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Caracas - Marzo 2018 CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR DE LOS BUQUES TANQUES 2017-2019 PDV MARINA PDV MARINA

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Caracas - Marzo 2018

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR DE LOS BUQUES TANQUES 2017-2019

PDV MARINAPDV MARINA

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Convención Colectiva De Trabajo Marino Gente De Mar No Titular De Los Buques Tanques

2017-2019

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PDV MARINAPDV MARINA

I N D I C E

CLÁUSULA 1: DEFINICIONES. ................................................................................................. 8

CLÁUSULA 2: AUMENTO GENERAL DEL SALARIO. ........................................................ 13

CLÁUSULA 3: MANUTENCIÓN - CONDICIONES GENERALES. .................................... 14

CLÁUSULA 4: PRIMAS POR HORAS EXTRAORDINARIAS............................................. 15

CLÁUSULA 5: CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO EN LOS BUQUES

TANQUES. .................................................................................................................................. 16

CLÁUSULA 6: PRIMA POR LIMPIEZA Y REPARACIONES DENTRO DE

COMPARTIMIENTOS Y PRIMA POR LIMPIEZA Y REPARACIONES DENTRO DE

CALDERAS - CÁMARAS DE BARRIDO. ............................................................................... 18

CLÁUSULA 7: EVALUACIÓN POR DESEMPEÑO PARA EL DESARROLLO. ............... 20

CLÁUSULA 8: BONO DE GUERRA. ...................................................................................... 21

CLÁUSULA 9: PAGO POR TIEMPO DE ESPERA Y DE VIAJE, BONO NOCTURNO. . 22

CLÁUSULA 10: PAGO POR SUSTITUCIÓN. ....................................................................... 23

CLÁUSULA 11: PAGO POR TRABAJO EFECTUADO EN DÍA DE DESCANSO Y

EN DÍAS FERIADOS. ................................................................................................................ 24

CLÁUSULA 12: AYUDA FAMILIAR POR ALOJAMIENTO. ................................................. 26

CLÁUSULA 13: VACACIONES ANUALES Y DESCANSOS. ............................................ 27

CLÁUSULA 14: AYUDA PARA VACACIONES Y BONO POST - VACACIONAL. .......... 29

CLÁUSULA 15: VACACIONES FRACCIONADAS - CONDICIONES DE PAGO. ........... 30

CLÁUSULA 16: JORNADA SEMANAL. .................................................................................. 31

CLÁUSULA 17: INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA DE OBJETOS PERSONALES. ...... 32

CLÁUSULA 18: TRANSFERENCIAS. .................................................................................... 33

CLÁUSULA 19: ESTABILIDAD. ............................................................................................... 34

CLÁUSULA 20: RÉGIMEN DE INDEMNIZACIONES. ......................................................... 35

CLÁUSULA 21: PRESTACIONES ÚLTIMO CARGO DEL MARINO GENTE DE MAR

NO TITULAR. .............................................................................................................................. 37

CLÁUSULA 22: PAGO DEL PREAVISO EN CASO DE RENUNCIA A BORDO. ............ 38

CLÁUSULA 23: CONSCRIPCIÓN Y ALISTAMIENTO MILITAR. ....................................... 39

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Convención Colectiva De Trabajo Marino Gente De Mar No Titular De Los Buques Tanques

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PDV MARINAPDV MARINA

CLÁUSULA 24: MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR DETENIDO POLICIAL O

JUDICIALMENTE. ...................................................................................................................... 40

CLÁUSULA 25: PAGO DE TRANSPORTE EN CASO DE VACACIONES

TERMINACIONES DE CONTRATO O TRANSFERENCIAS. .......................................... 41

CLÁUSULA 26: BECAS PARA EL MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR E

HIJOS. .......................................................................................................................................... 43

CLÁUSULA 27: INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARA FAMILIARES DEL MARINO

GENTE DE MAR NO TITULAR. .............................................................................................. 45

CLÁUSULA 28: RENOVACIÓN DE REFRENDUM DE TITULOS, CERTIFICADOS

DE COMPETENCIAS, PASAPORTE Y VISA DEL MARINO GENTE DE MAR NO

TITULAR. ..................................................................................................................................... 47

CLÁUSULA 29: ENFERMEDADES Y ACCIDENTES OCUPACIONALES: MUERTE

– ACCIDENTE DE TRABAJO - ENFERMEDAD OCUPACIONAL – DISCAPACIDAD

TEMPORAL, DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, DISCAPACIDAD TOTAL

PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, DISCAPACIDAD ABSOLUTA

PERMANENTE PARA CUALQUIER TIPO DE ACTIVIDAD Y GRAN

DISCAPACIDAD – INDEMNIZACIÓN. ................................................................................... 48

CLÁUSULA 30: DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE – INDEMNIZACIÓN. ........ 50

CLÁUSULA 31: ENFERMEDAD Y ACCIDENTE NO OCUPACIONAL –

BENEFICIOS. ............................................................................................................................. 51

CLÁUSULA 32: BENEFICIOS EN CASO DE ENFERMEDADES O ACCIDENTES A

BORDO. ....................................................................................................................................... 52

CLÁUSULA 33: DISCAPACIDAD TEMPORAL – INDEMNIZACIÓN................................. 53

CLÁUSULA 34: INCLUSIÓN PAGOS POR DISCAPACIDAD TEMPORAL EN LAS

UTILIDADES. .............................................................................................................................. 54

CLÁUSULA 35: PAGO DE PRESTACIONES EN CASO DE MUERTE DEL MARINO

GENTE DE MAR NO TITULAR. .............................................................................................. 55

CLÁUSULA 36: GASTOS DE ENTIERRO DEL MARINO GENTE DE MAR NO

TITULAR – CONDICIONES. ................................................................................................... 56

CLÁUSULA 37: ACCIDENTES CONSIDERADOS COMO DE TRABAJO. ...................... 57

CLÁUSULA 38: ASISTENCIA MÉDICA PARA EL MARINO GENTE DE MAR NO

TITULAR Y FAMILIARES. ........................................................................................................ 58

CLÁUSULA 39: GASTOS DE VIAJES - ASISTENCIA MÉDICA. ...................................... 59

CLÁUSULA 40: SERVICIO DE ORTOPEDIA, PRÓTESIS Y OPTOMETRÍA. ................. 60

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PDV MARINAPDV MARINA

CLÁUSULA 41: ADECUACIÓN TEMPORAL DE TAREAS POR RAZONES DE

SALUD PARA EL MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR CONVALECIENTE –

REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN LABORAL DEL MARINO GENTE DE MAR NO

TITULAR DISCAPACITADO PRODUCTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO O

ENFERMEDAD OCUPACIONAL. ............................................................................................ 61

CLÁUSULA 42: EXÁMENES MÉDICOS PRE-EMPLEO Y PRE-TERMINACIÓN. ......... 62

CLÁUSULA 43: EXÁMENES MÉDICOS PERIÓDICOS. ..................................................... 63

CLÁUSULA 44: EXÁMENES MÉDICOS VACACIONALES. ............................................... 64

CLÁUSULA 45: EL MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR DISCAPACITADO NO

SERÁ ENVIADO A BORDO. .................................................................................................... 65

CLÁUSULA 46: HERNIA DE PARED ABDOMINAL CONSIDERADA COMO

ACCIDENTE DE TRABAJO - DISCOPATIAS Y SUS DIVERSAS EXPRESIONES. ...... 66

CLÁUSULA 47: MEDICINA PREVENTIVA. ........................................................................... 68

CLAUSULA 48: PRIMEROS AUXILIOS A BORDO.............................................................. 69

CLÁUSULA 49: PERMISOS Y GASTOS DE ENTIERRO – FALLECIMIENTO DE

FAMILIARES. .............................................................................................................................. 70

CLÁUSULA 50: MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR DISCAPACITADOS A

BORDO. ....................................................................................................................................... 72

CLÁUSULA 51: PERMISOS PARA CARGOS LEGISLATIVOS. ........................................ 73

CLÁUSULA 52: PERMISOS PARA MATRIMONIOS Y NACIMIENTOS -

BONIFICACIONES. ................................................................................................................... 74

CLÁUSULA 53: PERMISOS NO REMUNERADOS. ............................................................ 75

CLÁUSULA 54: LISTA DE MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR

SINDICALIZADOS. .................................................................................................................... 76

CLÁUSULA 55: EMPLEO DE NUEVOS MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR. .... 77

CLÁUSULA 56: CUOTAS SINDICALES. ............................................................................... 78

CLÁUSULA 57: DELEGADO SINDICAL A BORDO. ............................................................ 79

CLÁUSULA 58: INAMOVILIDAD DE DIRECTIVOS Y FUNCIONARIOS

SINDICALES. .............................................................................................................................. 80

CLÁUSULA 59: BENEFICIOS PARA DIRECTIVOS SINDICALES. .................................. 81

CLÁUSULA 60: VISITAS DE REPRESENTANTES SINDICALES A BORDO. ................ 82

CLÁUSULA 61: PERMISO PARA ASAMBLEAS Y MISIONES SINDICALES. ................ 83

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PDV MARINAPDV MARINA

CLÁUSULA 62: PERMISO REMUNERADO PARA CONVENCIONES DE MARINOS

GENTE DE MAR NO TITULAR Y CURSOS SINDICALES. ................................................ 84

CLÁUSULA 63: PERMISO REMUNERADO AL DELEGADO SINDICAL PARA

VISITAR LA SEDE PRINCIPAL DEL SINDICATO. .............................................................. 85

CLÁUSULA 64: PERMISO REMUNERADO PARA NEGOCIACIONES DE LA

CONVENCIÓN COLECTIVA. ................................................................................................... 86

CLÁUSULA 65: PLAZO PARA LA CONTESTACIÓN DE CORRESPONDENCIA. ........ 87

CLÁUSULA 66: SUMINISTRO AL SINDICATO DE COPIA DEL INFORME DE

ACCIDENTE DE TRABAJO. .................................................................................................... 88

CLÁUSULA 67: GESTIÓN SINDICAL. ................................................................................... 89

CLÁUSULA 68: PERSONAL DE RELEVO. ........................................................................... 90

CLÁUSULA 69: TRANSFERENCIAS QUE INVOLUCREN CAMBIO DE PUERTO

BASE. ........................................................................................................................................... 91

CLÁUSULA 70: TRANSPORTE EN LOS PUERTOS. ......................................................... 92

CLÁUSULA 71: TRANSPORTE ENTRE BUQUE Y MUELLE. ........................................... 93

CLÁUSULA 72: PERMISO PARA BAJAR A TIERRA. ......................................................... 94

CLÁUSULA 73: CONDICIONES EN DIQUE O EN REPARACIONES. ............................. 95

CLÁUSULA 74: FIJACIÓN DE FECHA Y HORA DE SALIDA. ........................................... 97

CLÁUSULA 75: AVISO DE CAMBIO DE ITINERARIO NORMAL. .................................... 98

CLÁUSULA 76: AVISO DE LLEGADA Y SALIDA DE LOS BUQUES TANQUES. ......... 99

CLÁUSULA 77: DEVOLUCIÓN DE CÉDULA MARINA. .................................................... 100

CLÁUSULA 78: CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. ......... 101

CLAUSULA 79: SUMINISTRO DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD. .......................... 103

CLÁUSULA 80: SUMINISTRO DE PROVISIONES. ........................................................... 106

CLÁUSULA 81: NAVEGACIÓN EN LATITUDES FRÍAS. .................................................. 107

CLÁUSULA 82: SUMINISTRO DE ROPA DE CAMA, TOALLAS Y JABON –

EQUIPO DE SONIDO- DVD O BLUE RAY, TELEVISOR A COLOR Y UN HOME

THEATER – REFRIGERADORES - LAVADORAS Y SECADORAS. ............................. 109

CLÁUSULA 83: LIMITACIÓN DE OBLIGACIONES DEL MAYORDOMO -

COCINERO Y DEL CONTRAMAESTRE. ............................................................................ 110

CLÁUSULA 84: LIMITACIÓN DE OBLIGACIONES DEL MARINO GENTE DE MAR

NO TITULAR DE LOS DEPARTAMENTOS DE MÁQUINAS Y CÁMARA. .................... 111

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PDV MARINAPDV MARINA

CLÁUSULA 85: ROTACIÓN DE GUARDIAS. ..................................................................... 112

CLÁUSULA 86: CAMBIO DE LOS HORARIOS DE TRABAJO. ....................................... 113

CLÁUSULA 87: ESPECIFICACIONES DE PAGO - AVANCES. ...................................... 114

CLÁUSULA 88: SERVICIOS DE CORREOS Y LLAMADAS DE URGENCIA. .............. 116

CLÁUSULA 89: TABULADOR - COMPENSACIÓN SALARIAL POR ANTIGÜEDAD. . 117

CLÁUSULA 90: TRABAJO DE ÍNDOLE MANIFIESTAMENTE DISTINTA. .................... 118

CLÁUSULA 91: PROMOCIONES. ........................................................................................ 119

CLÁUSULA 92: PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS. ....................................................... 120

CLÁUSULA 93: TRATO AMISTOSO DE PROBLEMAS. ................................................... 121

CLÁUSULA 94: NO PRESENTACIÓN DE NUEVAS DEMANDAS SOBRE PUNTOS

DESECHADOS EN LAS NEGOCIACIONES. ...................................................................... 122

CLÁUSULA 95: JORNADA EFECTIVA POR JORNAL DEVENGADO. .......................... 123

CLÁUSULA 96: RECONOCIMIENTO DE CATEGORÍA DEL MARINO GENTE DE

MAR NO TITULAR. .................................................................................................................. 124

CLÁUSULA 97: EMPLEO DE MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR

EXTRANJEROS. ...................................................................................................................... 125

CLÁUSULA 98: CONTRATISTAS. ........................................................................................ 126

CLÁUSULA 99: TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN. ................................. 127

