convencionviena resumen

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62 C uando las agrupaciones hu- manas dejaron de ser nó- madas y se afincaron en de- terminadas regiones del planeta, se iniciaron también las relaciones con sus similares vecinas. La mayoría de esas vinculacio- nes suscitaron roces y divergencias que permanecieron en el tiempo y que afectaron el normal desarrollo de dichas comunidades, por lo que éstas empezaron a buscar mecanis- mos de entendimiento mutuo. Así encontramos, en esas épo- cas remotas, el inicio de lo que ac- tualmente se conoce como “trata- dos”; un antecedente comprobado –de conformidad con historiadores y expertos- se remonta al año 3.100 A.C., cuando se celebró un tratado entre Eannatum, representante de la ciudad Estado de Lagash y los habi- tantes de la ciudad Estado de Umma, en la región de Mesopotamia, en el cual se fijaron los límites entre las dos ciudades. La siguiente prueba documen- tal, data del año 1291 A.C., cuando Ramsés II de Egipto firmó un trata- do con Hattusilo II, Rey de los Hi- titas, relacionado con la extradición de los enemigos internos de una de las partes y que buscasen refugio en la otra. En Grecia, se celebraron trata- dos entre las comunihdades griegas y otros pueblos, relacionados con la paz, alianzas o confederaciones. En roma, existieron tratados de alianza, paz, amistad y alianza (foede- ra aequa) y los que eran ventajosos para el imperio(foedera non aequa). 1 Posteriormente, los entendi- mientos entre imperios y de éstos con sus colonias, no siempre se de- sarrollaron por escrito sino que se otorgó particular importancia a la palabra empeñada o la costumbre, cuya observancia reiterada fue el antecedente para lo que se conoce como derecho consuetudinario. La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados Benjamín Villacís* * Ministro del Servicio Exterior. Dr. en Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales de la República (PUCE), Dr. en Ciencias Internacionales (UC). 1 MONROY Cabra, Marco Gerardo.- “Derecho de los Tratados”.- 2ª edición, 1995.

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    Cuando las agrupaciones hu-manas dejaron de ser n-madas y se afincaron en de-terminadas regiones del planeta, se iniciaron tambin las relaciones con sus similares vecinas.

    La mayora de esas vinculacio-

    nes suscitaron roces y divergencias que permanecieron en el tiempo y que afectaron el normal desarrollo de dichas comunidades, por lo que stas empezaron a buscar mecanis-mos de entendimiento mutuo.

    As encontramos, en esas po-

    cas remotas, el inicio de lo que ac-tualmente se conoce como trata-dos; un antecedente comprobado de conformidad con historiadores y expertos- se remonta al ao 3.100 A.C., cuando se celebr un tratado entre Eannatum, representante de la ciudad Estado de Lagash y los habi-tantes de la ciudad Estado de Umma, en la regin de Mesopotamia, en el cual se fijaron los lmites entre las dos ciudades.

    La siguiente prueba documen-tal, data del ao 1291 A.C., cuando Ramss II de Egipto firm un trata-do con Hattusilo II, Rey de los Hi-titas, relacionado con la extradicin de los enemigos internos de una de las partes y que buscasen refugio en la otra.

    En Grecia, se celebraron trata-

    dos entre las comunihdades griegas y otros pueblos, relacionados con la paz, alianzas o confederaciones.

    En roma, existieron tratados de

    alianza, paz, amistad y alianza (foede-ra aequa) y los que eran ventajosos para el imperio(foedera non aequa).1

    Posteriormente, los entendi-

    mientos entre imperios y de stos con sus colonias, no siempre se de-sarrollaron por escrito sino que se otorg particular importancia a la palabra empeada o la costumbre, cuya observancia reiterada fue el antecedente para lo que se conoce como derecho consuetudinario.

    La Convencin de Viena sobre Derecho de los Tratados

    Benjamn Villacs*

    * Ministro del Servicio Exterior. Dr. en Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales de la Repblica (PUCE), Dr. en Ciencias Internacionales (UC).1 MONROY Cabra, Marco Gerardo.- Derecho de los Tratados.- 2 edicin, 1995.

