convenio colectivo espectáculos madrid

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JUEVES 7 DE JUNIO DE 2007 Pág. 48 B.O.C.M. Núm. 134 Madrid, a 24 de abril de 2007.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. CONVENIO COLECTIVO DEL ESPECTÁCULO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (SECTOR DE LOS PROFESIONALES DE LA DANZA, EL CIRCO, LAS VARIEDADES Y EL FOLKLORE) PREÁMBULO Los artistas y técnicos que participan en los espectáculos públicos constituyen un Sector cada vez más importante para el crecimiento de la economía madrileña, así como para el avance de las manifes- taciones culturales y artísticas en esta Comunidad. La actual oferta de servicios en Madrid han contribuido de forma radical al fomento del ocio y el turismo nacional, que no puede analizarse en su justa medida sin reconocer la labor y el esfuerzo de los trabajadores y los empresarios. Mediante el presente convenio se trata de dar reconocimiento a tal situación, habiéndose tenido en cuenta que desde la derogación de las antiguas ordenanzas de trabajo habían sido escasas las modifica- ciones habidas en la regulación de la actividad laboral de los artis- tas, con la consiguiente necesidad de adaptar esta a marcos labora- les más modernos. En primer lugar, para fijar su contenido, se ha tratado de tener en cuenta la amplitud que el concepto de actividad artística tiene, así como la diversidad de situaciones que en los dis- tintos sectores artísticos pueden presentarse, y la existencia de con- venios que regulan otros ámbitos de similar naturaleza artística. Por todo ello, se ha optado por intentar respetar aquellos aspectos sus- ceptibles de un tratamiento unitario en todos los sectores de la acti- vidad artística, aunque impulsando la autonomía de los trabajadores y de las secciones sindicales para desarrollar la negociación colectiva en las diferentes empresas, con el fin de dar concreción y desarrollo a este esquema básico de derechos y deberes de las partes. Entre los elementos primordiales que se han incluido en este acuerdo destacan aquellos referidos a la equiparación de las condi- ciones económicas y laborales de los técnicos auxiliares con respecto al personal artístico, asumiendo que la técnica y la cultura son ele- mentos cada día más afines, y que una y otra se enriquecen mutua- mente cuando se complementan. A su vez, se ha reformado el sistema de remuneraciones, para convertirlo en un modelo más equitativo, con una especial incidencia en la nueva fijación de complementos y pluses específicos, más racional y acorde con las necesidades del sector. Otro de los elementos tratado con especial cuidado concierne al respeto por los principios de igualdad de trato y no discriminación, concretamente en cuanto se refiere a la perspectiva de género. Es palpable en la sociedad madrileña que la discriminación continúa siendo una realidad cotidiana para miles de personas. Aunque en este Sector llevamos años reconociendo la profesionalidad de la mu- jer, hasta el punto de haber casi eliminado cualquier tipo de desi- gualdad en el trato basada en el sexo del trabajador, consideramos que vale la pena intensificar esfuerzos para mejorar la situación. El desarrollo y el éxito de las políticas de igualdad de trato sólo serán posibles gracias al apoyo y la acción conjunta de todos los interlo- cutores sociales. Este convenio aspira a desempeñar un papel activo en la defensa y aplicación de ese tipo de medidas. También se ha prestado atención a introducir mejoras en aspectos relacionados con la conciliación de la vida familiar, por ejemplo, me- jorando los supuestos para los permisos retribuidos. Esta preocupa- ción por los aspectos más sociales del sector culmina con un fortale- cimiento de los derechos de representación sindical, teniendo en cuenta la alta temporalidad y rotatividad de los trabajadores afecta- dos, como consecuencia de la propia naturaleza del sector en térmi- nos productivos y del predominio de pequeñas y medianas empresas. Finalmente, las partes coinciden en promover las prácticas de fo- mento en el empleo, con el objeto de ampliar las contrataciones fi- jas en las empresas del sector, facilitando la entrada al mercado de trabajo de los trabajadores más jóvenes, y trasladando así el compro- miso de las partes firmantes en continuar promoviendo tanto el cre- cimiento económico como el crecimiento de un empleo de calidad. Artículo 1. Partes firmantes.—Son partes firmantes de este convenio la Asociación de Empresarios de Espectáculos, Salas de Fiestas, Discotecas y Ocio de la Comunidad de Madrid y la Federa- ción Regional de Servicios de la Unión General de Trabajadores. A efectos de facilitar la comunicación con las organizaciones firman- tes del convenio colectivo, se relaciona el domicilio social de cada una de ellas: Asociación de Empresarios de Espectáculos, Salas de Fies- tas, Discotecas y Ocio de la Comunidad de Madrid (ASFYDIS). Cuesta de Santo Domingo, número 11, cuar- to D, 28013 Madrid. Teléfono: 915 422 304. Federación de Servicios de UGT - Madrid (FeS–UGT–Ma- drid). Avenida de América, número 25, segunda planta, 28002 Madrid. Teléfono: (91) 589 78 49 / 589 73 17. Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. El presente convenio regu- la la relación de trabajo de los artistas en los espectáculos públicos, afectando a todos los trabajadores de la música, la danza, el circo, las variedades y el folclore que participen en representaciones o atracciones de diversas especialidades, autores o géneros, sin más unión entre ellos que el orden de presentación establecido, una lige- ra ilación temática o argumental, o el servir de complemento al de- sarrollo de una obra: canto; conjuntos vocales o músico-vocales; baile en todas sus especialidades; instrumentistas musicales, tanto de conjunto como solistas; artistas circenses; atracciones de feria; montadores de discos (pinchadiscos o DJ’s); y todos aquellos artis- tas cuya actividad está comprendida en el Anexo I de este convenio, sean cuales sean los elementos que compongan la atracción (maqui- naria, elementos escenográficos, animales, vehículos, etcétera). Asimismo será de aplicación al personal técnico que intervenga en dichos espectáculos o en su preparación: directores artísticos y de escena; técnicos de tramoya, de sonido y eléctricos, y todas aquellas especialidades afines o que por analogía estén perfectamente encua- dradas y clasificadas en las especialidades que se relacionan en el Anexo I. 2. A los efectos del presente convenio se entenderá por espec- táculos públicos aquellos organizados con el fin de congregar al pú- blico en general para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural o de entretenimiento, o participar en atracciones destinadas al mismo fin. Afectará a las empresas, sea cual fuere el lugar, local o denomi- nación de las mismas, que utilicen a los trabajadores antes mencio- nados, ya sean personas naturales o jurídicas, españolas, comunita- rias o extranjeras; así como a los organismos y corporaciones de derecho público, cuando figuren como titulares de contratación. El catálogo que figura como Anexo II recoge, sin carácter exhaus- tivo, los espectáculos públicos y establecimientos afectados por el presente convenio. 3. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio: a) Los contratos de interpretación para la realización de obras audiovisuales que se celebren entre los productores de las mismas y los actores que en ellas intervengan. b) Las relaciones laborales de los trabajadores del doblaje con las empresas que realicen el doblaje y la sonorización de las obras audiovisuales. c) Los contratos que se celebren entre las empresas y los acto- res, cuando estos desarrollen su actividad en representacio- nes teatrales en vivo ante los espectadores, en cualquiera de sus géneros, bien sea en producciones públicas, privadas o coproducciones, y con independencia de que se realicen en espacios que habitualmente ofrezcan otra actividad. d) Los contratos que los tramoyistas, apuntadores y regidores celebren con empresas de locales de espectáculos teatrales o con compañías de teatro. e) Los contratos entre los artistas taurinos (jefes de cuadrilla, pi- cadores, banderilleros, toreros cómicos, mozos de espada y puntilleros) y los organizadores de espectáculos taurinos. 4. A los efectos de este convenio, se considera trabajadores o profesionales a todos aquellos técnicos y artistas sujetos a una rela- ción laboral. Art. 3. Ámbito territorial.—El presente convenio tendrá el ám- bito de la Comunidad de Madrid para todas las empresas, artistas y personal técnico auxiliar antes mencionado.

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Espectáculo Danza Variedades Circo 07

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  • JUEVES 7 DE JUNIO DE 2007Pg. 48 B.O.C.M. Nm. 134

    Madrid, a 24 de abril de 2007.El Director General de Trabajo,Javier Vallejo Santamara.

    CONVENIO COLECTIVO DEL ESPECTCULODE LA COMUNIDAD DE MADRID

    (SECTOR DE LOS PROFESIONALESDE LA DANZA, EL CIRCO, LAS VARIEDADES

    Y EL FOLKLORE)

    PREMBULO

    Los artistas y tcnicos que participan en los espectculos pblicosconstituyen un Sector cada vez ms importante para el crecimientode la economa madrilea, as como para el avance de las manifes-taciones culturales y artsticas en esta Comunidad. La actual ofertade servicios en Madrid han contribuido de forma radical al fomentodel ocio y el turismo nacional, que no puede analizarse en su justamedida sin reconocer la labor y el esfuerzo de los trabajadores y losempresarios.

    Mediante el presente convenio se trata de dar reconocimiento a talsituacin, habindose tenido en cuenta que desde la derogacin delas antiguas ordenanzas de trabajo haban sido escasas las modifica-ciones habidas en la regulacin de la actividad laboral de los artis-tas, con la consiguiente necesidad de adaptar esta a marcos labora-les ms modernos. En primer lugar, para fijar su contenido, se hatratado de tener en cuenta la amplitud que el concepto de actividadartstica tiene, as como la diversidad de situaciones que en los dis-tintos sectores artsticos pueden presentarse, y la existencia de con-venios que regulan otros mbitos de similar naturaleza artstica. Portodo ello, se ha optado por intentar respetar aquellos aspectos sus-ceptibles de un tratamiento unitario en todos los sectores de la acti-vidad artstica, aunque impulsando la autonoma de los trabajadoresy de las secciones sindicales para desarrollar la negociacin colectivaen las diferentes empresas, con el fin de dar concrecin y desarrolloa este esquema bsico de derechos y deberes de las partes.

    Entre los elementos primordiales que se han incluido en esteacuerdo destacan aquellos referidos a la equiparacin de las condi-ciones econmicas y laborales de los tcnicos auxiliares con respectoal personal artstico, asumiendo que la tcnica y la cultura son ele-mentos cada da ms afines, y que una y otra se enriquecen mutua-mente cuando se complementan. A su vez, se ha reformado el sistemade remuneraciones, para convertirlo en un modelo ms equitativo,con una especial incidencia en la nueva fijacin de complementos ypluses especficos, ms racional y acorde con las necesidades delsector.

    Otro de los elementos tratado con especial cuidado concierne alrespeto por los principios de igualdad de trato y no discriminacin,concretamente en cuanto se refiere a la perspectiva de gnero. Espalpable en la sociedad madrilea que la discriminacin continasiendo una realidad cotidiana para miles de personas. Aunque eneste Sector llevamos aos reconociendo la profesionalidad de la mu-jer, hasta el punto de haber casi eliminado cualquier tipo de desi-gualdad en el trato basada en el sexo del trabajador, consideramosque vale la pena intensificar esfuerzos para mejorar la situacin. Eldesarrollo y el xito de las polticas de igualdad de trato slo sernposibles gracias al apoyo y la accin conjunta de todos los interlo-cutores sociales. Este convenio aspira a desempear un papel activoen la defensa y aplicacin de ese tipo de medidas.

    Tambin se ha prestado atencin a introducir mejoras en aspectosrelacionados con la conciliacin de la vida familiar, por ejemplo, me-jorando los supuestos para los permisos retribuidos. Esta preocupa-cin por los aspectos ms sociales del sector culmina con un fortale-cimiento de los derechos de representacin sindical, teniendo encuenta la alta temporalidad y rotatividad de los trabajadores afecta-dos, como consecuencia de la propia naturaleza del sector en trmi-nos productivos y del predominio de pequeas y medianas empresas.