CLÁUSULA 100: BENEFICIOS DE CONVENCIONES ANTERIORES. ......................... 128

CLÁUSULA 101: REFORMAS LEGALES. ........................................................................... 129

CLÁUSULA 102: VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN. ......................................................... 130

CLÁUSULA 103: DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN. ....................................................... 131

CLÁUSULA 104: DOMICILIO ESPECIAL. ........................................................................... 132

CLÁUSULA 105: DERECHOS ADQUIRIDOS. .................................................................... 133

CLÁUSULA 106: FORMACIÓN DE PERSONAL. ............................................................... 134

CLÁUSULA 107: PARTICIPACIÓN DEL MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR

EN LA ELECCIÓN DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN – COMITÉS DE

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL – SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO. ................................................................................................................................. 137

CLAUSULA 108: PARQUES INFANTILES, SALONES DE LECTURA, PROGRAMAS DE DESARROLLO

CULTURAL Y DEPORTIVO. ............................................................................................................ 138

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PDV MARINAPDV MARINA

CLÁUSULA 109: JUBILACIÓN. .................................................................................................. 139

CLÁUSULA 110: PLAN DE VIVIENDA ...................................................................................... 140

CLÁUSULA 111: LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA FUTPV (CACREF) .................. 141

CLÁUSULA 112: DESARROLLO INTEGRAL EDUCATIVO EN EL AREA SINDICAL

MARINA INTERNACIONAL. ................................................................................................... 142

CLÁUSULA 113: ACUERDOS FINALES .................................................................................. 143

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PDV MARINAPDV MARINA

CLÁUSULA 1: DEFINICIONES

A los fines de la más fácil y correcta interpretación y cumplimiento de esta CONVENCIÓN, se establecen las siguientes definiciones: 1. BANCA: término que se refiere a la situación en la que está el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR cuando se encuentra en tierra, por instrucciones de la EMPRESA disponible para embarque. 2. BENEFICIO DE UTILIDADES: Término referido a la retribución que reciben los TRABAJADORES de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 131 LOTTT en el Capítulo II de la Participación de los TRABAJADORES y las TRABAJADORAS en los Beneficios de las Entidades de Trabajo, calculadas en razón de ciento treinta y cinco (135) días del Salario Normal, calculados con base al salario devengado por el MARINO GENT DE MAR NO TITULAR al 30 de Octubre del año que corresponda y en ningún caso puede ser acumulados. Esta disposición tendrá eficacia a partir del 1º de Enero de 2018.3. BUQUE TANQUE: Término que define embarcación de carga construida para el transporte a granel de cargamentos líquidos como petróleo crudo y sus derivados, gas natural licuado y gas de petróleo licuado, aceites de cualquier tipo, productos químicos, etc. 4. CENTRO DE TRABAJO: término referido al BUQUE TANQUE en el que el MARINO GENT DE MAR NO TITULAR presta sus servicios habitualmente. 5. COMISIÓN: término referido a la junta o delegación de las PARTES, conformadas transitoria o permanentemente, para tratar asuntos relacionados con la presente CONVENCIÓN, que por su complejidad o particularidad merezcan un tratamiento determinado. 6. CONTRATISTA: Queda referido a todas y cada de las personas jurídicas constituidas conforme a la Ley que, mediante contrato con la EMPRESA, se encargue de ejecutar obras, trabajos o servicios con sus propios elementos y que dichas obras, trabajos o servicios sean inherentes y conexos con la actividad principal de la EMPRESA, en los términos de los artículos 49 y 50 de la Ley Orgánica del Trabajo de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS. 7. CONVENCIÓN: término que se refiere a la presente CONVENCIÓN Colectiva de Trabajo y sus anexos, debidamente depositados ante la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, que contiene las condiciones por las cuales se van a regir las relaciones laborales y sindicales de las PARTES que la suscriben. 8. EMBARCADO: término referido a la condición en que se encuentra el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR desde el momento en que recibe la instrucción de embarque, por lo que efectivamente se considera trabajando al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR desde dicho momento. 9. EMPRESA: término que indica a PDV Marina, S.A. sus afiliadas, sucesoras o causahabientes. 10. FAMILIAR DIRECTO: Cónyuge o persona que mantenga conforme a la Ley, unión estable de hecho con el TRABAJADOR; hijos solteros Biológicos de éste hasta los VEINTICINCO (25) años de edad, que cursen estudios regulares en institutos debidamente inscritos en el Ministerio del Poder Popular para la Educación; y aquellos con discapacidad absoluta sin límite de edad,

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PDV MARINAPDV MARINA

siempre y cuando en cada caso mencionado estén debidamente inscritos en los registros de la EMPRESA. 11. FAMILIAR INMEDIATO: término referido a los siguientes parientes del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que estén debidamente inscritos en los registros de la EMPRESA: su cónyuge o persona que mantenga, conforme a la Ley, unión estable de hecho; hijos menores hasta VEINTIÚN (21) años de edad, siempre que conviva con el MARINO GENT DE MAR NO TITULAR o estudien en un lugar donde la EMPRESA tenga la obligación de prestar la asistencia médica al MARINO GENT DE MAR NO TITULAR; hijos mayores de VEINTIÚN (21) años, sin límite de edad si son discapacitados, siempre que convivan con el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR; hijos solteros mayores de VEINTIÚN (21) años de edad y hasta VEINTICINCO (25) años de edad que vivan con sus padres, estén cursando estudios superiores, siempre que dependan económicamente de el; y los padres del Marino Gente d Mar que comprueben estar bajo su dependencia económica y tengan su residencia permanente en la misma circunscripción del Estado o en Zonas Circunvecinas donde viva este y tengan su residencia en la circunscripción del estado donde vive el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR. 12. FUTPV: término referido a la Federación Unitaria de Trabajadores Y Trabajadoras del Petróleo, del Gas, sus Similares y Derivados de Venezuela (FUTPV). 13. INPSASEL: Término referido a Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral; que se utilizará en lo sucesivo para identificarla en la CONVENCIÓN. 14. IVSS: Término referido al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; que se utilizará en lo sucesivo para identificarla en la CONVENCIÓN. 15. LOPCYMAT: Término referido a la abreviatura de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; que se utilizará en lo sucesivo para identificarla en la CONVENCIÓN. 16. LOTTT: Ley Orgánica del Trabajo, de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS. 17.MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR: término que indica exclusivamente al tripulante Nómina Mensual Menor al servicio de la EMPRESA a bordo de un BUQUE TANQUE, ya sea a tiempo determinado o indeterminado, amparado por esta CONVENCIÓN. 18. PARTES: Término referido a los sujetos que suscriben la presente CONVENCIÓN; Por la parte empleadora la EMPRESA, y por la parte laboral el TRABAJADOR, representado por el SINDICATO y la FUTPV. 19. PUERTO: termino referido al conjunto de espacios acuáticos y terrestres naturales o artificiales e instalaciones fijas y móviles, aptos para las maniobras de fondeo, atraque y desatraque y permanencia de buques, que constituyen una unidad integral para efectuar operaciones de transferencia de bienes entre buques y tierra u otros modos de transporte, o de embarque y desembarque de personas. Quedan incluidas las plataformas fijas o flotantes para carga o descarga aguas afuera.20. PUERTO BASE: término referido al PUERTO al cual la EMPRESA adscribe al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR a su servicio para todos los efectos de su relación de trabajo. Para los efectos de esta CONVENCIÓN, las PARTES reconocen que los PUERTOS BASES actuales son: Cardón, Amuay, Maracaibo y Puerto La Cruz. 21. RÉGIMEN APLICABLE: De conformidad con lo dispuesto en el

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PDV MARINAPDV MARINA

artículo 672 de la Ley Orgánica del Trabajo publicada el 19 de junio de 1997, las PARTES han determinado que el Régimen convencional Aplicable es el establecido en las Cláusulas las Cláusulas 1ª (Definición de Salario) y 20 (Régimen de Indemnizaciones), de la CONVENCIÓN Colectiva depositada el 27 de diciembre de 1995 ante el Ministerio del Trabajo y que estuvo en vigencia hasta el 19 de diciembre de 1997. En consecuencia, acuerdan mantenerlo en su integridad en la Cláusula 20, de esta CONVENCIÓN, en el entendido que la mención a las disposiciones legales allí contenidas y citadas en el texto de la presente CONVENCIÓN (artículos 102, 104, 106, 108, 125, 133, 146, 352 de la Ley Orgánica del Trabajo), se entenderán referidas al texto contenido en la Ley Orgánica del Trabajo, promulgada el 27 de noviembre de 1990. No obstante, se mantiene el actual Régimen de Prestaciones Sociales que gozan los TRABAJADORES en la CONVENCIÓN Colectiva Vigente, hasta tanto el Ordenamiento Jurídico que se dicte a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, o por la modificación que se haga a la Ley Orgánica del Trabajo, conduzca a las PARTES a modificar lo acordado en la presente CONVENCIÓN; siempre y cuando el nuevo régimen a aplicar mejore el régimen existente. Para todos los efectos, se ha convenido que el régimen laboral administrativo aplicable al Personal Nómina Mensual Menor de los BUQUES TANQUES propiedad de la EMPRESA, amparados por esta CONVENCIÓN, es el "Régimen de Ciudad" y, a tal efecto, el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR recibirá los beneficios correspondientes a este régimen en igualdad de condiciones al resto del personal de la Industria. Aquel MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que disfrutaba de los beneficios de comisariato hoy en día transformado en el Beneficio de la Tarjeta de Banda Electrónica, instituciones educativas, medicina integral y demás beneficios para el momento de la integración lo seguirán disfrutando hasta el final de su relación laboral y durante el término de su jubilación de producirse ésta. Asimismo, las PARTES reconocen que la Ayuda Familiar por Alojamiento será tomada en cuenta para los efectos de prestaciones sociales, utilidades y fideicomiso. 22. REPRESENTANTE: Se consideran representantes para los efectos de esta CONVENCIÓN por lo que respecta a la EMPRESA, toda persona debidamente autorizada por ésta; y por la parte sindical y del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR al Comité Ejecutivo de la FUTPV, las Juntas Directivas de los SINDICATOS que aquella designe, así como los Jefes de Reclamos de dichos SINDICATOS, los Funcionarios Sindicales, los Delegados a bordo y Apoderados. 23.SALARIO: este término se refiere a la remuneración general que recibe el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, a cambio del servicio que presta, el cual está integrado por los conceptos siguientes: SALARIO BÁSICO, Horas Extraordinarias, Tiempo de Viaje, Bono por Tiempo de Viaje Nocturno, Bono Nocturno, Días Feriados, Prima por Días Feriados Trabajados, Ratas Temporales de Salario por Sustitución, Primas por Condiciones Especiales en los BUQUES TANQUES de conformidad con lo establecido en la Cláusula 5 de la presente CONVENCIÓN, la Ayuda Familiar por Alojamiento, el Bono Vacacional y Utilidades de acuerdo

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con los términos de la LOTTT, pago por trabajo realizado por jornada semanal convencional, según lo establecido en la cláusula 16 de esta CONVENCIÓN, y el pago por manutención contenido en la Cláusula 3. Asimismo, forma parte del Salario los restantes conceptos contenidos en el Artículo 104 LOTTT y el Régimen Aplicable según la Cláusula 20 y en esta CONVENCIÓN, que formen parte del contrato individual de trabajo y el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR los perciba a cambio del servicio que presta. 24. SALARIO BÁSICO: se refiere a la remuneración inicial prevista en el TABULADOR, para cada cargo y que de manera fija devenga el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR en el nivel que ocupe, como contraprestación de su labor ordinaria, excluye todo recargo o pago adicional, prima, bonificación o subsidio cualquiera sea su naturaleza o especie. 25. SALARIO NORMAL: Término referido a la remuneración que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, percibe en forma regular y permanente, como contraprestación al servicio que presta a la EMPRESA, generado en el periodo inmediatamente anterior a la fecha de su determinación y que comprende los siguientes conceptos: SALARIO BÁSICO, Ayuda Familiar por Alojamiento, pago por manutención que se genera a bordo o en tierra, Bono Nocturno Fijo que se genere de acuerdo al horario de trabajo, Prima por Condición Especial establecida en la cláusula N° 5 numeral 1 de esta CONVENCIÓN, Prima por Condición Especial de Navegación especificada en la cláusula Nº 5 numeral 2 de esta CONVENCION, Prima por Mantenimiento General por concepto de trabajos de mantenimiento en las áreas del BUQUE TANQUE cancelada únicamente a los Auxiliares de Máquina “A”, el Tiempo extraordinario de guardia en el caso del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que labora fijo en guardia mixta o nocturna, esta retribución se refiere exclusivamente a la media hora o una hora trabajada para completar la jornada de ocho horas en la guardia mixta y nocturna respectivamente, el pago de media hora denominado por relevo de comida, Compensación Salarial por Antigüedad y pago por trabajo realizado por jornada semanal convencional, según lo establecido en la cláusula 16 de esta CONVENCIÓN. Asimismo quedan excluidos del SALARIO NORMAL los siguientes ingresos: El percibido por labores distintas a la pactada; El que sea considerado por la Ley y esta CONVENCIÓN como de carácter no salarial; El esporádico o eventual y el proveniente de las liberalidades de la EMPRESA. Para el cálculo del monto correspondiente a cualquiera de los conceptos que integran al SALARIO NORMAL, ninguno de ellos será tomado en consideración para producir efectos sobre sí mismo. 26. SINDICATO: Término referido a todas y cada una de las organizaciones sindicales en la que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR se encuentre afiliado, que a su vez esté afiliada a la FUTPV para la fecha del depósito y subsiguiente homologación legal de la CONVENCIÓN, mientras conserve dicha afiliación. 27. SUBCONTRATISTA: término referido a la persona jurídica que de forma indirecta, a través de una CONTRATISTA, se encargue de ejecutar obras, trabajos o servicios con sus propios elementos y que dichas obras, trabajos o servicios sean inherentes o conexos con la actividad principal de la EMPRESA, en los