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    La Convencin de Viena sobre Derecho de los Tratados

    En el siglo XV aparecen los tra-tados comerciales y la clusula de la nacin ms favorecida.

    En el siglo XIX, surgieron en-

    tendimientos interestatales a travs de acuerdos, cuyo contenido segua las reglas y formatos del mbito ci-vil, ms especficamente, de los con-tratos entre personas naturales.

    A finales de la segunda dcada

    del siglo XX, en el ao 1928, duran-te el transcurso de la Sexta Confe-rencia Internacional Americana, se adopt La Convencin de La Haba-na sobre Tratados.2

    A inicios de la segunda mitad

    del mismo siglo, en 1969, se apro-b un instrumento multilateral que constituye un autntico Cdigo en materia de tratados.

    Tal documento, es la Conven-

    cin de Viena sobre Derecho de los Tratados, la misma que desde su vigencia internacional es un valioso vademcum para quienes se inte-resan en esta importante materia.

    I.- Breve referencia a la Convencin

    La Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969; consta de 85 artculos; y, entr en vigencia el 27 de enero de 1980.3

    Fue elaborada por una confe-rencia internacional reunida en la capital austriaca, sobre la base de un proyecto preparado, durante ms de quince aos de trabajo, por la Comi-sin de Derecho Internacional de la Organizacin de las Naciones Uni-das. Su objetivo fue, precisamente, codificar las normas consuetudina-rias de los tratados y, adems, desa-rrollarlas progresivamente.

    El artculo segundo de dicha Convencin define al tratado como un acuerdo internacional celebra-do por escrito entre Estados y regi-do por el derecho internacional, ya conste en un instrumento nico o en dos o ms instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominacin particular; por tanto, las disposi-ciones del mencionado instrumento, son aplicables slo a tratados cele-brados por escrito entre Estados.

    Quedan excluidos de la defini-cin antes descrita, aquellos que no constan por escrito y los acuerdos entre un Estado y otros sujetos de de-recho internacional, como las organi-zaciones internacionales, o entre esos otros sujetos de derecho internacional; para tales casos, se aprob posterior-mente- la Convencin de Viena sobre Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internaciona-les,4 de 28 de abril de 1988.

    2 Ecuador firm el 20/02/1928; ratific el 12/06/1936.3 Ecuador ratific la Convencin el 11-02-2005 y entr en vigencia para el pas el 11-03-05.4 El Ecuador no forma parte, todava, de este instrumento internacional.

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    Benjamn Villacs

    La Convencin de 1969, no tie-ne efecto retroactivo, pues slo se aplica a los tratados celebrados des-pus de su entrada en vigor y no a los celebrados con anterioridad.

    Adems, de acuerdo a su propio prembulo, las normas de derecho internacional consuetudinario con-tinan rigiendo las cuestiones no reguladas en las disposiciones de la Convencin.

    II.- Estructura de la Convencin

    PrembuloEn l se encuentran interesantes

    referencias: a) La funcin funda-mental de los tratados en la inte-rrelacin de los sujetos del derecho internacional; b) La importancia de los tratados como fuente del derecho internacional; c) El reconocimiento universal de los principios del li-bre consentimiento, buena fe y de la norma pacta sunt servanda; d) La resolucin de las controver-sias a travs de medios pacficos y la aplicacin de los principios de la justicia y del derecho internacional; e) La preeminencia de de los prin-cipios de derecho internacional, in-corporados en la Carta de la ONU: libre determinacin de los pueblos; igualdad soberana e independencia de los Estados; no injerencia en los asuntos internos de otros Estados; prohibicin de la amenaza o el uso de la fuerza; y, el respeto universal a los derechos humanos; f) La con-

    tribucin de la codificacin y el de-sarrollo progresivo del derecho de los tratados a la consecucin de los propsitos y principios de la ONU; y, g) la vigencia de las normas de derecho consuetudinario, respecto de las cuestiones no previstas por la Convencin.

