convenio colectivo de integración de complementos

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Convenio colectivo de Integración de Complementos Auxiliares, S.A. Fecha de entrada en el Registro: 24 de julio de 2021 Código número: 31100261012015 Boletín Oficial de Navarra número 242, de 19 de octubre de 2021

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Page 1: Convenio colectivo de Integración de Complementos

Convenio colectivo de Integración

de Complementos Auxiliares, S.A.

Fecha de entrada en el Registro: 24 de julio de 2021 Código número: 31100261012015

Boletín Oficial de Navarra número 242, de 19 de octubre de 2021

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CONVENIO COLECTIVO DE INTEGRACION DE COMPLEMENTOS AUXILIARES S.A.

ACTIVIDADES AUXILIARES PRODUCTIVAS DE DIVERSA INDOLE

Art. 0. Determinación de las partes.El presente Convenio Colectivo se concierta entre la Dirección de la empresa INTEGRACION

DE COMPLEMENTOS AUXILIARES S.A., (en adelante IDECA), representada por Fermín Elizalde Urmeneta y como parte social, D. Carlos Erasmo Sernaque Cherres en su condición de Represen-tante Legal de los Trabajadores afiliado al sindicato CCOO.

Art. 1.º Ámbito Personal y Funcional.El presente Convenio Colectivo afecta a los trabajadores de la Empresa IDECA que, durante

su vigencia, presten sus servicios en las instalaciones del Cliente KYB Suspension Europe SA (en adelante KYBSE) sitas en Ororbia.

Los trabajos desempeñados por estos trabajadores son los siguientes:–Cambio de Ganchos–Verificación y recuperación de calidad–Suministro de tubo a línea–Cepillado de cartabones–Actividades de soporte administrativo y coordinación con el cliente y proveedores.–Organización de Materiales–Organización almacén de tubo–Inventario de almacén de tubo–Descarga de camión de tubo–Retirada de pintura de taponesAsí como cualquier otra tarea o trabajo de índole auxiliar que pueda ser solicitada por el cliente

KYBSE, y que se encuentre dentro del objeto social de IDECA. Art. 2.º Vigencia.El presente Convenio tendrá una vigencia desde el 1 de Enero del 2021 hasta el 31 de diciem-

bre del 2022.Llegado a su término, y hasta tanto no exista un nuevo acuerdo que lo sustituya, mantendrá en

vigor todo su contenido, operando a todos los efectos la ultra actividad, esto es, aplicación sin límite temporal alguno hasta que el Convenio Colectivo sea sustituido por la renovación del mismo.

A efectos de lo previsto en el art. 86.2 ET el presente Convenio Colectivo se entiende denunciado dos meses antes de la pérdida de su vigencia.

Asimismo las partes convienen que durante la vigencia del Convenio Colectivo, cuantas diver-gencias, dudas de interpretación, y cuantas cuestiones litigiosas pudieran surgir entre la Empresa y los trabajadores deberán, a ser posible, dirimirse de forma amistosa, y a través del dialogo, mani-festando las partes su intención de mantener la “PAZ SOCIAL”.

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Art. 3.º Jornada Anual, Distribución y Descansos.La jornada de trabajo efectiva será de 1752 horas anuales para cada uno de los años de vigen-

cia de este convenio. Para el establecimiento de este cómputo, se tomará la referencia del Calendario Laboral del cliente

para el que preste servicios IDECA y al que estén asignados efectivamente los trabajadores. Tendrá una distribución de 40 horas semanales, que se distribuirán generalmente de lunes a

domingo.El horario vendrá establecido, según el cuadro horario del centro de trabajo.Las jornadas de trabajo podrán ser, según los casos, continuadas (intensivas o a turnos) y

partidas.En los supuestos que las jornadas continuadas fueran superiores a 6 horas, se establecerá un

periodo de descanso de 15 minutos, que se considerará como tiempo efectivo de trabajo.En los supuestos de jornadas partidas, los tiempos de descansos entre los dos bloques, serán

como mínimo de 1 hora.En todos los casos, los descansos serán como mínimo de 12 horas entre el término de una

jornada y el inicio de la siguiente.Art. 4.º Retribuciones.Las retribuciones correspondientes a cada año de vigencia del presente Convenio serán las

siguientes:Tendrán el carácter de retribuciones salariales, las cantidades que perciba el trabajador directa-

mente relacionadas con su actividad laboral, tanto en dinero como en especie, y que se especifican en la estructura salarial del presente anexo.