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términos de los artículos 49 y 50 de la LOTTT, previa la aprobación que ésta dé al efecto. 28. TABULADOR: término que indica la lista anexa de clasificaciones y SALARIO BÁSICO que forma parte integrante de esta CONVENCIÓN. 29. TEA: término referido a la Tarjeta Electrónica de Alimentación. 30. TRANSFERENCIA: término referido a la acción de la EMPRESA relativa al traslado permanente del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR de un PUERTO BASE a otro, en razón de sus operaciones. 31. PRIMA CONVENIDA POR COMPENSACION DE SISTEMA 5x2: La prima convenida por compensación de sistema de trabajo 5x2, aproada en la Cláusula 16 y la cual tendrá eficacia a partir de la firma de la presente Convención. 32. COMISIÓN DE GESTIÓN SOCIALISTA PARA LA PRODUCCIÓN: Termino referido a la comisión integrada por la FUTPV, o el SINDICATO administrador de la localidad que esta designe, Relaciones Laborales y el Supervisor o Gerente responsable de la producción, la cual, fundamentada en el Principio de la Democracia Participativa y Protagónica, en el marco del Proceso Social del Trabajo, y en el principio constitucional de corresponsabilidad social, coadyuvará para que el movimiento sindical, transcienda de lo meramente reivindicativo al papel de sujeto histórico político en la construcción de la Venezuela Socialista, concretando acciones que aceleren los procesos productivos y de formación que superen la economía rentista hegemónica y se encargará de hacer el seguimiento de las metas de producción proyectadas, e igualmente realizará aportes de todo tipo, planes y programas orientados a mejorar tanto la calidad del producto como la productividad, con relación a los procesos de producción en áreas, departamentos, sección o puestos de trabajo en general, a objeto de elevar los niveles productivos garantizando la calidad de los productos terminados. De igual manera planificará una agenda de acciones que promuevan la participación protagónica de los trabajadores y trabajadoras en el trabajo voluntario, tanto en la entidad de trabajo como en las comunidades, a fin de generar reducción de costos y propiciar una cultura de arraigo y compromiso de los trabajadores con la EMPRESA en un ambiente de trabajo óptimo en el que se consideren las opiniones de conocimientos empíricos de experiencia de los trabajadores. Dicha comisión, acordará los incentivos materiales para los y las participantes, según su contribución en el mejoramiento del sistema productivo, y la productividad, circunscrito a las posibi lidades económicas de la entidad de trabajo, en concordancia con los objetivos del Plan de la Patria y los 15 motores de la Agenda Económica Bolivariana.

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CLÁUSULA 2: AUMENTO GENERAL DEL SALARIO

La EMPRESA aumentará el SALARIO BÁSICO y Sueldo del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR de la nómina mensual en un Ciento Ochenta por ciento (180%), efectivo a partir del (1º) de Octubre de 2017 sobre el Salario Básico ó Sueldo devengado hasta el 30 de Septiembre de 2017. En el Salario Básico mensual están incluidos tanto los pagos de los días ordinarios efectivos de trabajo, como la remuneración que por días de descanso y días feriados no trabajados establece el Artículo 119 de la LOTTT. Las PARTES se comprometen a, que cuando el Ejecutivo Nacional haga un ajuste al Salario Mínimo Nacional, se realizara una reunión con los fines de revisar, acordar e implementar, de manera inmediata, el ajuste del salario petrolero, que en ningún caso podrá ser menor al porcentaje de aumento decretado por el Ejecutivo Nacional.

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CLÁUSULA 3: MANUTENCIÓN - CONDICIONES GENERALES Como ayuda de manutención, Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) diarios durante el tiempo que esté de vacaciones, y en general, cuando se encuentre en tierra con pago de su SALARIO BÁSICO. Cuando por orden de la EMPRESA el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR deba permanecer en tierra en un lugar distinto al de su residencia, según los registros de la EMPRESA, o viajar de un lugar a otro por razones de trabajo, la EMPRESA suministrará alojamiento, transporte y alimentación suficiente, o pagará el valor de los mismos, de acuerdo a su Normativa Interna. También suministrará o pagará el valor correspondiente, cuando el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR tenga que trasladarse por cuenta de la EMPRESA, ocasional o accidentalmente, de un BUQUE TANQUE a otro BUQUE TANQUE o localidad; pero respecto del alojamiento, solamente cuando la duración de la ausencia requiera que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR se aloje fuera del BUQUE TANQUE; y respecto de la alimentación, cuando se trate de comidas necesarias que, por razón del horario, no pueden tomarse en el BUQUE TANQUE. Para los efectos de sobre tiempo, bono nocturno e indemnizaciones, ambas PARTES han convenido estimar la manutención que la EMPRESA suministra al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR abordo de los BUQUES TANQUES en Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) diarios. Conforme a la práctica actual, en casos de terminación de servicios del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR y cuando legal o convencionalmente proceda el pago de las prestaciones sociales, la indemnización por antigüedad y el preaviso se calcularán tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 104 LOTTT. Para el cálculo de las utilidades, los periodos en que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR esté de vacaciones o en tierra por orden de la EMPRESA, se calcularán a razón de los mencionados Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) diarios. En los demás períodos, cuando esté a bordo el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, se calcularán en Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) diarios. La EMPRESA reconocerá los gastos razonables de lavandería para el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que en ocasión de su trabajo u ordenado por la EMPRESA para otra situación, tengan la necesidad de pernoctar tres (3) o más noches fuera de su zona de residencia.

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CLÁUSULA 4: PRIMAS POR HORAS EXTRAORDINARIAS

La EMPRESA pagará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR las horas extraordinarias trabajadas en exceso de una jornada de ocho (8) horas, con un Noventa y Tres por ciento (93%) sobre el SALARIO BÁSICO y manutención a bordo por hora convenido para la jornada ordinaria legal, o Sesenta y Seis por ciento (66%) sobre el SALARIO NORMAL por hora determinado para la jornada ordinaria legal, en el entendido que en todo caso se aplicará el monto que resulte más favorable para el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR. En cuanto al tiempo trabajado para completar las ocho horas en jornada mixta o jornada nocturna, La EMPRESA pagará con un recargo de Ochenta y Uno por ciento (81%) calculado sobre el SALARIO BÁSICO por hora convenida para el turno correspondiente, o con un recargo del Sesenta y Seis por ciento (66%) sobre el SALARIO NORMAL por hora determinada para la jornada del turno correspondiente, aplicándose la que resultare más favorable al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR. La EMPRESA seguirá cancelando la media hora de sobre tiempo denominada relevo de comida para el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que lo reciba según su guardia. La EMPRESA conviene en pagar horas extraordinarias con base a la jornada legal respectiva, diferenciando del cálculo la jornada diurna y la mixta de acuerdo al número de horas legalmente establecidas. La EMPRESA reconoce que las horas extraordinarias se pagarán desde el mismo momento en que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR es llamado para realizar el trabajo. La EMPRESA reconoce que no es práctica de ésta, interrumpir el descanso del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR entre las jornadas ordinarias de trabajo, salvo en casos realmente necesarios. En tal sentido, cuando un MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR durante el disfrute de su descanso diario entre una jornada y otra, es requerido para trabajar horas extraordinarias, recibirá el pago correspondiente de acuerdo con lo establecido en esta Cláusula. En caso que el tiempo extraordinario trabajado sea tal que no permita al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR de turno diurno, disfrutar de un descanso diario de no menos de Ocho (8) horas continuas inmediatamente anteriores al comienzo de su próxima jornada ordinaria, disfrutará de un descanso remunerado de la primera mitad de esa jornada ordinaria, salvo que durante ese último período deban efectuarse labores impostergables de operaciones, reparaciones de emergencia o maniobras. La disposición arriba descrita no se aplicará en los casos en que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR de turno diurno, sea llamado a trabajar dentro de las Dos (2) horas inmediatamente anteriores a su próxima jornada de trabajo, caso en el cual se aplicará lo previsto en esta Cláusula. La EMPRESA reconoce que toda fracción igual o superior a Cinco (5) minutos será considerada como una hora completa, siempre y cuando la labor que se ejecute haya sido previamente autorizada por el Capitán del BUQUE TANQUE, o quien haga sus veces.

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CLÁUSULA 5. CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO EN LOS BUQUES TANQUES. Las PARTES convienen en establecer las siguientes condiciones especiales de trabajo:1.Las PARTES convienen que La EMPRESA establecerá para el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que tripule en los BUQUE TANQUES de la EMPRESA, el pago mensual de una Prima Especial por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00) adicionales al SALARIO BÁSICO estipulado en el Tabulador, pago éste que cubre la realización de cualesquiera actividades relacionadas con el pegue y despegue de mangueras, operaciones de winches o grúas, movilización de materiales y provisiones dentro o fuera del BUQUE TANQUE, limpieza de evaporadores o condensadores. La Prima Especial convenida, cubre las actividades estipuladas en las descripciones de puestos, por categoría del personal MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR. En relación con las actividades aquí descritas, la EMPRESA aclara que el personal del Departamento de Cámara, no será llamado a efectuar maniobras.2. Las PARTES convienen en que la EMPRESA establecerá para el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que tripule en los BUQUE TANQUES de la EMPRESA, una Prima mensual por Condición Especial de Navegación, equivalente al cuarenta por ciento (40%) del SALARIO BÁSICO, pago éste que cubre lo previsto en el artículo 246 literal “b” de la LOTTT, Artículos 167 al 169 de la LOTTT, que no haya podido hacer uso el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, al no poder ausentarse del lugar donde presta su servicio y una provisión para la compra de lencería y toallas por el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR.3. Queda expresamente entendido que las Primas referidas en los numerales 1 y 2 de esta Cláusula, se conceden en función de las condiciones específicas y especiales de trabajo a bordo de los BUQUES TANQUES de la EMPRESA. 4. La EMPRESA pagará las Primas Ocupacionales para el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, las cuales se identifican a continuación: a) Prima por trabajos de Mantenimiento o Reparación en la Máquina Principal y Moto Generadores, siempre que en éste último caso, el mantenimiento o reparación del Moto Generador se realice como consecuencia de un mantenimiento mayor (Over Hall), a razón de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00). b) Prima por trabajos de Mantenimiento o Reparación en la Máquina Principal correspondiente a reparaciones o mantenimientos correctivos: Prima por cada Pistón Bs. 200.000,00. Prima por cada Camisa Bs. 200.000,00. Prima por cada Cojinete de Bancada, Bs. 200.000,00. Biela o Cruceta Bs. 200.000,00.

ACTIVIDADES MONTO PRIMA.

POR CADA PISTÓN 200.000,00

POR CADA CAMISA 200.000,00

POR CADA COJINETE DE BANCADA 200.000,00

POR CADA BIELA O CRUCETA 200.000,00

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c) Prima por trabajos previas certificaciones, la EMPRESA pagará una Prima Especial, no incluida dentro de la Descripción de Puesto del Personal MARINO GENT DE MAR NO TITULAR respectivo, previa capacitación, adiestramiento y certificación, por trabajos realizados en las siguientes actividades: actividades monto en bs. mecánico Bs. 250.000,00. soldadura. Bs. 250.000,00. tornería Bs. 250.000,00.

Es entendido que los pagos establecidos en éste numeral, procederá para cada MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que ejecute el trabajo completo de cada actividad involucrada, entendiéndose que dichas primas no se tomarán en cuenta para el cálculo de ningún pago efectivo que, de acuerdo con la Ley y la CONVENCIÓN, deba hacerse con base en el SALARIO devengado por el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, con excepción del pago de indemnización de antigüedad, al término de la relación laboral y las utilidades. 5.Los Auxiliares de Máquina “A” (Tabulador) recibirán durante su permanencia a bordo, una Prima de Mantenimiento General de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) por concepto de trabajos de mantenimiento en las áreas del BUQUE TANQUE: Mecánica General, Tornería, Electricidad, Refrigeración, etc. Queda entendido que esta Prima, cuando sea cancelada únicamente a los Auxiliares de Máquina “A”, les sustituirá los pagos por las Primas Ocupacionales referidas anteriormente en los puntos a y b del numeral 3, prima ésta que regirá de acuerdo al Artículo 104 de la LOTTT.6. La EMPRESA cancelara un monto según su normativa interna para gastos de viajes en el exterior por asignaciones de trabajo, discutido y aprobado por entre las PARTES, al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR por concepto de viajes al exterior que se realizan en sus BUQUE TANQUES, tal cual lo viene realizando hasta ahora.