    Parte 1Va de los artculos 1 al 5, los

    cuales contienen: a) el alcance de la Convencin; b) trminos emplea-dos; c) acuerdos internacionales no comprendidos en la Convencin; d) irretroactividad de la Convencin; y, e) tratados constitutivos de organi-zaciones internacionales y tratados adoptados en el mbito de una orga-nizacin internacional.

    Parte 2Se encuentran los artculos 6 al

    25, con el siguiente contenido: a) cele-bracin de los tratados; capacidad de los Estados para celebrar tratados; b) plenos poderes; c) confirmacin ulte-rior de un acto ejecutado sin autoriza-cin; d) adopcin del texto; e) autenti-cacin del texto; f) consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la firma; g) consentimiento en obligarse por un tratado manifesta-do mediante el canje de instrumentos que constituyen un tratado; h) consen-timiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la ratificacin, la aceptacin o la aprobacin; i) con-sentimiento en obligarse por un trata-do manifestado mediante la adhesin;

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    La Convencin de Viena sobre Derecho de los Tratados

    j) canje o depsito de los instrumentos de ratificacin, aprobacin o adhe-sin; k) consentimiento en obligarse respecto de parte de un tratado y op-cin entre disposiciones diferentes; l) obligacin de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor; m) reservas; y, n) entrada en vigor y aplicacin provisional de los tratados.

    Parte 3Estn los artculos 26 al 38, con

    la siguiente temtica: a) Observan-cia de los tratados; b) Aplicacin; c) Interpretacin; d) Los tratados y los terceros Estados.

    Parte 4Los artculos 39 al 41 tratan: a)

    La enmienda; y, b) Modificacin de los tratados.

    Parte 5Del 42 al 72 se hace referencia:

    a) Nulidad; b) Terminacin; y, c) Suspensin de la aplicacin de los tratados.

    Parte 6En los artculos 73 al 75 se en-

    cuentran las Disposiciones diver-sas: sucesin de Estados; relaciones diplomticas o consulares; y, caso de un Estado agresor.

    Parte 7Estn los artculos 76 al 80: a)

    Los depositarios; b) Notificaciones;

    c) Correcciones; y, d) Registro de los tratados.

    Parte 8En los artculos 81 al 85 se en-

    cuentran las disposiciones finales, relativas a: la firma, ratificacin, ad-hesin, entrada en vigor y textos au-tnticos de los tratados.

    III.- Disposiciones importantes

    Alcance.- Las disposiciones de la Convencin se aplican a los trata-dos entre Estados.

    Irretroactividad.- La Conven-cin rige los tratados suscritos des-pus de la vigencia de la misma.

    Capacidad y consentimiento.- Si bien todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados, el compromi-so se expresa a travs de la firma del Primer Mandatario de la Nacin o de su representante debidamente au-torizado por intermedio de plenos poderes.

    Ratificacin.- Procede, ni-camente, despus de la firma y por intermedio de un instrumento so-lemneLo suscriben generalmente el Presidente de la Repblica y el Canciller5

    Adhesin.- Es factible cuando se la contempla en el instrumento y es procedente para el Estado que no fue signatario original.

    Reservas.- pueden realizarse en el momento de la firma, ratifi-cacin, aceptacin o adhesin a un

    5 VASCO V. Miguel A., Diccionario de Derecho Internacional, Artes Grficas, Quito, 2004.

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    Benjamn Villacs

    tratado, siempre y cuando el instru-mento no prohba la formulacin de las mismas.

    Interpretacin.- Un tratado debe interpretarse, de buena fe, y de conformidad con los trminos del mismo.

    Enmienda y modificacin.- Se realizarn de comn acuerdo entre las Partes.

    Nulidad de un tratado.- a) Por vicios en el consentimiento: error, fuerza y dolo; y, b) Por estar en oposicin con una norma im-perativa de derecho internacional jus cogens. Al respecto, conviene resaltar que, de conformidad con lo que dispone la Convencin, un Estado no puede alegar -como vicio del consentimiento- el que las dis-posiciones de determinado tratado estn en contradiccin de su dere-cho interno, a menos que tal opo-sicin sea manifiesta y afecte una norma de importancia fundamen-tal del mismo.