    Finalmente, las partes coinciden en promover las prcticas de fo-mento en el empleo, con el objeto de ampliar las contrataciones fi-jas en las empresas del sector, facilitando la entrada al mercado detrabajo de los trabajadores ms jvenes, y trasladando as el compro-miso de las partes firmantes en continuar promoviendo tanto el cre-cimiento econmico como el crecimiento de un empleo de calidad.

    Artculo 1. Partes firmantes.Son partes firmantes de esteconvenio la Asociacin de Empresarios de Espectculos, Salas deFiestas, Discotecas y Ocio de la Comunidad de Madrid y la Federa-cin Regional de Servicios de la Unin General de Trabajadores. Aefectos de facilitar la comunicacin con las organizaciones firman-tes del convenio colectivo, se relaciona el domicilio social de cadauna de ellas:

    Asociacin de Empresarios de Espectculos, Salas de Fies-tas, Discotecas y Ocio de la Comunidad de Madrid(ASFYDIS). Cuesta de Santo Domingo, nmero 11, cuar-to D, 28013 Madrid. Telfono: 915 422 304.

    Federacin de Servicios de UGT - Madrid (FeSUGTMa-drid). Avenida de Amrica, nmero 25, segunda planta,28002 Madrid. Telfono: (91) 589 78 49 / 589 73 17.

    Art. 2. mbito de aplicacin.1. El presente convenio regu-la la relacin de trabajo de los artistas en los espectculos pblicos,afectando a todos los trabajadores de la msica, la danza, el circo,las variedades y el folclore que participen en representaciones oatracciones de diversas especialidades, autores o gneros, sin msunin entre ellos que el orden de presentacin establecido, una lige-ra ilacin temtica o argumental, o el servir de complemento al de-sarrollo de una obra: canto; conjuntos vocales o msico-vocales;baile en todas sus especialidades; instrumentistas musicales, tantode conjunto como solistas; artistas circenses; atracciones de feria;montadores de discos (pinchadiscos o DJs); y todos aquellos artis-tas cuya actividad est comprendida en el Anexo I de este convenio,sean cuales sean los elementos que compongan la atraccin (maqui-naria, elementos escenogrficos, animales, vehculos, etctera).

    Asimismo ser de aplicacin al personal tcnico que intervengaen dichos espectculos o en su preparacin: directores artsticos y deescena; tcnicos de tramoya, de sonido y elctricos, y todas aquellasespecialidades afines o que por analoga estn perfectamente encua-dradas y clasificadas en las especialidades que se relacionan en elAnexo I.

    2. A los efectos del presente convenio se entender por espec-tculos pblicos aquellos organizados con el fin de congregar al p-blico en general para presenciar actividades, representaciones oexhibiciones de naturaleza artstica, cultural o de entretenimiento, oparticipar en atracciones destinadas al mismo fin.

    Afectar a las empresas, sea cual fuere el lugar, local o denomi-nacin de las mismas, que utilicen a los trabajadores antes mencio-nados, ya sean personas naturales o jurdicas, espaolas, comunita-rias o extranjeras; as como a los organismos y corporaciones dederecho pblico, cuando figuren como titulares de contratacin.

    El catlogo que figura comoAnexo II recoge, sin carcter exhaus-tivo, los espectculos pblicos y establecimientos afectados por elpresente convenio.

    3. Quedan expresamente excluidos del mbito de aplicacin delpresente convenio:

    a) Los contratos de interpretacin para la realizacin de obrasaudiovisuales que se celebren entre los productores de lasmismas y los actores que en ellas intervengan.

    b) Las relaciones laborales de los trabajadores del doblaje conlas empresas que realicen el doblaje y la sonorizacin de lasobras audiovisuales.

    c) Los contratos que se celebren entre las empresas y los acto-res, cuando estos desarrollen su actividad en representacio-nes teatrales en vivo ante los espectadores, en cualquiera desus gneros, bien sea en producciones pblicas, privadas ocoproducciones, y con independencia de que se realicen enespacios que habitualmente ofrezcan otra actividad.

    d) Los contratos que los tramoyistas, apuntadores y regidorescelebren con empresas de locales de espectculos teatrales ocon compaas de teatro.

    e) Los contratos entre los artistas taurinos (jefes de cuadrilla, pi-cadores, banderilleros, toreros cmicos, mozos de espada ypuntilleros) y los organizadores de espectculos taurinos.

    4. A los efectos de este convenio, se considera trabajadores oprofesionales a todos aquellos tcnicos y artistas sujetos a una rela-cin laboral.

    Art. 3. mbito territorial.El presente convenio tendr el m-bito de la Comunidad de Madrid para todas las empresas, artistas ypersonal tcnico auxiliar antes mencionado.

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    Asimismo, en el caso de giras y desplazamientos, ser tambin deaplicacin a todos los contratos formalizados por empresas cuya ra-zn social est situada en la Comunidad de Madrid, salvo cuandodeba aplicarse otro convenio colectivo de acuerdo con lo estableci-do en su correspondiente mbito de aplicacin.

    Art. 4. Duracin y vigencia.El presente convenio entrar envigor al da siguiente de su publicacin en el BOLETN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID, y tendr vigencia hasta el 31 de di-ciembre de 2009.

    No obstante, y con independencia de la fecha de publicacin, lastablas de retribuciones de cada ao sern de aplicacin a partir delda 1 de enero del ao correspondiente.

    Para los aos 2007, 2008 y 2009 se han establecido los salarios ycantidades extrasalariales que se sealan en el Anexo V.

    Art. 5. Prrroga y denuncia. Revisin salarial.Este conveniose entender prorrogado de ao en ao si por cualquiera de las dospartes no se denuncia con un mes de antelacin al da de la fecha desu finalizacin. En el caso de no haberse denunciado, se entendercomo incremento salarial el ndice de precios al consumo resultantedel ao anterior.

    Art. 6. Garantas personales, carcter mnimo y principio deigualdad de trato.1. Se respetarn todas aquellas condicionesms beneficiosas que estuvieran disfrutando los trabajadores. Igual-mente, se respetarn todos aquellos acuerdos que, mediante pactoindividual o convencional, mejoren las condiciones personales o co-lectivas pactadas en el presente convenio.

    2. Todas las condiciones econmicas y de otra ndole que seconvienen tendrn carcter de mnimas, por lo que los pactos de estesector sern absorbidos por las mejoras aqu pactadas.

    3. Las partes firmantes estn obligadas a respetar la igualdad detrato y de oportunidades en el mbito laboral, y con esta finalidad,debern adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discri-minacin laboral. En consecuencia, las empresas se comprometen ano practicar ni tolerar discriminaciones al contratar, formar, ascen-der o conservar en el empleo a cualquier persona o al fijar sus con-diciones de trabajo. El empresario estar obligado a pagar por laprestacin de un trabajo de igual valor la misma retribucin, cual-quiera que sea la naturaleza de la misma, teniendo en cuenta el nom-bre y circunstancias del trabajador.

    Las empresas adoptarn las medidas necesarias que favorezcan laigualdad de oportunidades y la igualdad de trato, sin distincin algu-na por razn de raza, origen tnico, edad, sexo, orientacin sexual,religin, opinin, afiliacin, estado civil, discapacidad o cualquierotra condicin personal o social sin vinculacin alguna con la cuali-ficacin profesional del individuo y el desempeo efectivo del puestode trabajo. Estas medidas debern negociarse y, en su caso, acordar-se, con la representacin de los trabajadores. En las empresas concien o ms trabajadores afectados por el presente convenio, las me-didas de igualdad debern dirigirse a la elaboracin y aplicacin deun plan donde se fijen objetivos concretos, estrategias y prcticas aadoptar para su consecucin, as como el establecimiento de siste-mas eficaces de seguimiento y evaluacin de los objetivos fijados.Las empresas que dispongan de dicho plan establecern mecanismosque garanticen el acceso de los trabajadores y sus representantes a lainformacin sobre el contenido del mismo, y sobre la consecucin desus objetivos.

    En lo que se refiere a la discriminacin de gnero, se adoptarnlas medidas necesarias para promover la diversidad profesional delas mujeres. El principio de igualdad de trato entre hombres y muje-res supone especialmente la ausencia de toda discriminacin derivadadel embarazo, la maternidad, la asuncin de obligaciones familiaresy el estado civil.

    No constituir discriminacin en el empleo una diferencia de tra-to basada en una caracterstica relacionada con el sexo cuando, de-bido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o alcontexto en que se lleven a cabo (respeto a las tradiciones culturaleso artsticas, pblico al que va dirigido el espectculo, orientacinesttica de la obra, libertad creativa del autor, etctera), dicha carac-terstica constituya un requisito profesional esencial y determinante,siempre y cuando el objetivo sea legtimo y el requisito proporcio-nado.

    4. Todo pacto o clusula contractual contrarios a las estipula-ciones de este convenio sern considerados nulos de pleno derecho.

    Sern igualmente nulas las decisiones del empresario que supon-gan un trato desfavorable de los trabajadores como reaccin anteuna reclamacin efectuada en la empresa o ante una accin adminis-trativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio deigualdad de trato y no discriminacin.

    Art. 7. Contrato de trabajo.1. El contrato de trabajo podrcelebrarse por una duracin indefinida o determinada.

    El contrato de duracin determinada podr ser para una o varias ac-tuaciones, por un tiempo cierto, o por el tiempo que un espectculopermanezca en cartel, y deber ser cumplido en su totalidad por am-bas partes dentro del marco establecido en este convenio colectivo.

    Los contratos expirarn en la fecha de su terminacin, pudiendoprorrogarse tantas veces como ambas partes quieran, especificndo-se el tiempo de duracin de la prrroga efectuada, y en el caso de noespecificarse, la prrroga se considerar que es por un perodo igualal anterior que se prorroga, y as sucesivamente.

    2. Cuando el contrato sea por ms de siete das, el contrato de-ber formalizarse por escrito no ms tarde de los tres das siguientesde haber comenzado los ensayos, y siempre antes de la iniciacin delespectculo.

    3. Podr concertarse por escrito un perodo de prueba en loscontratos de duracin superior a diez das, de lo que deber quedarconstancia expresa en el contrato. La duracin del perodo de prue-ba no podr exceder de cinco das en los contratos de duracin nosuperior a dos meses; de diez das en los de duracin no superior aseis meses, y de quince das en los restantes.

    Ser nulo el pacto que establezca un perodo de prueba cuando eltrabajador haya ya desempeado las mismas funciones con anterio-ridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratacin.

    Durante el perodo de prueba, el trabajador tendr los derechos yobligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempee,excepto los derivados de la resolucin de la relacin laboral, que po-dr producirse a instancia de cualquiera de las partes durante sutranscurso.

    4. Si el empresario celebrara un contrato laboral de duracin de-terminada con un grupo de trabajadores ya constituido, consideradoen su totalidad, no tendr frente a cada uno de sus miembros los de-rechos y deberes que como tal le competen. El jefe del grupo osten-tar la representacin de los que lo integren, respondiendo de lasobligaciones inherentes a dicha representacin. El jefe del grupo de-ber ser elegido o reconocido como tal por los propios componentesdel grupo.

    En cuanto a las obligaciones de Seguridad Social, el empresariodeber dar de alta a cada uno de los trabajadores individualmente.

    Aunque el grupo se contrate como una totalidad, el contrato po-dr especificar la necesaria presencia en la actuacin de todos o dealguno de sus componentes, por lo que si el empresario ha contrata-do al grupo en atencin a alguno de sus miembros, la variacin quese produzca le autoriza a la resolucin del contrato con el grupo ensu integridad. No obstante, si la variacin no fuera sustancial, el pro-pio grupo podr proponer al empresario la posible sustitucin de lostrabajadores inicialmente contratados, sin ninguna obligacin porparte del empresario de aceptar dicha propuesta.

    En caso de suspensin del espectculo por enfermedad o ausen-cia de las primeras figuras, se estar a lo dispuesto en el artculo 16,6del presente convenio.