ACTIVIDADES MONTO PRIMA

MECANICO 250.000,00

SOLDADURA 250.000,00

TORNERIA 250.000,00

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CLÁUSULA 6: PRIMA POR LIMPIEZA Y REPARACIONES DENTRO DE

COMPARTIMIENTOS Y PRIMA POR LIMPIEZA Y REPARACIONES

DENTRO DE CALDERAS - CÁMARAS DE BARRIDO

Cuando sea necesario que un MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, entre en un tanque de carga de petróleo o sus derivados o tanque de lastre, tanques de doble fondo, tanques de agua potable, botellas de gas, cofferdams y piques de proa y popa, para efectuar trabajos de limpieza general, la EMPRESA pagará a cada MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR una prima de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) por cada tanque de los arriba mencionados, independientemente del tiempo que requiera dicho trabajo, excepto cuando la duración continua o discontinua de la limpieza total del tanque exceda de ocho (8) horas, en cuyo caso se pagará un bono adicional y así sucesivamente; es entendido, que la prima antes mencionada incluye todo el trabajo que tenga que efectuar el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR para completar la limpieza del tanque, incluyendo el lavado previo que debe hacerse desde afuera. Cuando los MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR que entran en el tanque para efectuar la limpieza no son los mismos que efectuaron el lavado previo, la prima antes mencionada se pagará en la siguiente forma: Trescientos mil Bolívares (Bs. 300.000,00) para cada uno de los MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR que entren en el tanque y Doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,00) para cada uno de los MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR que lavaron el tanque desde afuera. Cuando el secado, limpieza o reparación dentro del tanque sea efectuado por personas diferentes al personal No Titular del BUQUE TANQUE, se pagarán Doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,00) por cada tanque a cada MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que efectúe el lavado previo del tanque desde el exterior. Este pago no será procedente cuando simultáneamente ocurra cualquiera de las situaciones descritas en el primer y segundo párrafo de éste literal. Igualmente, cuando el BUQUE TANQUE se encuentre en servicio normal y sea necesario que un MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR entre en un tanque de carga de petróleo o sus derivados, tanques de lastre, tanques de doble fondo, tanques de agua potable, botellas de gas, cofferdams y piques de proa y popa, para efectuar reparaciones, la EMPRESA pagará una prima igual, bajo las condiciones señaladas en el primer párrafo de éste literal. a) La EMPRESA pagará la prima de Doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,00) y en iguales condiciones a las mencionadas en el párrafo anterior, a cada MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que entren en las sentinas o cajas de cadenas de sus BUQUES TANQUES para efectuar trabajos de limpieza o reparación. Cuando las labores anteriormente mencionadas se verifiquen fuera de la jornada ordinaria, se efectuará además del pago de la prima aquí convenida, el pago de sobre tiempo a que se refiere la Cláusula 4 de esta CONVENCIÓN, entendiéndose que dichas primas por secado, limpieza o reparación no se tomaran en cuenta para el cálculo de ningún pago efectivo que, de acuerdo con la ley y con esta CONVENCIÓN, deba hacerse a base de SALARIO devengado por el MARINO GENTE

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DE MAR NO TITULAR, con excepción del pago de prestaciones sociales y las utilidades. Cuando el BUQUE TANQUE viaje a dique, la EMPRESA conviene que la limpieza general dentro de los tanques de carga, lastre y sentinas de las salas de máquinas, podrá ser efectuada, potestativamente, por el personal de abordo. Sin embargo, queda entendido que los MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR efectuarán el lavado general de dichos tanques y sentinas durante la navegación cuando les sean requeridos, aplicándoseles las condiciones del tercer párrafo de éste literal. La EMPRESA acepta que los timoneles de guardia no serán utilizados en el lavado de los tanques durante la navegación de noche o cuando el BUQUE TANQUE se encuentre fondeado. Las PARTES reconocen que cuando un BUQUE TANQUE está en dique, no está en servicio normal. No obstante, de efectuarse en el dique los trabajos indicados en esta Cláusula (lavado, limpieza general o reparación), se harán efectivos los pagos correspondientes a los MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR que efectúen dicho trabajo. b) Con relación a la limpieza y reparación dentro de las Calderas y Cámaras de Barrido, la EMPRESA pagará una prima de Doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,00) a cada MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR del departamento de máquinas, cuando efectúe trabajos de limpieza o reparación dentro de las calderas o dentro de los ductos de las calderas. Esta prima se pagará por cada caldera independientemente del tiempo invertido y la misma cubre, en todo caso, el pago a que se refiere el artículo 246 literal “c” de la LOTTT. Cuando éstas labores se verifiquen fuera de la jornada de trabajo ordinaria, se pagará además de la prima aquí convenida, el sobre tiempo a que se refiere la Cláusula 4 de esta CONVENCIÓN, entendiéndose que la prima por limpieza y reparación dentro de estos equipos no se tomará en cuenta para el cálculo de ningún pago en efectivo que, de acuerdo con la ley y con esta CONVENCIÓN deba hacerse a base del SALARIO devengado por el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, con excepción del pago de prestaciones sociales y las utilidades. Las PARTES convienen en que la prima especificada en éste literal se pagará por el tiempo que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR invierta en la limpieza o reparación de los equipos a que refiere éste literal, entendiéndose que si una vez finalizada una limpieza o reparación de esos equipos, fuese necesario abrirlos nuevamente para efectuar una nueva revisión o reparación, por no haber quedado reparada la falla, procederá el pago de una nueva prima y así sucesivamente. La EMPRESA no retendrá a bordo al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR del Departamento de Máquinas a quien le haya sido asignada la limpieza o reparación de una caldera durante el período de enfriamiento, por lo tanto, podrá bajar a tierra previo permiso del Jefe del Departamento y con la autorización del Capitán o quien haga sus veces, debiendo el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR regresar a bordo a la hora que le haya sido indicada para continuar su trabajo en la caldera. Este permiso se regirá por las disposiciones establecidas en la Cláusula 72 de la presente CONVENCIÓN. Cuando un MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR realice trabajos de limpieza en el interior de la cámara

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de barrido, la EMPRESA hará un pago equivalente al contemplado en esta Cláusula.

Descripción Afuera Adentro Ambos

Trabajos

Lavar o Secar un Tanque de Carga 200.000,00 300.000,00 500.000,00

Limpieza de Tanque de Lastre 200.000,00 300.000,00 -

Limpieza de Tanques de Agua Potable, Botellas de Gas, Cofferdams, Piques de Proa y Popa, Sentinas, Cajas de Cadenas, Calderas y Cámaras de Barrido

- 200.000,00 -

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CLÁUSULA 7: EVALUACIÓN POR DESEMPEÑO PARA EL DESARROLLO La EMPRESA ofrecerá oportunidades de desarrollo al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, en consecuencia se realizará periódicamente evaluación de desempeño, a objeto de reconocer los niveles de eficiencia y capacidad, según lo haya demostrado en sus funciones habituales o en aquellas funciones que haya desempeñado con ocasión a sustituciones temporales ejercidas en cargos de mayor categoría. La EMPRESA garantizará el registro oportuno en los sistemas y la documentación del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR de cualquier movimiento o sustitución temporal realizada a bordo de los BUQUE TANQUES. .

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CLÁUSULA 8: BONO DE GUERRA La EMPRESA conviene expresamente que, en el caso de una guerra que afecte las aguas por donde navegue el BUQUE TANQUE a que se refiere esta CONVENCIÓN, como en los casos de epidemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud o por las Autoridades Sanitarias del puerto donde se encuentre el BUQUE TANQUE, se acordará entre las PARTES una bonificación por riesgo de guerra, epidemias, y se establecerán las condiciones de seguridad que deban prevalecer de acuerdo con la magnitud del conflicto y de conformidad con la LOPCYMAT. La EMPRESA se compromete a no enviar a su BUQUE TANQUE a aguas en conflictos o zonas declaradas en epidemia por la Organización Mundial de la Salud. En tal sentido la EMPRESA procederá el pago de la bonificación por riesgo de guerra y epidemias acordado entre las PARTES, si por causas de fuerza mayor se viera en la obligación de enviar a alguno de sus BUQUE TANQUE a las referidas aguas en conflicto o zonas declaradas en epidemia por la Organización Mundial de la Salud.

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CLÁUSULA 9: PAGO POR TIEMPO DE ESPERA Y DE VIAJE, BONO NOCTURNO La EMPRESA pagará como tiempo extraordinario de trabajo, el tiempo que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR invierta en esperar en PUERTO la llegada del BUQUE TANQUE, contado a partir de la hora que le hubiere anunciado la EMPRESA como de llegada del mismo, siempre que la espera ocurra fuera del horario fijado para el personal de relevo en tierra. Si el embarque se efectúa en día sábado, domingo o feriado, las horas de espera se considerarán igualmente como horas extraordinarias y se pagarán a la rata fijada en la Cláusula 4 de esta CONVENCIÓN o en su defecto, de mutuo acuerdo entre las PARTES, la EMPRESA podrá suministrar alojamiento, transporte y alimentación suficiente. La EMPRESA informará a cada MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR con suficiente antelación, antes de ir a bordo, la hora anunciada para la llegada del BUQUE TANQUE. Asimismo, la EMPRESA se compromete a sufragar los gastos de alojamiento, transporte y alimentación suficiente en los casos de exámenes médicos ordenados por ésta, si estos son efectuados en un sitio distinto al lugar de residencia del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR. De igual manera, la EMPRESA pagará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR el tiempo real mayor de media hora que, fuera del perímetro del PUERTO BASE y en horas no comprendidas dentro del horario a bordo o como personal de relevo, emplee en trasladarse por orden de la EMPRESA entre dos PUERTOS venezolanos o desde uno de éstos al PUERTO BASE o viceversa, en el vehículo autorizado por ésta, por razones de embarque o desembarque en los BUQUES TANQUES, debido a la salida o regreso de vacaciones, cambio de BUQUES TANQUES o necesidades de la EMPRESA. Dicho tiempo de viaje será calculado con un Cincuenta y Dos por ciento (52%) sobre el SALARIO BÁSICO y manutención del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR a bordo por fracciones de QUINCE (15) minutos. Cuando el tiempo de viaje exceda de una hora y media, la EMPRESA pagará el exceso con un Setenta y siete Por Ciento (77%) sobre el SALARIO BÁSICO y manutención abordo, en vez de un Cincuenta y Dos por ciento (52%). Cuando el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR viaje entre las seis de la tarde (06:00 p.m.) y las seis de la mañana (06:00 a.m.), además del pago por tiempo de viaje establecido en esta Cláusula, se le pagará un Treinta y Ocho por Ciento (38%) calculado sobre el SALARIO BÁSICO por hora fijado para la jornada ordinaria legal y la manutención como se establece en este mismo párrafo, por el tiempo viajado. Es entendido que este tiempo de viaje no se considerará como tiempo extraordinario a los efectos legales. Sin embargo, los pagos que reciba el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR por este concepto, serán tomados en cuenta para el cálculo de las utilidades y de la indemnización por antigüedad. La bonificación establecida en el último aparte del artículo 117 LOTTT, por trabajo nocturno, será pagada con un Treinta y Ocho por Ciento (38%) sobre el SALARIO NORMAL por hora, fijado para la jornada diurna. A los efectos de la aplicación del

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tercer párrafo de esta Cláusula, regirá el horario fijado para el personal de relevo en tierra. Cuando el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR se encuentre en tierra bajo cualquier circunstancia, deberá reportarse telefónicamente una vez al día a la Oficina de Marina o a la Superintendencia de Embarque y Desembarque del PUERTO BASE a fin de recibir instrucciones relacionadas con el embarque, incluyendo información sobre la hora del paso del BUQUE TANQUE por el PUERTO de Maracaibo, si de este caso se trata.

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CLÁUSULA 10. PAGO POR SUSTITUCIÓN La EMPRESA pagará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que desempeñe cargo de mayor importancia y categoría a bordo, temporal o accidentalmente, por UN (1) día o más, la diferencia existente entre el SALARIO BÁSICO que devenga el sustituto y el SALARIO BÁSICO correspondiente a la categoría del sustituido, o un recargo del Cuarenta por Ciento (40%) de su propio SALARIO BÁSICO, el que resulte mayor entre ambos montos, todo de acuerdo con el TABULADOR y en el entendido de dicha diferencia de salario se pagará únicamente durante el tiempo de la sustitución. Cuando el cargo sea declarado vacante por no regresar el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR sustituido a ocuparlo y no se haya designado para ocupar dicho puesto a otro MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR con su misma clasificación, regirá lo dispuesto en la Cláusula 91 PROMOCIONES de la presente CONVENCIÓN. Para los efectos de ésta Cláusula el puesto será considerado vacante si después de TREINTA (30) días de sustitución, al reintegrarse el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR sustituido al trabajo no regresa a ocupar su puesto en el BUQUE TANQUE y éste se encuentra en servicio normal, o sí el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR sustituido deja de ser MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR de la EMPRESA por terminación de su relación de trabajo por cualquier causa. Es entendido que cuando un tripulante está sustituyendo a otro de mayor categoría, aquél no podrá ser sustituido antes de los TREINTA (30) días por otro de su misma categoría o categoría inferior, sino por el sustituido o uno de la categoría del sustituido, a menos que el sustituto salga de vacaciones o voluntariamente deje de ser MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR de la EMPRESA, o que por fuerza mayor no pueda continuar efectuando la sustitución, o cuando sea necesario efectuar una promoción de acuerdo con la Cláusula 91 de ésta CONVENCIÓN. La EMPRESA conviene en que una vez que un puesto ha sido declarado vacante, de acuerdo con el párrafo tercero de esta Cláusula, si el sustituto continúa en el puesto del sustituido por más de TREINTA (30) días, se hará acreedor a la clasificación del sustituido. La EMPRESA conviene que, en caso que un MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR sea enviado de vacaciones, para el momento de estar sustituyendo a otro MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR de mayor categoría, de ser declarado este puesto vacante, el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR en vacaciones será promovido al cargo superior si éste llena los requisitos estipulados en la Cláusula 91 de esta CONVENCIÓN.