    Depositario(s).- Su designa-cin se observa, especialmente, en los tratados multilaterales y, comn-mente, recae en el Secretario General de la Organizacin de las Naciones Unidas, ONU.

    Registro y publicacin de los tratados.- Una vez que se encuentren en vigor, los tratados deben ser re-gistrados ante la Secretara General de la ONU; esta disposicin est en concordancia con el artculo 102 de

    la Carta Constitutiva de dicha Orga-nizacin mundial.

    IV.- Normas y principios relevantes.

    Pacta sunt Servanda.- Eti-molgicamente significa los tratados deben ser cumplidos6; se la mencio-na en el Prembulo y est plasmada en el artculo 26 de la Convencin.

    Jus cogens.- Es una norma imperativa de derecho internacional, prevista en el artculo 53 de la Con-vencin, aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Esta-dos en su conjunto que no admi-te acuerdo en contrario y que slo puede ser modificada por una nor-ma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carc-ter.7 En esta categora estn, entre otras: la coexistencia pacifica, el uso ilegtimo de la fuerza, los acuerdos destinados a proteger los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, la prevencin del res-tablecimiento de la esclavitud, la pi-ratera o el genocidio, la prohibicin del restablecimiento del colonialis-mo y el atentar contra la soberana de los Estados.8

    Rebus sic stantibus.- Viene del latn y significa estando as las cosas. Por lo cual si, posteriormen-te, hubiese un cambio en las circuns-tancias podra revisarse o darse por terminado un convenio; este particu-lar est previsto en el artculo 62 .

    6 Vasco V., Miguel A., Diccionario de Derecho Internacional., Artes Grficas, Quito, 2004.7 Wikipedia, The Free Enciclopedia.8 Pacheco Snchez, Ramn., Jus cogens.

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    La Convencin de Viena sobre Derecho de los Tratados

    Res inter alios acta.- Expre-sin del derecho romano utilizada en derecho internacional para significar que los acuerdos internacionales obligan solo a las partes contratan-tes9, artculo 34 .

    Buena fe.- Este principio cons-tituye uno de los pilares de todo r-gimen jurdico al poner lmites a la discrecionalidad de los Estados en el ejercicio de sus competencias sobe-ranas10 y se encuentra inmerso, tambin, en el artculo 26.

    Irretroactividad.- La Conven-cin, en sus artculos 4 y 28, respec-tivamente, destaca: a) sta solo se aplicar a los tratados que sean ce-lebrados por Estados despus de la entrada en vigor de la presente Con-vencin con respecto a tales estados; y, b) Las disposiciones de un tratado no obligan a una parte respecto de ningn acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado.

    Nulidad.- La Convencin, en su artculo 52, es enftica al sea-lar que: Es nulo todo tratado cuya celebracin se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violacin de los principios de dere-cho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas.

    V.- Ecuador y la Convencin.

    5.1 Planteamientos.Las delegaciones del Ecuador

    que asistieron a las reuniones que precedieron a la aprobacin de la Convencin de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, tuvieron siempre una activa participacin y permitieron que importantes crite-rios ecuatorianos sean incorporados en el texto definitivo de la misma.

    Como se recordar, en la dca-da de los sesenta, especficamente en 1968, en nuestro pas se esgrima la tesis de la nulidad de los tratados ob-tenidos por la amenaza o el uso de la fuerza; por ello, nuestros delegados realizaron innumerables esfuerzos porque, en la Convencin, se plasme una norma que permitiese resolver, jurdica y pacficamente, lo que ocu-rri en 1942.

