convenio colectivo de la empresa galletas siro cnt

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II. Administracin AutonmicaJUNTA DE CASTILLA Y LENDELEGACIN TERRITORIAL DE ZAMORAOFICINA TERRITORIAL DE TRABAJOConvenioColectivodelaEmpresaGalletasSiro,S.A.CdigodeConvenionmero 49100022012011.Mediacin, Arbitraje y Conciliacin. Convenio Colectivo de la empresa GalletasSiro, S.A. Cdigo de Convenio nmero 49100022012011.Resolucin de 17 de febrero de 2011, de la Oficina Territorial de la DelegacinTerritorial de la Junta de Castilla y Len en Zamora, por la que se dispone el regis-tro y publicacin del Convenio Colectivo de la empresa Galletas Siro, S.A., para losaos 2010-2013.Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Galletas Siro, S.A., y anexoque lo acompaa, suscrito con fecha 02-11-2010, de una parte por la representa-cin legal de la empresa, y de otra por el Comit de Empresa, secciones sindica-les y asesores, en representacin de los trabajadores afectados, y de conformidadconlodispuestoenelartculo90,apartados2y3delRealDecretoLegislativo1/1995,de24demarzo,porelqueseapruebaeltextorefundidodelaLeydelEstatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre regis-troydepsitodeconveniosyacuerdoscolectivosdetrabajo,RealDecreto831/1995,de30demayo,sobretraspasodefuncionesyserviciosdelaAdministracin del Estado a la Comunidad Autnoma de Castilla y Len en mate-ria de trabajo (ejecucin legislacin laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996,delasConsejerasdePresidenciayAdministracinTerritorialydeIndustria,ComercioyTurismo,porlaquesedefinenlasfuncionesdelasOficinasTerritorialesdeTrabajo,conrelacinalodispuestoenlosartculos1y3delDecreto2/2007,de2dejulio(BOCyLde3dejulio),deReestruturacindeConsejeras, esta Oficina Territorial de Trabajo, acuerda:Primero: Ordenar la inscripcin del citado Convenio Colectivo en el correspon-diente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamientoatravsdemedioselectrnicosdeesteCentrodirectivo,connotificacinalaComisin Negociadora.Segundo: Disponer su publicacin en el Boletn Oficial de la Provincia.As lo acuerdo y firmo en Zamora, a diecisiete de febrero del ao dos mil once.LaJefedelaOficinaTerritorialdeTrabajoenZamora,PoracumulacindeFunciones, (Resolucin Delegado Territorial 05-07-2010), Amparo San Albornos.BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAwww.diputaciondezamora.es BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958N. 26 - LUNES 28 DE FEBRERO DE 2011 Pg. 44R-201100827GALLETAS SIRO TORO - CONVENIO COLECTIVO - 2010/13TTULO 1DISPOSICIONES GENERALESArtculo 1.-Obligatoriedad del Convenio.El presente Convenio se concierta en el marco legislativo vigente sobre contra-tacin colectiva entre la empresa Galletas Siro, S.A., centro de Toro y el Comit deEmpresa de la misma, que est compuesto por miembros de CCOO, UGT, CGT yUSO, que suponen la totalidad de la representacin unitaria existente en la misma.La regulacin contenida en este Convenio, consecuencia de la autonoma de lavoluntad colectiva, ser de preceptiva observancia en los mbitos territorial, funcio-nal, personal y temporal pactados.Artculo 2.-mbito de aplicacin.Este Convenio afecta a todos los colaboradores/as del centro de trabajo que laempresa tiene en Toro (Zamora), con excepcin del personal que realice funcionesde direccin (Comit de Direccin).ElConvenioColectivovieneasustituirexpresamentelaregulacincontenidaen Convenios Colectivos anteriores, fuese cual fuese su origen y mbito, as comolos pactos o acuerdos aplicables en la empresa a colaboradores/as concretos, sinperjuicio de mantener las condiciones ms beneficiosas de los mismos.Artculo 3.-Vigencia.Este Convenio entrar en vigor el 1 de enero de 2010 y finalizar su vigencia el31 de diciembre de 2013 independientemente de la fecha de su firma.La denuncia del Convenio habr de realizarse por escrito y con antelacin mni-ma de 3 meses a la fecha de extincin del mismo. En todo caso, en el momentoen que cualquiera de las partes denunciara el Convenio una vez finalizado el perio-do de vigencia, no perdern su efecto las clusulas vinculantes y en el plazo de unmes se constituir la Comisin Negociadora del Nuevo Convenio.Artculo 4.-Garantas personales.Enelcasodequealgncolaborador,enelmomentodeentrarenvigoresteConvenio, tuviera reconocidas condiciones econmicas que consideradas en con-junto y cmputo anual resultasen de importe superior a las que corresponde perci-bir por aplicacin de este Convenio, el interesado tendr derecho a que se le man-tengan y respeten con carcter estrictamente personal, con los incrementos sala-riales que, de forma general, le reconozca el presente convenio. Artculo 5.-Vinculacin a la totalidad.Este Convenio Colectivo forma un todo nico e indivisible en sus aspectos eco-nmicos, por lo que la anulacin total o parcial en cualquiera de estos conceptosconllevar la nulidad de la totalidad de los aspectos econmicos y la necesidad derenegociarse todos estos en su conjunto.Artculo 6.-Comisin Paritaria.La Comisin Paritaria estar compuesta por 3 representantes de las represen-taciones sindicales firmantes del Convenio de acuerdo con su representatividad y3 representantes de la Direccin de la Empresa.BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAwww.diputaciondezamora.es BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958N. 26 - LUNES 28 DE FEBRERO DE 2011 Pg. 45R-201100827LafuncindelaComisinParitariasersolucionar,deformanegociada,lasdiferencias que hubiera en cuanto a la interpretacin y aplicacin de lo establecidoen este Convenio.La Comisin se reunir por peticin de cualquiera de las partes que podr con-vocarla mediante escrito que har llegar a la parte contraria con al menos 5 dasde antelacin a la fecha de la reunin, dicho escrito deber contener la propuestade los asuntos a tratar. En caso de que la reunin de la Comisin Paritaria acaba-se sin acuerdo, se levantar acta que refleje las diferentes posturas y se remitircopia a la Autoridad Laboral competente para la resolucin de los conflictos colec-tivos de trabajo, al cual ambas partes se someten.Artculo 7.-Normativa de aplicacin subsidiaria.ParatodolonoreguladoenelpresenteConvenio,serdeaplicacinlodis-puesto en la normativa que con carcter general est vigente en cada momento.TTULO 2ORGANIZACIN DEL TRABAJO Y CLASIFICACIN PROFESIONALArtculo 8.-Organizacin del trabajo.En todo lo referente a la organizacin del trabajo, la Direccin de la Empresaactuar conforme a las facultades y obligaciones que le otorga la normativa legal yreglamentaria de carcter general. La empresa comunicar al Comit de Empresalas diferentes modificaciones que se pudieran producir.Artculo 9.-Grupos profesionales.Los colaboradores/as afectados por el presente Convenio se distribuyen en lossiguientes grupos profesionales:a) Produccin: Personal dedicado a los diferentes procesos de elaboracin delos productos que se fabrican en la planta.b) Logstica y Aprovisionamiento: Personal dedicado a los procesos de carga,descarga y coordinacin de las entradas de materias primas y salidas de productoterminado de la fbrica.c) Calidad: Personal encargado de velar por el cumplimiento de las normativasde calidad exigibles en la planta.d) Mantenimiento: Personal dedicado a las tareas de prevencin, mantenimien-to y reparacin de todo tipo de maquinaria e instalaciones existentes en la planta.e)Estructura:Personaldedicadoagestinyadministracinyotrosserviciosgenerales no incluidos en los apartados anteriores.Artculo 10.-Jornada laboral.La duracin de la jornada en cmputo anual para toda la vigencia del ConvenioColectivo ser de 1.760 horas.Se trabajar en jornadas de 8 horas, en estas jornadas continuadas, el colabo-rador/a tendr derecho a un descanso de 20 minutos que computar como tiempoefectivo de trabajo y se podr disfrutar en turnos establecidos de forma que no sealtere el normal funcionamiento de la actividad, procurando que estn comprendi-dos entre los siguientes horarios: Maana, de 10h. a 11h; tarde, de 18h. a 19h. ynoche, de 2h. a 3h.BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAwww.diputaciondezamora.es BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958N. 26 - LUNES 28 DE FEBRERO DE 2011 Pg. 46R-201100827Artculo 11.-Das de trabajo.Seconsiderarnlaborablestodoslosdasdelaoconlassiguientesexcepciones: Los turnos comprendidos desde las 14 horas de los das 24 y 31 de diciem-bre hasta las 22 horas de los das 25 de diciembre y 1 de enero (32 horas conti-nuadas de trabajo en cada uno de los das). Los turnos comprendidos desde las 22 horas de los das 5 de enero y 30 deabril hasta las 22 horas de los das 6 de enero y 1 de mayo (24 horas continuadasde trabajo en cada uno de los das). Los 2 das festivos de la localidad del centro de trabajo, ambos desde las 22horas del da anterior hasta las 22 horas del da referido (24 horas continuadas detrabajo en cada uno de los das). Asimismo, si el sistema de turnos en vigor contempla trabajar sbados, domin-gosyfiestasoficiales(nacionalesyautonmicas),stostendrnuntratamientoeconmico especial como se indicar posteriormente. (Anexo 5).Los colaboradores/as tendrn la posibilidad de cambiar el turno de trabajo conuncompaero/asiemprequeexistaacuerdoentrelasdospersonasimplicadas.Con el propsito de garantizar el correcto funcionamiento de las labores de la fbri-ca este cambio lo tiene que autorizar su mando intermedio.Artculo 12.-Calendario laboral.LaEmpresayelComitdeEmpresaelaborarncadaaoelCalendarioLaboral y de vacaciones ajustndose al cmputo anual de horas pactado en esteConvenio y ser expuesto para conocimiento de todos los colaboradores/as antesdel da 31 de enero del ao afectado.Bajo solicitud, se facilitar la coincidencia en el mismo turno de trabajo de losmatrimonios y parejas de hecho.Artculo 13.-Organizacin del trabajo a turnos.Durante la vigencia del presente convenio quedan establecidos como posibles,los siguientes turnos: Personal de estructura: De lunes a viernes, 5-2. Restodesecciones:Conelfindegarantizarlosprocesosproductivosse acuerdan los siguientes turnos para aplicar en cada momento el ms id-neo, teniendo en cuenta que habr lneas a 5 das, lneas a 6 das y lneas a7 das:a. De lunes a viernes, 5-2. Turno de trabajo de 8 horas en jornadas de maa-na - maana y tarde - maana, tarde y noche. b. De lunes a sbado, 6-1. Turno de trabajo de 8 horas en jornadas de maa-na - maana y tarde - maana, tarde y noche. (Anexo 1). c. De lunes a domingo, 6-2. Turno de trabajo de 8 horas en jornadas de maa-na - maana y tarde - maana, tarde y noche. (Anexo 2).d.Mantenerlosturnosdefindesemanaquesecontemplabanenelanteriorconvenio para aquellos colaboradores que no estn inscritos en los turnos 6-1, 6-2, (se adjunta el texto del anterior convenio): Dichos turnos podrn establecersede lunes a viernes, de martes a sbado o de mircoles a domingo.BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAwww.diputaciondezamora.es BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958N. 26 - LUNES 28 DE FEBRERO DE 2011 Pg. 47R-201100827Estos turnos sern de aplicacin para el personal fijo que de forma voluntariase adscriba a los mismos, no obstante, de no completarse los profesionales fijosnecesarios, para atender estos turnos los mismos sern completados mediante laadscripcindelpersonalfijonecesario,segnloscriteriosqueacontinuacinsedescriben:Criterios de rotacin: 1.-Voluntariedad del personal fijo por:- Funciones.- Necesidades. Procedimiento:- Se comunica con una semana, cargas de trabajo.- Compromiso de cargas de trabajo para dos semanas. - Se recogen solicitudes y se seleccionan.2.- Obligatoriedad del personal fijo por:- Funciones.- Necesidades. Procedimiento:- Se completan las necesidades segn relacin adjunta de plantilla por funcio-nes y lneas de trabajo.Los criterios rotacionales se efectuaran por ciclos de ocho semanas del modosiguiente:1. - 2. - 3. semana: De lunes a viernes.4.semana:Turnoespecial(martes-sbadoomircoles-domingo,indistinta-mente).5. - 6. - 7. semana: De lunes a viernes.8.semana:Turnoespecial(martes-sbadoomircoles-domingo,indistinta-mente).En todo caso no habr lmite en los fines de semana. El personal eventual norealizar fines de semana consecutivos.El preaviso para realizar fines de semana ser de quince das.3.-Periodos excluidos de la aplicacin de los turnos especiales:Semana Santa.Del 23 de diciembre al 7 de enero.Vacaciones de verano.4.-Otrascondiciones:Lostrabajadoresfijosquerealicenturnosespecialesdurante la vigencia del presente convenio percibirn un plus econmico de 75,00euros por fin de semana completo trabajado. Este plus ser de 38,00 euros cuan-do solamente se trabaje un da (sbado o domingo) del fin de semana. El importedeesteplusseirincrementandoigualqueelrestodeconceptoseconmicosdonde se aplique el incremento salarial pactado anualmente. Para los trabajadores eventuales el plus de fin de semana ser de 20,00 euros.El importe de este plus se ir incrementando igual que el resto de conceptos eco-nmicos donde se aplique el incremento salarial pactado anualmente.Estas cantidades pueden ser compensadas con descansos. En el caso del finde semana completo pare el personal fijo el descanso ser de 10 horas, este des-canso ser de 5 horas cuando se trabaje solamente un da del fin de semana. LosBOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAwww.diputaciondezamora.es BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958N. 26 - LUNES 28 DE FEBRERO DE 2011 Pg. 48R-201100827descansos se realizarn por jornadas completas de 8 horas. As, cada 4 semanastrabajadas se podr descansar 1 da ms.Elpersonaleventualpodrdisfrutarundadedescansoporcuatrofinesdesemana completos realizados.Siseoptaporeldescansoequivalenteesteserealizardeacuerdoconelmando inmediato superior.Bajo ningn pretexto se podrn trabajar los descansos reglamentarios corres-pondientes a los turnos especiales, excepto para quienes voluntariamente lo acep-ten y debiendo en ese caso ser compensados con descansos equivalentes en lasjornadas que se acuerde con el mando inmediato superior.