Todas las cantidades relativas a salarios, o retribuciones correspondientes a partidas no salariales por obedecer su naturaleza a suplidos de gastos (transporte, kilometraje, dietas etc.) serán siempre entendidas en cuantía bruta, y sujetas a las retenciones que, en cada caso, se deban aplicar por normativa de Seguridad Social.

El abono de los salarios devengados se realizará el día 3 del mes siguiente.–Estructura salarial

Salario Base: Es la cuantía que se recibe por la realización de la jornada ordinaria de trabajo, • fijada en este anexo, y correspondiente a su vez, a la indicada para el Grupo Profesional correspondiente, según el Anexo 1 del presente Convenio Colectivo.Pagas extraordinarias: El personal afectado por el presente Convenio Colectivo, percibirá • “DOS” pagas extraordinarias (Julio y Diciembre). Su cuantía será igual al salario base más la antigüedad correspondiente, pero su percepción será prorrateada en periodos mensuales iguales por doceavas partes.Mejoras voluntarias: Es la cantidad que por contrato o pacto tienen establecidas la empresa • y el trabajador concreto, como diferencia entre el salario de tablas anexo y el salario total pactado.Antigüedad: Se establecerá un complemento personal de antigüedad consistente en quin-• quenios. Cada quinquenio tendrá una retribución de 25 euros mensuales.Plus de responsabilidad: Se abonará a aquellos trabajadores/as con los que la empresa, de • forma adicional a las funciones ordinarias de su categoría profesional, acuerde individual-mente la asunción de responsabilidades en la gestión del servicio prestado al cliente (a título enunciativo, dichas funciones serán la interlocución con el cliente en materia de coordinación

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del servicio y las modificaciones del mismo, la asunción de responsabilidades en materia de coordinación interna del personal de su misma categoría, la elaboración de informes sobre el servicio prestado al cliente, y otras similares de igual importancia). Se trata de un complemento de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de las responsabilidades encargadas por la empresa y previo acuerdo con ella, por lo que no tendrá carácter consolidable y se suprimirá en el momento en que dejen de ejercerse dichas atribuciones. Se abonará en la cuantía de 200 euros mensuales doce pagas en concepto de Plus de Responsabilidad. Corresponderá de forma exclusiva a la empresa la determinación de los trabajadores y los supuestos en los que se asigna este Plus. Plus de disponibilidad: Se abonará a aquellos trabajadores/as con los que, adicionalmen-• te a las funciones propias de su categoría profesional, se acuerde una disponibilidad total para poder trabajar en fines de semana, festivos y/o con flexibilidad horaria en función de las necesidades productivas y de la actividad en el servicio contratado entre la empresa y el cliente. El percibo de este plus lo instaurará la empresa cuando lo requiera la necesidad del servicio y mientras la misma se mantenga, y lo eliminará una vez deje de ser necesario. Se abonarán 150 euros mensuales doce pagas por estar disponible en las condiciones descritas anteriormente y sin perjuicio de que, realizado efectivamente su trabajo, este se abonará como jornada laboral normal o extraordinaria en función de la jornada semanal realizada. En caso de ser requerido el/la trabajador/a que perciba el presente plus y este no se personara en el momento requerido por la empresa, dejará de percibir el plus pudiendo la empresa tomar las medidas disciplinarias que correspondan al hecho producido y su trascendencia.

Para los años 2021 y 2022 se mantendrán los salarios conforme a las tablas anexas. El incre-mento para cada uno de estos años es el siguiente:

2021: IPC de la Comunidad Foral de Navarra, garantizando un incremento del 0,5% en el -caso de que el IPC sea negativo.2022: IPC de la Comunidad Foral de Navarra, garantizando un incremento del 0,5% en el -caso de que el IPC sea negativo.

–Anticipos sobre salarios: El trabajador tendrá derecho a percibir sin que llegue el día señalado para el pago, y por una sola

vez al mes, anticipos a cuenta de lo devengado, mediante solicitud escrita a la empresa realizada antes del día 10 de cada mes.