    Al respecto, conviene resaltar que nuestra delegacin presidida por el Embajador Leopoldo Bentez Vinueza -la cual asisti a las delibe-raciones del primer perodo de sesio-nes en 1968- obtuvo que en el actual artculo 52 consten criterios favora-bles para los intereses del Ecuador.11

    Sin perjuicio de lo anterior, es menester anotar que nuestros esfuer-zos no tuvieron igual suerte respecto al texto que consta en el artculo 4 de la Convencin -en lo atinente a que sus disposiciones pudiesen ser aplicadas a los tratados suscritos an-tes de la vigencia de la misma- por lo

    9 Vasco V., Miguel A.10 Id.11 Memorando 5-CEI, de la Comisin de Estudios e Investigaciones del MRECI,03 de febrero de 1972.

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    Benjamn Villacs

    que la Delegacin, luego de las con-sultas pertinentes con las autorida-des nacionales, se vio en la necesidad de hacer la siguiente declaracin:

    El Ecuador, al firmar la pre-sente Convencin, no ha credo ne-cesario formular reserva alguna al artculo 4 de este instrumento por-que entiende que, entre las normas comprendidas en la primera parte del artculo 4, se encuentra el prin-cipio de solucin pacfica de contro-versias, establecido en el artculo 2, prrafo 3, de la Carta de las Nacio-nes Unidas, cuyo carcter jus cogens confiere a esa norma valor imperati-vo universal.

    El Ecuador considera asimis-mo que la primera parte del artculo 4, por tanto, es aplicable a los trata-dos existentes.

    Deja en claro en esta forma que dicho artculo recoge el principio inconcuso de que, cuando la Con-vencin codifica normas lex lata, stas, siendo normas preexistentes, pueden invocarse y aplicarse a trata-dos suscritos antes de la vigencia de esta Convencin, la cual constituye su instrumento codificador.12

    Bajo la opinin de la Comisin

    de Estudios e Investigaciones, CEI, del Ministerio de Relaciones Exte-riores, la aludida declaracin tuvo la

    intencin de salvar, y efectivamen-te salva, la posibilidad de aplicacin del artculo 52, al caso que vitalmen-te le interesa al Ecuador.13

    El caso mencionado en el prra-fo anterior, qued resuelto con oca-sin de la firma del Acta Presiden-cial de Brasilia , de 26 de octubre de 1998, en la cual los Excelentsimos seores Jamil Mahuad Witt, Presi-dente de la Repblica del Ecuador y Alberto Fujimori Fujimori, Presi-dente de la Repblica del Per, se reunieron para dejar constancia for-mal de la conclusin definitiva de las diferencias que durante dcadas han separado a sus dos pases.14

    Con la declaracin antes men-cionada, nuestro pas efectivamen-te- dej a salvo su posicin respecto a los tratados en los cuales, antes y despus de su celebracin, estuvo la-tente la presencia o, al menos, la ame-naza del uso de la fuerza, conforme reza el artculo 52 de la Convencin; la aplicacin en forma retroactiva de esta disposicin y la que consta en el artculo 4 -si bien nos hubiese benefi-ciado- en cambio, en la realidad, era de imposible aceptacin y aplicacin, ya que habra ocasionado una masi-va reivindicacin de todos los pases que, a lo largo de la historia, fueron perjudicados por tratados de lmites impuestos por la fuerza y las circuns-tancias imperantes.

    12 Declaracin que consta en la Convencin de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969.13 Memorando 5-CEI.14 Los Documentos de la Paz Ecuador-Per., Paz con Dignidad II., Quito, 1998.

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    La Convencin de Viena sobre Derecho de los Tratados

    A principios del ao 2003, y teniendo en cuenta las opiniones del informe de la Comisin de Estudios e Investigaciones, CEI, la Direccin General de Tratados se dirigi a la Asesora Tcnico Jurdica del Mi-nisterio de Relaciones Exteriores, solicitndole el pronunciamiento de rigor respecto a la conveniencia o no de ratificar la Convencin de 1969.

