmomento de su consolidación.

A efectos de antigüedad se computarán los servicios prestados en periodo depruebas, así como algunos otros de carácter eventual o temporal, siempre queexista continuidad entre estos contratos y un posible contrato indefinido,prestados en el ámbito del presente convenio siempre y cuando lascontrataciones eventuales cumplieran los tres años.

Cuando la incorporación del trabajador sea anterior al día 15 se tendrá en cuentaese mes completo a efectos de antigüedad.

Cuando se produzca después del día 15 se tendrá en cuenta su antigüedad desdeel primer día del mes siguiente.

2. COMPLEMENTOS DEL PUESTO DE TRABAJO: Este complemento es de índolefuncional y por tanto remunerará la peculiaridad o peculiaridades inherentes alpuesto de trabajo. Se establecen los siguientes complementos en cuantíamensual:

• Conservador 152.993 pesetas

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• Técnico de Relaciones Públicas: 104.279 “

• Técnicos 73.356 “

• Oficial Administrativo: 27.975 “

• Auxiliar Administrativo: 18.287 “

• Taquilleros: Quebranto de Moneda: 58.033 “

• Vigilantes: 15.000 “

• Complemento Aula Didáctica . 6.876 “

• Oficial Operario de Mantenimiento: Electricista 27.975 “

• Oficial Operario de Mantenimiento: Albañil: 27.975 “

• Peones Operarios de Mantenimiento 15.000 “

• Limpiador/a: 15.000 “

2. GRATIFICACION DESCUBRIDOR: 15.290 PESETAS.

3. IDIOMAS: Siempre que se acredite la titulación en Escuela Oficial de Idiomas, ode cualquier otro organismo reconocido por el Ministerio de Educación, segratificará con un complemento de 11.834 pesetas.

4. OFICIAL OPERARIO ALBAÑIL: Tiene una mayor responsabilidad en sus funciones,debiendo colaborar en todo con el Encargado del Servicio a que pertenezca, entodas las tareas del grupo de mantenimiento. En el caso de Oficial OperarioAlbañil y de Mantenimiento se responsabiliza del montaje de los Festivales de LaCueva de Nerja bajo la dirección del Encargado de dicho grupo, recibirá uncomplemento de trabajo de 27.975 pesetas mensuales.

5. OFICIAL OPERARIO ELECTRICISTA: Tiene la responsabilidad de su puesto detrabajo en concreto, así como de todas las tareas de mantenimiento. En el casode Oficial Operario Electricista y de Mantenimiento se responsabiliza del montajede los Festivales de la Cueva de Nerja bajo la dirección del Encargado de dichogrupo, recibirá un complemento de trabajo de 27.975 pesetas mensuales.

6. ENCARGADO: Serán las personas designadas al efecto debido a la mayorresponsabilidad y disponibilidad en su puesto de trabajo y en el cumplimiento detodas las tareas del personal a su cargo. Por esta tarea se cobrará la cantidad de26.926 ptas. que se dejaría de percibir si dejara de realizar esta tarea. Estepuesto será designado por la Fundación.

Artículo 19. Gratificaciones Extraordinarias

Además de las gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad, consistentes enuna mensualidad de salario base, antigüedad, plus de compensación ycomplementos salariales, se abonará otra mensualidad en concepto de beneficiosy de igual cuantía en el mes de Marzo de cada año, con carácter prorrateable en

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los casos de ingresos o cese durante el año.

Con motivo de los Festivales de Música y Danza todo el personal que trabajedurante dicho festival, percibirá una mensualidad extraordinaria, por los trabajosrealizados anteriores, durante y posteriores a la celebración de los Festivales, sinconsideración de horas extraordinarias, en la cuantía de treinta días de salariobase, antigüedad, complemento de puesto de trabajo y plus de compensación.Este último concepto sólo lo percibirán y tiene la consideración de ad personan,los trabajadores relacionados en el anexo II del convenio, tanto en esta pagaextra como en las normales u otra cualquiera extraordinaria.

Artículo 20. Plus de Transporte

Los trabajadores que realicen trabajos en el recinto de la Cueva percibirán un plusde transporte en cuantía de 825 pesetas por día de trabajo, quedandoexceptuado a los efectos de cotización a la Seguridad Social, según dispone elartículo 73 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 30 deMayo de 1974.