La cantidad máxima que puede solicitarse será el equivalente al 80 % (ochenta por ciento) de lo devengado hasta la fecha de petición, y relativo al mes en curso.

El anticipo solicitado se entregará al interesado en el plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud al Departamento de Personal.

La cantidad solicitada en concepto de anticipo, se descontará en la nómina relativa al mismo mes.

–Liquidacion y finiquitos: a) Tiempo: Los salarios a los que tiene derecho el trabajador, los percibirá en los 5 días in-

mediatamente siguientes al mes en que se ha generado el derecho, computado éste por meses naturales.

b) Forma: El pago de los salarios se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente o libreta de ahorro facilitada por el trabajador para este sólo fin, siendo el mismo titular de esta cuenta.La empresa no se hace responsable de los retrasos en el abono de salarios debidos a tardanza o error en la comunicación de un posible cambio de *número de cuenta. En caso

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de cambio, deberá comunicarlo por escrito y con antelación suficiente para que pueda ac-tualizarse el cambio comunicado.

c) Finiquitos: Para los casos de término de relación laboral con la empresa, la liquidación de los salarios debidos por ésta se realizarán mediante talón bancario o transferencia bancaria.

d) Justificante: En los casos en que no sea posible la firma del documento del recibo de sa-larios, tendrá validez de prueba del pago realizado la orden de transferencia realizada a favor del trabajador.

El trabajador facilitará una dirección de correo electrónico a la empresa, con la finalidad de recibir mediante este tipo de comunicación el documento del recibo de salarios; y autoriza a la empresa a realizar este tipo de comunicación, sustituyendo la entrega en papel del mismo.

Si el trabajador lo solicitara, se le entregará una propuesta de finiquito para su comprobación anterior y previsión de ingresos.

Art. 5.º Pluses.–Nocturnidad:Se abonará la cantidad indicada para el Grupo Profesional correspondiente, según el Anexo 1

del presente Convenio Colectivo. –Festividad:Se abonará la cantidad indicada para el Grupo Profesional correspondiente, según el Anexo 1

del presente Convenio Colectivo. Art. 6.º Horas Extras .Se abonará la cantidad indicada para el Grupo Profesional correspondiente, según el Anexo 1 del

presente Convenio Colectivo. El precio de las horas extras no variará respecto al precio establecido en las tablas del Convenio Colectivo 2019-2020.

Art. 7.º Incapacidad temporal.En caso de ser declarado el trabajador en situación de Incapacidad Temporal derivada de

contingencia común, la empresa abonará al trabajador durante los tres primeros días de baja y ex-clusivamente en las tres primeras bajas que se produzcan en cada año natural (1 de enero a 31 de diciembre) una cantidad igual al 80% del salario diario bruto del trabajador.

Art. 8.º Mutuas Patronales .Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo las altas y bajas derivadas de contingencias

comunes y enfermedad se gestionarán a través de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enferme-dades Profesionales que designe la Empresa.

Art. 9.º Política de contratación.a) Períodos de prueba: todos los contratos de trabajo estarán sometidos a un período inicial

de prueba que, superado, producirá plenos efectos.Los períodos de prueba vendrán determinados por las titulaciones requeridas para las adecua-

ciones y desarrollo del puesto de trabajo y la asignación a alguno de los grupos profesionales que se establecen más adelante.

Así, quedan establecidos los siguientes:–Personal Técnico Titulado: seis meses.–Resto personal: un mes.El desistimiento de la relación laboral durante el período de prueba no dará lugar a indemniza-

ción alguna a la otra parte.

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Durante el período de prueba la empresa podrá rescindir unilateralmente el contrato sin preaviso ni indemnización.

En cualquier caso el trabajador durante el período de prueba percibirá como mínimo la remu-neración correspondiente a la categoría profesional para la que fue contratado.