    5. El contrato se firmar por quintuplicado, quedando en el actode la firma dos copias en poder de cada una de las partes, remitin-dose una de ellas por el artista y la empresa al sindicato y asociacinempresarial respectivamente, para su toma de razn si estuviera afi-liado, y la quinta para ser visada por el organismo correspondiente.

    6. Por motivos de seguridad, si el montaje de escenarios o deco-rados en una sola jornada de trabajo requiriera la realizacin de ho-ras extraordinarias, los contratos realizados con los tcnicos para talfin tendrn una duracin mnima de dos das a jornada completa.

    La misma duracin mnima tendrn los contratos realizados contcnicos para el desmontaje de escenarios o decorados, siempre quela realizacin de la tarea en un solo da requiera la realizacin de ho-ras extraordinarias.

    Art. 8. Participacin de menores en los espectculos.1. Losempresarios debern adoptar las medidas oportunas para que la par-ticipacin de menores de diecisis aos en los espectculos pblicosno suponga peligro para su salud fsica ni para su formacin profe-sional y humana.

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    2. El contrato deber celebrarse con el padre o tutor del menor,requirindose tambin el previo consentimiento de este si tuviere su-ficiente juicio; asimismo, corresponde al padre o tutor el ejercicio delas acciones derivadas del contrato.

    A fin de garantizar una ms correcta proteccin de los menores dediecisis aos en su relacin con los espectculos pblicos, la parti-cipacin de los mismos slo ser posible cuando dispongan de laoportuna autorizacin de la autoridad laboral. Dicha concesinconstar por escrito, y en ella deber quedar especificado el espec-tculo o la actuacin objeto de la autorizacin.

    3. Lo dispuesto en el presente convenio, en cuanto pueda ser deaplicacin al trabajo de los menores de 16 aos, deber ser interpre-tado dejando a salvo las mejoras y garantas establecidas legalmen-te para estos trabajadores.

    Art. 9. Modelo de contrato.1. En el documento contractualse har constar, como mnimo:

    a) El convenio colectivo de aplicacin, precisando los datosconcretos que permitan su identificacin.

    b) La identificacin de las partes, con indicacin expresa del do-micilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio delempresario.

    c) El objeto del contrato, en trminos que permitan conocer consuficiente precisin el contenido especfico del trabajo.

    d) El lugar o lugares donde tendr lugar la actividad laboral.Cuando el trabajador preste sus servicios de forma habitualen centros de trabajo mviles o itinerantes se harn constarestas circunstancias.

    e) La fecha de comienzo de la relacin laboral y, en caso de quese trate de una relacin laboral temporal, la duracin de lamisma.

    f) La duracin y distribucin de la jornada ordinaria de trabajo,con indicacin expresa de los das de descanso semanal y,cuando proceda, de las condiciones del rgimen de disponi-bilidad.

    g) La retribucin acordada, con expresin de los distintos con-ceptos que integren la misma, as como la periodicidad de supago.

    h) Cuando proceda, las condiciones de los pactos de plena dedi-cacin o permanencia.

    2. El contrato se ajustar al modelo aportado en el Anexo III deeste convenio.

    Art. 10. Extincin de la relacin laboral.1. La extincin delcontrato, excepto en el caso de que el trabajador incurra en faltas queden lugar a su despido, habr de ser preanunciada al empleado condiez das de antelacin si la duracin del contrato ha sido superior atres meses; con quince das si ha sido superior a seis meses, y con unmes si ha sido superior a un ao. La falta de preaviso dar lugar alabono de los salarios correspondientes al nmero de das con los quedebera haber sido preanunciada la extincin del contrato, sin perjui-cio de las dems responsabilidades jurdicas a que el empresario tu-viera que hacer frente como consecuencia de los daos y perjuiciosocasionados por el incumplimiento del contrato.

    Los mismos plazos deber respetar el trabajador cuando este de-cida extinguir voluntariamente su contrato de trabajo. La falta depreaviso dar lugar al descuento de los salarios correspondientes alnmero de das con los que debera haber sido preanunciada la ex-tincin del contrato, sin perjuicio de las dems responsabilidades ju-rdicas a que el trabajador tuviera que hacer frente como consecuen-cia de los daos y perjuicios ocasionados por el incumplimiento delcontrato.

    2. Las dems modalidades de extincin del contrato de trabajoy sus efectos, en lo no previsto en este artculo, se regirn por lo dis-puesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la normativa regula-dora de la relacin laboral especial de los artistas en espectculospblicos.

    Art. 11. Jubilacin obligatoria y fomento del empleo.1. Comomedida de fomento del empleo, y con el fin de facilitar la contrata-cin y la estabilidad en el mismo de los trabajadores ms jvenes, seestablece la obligatoriedad de extinguir los contratos de trabajo alcumplir el trabajador la edad de 65 aos, as como de los trabajado-res que ya hayan cumplido dicha edad, siempre que los mismos ten-gan cubierto el perodo mnimo de cotizacin a la Seguridad Socialy cumplan los dems requisitos exigidos por la legislacin vigente

    para totalizar al menos el 90 por 100 de su base reguladora, o bienpuedan percibir la cuanta mxima que para las pensiones contribu-tivas determine la legislacin vigente.

    A partir del 31 de agosto del ao 2008 la jubilacin obligatoria al-canzar tambin a aquellos trabajadores que, teniendo cubierto elperodo mnimo de cotizacin a la Seguridad Social, totalicen al me-nos el 80 por 100 de su base reguladora, siempre que las empresasafectadas puedan demostrar que tal medida se encuentra inscritadentro de su poltica de fomento de empleo.

    2. Se entendern cumplidos los requisitos de poltica de empleoque seala este artculo si en el plazo mximo de tres meses desde laextincin del contrato, la empresa pudiera acreditar la contratacinde forma indefinida de un nuevo trabajador (aunque sea de categoradiferente a la del trabajador cuya relacin se ha extinguido) o pudie-ra acreditar la transformacin en indefinido de alguno de los traba-jadores con contrato temporal. De dicha acreditacin recibir copiael trabajador afectado por la extincin del contrato, as como los re-presentantes legales de los trabajadores en la empresa, si los hubiera.

    3. Los artistas podrn jubilarse anticipadamente a partir de lossesenta aos, en las condiciones previstas por la legislacin sobreSeguridad Social.

    En la actualidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decre-to 2621/1986, los cantantes, bailarines y trapecistas podrn causarpensin de jubilacin a partir de los sesenta aos de edad sin que lessean de aplicacin coeficientes reductores. Para ello ser necesarioque hayan trabajado en la especialidad un mnimo de ocho aos du-rante los veintiuno anteriores al de la jubilacin.

    La condicin de hallarse en alta o en situacin asimilada a la dealta en la fecha del hecho causante ser requisito indispensable paraacceder a la jubilacin en los supuestos previstos en este apartado.

    Art. 12. Nminas, liquidacin y pago.1. La liquidacin y elpago de las retribuciones correspondientes se harn puntual y docu-mentalmente, sin que el perodo de tiempo para el abono de las retri-buciones peridicas y regulares pueda exceder de un mes. En aque-llos contratos de duracin inferior a un mes, la liquidacin y el pagotendrn lugar el mismo da de su finalizacin. No obstante, de acuer-do con lo establecido en el artculo 29 del Estatuto de los Trabaja-dores, el trabajador tendr derecho a percibir, sin que llegue el dasealado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

    2. Se acuerda para el presente convenio que en la nmina secontemplen necesariamente todos los conceptos.

    Se establece como modelo el que se adjunta en el Anexo IV.Art. 13. Salario convenio y pluses.1. El salario-base del

    presente convenio ser el especificado en la tabla de retribucionesque se incluye como Anexo V.

    En estas cantidades se ha tenido en cuenta el carcter nocturnoque tiene esta actividad.

    2. Los trabajadores en general percibirn un plus en conceptode transporte y otro plus en concepto de ayuda indumentaria y ele-mentos de trabajo, en la cuanta que se especifica en la tabla de re-tribuciones incluida como Anexo V.

    Estos pluses, de carcter extrasalarial, no se abonarn ni en vaca-ciones, ni en los das no trabajados ni en las pagas extraordinarias.

    Los artistas en general debern aportar por su cuenta un vestuarioadecuado a sus respectivos nmeros. No obstante, si se les hicieseintervenir en una obra o cuadro de conjunto que requiera un traje es-pecial que no sea de los utilizados en su repertorio, aquellos sernpor cuenta de la empresa.

    3. Dejando a salvo las especiales condiciones econmicas quedetalla este convenio para los trabajadores en rgimen de disponibi-lidad, los trabajadores tendrn derecho a percibir como mnimo lascantidades diarias establecidas en la tabla de retribuciones para loscorrespondientes grupos profesionales, de acuerdo con lo establecidoen este artculo, y con independencia de las caractersticas del espec-tculo, del tipo de contrato realizado y de su duracin. Sin embargo,se garantiza que la retribucin total diaria de los trabajadores en r-gimen de disponibilidad, al margen de los posibles prorrateos quepudieran corresponder por pagas extraordinarias y tiempo de des-canso, no podr ser inferior a la cantidad establecida para el salariomnimo interprofesional (segn corresponda para jornada completao para media jornada).

    4. Cuando se pacte la plena dedicacin, la compensacin eco-nmica nunca podr ser inferior al 30 por 100 del salario base. Eneste caso, el trabajador no podr efectuar la prestacin laboral para

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    diversos empresarios, salvo que se d alguna de las siguientes cir-cunstancias:

    a) Que la segunda actividad del trabajador no se encuentre com-prendida entre las enumeradas en el Anexo I del presenteconvenio, alcanzando esta limitacin tanto a empresas deproduccin audiovisual como a empresas del sector del es-pectculo.

    b) Que exista autorizacin expresa del empresario en caso deque este no estime concurrencia desleal.

    En todo caso, y de conformidad con las reglas de buena fe y dili-gencia, el artista procurar evitar cualquier tipo de situacin que leimpida cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de tra-bajo.

    El pacto de plena dedicacin, del que debe quedar constancia ex-presa en el contrato, no podr ser rescindido unilateralmente por elprofesional durante su vigencia. El acuerdo de plena dedicacin noser de duracin superior a un ao, pudindose establecer prrrogaspor mutuo acuerdo entre las partes; las condiciones de dichas pr-rrogas se formalizarn siempre por escrito.

    5. En el caso de contrato de grupo, si el salario acordado fuesecolectivo para el grupo de trabajadores considerado en su totalidad,sus componentes tienen derecho a l segn su participacin en el re-sultado final del trabajo. La especificacin de la aportacin de cadauno quedar en manos de los integrantes del grupo, debiendo comu-nicar a la empresa la distribucin a cada trabajador del total acorda-do, sin que ninguno de ellos pueda percibir cantidades inferiores alas especificadas en las tablas retributivas de este convenio.

    6. No hay incremento alguno por antigedad, habiendo queda-do congelados al da 1 de enero de 1999 los complementos de anti-gedad ya adquiridos.

    7. A los efectos del clculo de topes retributivos, as como de laconsideracin de percepciones mximas por los diferentes motivosdescritos en este convenio (suspensin de espectculos, aumentospor retransmisin, fiestas abonables, etctera), no se tendrn encuenta las percepciones generadas por la compensacin de vacacio-nes, prorrateo de pagas extraordinarias, realizacin de horas extra-ordinarias, indemnizaciones y suplidos.

    8. Cuando empresa y trabajador pacten un complemento retri-butivo por actuacin, taquillaje o da de espectculo (u otros asimi-lables) quedar garantizada la percepcin como salario-base diariode la cantidad establecida en las tablas de retribuciones, sin que di-cha cantidad pueda sufrir ningn tipo de recorte, absorcin o com-pensacin.

    Art. 14. Gratificaciones extraordinarias.Los trabajadores alos que afecta este convenio colectivo percibirn dos pagas extraor-dinarias anuales de treinta das cada una, que se abonarn en losdas 30 de los meses de junio y diciembre, respectivamente, consis-tiendo dichas pagas en el salario-base de este convenio. Percibiradems el porcentaje por antigedad, en el caso de que la empresala hubiese reconocido con anterioridad, como condicin ms bene-ficiosa del trabajador.