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CLÁUSULA 11: PAGO POR TRABAJO EFECTUADO EN DÍA DE DESCANSO Y EN DÍAS FERIADOS La EMPRESA pagará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR las siguientes bonificaciones cuando labore en sus días de descanso semanal o en los siguientes días feriados: Los Domingos, 1° de Enero, Lunes y Martes de Carnaval, Jueves y Viernes Santo, 19 de Abril, 1° de Mayo, 24 de Junio, 5 y 24 de Julio, 12 de Octubre y 24, 25 y 31 de Diciembre, conforme a las disposiciones contempladas en el artículo 184 de la LOTTT. a) DESCANSO SEMANAL QUE ES DOMINGO: La EMPRESA pagará al MARINO GENTE DE MAR, un (1) día de SALARIO NORMAL por el día domingo no trabajado. Por el trabajo realizado en el día antes especificado, por jornada completa que no supere las ocho (8) horas, será remunerado con un Ciento Cincuenta por ciento (150%) sobre su SALARIO NORMAL adicional. b) DÍA DE DESCANSO SEMANAL QUE ES SABADO O DE DESCANSO LEGAL QUE NO COINCIDE CON DOMINGO: La EMPRESA pagará al MARINO GENTE DE MAR, un (1) día de SALARIO NORMAL por el día de descanso semanal que es sábado o que no coincida con domingo. El trabajo realizado en el día antes especificado, por jornada completa que no supere las ocho (8) horas, será remunerado con un (1) día se SALARIO NORMAL adicional. c) DÍA FERIADO QUE NO COINCIDE CON SÁBADO O DOMINGO: La EMPRESA pagará al MARINO GENTE DE MAR, un (1) día de SALARIO NORMAL por el día feriado No laborado que no coincide con sábado o domingo. El trabajo realizado en el día antes especificado, por jornada completa que no supere las ocho (8) horas, será remunerado a razón de ciento ochenta y ocho por ciento (188%) adicional a su SALARIO NORMAL diario. d) DÍA FERIADO QUE COINCIDE CON SÁBADO: La EMPRESA pagará al MARINO GENTE DE MAR, dos (2) días de SALARIO NORMAL por el día feriado que coincide con sábado. El trabajo realizado en el día antes especificado, por jornada completa que no supere las ocho (8) horas, será remunerado a razón de doscientos por ciento (200%) adicional a su SALARIO NORMAL diario. e) DOS (2) DÍAS FERIADOS QUE COINCIDAN: La EMPRESA pagará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR cuando no labore un día en que coincidan dos (02) feriados a razón de un (1) día de SALARIO NORMAL adicional. Y Cuando el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR labore durante un día en que coincida con dos (02) feriados a razón de doscientos por ciento (200%) adicional a su SALARIO NORMAL diario, por jornada completa que no supere las ocho (8) horas (Ver Tabla Anexa).

DESCRIPCION No Trabajado Trabajado

a) Descanso Semanal que es Domingo 1 SN 2.5 SN

b) Descanso Semanal que es Sábado 1 SN 2 SN

c)Día Feriado que no coincide con Sábado o Domingo 1 SN 2,88 SN

d) Día Feriado que coincide con Sábado 2 SN 3 SN

e) Dos días feriados que coincidan 2 SN 3 SN

Cuando el trabajo que se realice en cualquier de los cuatro literales anteriores, exceda de ocho (8) horas, el exceso se pagará de acuerdo con lo establecido en la CLÁUSULA 4. PRIMAS POR HORAS

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EXTRAORDINARIAS de esta CONVENCIÓN. Las PARTES reconocen expresamente que las bonificaciones pagadas por días feriados se hacen exclusivamente en razón de las condiciones especiales del trabajo que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR presta a bordo, y queda expresamente convenido que estas bonificaciones especiales no se incluirán en el cálculo de ninguna prima o bono que se pague por otro concepto. Cuando el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que no tienen horario fijado para sábado y domingo, sean llamados a trabajar en uno de estos días, La EMPRESA les pagará el SALARIO NORMAL equivalente a una jornada de trabajo, cualquiera que sea el número de horas trabajadas. La EMPRESA reconoce que el día 21 de junio de cada año, se celebra el día de la Marina Mercante, por tal motivo, obsequiará una cena a bordo y dirigirá, en dicho día, por un periódico de circulación nacional y por los medios de información interna de la EMPRESA, un mensaje de salutación al Personal No Titular de Marina Mercante.

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CLÁUSULA 12: AYUDA FAMILIAR POR ALOJAMIENTO Aunque expresamente se determina que la EMPRESA no tiene obligación legal de suministrar vivienda al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, ha convenido en otorgarle un pago equivalente a un Cinco por ciento (7%) del SALARIO BASICO mensual del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR. La EMPRESA conviene en extender este beneficio hasta un máximo de NOVENTA (90) días en los casos de permisos no remunerados y seguirán su práctica actual de pagar este beneficio en los casos de suspensión médica ordenada por un médico de la EMPRESA, por médico.

AYUDA FAMILIAR POR ALOJAMIENTO

SB x 7 %

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CLÁUSULA 13: VACACIONES ANUALES Y DESCANSOS La EMPRESA concederá al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR CIENTO CUARENTA Y CINCO (145) días continuos de vacaciones y descanso, remunerados a SALARIO NORMAL de acuerdo al artículo 121 LOTTT. Es entendido que dicho periodo comprende, en todo caso, el período de vacaciones legales y el descanso remunerado establecido en el artículo 254 LOTTT. El MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR podrá tomar sus vacaciones anuales y los descansos remunerados a que refiere esta Cláusula en dos (2) PARTES, correspondiéndole SETENTA Y CINCO (75) días continuos en la primera fracción y SETENTA (70) días continuos en la fracción restante, cada una de ellas dentro de cada año de servicio, siempre que hubiere escrito su decisión a la EMPRESA dentro de los TREINTA (30) días siguientes a su regreso del último período de vacaciones. Cuando el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR opte por tomar sus días de vacaciones de una sola vez, es entendido que, si coinciden con los días normalmente hábiles incluidos en el período de vacaciones a que tenga derecho el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR según la Ley, cualesquiera días de fiesta nacional de pago obligatorio, éstos no serán considerados como parte de los días continuos de las vacaciones acordados en esta Cláusula. Si el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR opta por tomar sus vacaciones en DOS (2) PARTES, no será contado como días continuos de vacaciones los días de fiesta nacional de pago obligatorio que coincidan con los primeros QUINCE (15) días normalmente hábiles del segundo período de vacaciones. Al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR a quien se le hubiere adelantado las vacaciones y el vencimiento de ellas ocurra bajo la vigencia de esta CONVENCIÓN, tendrá derecho a percibir la diferencia entre el SALARIO en base al cual se pagaron las vacaciones anticipadas y el SALARIO que devengare el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR para la época en que le correspondan las vacaciones. A los solos efectos de lo establecido en el primer párrafo de esta Cláusula, están comprendidas dentro de la definición de SALARIO NORMAL, para el disfrute de las vacaciones anuales las retribuciones indicadas en la definición de SALARIO NORMAL, establecida en la Cláusula 1 de esta CONVENCIÓN, incluyendo el pago por haber trabajado los días Sábado y Domingo de la semana, o sea, la diferencia entre CUARENTA (40) y CINCUENTA Y SEIS (56) horas semanales, calculado según la cláusula 11, El bono nocturno fijo, en el caso del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que labora por guardias, calculado según la Cláusula 9 de ésta CONVENCIÓN. El pago de sobretiempo por relevo de comida, y todos los demás gananciales de conformidad con el artículo 121 de la LOTTT. Las PARTES acuerdan que el período a utilizarse para el cálculo del SALARIO NORMAL para el pago de las vacaciones serán los últimos TREINTA (30) días efectivamente trabajados EMBARCADO (excluyendo cualquier ausencia por permiso con o sin pago, enfermedad o accidente) antes de la fecha de salida de vacaciones. Las PARTES acuerdan que la EMPRESA otorgará en la oportunidad del disfrute de sus vacaciones, a

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aquél TRABAJADOR que deba laborar horas extraordinarias en razón de la necesaria continuidad de las operaciones, una indemnización equivalente al promedio mensual de lo devengado por horas extraordinarias, en exceso al límite legal establecido en el artículo 178 de la LOTTT, durante los once (11) meses anteriores a la fecha del disfrute de dichas vacaciones. Queda expresamente entendido que esta indemnización conforme a lo establecido en el Parágrafo Primero, del artículo 104 de la LOTTT, no constituye parte del SALARIO y por consiguiente no será tomada en consideración para ningún efecto legal o contractual. La EMPRESA garantiza que el TRABAJADOR que tenga la seguridad del beneficio a que se refiere esta Cláusula, por el monto acumulado de sus labores extraordinarias, no le será invalidado por alteraciones u omisiones que se invoquen al respecto El MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, si así lo desea, podrá reintegrarse a su trabajo una vez transcurridos SETENTA Y DOS (72) días de sus vacaciones anuales, o TREINTA Y SEIS (36) días en caso que haya decidido tomar dichas vacaciones en DOS (2) períodos. Queda entendido que cuando un MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR sea desembarcado para tomar vacaciones, la EMPRESA le pagará el traslado hasta su residencia, así como demás gastos de logística, alimentación y hospedaje de ser necesario. La EMPRESA conviene que cuando el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, se presente en las oficinas de la EMPRESA y esta lo coloque en BANCA por un periodo superior a veinte días (20) continuos, por cualquiera de las siguientes razones: en ocasión de regreso de vacaciones, por estar en espera de pago de sus vacaciones, de regreso de una suspensión médica, en ocasión de ser transferido de un buque a otro ó de un área a otra y/ó por cualquier otra razón no imputable al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, la EMPRESA le pagara, desde el día de su presentación y por todo el tiempo que dure en condición de BANCA, como si efectivamente se encontrara embarcado. Queda entendido que la EMPRESA no cancelara lo dispuesto en este párrafo por los siguientes motivo: por no haber plaza de su clasificación en algún buque y/ó por espera de la llegada de un buque para ser EMBARCADO. La EMPRESA pagará una ayuda de Doscientos Mil bolívares (Bs. 200.000,00) para gastos de traslado, desde el PUERTO BASE, hasta el lugar de residencia del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, que resida fuera de su PUERTO BASE, según los registros de la EMPRESA, al momento de salir a disfrutar sus vacaciones anuales. Este monto podrá ser prorrateado en DOS (2) fracciones iguales, a razón de Cien Mil bolívares (Bs. 100.000,00) cada una, en caso que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR opte por disfrutar sus vacaciones en DOS (2) PARTES. Es entendido que la ayuda mencionada no se tomará en cuenta para el cálculo de ningún pago efectivo que, de acuerdo con la Ley y con esta CONVENCIÓN, deba hacerse a base del SALARIO devengado por el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR. Asimismo, se conviene que esta ayuda será entregada a bordo por el Capitán al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, previo a su desembarque en ocasión de comenzar el disfrute de sus vacaciones. Cuando por razones

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imputables a la EMPRESA, el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR tenga que esperar para recibir los pagos correspondientes a sus vacaciones, estos días no se tomen en cuenta para los días efectivos de vacaciones.

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CLÁUSULA 14: AYUDA PARA VACACIONES Y BONO POST – VACACIONAL A partir de la firma y Depósito de la presente Convención Colectiva, la EMPRESA entregará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, como ayuda vacacional en la oportunidad de su salida anual de vacaciones, el equivalente a CIEN (100) días de SALARIO NORMAL. Así mismo, la EMPRESA conviene en otorgar al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, un bono post-vacacional único y sin incidencia salarial al momento de su reintegro efectivo al trabajo, equivalente a TREINTA (30) días de SALARIO BÁSICO, conforme a lo establecido en el artículo 157 de la LOTTT. Si el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR tomare sus vacaciones en DOS (2) fracciones como lo establece la Cláusula 13 de esta CONVENCIÓN, le será entregado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades que se establecen en el primer y segundo párrafo de esta Cláusula, cada vez que salga de vacaciones y al momento de su reintegro respectivo.

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CLÁUSULA 15: VACACIONES FRACCIONADAS - CONDICIONES DE PAGO La EMPRESA conviene en pagar al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR las vacaciones fraccionadas en los casos previstos en el Artículo 196 LOTTT, o en caso de retiro, a razón de Doce (12) días de SALARIO NORMAL, por cada mes completo de servicios prestados.

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CLÁUSULA 16: JORNADA SEMANAL Las PARTES reconocerán la jornada de trabajo de OCHO (8) horas diarias y de CUARENTA (40) horas semanales para el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR. Cuando el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR deba laborar en exceso de dicha jornada semanal a solicitud de la EMPRESA, recibirá el pago indicado en la CLÁUSULA 4 - PRIMAS POR HORAS EXTRAORDINARIAS. Cuando el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR deba laborar durante alguno de sus días de descanso legal a solicitud de la EMPRESA, recibirá los pagos indicado en la CLÁUSULA 11 - PAGO POR TRABAJO EFECTUADO EN DÍA DE DESCANSO Y EN DÍAS FERIADOS. Cuando algún BUQUE TANQUE de la EMPRESA se encuentre en dique o en reparación, la EMPRESA continuará su práctica actual y el Capitán establecerá una guardia de PUERTO. La EMPRESA se compromete a utilizar al personal que hace regularmente guardia de mar para efectuar las guardias de PUERTO durante sábados y domingos, en la estadía del BUQUE TANQUE en dique o reparación. Así mismo la EMPRESA conviene que al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que cumpla con su jornada semanal en condición de EMBARCADO se hará acreedor de una prima convenida por compensación de sistema de trabajo 5x2, la cual será calculada a razón de 2,5 SALARIOS BASICOS SEMANALES. Este pago se hará efectivo mensualmente y tendrá incidencia en el Salario Normal, en el entendido que dicho bono lo percibirá el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR por todo el tiempo que este en condición de EMBARCADO.

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CLÁUSULA 17: INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA DE OBJETOS PERSONALES En caso de que algún MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR sufra pérdida de objetos personales que lleve a bordo, a consecuencia de naufragio, incendio o accidente similar, ocurrido al buque de la EMPRESA, o en la unidad en la cual viaje para abordar el buque, ésta le indemnizará la pérdida de tales objetos hasta por una cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00).