- Los turnos rotatorios especiales si se interrumpieran por alguna circunstancia,comenzaran los grupos siguientes.No obstante lo anterior, con el fin de conseguir la mejor y mayor integracin detodo el personal en el sistema de trabajo de 6-1 y/o 6-2, se acuerdan las siguien-tes pautas de actuacin:- La primera opcin de trabajo para cualquier lnea es trabajar de lunes a vier-nes. - Cuando sea necesario ampliar un da de trabajo (sbado) para cualquiera delas lneas, se realizar, en un primer momento, con personal voluntario. Una vezque se haya consolidado esta opcin, tres meses, se pondr en marcha el turno 6-1,delunesasbado.Laprimeraopcinparacumplimentaresteturnoserconpersonalvoluntario.Sinohubierasuficientepersonalvoluntario,seasignaraelpersonal correspondiente. El personal procedente de Reglero y/o Icasa a la fechade compra por parte de Grupo Siro, queda excludo y slamente se podr adscri-bir a este turno con carcter individual y voluntario.- En el momento en que se vuelva a requerir otro da de trabajo (domingo) paracualquiera de las lneas, se volver a realizar, en un primer momento, con perso-nalvoluntario.Sihayvoluntariossuficientesyunavezsehayaconsolidadoestaopcin, tres meses, se pondr en marcha el turno 6-2, de lunes a domingo. Asimismo, en caso de que se diesen otras circunstancias que afectasen a estossistemas de turnos y/o se presentasen otros turnos que garanticen el trabajo todoslosdasdelao,ambasrepresentacionesabriranunanegociacinparadisearlos turnos ms adecuados. Larotacindeloscolaboradoresenloshorariosdemaana,tardeynoche,depender de los turnos a los que se est adscrito. En todo caso, el turno 5-2 rota-r de maana, noche y tarde.Para aquellos colaboradores que realicen la rotacin de maana, tarde y nochey, adems trabajen en los turnos de fin de semana 6-1 y/o 6-2, se define una com-pensacin econmica a tal efecto, Plus de Rotacin, consistente en la cantidad de2,206,00 euros da, 365 das (805,35 euros ao). (Anexo 5).A partir de la firma del convenio, todos los colaboradores que sean contratadostrabajarn en rotaciones de maana, tarde y noche y en los sistemas de turnos defines de semana establecidos. Todosloscolaboradorestendrnloshorarioshabitualesdemaana(614horas), tarde (14 22 horas) y noche (22 6 horas) excepto los horneros, amasa-dores, laminadores, chocolateros y envasadores manuales que comenzarn su jor-nada laboral 1,30 horas antes en los das que sea necesario arrancar la lnea detrabajo. Ser abonado como hora de arranque, Anexo 5.Se fijan, por turno, dos relevos de servicio, cada uno de diez minutos. Los hora-rios de relevo estarn en consonancia con los horarios establecidos en cada turno.BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAwww.diputaciondezamora.es BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958N. 26 - LUNES 28 DE FEBRERO DE 2011 Pg. 49R-201100827El personal con el sistema de trabajo a turnos cumplir la jornada anual de tra-bajo efectivo establecida en el artculo 10 del presente convenio.Para aquellos colaboradores que en su turno de trabajo 6-1 y/o 6-2 se trabajensbados,domingosyfestivos,seestableceunacompensacineconmicaatalefecto,Plusdesbado,domingoofestivo,consistenteenlacantidadde56,83euros para sbados y domingos y 61,99 euros para los festivos. (Anexo 5).Elsistemadetrabajoestarsujetoaunrgimendeturnosderivadosdelasnecesidades productivas que se realicen las 24 horas del da y los 365 das al ao,con la salvedad de lo estipulado en el artculo 11, respetndose los perodos mni-mos de descanso diario y semanal.Artculo 14.-Vacaciones.El personal con una antigedad mnima de un ao en la empresa tiene derechoa un periodo anual de vacaciones retribuidas de 31 das naturales reflejados en elcalendario laboral anual. El personal con antigedad inferior a un ao disfrutar de un periodo de vaca-ciones proporcional al tiempo de permanencia en la empresa.Los periodos y las fechas de disfrute de las vacaciones sern los establecidosen el calendario laboral de cada ao. Se podrn disfrutar de la siguiente manera: Al menos 20 21 das naturales de forma continuada entre los periodos quetranscurren desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre de cada ao.Elrestodedasdevacacionessepodrndisfrutar,deformacontinuadaoseparada, en otro periodo diferente al mencionado en el punto anterior, segn seacuerde en el calendario pertinente. Cabe la posibilidad, con un preaviso de 30 das y la autorizacin expresa deRecursosHumanos,depoderdisfrutarlasvacaciones,porsemanascompletas,fuera de los periodos marcados en los puntos anteriores. Para el personal adscrito al turno 5-2, las vacaciones de verano se realiza-rn en los meses de julio y agosto.Anualmenteseconfeccionar,decomnacuerdo,uncalendariovacacionalestableciendoturnosrotativosquepermitacompaginareldisfrutedevacacionescon el mantenimiento de la actividad productiva.Si antes o durante el disfrute de las vacaciones un colaborador se encontraradeITporaccidentedetrabajo,enfermedadprofesional,maternidady/oingresohospitalario por enfermedad comn, las vacaciones quedarn pospuestas hasta elmomentodelaltadelcolaborador. Asimismo,siuncolaboradorseencontraradebaja por enfermedad comn antes y durante las vacaciones, stas quedarn pos-puestas a su incorporacin.TTULO 3ESTRUCTURA SALARIAL Y EXTRASALARIALArtculo 15.-Estructura salarial.La estructura salarial para cada nivel profesional, sin perjuicio de lo establecidoen el resto de artculos, se compone de: Salario base. Plus valor de puesto, en su caso.BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAwww.diputaciondezamora.es BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958N. 26 - LUNES 28 DE FEBRERO DE 2011 Pg. 50R-201100827 Complementos personales que a ttulo individual tenga cada colaborador/a. Complemento Ad Personam, antigedad y/o plus antigedad.Artculo 16.-Pagas extraordinarias.Todocolaborador/atienederechoa3pagasextraordinarias:Pagaextradejulio, paga extra de diciembre y paga de beneficios. Cada una de ellas ser equi-valentea30dasdeSalariobase,Plusvalordepuesto,Complementosalarial,Plus de traslado, Complemento antigedad, Ad Personam y/o Plus Antigedad, ensu caso y las fechas de devengo y abono sern las siguientes:1. Paga extra de julio: Se devengar del 1 de enero al 30 de junio y se abona-r el 15 de julio. 2. Paga extra de diciembre: Se devengar del 1 de julio al 31 de diciembre y seabonar el 15 de diciembre.3. Paga de beneficios: Se abonar en dos veces, al 50% cada una de ellas, en losmeses de marzo y septiembre en el mismo recibo de la nmina del mes. El devengopara la paga de marzo ser del 1 de julio al 31 de diciembre del ao anterior; el deven-go de la paga de septiembre ser del 1 de enero al 30 de junio del ao en curso.Artculo 17.-Compensacin nocturna.Todosaquelloscolaboradoresquerealicentrabajosnocturnos,percibirnunplus por noche trabajada consistente en el 31% de salario y sus devengos. Los fes-tivos y/o puentes incluidos en una semana de trabajo tendrn la consideracin denoche trabajada.Seconsiderartrabajonocturnoelcomprendidoentrelas22:00ylas06:00horas.Artculo 18.-Pluses.- De sbado, domingo y festivo. Por cada jornada completa trabajada en sbado, domingo y festivo de los tur-nos 6-1 y 6-2 se percibir el Plus de sbado, domingo y festivo cuyas cuantas seestablecen en el Anexo 5 del Convenio. En caso de no realizarse la jornada com-pleta se abonar la parte proporcional.- De valor de puesto.Esteplusseabonaren15pagasysucuantasereflejaenel Anexo4delConvenio, Tabla salarialArtculo 19.-Horas extraordinarias.Lashorasextraordinariasquevenganexigidasporlanecesidadderepararsiniestros u otros daos extraordinarios y urgentes, as como en caso de riesgo deprdida de materias primas o productos semielaborados, sern de obligada reali-zacin respetndose los topes mximos anuales establecidos legalmente.Las horas extraordinarias se compensarn con tiempo de descanso a razn de1porcadahoratrabajadaenlahorasextrasnormalesode2a1enlashorasextras festivas y/o de arranque o econmicamente segn las cantidades recogidasen el Anexo 5 del Convenio, a eleccin del colaborador/a. En caso de optar por eldescanso compensado, ste se solicitar con 1 semana de antelacin salvo paraBOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAwww.diputaciondezamora.es BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958N. 26 - LUNES 28 DE FEBRERO DE 2011 Pg. 51R-201100827los periodos de Semana Santa, Vacaciones de verano y Navidad que se solicitarcon un mes de antelacin.En el caso de trabajar una fraccin de hora extra, se compensar al interesa-do/a con la parte proporcional correspondiente de tiempo de descanso o econmi-camente del mismo modo.Lashorasdearranque,silalneadetrabajolorequiere,sernconsideradashoras extraordinarias.Las horas extras, manteniendo el lmite legal (actualmente 80 horas), siempresern de carcter voluntario.Artculo 20.-Antigedad.Aunque el decreto ley de 1997 la deroga, por los acuerdos alcanzados anterior-mente, su aplicacin queda de la siguiente manera: -Elpersonalqueenelmomentodelafirmadelconveniohayaadquiridoelmximo de trienios, es decir, 10, tendr consolidada esta cantidad, con los aumen-tos anuales correspondientes, como Complemento Ad Personam.- El personal que todava no haya completado el mximo de 10 trienios, segui-rgenerandoestederechohastaelmximocitado,enlacuantadeun6%delSalario Base por trienio, como Plus de Antigedad. A medida que se vayan adqui-riendo los 10 trienios este plus pasar a ser Complemento Ad PersonamArtculo 21.-Poltica salarial.El incremento salarial para la vigencia del presente convenio colectivo ser:- Para el ao 2010, el 2% sobre las tablas salariales del ao 2009.- Para el ao 2011, el 2% sobre las tablas salariales del ao 2010.- Para el ao 2012, el 2% sobre las tablas salariales del ao 2011.- Para el ao 2013, el 2% sobre las tablas salariales del ao 2012.Este incremento se realizar sobre todos los conceptos econmicos del conve-nio, sus efectos se retrotraern a partir del mes de enero de cada ao, consolidan-do su cuanta a efectos de las sucesivas actualizaciones salariales.La cantidad resultante, correspondiente al ao completo, o en su caso, a la parteprorrateada, se abonar en una sola paga durante el primer trimestre de cada ao.El derecho a dicho incremento salarial alcanza a todo el personal afectado poresteConvenioColectivodurantetodoopartedelao,pertenezcanonoalaempresa en la fecha en que se produzca dicha revisin salarial.Artculo 22.-Incentivos basados en un sistema de objetivos.Este sistema est basado en cuatro conceptos: a) Productividad (10% de ponderacin). b) Absentismo (70% de ponderacin). c) Calidad (10% de ponderacin).d) Prevencin Riesgos Laborales (10% ponderacin).En enero de cada ao de vigencia se fijarn los objetivos para cada uno de loscuatro conceptos y se evaluar la pertinencia de variar los porcentajes de ponde-racin.BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAwww.diputaciondezamora.es BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958N. 26 - LUNES 28 DE FEBRERO DE 2011 Pg. 52R-201100827Se aplicara a todo el personal, fijos, fijos-discontinuos, eventuales y personalcon reduccin de jornada, a razn del tiempo trabajado.Se formar una Comisin de Seguimiento que informar cada tres meses de suevolucin. Esta comisin estar formada por tres miembros del Comit de Empresay otros tres de la Direccin de la Empresa.No obstante lo anterior, cuando un colaborador abandona la empresa por baja volun-taria, no superacin del periodo de prueba o despido disciplinario no tendr derecho ala liquidacin de la parte proporcional de los incentivos, por entender que estas causasson contrarias al objetivo global de un sistema de incentivos que quiere premiar la exce-lencia en la calidad, productividad, absentismo y prevencin de riesgos laborales.Productividad: Mensualmente obtendremos del Escandallo de Trabajo los rendimientos estn-dar fijados para los productos y los rendimientos reales obtenidos. El % de abono mensual del incentivo de Productividad se obtendr del prome-dio mensual de los siguientes conceptos, en funcin del peso indicado para cadauno de ellos:-RendimientosMOD/Kg.(70%delimportefijado):Serealizarelpromediomensual y se aplicar al 70%, el % promedio obtenido, con el lmite del 100%. - Desperdicio (20% del importe fijado): Se realizar el promedio mensual y seaplicar al 20%, el % promedio obtenido, con el lmite del 100%.-Sobrepeso(10%delimportefijado):Serealizarelpromediomensualyseaplicar al 10%, el % promedio obtenido, con el lmite del 100%. El importe total mensual ser la suma de los importes mensuales obtenidos encada uno de los conceptos anteriores con el lmite mximo del 100% de la canti-dad fijada para ese ao. Adems, o Si se logra el 100% del objetivo, se consolida el 100% del valor ponderado deeste objetivo. o Si se logra el 90% del objetivo, se consolida el 90% del valor ponderado deeste objetivo. o Si se logra el 80% del objetivo, se consolida el 80% del valor ponderado deeste objetivo. o As, sucesivamente, hasta llegar al 10% del objetivo, que se consolida el 10%del valor ponderado de este objetivo.Para el clculo de la productividad, no se tendrn en cuenta las incidencias aje-nas al colaborador.BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAwww.diputaciondezamora.es BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958N. 26 - LUNES 28 DE FEBRERO DE 2011 Pg. 53R-201100827