    En los contratos cuya duracin original no exceda del ao, se in-crementar diariamente la parte proporcional correspondiente a es-tas pagas.

    Art. 15. Rgimen de giras y desplazamientos.1. Cuando lasrepresentaciones vayan a tener lugar en municipio diferente a aquelpara el que se formaliz el contrato, corrern por cuenta de la em-presa los desplazamientos a los lugares de trabajo, as como el regre-so de los mismos.

    Cuando la distancia desde el origen hasta el de destino sea supe-rior a cincuenta kilmetros, y siempre que el empresario no hayaacordado la prestacin (gratuita para el trabajador) de un servicioadecuado de comidas y cenas, con calidad y cantidad suficiente, eltrabajador percibir la cantidad diaria de 48 euros en concepto dedieta de manutencin, cantidad que ser revisada anualmente en elporcentaje correspondiente al IPC del ao anterior.

    En el caso de que el desplazamiento obligue al trabajador a per-noctar fuera de su domicilio, la empresa deber hacerse cargo de lacontratacin del alojamiento con desayuno en hotel con categora almenos de tres estrellas. En el caso de no existir alojamiento de dichacategora en el lugar de desplazamiento, se procurar el de catego-ra inmediatamente inferior. Para el acomodo de los trabajadores, laempresa podr contratar habitaciones dobles, sin que pueda obligar

    a compartir habitacin a personas de diferente sexo o a ms de dostrabajadores.

    El trabajador podr acordar con la empresa hacerse cargo del alo-jamiento, en cuyo caso percibir la cantidad diaria de 96 euros enconcepto de dieta por alojamiento y manutencin, cantidad que serrevisada anualmente en el porcentaje correspondiente al IPC del aoanterior.

    En las actuaciones en el extranjero, el trabajador percibir 72 eu-ros diarios en concepto de media dieta internacional. Correr decuenta de la empresa el pago del transporte de la compaa y el pagodel hotel con desayuno.

    2. En los desplazamientos dentro de territorio espaol, el traba-jador podr proponer a la empresa la utilizacin de vehculo propiopara su transporte personal. Este extremo, que deber recogerse porescrito en caso de aceptacin por la empresa, dar derecho al traba-jador a la percepcin de 0,24 euros por kilmetro desde el centro detrabajo de origen hasta el de destino, siempre que la distancia entreambos sea superior a veinticinco kilmetros.

    Las dietas y kilometraje sern abonadas por adelantado o, en sudefecto, al llegar a destino. Las dietas podrn liquidarse por cadajornada o por semanas adelantadas.

    3. Cuando los trabajadores sean contratados especficamentepara cubrir puestos de trabajo itinerantes, corrern por cuenta de laempresa los desplazamientos, el alojamiento y la manutencin.

    Si el trabajador acordara con la empresa hacerse cargo del aloja-miento, los desplazamientos o la manutencin, tendr derecho a per-cibir, al menos, las cantidades establecidas para dichos conceptos enlos puntos anteriores.

    4. Cuando el trabajador viaje a gastos pagados, no tendr dere-cho a percibir las compensaciones establecidas por los conceptos dealojamiento y manutencin. En este caso, se garantiza la percepcinde la cantidad de 18 euros diarios para desplazamientos nacionaleso internacionales, como compensacin de carcter extrasalarial paragastos varios.

    5. A los efectos del clculo de topes retributivos, as como de laconsideracin de percepciones mximas por los diferentes motivosdescritos en este convenio (suspensin de espectculos, aumentospor retransmisin, fiestas abonables, etctera), no se tendrn encuenta las percepciones generadas por la compensacin de gastos dekilometraje, alojamiento, manutencin y gastos varios.

    Art. 16. Suspensin de espectculos.1. La suspensin delcontrato exonera de las obligaciones recprocas de trabajar y remu-nerar el trabajo, dejando a salvo las garantas establecidas en el pre-sente artculo para los casos de suspensin del espectculo.

    Con independencia del desarrollo del espectculo, el ejercicio dela actividad laboral deber ser retribuido conforme a lo establecidoen este convenio y en el propio contrato de trabajo.

    2. Una vez producida la suspensin del espectculo, si la em-presa y el trabajador optaran por la continuidad del contrato, elempresario deber abonar el salario ntegro durante los das de sus-pensin.

    En este caso, los das de suspensin sern considerados como tra-bajados cuando cualquiera de las partes tuviera que cumplir despusde la fecha de terminacin del contrato otro compromiso contradocon anterioridad, con cuyas fechas se produzca un solapamiento. Sino concurriera dicha circunstancia, el contrato se cumplir ntegra-mente, sin deducir de su duracin el nmero de das de suspensin.

    Asimismo, durante estos das de suspensin del espectculo, lostrabajadores debern seguir cumpliendo con las obligaciones concre-tas de su puesto de trabajo, de acuerdo con las rdenes e instruccio-nes del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

    3. Cuando el espectculo y el contrato fueran suspendidos porcausas no directamente imputables a la empresa, y existiera despla-zamiento por parte del profesional desde otra provincia, la empresaabonar a este una ayuda consistente en el 50 por 100 de las retribu-ciones diarias convenidas en el contrato, siempre que estas fueraninferiores a 80 euros. Cuando la retribucin convenida fuera supe-rior a 80 euros diarios, el trabajador slo tendr derecho a percibirestas cantidades por los tres primeros das de suspensin.

    No obstante, a partir del cuarto da ambas partes quedarn en liber-tad de rescindir el contrato sin derecho a indemnizacin posterior.

    4. Si el profesional contratado no pudiera comenzar su actua-cin por incumplimiento imputable exclusivamente a la empresa, eltrabajador tendr derecho a la retribucin estipulada en su contrato,

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    salvo acuerdo previo entre ambas partes, y sin perjuicio del respetoa las condiciones mnimas pactadas en este convenio.

    5. La falta de aforo no podr considerarse como motivo justifi-cado de suspensin.

    6. Tampoco la enfermedad o ausencia de las primeras figurasser causa justificada de suspensin del espectculo, si bien la em-presa podr optar por suspender este en lugar de sustituir al artista,en cuyo supuesto se ver obligada al pago de los salarios de los pro-fesionales afectados por la mencionada suspensin, con un mximode 80 euros diarios.

    Si la empresa decidiera sustituir al artista enfermo o ausente, elresto de los trabajadores debern efectuar los ensayos necesariospara acoplarse a los nuevos profesionales.

    La ausencia injustificada de las primeras figuras ser sancionablepor el empresario de acuerdo con lo previsto en el presente conve-nio, sin perjuicio de las dems responsabilidades a que el trabajadortuviera que hacer frente como consecuencia de los daos y perjui-cios ocasionados por el incumplimiento del contrato.

    7. En las cantidades sealadas en este artculo no se encuentrancomprendidas las compensaciones que pudieran corresponder al tra-bajador por los gastos ocasionados con motivo de giras y desplaza-mientos (kilometraje, alojamiento, gastos varios, manutencin).

    Art. 17. Retransmisin de espectculos y derechos de imagen.1. Corresponde al artista el derecho exclusivo de autorizar la fija-cin o grabacin de sus actuaciones. Los artistas que participen co-lectivamente en una misma actuacin, tales como los componentesde un grupo musical, coro, orquesta, o bal, debern designar de en-tre ellos un representante para el otorgamiento de la autorizacinmencionada. Para tal designacin, que deber formalizarse por es-crito, valdr el acuerdo mayoritario de los intrpretes. Esta obliga-cin no alcanza a los solistas ni a los dems responsables de la buenamarcha del espectculo (presentadores, directores de escena, direc-tores artsticos, directores coreogrficos o directores de orquesta),que conservarn su derecho individual y personal a autorizar la fija-cin o grabacin de sus actuaciones.

    Cuando la interpretacin o la ejecucin de la obra se realicen encumplimiento del contrato de trabajo, se entender, salvo estipula-cin en contrario, que el empresario adquiere sobre la fijacin de laactuacin los derechos exclusivos para autorizar su reproduccin ysu comunicacin pblica.

    Lo establecido en este apartado se entender sin menoscabo delos derechos de remuneracin que pudieran corresponder al artistacomo consecuencia de la aplicacin de la normativa legal o conven-cional aplicable, y en particular de la legislacin sobre derechos depropiedad intelectual. En ningn caso podr considerarse que dichosderechos se encuentran incluidos dentro de las cantidades estableci-das en las tablas retributivas de este convenio.

    2. Cuando en cualquier local o recinto se instalen o utilicen mi-crfonos o cmaras de vdeo para la reproduccin o retransmisindel espectculo fuera de las instalaciones del centro de trabajo, losprofesionales que tomen parte en el mismo percibirn sobre su retri-bucin el 100 por 100 de su salario diario si la grabacin o transmi-sin es slo sonora, y el 500 por 100 si incluye imagen, aunque elhorario sea distinto del espectculo normal.

    Estos aumentos sern abonados a los trabajadores que percibanhasta 80 euros diarios. Para los que superen esta cantidad, el aumen-to se calcular sobre 80 euros/da.

    3. Cuando la empresa con fines de propaganda del espectculoretransmita trozos del mismo con una duracin inferior a cuatro mi-nutos en televisin o a diez en radio, previo conocimiento del traba-jador, este no tendr derecho a aumento alguno, siempre que la re-transmisin no incluya piezas o actuaciones completas y la grabacinse realice dentro del horario y del centro de trabajo habitual.

    Tampoco tendr el artista derecho a aumento alguno cuando laactuacin forme parte de una noticia o reportaje de actualidad difun-dido por algn medio de comunicacin social, salvo que:

    a) Se hubiera hecho constar la reserva de derechos.b) La grabacin se realice fuera del horario o del centro de tra-

    bajo habitual.c) La emisin de la actuacin o del espectculo est centrada en

    su valor como entretenimiento, ms que en su posible intersinformativo.

    Las mismas condiciones establecidas en este artculo sern apli-cables para cualquier otro tipo de comunicacin asimilable por suformato a la radio o la televisin, con independencia de sus caracte-rsticas tcnicas, de la forma de recepcin del mensaje o del canal deemisin (cable, Internet, dispositivos de telefona mvil, etctera).

    4. Los trabajadores y la empresa podrn realizar un vdeo pro-fesional que publicite y promocione el espectculo para su comer-cializacin con los acuerdos econmicos que procedan.

    5. Los artistas gozarn del derecho irrenunciable e inalienableal reconocimiento de su nombre sobre sus interpretaciones o ejecu-ciones, y podrn oponerse a cualquier acto que lesione su prestigioo reputacin.

    Con el fin de garantizar los derechos del artista sobre su propiaimagen, queda expresamente excluida la posibilidad de firmar cual-quier tipo de escrito o documento relativo a cesin de derechos oautorizacin para la fijacin de imgenes o sonidos, de no mediarantes un contrato de trabajo.

    6. Dejando a salvo las garantas contempladas en este artculo,no se apreciar la existencia de intromisin ilegitima en el derechodel artista a su propia imagen cuando estuviere expresamente auto-rizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado alefecto su consentimiento expreso.

    7. En lo no contemplado en este artculo se estar a lo dispuestoen la legislacin sobre derechos de imagen y propiedad intelectual.

    Art. 18. Ayuda sanitaria por enfermedad o accidente no labo-ral.1. En el caso de incapacidad laboral, derivada de enfermedado accidente no laboral, el trabajador percibir las siguientes ayudas:

    a) Durante los tres primeros das, no percibir cantidad alguna.b) Si sobrepasa la incapacidad laboral en tres das, tendr dere-

    cho a partir del cuarto da de la baja, y hasta el decimoquintoinclusive, al 60 por 100 de la base reguladora.

    c) Desde el da diecisis hasta el treinta, ambos inclusive, apartede lo aportado por la Seguridad Social, el trabajador recibi-r 12 euros por da.

    d) Desde el da treinta y uno al sesenta, ambos inclusive, la can-tidad diaria a percibir, aparte de lo aportado por la SeguridadSocial ser de 8 euros diarios.

    e) Transcurrido el da sexagsimo se extinguir la citada ayudaempresarial.