    Entre otros argumentos esgri-midos por la Direccin General de Tratados estuvieron: a) La Conven-cin recoge elementos doctrinarios respecto de lo que constituye, en esencia, el derecho de los tratados; b) Significa un inmenso esfuerzo de codificacin del derecho inter-nacional; c) La Convencin es ge-neralmente reconocida como una gua oficial para la elaboracin de los tratados; d) La inexistencia de un conflicto entre la normativa ecuatoriana y las disposiciones de la Convencin; e) El gran valor de la Convencin, reconocido expresa-mente por la Corte Internacional de Justicia; y, f) La ratificacin ecua-toriana contribuir a enriquecer la normativa vigente en el pas ya que sus disposiciones cubren los vacos respecto a la celebracin de instru-mentos internacionales.15

    En la respuesta de rigor, la Ase-sora Jurdica expres su conformi-dad con los argumentos de la Direc-

    cin General de Tratados y, adems, se pronunci a favor de la ratifica-cin de la Convencin.16

    5.2 Ratificacin. Como es usual, la Direccin

    General de Tratados procedi en conformidad con el dictamen de la Asesora Jurdica y envi, a la Presi-dencia de la Repblica, el proyecto de Decreto de Ratificacin para la firma del Primer Mandatario.

    Es as que, con Decreto Ejecu-tivo nmero 619, de 18 de julio de 2003, publicado en el Registro Ofi-cial 134, de 28 del mismo mes y ao, el Gobierno Nacional ratific la Convencin de Viena sobre el Dere-cho de los Tratados.

    El depsito del Instrumento de Ratificacin se llev a cabo, en la Secretara General de la ONU, el 11 de febrero de 2005; la Convencin entr en vigencia para el Ecuador el 11 de marzo de 2005.

    El texto de la Convencin se en-cuentra publicado en el R.O. 06, de 28 de abril de 2005 y el expediente completo sobre tan importante ins-trumento multilateral, reposa en los archivos fsico y virtual de la Direc-cin General de Tratados, bajo el c-digo DDD035.

    15 Memorando 055/2003-DGT, 18 de febrero de 2003.16 Dictamen 65/ATJ/2003, de 21 de febrero de 2003.

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    Benjamn Villacs

    5.3 Obligaciones y derechos del Ecuador segn la Carta de la ONU y la Convencin.

    Carta. Respetar las obligacio-

    nes emanadas de los tratados (Prembulo)

    Practicar la tolerancia y a convivir en paz (Id.)

    Cumplir de buena fe las obli-gaciones contradas.

    Arreglar las controversias in-ternacionales por medios pacficos (art. 2)

    ante todo, mediante la negociacin, la investigacin, la me-diacin, la conciliacin, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a orga-nismos o acuerdos regionales u otros medios pacficos de su eleccin.(art. 33)

    A que se reconozca y respete la igualdad soberana (art. 2)

    A la no intervencin en los asuntos que son esencialmente de la jurisdiccin interna.

    Convencin. Reconocer la importancia de

    los tratados como fuente del derecho internacional..

    Reconocer y aplicar los prin-cipios universalmente reconocidos: libre consentimiento, buena fe y pacta sunt servanda.

    Procurar el mantenimiento de la justicia y el respeto a las obliga-ciones emanadas de los tratados.

    Exigir el respeto de los dere-chos humanos, libre determinacin de los pueblos, prohibicin de la amenaza o el uso de la fuerza, , etc.

    BIBLIOGRAFA CONSULTADA:

    Convencin de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969.

    Dictamen 65/ATJ/2003, de 21 de fe-brero de 2003.

    Los Documentos de la Paz Ecua-dor-Per., Paz con Dignidad II., Quito, 1998.

    Memorando 5-CEI, de la Comisin de Estudios e Investigaciones del MRECI, 03 de febrero de 1972.

    Memorando 055/2003-DGT, 18 de febrero de 2003.

    MONROY Cabra, Marco Gerardo.- Derecho de los Tratados.- 2 edi-cin, 1995.

    Pacheco Snchez, Ramn., Jus co-gens.

    VASCO V. Miguel A., Dicciona-rio de Derecho Internacional, Artes Grficas, Quito, 2004.

    Wilkipedia, The free Enciclopedia.