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CLÁUSULA 18: TRANSFERENCIAS En caso de que la EMPRESA se vea obligada a ofrecer transferencias, se compromete a brindar al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, la oportunidad que hubiere de ser transferido a otra actividad dentro de las operaciones de la EMPRESA, o a otra operadora, en el entendido de que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR devengará el SALARIO que corresponda al trabajo al cual fuere transferido. La EMPRESA dejará constancia escrita del consentimiento del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR en todo caso de transferencia hecha bajo las condiciones del párrafo anterior. La oferta de transferencia será hecha por escrito al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, informándosele de las principales condiciones de trabajo a que estará sujeto, y del plazo en que debe dar contestación a dicha oferta, el cual no será inferior a diez (10) días. En caso que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR acepte una transferencia con SALARIO BÁSICO inferior al SALARIO BÁSICO que viene percibiendo más el valor de la manutención a bordo, si el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR dejare de prestar servicios posteriormente, la EMPRESA garantiza que las prestaciones legales y convencionales que puedan corresponderle por el tiempo de servicio anterior a la transferencia, le serán calculadas como si aún estuviere ocupando su puesto anterior. Si se tratare de transferencia a otra operadora, la misma se haría bajo la condición de que esta última se obligue a cumplir con dicha obligación. En uno u otro caso si el SALARIO que tuviere el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR para el momento de su terminación fuere superior al de la fecha de la transferencia, las prestaciones le serán calculadas a base del último SALARIO devengado, efectivamente trabajado a bordo. El MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR al que le sea ofrecida una transferencia con SALARIO BÁSICO inferior al SALARIO BÁSICO que viene percibiendo más el valor de la manutención a bordo, tendrá la opción de obtener de la EMPRESA una terminación de servicios con los pagos establecidos en la Cláusula 20 de ésta CONVENCIÓN y ser empleado bajo nuevo contrato de trabajo en el puesto que le había sido ofrecido. Si el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR no aceptare la transferencia ni optare por la terminación y reempleo y la EMPRESA no lo retuviere a su servicio, recibirá de ella todas las indemnizaciones legales y convencionales que le correspondan por la terminación del contrato de trabajo, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 20 Numeral 1 de esta CONVENCIÓN. Cuando un MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que haya venido trabajando bajo el sistema de rotación de guardias durante seis (6) meses o más, sea pasado a trabajar permanentemente en guardia diurna con su mismo SALARIO BÁSICO, le será aplicada la misma garantía explicada en el tercer párrafo de esta Cláusula. La EMPRESA conviene en que cuando tenga necesidad de completar el personal de los Remolcadores u otras unidades propias u operadas por PDV Marina, considerará como primera opción para completar ese personal a los trabajadores de la nómina de personal MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR de los BUQUE TANQUE

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propios de la EMPRESA. Es entendido que dichos aspirantes llenarán los requisitos exigidos por el puesto y la normativa interna de la EMPRESA. Las PARTES acuerdan conformar un COMITÉ para la evaluación y selección de los aspirantes de transferencia prevista en esta cláusula, conformada por representantes de la EMPRESA, y representantes del SINDICATO administrador de la CONVENCIÓN que la FUTPV designe.

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CLÁUSULA 19: ESTABILIDAD

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR gozará de estabilidad en el trabajo y solo podrán ser despedidos por las causales expresamente consagradas en la Legislación Laboral. Asimismo, la EMPRESA, para garantizar la permanencia en el trabajo del número actual de sus MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR, conviene en no reducir por su sola voluntad dicha cantidad. De este modo, cualquier egreso de personal que se produzca, obliga a la EMPRESA a efectuar un nuevo empleo directo, salvo aquellos que se ocasionen con motivo de: 1º) Jubilaciones, hasta el 1.75% durante la vigencia de la CONVENCIÓN, calculado sobre el total del personal que la EMPRESA tenga para la fecha en la cual el mismo entre en vigencia; 2º) Cese definitivo de operaciones o de parte definida de ellas, debidamente comprobado por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo; 3º) Renuncias que se ciñan estrictamente a lo establecido en la Cláusula 20, Numeral 4 de esta CONVENCIÓN; 4º) Los egresos debidos al vencimiento de los contratos por tiempo u obras determinados, entendiéndose que el número de MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR a que se refiere este numeral no se computa para el nivel de empleo a que está obligada la EMPRESA por la misma. El egreso de personal que la EMPRESA está obligada a compensar con nuevos empleos directos en virtud de esta Cláusula, lo hará en un lapso no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que se produjo el mismo, obligándose la EMPRESA a notificar a la Federación y los Sindicatos afiliados, el número de MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que tiene para el momento de la firma de esta CONVENCIÓN, y luego semestralmente hasta el vencimiento del mismo. Excepto en los casos de BUQUE TANQUE programados para ser retirados de servicio, la EMPRESA manifiesta su voluntad de no celebrar contratos de trabajo por tiempo determinado u obra determinada, cuando dichos contratos estén destinados a llenar permanentemente puestos desempeñados por sus propios MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR. Es entendido que la EMPRESA no podrá llenar mediante contratos sucesivos por tiempo determinado, los cargos de carácter permanente, y que los egresos que obliguen a efectuar nuevos empleos, de acuerdo con los términos de esta Cláusula sólo podrán ser compensados con MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR contratados por tiempo indeterminado. La EMPRESA no efectuará despidos de personal como consecuencia a la implantación de los nuevos esquemas de trabajo y la racionalización convenidos en esta CONVENCIÓN.

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CLÁUSULA 20: RÉGIMEN DE INDEMNIZACIONES La EMPRESA garantiza al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR lo siguiente: 1.- En todo caso de terminación de la relación de trabajo, la EMPRESA pagará: a) El preaviso legal a que se refieren los Artículos 104 y 106 de la Ley Orgánica de Trabajo. b) Por indemnización de antigüedad legal, el equivalente a treinta (30) días de Salario por cada año o fracción superior a seis (6) meses de servicios ininterrumpidos. Si el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR tiene más de tres (03) meses de servicios pero menos de seis (6), la EMPRESA dará, además de la indemnización de antigüedad contenida en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, una gratificación equivalente a quince (15) días de Salario. c) Por indemnización de antigüedad adicional, el equivalente a quince (15) días de Salario por cada año o fracción superior a seis (6) meses de servicio ininterrumpido. d) Asimismo, la EMPRESA pagará una indemnización de antigüedad convencional equivalente a quince (15) días de Salario por cada año o fracción superior a seis (6) meses de servicio ininterrumpido. Es entendido y aceptado por las PARTES, que la cantidad que pudiera corresponder al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR por esta indemnización de antigüedad contractual, por el período comprendido desde su fecha de ingreso hasta el 13 de febrero de 1960, le será pagada a la finalización de la relación laboral. 2.- Si la terminación fuese causada por la aplicación de los literales a), b), c), d), ó g) del Artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo o por los literales c), d), e) ó f) del Artículo 352 de la Ley Orgánica del Trabajo, la EMPRESA pagará la indemnización de antigüedad contenida en el artículo 108 de la citada Ley. 3.- Si la terminación del contrato de trabajo fuere por las causales e), f), h), i), ó j) del Artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo o por los literales a) ó b) del Artículo 352 de la Ley Orgánica del Trabajo, la EMPRESA pagará las indemnizaciones previstas en los literales b), c), y d) del Numeral 1 de esta Cláusula y en las mismas condiciones, siempre que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR tuviere tres (03) años o más de servicio ininterrumpido. Si el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR tuviere menos de tres (3) años de servicio ininterrumpido, la EMPRESA le pagará las indemnizaciones previstas en los literales b) y c) del Numeral 1 de esta Cláusula. 4.- Al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que se retire, la EMPRESA conviene en pagarle su tiempo de servicio ininterrumpido, de acuerdo con la siguiente escala: De uno (1) a tres (3) años de servicio: las indemnizaciones previstas en los literales b) y c) del Numeral 1 de esta Cláusula. De tres (3) años o más de servicio: una suma equivalente a los pagos legales y contractuales que le hubieren podido corresponder en caso de terminación del contrato de trabajo por causas distintas al artículo 102 o 352 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como se establece en los literales a), b), c) y d) del Numeral 1 de esta Cláusula y en las mismas condiciones. 5.- Al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR empleado por tiempo determinado, la EMPRESA conviene en pagarle, al finalizar su relación de trabajo, las indemnizaciones correspondientes, aplicando en todo caso, la garantía mínima estipulada en el numeral 10 de la Cláusula 70 de la Convención Colectiva de Petróleos de Venezuela. Es entendido que en los pagos previstos en esta Cláusula está comprendida la indemnización de antigüedad contemplada en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y que los mismos son por todo el

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tiempo de servicio prestado ininterrumpidamente, serán calculados y pagados con base al Salario devengado por el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR durante los últimos treinta (30) días efectivamente trabajados y navegados antes de la terminación de la relación de trabajo. El cálculo del preaviso se hará con base al SALARIO NORMAL según lo convenido en la Cláusula 1 de esta CONVENCIÓN. En caso de cualquier reforma que conceda iguales o mayores beneficios de los establecidos en esta Cláusula, regirá lo dispuesto en la Cláusula 101 de esta Convención. Las PARTES reconocen que el régimen de indemnizaciones aquí previsto está suficientemente garantizado y, en consecuencia, si por efecto de cualquier reforma legal se modifica dicho régimen en forma tal que no supere los beneficios que concede está Cláusula, ésta seguirá aplicándose, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 101 de esta Convención. En todo lo relativo a la terminación de la relación de trabajo por despido, las PARTES se atendrán a las disposiciones de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y Legislación Laboral, y acatarán la decisión que dictare el organismo competente, sin perjuicio de cualesquiera derechos que pudieran asistir a ambas PARTES. El tiempo que transcurra el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, suspendido por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, será tomado en cuenta para el cálculo de las prestaciones sociales, hasta cumplir los lapsos establecidos en la Cláusula 33 de esta CONVENCIÓN. Igualmente, los períodos en que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR se encuentre suspendido por causa de enfermedad no ocupacional o accidente común, serán tomados en cuenta para el cómputo de las prestaciones sociales, hasta por un máximo de cincuenta y dos (52) semanas. Además de las actuaciones específicas a que se refiere el procedimiento de conciliación establecido en la Cláusula 92, las PARTES convienen que en caso de que un MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR sea despedido y considere injustificada tal medida, éste podrá tramitar la reclamación correspondiente siguiendo el procedimiento establecido en dicha Cláusula. Igualmente, las PARTES ratifican que los pagos aquí previstos incluyen las prestaciones e indemnizaciones legales que pudieren corresponderle al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR por la aplicación del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Lo dispuesto en esta Cláusula no impide al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR o a sus causahabientes el ejercicio de las acciones que puedan corresponderles conforme al derecho común. Las PARTES acuerdan que, aún cuando no existe obligación legal o convencional, el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR percibirán al momento de su liquidación en caso de terminación de servicios antes del respectivo cierre del ejercicio económico anual, un adelanto especial a cuenta de las prestaciones sociales que por efecto de las utilidades legales de ese año, pudieran corresponderles a partir del 01 de enero de 1991.

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CLÁUSULA 21: PRESTACIONES ÚLTIMO CARGO DEL MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR

En los casos de terminación de servicio de un MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, y cuando legal o convencionalmente proceda el pago de las prestaciones sociales, la indemnización por antigüedad le será calculada conforme a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo con los Salarios devengados durante los últimos treinta (30) días efectivamente trabajados y navegados abordo a menos que dicho Marino Gente de Mar No Titular hubiere aceptado una transferencia temporal o permanente a tierra con mayor remuneración, en cuyo caso la indemnización por antigüedad le será calculada de acuerdo con los treinta (30) días trabajados inmediatamente antes de la fecha de terminación.

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CLÁUSULA 22: PAGO DEL PREAVISO EN CASO DE RENUNCIA A BORDO La EMPRESA conviene que, en caso de renuncia de un MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, además de las indemnizaciones previstas en esta CONVENCIÓN, le pagará el preaviso legal si, al vencerse el preaviso dado por el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, éste no es relevado de su cargo.

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CLÁUSULA 23: CONSCRIPCIÓN Y ALISTAMIENTO MILITAR La EMPRESA conviene que, en caso de que algún MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR esté en situación de actividad según la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, o que en situación de excedencia fuere convocado para su alistamiento o llamado a recibir instrucción militar en los periodos, formas y condiciones que establezca la citada Ley y su Reglamento, y efectivamente preste dicho servicio, al finalizar el mismo la EMPRESA lo reincorporará al trabajo, con todos los beneficios contractuales que existan a la fecha de reincorporación, siempre y cuando el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR no hubiere dado por terminado su contrato individual de trabajo y le hayan sido pagadas las prestaciones legales y contractuales de conformidad con la Cláusula 20 de esta CONVENCIÓN. En caso de que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR resulte en situación de excedencia para prestar Servicio Militar y se presente en un plazo no mayor de setenta y cinco (75) días, la EMPRESA se obliga a reincorporarlo al trabajo, sin que tal circunstancia pueda considerarse como interrupción de su contrato individual de trabajo.

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CLÁUSULA 24: MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR DETENIDO POLICIAL O JUDICIALMENTE La EMPRESA conviene en dar el beneficio dispuesto en el Articulo 73 de la LOTTT, el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR detenido policialmente u objeto de una medida judicial privativa de libertad en el Proceso Penal, siempre y cuando no resulte en sentencia condenatoria, será reincorporado a su trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento de su detención, salvo que la causa de la detención sea consecuencia de hechos graves cometidos por el TRABAJADOR, o que los mismos estén enmarcados dentro de las causales previstas en el artículo 79 de la LOTTT, casos en los cuales la EMPRESA realizará los pagos que correspondan de acuerdo con el numeral 1 de la Cláusula 20 de esta CONVENCIÓN. En caso que el TRABAJADOR considere injusta la decisión de la EMPRESA, solicitará su reincorporación conforme a los procedimientos establecidos en esta CONVENCIÓN, en la LOTTT o elevará el reclamo a la FUTPV, según sea el caso, a fin de que ésta revise la decisión tomada conjuntamente con el REPRESENTANTE de la EMPRESA que se designe al efecto, en su Sede Principal en la ciudad de Caracas. En los casos en que la EMPRESA decida aplicar este literal, deberá informar a la FUTPV y al SINDICATO al cual esté afiliado el TRABAJADOR, por lo menos con cuatro (4) días hábiles de anticipación. Cuando el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que hubiere sido objeto de terminación de la relación de trabajo, por sentencia condenatoria en primera instancia, resulte absuelto en el proceso de apelación, la EMPRESA con base en el principio de justicia social y en protección al derecho al trabajo, le dará prioridad de reingreso conforme a su perfil y las necesidades de la EMPRESA.