Importes anuales progresivos: AoTOTAL10% PRL 10% Calidad 70% Absentismo 10% Productividad 2010650656545565 2011700707049070 2012750757552575 2013800808056080 Asimismo, para el personal adscrito a los turnos llamados 6-1 y/o 6-2 se creaun incentivo de productividad de 150,00 euros anuales vinculados exclusivamentea la productividad de la lnea a la que estn asignados y que se medir y abonardelamanerareflejadaenesteapartado.EnelcasodelaMOI,personalquenosueleestarasignadoaunalneaconcreta,semedirlaproductividadmediadelcentro productivo.Absentismo: El absentismo mide las ausencias del colaborador en relacin con su jornadade trabajo. El objetivo es premiar la presencia del colaborador.Est basado en un sistema mixto: individual y colectivo.- Absentismo individual.o El control y abono sern mensuales.o Afecta a fijos, fijos-discontinuos y eventuales (segn tiempo trabajado).Para calcular el absentismo no se tienen en cuenta los siguientes casos: Vacaciones. Asuntos propios. Horas sindicales. Accidentes de trabajo. Bajas por maternidad o paternidad. Ausencias del trabajo por fuerza mayor. Descanso compensado. Retraso por dormirse en el turno de maana, mximo 2 das al trimestre. Da de permiso no retribuido y recuperable. Elecciones sindicales y legislativas. Asambleas de los colaboradores. Fallecimiento de familiar en primer grado.El%deabsentismoindividualsecalculadelasiguientemanera:Horasdeabsentismo / horas tericas a trabajar.- Las horas de absentismo son las que el colaborador no ha trabajado exclu-yendo las excepciones reseadas.- Las horas tericas a trabajar son las planificadas excluyendo las vacaciones,das de libre disposicin y sumando las horas extras.- Absentismo colectivo: o Es la referencia para conocer el porcentaje de consolidacin a tablas salariales.BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAwww.diputaciondezamora.es BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958N. 26 - LUNES 28 DE FEBRERO DE 2011 Pg. 54R-201100827