La situación de baja por IT suspenderá en todo caso el período de prueba.b) Ingreso al trabajo: El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de

las modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los Trabajadores y en sus disposiciones complementarias.

c) Cese en la empresa: el trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo el siguiente plazo de preaviso:

–Personal Técnico Titulado: Dos meses.–Resto del Personal: Quince días.El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito.En el supuesto de que el trabajador incumpla el tiempo de preaviso que le corresponda, la

empresa podrá retener, y hacer suyas, en el momento del pago del correspondiente finiquito, las cantidades resultantes de un día del salario del trabajador por cada día que incumpla del preaviso mínimo a que viene obligado.

9.1. Clasificación profesional.Encargado: Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administra-

tivas, organizativas, de informática, y, en general, las específicas de los puestos que supervisa.Operario especializado: Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta ope-

raciones relacionadas con la producción que se especifican en el artículo 1. Para acceder a esta categoría es necesaria tener un año de antigüedad como mínimo en la empresa.

Operario: Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones rela-cionadas con la producción que se especifican en el artículo 1.

Art. 10.º Vacaciones y adecuación de calendario.–Vacaciones.1. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, todo el personal afectado disfrutará

de treinta días naturales de vacaciones anuales, cuya fijación se realizará en la forma establecida en el calendario laboral que se establezca para cada año.

2. El personal las solicitará con dos meses de preaviso. La concesión se formulará igualmente por escrito.

–Adecuación de Calendario.Las especiales características de la empresa, así como los compromisos de realización de

servicios para terceros amparados en contratos concretos, precisan de una cierta libertad de actua-ción en la distribución de las jornadas de trabajo en función de las necesidades concretas previstas e imprevistas, circunstancias de producción, puntas de trabajo, ausencias de personal , entregas urgentes, disminución de la actividad etc. Por todo ello, de forma adicional, el calendario de vaca-ciones se adecuará al calendario laboral del cliente al que se prestan los servicios por parte del personal de IDECA.

Así, se establece que cuando concurran causas suficientes en función de lo referido, que se pueden englobar en los términos de causas organizativas, técnicas, de producción y estructurales, la jornada de trabajo podrá extenderse hasta un máximo de 12 horas diarias.

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La comunicación a los trabajadores de estas situaciones les serán comunicadas con la máxima antelación posible, procurando siempre un mínimo de 48 horas.

La falta de horas trabajadas como “falta de actividad”, se compensan directamente con tiempo en exceso del mismo mes. Si este saldo fuere negativo para el trabajador, recibirá el salario com-pleto pero quedarán pendientes de regularización las horas debidas en el plazo de los tres meses inmediatamente posteriores hasta donde alcance, no considerándose como horas extras las nece-sarias para cubrir esta compensación debida. Este saldo queda, en cualquier caso, cerrado a final de cada ejercicio.

En las empresas con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día, se deberá asegurar mediante turnos de trabajo la completa cobertura del servicio contratado.

Los pluses que van asociados a la presencia diaria y que dejen de percibirse en estos casos de “falta de actividad” deberán abonarse en el momento en que estas horas se recuperen; siempre en proporción de las horas que se vayan recuperando (días completos u horas adicionales).

Este periodo de tres meses para compensar las faltas de actividad se ampliará en el tiempo que fuese interrumpido por causas ajenas a la empresa, tales como vacaciones o bajas médicas del trabajador.

Si del total mensual de horas realizadas resultara un saldo favorable al trabajador y este exceso de horas no pudiera ser compensado en su totalidad por descanso, la parte restante le sería abonada como horas extraordinarias, sin superar éstas el límite de 80 horas anuales.

Dado que la retribución de los trabajadores lo es en la modalidad mensual, si el trabajador ce-sara en la empresa teniendo con la misma un débito de horas, éstas le podrán ser descontadas de la liquidación-finiquito a efectuar en su caso.

Art. 11.º Seguridad e Higiene.Ambas partes manifiestan su compromiso ineludible de cumplir y hacer cumplir el contenido de

la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como lo siguiente:–Conocer los riesgos profesionales y de accidentes de trabajo a través de la EVALUACION DE

RIESGOS, y prevenirlos de acuerdo con las disposiciones vigentes. Para ello se deberá conocer la información necesaria y con la frecuencia adecuada sobre los accidentes laborales y enfermedades profesionales ocurridos en la Empresa

–Conocer, informar y fomentar la utilización de cualquier medio de protección personal, prendas o equipos de seguridad.