    Esta ayuda no podr exceder a la fecha de terminacin del contrato.Si el profesional no percibiera cantidad alguna de la Seguridad

    Social y ello estuviera motivado por el incumplimiento legal de laempresa en la que presta sus servicios, esta abonar el salario nte-gro acordado en el contrato durante el tiempo que dure la incapaci-dad laboral, sin que esta accin exima a la empresa de las responsa-bilidades que marcan las leyes.

    La empresa podr enviar un mdico para la debida comprobacinde la incapacidad perdiendo el profesional toda la ayuda estipuladasi fuese falsa la misma y todo ello sin perjuicio de que la empresapueda ejercitar las acciones a que se crea en derecho.

    2. Las trabajadoras embarazadas tendrn derecho a una canti-dad econmica en concepto de ayuda sanitaria, en la cuanta de 12 eu-ros diarios, desde sesenta das antes y hasta treinta das despus delalumbramiento, siempre que tengan en la empresa una antigedadsuperior a seis meses.

    Art. 19. Ayuda sanitaria por accidente laboral.En caso de ac-cidente laboral, el profesional percibir de la empresa la diferenciaentre su sueldo y lo que perciba de la Seguridad Social durante losprimeros cuarenta y cinco das y hasta un mximo de 80 euros dia-rios. A partir del cuadragsimo sexto y hasta el nonagsimo, el pro-fesional percibir 12 euros diarios.

    Este complemento finalizar antes si la fecha de terminacin delcontrato es tambin anterior.

    En el supuesto de que el profesional desarrolle su actividad labo-ral en ms de una empresa, este complemento se percibir nica-mente de la empresa donde se origine el accidente.

    Art. 20. Indemnizaciones por extincin de la relacin laboral.Comomejora de lo establecido en el Real Decreto 1435/1985, por elque se regula la relacin laboral especial de los artistas en espec-tculos pblicos, en el caso de que se extinga el contrato de trabajotemporal por el total cumplimiento del mismo (por expiracin deltiempo convenido o de las prrrogas acordadas) y la duracindel mismo incluidas las prrrogas sea igual o superior a seis meses,

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    el artista tendr derecho a una indemnizacin de doce das de sala-rio por ao de servicio, prorratendose por meses los perodos detiempo inferiores a un ao, hasta un mximo de dos mensualidades.

    Art. 21. Jornada de trabajo.Se entiende por jornada de traba-jo el perodo de tiempo comprendido entre treinta y sesenta minutos,a eleccin de la empresa, antes del comienzo de la actuacin delartista y hasta el momento en que finalice el espectculo o cuandotermine su actuacin, y tambin a eleccin de la empresa.

    a) La empresa organizar el rgimen de horario de trabajo con-forme a sus necesidades, si bien nunca existir a efectos eco-nmicos la media jornada o jornada a tiempo parcial. Se ex-ceptan los montadores de discos y personal tcnico auxiliarpor sus especiales caractersticas.

    b) De existir jornada partida, esta no podr exceder de seis ho-ras, entre ensayos y representaciones.

    c) En caso de jornada continuada, esta no podr exceder de cin-co horas entre ensayos y representaciones. No obstante, sepodr, en caso de ensayo, aumentar en tres horas no compu-tables durante la semana.

    d) En la jornada partida el profesional dispondr entre sesin ysesin de un tiempo libre de una hora como mnimo, que noser computada como hora de trabajo.

    e) El contrato se entender cumplido en el da fijado en el mis-mo, aunque por razones horarias termine a primera hora delda siguiente.

    f) Cada sesin se computar como dos horas trabajadas inde-pendientemente de la duracin del espectculo en el que elprofesional acte.

    g) La tercera sesin ser abonada con un incremento del 50por 100 sobre la remuneracin total diaria; superando estasfunciones, se pagarn las restantes al 150 por 100.

    h) En todos los tablaos flamencos, se descansar como mnimo,durante el espectculo, un intervalo de tiempo igual a la mi-tad de su actuacin, el cual se computar como tiempo traba-jado.

    i) Por el carcter especfico de su cometido, las jornadas del di-rector de escena, director artstico, director coreogrfico,director de orquesta, encargado y jefe tcnico no podrn serlimitadas, si bien el cmputo semanal no podr exceder detreinta y seis horas.

    j) En el caso de cambio de horario impuesto por la autoridadcompetente, el horario del espectculo se acomodar a la nue-va variacin.

    k) Despus de la terminacin de la jornada laboral, debe mediarun mnimo de doce horas hasta comenzar la nueva funcin oensayo.

    l) La jornada de los montadores de discos y personal tcnico au-xiliar ser de cuarenta horas semanales. La media jornadaser de veinte horas.

    Art. 22. Horas extraordinarias.1. La duracin de la jorna-da de trabajo ser la especificada en el artculo anterior, teniendocarcter de horas extraordinarias las que excedan de los topes mar-cados en el citado artculo, pudiendo optar la empresa por:

    a) Compensacin mediante descanso equivalente retribuido, ydentro de la vigencia del contrato.

    b) Abonar el 140 por 100 sobre el valor de la hora ordinaria.

    Tendr la consideracin de hora extraordinaria cada hora de tra-bajo o fraccin inferior a sesenta minutos que se realice sobre la du-racin del horario previsto.

    2. Los trabajadores menores de dieciocho aos no podrn, bajoninguna circunstancia, realizar horas extraordinarias.

    3. Para el cmputo de horas extraordinarias, la jornada de cadatrabajador se registrar da a da y se totalizar en el perodo fijadopara el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen altrabajador en el recibo correspondiente.

    4. Los representantes de los trabajadores tendrn derecho a serinformados por el empresario de las horas extraordinarias realizadas.

    5. A los efectos del clculo de topes retributivos, as como de laconsideracin de percepciones mximas por los diferentes motivosdescritos en este convenio (suspensin de espectculos, aumentospor retransmisin, fiestas abonables, etctera), no se tendrn en

    cuenta las percepciones generadas por la compensacin de horas ex-traordinarias.

    Art. 23. Ensayos.1.Los ensayos no podrn tener una dura-cin superior a seis horas diarias, si bien cada dos horas se concedernquince minutos de descanso que sern computables como de traba-jo, y una hora si el horario coincide con comida o cena, en cuyo casono ser computable.

    Los ensayos no podrn durar ms de quince das, cada perodo deseis meses, y si excediesen de este perodo, los ensayos se abonarncomo horas extraordinarias.

    2. Los trabajadores slo tendrn el deber de ensayar cuando losensayos sean realizados a peticin del empresario o del mando enquien este delegue la organizacin del espectculo. Quedar excluida,en todo caso, la obligatoriedad de realizacin de ensayos gratuitos.

    La celebracin de ensayos se anunciar obligatoriamente en tabli-lla en el da anterior a la celebracin de los mismos.

    3. Los profesionales que se incorporen a los espectculos perci-birn, al menos, la totalidad de la retribucin pactada en este convenio,desde el primer da de ensayos, siempre que estos sean realizados apeticin del empresario o del mando en quien este delegue la organi-zacin del espectculo. No se abonar cantidad alguna si los ensayosfueran a peticin del profesional o atraccin.

    Cuando los ensayos sean realizados estando trabajando el pro-fesional en la empresa y a peticin de la misma, para el mismo odistinto espectculo, y dentro de la jornada laboral, no devengar sa-lario extraordinario alguno.

    Art. 24. Disponibilidad.1. Las empresas podrn utilizar elrgimen de disponibilidad para prever posibles sustituciones. Lascondiciones concretas del rgimen de disponibilidad debern quedarespecificadas en el contrato.

    2. Los trabajadores en rgimen de disponibilidad tendrn dere-cho al 100 por 100 de las retribuciones siempre que sean convoca-dos para que se encuentren presentes durante los ensayos o las re-presentaciones.

    3. Cuando el empresario requiera al trabajador para que este seencuentre disponible en su domicilio, el trabajador tendr derecho apercibir el 70 por 100 del salario base en tanto no sea convocadopara asistir a ensayos o representaciones, as como al 100 por 100 delas cantidades correspondientes al plus de indumentaria y al prorra-teo de vacaciones y pagas extraordinarias. En esta situacin, el tra-bajador se compromete a estar localizable telefnicamente desdeuna hora antes del inicio de las representaciones o ensayos diarioshasta la finalizacin de las mismas, a una distancia mxima del cen-tro de trabajo equivalente a la existente entre este y su domicilio, sinque en ningn caso el hecho de estar disponible durante dicho pero-do d derecho a retribuciones extraordinarias al margen de las quese detallan en este prrafo.

    4. El porcentaje del salario base ser de un 60 por 100 en casode que el empresario deba comunicar al trabajador la convocatoriacon un mnimo de cinco horas de antelacin, permaneciendo con lasmismas condiciones expresadas en el prrafo anterior el resto de losconceptos retributivos. En este caso, el trabajador se compromete aestar localizable telefnicamente con el fin de poder incorporarsea la hora sealada a ensayos o representaciones, mediando el tiem-po de preaviso sealado. No tendr la consideracin de incumpli-miento laboral la negativa del profesional a incorporarse al trabajosi no mediara el preaviso establecido.

    5. Cuando el trabajador disponible deba acompaar a la compa-a en giras y desplazamientos deber percibir siempre el 100por 100 de las retribuciones establecidas en las tablas salariales, conindependencia de que sea convocado o no para participar en ensayoso representaciones.

    Art. 25. Descanso semanal.1. Los trabajadores de los es-pectculos pblicos disfrutarn de un descanso semanal retribuidode treinta y seis horas. De este descanso, se podr acumular medioda para su posterior disfrute, sin que los perodos para llevar a efec-to la acumulacin puedan ser de duracin superior a cuatro semanas.

    Para los das de descanso semanal se establece un tope salarialmximo de 80 euros diarios.

    2. Cuando se trabaje menos de ocho das, la falta de disfrute deldescanso semanal se compensar mediante el abono diario de la par-te proporcional correspondiente a 36 horas de descanso, de acuerdocon las tablas retributivas incorporadas como Anexo V de este con-venio.

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    Art. 26. Fiestas abonables.1. Cuando coincida alguna fies-ta abonable y no recuperable con un da de trabajo, la empresa ele-gir entre estas opciones:

    a) Dar el da libre al trabajador abonndole su retribucin.b) Que el trabajador realice sus funciones en dicho da, aumen-

    tando su retribucin salarial en un 140 por 100. El aumentono superar en ningn caso la cantidad de 80 euros de salariopor fiesta trabajada.

    c) Que se disfrute en un perodo distinto, siempre que est den-tro del perodo de su contrato, y previo acuerdo entre empre-sa y trabajador.

    Las fiestas abonables sern las reseadas en la relacin de fiestaslaborales establecida para cada ao por la autoridad competente.

    2. Lo establecido en este artculo se entender al margen de laretribucin que pudiera corresponder al trabajador con motivo dela posible realizacin de horas extraordinarias, as como de la com-pensacin de los gastos ocasionados por razn de giras y desplaza-mientos (kilometraje, alojamiento, gastos varios, manutencin).

    Art. 27. Vacaciones.1. El personal afectado por este conve-nio tendr derecho a una vacacin anual de treinta das naturales arazn del salario base de este convenio. Percibir adems el porcen-taje correspondiente por antigedad, en el caso de que la empresa lahubiese reconocido con anterioridad, como condicin ms benefi-ciosa del trabajador.

    En los contratos de duracin inferior a doce das, el disfrute de lasvacaciones podr sustituirse por compensacin econmica, incre-mentndose diariamente la parte proporcional correspondiente.