TABLA ABSENTISMO INDIVIDUAL: 2010201120122013 Igualoinferioral 4,29% 455 490525 560 Entreun4,3%y 4,89%228 245 263280 Entreun4,90%yun 5,5% 114123 132140 o Para su clculo se contabilizarn los conceptos:- Accidentes de trabajo (hasta 90 das por cada proceso de IT).- Enfermedad comn.- Licencias y permisos. o No se tendrn en cuenta las vacaciones ni asuntos propios ni IT superiores a12 meses ni horas sindicales.o El control es trimestral y su incidencia se aplica anualmente.El%deabsentismocolectivosecalculadelasiguientemanera:Horasdeabsentismo / horas tericas a trabajar.-Lashorasdeabsentismosonlasqueloscolaboradoresnohantrabajadoexcluyendo las excepciones reseadas.- Las horas tericas a trabajar son las planificadas excluyendo las vacaciones,das de libre disposicin y sumando las horas extras.Calidad:o El control y abono son mensuales, al cumplir el objetivo del ndice de CalidadGlobal (ICG) del centro de trabajo fijado por el departamento de calidad cada ao.o Si se logra el objetivo del ao, se consolida el 100% del valor ponderado deeste objetivo.o Si se logra el objetivo del ao anterior, se consolida el 50% del valor ponde-rado de este objetivo.oAdems,sedefineunaescalaparacubrirladiferenciadel50%existenteentre la consecucin del objetivo del ao anterior y la consecucin del objetivo delaoencurso.Laescalaestdivididaenfraccionesde10%hastacompletarel100% de esta diferencia. As, por ejemplo, si se consigue el 10% de esta diferen-cia, se abona el 10% de la misma y se consolida el mismo porcentaje del valor pon-derado.o El ICG est formado por reclamaciones, por no conformidades y por BuenasPrcticas de Fabricacin e Higiene (BPFH).o Los eventuales cobrarn en proporcin al tiempo trabajado.BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAwww.diputaciondezamora.es BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958N. 26 - LUNES 28 DE FEBRERO DE 2011 Pg. 55R-201100827

TABLA ABSENTISMO COLECTIVO: TABLA CONSECUCIN ABSENTISMO COLECTIVO % Absentismo colectivo % Consolidacin a tablas salariales Entre un 6% y un 5,5% Se consolida el 0,15%Entre un 5,49% y un 5% Se consolida el 0,15% Entre un 4,49% y un 4% Se consolida el 0,10% Inferior a un 3,99% Se consolida el 0,10% Prevencin de Riesgos Laborales (PRL):- El control y abonos son mensuales, al cumplir el objetivo anual del ndice deSiniestralidad (IS) del centro de trabajo fijado por el departamento de RRHH cadaao.- De alcanzarse el IS del ao se consigue el importe mximo del objetivo y, dealcanzarseelobjetivodelaoanteriorseconsiguelamitaddelimportemximosegn la escala.- Si se logra el objetivo del ao, se consolida el 100% del valor ponderado deeste objetivo.- Si se logra el objetivo del ao anterior, se consolida el 50% del valor ponde-rado de este objetivo.- Adems, se define una escala para cubrir la diferencia del 50% existente entrela consecucin del objetivo del ao anterior y la consecucin del objetivo del ao encurso.Laescalaestdivididaenfraccionesde10%hastacompletarel100%deesta diferencia. As, por ejemplo, si se consigue el 10% de esta diferencia, se abonael 10% de la misma y se consolida el mismo porcentaje del valor ponderado.El IS se obtendr al ponderar los siguientes apartados: - ndice de Frecuencia (IF), 55%. IF es el nmero de accidentes con baja porcada 100.000 horas trabajadas.-ndicedeGravedad(IG),30%.IGeselnmerodedasdebajaporcada100.000 horas de trabajo.- Accidentes graves, 15%. Tenemos o no tenemos accidentes graves. Si tene-mos el valor es 0 y si no tenemos el valor es 100.- La ponderacin puede variar cada ao.* Los eventuales cobrarn en proporcin al tiempo trabajado.BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAwww.diputaciondezamora.es BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958N. 26 - LUNES 28 DE FEBRERO DE 2011 Pg. 56R-201100827

Escala de Incentivo de Calidad IMPORTE EN EUROS Se alcanza objetivo ICG Ao 2010Se supera ICG Ao 2009 Diferencia entre objetivos 65 33 33 Se alcanza objetivo ICG Ao 2011 Se supera ICG Ao 2010 Diferencia entre objetivos 70 35 35 Se alcanza objetivo ICG Ao 2012Se supera ICG Ao 2011 Diferencia entre objetivos 75 38 38 Se alcanza objetivo ICG Ao 2013Se supera ICG Ao 2012 Diferencia entre objetivos 80 40 40 Artculo 23.-Prendas y equipo de trabajo. La empresa facilitar prendas de trabajo a todos los colaboradores, teniendoen cuenta el departamento al que pertenezcan. Los equipos de trabajo sern entregados en el primer trimestre del ao. Las prendas de proteccin necesarias al puesto de trabajo sern requeridasal Encargado que corresponda.Loscolaboradorestendrnlaobligacindeutilizarlasprendasdetrabajoymantenerlas en condiciones usuales de limpieza. El personal de estructura con acceso habitual a fbrica utilizar bata y cofia. Adems de estos equipos, la empresa proporcionar el calzado de seguridadnecesario en las reas de produccin. Las prendas y equipos de trabajo sern de uso exclusivo en la empresa.El listado de prendas de trabajo ser uniforme en todo el Grupo Siro y se reco-ge en el Anexo 6.TTULO 4PRESTACIONES SOCIALESArtculo 24.-Complemento por Incapacidad Temporal.EnelcasodeIncapacidad Temporalporaccidentedetrabajoy/oenferme-dad profesional, el colaborador/a percibir el 100% del salario del mes anteriora la fecha de la baja a excepcin de los emolumentos por atrasos y abonos noperidicos.CuandolaIncapacidadTemporalseaconsecuenciadeenfermedadcomnoaccidente no laboral, el colaborador/a cobrar del primer da al cuarto el 60% delsalario del mes anterior a la fecha de la baja a excepcin de los emolumentos poratrasos y abonos no peridicos y a partir del quinto da de la baja el 100% del sala-rio del mes anterior a la fecha de la baja a excepcin de los emolumentos por atra-sos y abonos no peridicos.En el supuesto que la incapacidad temporal conlleve hospitalizacin, el colabo-BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAwww.diputaciondezamora.es BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958N. 26 - LUNES 28 DE FEBRERO DE 2011 Pg. 57R-201100827