–Atender a las personas afectadas por alguno de estos problemas (ludopatía, consumo de alcohol y drogas), guardando la necesaria confidencialidad que el tema requiere, dirigiendo a éstos hacia asociaciones y personas adecuadas para dar solución a sus problemas.

–Se realizarán las Coordinaciones de Actividades Empresariales con la empresa principal, para dar cumplimiento al Art 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Art. 12.º Licencias y permisos.En materia de licencias y permisos será de aplicación lo establecido en el Estatuto de los Tra-

bajadores y demás disposiciones vigentes.Los trabajadores de la empresa, previo aviso y justificación suficiente, tienen derecho a ausen-

tarse o no presentarse a su puesto de trabajo con derecho a salario, por la concurrencia de alguno de los motivos siguientes:

a) En caso de: matrimonio o registro de parejas de hecho de cualquier género, se tendrán 15 (quince) días naturales, contados desde el mismo del evento. Este período no podrá acumularse al vacacional ordinario, salvo pacto expreso entre empresa y trabajador.

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b) En caso de nacimiento ó adopción de un hijo, 2 (dos ) días naturales.c) En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica con internamiento en centro hospi-

talario 2 días naturales en el caso de familiares de primer grado y de segundo grado. Todo ello por afinidad o consanguinidad.

d) En caso de fallecimiento de parientes comprendidos en el apartado anterior, 2 (dos) días naturales.

e) En los supuestos c) y d), si el trabajador tuviera que desplazarse a más de 400 kilómetros en cada trayecto de ida y vuelta, dispondrá de 2 días más por esta causa.

(En los casos referidos de nacimiento, enfermedad, fallecimiento, e intervención quirúrgica, deberá existir una inmediatez entre la causa y la ausencia posible).

f) Por traslado de domicilio habitual, 1 (uno) día. Esta licencia no es acumulable a la licencia por matrimonio.

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público y personal, incluido el ejercicio del sufragio activo. A este respecto se citan como compren-didos en este apartado las asistencias a funciones de Jurado en procesos penales, asistencia a juicios, asistencia a conciliaciones administrativas, participación en Mesa electoral como miembro de la misma etc.

h) Si por el desempeño de deber o cargo público el trabajador percibe una indemnización, ésta se descontará de la cantidad de salario que inicialmente le pudiera corresponder.

i) Por la realización de las funciones sindicales o de representación del personal, se estará a lo que se disponga en cada momento en la normativa que lo regulen.

j) Por exámenes prenatales y técnicas de preparación para el parto, el tiempo indispensable para ello, siempre que se deban efectuar durante la jornada laboral.

k) Por lactancia de hijo menor de 9 meses, 1 (una) hora al día, que podrá ser dividida en dos fracciones. Podrá acumular este derecho alargando el tiempo en días de descanso posteriormente a la baja maternal, incorporándose posteriormente a su jornada habitual. En caso de causar baja de la empresa antes del plazo de nueve meses desde el momento del parto, se regularizará las horas anticipadas en el momento del finiquito.

l) Por los casos de nacimientos de hijos prematuros, o que deban estar hospitalizados a con-tinuación del parto, 1 (una) hora al día.

m) Por los casos de violencia de género, el tiempo necesario para realizar los trámites de denuncias, exámenes forenses y, en su caso, traslado a centros de acogida. Por ser estos casos de especial sensibilidad y tratamiento, este principio será objeto en cada caso de análisis concreto entre empresa y trabajadora afectada para determinar las necesidades y licencias.

Art. 13.º Jubilación.Se establece la jubilación obligatoria de todos los trabajadores de INTEGRACION DE COMPLE-

MENTOS AUXILIARES S.L., a los 65 años de edad, siempre y cuando al cumplimiento de esa edad el trabajador afectado tenga cubierto el período mínimo de cotización y cumpla los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional 10ª del E.T.

En el supuesto de que a los 65 años no se tenga cubierto el período mínimo de carencia, la edad de jubilación obligatoria será determinada según el tiempo que falte hasta tener cubierto el período mínimo de cotización establecido por la legislación vigente.