Artículo 21. Indemnizaciones y Suplidos

El personal tendrá derecho a percibir indemnizaciones para resarcirles de losgastos que se vean precisados a realizar por razón del servicio, asistencia acursos de formación y otros eventos que hayan sido aprobados por la Fundación,presentado el justificante de los gastos ocasionados.

Artículo 22. Horas Extraordinarias

Tendrán la consideración de horas extraordinarias de carácter siempre voluntario,aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornadaordinaria de trabajo. Las horas extraordinarias realizadas serán compensadas conel doble de tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a surealización. Si fuera compensadas económicamente se abonarán con el 75% de lahora ordinaria de trabajo.

El número de horas extraordinarias no podrá superar el tope máximo de 80 al año,salvo cuando se realicen para prevenir, o reparar siniestros y otros dañosextraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horasextraordinarias.

Capitulo VII. Ayudas Sociales

Artículo 23. Protección Familiar.

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de este convenio, cuando contraiganmatrimonio percibirán una mensualidad de su salario base individual,

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incrementada por el importe de su antigüedad.

Igualmente percibirán la cantidad de diez mil pesetas por el nacimiento de un hijo.

Artículo 24. Prestaciones Sanitarias

Los trabajadores comprendidos en este convenio percibirán unas ayudas en elcaso de renovación de gafas, aparatos de ortodoncia y prótesis auditivas, siempreque se acredite su necesidad, de 30.000 pesetas cada dos años.

Artículo 25. Becas

Al objeto de fomentar la cultura y la promoción se establecen Becas de Estudiopara los trabajadores y sus hijos incluidos en este convenio a cuyo efecto previaacreditación de reunir los requisitos correspondientes a los estudios que realicen,percibirán con la nómina de noviembre de cada año las siguientes cantidades:

Por cada trabajador o hijo matriculado en Educación Infantil 20.000 ptas

Por cada trabajador o hijo matriculado en: 1º hasta 6º de Primaria

7º E.G.B.= 1º E.S.O. 8º E.G.B= 2º E.S.O........Primer Ciclo 35.000 ptas.

Por cada trabajador o hijo matriculado en:

1º B.U.P= 3º E.S.O........Segundo Ciclo

2º B.U.P.= 4º E.S.O. (Graduado en Educación Secundaria).

3º B.U.P..-Titulo de Bachiller 1º Bachiller Logse C.O.U 2º Bachiller Logse

45.000 ptas

Por cada trabajador o hijo matriculado en E.U. o Facultad 100.000 ptas.

Artículo 26: Jubilación

Se establece la edad de Jubilación Voluntaria a los 60 años y la Obligatoria a los65 años.

Los tra bajadores que pasen a situación de Jubilación o cause baja en la plantillapor declaración de invalidez total, devengarán al momento de su cese cuatromensualidades del sueldo base incrementado con el importe de su antigüedad enla retribución acreditada en el momento de su baja.

Los puestos de trabajo serán ocupados mediante una oferta de selección depersonal.

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Cuando un empleado/a solicite, y les sea concedida la jubilación con antelación ala edad de 65 años, la Fundación le abonara una indemnización de la cuantía quese indica en función de su edad:

500.000 Ptas. si tiene 64 años cumplidos

1.750.000 Ptas. si tiene 63 años cumplidos

2.500.000 Ptas. si tiene 62 años cumplidos

3.250.000 Ptas. si tiene 61 años cumplidos

4.000.000 Ptas. si tiene 60 años cumplidos

Artículo 27. Seguros

En caso de fallecimiento por causas naturales o por accidente común o de trabajo,los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio percibiránla cantidad de dos millones de pesetas en concepto de indemnización por seguro,a tal efecto la entidad concertará dicha protección con una Sociedad Aseguradora.

También se percibirá esta indemnización y en idéntica cuantía en los casos que eltrabajador fuese declarado invalido permanente absoluto o gran invalido para eltrabajo, cualquiera que fuese la causa que motivase esta situación.

Artículo 28. Incapacidad Temporal

Los trabajadores de la Cueva de Nerja que se encuentren en la situación deIncapacidad Temporal Transitoria tanto por enfermedad, accidente laboral oaccidente no laboral, tendrán derecho a percibir el 100% de sus salarios en todoslos conceptos, excepto en el transporte obligándose la Fundación Cueva de Nerjaa abonar la diferencia entre lo pagado por la Seguridad Social y este 100%.