    Asimismo, las empresas podrn incrementar diariamente la parteproporcional correspondiente a las vacaciones en el caso de contra-tos temporales cuya extincin est prevista para una fecha anterioral perodo de vacaciones establecido en su calendario laboral. Estecalendario, firmado y sellado por la empresa, ser expuesto en lugarbien visible del centro de trabajo, para conocimiento de todos lostrabajadores.

    2. Cuando el perodo de vacaciones fijado coincida en el tiem-po con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto ola lactancia natural o con el perodo de suspensin del contrato detrabajo previsto en el artculo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores,se tendr derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la dela incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por apli-cacin de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el perodo desuspensin, aunque haya terminado el ao natural a que correspon-dan. Gozarn de este mismo derecho quienes estn disfrutando depermiso de paternidad.

    Art. 28. Permisos retribuidos.1. El trabajador, previo avisoy justificacin, podr faltar o ausentarse del trabajo con derecho a suremuneracin total por alguno de los motivos y durante el tiempomnimo que a continuacin se expone:

    a) En caso de matrimonio, por el tiempo de tres das laborablespor cada tres meses o fraccin trabajada, hasta un mximo dequince das. No obstante, en el supuesto de que el matrimo-nio se realice entre profesionales que trabajan en la mismaempresa se estar siempre por el cmputo del tiempo al msbeneficioso.

    b) En caso de nacimiento de hijo, adopcin o acogimiento, porel tiempo de dos das naturales. Cuando con tal motivo el tra-bajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazoser de cuatro das. Este perodo se ampliar en el supuestode parto, adopcin o acogimiento mltiples en dos das mspor cada hijo a partir del segundo.

    c) Dos das en caso de enfermedad grave, hospitalizacin o fa-llecimiento de parientes, hasta segundo grado de consangui-nidad o afinidad. Cuando con tal motivo, el trabajador nece-site desplazarse fuera de la Comunidad de Madrid, el plazoser de cuatro das, y de seis cuando el desplazamiento sea aun pas extranjero. El perodo a que se refiere este apartadopodr disfrutarse en rgimen de jornada completa o a tiempoparcial, previo acuerdo entre el empresario y el trabajadorafectado, en atencin a las circunstancias concretas de cadacaso. Igualmente, y previo acuerdo entre el empresario y eltrabajador, este podr disfrutar de sus vacaciones a continua-cin del permiso retribuido, cuando las circunstancias permi-

    tan prever la necesidad o la conveniencia de un mayor perodode ausencia del trabajador.

    d) Un da por traslado del domicilio habitual.e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber

    inexcusable de carcter pblico o personal que no pueda rea-lizar otra persona en su representacin o en horas que no seandentro de la jornada laboral.

    f) Para realizar funciones sindicales o de representacin del per-sonal, en los trminos establecidos en la legislacin vigente oconvencionalmente.

    2. Las trabajadoras y los trabajadores, por lactancia de un hijomenor de nueve meses, tendrn derecho a una hora de ausencia deltrabajo, pudiendo acumular el total de horas correspondientes a estepermiso para ser disfrutadas de forma ininterrumpida durante tressemanas a continuacin de la suspensin por maternidad.

    3. En todos estos casos ser abonada la retribucin real, con unmximo de 80 euros diarios.

    4. Con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad y no dis-criminacin, las empresas se comprometen a desarrollar e implantarmedidas que contribuyan a la conciliacin del trabajo y la vida per-sonal y familiar de los trabajadores, en atencin a sus circunstanciasindividuales. Entre tales medidas, y siempre que lo permitan las ne-cesidades del servicio, las empresas debern prever la posibilidad deconceder permisos no retribuidos en casos extraordinarios debida-mente acreditados.

    5. Con el mismo espritu de conciliar la vida laboral y familiar, eltrabajador podr proponer al empresario el disfrute fraccionado delpermiso por matrimonio con el fin de acomodarlo mejor a sus necesi-dades personales: para realizar los trmites y preparativos en los mo-mentos previos a la boda, para acumular el permiso con el perodo va-cacional, o por cualquier otra circunstancia que pudiera concurrir.

    A falta de acuerdo, o si la peticin del trabajador no pudiera seratendida como consecuencia de las necesidades del servicio, el mo-mento de disfrute del permiso por matrimonio comenzar el mismoda de la ceremonia (o al da siguiente si la boda se celebra en el dade descanso del trabajador) y se extender a los das siguientes.

    6. En lo no contemplado en este artculo, se estar a lo que de-termine la legislacin vigente.

    Art. 29. Prevencin de riesgos laborales.1. Las empresasafectadas por este convenio cumplirn las disposiciones contenidasen la vigente normativa sobre Prevencin de Riesgos Laborales, ascomo el resto de reglamentos de especial aplicacin a la actividadespecfica de la empresa.

    Es compromiso de las partes fomentar cuantas medidas sean ne-cesarias para establecer un adecuado nivel de proteccin de la saludde los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condicio-nes de trabajo, y ello en el marco de una poltica coherente, coor-dinada y eficaz para prevenir aquellos. Todo ello presupone underecho de proteccin de los trabajadores frente a los riesgos del tra-bajo y el correlativo deber del empresario de dar una proteccin efi-caz de los trabajadores frente a dichos riesgos. Esta proteccin seconcreta, en el mbito de la empresa, en una serie de derechos de in-formacin, formacin, vigilancia de la salud, consulta y participa-cin de los trabajadores, entre otros.

    2. Todo trabajador, cualquiera que sea su posicin jerrquica,viene obligado al ms estricto cumplimiento de las normas sobre se-guridad y salud laboral. Cada trabajador velar, segn sus posibilida-des y mediante el cumplimiento de las medidas de prevencin que encada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el tra-bajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su ac-tividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, deconformidad con su formacin y las instrucciones de la direccin.

    3. El empresario deber consultar a los trabajadores la adopcinde decisiones relativas a la planificacin y organizacin del trabajoen cuanto pueda repercutir sobre la seguridad y salud de los trabaja-dores, actividades de proteccin de la salud, designacin de traba-jadores encargados de medidas de emergencia, procedimientos deinformacin y cualquier otra medida encaminada a garantizar la sa-lud laboral de los trabajadores.

    4. Las obligaciones empresariales en materia de salud laboral searticularn de acuerdo con los siguientes principios:

    a) Evitar los riesgos.b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

  • JUEVES 7 DE JUNIO DE 2007B.O.C.M. Nm. 134 Pg. 55

    c) Combatir los riesgos en su origen.d) Adaptar el trabajo a la persona.e) Tener en cuenta la evolucin de la tcnica.f) Sustituir lo peligroso por lo que entrae poco o ningn peligro.g) Planificar la prevencin.h) Adoptar medidas que antepongan la proteccin colectiva a la

    individual.i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

    5. El empresario deber adoptar las medidas necesarias paraque la utilizacin de los lugares de trabajo no origine riesgos para laseguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible,para que tales riesgos se reduzcan al mnimo. Las dimensiones delos locales debern permitir que los trabajadores realicen su trabajosin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonmicasaceptables.

    Las instalaciones se disearn de forma que todos los trabajospuedan realizarse con las mximas garantas de seguridad. El dise-o y las caractersticas constructivas de los lugares de trabajo, y enparticular de las instalaciones porttiles, debern ofrecer seguridadfrente a los riesgos de resbalones o cadas, choques o golpes contraobjetos, derrumbamientos o cadas de materiales sobre los trabaja-dores y contacto o exposicin a elementos agresivos.

    Siempre que sea posible, las empresas procurarn poner a dispo-sicin del artista un camerino digno dotado de agua caliente y cale-faccin.

    Durante los perodos de descanso, las trabajadoras embarazadas ymadres lactantes debern tener la posibilidad de descansar tumbadasen condiciones adecuadas.

    6. Las empresas que tengan la obligacin de implantar un plande emergencias y disponer de una organizacin de autoproteccindebern establecer los mecanismos de formacin e informacin ade-cuados para que los trabajadores conozcan los procedimientos aadoptar en caso de emergencia.

    El empresario, teniendo en cuenta el tamao y la actividad de laempresa, as como la posible presencia de personas ajenas a la mis-ma, deber analizar las posibles situaciones de emergencia y adop-tar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, luchacontra incendios y evacuacin de los trabajadores, designando paraello al personal encargado de poner en prctica estas medidas ycomprobando peridicamente su correcto funcionamiento. Para laaplicacin de las medidas previstas, el empresario deber organizarlas relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empre-sa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia mdicade urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que que-de garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.

    El empresario garantizar que los trabajadores designados tengano adquieran la suficiente capacidad para desarrollar las funcionespreventivas o de proteccin correspondientes, sin que sea necesarioque estos trabajadores sean seleccionados de entre el colectivo de ar-tistas y personal tcnico auxiliar regulado en el presente convenio.El nmero de trabajadores designados, as como los medios que elempresario ponga a su disposicin y el tiempo de que disponganpara el desempeo de su actividad, debern ser los necesarios paradesarrollar adecuadamente sus funciones.

    Art. 30. Derechos sindicales.1. La empresa autorizar ensus locales la reunin o asamblea de los profesionales que trabajenen la misma, cuando estos lo soliciten mediante sus representantes ysiempre que no altere el normal funcionamiento del espectculo, en-sayos y montajes de la sala y fuera de la jornada laboral de trabajo.

    A dicha asamblea o reunin, aparte de los representantes de lostrabajadores en la empresa, podrn asistir, previa comunicacin alempresario, quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, au-tonmico o estatal en las organizaciones sindicales ms representa-tivas, que debern acreditarse ante la empresa en caso de que esta losolicite.

    2. El tabln de avisos de la empresa tendr un espacio reserva-do para los comunicados de los representantes de los trabajadores enel centro de trabajo, as como de los sindicatos representativos de lostrabajadores en la empresa.

    En caso de que las condiciones de los centros de trabajo o de laempresa lo permitan, se pondr a disposicin de los representanteslegales de los trabajadores un local adecuado en el que puedan de-sarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, ascomo uno o varios tablones de anuncios.

    3. Las empresas cumplirn fielmente las disposiciones en vigor,garantizando el libre ejercicio de los derechos sindicales. La empre-sa efectuar el descuento de las cuotas sindicales a los afiliados delos respectivos sindicatos, siempre que los profesionales lo solicitenpor escrito a la direccin de la misma.

    Las empresas no podrn despedir a un trabajador ni discriminar-le en su promocin econmica y profesional o perjudicarle de cual-quier forma a causa de su afiliacin o actividad sindical.

    Cualquier sancin por falta muy grave o expediente que se abra altrabajador, ser comunicada a los representantes de los trabajadoresen la empresa.

    Los trabajadores podrn solicitar la presencia de sus representan-tes ante cualquier conflicto que les afecte.

    4. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo queocupen a ochenta o ms trabajadores que se encuentren en el mbi-to funcional del presente convenio, cualquiera que sea la clase de sucontrato, las secciones sindicales que puedan constituirse por los tra-bajadores afiliados a los sindicatos ms representativos podrn estarrepresentadas, a todos los efectos, por un delegado sindical elegidopor y entre los afiliados.

    Los delegados sindicales tendrn las mismas garantas reconoci-das a los delegados de personal, y podrn asistir a las reuniones delcomit de empresa, comit de salud laboral y comits paritarios deinterpretacin o vigilancia, con voz pero sin voto. Tendrn acceso ala misma informacin y documentacin que la empresa tenga queponer a disposicin de los representantes legales de los trabajadores,estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en lasque legalmente proceda.

    Debern ser odos por la empresa previamente a la adopcin demedidas de carcter colectivo que afecten a los trabajadores en ge-neral, y a los afiliados a su sindicato en particular, especialmente enlos despidos y sanciones de estos ltimos.

    5. Si los trabajadores carecieran de representacin legal, la em-presa deber exponer en lugar bien visible del centro de trabajo unacopia del presente convenio, para conocimiento de todos los profe-sionales.