La Empresa, en función de las necesidades de empleo y regulaciones específicas, podrá es-tablecer contratos relevo que faciliten el acceso a la jubilación y al trabajo respectivamente, o a la

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adecuación de la plantilla mediante contratación de personal nuevo a través de los correspondientes programas de empleo para compensar las bajas que por jubilación obligatoria o parcial se produz-can.

Art. 14.º Entrega de ropa de trabajo.1. La Empresa entregará una vez al año, a todo el personal, uniformidad y calzado.La no utilización del uniforme y equipos de protección individual establecidos será constitutiva

de falta disciplinaria de desobediencia.El mantenimiento del uniforme en estado adecuado será de cuenta del trabajador.Art. 15.º Modificaciones de jornada y horario.Las condiciones establecidas en el presente Convenio Colectivo podrán modificarse siempre

y cuando se dé la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o productivas, con arreglo a la normativa legal vigente.

En el caso de que se produjeran solicitudes de reducción de jornada, adaptación de horario o jornadas por parte de trabajadores víctimas de violencia de género, la empresa pactará con el tra-bajador de forma directa, la mejor forma de adaptación, en función de las necesidades y situación real existentes.

Art. 16.º Régimen Disciplinario.1.º Faltas y sanciones.La empresa podrá sancionar las actuaciones de los trabajadores que impliquen incumplimientos

laborales que estén recogidos expresamente en alguna de las normas que les son aplicables y las que, en concreto, se enumeran en los apartados siguientes.

Las faltas se graduaran atendiendo a su importancia, trascendencia e intención en Leves, Gra-ves y Muy Graves.

2.º Procedimiento sancionador.La facultad de la empresa para imponer sanciones deberá ejercitarse siempre por escrito, salvo

la amonestación verbal, del que deberá acusar recibo y firmar el enterado el trabajador sancionado, o en su lugar, dos testigos, en caso de negarse a ello el trabajador.

3.º Graduación de las Faltas.Los incumplimientos de los trabajadores serán considerados como Leves, Graves o Muy Graves

en función de la enumeración siguiente:1.–Faltas leves:a) Faltas de puntualidad de hasta tres veces en el período de un mes superiores a cinco mi-

nutos e inferiores a quince minutos, respecto de la hora de entrada prevista en los horarios de trabajo.

b) Faltar un día al trabajo al mes sin causa justificada.c) No cursar en el tiempo máximo de tres días los partes de baja y confirmación relativos a pe-

ríodos de incapacidad transitoria, así como no presentar el alta de los mismos en un período de veinticuatro horas, salvo que se pruebe la imposibilidad de haber podido efectuarlo.

d) El abandono del trabajo sin causa justificada por breve tiempo. Si como consecuencia de ello se originase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros de trabajo, podrá ser considerada falta grave o muy grave según los casos.

e) Pequeños descuidos en la conservación del material.f) Falta de aseo y limpieza personal.

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g) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.h) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio y localización telefónica.i) Las discusiones con compañeros de trabajo dentro de las dependencias de la empresa y

sin presencia de personas ajenas a la empresa. Si las mismas produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas graves o muy graves.

j) Fumar en lugares de la empresa donde esté prohibido. Si estos lugares estuvieran señali-zados como peligrosos, será considerada grave o muy grave.

k) La no utilización del uniforme, vestuario y equipos que hayan sido facilitados por la empresa con instrucciones de su uso.

l) La inobservancia de normas y circulares internas de la empresa, así como la desobediencia a los mandos, siempre que sea de pequeña índole.

m) El uso no autorizado de equipos informáticos, material y herramientas de la empresa para fines personales o de ocio, tanto dentro como fuera de la jornada laboral.

n) La inobservancia, ocultación e incumplimiento en materia leve de las disposiciones de Pre-vención de riesgos laborales.

o) Cualquiera otra falta de análoga naturaleza a las anteriores2.–Faltas graves:a) Más de tres faltas de puntualidad superiores a cinco minutos en el período de un mes.b) Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes; si de estas ausencias se derivaran

perjuicios para clientes o servicios concertados se consideraran muy graves.c) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la unidad familiar

que puedan afectar a la Seguridad Social y / o a temas de retenciones de impuestos. Si se apreciara malicia, se considerará muy grave.