Los eventuales cobrarn en proporcin al tiempo trabajado Escala de Incentivo de Prevencin de Riesgos Laborales IMPORTE EN EUROS Se alcanza el IS 2010Se supera el ndice Siniestralidad 2009 Diferencia entre objetivos 65 33 33 Se alcanza IS 2011 Se supera IS Ao 2010 Diferencia entre objetivos 70 35 35 Se alcanza IS 2012Se supera IS 2011 Diferencia entre objetivos 75 38 38 Se alcanza IS 2013Se supera IS 2012 Diferencia entre objetivos 80 40 40 rador/a percibir el 100% del salario del mes anterior a la fecha de la baja a excep-cin de los emolumentos por atrasos y abonos no peridicos.Asimismo, si una colaboradora cogiera la baja por riesgo en el embarazo, per-cibir el 100% del salario del mes anterior a la fecha de la baja a excepcin de losemolumentos por atrasos y abonos no peridicos.Elcolaborador/aestarobligadoaavisardesuausenciaenelprimerdadesta, as mismo debe de presentar el justificante mdico de la ausencia en los tresprimeros das. Artculo 25.-Seguros, premios vinculacin, jubilacin y plan jubilacin.- Seguro colectivo de accidentes.La empresa tendr concertado un seguro colectivo de accidentes en virtud delcual, el colaborador/a que por motivo de accidente laboral le fuese reconocido porel I.N.S.S. una incapacidad permanente total, absoluta para cualquier profesin ounagraninvalidezpercibirlacantidadde19.025,00euros.Enelcasodequefuera reconocido por el I.N.S.S. una incapacidad permanente parcial por acciden-te laboral, percibir la cantidad de 16.020,00 euros. En el caso de fallecimiento porcualquier causa, los herederos del colaborador/a o aquellos que hayan sido desig-nados beneficiarios por ste, percibirn la cantidad de 19.025,00 euros. Si al cola-borador le fuese reconocida una invalidez total por enfermedad comn o acciden-tenolaboral,percibirlacantidadde10.010,00euros.Estascantidadesslosepueden percibir una nica vez.En ningn caso sern acumulables la indemnizacin por invalidez y la indem-nizacin por muerte.- Jubilacin y jubilacin anticipada.Podr considerarse motivo de extincin de contrato de trabajo el cumplimientopor parte del colaborador de la edad ordinaria de jubilacin fijada en la normativade la Seguridad Social siempre que se cumplan los siguientes requisitos: El colaborador/a afectado por la extincin del contrato deber tener cumplidoun periodo de cotizacin mnimo de 15 aos y cumplir los requisitos exigidos por lalegislacin de la Seguridad Social para tener derecho a la pensin de jubilacin ensu modalidad contributiva Esta medida se vincula a objetivos coherentes con la poltica de empleo, mejo-ra de la estabilidad en el empleo, transformacin de contratos temporales en inde-finidos,sostenimientodelempleo,contratacindenuevoscolaboradoresocual-quier otra accin dirigida a favorecer la calidad del empleo.Cuando se cumplan estas dos condiciones, los colaboradores/as que cumplanla edad de 65 aos, podrn ver extinguido su contrato de trabajo por causa de jubi-lacin.La empresa gratificar la jubilacin del colaborador/a en los siguientes casos ysiempre que el colaborador/a lleve en la empresa 10 aos: Jubilndose a los 60 61 aos el colaborador percibir 45 das de salario realpor cada 5 aos de antigedad, con un mximo de 12 meses. Jubilndose a los 62 63 aos el colaborador percibir 45 das de salario realpor cada 5 aos de antigedad, con un mximo de 9 meses.BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAwww.diputaciondezamora.es BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958N. 26 - LUNES 28 DE FEBRERO DE 2011 Pg. 58R-201100827 Jubilndose a los 64 aos la empresa se compromete a contratar a otro cola-borador por el periodo mnimo de 1 ao. La empresa facilitar los contratos de relevo siempre que la legislacin vigen-te lo ampare.Plan de jubilacin.Laempresamantieneelplandejubilacincolectivoenlacantidadfijade35.500,00 euros para cada ao de vigencia del convenio. Este plan afecta a todoslos colaboradores/as fijos e interinos.Artculo 26.-Licencias retribuidas.Previa comunicacin y posterior justificacin por escrito, el colaborador tendrderechoadisfrutardelicenciasenlossiguientescasosyconladuracinqueacontinuacin se indican, con abono del salario ntegro.Para percibir la retribucin de las ausencias reguladas en este artculo, es obli-gacin del colaborador/a aportar los justificantes correspondientes.Para la utilizacin de los permisos previstos en los prrafos siguientes, las pare-jas de hecho inscritas en los registros existentes al efecto tendrn la consideracinde cnyuges.BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAwww.diputaciondezamora.es BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958N. 26 - LUNES 28 DE FEBRERO DE 2011 Pg. 59R-201100827BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAwww.diputaciondezamora.es BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958N. 26 - LUNES 28 DE FEBRERO DE 2011 Pg. 60R-201100827

CUADRO DE LICENCIAS RETRIBUIDAS MotivoTiempo mximo retribuidoJustificante Fallecimiento: Cnyuge,padres,hijos, hermanos,hijosadoptivosy parejas de hecho 4 das naturalesEsquelaodocumentoenel queseacrediteel parentesco Fallecimiento: Suegros,yernos,nueras, abuelos,nietos,cuados, sobrinos,abuelospolticos, nietos y sobrinos polticos 2dasnaturales,ampliable comomximoa4,en funcindelposible desplazamientofueradela provincia,aexcepcinde sobrinos y sobrinos polticos Esquelaodocumentoenel queseacrediteel parentesco Enfermedad grave: Cnyuge,hijos,hijos polticos,padres,padres polticos,hermanos,hijos adoptivosyparejasde hecho 4 das naturalesCertificadomdico correspondiente. En caso de hospitalizacinservir justificante de la misma. Enfermosterminalesen domicilios. Cnyuge,hijos,hijos polticos,padres,padres polticos,hermanos,hijos adoptivosyparejasde hecho 4 das mximoJustificantemdico correspondienteacreditando esta fase terminal. Enfermedadgraveo intervencin quirrgica de: Cuados,abuelos,abuelos polticos,nietosynietos polticos 2dasnaturales,ampliable comomximoa4,en funcindelposible desplazamientofueradela provincia. Certificadomdico correspondiente. En caso de hospitalizacinservir justificante de la misma. Operacin de : Padres, cnyuge, hijos, hijos adoptivos,parejasdehecho y padres polticos 1 da naturalCertificadomdico correspondiente. Hospitalizacin de : Cnyuge, padres, hijos, hijos adoptivos,parejasdehecho y padres polticos 4 das naturalesJustificantedeltiempode hospitalizacin del familiar. Trasladoacentros asistenciales: Hijosdisminuidosfsicos psquicos,depadres familiares de primer grado 3 das laborables JustificantedelCentro Asistencial. Asistencia en urgencias de : Cnyuge,hijos,hijos adoptivos,parejasdehecho y padres El tiempo necesarioJustificante de urgencias Las licencias n. 3 y 6 son incompatibles entre s.Cuandohayamsdeunmiembrodelafamiliaenlaempresa,laslicenciassealadas en los apartados 3, 4 y 6 slo podrn disfrutarse en las mismas fechaspor uno de los trabajadores implicados.En el caso de los Asuntos Propios, stos se solicitarn con 1 semana de ante-lacin salvo para los periodos de Semana Santa, Vacaciones de verano y Navidadque se solicitarn con 1 mes de antelacin.Artculo 27.-Licencias no retribuidas. En caso de fallecimiento de cnyuge o pareja de hecho inscrita, el cnyugeo pareja suprstite con hijos menores de edad tendr derecho a una excedenciaBOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAwww.diputaciondezamora.es BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958N. 26 - LUNES 28 DE FEBRERO DE 2011 Pg. 61R-201100827