    6. Todo lo no contemplado en materia de derechos sindicales eneste convenio se regir conforme a lo establecido en la legislacinvigente.

    Art. 31. Faltas.Las faltas en que pueden incurrir los profesio-nales comprendidos en el presente convenio se clasifican en leves,graves y muy graves.

    1. Son faltas leves:

    a) La falta de puntualidad hasta diez minutos de la hora sealadapara el comienzo de su jornada, ensayo o grabacin, y siem-pre que el motivo del retraso no est debidamente justificado.

    b) La falta de aseo y presencia personal.c) La falta de diligencia en acudir a escena o a un ensayo cuando

    haya sido llamado.d) La falta de cuidado en la conservacin, de la caracterizacin

    y vestuario, as como del mobiliario y elementos instaladosen el camerino que le fuera designado como en otras depen-dencias de las instalaciones, donde se realice el espectculo ysiempre que no revista carcter de gravedad.

    2. Son faltas graves:

    a) La falta de puntualidad que exceda de los diez minutos a lahora sealada para el comienzo de la jornada, ensayo o gra-bacin, siempre y cuando no est justificada.

    b) La comisin o sancin de tres o ms faltas leves en un pero-do de treinta das naturales.

    c) No comunicar con la debida antelacin o justificacin poste-rior la falta al trabajo por cualquier causa, siempre que noconstituya suspensin del espectculo.

    d) El abandono de un ensayo sin permiso de la empresa, direc-cin artstica, coregrafo, director de orquesta, encargado ojefe tcnico en su caso, en relacin con su trabajo y siempreque no est debidamente justificado.

    e) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.f) No comunicar a la empresa las alteraciones de los datos que

    puedan afectar a la Seguridad Social e impuestos. La falta ma-liciosa en estos casos se considerar como falta muy grave.

    g) La negligencia o descuido en el trabajo que afecta al decoroy buena marcha del espectculo.

  • JUEVES 7 DE JUNIO DE 2007Pg. 56 B.O.C.M. Nm. 134

    h) La desobediencia a la empresa o persona que la represente,as como a la direccin artstica, coregrafo, director de or-questa, encargado o jefe tcnico en relacin con su trabajo.

    i) Las discusiones con los compaeros de trabajo y las faltasque produzcan las quejas justificadas de sus compaeros.

    j) Los daos causados intencionadamente a la caracterizacin,vestuarios, mobiliarios, enseres, elementos e instalaciones delos camerinos que se asignen, como en otros departamentosde los locales donde realice el espectculo. Con independen-cia de la falta cometida, sern responsables econmicamentedel dao causado.

    k) La reiteracin en la falta de aseo personal que motive quejajustificada de sus compaeros.

    l) Toda accin u omisin constitutiva de delito dentro del lugarde trabajo.

    m) Consumir productos del tabaco fuera de las zonas habilita-das o de los perodos en que est permitido, de acuerdo conlas caractersticas del espectculo o local, as como de lo dis-puesto legalmente. Asimismo ser considerada falta grave laventa o la publicidad de los productos del tabaco, salvo quese disponga de las oportunas autorizaciones.

    n) Entregarse a juegos, prohibidos o no, cualesquiera que sean,durante la jornada laboral.

    3. Son faltas muy graves:

    a) La falta injustificada de asistencia al trabajo.b) El abandono del lugar de trabajo sin permiso de la empresa

    persona que la represente, mientras dure su jornada.c) La simulacin de enfermedad o accidente.d) Permitir la participacin de menores en los espectculos

    cuando no se disponga de la correspondiente autorizacinadministrativa.

    e) Presentarse en el lugar de trabajo en condiciones fsicas noaptas para desempear su cometido, tanto en ocasin de en-sayos como en el de funcin o grabacin.

    f) La embriaguez y la toxicomana, aunque no sean habituales,cuando repercutan negativamente en el trabajo. Vender o su-ministrar drogas o sustancias qumicas que modifiquen unao ms funciones del organismo y puedan producir trastornosadictivos.

    g) Emplear en provecho propio caracterizacin, vestuario ocualquier otro elemento de la empresa o de sus compaerossin autorizacin por escrito.

    h) Los malos tratamientos de palabra, obra o falta grave de res-peto y consideracin al empresario, a sus representantes sin-dicales o compaeros de trabajo.

    i) La disminucin voluntaria en el rendimiento normal del tra-bajo.

    j) Cuando el trabajador origine rias o pendencias con el em-presario o con los compaeros de trabajo.

    k) Actuar durante la jornada laboral en otros locales, tanto p-blicos como privados, sin permiso por escrito de la empresa,y siempre que se estime concurrencia desleal o se infrinja elpacto de plena dedicacin.

    l) Vender o suministrar productos del tabaco a menores deedad, o inducir a los mismos a su consumo.

    m) La intromisin ilegtima en el mbito de proteccin del dere-cho al honor, a la intimidad o a la propia imagen del trabajador.

    n) El abuso de autoridad, y la comisin de actos constitutivosde acoso moral o sexual.

    o) Toda accin u omisin constitutiva de delito dentro del lugarde trabajo.

    4. Las faltas leves prescribirn a los diez das; las graves, a losveinte das; y las muy graves, a los treinta das, a partir de la fechaen que la empresa tuvo conocimiento de su comisin, y, en todocaso, a los seis meses de haberse cometido.

    Art. 32. Sanciones.1. Las sanciones imponibles por las fal-tas enunciadas sern las siguientes:

    a) Para las faltas leves:

    1. Amonestacin privada por parte de la empresa.2. Amonestacin verbal y pblica.

    b) Para faltas graves:

    1. Amonestacin por escrito hecha por la empresa para suinsercin en tablilla.

    2. Suspensin de empleo y sueldo hasta cinco das.

    c) Para faltas muy graves:

    1. Suspensin de empleo y sueldo de seis a treinta das.2. Rescisin del contrato de trabajo por parte de la empresa

    por la reiteracin de tres faltas muy graves.3. Despido.

    2. Con el fin de que los afectados o sus representantes si loshubiera- puedan presentar ante la empresa las alegaciones que con-sideren oportunas, las sanciones impuestas por faltas graves y muygraves requerirn comunicacin escrita al trabajador y a sus repre-sentantes legales, haciendo constar la fecha y los hechos que las mo-tivaron.

    Adems, salvo en caso de despido, los trabajadores tendrn dere-cho a exponer recurso ante la comisin mixta paritaria de interpre-tacin y seguimiento del cumplimiento del convenio. Esta comisinmixta se reunir inexcusablemente en el plazo de cinco das desde lacomunicacin del recurso.

    La valoracin de las faltas y las correspondientes sanciones im-puestas por la direccin de la empresa sern siempre revisables antela jurisdiccin competente.

    3. La potestad sancionadora corresponde al empresario, quientendr la responsabilidad de ejercitarla de buena fe y sin incurrir endiscriminaciones. En la graduacin de la sancin se atender, comocircunstancias agravantes o atenuantes, a la magnitud de los hechos,a la intencionalidad del infractor, al perjuicio causado, a la existen-cia de precedentes, y a cualquier otra circunstancia que hubiese in-tervenido en la comisin de los hechos constitutivos de la falta.

    Las sanciones tienen un fin correctivo que se traduce en la nece-saria progresin de las medidas de carcter disciplinario. En conse-cuencia, las sanciones se impondrn por el orden arriba establecido,a excepcin de las correspondientes a faltas muy graves, en que lasempresas podrn alterar aquel cuando los actos del trabajador pro-dujeren graves daos econmicos o materiales a la empresa, o ries-gos para la seguridad de las personas, as como cuando haya unareiteracin de faltas graves o muy graves por parte del trabajador.

    Art. 33. Comisin paritaria de vigilancia, interpretacin y de-sarrollo del convenio.1. Se crea una comisin paritaria de vigi-lancia, control, interpretacin y desarrollo del convenio que enten-der de la aplicacin y desarrollo del mismo.

    Esta comisin se constituir en el mismo momento de la firma delconvenio. Dicha comisin tiene su sede en Madrid, Cuesta de San-to Domingo, nmero 11, cuarto exterior (28013).

    2. Esta comisin paritaria estar compuesta por dos represen-tantes de los trabajadores, designados por la Federacin de Serviciosde UGT-Madrid de entre los miembros de la comisin negociadora,y dos por la asociacin empresarial, tambin de la comisin ne-gociadora. Cuando cualquier miembro de la comisin paritaria nopueda asistir a las reuniones de la misma, ser sustituido por otromiembro que designar la organizacin correspondiente. Estos re-presentantes podrn ser asistidos en las reuniones por asesores.

    En el seno de la comisin paritaria se designar un secretario y unpresidente para cada reunin, alternando los nombramientos entrelos miembros, de manera que el presidente sea de una de las partesnegociadoras y el secretario de la otra, y as sucesivamente.

    3. Con carcter general, corresponden a la comisin paritarialas siguientes funciones:

    a) Interpretacin de la totalidad del articulado, clusulas yanexos del convenio.

    b) Vigilancia de lo pactado.c) Conciliacin previa obligatoria y no vinculante en los proble-

    mas y reclamaciones individuales y colectivas, antes de acu-dir a la va judicial.

    d) Informe preceptivo y vinculante, que se emitir en el plazo dediez das, en materia de reclamaciones individuales o colec-tivas, siempre que lo pidan las dos partes, reclamante y recla-mada. Asimismo, el informe ser vinculante cuando lo pidaslo una de las partes, siempre que la otra acepte la mediacinde la paritaria.

  • JUEVES 7 DE JUNIO DE 2007B.O.C.M. Nm. 134 Pg. 57

    e) Ser preceptiva la conciliacin ante la comisin paritaria enlos casos de conflicto colectivo.

    f) Acuerdo preceptivo y vinculante sobre nuevas categoras deartistas y de empresas.

    g) Desarrollo del presente convenio, con el fin de adaptar elmismo a las modificaciones legales y convencionales habidasdurante su vigencia, as como a los acuerdos adoptados por lapropia comisin.

    h) A efectos de la correcta aplicacin de este convenio, si sur-gieran dudas o conflictos concernientes a la conceptuacin dealgn gnero, especialidad profesional, espectculo, local,instalacin o actividad, la comisin paritaria podr actuar deoficio para emitir el correspondiente informe.

    4. Salvo cuando sea preceptivo el informe de la comisin pari-taria o la conciliacin de las partes, las funciones y actividades de lacomisin no obstruirn el libre acceso a la jurisdiccin competenteprevisto en la Ley. No obstante, transcurridos diez das desde la pre-sentacin de la reclamacin o solicitud ante la comisin paritaria, sino se hubiese celebrado la conciliacin previa o no se hubiese noti-ficado la resolucin recada, el reclamante podr formalizar su pe-ticin ante la autoridad u organismo competente.

    Esta sumisin se aplicar a todos los asuntos, aunque el problemao la reclamacin hayan surgido con anterioridad a la fecha de la fir-ma de este convenio. No obstante, no podrn ser objeto de concilia-cin o informe de la comisin paritaria las siguientes materias:

    Los despidos. Vacaciones. Materia electoral. Seguridad Social. Impugnacin del convenio colectivo. Impugnacin de estatutos de sindicatos o de su modificacin. Cualquier materia cuando la parte demandada sea el estado,

    comunidades autnomas, entidades locales u organismos au-tnomos dependientes de los mismos.

    5. En los asuntos concretos, la comisin paritaria procederconforme a su propio Reglamento de Actuacin.

    Art. 34. El convenio como un todo orgnico.1. El presenteconvenio constituye un todo orgnico y las partes quedan mutua-mente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

    2. En cumplimiento de lo que se estipula en el Decre-to 1435/1985, que regula la relacin laboral especial de los artistasen espectculos pblicos, se hace constar que no ser aplicable laOrdenanza de Trabajo de Teatro, Circo, Variedades y Folclore,aprobada por Orden de 28 de julio de 1972, ni la Ordenanza de Pro-fesionales de la Msica de 2 de mayo de 1977.