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CLÁUSULA 25: PAGO DE TRANSPORTE EN CASO DE VACACIONES TERMINACIONES DE CONTRATO O TRANSFERENCIAS En caso que un MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR haya sido enganchado en un determinado lugar para trabajar en otro que no sea el de su residencia, la EMPRESA conviene en que cuando dicho MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR tome sus vacaciones, o finalice su relación de trabajo, le pagará el valor total de los gastos relacionados al viaje, tales como la estadía, alimentación, y al traslado, entre otros, dicho viaje será preferiblemente por avión hasta el lugar de su residencia, entendiéndose que las vacaciones comenzarán a contarse desde el momento en que la EMPRESA le haga el depósito correspondiente al pago por concepto de vacaciones. La EMPRESA aclara que en caso de terminación de la relación de trabajo, el pago a que hace referencia el párrafo anterior, se realizará en primer lugar a su lugar de enganche a los efectos del cobro de sus prestaciones de antigüedad y posteriormente se reconocerá tal pago, para el traslado a su lugar de residencia. En caso de renuncia del TRABAJADOR, la EMPRESA únicamente garantizara el transporte hasta su lugar de residencia. Es entendido que, cuando la EMPRESA traslade al FAMILIAR DIRECTO del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR al PUERTO al cual está adscrito el BUQUE TANQUE donde el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR presta servicios, no tendrá obligación de suministrar dichos pasajes para la época de las vacaciones, tal como se prevé en esta Cláusula.La EMPRESA suministrará transporte o pagará los gastos prudenciales de traslado del FAMILIAR DIRECTO del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que convivan con él y de sus respectivos muebles, útiles y demás enseres domésticos, cuando el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR sea transferido a otro lugar de trabajo. Cuando a consecuencia de una transferencia permanente el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR deba cambiar su residencia de una región a otra región, además de los gastos de traslado y mudanza, la EMPRESA le concederá CINCO (5) días de permiso remunerado a SALARIO NORMAL, y le hará un pago equivalente a DIEZ Y OCHO (18) días de SALARIO BÁSICO al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, casado o que mantenga unión estable de hecho, debidamente inscrita en los registros de la EMPRESA y se traslade con su familia a la nueva residencia. Si se tratare de un MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR soltero, la EMPRESA le concederá TRES (3) días de permiso remunerado a SALARIO NORMAL, y le hará un pago equivalente a OCHO (8) días de SALARIO BÁSICO. En ambos casos, los pagos serán hechos de acuerdo con el SALARIO BÁSICO que devengaba el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR antes de la transferencia, y en compensación por los gastos y pérdidas ocasionadas con motivo del reacomodo en la nueva residencia. Es entendido, que este pago se hará un día antes de efectuarse la mudanza de la familia o del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR soltero, según el caso, al nuevo lugar de residencia. Además, la EMPRESA efectuará un pago único de DOSCIENTOS MIL Bolívares (Bs. 200.000,oo) al MARINO GENTE DE

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MAR NO TITULAR transferido, por cada uno de sus hijos que se trasladen con él, al lugar de la transferencia. Los beneficios estipulados en esta Cláusula también le serán adjudicados al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que solicite una transferencia y la EMPRESA se la conceda. Asimismo, la EMPRESA conviene en responder por los daños y pérdidas debidamente comprobados que puedan ocasionarse durante el traslado de los muebles, útiles y demás enseres domésticos del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR. Cuando la relación de trabajo termine por las causales del Artículo 79 de la LOTTT, con excepción de las indicadas en su apartes a), b), c), d) o g); o por el Artículo 261 de la LOTTT, con excepción de las indicadas en sus apartes c), d), e) o f), por despido injustificado o por cualquier otra causa ajena a la voluntad del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR o por jubilación, la EMPRESA conviene en costear los gastos razonables del traslado del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, conjuntamente con los familiares directos aquí indicados y sus respectivos muebles, útiles y demás enseres domésticos, hasta el lugar donde el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR fue contratado. Si los servicios del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR hubiesen terminado por alguna de las razones indicadas en el párrafo anterior, en el mismo lugar donde fue contratado, y el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR deseare trasladarse a otro sitio fuera de la misma localidad o ciudad, la EMPRESA le proporcionará el traslado, conjuntamente con sus familiares directos mencionados, así como transporte para sus muebles, útiles y demás enseres hasta el límite señalado. Así mismo, es entendido que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, para el transporte de él y sus familiares directos, tiene el derecho de elegir entre los medios de transporte existentes en la región, conservando la EMPRESA la opción entre suministrar o pagar el transporte. El MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR deberá hacer uso de estos beneficios después de la terminación de la relación de trabajo y dentro del plazo de TRES (3) meses contados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo. Es entendido que si el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR fuere reempleado dentro del mes subsiguiente a la terminación de su relación de trabajo, sin habérsele proporcionado el traslado a su lugar de origen, le serán aplicables los beneficios de esta Cláusula, en caso de una nueva terminación de su relación de trabajo. Lo establecido es sin perjuicio de los derechos que tiene el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. Las PARTES convienen en que a los solos efectos de esta Cláusula, los términos "Ciudad" y "Comunidad Integrada" son sinónimos, y que por lo tanto son procedentes los beneficios acordados en esta Cláusula al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR involucrado en las transferencias a que se refiere la Cláusula. Igualmente, la EMPRESA conviene en cancelar al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR un pago equivalente al SALARIO NORMAL por los días en exceso, si pasados los TREINTA DÍAS (30) de su preaviso legal no se hace efectivo el pago de las prestaciones sociales. Este pago no se tomará en cuenta para ningún otro cálculo relacionado con las prestaciones o cualquier otro concepto contemplados por la Ley y esta CONVENCIÓN que pudieran corresponderle al MARINO GENTE DE MAR NO

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TITULAR, con excepción de aquellos casos donde el mencionado MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR alcance una fracción de SEIS (6) meses de servicio mientras espera por los trámites indicados y haya sido despedido por causales distintas a los literales a), b), c), d) o g) del Artículo 79 de la LOTTT o los literales c), d), e) o f) del Artículo 261 ejusdem.

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CLÁUSULA 26: BECAS PARA EL MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR E HIJOS La EMPRESA establecerá un Plan de Apoyo Educativo en provecho del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR y sus hijos, el cual comprenderá: a) Régimen Anual de Becas para que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR curse estudios en instituciones oficiales del Subsistema de Educación Universitaria, debidamente autorizadas por el organismo competente en la materia conforme a lo que establece la Ley Orgánica de Educación. b) Programas de apoyo a instituciones públicas debidamente inscritas en el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, en las que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR curse estudios. c) Régimen Anual de Becas para el hijo del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, que curse estudios en alguna de las instituciones de los Subsistemas de Educación de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación. El modo de hacer efectivo este beneficio es mutuamente excluyente. El número anual de becas para el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR será determinado con base al índice de fuerza labor permanente que en la nómina de MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR tenga la EMPRESA al 31 de julio de cada año y en ningún caso, será inferior a TREINTA Y CINCO (35) becas por cada CIEN (100) trabajadores de este total. El Régimen Anual de Becas para el hijo del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR comprenderá hasta CUARENTA (40) becas por cada CIEN (100) del total de trabajadores contractuales permanentes señalados precedentemente. En el caso que se opte por el programa de apoyo a instituciones educativas, éste se determinará con base a un monto equivalente al que correspondería si se hubiese aplicado como beca individual y solo para instituciones educativas públicas; el aporte que comprenda dicho programa se destinará a reparaciones menores en servicios e infraestructura, dotación de libros, materiales educativos y deportivos, adquisición de equipos y mobiliario escolar. Bajo ningún concepto se podrá destinar el aporte para el pago de personal. PARÁGRAFO PRIMERO: El Régimen Anual de Becas para el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR será administrado por un Comité de Becas constituido por CUATRO (4) miembros de diferentes regiones de la EMPRESA, seleccionados por la Organización de Recursos Humanos con responsabilidad en la materia y CUATRO (4) REPRESENTANTES seleccionados por la FUTPV y el SINDICATO administrador de esta convención. Dicho Comité tendrá la responsabilidad de seleccionar los candidatos que llenen los requisitos exigidos en cuanto a: tipo de estudios a cursar, carrera, antigüedad del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, ingreso salarial, carga familiar y cualquier otro requisito exigido al efecto. Del mismo modo, administrará el Régimen Anual de Becas para el hijo del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR. Será responsable de la distribución de las becas, en función de los parámetros establecidos para tal fin, considerando la participación del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR de todas las regiones y los diferentes negocios, filiales y otras compañías sometidas a la presente CONVENCIÓN. Si en una determinada región el número de beneficiarios no fuere suficiente para cubrir el total de becas que se tenga allí prevista, el Comité de Becas podrá seleccionar de otra región el número de candidatos restantes, con preferencia de aquellos

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cuyos ingresos familiares sean menores.Si luego de este procedimiento se determina que aún hay existencia de disponibilidad de becas el comité podrá otorgar dichas becas a hijos de trabajadores que ya tengan hijos disfrutando de este beneficio todo esto con preferencia de aquellos cuyos ingresos familiares sean menores. Igualmente, las PARTES acuerdan que el Comité de Becas tendrá la obligación de evaluar y asignar las becas, en los casos de hijos y nietos de jubilados que llenen los requisitos exigidos por la Normativa de Becas a Terceros, a fin que sean remitidas al Comité respectivo para su análisis y consideración. En todo caso, se podrá recibir por cada jubilado de la EMPRESA, más de una solicitud que llene los requisitos exigidos por la Normativa de Becas a Terceros. Queda claramente entendido que si por cualquier causa el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR deja de pertenecer a la EMPRESA, la duración de la beca para su hijo no se interrumpirá hasta finalizado el año escolar respectivo o semestre en curso. La eventual continuidad de la referida beca, será una decisión a cargo del Comité de Becas. El hijo del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, beneficiario del Régimen Anual de Becas que estudie carreras Universitarias o Técnicas, podrá realizar pasantías en la EMPRESA durante su período vacacional; en este caso, recibirá el monto asignado de su correspondiente beca y adicionalmente, una asignación equivalente al valor del transporte y comida por día, si le correspondiere o bien, la asignación o beneficios que la Normativa Interna determine al efecto. Al becario, hijo del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, que realice estudios fuera del estado en el que se encuentra su domicilio, se le reconocerá UN (1) pasaje (ida y vuelta) por una vez, durante su correspondiente año de estudio. La EMPRESA, a través de su Gerencia de Salud y con el apoyo de la Dirección de Educación Especial del Ministerio del Poder Popular para la Educación, y del Programa Nacional de Atención en Salud para las Personas con Discapacidad (PASDIS), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, orientará aquellos casos de hijos con discapacidad que asistan o estén inscritos en sus Instituciones Educativas, a fin que se realice el diagnóstico del caso por un especialista y se indique a los padres o representantes y a los docentes la conducta a seguir con los mismos. A los efectos de esta CONVENCIÓN las deficiencias sensoriales, psíquicas y motoras certificadas por el Consejo Presidencial de Gobierno Popular de las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), tendrán el tratamiento de Discapacidad, en los términos que rige la materia. En los casos mencionados en el párrafo anterior, en que los hijos deban ser atendidos en instituciones especiales y no en aulas integradas en alguna de las instituciones de los subsistemas educativos de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación, en ausencia de instituciones públicas de esta naturaleza en la localidad donde reside el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, la EMPRESA la EMPRESA concederá becas a estos hijos con discapacidad durante el tiempo que amerite su permanencia en dichas instituciones, según su condición debidamente certificada las becas a estos hijos con Discapacidad. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Régimen Anual de Becas contemplado en esta Cláusula, con relación a: presupuesto asociado, requisitos, monto de las becas por tipo de estudios, asignaciones y mantenimiento de becas, procedimientos y cualquier otra disposición, se regulará mediante Normativa Interna de la EMPRESA. El Plan de Apoyo Educativo previsto en esta Cláusula se cumplirá de acuerdo a

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los principios de Solidaridad y Justicia Social bajo la orientación de los órganos y entes públicos rectores de lo educativo y la salud, del Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, así como también el Plan del Negocio de la EMPRESA. Con relación al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR el Plan de Apoyo Educativo se destinará para carreras relacionadas directamente con áreas de interés para la EMPRESA; en tal virtud, y dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 311 LOTTT; fomentará y apoyará las misiones desarrolladas por el Ejecutivo Nacional destinadas a la formación técnica de los trabajadores y trabajadoras; y dotará de espacio y personal para el desarrollo de estos planes de formación. PARAGRAFO TERCERO: Las PARTES convienen que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 308 LOTTT, que la EMPRESA facilitará la admisión de Pasantes, a estudiantes provenientes de las instituciones educativas del Estado, a fin de complementar su formación integral para su efectiva incorporación al trabajo productivo, solidario y liberador.