Artículo 29. Anticipos Reintegrables

A petición de los trabajadores la Fundación anticipará al personal fijo de plantillasus retribuciones mensuales en una cuantía de hasta 5 nóminas, debiendo serreintegradas dichas cantidades por el trabajador en 36 pagas, en cantidadesmensuales iguales y sin intereses. Con un tope de tres anticipos por año.

Capitulo VIII. Formación Profesional

Artículo 30. Formación y Perfeccionamiento Profesional

El personal incluido en el ámbito de este convenio tendrá derecho a la realizaciónde cursos de formación y perfeccionamiento profesional.

La Fundación dará publicidad a la convocatoria de cursos y tramitará las

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solicitudes de su personal, facilitando la asistencia de los trabajadores a losmismos.

Capitulo IX. Salud Laboral

Artículo 31. Salud Laboral

Los trabajadores en el ámbito de este convenio tienen derecho a una proteccióneficaz en materia de seguridad e higiene.

Los trabajadores están obligados a observar en su trabajo las medidas legales yreglamentarias de seguridad e higiene.

En la inspección y control de dichas medidas de seguridad e higiene lostrabajadores tienen derecho a participar por medio de sus representantes legalesen el centro de trabajo, si no se cuenta con órganos o centros especializadoscompetentes en la materia a tenor de la legislación vigente.

La Fundación está obligada a facilitar una formación práctica y adecuada enmateria de seguridad e higiene a los trabajadores en el ámbito de este convenio,estando los trabajadores obligados a seguir dichas enseñanzas y a realizar lasprácticas Los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene y,en su defecto, el representante legal de los trabajadores, que aprecien unaprobabilidad seria y grave de accidente por incumplimiento de la legislaciónaplicable en la materia, requerirá a la Fundación por escrito para que adopte lasmedidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo, si éste fuerainminente podrán paralizar las actividades si así lo estiman los órganoscompetentes en materia de seguridad e higiene.

Artículo 32. Reconocimiento Médico

Anualmente la Fundación realizará un reconocimiento médico a los trabajadores asu cargo, reconocimiento que tendrá en cuenta las características del puesto detrabajo que ocupe el trabajador o trabajadora.

Capitulo X. Régimen Disciplinario

Artículo 33. Régimen Disciplinario

La competencia sancionadora para las faltas leves corresponde al gerente, lasgraves corresponde a la Comisión Permanente y las faltas muy graves sesancionarán por la Junta Plenaria.

Se consideran Faltas Leves:

— Hasta cuatro faltas de puntualidad dentro del mismo mes, sin causa justificada.

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— Hasta dos faltas de asistencia al trabajo dentro del mismo mes.

— Disputas y peleas en cuanto se relacione con el servicio.

— No cursar a su debido tiempo la baja por enfermedad o el parte deconfirmación de baja, salvo que probase la imposibilidad de hacerlo.

— La inobservancia intrascendente de normas y medidas reglamentarias.

— Ausentarse del trabajo durante la jornada laboral sin el debido permiso o causajustificada sin previa comunicación.

Falta Graves:

— No atender la prestación del servicio con la debida diligencia.

— La desobediencia a sus superiores en cualquier materia del servicio dentro delas funciones del puesto de trabajo.

— La imprudencia en el trabajo, con respecto a lo previsto en las normasreglamentarias, que no ocasionen serios accidente o daños a terceros.

— El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones.

— El pedir propinas de cualquier colectivo o personas que visiten la Cueva.

— La reincidencia en las faltas leves.

— No acudir al trabajo 3 días sin causa justificada en el mes, o sin causajustificada 5 faltas de puntualidad dentro del mismo mes.

— La simulación de enfermedad o accidente.

— La embriaguez cuando sea habitual o toxicomanía, previo expediente paradeterminar si se trata de falta o enfermedad.

— Hacer público el contenido de escritos cuya transcripción o contenido se hayacalificado de confidencial.

— La falta de respeto con las personas que visitan la Cueva de Nerja.

— El causar, por negligencia, graves daños en la conservación de los locales,materiales o documentos de los servicios.

— La negativa a realizar actos o tareas propias del trabajador en su puesto detrabajo.

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Faltas muy graves:

— Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo o tener más de 5faltas de puntualidad al mes, sin causa justificada.

— La indisciplina o desobediencia en el trabajo siempre que la orden se dé porescrito. No se dará por escrito cuando se trate de una función concreta deltrabajador.

— La embriaguez, cuando sea habitual.

— Las ofensas verbales o físicas al empresario o personas que trabajen en leempresa.

