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CONVENIO N° 87 OIT CONVENIO RELATIVO A LA LIBERTAD SINDICAL Y A LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN PARTE I LIBERTAD SINDICAL Artículo 1 Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones siguientes. Artículo 2 Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Artículo 3 1.Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal. Artículo 4 Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa. Artículo 5 Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.

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CONVENIO N 87 OITCONVENIO RELATIVO A LA LIBERTAD SINDICAL Y A LA PROTECCINDEL DERECHO DE SINDICACIN PARTE ILIBERTAD SINDICALArtculo 1Todo Miembro de la Organizacin Internacional del Trabajo para el cual esten vigor el presente Convenio se obliga a poner en prctica lasdisposiciones siguientes. Artculo 2 Los trabajadores y los empleadores sin ninguna distincin y sinautorizacin previa tienen el derec!o de constituir las organizaciones "ueestimen convenientes as# como el de a$liarse a estas organizacionesconlasolacondicindeobservarlos estatutos de las mismas. Artculo 3 %.Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derec!o deredactarsusestatutosyreglamentosadministrativoseldeelegirlibrementesusrepresentantes el deorganizar suadministracinysusactividades y el de &ormular su programa de accin.'. Lasautoridadesp(blicas debern abstenersedetodaintervencin"uetienda a limitar este derec!o o a entorpecer su ejercicio legal. ArtculoLasorganizacionesdetrabajadoresydeempleadoresnoestnsujetasa disolucin osuspensin por v#a administrativa.Artculo ! Lasorganizacionesdetrabajadoresydeempleadorestienenelderec!o de constituir &ederaciones y con&ederaciones as# como el dea$liarse a las mismas y toda organizacin&ederacin o con&ederacintiene el derec!o de a$liarse a organizaciones internacionales detrabajadores y de empleadores. Artculo " Las disposiciones de los art#culos ' ) y * de este Convenio se aplican a las&ederaciones ycon&ederaciones de organizaciones de trabajadores yde empleadores. Artculo 7 La ad"uisicin de la personalidad jur#dica por las organizaciones detrabajadores y de empleadores sus &ederaciones y con&ederaciones nopuedeestar sujeta acondicionescuya naturaleza limite la aplicacinde las disposiciones de los art#culos ' ) y * de este Convenio Artculo 8 %. +lejercer los derec!os "uese les reconocenenel presente Conveniolos trabajadores los empleadores y sus organizaciones respectivas estnobligados lomismo"uelasdemspersonasolascolectividadesorganizadasarespetarla legalidad.'.Lalegislacinnacionalnomenoscabarniseraplicadadesuerte"ue menoscabe las garant#as previstas por el presente Convenio. Artculo # %. La legislacin nacional deber determinar !asta "u punto se aplicarn alas &uerzas armadas y a la polic#a las garant#as previstas por elpresente Convenio.'. ,e con&ormidad con los principios establecidos en el prra&o - del art#culo%. de la Constitucin de la Organizacin Internacional del Trabajolarati$cacindeesteConveniopor unMiembronodeberconsiderarse"uemenoscabaenmodoalgunolasleyes sentencias costumbresoacuerdos ya e/istentes "ue concedan a los miembros de las &uerzasarmadas yde la polic#a garant#as prescritas por el presente Convenio. Artculo 1$ 0nel presenteConvenio el trmino1organizacin2signi$catodaorganizacin de trabajadores o de empleadores "ue tenga porobjeto &omentar y de&ender los intereses delos trabajadores o delosempleadores.PARTE IIPROTECCIN DEL DERECHO DE SINDICACIN Artculo 11 Todo Miembro de la Organizacin Internacional del Trabajo para el cual esten vigor elpresente Convenio se obliga a adoptar todas las medidasnecesarias y apropiadas paragarantizar a los trabajadores y a losempleadores el libre ejercicio del derec!o de sindicacin.PARTE IIIDISPOSICIONES DIVERSAS Artculo 12 %. 3especto de los territorios mencionados en el art#culo )4 de laConstitucindelaOrganizacinInternacional del Trabajo enmendadapor el Instrumento de enmienda la Constitucin de la OrganizacinInternacionaldelTrabajo%.*5 e/cepcin !ec!a de los territorios a "ue sere$eren los prra&os * y 4 de dic!o art#culo talcomo"uedenmendadotodo Miembro de la Organizacin "ue rati$"ue el presente Conveniodeber comunicar al ,irector 6eneral de la O$cina Internacional del Trabajoen el plazo ms breve posible despus de su rati$cacin una declaracin enla "ue mani$este7 a8 Los territorios respecto de loscualesse obliga a "ue las disposicionesdel Convenio seanaplicadas sin modi$cacin9b8 Los territorios respecto de los cuales se obliga a "ue las disposicionesdel Convenioseanaplicadasconmodi$caciones juntoconlosdetallesdedic!as modi$caciones9c8Losterritoriosrespectodeloscualesesinaplicableel Convenioylosmotivos por los "ue esinaplicable9 d8 Los territorios respecto de los cuales reserva su decisin.'. Las obligaciones a "ue se re$eren los apartados a8 y b8 del prra&o % deeste art#culo se considerarn parte integrante de la rati$cacin yproducirnsus mismos e&ectos.).TodoMiembropodr renunciar totaloparcialmentepormediodeuna nueva declaracin a cual"uier reserva &ormulada en su primeradeclaracin en virtud de losapartados b8 c8 o d8 del prra&o % deeste art#culo.*.,urantelosper#odosen"ueesteConveniopuedaserdenunciadode con&ormidad con las disposiciones del art#culo %5 todo Miembro podrcomunicaral ,irector6eneral unadeclaracinporla"uemodi$"ue encual"uierotrorespecto lostrminosdecual"uierdeclaracinanterioryenla"ueindi"uelasituacinen territorios determinados. Artculo 13 %.CuandolascuestionestratadasenelpresenteConvenioseandelacompetenciade lasautoridadesdeunterritorionometropolitanoelMiembro responsable delasrelacionesinternacionalesdeeseterritoriodeacuerdoconel gobierno del territorio podr comunicar al ,irector6eneralde la O$cina Internacional delTrabajo una declaracin por la "ueacepte en nombre del territorio las obligaciones del presente Convenio.'. :odrncomunicar al ,irector 6eneral delaO$cinaInternacional delTrabajo unadeclaracin por la "ue se acepten las obligaciones deeste Convenio7 a8 dos o ms Miembros de la Organizacin respecto de cual"uier territorio"ue est bajo su autoridad com(n9 ob8 toda autoridad internacional responsable de la administracin decual"uier territorioenvirtuddelasdisposicionesdelaCartadelas;acionesecretario6eneral de las ;aciones