CUADRO DE LICENCIAS RETRIBUIDAS MotivoTiempo mximo retribuidoJustificante Desplazamientospor prescripcindelosServicios MdicosdelaSeguridad SocialyMutuafueradela provincia de : Cnyuge,hijos,hijos adoptivos,parejasdehecho y padres 1dalaborableparaenfermo y acompaante El que proceda Nacimiento de un hijo4dasnaturales,ms30 euros. por hijo Librodefamilia certificado del Juzgado Matrimonio del trabajador15dasnaturales,ampliables a uno si se casa en festivo Librodefamilia certificado del Juzgado Matrimonio de: Hijos,hermanos,padres, cuados y suegros 1 da natural (el de la boda) CertificadodelJuzgadoo Iglesiasiemprequese acredite el parentesco Traslado de domicilio2 das naturalesJustificantedelanueva direccin Cargos sindicalesEl tiempo legalEl que proceda Facilidadesparaestudios, exmenesenCentros Oficiales 5dasalao,computndose porhoras,incluidoeltiempo de traslado CertificadodelCentro Acadmico Consulta mdico de: SeguridadSocialuotras consultas mdicas El tiempo necesarioJustificantedehorade entrada y salida Deberesinexcusablesde carcter pblico: Testigo,demandante, demandado Tiempo necesarioCitacin juzgado Consultapediatraparahijos hasta 14 aos mximo Tiempo necesarioJustificante pediatra Asuntos propios2 das laborablesSolicituddepermisocon tiemposuficientecomo restodepermisos licencias de dos meses, con reserva del puesto de trabajo, que se har efectivo a la finali-zacin del permiso retribuido establecido al efecto en el artculo anterior.Loscolaboradores/astendrnderechoadisfrutardeunaexcedenciadehasta 24 meses con reserva del puesto de trabajo, por cuidado de pariente enfer-mo hasta el segundo grado que no realice actividad retribuida y necesite asisten-ciapararealizarlosactosmasesencialesdelavida,talescomovestirse,desplazarse, comer o anlogos.Loscolaboradores/asfijosconunaantigedaddealmenos1aoenlaempresa tendrn derecho a disfrutar de una excedencia no inferior a 4 meses y nosuperior a 5 aos. Cumplida la excedencia y con un preaviso de 30 das, el cola-borador/a se incorporar a su puesto de trabajo siempre que exista vacante. Estaexcedencianosepuedeutilizarparatrabajarenempresassimilares,salvoautorizacin expresa. En el caso de que cualquier colaborador/a solicite excedencia voluntaria, laempresa cubrir, a peticin del interesado/a, su puesto de trabajo, durante el perio-doquedurelaexcedencia,contratandoconcarcterdeinterinoasucnyugeopareja de hecho o hijo/a que deber pasar el correspondiente periodo de prueba.En caso de no superarlo, el/la excedente podr reincorporarse automticamente asu anterior puesto de trabajo. Si finalizado el plazo de excedencia, el colaborador/aoptarapornoreincorporarsealaEmpresa,elcnyugequehubieraocupadosupuesto de trabajo con carcter de interino, pasar a ser colaborador fijo de planti-lla. La Empresa se obligar en este apartado siempre que el personal en esta situa-cin no supere el 10% de la plantilla.En el caso de que un colaborador/a en excedencia no decidiera incorporarse ysu puesto estuviera cubierto por un interino, ste pasar a ocupar definitivamentesu puesto como fijo, si supera la evaluacin de desempeo. Para la obtencin de estos permisos, el colaborador/a habr de comunicarlo alaempresapreviamenteporescrito,comoindicalalegislacinvigente,yenlossupuestos que se requiera, deber justificar su utilizacin.Las licencias, retribuidas o no, reguladas en el presente convenio, slo se conce-dern en las fechas en que acontezcan los hechos que las motivan y se disfrutarnen los das inmediatos siguientes al acontecimiento causante, salvo en los casos deenfermedadgraveuhospitalizacindeparientes,enloscualessepodrutilizarelpermiso mientras se mantenga y acredite la situacin que da lugar al mismo. En con-secuencia, de producirse durante el disfrute de las vacaciones, fiestas o durante lasuspensin del contrato, no se efectuar ningn tipo de compensacin posterior.La empresa valorar cada caso particular en temas de formacin. Se facilitarla posibilidad de asistir a estos cursos formativos previa solicitud por parte del cola-borador.Artculo 28.-Maternidad, paternidad, lactancia y guarda legal. El derecho a las ausencias por lactancia regulado en el actual artculo 37.4del Estatuto de los Colaboradores, podr ser sustituido por el disfrute de dos sema-nasretribuidasconsecutivasalas1618semanasdebajapormaternidadoadopcin. Si el colaborador/a optase por el disfrute de este permiso deber comu-nicarlo a la Empresa con siete das de antelacin a la finalizacin del periodo debaja por maternidad o adopcin. En el supuesto de que el colaborador/a hubiese ejercitado el derecho que sereconoceenelprrafoanteriory,posteriormente,dentrodelosnuevemesesBOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAwww.diputaciondezamora.es BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958N. 26 - LUNES 28 DE FEBRERO DE 2011 Pg. 62R-201100827siguientes al parto, hiciera uso del derecho de excedencia regulado en el artculo46.3 del Estatuto de los Colaboradores, de la liquidacin salarial que hubiera quepracticarle, se le deducirn los devengos correspondientes a los catorce das dis-frutados o la parte proporcional que corresponda. En casos de partos prematuros y en aquellos que, por cualquier otra causa,el neonato deba permanecer hospitalizado a continuacin del parto, el periodo desuspensin del contrato regulado en el art. 48.4 del Estatuto de los Colaboradorespodr computarse, a solicitud del padre o la madre, a partir de la fecha del alta hos-pitalaria. Se excluyen las seis primeras semanas posteriores al parto, de descansoobligatorio para la madre.Enlossupuestosdepartosprematurosconfaltadepesoyenlosqueporcualquier circunstancia el neonato precise hospitalizacin a continuacin del partopor periodo superior a siete das, el periodo de suspensin se ampliar tantos dascomoelnacidoseencuentrehospitalizadoyconunmximode13semanasadicionales. Igualmente, en caso de nacimientos de hijos prematuros o con necesidad dehospitalizacin tras el parto, mientras dure la necesidad de atencin hospitalaria alneonato, el padre o la madre tendrn derecho a reducir su jornada de trabajo hastaun mximo de dos horas, con la disminucin proporcional de su salario. Tendrn derecho a reducir entre un octavo y la mitad de la jornada, con dis-minucin salarial proporcional, quienes tengan a su cargo a algn menor de 8 aoso un minusvlido fsico, psquico o sensorial que no desempee actividad retribuidaTendrnderechoareducirlamitaddelajornada,condisminucinsalarialproporcional, quienes tengan a su cargo un hijo mayor de 8 aos y menor de 10. El periodo de excedencia por nacimiento de hijo regulado en el actual artcu-lo 46.3 del Estatuto de los Colaboradores comenzar a computarse a partir del dasiguiente a la finalizacin del periodo de baja por maternidad.La concrecin horaria y la determinacin del tiempo de disfrute en los aparta-dos 6 y 7 de este artculo correspondern al colaborador/a.Artculo 29.-Ayudas escolares.Con carcter general se establece para los hijos de los colaboradores/as de laempresa(yaseannaturales,adoptadosoenacogida),siemprequenoalcancenlos 27 aos, que no figuren como colaboradores por cuenta ajena en esta empre-sa o en otras y que se encuentren bajo la tutela de sus padres, las cantidades quese indican a continuacin. En el caso de que la pareja de padres sean colaborado-res/as de esta empresa, esta ayuda se har efectiva solamente en uno de ellos.Situacin Ao 2010Guardera, Preescolar e Infantil (0 a 6 aos)51 eurosEducacin Primaria (6 a11 aos) 68 eurosEducacin Secundaria (11 a 16 aos) 125 eurosBachillerato o Ciclo de Grado Medio (16 a 18 aos) 175 eurosCiclo de Grado Superior (18 aos y +) 295 eurosUniversidad 420 eurosLa Empresa abonar la cantidad de 210,00 euros adicionales en el caso de quelos estudios en cuestin se cursen en un centro domiciliado en una localidad dis-tinta a la de la residencia habitual de los padres.BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAwww.diputaciondezamora.es BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958N. 26 - LUNES 28 DE FEBRERO DE 2011 Pg. 63R-201100827Estascantidadesseactualizarnanualmenteenlamismaproporcinquelohaga el Convenio Colectivo con las revisiones que procedan.LascantidadesreflejadasenesteartculosernabonadasenelmesdeNoviembre,unavezqueelinteresado/aacreditelaformalizacindelamatrculacorrespondiente.Devengarnestederecholoscolaboradores/asqueduranteelcursoescolarlleven, al menos, seis meses de alta en la empresa.Artculo 30.-Estudios oficiales y formacin.Enelcasodequeelcolaborador/aseencuentrematriculadoenunCentroOficial reconocido por el MEC, este tendr derecho a elegir el turno fijo, dentro delos establecidos en el Centro de Trabajo, que mejor se adapte a su horario lectivo.Empresa y representantes de los colaboradores convienen en que la formacines fundamental para el desarrollo profesional de todos los colaboradores. El fin dela formacin es adquirir la capacidad necesaria, tanto para el buen desarrollo de sutrabajo diario, como para facilitar su promocin en la empresa.La empresa informar a los representantes de los colaboradores de los planesdeformacinanuales.Laformacinseintentarplanificardentrodeloshorariosde trabajo del personal, siempre que la organizacin del trabajo lo permita. Si la for-macin se desarrolla fuera de la jornada laboral, el asistente recibira un incentivode 7,00 euros por cada hora. Tambin pueden acumularse en jornadas de 8 horasy compensarlas con el descanso correspondiente a razn de 1 1.Artculo 31.-Cargos pblicos.Si algn colaborador/a es elegido para el desempeo de un cargo pblico por elque no est liberado, ste tendr derecho a elegir el turno fijo, dentro de los estable-cidos en el centro de trabajo, que mejor se adapte al desempeo de esta actividad.Artculo 32.-Adquisicin de producto.Los colaboradores/as de la empresa podrn adquirir los productos de venta alpblico existentes en las tiendas de las fbricas del grupo, para su consumo fami-liar, a precio bonificado del 25% sobre el P.V.P. de la tienda, sin lmite de productopor colaborador/a y mes.TTULO 5GARANTAS SINDICALESArtculo 33.-Derechos de los Sindicatos.La Direccin de la Empresa respetar en cada momento lo que pueda disponerlalegislacinsobrecompetenciasyatribucionesdelasCentralesSindicales,laconstitucin de Secciones Sindicales y el nombramiento de Delegados Sindicales.El Comit de Empresa dispondr de un local en el centro de trabajo habilitadocon los medios necesarios para facilitar el desempeo de sus funciones de repre-sentacin.Cada miembro del Comit de Empresa tendr derecho a un crdito horario retri-buido equivalente a 20 horas mensuales. Cada Seccin Sindical podr administrareste crdito horario mediante su disposicin en una bolsa anual de horas, incluyen-do las del delegado sindical, si hubiere. Es necesario, para el buen funcionamien-to de la empresa, un preaviso de al menos 2 das.BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAwww.diputaciondezamora.es BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958N. 26 - LUNES 28 DE FEBRERO DE 2011 Pg. 64R-201100827LaDireccindelaEmpresasecomprometeaprocederaldescuentodelacuota sindical sobre los salarios y a realizar la correspondiente transferencia a soli-citud de la Seccin Sindical de Empresa y previa conformidad expresa del colabo-rador/a afiliado.Las Secciones Sindicales constituidas y que tengan al menos el 10% del totalderepresentantesdeloscolaboradores/aselegidosenlasEleccionesSindicalescelebradasenlaEmpresa,tendrnderechoacompartirelLocaldelComitdeEmpresa.LasseccionessindicalesconstituidasporlossindicatosconpresenciaenelComit de Empresa en los centros de trabajo podrn nombrar, con independenciadel nmero de colaboradores existentes, un Delegado Sindical que tendr las pre-rrogativasestablecidasenelart.10.3delaLeyOrgnicadeLibertadSindical.Dicho nombramiento deber ser comunicado a la Empresa.Artculo 34.-Derechos del Delegado Sindical.Al Delegado/a miembro del Comit de Empresa que habitualmente desempe-e un puesto de categora superior a la que tenga consolidada, le sern computa-das las horas que emplee en su labor sindical como desempeadas de nivel supe-rior a todos los efectos (econmicos y de consolidacin).El crdito horario mensual establecido para los representantes legales de los cola-boradores podr acumularse anualmente. Dicha acumulacin se podr realizar a ttu-lo individual o, en su conjunto, para la representacin de cada uno de los sindicatos.Disposicin Adicional Primera.- Sobre seguridad y salud en el trabajo.La proteccin de los colaboradores/as constituye un objetivo bsico y priorita-riodelaspartesfirmantesdeesteConvenio,ambaspartesconsideranqueparaalcanzarlo se requiere el establecimiento y planificacin de una accin preventivaen el centro de trabajo que tenga como fin la eliminacin o reduccin de los ries-gosensuorigen,apartirdesuevaluacin,adoptandolasmedidasnecesariastanto en la correccin de la situacin existente como en la evolucin tcnica y orga-nizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.La accin preventiva estar fundamentada en los siguientes puntos:Primero.-Los riesgos para la salud del colaborador/a se prevendrn evitando sugeneracin con la eliminacin del facto riesgo en s mismo inicialmente identificado.Segundo.-En toda modificacin del proceso o tareas se procurar que la nuevatecnologa o procesos productivos no generen nuevos riesgos. Cuando se implan-ten nuevas tecnologas se aadirn todas las medidas preventivas para evitar losposibles riesgos que pudiera ocasionar su incorporacin.Tercero.-Cuandohayaincorporacionesdecolaboradores/asprocedentesdeEmpresas de Trabajo Temporal, la Direccin informar a los representantes lega-les de los colaboradores/as de los puestos que ocupen estos colaboradores/as.Cuarto.-La empresa garantizar a los colaboradores/as a su servicio la vigilan-cia peridica de su estado de salud en funcin de los riesgos inherentes al trabajoque realice en cada caso y en los trminos previstos en el artculo 22 de la Ley dePrevencin de Riesgos Laborales.BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAwww.diputaciondezamora.es BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958N. 26 - LUNES 28 DE FEBRERO DE 2011 Pg. 65R-201100827Quinto.-Lainformacinrecogidacomoconsecuenciadeestavigilancia,talycomo se prev en la ley, respetar siempre el derecho a la intimidad y dignidad dela persona del colaborador/a.Sexto.-La empresa, a fin de dar cumplimiento al deber de proteccin estableci-do en la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, adoptar las medidas adecua-dasparaqueloscolaboradores/asrecibantodaslasinformacionesaquehacereferencia el artculo 18 apartado 1 y siguientes.Sptimo.-Los Delegados de Prevencin deben ser informados de todas aque-llasdecisionesrelativasalatecnologayorganizacindeltrabajoquepudierantener repercusin sobre la salud fsica y mental de los colaboradores/as.Octavo.-ElComitdeSeguridadySalud,rganocolegiadoyparitariocom-puesto por representantes de los colaboradores/as y de la Empresa, tiene por fun-cionesbsicasvigilar,controlarydesarrollarlaLeydePrevencindeRiesgosLaborales,ademsdelseguimientodetodoslosacuerdosenmateriadeSeguridad y Salud con el objeto de salvaguardar la seguridad y la salud de los cola-boradores/as. Dentro de este Comit de Seguridad y Salud estarn representadastodas las Secciones Sindicales representadas en el Comit de Empresa.Disposicin Adicional Segunda.- Acoso moral y acoso sexual.Las partes firmantes de este Convenio, conscientes de la vinculacin de cual-quier tipo de acoso con la salud del colaborador/a, se comprometen a realizar elesfuerzo necesario para crear y mantener un entorno laboral respetuoso con la dig-nidad y la libertad personal en el mbito de la empresa.A tal fin, durante la vigencia del presente Convenio, ambas partes se compro-metenenlaelaboracindeunprotocoloqueactecomoinstrumentooperativosuficiente para hacer efectiva la garanta de un entorno laboral respetuoso con lalibertad y dignidad personales antes mencionadas. Protocolo en el que se expre-sar claramente qu se entiende por acoso moral, cmo identificar las situacionesprotegibles y el procedimiento de actuacin en los rdenes tanto correctivo como,si procediera, disciplinario.Enlosmismostrminosestablecidosenlosprrafosanterioresseasumeelcompromisodeelaboracindeunprotocolooperativoenrelacinconloscasosciertos de acoso sexual.Disposicin Adicional Tercera.- Plan de Incremento de Estabilidad Laboral.La empresa se compromete a generar empleo estable. La empresa procurar enla medida que sea posible evitar la contratacin a travs de empresas temporales.La empresa realizar un estudio para determinar los puestos de trabajo y esta-blecer qu puestos son permanentes o eventuales, aplicando as el tipo de contra-to que mejor se adapte a esta situacin, siempre dentro de la legalidad vigente.Disposicin Adicional Cuarta.- Respeto al Principio de Igualdad y Diversidad.Cualquier colaborador/a del centro de trabajo tendr igualdad de oportunidadespara poder presentarse a la cobertura de los puestos de trabajo vacantes que pue-BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAwww.diputaciondezamora.es BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958N. 26 - LUNES 28 DE FEBRERO DE 2011 Pg. 66R-201100827danexistirenelcentrodetrabajo,conindependenciadelsexouorientacinsexual,origenracialotnico,religinoconvicciones,discapacidad,edadorela-cin de parentesco con otros colaboradores/as del centro de trabajo.Disposicin Adicional Quinta.- Conciliacin familiar.La empresa se compromete a hacer todos los esfuerzos posibles para que seaposible de facto la conciliacin de la vida familiar y laboral de sus colaboradores/as.Disposicin Adicional Sexta.- Compromiso de paliar desgracia.Encasodefallecimientooinvalidezqueinhabiliteauncolaborador/aparaeldesempeo de su puesto de trabajo, la Empresa facilitar medidas, al cnyuge ouno de los hijos del afectado/a, con el propsito de minimizar este hecho.Disposicin Adicional Sptima.- Compromiso con el Medio Ambiente.La proteccin del Medio Ambiente es un elemento fundamental para garantizareldesarrollosostenibledenuestrasociedadyasegurarelfuturodelaactividad.Las partes firmantes del presente Convenio consideran necesario que la empresaacte de forma responsable y respetuosa con su entorno, movilizando sus capaci-dades tcnicas, econmicas, participativas y profesionales en el objetivo de lograruna eficiente adaptacin de sus procesos a las exigencias ambientales.Por ello, los colaboradores, a travs del comit de empresa, podrn solicitar yobtener la informacin de carcter medioambiental que sea de inters general.Disposicin Adicional Octava.- Promociones.Laempresacomunicarlasvacantesexistentesylospuestosdepromocininterna con el objetivo de garantizar la cobertura de los mismos o de nueva crea-cin amparados en el Convenio Colectivo, con personal que posea los conocimien-tos y habilidades tcnicas requeridas y el nivel de desempeo requerido y que, pre-feriblemente, sean colaboradores del Grupo Siro.Disposicin Adicional Novena.- Condiciones especiales de ingreso.En el momento que haya puestos fijos vacantes a cubrir, en igualdad de mri-tos y cumpliendo la legislacin laboral vigente, tendrn preferencia aquellos cola-boradores que hayan desempeado o desempeen funciones en la empresa concarcter eventual durante un tiempo mnimo de un ao y cuyas evaluaciones seanptimas.Asimismo, si existieran otras vacantes no fijas, en igualdad de mritos y cum-pliendolalegislacinlaboralvigente,tendrnpreferenciaaquelloscolaboradoresque hayan desempeado funciones en la empresa con carcter eventual y cuyasevaluaciones hayan sido ptimas.Los hijos/as de los colaboradores tendrn la posibilidad preferente de entrar aformarpartedeloscorrespondientesprocesosdeseleccinabiertos,sicumplenlos requisitos requeridos.BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAwww.diputaciondezamora.es BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958N. 26 - LUNES 28 DE FEBRERO DE 2011 Pg. 67R-201100827Disposicin Adicional Dcima.- Sanciones.Antes de realizar una sancin, la empresa proceder a advertir al colaboradorcon el fin de facilitar al mismo la posibilidad de corregir acciones que incumplan lasnormativas vigentes.BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAwww.diputaciondezamora.es BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958N. 26 - LUNES 28 DE FEBRERO DE 2011 Pg. 68R-201100827