— La disminución voluntaria en el rendimiento del trabajo.

— El abandono del servicio.

— La violación del secreto profesional.

— La reiteración o reincidencia en las faltas graves.

La relación y graduación de las faltas no es limitativa sino meramente enunciativa.Existe reiteración cuando al cometer la falta el trabajador hubiese sidosancionado por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual oinferior.

Existe reincidencia cuando al cometer una falta el trabajador hubiese sidosancionado por otra u otras de la misma índole.

En las faltas de puntualidad leves, sólo se aplicará la reincidencia cuando eltrabajador incurra en ellas durante tres meses consecutivos.

Las sanciones se cancelarán a efectos de reincidencia por el simple transcurso deltiempo, en las siguientes medidas:

— Las leves, al mes de su imposición, excepto las de puntualidad, que a efectosde reincidencia no se cancelarán hasta transcurridos cuatro meses.

— Las graves al año.

— Las muy graves a los 18 meses, excepto las de despido, que por haber sidoseparado el trabajador de la empresa no se cancelarán en ningún caso.

Las sanciones que aprueban imponerse al personal que hubiera incurrido en faltao faltas debidamente comprobadas, serán las siguientes:

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— Las faltas leves: Amonestación verbal o por escrito, o suspensión de empleo ysueldo de hasta dos días.

— Las faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 5 a 20 días.

— Las faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 21 días a 60 días odespido.

Las faltas prescribirán a:

— Las faltas leves a los 15 días de ser conocidas por la dirección.

— Las faltas graves a los 20 días de ser conocidas por la dirección.

— Las faltas muy graves a los 60 días de ser conocidas por la dirección.

El inicio de cualquier expediente interrumpe la prescripción de las faltas.

La imposición de sanciones por faltas leves no requerirá de expedientedisciplinario. En las demás faltas se instruirá expediente disciplinarionombrándose un instructor que conocerá del expediente, el expediente quecontendrá la denuncia por la empresa, las alegaciones del trabajadorpresuntamente inculpado y la comunicación al delegado sindical. Una vezrecibidas las alegaciones del trabajador en un plazo de 10 días, el instructorpropondrá la sanción correspondiente a la Comisión Permanente que decidirá enel caso de faltas graves en plazo no superior a 10 días, o remitirá a la Junta delPatronato de la Fundación la decisión en el caso de faltas muy graves, quedecidirá en la primera reunión que se realice.

Artículo 33. Acoso Sexual en el Trabajo

Los trabajadores al servicio de la Fundación tienen derecho al respeto de suintimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protecciónfrente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.

Las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual en el trabajo, por parte decompañeros/as y superiores, tendrán la consideración de falta grave o muy graveen atención a los hechos y circunstancias que concurran

Capitulo XI. Derechos de Representación Sindical

Artículo 34. Información Sindical

El representante sindical tendrá derecho a las siguientes informaciones:

Trimestralmente:

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— Evolución de las plantillas.

— Números de horas extras y personal a quien afecte.

— Contrataciones.

Anualmente:

— Recibirá copia de los presupuestos anuales de la Fundación.

Artículo 35. Garantías Sindicales

El representante sindical dispondrá de un crédito de 15 horas mensuales para elejercicio de sus funciones, debiendo justificarlas.

Se garantiza al representante sindical, el uso gratuito de fotocopiadoras, Fax yotros medios técnicos que faciliten la tarea de los representantes de lostrabajadores.

Artículo 36. Derechos de los Afiliados

Los trabajadores tendrán derecho, si así lo solicitan, a que se les descuente de sunómina el importe de la cuota sindical del sindicato al que estén afiliados.

Artículo 37. Derechos de Reunión

La Fundación facilitará las instalaciones de la Cueva para las reuniones de lostrabajadores, debiendo realizarse si es posible en horario no laboral.

En caso de realiza cualquier reunión en horario laboral, el representante sindicaldeberá justificar esta necesidad y obtener la autorización de la administración.

Artículo 38. Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Estudio

Los firmantes del presente convenio Colectivo del personal laboral constituiránuna Comisión Paritaria de Personal con las funciones de interpretación, arbitraje yvigilancia de su cumplimiento. Estará formada por dos miembros, uno enrepresentación de la Fundación y otro en representación de los trabajadores,podrá ser convocada por cualquiera de las partes con la finalidad de someter a suconsideración cualquier duda o conflicto que surja sobre su cumplimiento, siendolos acuerdos tomados vinculantes para las partes. La Comisión se reunirá apetición de parte, con señalización del orden del día y con al menos siete días deantelación.