d) Entregarse a juegos o distracciones ociosas en las horas de trabajo.e) Realizar trabajos personales con o sin lucro personal durante la jornada de trabajo.f) La simulación de enfermedad o accidente.g) La desobediencia a sus superiores en materia de trabajo que esté acorde con la función

debida; si implicase quebranto para la empresa, podrá ser considerada muy grave.h) Simular la presencia de otro trabajador fichando en el control horario, contestando o firmando

por él.i) Negligencia o desidia en la realización de los trabajos que comporte retrasos no justifica-

dos, errores indebidos o perjuicio para otros trabajados que tuvieran concatenación con aquellos.

j) La imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para el trabajador, compañeros, peligro de avería en instalaciones o útiles de trabajo, podrá ser considerada muy grave.

k) La embriaguez o situación análoga debida a sustancias tóxicas en el puesto de trabajo o fuera del mismo vistiendo ropa de la empresa.

l) Las riñas y pendencias, tanto dentro como fuera del centro de trabajo, vistiendo ropa iden-tificativa de la empresa.

m) La reincidencia en falta leve, aun siendo de distinta naturaleza, en el período de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita de la anterior.

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n) La inobservancia, ocultación e incumplimientos previstos en el ámbito de Prevención de riesgos laborales, si diera lugar a daños graves para la seguridad y salud de los trabajado-res.

o) No cursar en tiempo máximo de cinco días los partes de baja y confirmación de incapacidad transitoria, así como presentar el alta de la misma en un plazo superior a cuarenta y ocho horas, salvo demostración de la imposibilidad de haberlo efectuado.

p) Falseamiento en las causas de otorgamiento de licencias y permisos.q) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas justi-

ficadas de sus compañeros de trabajo o de los responsables de las empresas clientes.r) Cualquiera otra falta de análoga naturaleza a las anteriores.3.–Faltas muy graves:a) Más de diez faltas de puntualidad superiores a cinco minutos cometidas en el período de

seis meses o veinte durante un año.b) Ausencias al trabajo no justificadas en el período de un mes por más de dos días durante

un periodo de treinta días.c) La trasgresión de la buena fe contractual, la deslealtad o abuso de confianza en las gestio-

nes encomendadas.d) El hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra

persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

e) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos tanto de la propia empresa como de empresas clientes. El encubrimiento y la complicidad se equipararán cuando tales conductas queden suficientemente acreditadas.

f) La condena firme dictada por los Tribunales de Justicia que suponga privación de libertad.g) La embriaguez y toxicomanía siempre que repercutan negativamente en el trabajo individual

o colectivo.h) Violar el secreto de correspondencia, documentos o datos conocidos y reservados tanto de

la propia empresa como de empresas clientes a tercera personas.i) Los malos tratos de palabra u obra, el abuso de autoridad o la falta grave de respeto y

consideración a los jefes y sus familiares, compañeros y subordinados.j) Causar accidentes por negligencia o imprudencia.k) Abandono del puesto de trabajo en puestos de conocida responsabilidad.l) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo, así como la

dejación de funciones propias de la categoría profesional. m) Originar frecuentes riñas y pendencias con compañeros de trabajo.n) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa

dentro de los seis meses siguientes de producida aquella.o) La indisciplina o desobediencia en el trabajo cuando tenga una repercusión importante ante

otros trabajadores, provoque perjuicios notorios o se realice con vejación para la persona ordenante.

p) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

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q) El uso abusivo para fines particulares de los medios que la empresa pone a disposición del trabajador para cumplir su trabajo, tales como teléfonos correo electrónico, Internet, y cualesquiera otros.

r) El abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado como falta muy grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección de la empresa.

s) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

t) La actuación que cause un deterioro grave de la imagen de IDECA ante sus clientes u otras entidades externas.

u) Cualquier otra de análoga naturaleza a las anteriores.4.ª Graduación de Sanciones.Las sanciones que deban aplicarse a los incumplimientos de los trabajadores, lo serán teniendo

en cuenta la intencionalidad, importancia, trascendencia, mala fe, desidia y daño causado, entre otras. En concreto, las sanciones que podrá aplicar la empresa serán las siguientes:

1. Para Faltas leves: Amonestación o Suspensión de Empleo y Sueldo de un (1) día.2. Para Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos (2) a quince (15) días3. Para faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis (16) a sesenta días

(60) y despido.5.º Prescripción.Prescribirán las faltas leves a los diez días naturales, las graves a los veinte días naturales, y

las muy graves a los sesenta días naturales, siempre contados a partir de la fecha en que la em-presa tuvo conocimiento de su comisión. En todo caso, prescribirán a los seis meses de haberse cometido.