ANEXO 1: Turno 6-1 Turno: 6-1 6-1 6-1 0-76 das de trabajo, 3 turnos y 4 Operarios SEMANA 4SEMANA 3SEMANA 2SEMANA 1D D D D D D DD N N N N N ND M M M M M MD T T T T T TD S V J X M LSEMANA 4SEMANA 3SEMANA 2SEMANA 1D D D D D D DD N N N N N ND M M M M M MD T T T T T TD S V J X M LDCBAD S V J X M L D S V J X M L D S V J X M L D S V J X M LD N N N N N N D N N N N N N D T T T T T T D D D D D D DD N N N N N N D T T T T T T D D D D D D D D N N N N N ND T T T T T T D D D D D D D D N N N N N N D N N N N N ND D D D D D D D N N N N N N D N N N N N N D T T T T T TDCBAD S V J X M L D S V J X M L D S V J X M L D S V J X M LD N N N N N N D N N N N N N D T T T T T T D D D D D D DD N N N N N N D T T T T T T D D D D D D D D N N N N N ND T T T T T T D D D D D D D D N N N N N N D N N N N N ND D D D D D D D N N N N N N D N N N N N N D T T T T T TLas vacaciones que resten, se disfrutaran en veranoBOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAwww.diputaciondezamora.es BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958N. 26 - LUNES 28 DE FEBRERO DE 2011 Pg. 69R-201100827