Capitulo XII. Clasificación Profesional

Artículo 39. Promoción Profesional

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La promoción profesional consiste en el ascenso desde una categoría de un grupode titulación inferior a otro superior, o bien de una categoría profesional a otradistinta dentro del mismo grupo, siempre que el trabajador tenga la cualificaciónrequerida para la promoción.

Los requisitos a considerar para la promoción profesional serán:

—Que se produzca una vacante en los puestos de trabajo.

—Que se tenga la cualificación requerida para la promoción, en el caso de que elpersonal tenga dicha cualificación se valorará a su favor la antigüedad en laempresa a la hora de adjudicar dicha vacante.

Artículo 40. Suspensión y Extinción del Contrato

Los contratos se extinguirán por las causas señaladas al respecto en el Estatutode los Trabajadores, así como por cese del servicio o actividad de forma definitivafundamentada en causas tecnológicas o económicas.

El personal que desee cesar en el servicio deberá ponerlo en conocimiento de laFundación, con un plazo de preaviso no inferior a 15 días.

Artículo 41. Solución Extrajudicial de Conflictos

La Fundación Cueva de Nerja y los trabajadores en el ámbito de este convenioColectivo establecen un sistema de solución extrajudicial de conflicto, basado enel Titulo III del Estatuto de los Trabajadores, art. 6 y 7 de la L.O.L.S. y 145 de laL.P.L.. Este sistema podrá utilizar los procedimientos de mediación y arbitraje.

Los conflictos que deberán verse afectados por este sistema ya sean a través dela mediación o a través del arbitraje serán:

—Conflictos Colectivos.

—Conflictos ocasionados durante la negociación del convenio.

—Conflictos que den lugar a la convocatoria de huelga.

En caso de la mediación será obligatoria cuando lo solicite una de las partes.

Para el nombramiento de mediador, las partes elegirán de entre la lista demediadores del SIMA y se elegirá por acuerdo de ambas partes.

En caso de arbitraje, las partes acuerdan voluntariamente encomendar a untercero y aceptar de antemano la solución que se dicte.

Sólo será posible este procedimiento por solicitud y acuerdo de ambas partes y

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por acuerdo en la designación de árbitros.

Las resoluciones, sean cual sea el procedimiento, se dictarán en un plazo de 10días desde que el árbitro o mediador la reciba.

Disposiciones Adicionales

PRIMERA: Los trabajadores afectados por el presente convenio Colectivo, estaránvinculados laboralmente a la Fundación y le será de aplicación el mismo en todosu articulado sea cual sea la naturaleza jurídica que la Fundación utilice para laprestación del servicio, debiendo la Fundación incluir este artículo en el pliego decondiciones o de variación de naturaleza jurídica de la Fundación.

SEGUNDA: Las condiciones laborales y económicas pactadas en este conveniocompensan y absorben las condiciones particulares que con carácter global y adpersonam y en conjunto anual venían ostentando la totalidad de la plantilla de laCueva de Nerja. Siendo el Plus de Compensación sólo y exclusivamente para lostrabajadores que se relacionan en el anexo II de este convenio y a extinguircuando causen baja en la empresa.

Disposiciones Finales

PRIMERA: En todo aquello que no se hubiere pactado en el presente convenio

Colectivo con carácter especifico se estará por ambas partes a lo dispuesto en elEstatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo de aplicación pertinentes.

SEGUNDA: Todas las retribuciones recogidas en este convenio Colectivo en elAnexo I, el 1 de Enero de 2.002 sufrirán un incremento del IPC. prevista por elGobierno en su Ley de Presupuesto, excepto la antigüedad.

TERCERA: La Junta del Patronato de la Fundación Pública de Servicios Cueva deNerja, establecerá la organización y distribución de las plantillas profesionales.

ANEXO I. FUNDACION PUBLICA DE SERVICIOS CUEVADE NERJA RELACIONDE PUESTOS DE TRABAJO Y TABLA RETRIBUTIVA

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(1) No se cobra en vacaciones, enfermedad o cualquier otra falta.

(2) PLUSES: IDIOMAS 11.834,

DESCUBRIDOR 15.290 ptas.

COMPLEMENTO AULA DIDACTICA: 6.876,

ENCARGADO: 26.926