Art. 17.º Derecho Supletorio.En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a lo establecido en el Esta-

tuto de los Trabajadores.Art. 18.º Comisión Paritaria.Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación,

mediación y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio Colectivo, y para entender de todas aquellas cuestiones que la legislación vigente asigne a las Comisiones Paritarias de los Convenios Colectivos, así como para conocer y, en su caso resolver, sobre las materias que se le encomiendan en el este Convenio Colectivo y sobre las que, en acuerdos posteriores se le puedan atribuir.

1. Composición. Estará integrada, la Comisión Paritaria, por dos representantes de la Empre-sa, designados por la Dirección de la misma, y dos representantes de la parte social, que serán el Delegado de Personal y un trabajador de los de mayor antigüedad en la Empresa.

2. Domicilio. Se establece a todos los efectos como domicilio, el domicilio de la Empresa.3. Competencias. Tendrá como funciones, entre otras, las indicadas a continuación:–Interpretación de este convenio colectivo, vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo

pactado.–Conocimiento con carácter preceptivo de los conflictos de aplicación que pudieran surgir en-

tre los afectados por el Convenio, de forma previa a la formalización de los mismos en la vía administrativa o judicial o frente al órgano competente.

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–Mediación a petición de las partes negociadoras en conflictos colectivos de cualquier índole.–Aquellas otras funciones que resulten necesarias o convenientes, con acuerdo de las partes, que tiendan a una mayor eficacia práctica del presente Convenio Colectivo.

4. Procedimiento. La Comisión Paritaria deberá pronunciarse sobre las cuestiones que se le planteen en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al que se registre la consulta. La Comisión Paritaria adoptará sus acuerdos por mayoría de cada una de las partes, empresarial y social que la componen. Se entenderá agotado el trámite de intervención de la Comi-sión Paritaria cuando transcurra el plazo señalado sin que recaiga resolución expresa, quedando en consecuencia expedita la vía administrativa o judicial que proceda.

Art. 19.º Inaplicacion del Convenio y modificación de condiciones de trabajo.La empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del presente Convenio Colec-

tivo mediante el procedimiento al que se refiere el artículo 82.3 ET, debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la revisión del mismo que prevé el artículo 86.1 ET.

Disposición Adicional.Son parte de este Convenio, como Anexos, todos los anteriores acuerdos que no contradigan

el contenido del Convenio presente y que hubieran sido firmados por los trabajadores, con carácter colectivo, y la Dirección de la Empresa.

Disposición final.Registro de Convenio: En el plazo de siete días desde la firma del presente Convenio, la empresa

procederá al registro del mismo en el Departamento de Trabajo del Gobierno de Navarra, para que se publique en el Boletín Oficial de Navarra, trasladando a la parte social firmante copia del registro en dicho Departamento.

Pamplona, a 21 de mayo de 2021Por la Empresa Por la Parte SocialD. Fermín Elizalde Urmeneta D. Carlos Erasmo Sernaque CherresDNI: DNI:

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ANEXO 1Tabla Salarial del año 2021

TABLA SALARIAL AÑO 2021

CATEGORÍASALARIO BRUTO

euros/mes por 14 pagas

TOTAL AÑO NOCTURNIDAD PLUS FESTIVO

HORA EXTRA

HORA EXTRAFESTIVA QUINQUENIO

ENCARGADO 1 Y 2 1.344,66 18.825,24 1,53 1,53 10,00 12,00 25,45OPERARIO ESPECIALIZADO 1.241,22 17.377,15 1,53 1,53 10,00 12,00 25,45OPERARIO 1.034,35 14.480,96 1,53 1,53 10,00 12,00 25,45

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