ANEXO 2: Turno 6-2 Turno: (6-2 6-2 6-2)*3+18; 7 das de trabajo, 3 turnos y 5 operarios SEMANA 13SEMANA 12SEMANA 11SEMANA 10SEMANA 9SEMANA 8SEMANA 7SEMANA 6SEMANA 5SEMANA 4SEMANA 3SEMANA 2SEMANA 1D D D D D D DD D D D D D DD D D D D D TT T T T T D DN N N N N N DD M M M M M MD D T T T T TT D D N N N NN N D D M M MM M M D D T TT T T T D D NN N N N N D DM M M M M M DD S V J X M LSEMANA 13SEMANA 12SEMANA 11SEMANA 10SEMANA 9SEMANA 8SEMANA 7SEMANA 6SEMANA 5SEMANA 4SEMANA 3SEMANA 2SEMANA 1D D D D D D DD D D D D D DD D D D D D TT T T T T D DN N N N N N DD M M M M M MD D T T T T TT D D N N N NN N D D M M MM M M D D T TT T T T D D NN N N N N D DM M M M M M DD S V J X M LS V J X M L D S V J X M L D S V J X M L D S V J X M L S V J X M L D S V J X M L D S V J X M L D S V J X M L Las Vacaciones estn incluidas dentro de los descansos BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAwww.diputaciondezamora.es BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958N. 26 - LUNES 28 DE FEBRERO DE 2011 Pg. 70R-201100827

ANEXO 3: Tablas de Niveles y Puestos Puestos productivos, logstica y recepcin: NIVELESPUESTOS DE TRABAJO IAUXILIAR OFICIOS VARIOS II AUXILIAR DECORADOR ENVASADO PALETIZADO IIIENVASADO MANUAL IV CONDUCTOR DE ROBOT ENCAJADO PELETIZADO ENCREMADOR MAQUINISTA DECORADOR LAMINADORVDECORADOR DE BAOS CHOCOLATERO MAQUINISTA DE ENVASADO CONFITEROALMACENERO VI HORNERO AMASADORRECEPCIONISTA BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAwww.diputaciondezamora.es BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958N. 26 - LUNES 28 DE FEBRERO DE 2011 Pg. 71R-201100827

ANEXO 4: Tabla Salarial de Niveles y Grupos Tabla salarial del centro productivo: Categoria Profesional NIVELSALARIO BASEPLUS VALOR DE PUESTOSB (DIARIO)PVP(DIARIO)Auxiliar Oficios Varios I 793,19 5,87 26,4397 0,1957Auxiliar de Produccion I 793,19 5,87 26,4397 0,1957Auxiliar Almacenero I 793,19 5,87 26,4397 0,1957Auxiliar de Empaquetado I 793,19 5,87 26,4397 0,1957Auxiliar de Varios II 892,43 29,7477Encajado-Paletizado II 892,43 29,7477Kliklok II 892,43 29,7477Auxiliar Decorador II 892,43 29,7477Envasado Manual III 892,43 11,28 29,7477 0,3760Conductor de Robot IV 892,43 16,48 29,7477 0,5493Encajado-Paletizado IV 892,43 16,48 29,7477 0,5493Encremadora IV 892,43 16,48 29,7477 0,5493Maquinista Decorador IV 892,43 16,48 29,7477 0,5493892,43 16,48 29,7477 0,5493Chocolatera VConfitera V 892,43 41,73 29,7477 1,3910Decoradora de Baos V 892,43 41,73 29,7477 1,3910Maquinista 892,43 41,73 29,7477 1,3910Almacenero V 892,43 41,73 29,7477 1,3910Amasador VI 892,43 80,41 29,7477 2,6803Hornero VI 892,43 80,41 29,7477 2,6803Recepcionista VI 892,43 80,41 29,7477 2,6803Personal de Produccion, Logstica y RecepcinTABLAS SALARIALES AO 2010 Categoria Profesional NIVELSALARIO BASEPLUS VALOR DE PUESTOCOMPLEMENTO SALARIAL TOTAL AO Auxiliar de Mantenimiento I 793,19 5,87 118,94 13770,00Mecnico II 892,43 35,24 99,68 15410,25Electromecnico III 892,43 105,74 395,85 20910,30Encargado/Jefe de Equipo IV 892,43 150,00 657,57 25500,00Encargado GeneralV 892,43 223,10 924,47 30600,00TABLAS SALARIALES AO 2010Personal de Mantenimiento BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAwww.diputaciondezamora.es BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958N. 26 - LUNES 28 DE FEBRERO DE 2011 Pg. 72R-201100827

TABLA SALARIAL ESTRUCTURA 2010 NIVEL A B C DI 11.942,98II 13.314,50III 13.440,93IV 14.055,00V 14.270,61 14.483,96 14.696,18 14.886,95VI 14.888,07 15.078,85 15.269,62 15.609,39VII 15.610,52 15.951,42 16.290,07 16.819,49VIII 16.820,62 17.350,03 17.879,45 19.044,39IX 19.043,26 20.208,21 21.372,02 23.514,53X 22.992,89 25.122,76 27.253,73 29.920,76XI 29.919,65 32.588,88 35.257,01 38.782,16XII 38.783,27 42.308,41 45.833,56 50.417,58XIII 50.419,79 55.002,70 59.586,72 66.132,96XIV 66.133,35 68.804,02 71.474,69 74.137,89 BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAwww.diputaciondezamora.es BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958N. 26 - LUNES 28 DE FEBRERO DE 2011 Pg. 73R-201100827

ANEXO 5: Tabla Horas Extras y Pluses PLUS DE NOCTURNIDAD: 31% SALARIO

PLUS DE SBADO en turnos 6-1 y/o 6-2:56,83 POR JORNADA

PLUS DE DOMINGO en turnos 6-1 y/o 6-2: 56,83 POR JORNADA

PLUS DE FESTIVO en turnos 6-1 y/o 6-2: 61,99 POR JORNADA PLUS FIN DE SEMANA en turnos 5-2, fijos 75 POR FIN DE SEMANA PLUS FIN DE SEMANA slo uno de los das en turnos 5-2, fijos 38 POR DA PLUS FIN DE SEMANA COMPLETOen turnos 5-2, eventuales 20 POR FIN DE SEMANA COMPLETO HORAS EXTRAS12,12 POR HORA HORAS EXTRAS FESTIVA15,14 POR HORA PLUS DE ROTACIN en turnos 6-1 y/o 6-2 2,206 DA, 365 das(805,35 AO) PLUS VALOR DE PUESTOS/ TABLA SALARIAL, EN 15 PAGAS ANEXO 6: Ropa de trabajo EQUIPOS DE TRABAJO: UNIFORMIDAD EN EL GRUPO SIRO Se adjuntara un listado con la ropa elegida.

OFICINAS CON ACCESO HABITUAL A FBRICA: Bata y cofia.