    DISPOSICIN ADICIONAL

    Las cantidades especificadas en el articulado de este convenio co-lectivo vienen referidas a las tablas del ao 2007, debindose apli-car para los aos 2008 y 2009 las cantidades sealadas en la tabla deretribuciones correspondiente (Anexo V).

    DISPOSICIN FINAL

    El presente convenio ser de aplicacin a partir del da siguientea su publicacin en el BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID, salvo en lo que se refiere a la revisin salarial para elao 2007, que tendr efectos desde el 1 de enero con independenciade la fecha de su publicacin.

    ANEXO I

    GRUPOS Y ESPECIALIDADES PROFESIONALES

    Dentro del mbito y aplicacin establecido en el artculo 2 y conlas exclusiones que en el mismo se especifican, se enumeran a con-

    tinuacin las denominaciones de los artistas y tcnicos objeto delpresente convenio colectivo:

    1. Atracciones.

    a) Atracciones de circo y variedades:

    Acrbatas. Animadores. Augustos. Antipodistas. Barristas. Caballistas. Calculadores. Caricatos. Coscador. Ciclista. Contorsionista. Charlista. Domador/manipulador de animales. Ecuestre. Equilibrista. Escultrico. Excntricos. Faquires. Hipnotizador. Humoristas. Ilusionista. Malabarista. Modelo. Motorista. Patinador. Payaso. Perchista. Prestidigitador. Recitador. Saltador. Transformista. Trapecista. Ventrlocuo. Zaragatas.

    b) Atracciones musicales:

    Cantantes y conjuntos vocales: Regional, internacional,canciones, cupls, rapsodas y flamenco.

    Bailarines y conjuntos de baile: De saln, claqu, baileacrobtico, regional, flamenco e internacional.

    Conjuntos msico-vocales. Agrupaciones de pulso y pa. Orquestas y bandas de msica: Concertinos, pianistas,

    profesores de orquesta, solistas, primeras partes, segun-das partes e instrumentistas.

    Coros: Jefes de cuerda y cantores. Montadores de discos (disc-jockeys). Animadores.

    c) Actuaciones lricas:

    Cantantes (masculinos): Tenor, bartono, bajo, caricatos,tenor cmico, comprimarios, partiquinos y coro.

    Cantantes (femeninos): Soprano, mezzo-soprano, con-tralto, triple cmica, segundas tiples, vicetiples, compri-marias y coro.

    Grupo de baile: Maestro de baile, primer bailarn, prime-ra bailarina y bailarines de conjunto.

    2. Personal tcnico auxiliar:

    Tcnicos de mecnica escnica: Tramoyistas, maquinistas,montadores, elctricos y utilleros.

    Tcnicos audiovisuales. Tcnicos musicales: Correctores, reductores, transcriptores y

    copistas. Tcnicos de sonido. Tcnicos de iluminacin. Tcnicos de vestuario. Tcnicos de caracterizacin: Maquilladores y peluqueros. Tcnicos de animacin.

  • JUEVES 7 DE JUNIO DE 2007Pg. 58 B.O.C.M. Nm. 134

    Cuidadores de animales y plantas. Guas y azafatos/as que acompaen en su trabajo a los artistas

    o participen activamente en el desarrollo del espectculo o dela atraccin

    3. Responsables:

    Presentador. Jefe de pista. Director de escena. Director artstico. Director coreogrfico (coregrafo). Director de orquesta. Encargados/jefes tcnicos. Ayudantes de direccin.

    ANEXO II

    CATLOGO DE ESPECTCULOS PBLICOS,LOCALES E INSTALACIONES

    I. Espectculos pblicos.

    Atracciones de feria. Atracciones circenses. Atracciones musicales. Recitales de canto. Baile y danza. Cmicos. Conciertos. Conferencias, exposiciones y congresos. Desfiles y pasacalles. Espectculos al aire libre y ambulantes. Festivales.

    Fiestas y verbenas. Representaciones folclricas. Revistas y espectculos de variedades.

    II. Locales e instalaciones.

    Auditorios. Cafs teatro. Cafs cantante. Cafs concierto. Casas de cultura. Casetas de feria. Cines. Circos. Discotecas. Espacios y circuitos en vas pblicas. Establecimientos de hostelera. Establecimientos recreativos. Instalaciones destinadas a la prctica deportiva. Juegos recreativos. Museos, galeras de arte y bibliotecas. Palacios de congresos. Parques temticos, biolgicos o zoolgicos. Parques de atracciones. Parques infantiles. Plazas de toros. Recintos feriales. Salas de baile. Salas de conciertos. Salas de exposiciones y conferencias. Salas de fiestas. Tablaos flamencos. Teatros. Teleclubes. Otros establecimientos, locales o instalaciones asimilables a

    los mencionados.

  • JUEVES 7 DE JUNIO DE 2007B.O.C.M. Nm. 134 Pg. 59

    ANEXO III

    CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO PARA PROFESIONALES DEL ESPECTCULO

    (SECTOR DE DANZA, CIRCO, VARIEDADES Y FOLKLORE) Y PERSONAL TCNICO AUXILIAR

    De una parte la Empresa

    con domicilio encalle .

    por s o en su legal representacin D/D....

    .. que acredita con

    Y de otra parte el Trabajador D/D.....

    con domicilio encalle .

    o en su legal representacin D/D......

    .. que acredita con

    Reconocindose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente CONTRATO DE

    TRABAJO; ambas partes acuerdan:

    PRIMERO: La Empresa contrata al profesional para actuar en su espectculo en calidad de

    por el tiempo, salarios y conceptos que se especifican.

    SEGUNDO: El visado de este contrato es requisito obligatorio para ambas partes.

    TERCERO: Clusulas especiales .

    CUARTO: Ambas partes se someten, en lo no previsto especficamente en las clusulas de este

    contrato, al Convenio Colectivo de Espectculos de la Comunidad de Madrid (Sector de los

    Profesionales de la Danza, Circo, Variedades y Folklore) y dems disposiciones vigentes.

    Duracin . das, del de . de .,

    al de . de . .

    Retribucin salarial:

    Salario convenio ..

    Partes proporcionales, pagas extras ..

    Partes proporcionales de vacaciones ....

    Partes proporcionales de descanso semanal

    (contratos inferiores a 8 das)

  • JUEVES 7 DE JUNIO DE 2007Pg. 60 B.O.C.M. Nm. 134

    Retribucin extrasalarial:

    Plus (de indumentaria y elementos de trabajo)

    Plus de transporte ..

    Desplazamientos ...

    Dietas ...

    Otras remuneraciones:

    Total diario

    El profesional disfrutar de su descanso semanal los das

    Local de actuacin .

    Calle ......

    Localidad ...

    La actuacin del profesional ser en .

    ...

    (plaza fija o gira)

    VERIFICADO N .

    da .. de .. de

    Sello

    LA EMPRESA, EL PROFESIONAL,

  • JUEVES 7 DE JUNIO DE 2007B.O.C.M. Nm. 134 Pg. 61

    ANEXO IV

    NMINA

    EMPRESA TRABAJADOR

    DOMICILIO ACTIVIDAD PROFESIONAL

    CIF NIF

    Cod.Cta. Cot. S.Social N Afiliacin

    Seg.Social.

    Inicio su relacin laboral con la Empresa

    Periodo de liquidacin Total das

    1 - CONCEPTOS SALARIALES

    a) Salario Convenio

    b) Parte proporcional pagas extras

    c) Antigedad consolidada

    d) Parte proporcional vacaciones

    e) Parte proporcional de descanso semanal

    (contratos inferiores a 8 das)

    f)

    TOTAL

    2 - CONCEPTOS EXTRASALARIALES

    e) Plus de indumentaria y elementos de trabajo

    f) Plus transporte

    g) Dietas

    h)

    TOTAL

    3 - DEDUCCIONES

    a) Seguridad Social

    Grupo ......... Base cotizacin .

    Deduccin .. %

    .

    b) Base cotizacin F.P. y

    desempleo

    Deduccin . %

    ..

    c) Impuesto sobre la renta de las

    personas fsicas

    Deduccin . % sobre .

    d) Anticipos

    TOTAL DEDUCCIONES

    LQUIDO A PERCIBIR

    Firma y Sello Madrid, a . de .. de 20

    de la Empresa

    RECIB,

  • JUEVES 7 DE JUNIO DE 2007Pg. 62 B.O.C.M. Nm. 134

    ANEXO V

    TABLAS DE RETRIBUCIONES DIARIAS

    2007 2008 2009

    RETRIBUCIONES COMUNES A TODAS LAS CATEGORAS Artculo euros euros euros

    DIETA NACIONAL: ALOJAMIENTO Y MANUTENCIN 15 96 100,80 103,34

    DIETA NACIONAL: MANUTENCIN 15 48 50,40 51,67

    MEDIA DIETA INTERNACIONAL 15 72 75,60 77,51

    COMPENSACIN POR GASTOS VARIOS EN DESPLAZAMIENTOS 15 18 21 21,70

    GASTOS DE DESPLAZAMIENTO POR KM 15 0,24 0,25 0,26

    PERCEPCIN MXIMA POR SUSPENSIN DE ESPECTCULOS 16 80 84 86.20

    REFERENCIA PARA CLCULO DE LA AYUDA POR SUSPENSIN 16 80 84 86.20

    MXIMO PARA CLCULO AUMENTOS POR RETRANSMISIN 17 80 84 86.20

    AYUDA DIARIA POR ENFERMEDAD - DAS 16-30 18 12 12,60 13,10

    AYUDA DIARIA POR ENFERMEDAD - DAS 31-60 18 8 8,40 8,73

    AYUDA SANITARIA EMBARAZADAS 18 12 12,60 13,10

    TOPE MXIMO POR ACCIDENTE LABORAL - DIAS 1-45 19 80 84 86.20

    AYUDA DIARIA POR ACCIDENTE LABORAL - DIAS 46-90 19 12 12,60 13,10

    TOPE SALARIAL MXIMO POR DA DE DESCANSO SEMANAL 25 80 84 86.20

    AUMENTO MXIMO PARA FIESTAS ABONABLES 26 80 84 86.20

    PERCEPCIN MXIMA EN CASO DE PERMISO 28 80 84 86.20

    2007 2008 2009

    euros euros euros

    ARTISTAS EN GENERAL

    SALARIO BASE (S.B.) 27,20 28,40 29,11

    PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO ( concp. extrasalarial) 7,65 7,80 8,15

    PLUS DE TRANSPORTE (concepto extrasalarial) 5,10 5,20 5,82

    PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS (16,66 % DEL S.B.) 4,53 4,73 4,85

    PRORRATEO DE VACACIONES (8,33 % DEL S.B.) 2,27 2,37 2,43

    PRORRATEO DESCANSO SEMANAL contratos inf. a 8 das (27,27 % DEL S.B.) 7,42 7,75 7,94

    TOTAL 54,17 56,25 58,30

    ARTISTAS EN TABLAOS FLAMENCOS

    AFORO SUPERIOR A 100 PERSONAS O CON SERVICIO

    DE RESTAURANTE

    SALARIO BASE 25,50 26,80 27,07

    PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO 5,10 5,20 5,82

    PLUS DE TRANSPORTE 5,10 5,20 5,82

    PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS 4,25 4,47 4,51

    PRORRATEO DE VACACIONES 2,13 2,23 2,26

    PRORRATEO DE DESCANSO SEMANAL contratos inferiores a 8 das 6,95 7,31 7,38

    TOTAL 49,03 51,21 52,86

    ARTISTAS EN TABLAOS FLAMENCOS

    AFORO INFERIOR A 100 PERSONAS SIN SERVICIO DE RESTAURANTE

    SALARIO BASE 24,20 25,40 25,62

    PLUS DE INDUMENTARIA Y ELEMENTOS DE TRABAJO 5,10 5,20 5,82

    PLUS DE TRANSPORTE 5,10