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CLÁUSULA 27: INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARA FAMILIARES DEL MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR La EMPRESA garantizará a los hijos, hermanos y sobrinos menores del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, el cupo en las instituciones educativas de Petróleos de Venezuela, siempre que convivan o dependan económicamente de él y vivan en la misma población. Asimismo, en caso que algún MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR tenga nietos que dependan económicamente y convivan con él, por ser huérfanos de padre o madre, o por tener a su padre o madre inválido, aceptará en sus instituciones educativas a estos nietos, como una colaboración social para con el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR. Es entendido que una vez inscritos continuarán en las instituciones educativas hasta la finalización del año escolar correspondiente, aun cuando se produzca la finalización de la relación de trabajo por cualquier causa del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR. Igualmente, la EMPRESA aceptará gratuitamente en los institutos de educación preescolar de Petróleos de Venezuela, a los hijos del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR. Es entendido que los menores señalados, disfrutarán en estas instituciones educativas de los mismos beneficios que gozan los menores dependientes de los TRABAJADORES de Petróleos de Venezuela, relativos a la utilización gratuita de libros, cuadernos, lápices y material didáctico necesario para la enseñanza de sus alumnos, así como la asistencia médica de control escolar. La EMPRESA otorgará por una sola vez conforme con su Normativa Interna, una contribución como ayuda para la compra de libros y útiles escolares, para cada uno de los hijos del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, inscritos en el sistema de Educación Básica. Con los mismos fines, la EMPRESA conviene en extender ésta ayuda para cada uno de los hijos del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que cursen cualquiera de los años de Educación Media, Diversificada y Profesional a que se refiere el Artículo 25 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación, siempre que los mismos no cursen estudios en las instituciones educativas de Petróleos de Venezuela. Dicha cantidad será entregada al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR antes del comienzo de cada año escolar, previa comprobación de la inscripción en la institución educativa respectiva. Es entendido que no disfrutarán de esta ayuda los alumnos repitientes, a menos que el alumno cambie de institución educativa y se le requieran libros diferentes. Para los hijos del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que laboren en las ciudades y comunidades integradas y cursan estudios del 1° a 9° grado de Educación Básica, la EMPRESA se compromete a suministrar por una sola vez, al comienzo del año escolar, textos escolares, lápices, cuadernos y útiles necesarios, siempre que cursen estudios en instituciones educativas situadas en la misma Circunscripción Estadal, en donde tiene su sede la ciudad o la comunidad integrada. La EMPRESA suministrará a los hijos del TRABAJADOR, sus hermanos, sobrinos y nietos menores de edad que dependan económicamente y convivan con él, que cursen estudios en el Subsistema de Educación Básica (Inicial, Primaria y Media); una dotación consistente de DOS (2) pantalones, DOS (2) camisas, un uniforme para deportes, UN (1) par de zapatos para el diario, UN (1) par de zapatos deportivos y CINCO(05) pares de medias; por una sola vez al comienzo del año escolar. Igualmente le suministrará un morral

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escolar. Queda entendido que a los efectos de la presente CONVENCIÓN, este beneficio tendrá eficacia a partir del año lectivo 2017-2018. La EMPRESA mantendrá su práctica actual de suministrar en los lugares donde hasta ahora lo ha venido haciendo, la ayuda para la adquisición de útiles escolares para los hijos, hermanos y sobrinos menores del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que convivan con él, así como a los nietos cuando dependan económicamente y convivan con el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, que cursen estudios de Educación Básica Media, Diversificada y Profesional a que se refiere el Artículo 25 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación, siempre que los mismos no cursen estudios en las instituciones educativas de Petróleos de Venezuela, al comienzo del año escolar, previa certificación del Director de la respectiva institución educativa, donde asistan tales familiares, según Normativa Interna. La EMPRESA acuerda extender la contribución prevista en esta Cláusula, a los hijos del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que cursen estudios de Educación Superior y Universitaria, y en el entendido que la misma será aplicable, únicamente cuando se trate de hijos solteros menores de 25 años, que dependan económicamente del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, y que no cursen estudios de Postgrado, tales como Especialización, Maestría o Doctorado. Es expresamente aceptado que esta ayuda no será otorgada de nuevo a alumnos que repitan el año académico o que sean aplazados en más de dos materias, cuando cursan por semestres. Se conviene también que el monto de la misma será incrementado en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) a aquellos alumnos con índice académico de QUINCE (15) puntos o más, o su equivalente, como un incentivo a la excelencia académica. Bajo las condiciones establecidas en el primer párrafo de esta Cláusula, la EMPRESA se compromete que en aquellos lugares donde no disponga instituciones educativas o que no se disponga de cupos en las instituciones existentes, a realizar los pagos correspondientes a las matriculas de inscripción y mensualidades en el ciclo básico y diversificado, el mismo se ejecutará a partir del año escolar 2017-2018, mediante contribuciones de un CIEN POR CIENTO (100%) por parte de la EMPRESA.

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CLÁUSULA 28: RENOVACIÓN DE REFRENDUM DE TITULOS, CERTIFICADOS DE COMPETENCIAS, PASAPORTE Y VISA DEL MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR La EMPRESA conviene en pagar los pasajes de ida y vuelta, comida y hospedaje de ser necesario, así como el SALARIO NORMAL, al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que haya obtenido permiso para realizar los trámites correspondientes de las renovaciones de refrendum de títulos, certificados de competencias y cursos OMI. Asimismo, la EMPRESA reembolsará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR el costo de los gastos ocasionados para cada uno de las renovaciones de refrendum de títulos y certificados de competencias previa presentación de las facturaciones correspondientes. La EMPRESA continuará prestando el apoyo logístico y económico para la tramitación del pasaporte y visa del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR.

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CLÁUSULA 29: ENFERMEDADES Y ACCIDENTES OCUPACIONALES: MUERTE – ACCIDENTE DE TRABAJO - ENFERMEDAD OCUPACIONAL – DISCAPACIDAD TEMPORAL, DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, DISCAPACIDAD ABSOLUTA PERMANENTE PARA CUALQUIER TIPO DE ACTIVIDAD Y GRAN DISCAPACIDAD – INDEMNIZACIÓN La EMPRESA pagará por concepto de indemnización, a los parientes del difunto, en caso de muerte del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, ocasionada por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, en las zonas no cubiertas por el Seguro Social, una indemnización igual al salario de dos (2) años, sin perjuicio a lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con sus disposiciones transitorias. Tendrán derecho a reclamar las indemnizaciones aquí previstas, taxativamente, los siguientes parientes del difunto: a) Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores, cuando padezcan de defectos físicos permanentes que los incapaciten para ganarse la vida; b) La viuda o el viudo que no hubiere solicitado u obtenido la separación de cuerpos, o la concubina o el concubino que hubiere vivido en concubinato con el difunto hasta su fallecimiento. c) Los ascendientes que hubieren estado a cargo del difunto para la época de la muerte; y d) Los nietos menores de dieciocho (18) años cuando sean huérfanos, y cuando sin serlo, el padre o la madre de ellos no tengan derecho a la indemnización y sean incapaces de subvenir a la subsistencia de aquellos. Igual indemnización se pagará en las circunstancias arriba indicadas, al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que sufra Discapacidad Absoluta Permanente para cualquier tipo de actividad o Gran Discapacidad, ocasionada por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. Si la indemnización por muerte calculada según esta Cláusula, resultare en una suma inferior a la que hubiere podido corresponder al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR de acuerdo con el numeral 1 de la Cláusula 20 de esta Convención, la EMPRESA le pagará en su lugar esta última cantidad, en el entendido que en este caso no se pagarán ambas cantidades. Los beneficios de esta Cláusula no incluyen las indemnizaciones legales y contractuales que puedan corresponderle por la terminación de la relación de trabajo al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR con Discapacidad Absoluta Permanente para cualquier tipo de actividad o Gran Discapacidad, ocasionada por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. En los casos de muerte ocasionada por accidente de trabajo o por enfermedad ocupacional, los familiares del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, indicados en la presente cláusula, recibirán los montos establecidos en el primer párrafo de esta Cláusula, o una cantidad equivalente a las indemnizaciones que le hubieran correspondido en caso de despido injustificado, la que más favorezca al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR. Además, por mandato de la Cláusula 37 de la presente Convención, recibirán los familiares los pagos inherentes a la terminación de la relación de trabajo, que por causas distintas al Artículo 79 de la LOTTT están previstos en ésta Cláusula. En los casos de Discapacidad Absoluta Permanente para cualquier tipo de actividad o Gran Discapacidad, ocasionada por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR recibirá

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los montos a que se refiere el primer párrafo de ésta Cláusula, o una cantidad equivalente a las indemnizaciones que le hubieran correspondido en caso de despido injustificado, la que más favorezca al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR. Además, al ser despedido recibirá las indemnizaciones que le correspondan por terminación de la relación de trabajo sin causa justificada. La Discapacidad Absoluta y Permanente a que se refiere esta Cláusula es la definida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, su Reglamento vigente y en la presente CONVENCIÓN. Es entendido que hasta tanto sea creada la Tesorería de Seguridad Social, prevista en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR continuará cotizando al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en las condiciones establecidas en la Ley del Seguro Social y en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR afiliado, continuará recibiendo las prestaciones previstas en esa Legislación. Igualmente, hasta tanto no entre en funcionamiento la Tesorería de Seguridad Social prevista en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, se mantendrá vigente lo previsto en las parágrafos anteriores de esta cláusula como régimen de indemnización. Para efectos de indemnización, la Discapacidad a la que se refiere ésta Cláusula equivale a la discapacidad absoluta y permanente que consagraba la derogada la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento. Para el cálculo del monto a que tiene derecho el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR en caso de muerte o discapacidad absoluta y permanente a que se refiere ésta Cláusula, se tomará en cuenta el montante del Salario correspondiente al lapso de dos años, de acuerdo a lo previsto en esta cláusula. Para los efectos de la administración de ésta Cláusula, la EMPRESA acuerda que todo MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, que padezca una Discapacidad Total Permanente para seguir desempeñando sus labores habituales como resultado de haber sufrido una enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, a juicio del Servicio de Seguridad y Salud de la EMPRESA, calificado por médicos especialistas en Salud Ocupacional y certificado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, se le aplicará lo relativo a la adecuación temporal de tareas por razones de salud para trabajadores convalecientes, rehabilitación y reinserción laboral de trabajadores discapacitados, producto de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales. En los casos en que la EMPRESA no disponga de puestos de trabajo del tipo para el cual el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR fue reentrenado, o no haya resultado apto en el entrenamiento, previo dictamen del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y deba prescindir de sus servicios, dicha discapacidad será considerada como absoluta y permanente a los fines de los pagos establecidos en ésta Cláusula. Las PARTES convienen, que no obstante la extensión a todo el Territorio Nacional de los beneficios del Seguro Social Obligatorio, relativo a las prestaciones en dinero por invalidez o discapacidad parcial, vejez, muerte y nupcias, derivadas del Decreto Nº 878 de fecha 22 de abril de 1975, se mantendrán en vigencia tanto para el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR cubierto por el Régimen Parcial del Seguro Social como para aquellos que trabajan en las zonas a las que fue extendido el Régimen General por Decreto Nº 368 del Ejecutivo Nacional, de fecha 26 de noviembre de 1979, pero que aún no se ha aplicado efectivamente los beneficios

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convencionales que en exceso de los que establecen los Artículos 567, 571 y 573 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento de la Ley del Trabajo, que consagra esta Cláusula, solamente hasta tanto el Seguro Social Obligatorio extienda las prestaciones de asistencia médica y prestaciones en dinero por discapacidad temporal. Ante la presunción de discapacidad producto de enfermedad ocupacional o por accidente de trabajo, los Servicios de Seguridad y Salud Laborales de la EMPRESA, a través de médicos especialistas en salud ocupacional, evaluarán al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR y elaborarán un informe a ser presentado al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para la correspondiente certificación y calificación del grado de discapacidad, si la hubiere, conforme a la ley. Dicha calificación del grado de discapacidad será considerada para los efectos del cálculo de los pagos que establece la Cláusula 30, tanto para los casos de sus trabajadores directos como para los trabajadores de EMPRESAs contratistas a los que el Departamento Médico de la EMPRESA preste atención médica.

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LÁUSULA 30: DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE – INDEMNIZACIÓN La EMPRESA conviene en indemnizar al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR por concepto de discapacidad parcial permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, en zonas no cubiertas por el Seguro Social Obligatorio, las cantidades que correspondan al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, de conformidad a la ley que rige la materia, aumentadas en un Noventa por ciento (90%), según su SALARIO BÁSICO. Igual obligación adquiere la EMPRESA donde rija el Seguro Social Obligatorio y el porcentaje de discapacidad no califica para la indemnización que debe pagar el Seguro Social Obligatorio. Las PARTES convienen, en que no obstante la extensión a todo el Territorio Nacional de los beneficios del Seguro Social Obligatorio, relativos a las prestaciones en dinero por invalidez o discapacidad parcial, vejez, muerte y nupcias derivadas del Decreto Nº 878 de fecha 22 de abril de 1975, se mantendrán en vigencia, tanto para el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR cubierto por el Régimen Parcial del Seguro Social como para aquellos que trabajan en las zonas a las que fue extendido el Régimen General por Decreto Nº 368 del Ejecutivo Nacional, de fecha 26 de noviembre de 1979, pero que aún no se ha aplicado efectivamente, los beneficios contractuales que en exceso de lo que establecen los Artículos 561, 562, 567 y 571, 572, 573 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento de la Ley del Trabajo, consagra esta Cláusula, solamente hasta tanto el Seguro Social Obligatorio extienda las prestaciones de asistencia médica y prestaciones en dinero por discapacidad temporal. Ante la presunción de discapacidad producto de enfermedad ocupacional o por accidente de trabajo, los Servicios de Seguridad y Salud Laborales de la EMPRESA, a través de médicos especialistas en Salud Ocupacional, evaluarán al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR y elaborarán un informe a ser presentado al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para la correspondiente certificación y calificación del grado de discapacidad, si la hubiere, conforme a la ley

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CLÁUSULA 31: ENFERMEDAD Y ACCIDENTE NO OCUPACIONAL BENEFICIOS. En los lugares donde no rija el Seguro Social Obligatorio, la EMPRESA pagará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, en caso de discapacidad para el trabajo producida por enfermedad de origen común o no ocupacional o accidente no relacionado con el trabajo, como indemnización, un pago equivalente al SALARIO BÁSICO. Este beneficio se pagará siempre que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR esté suspendido o discapacitado por razones médicas para realizar los trabajos que determine su clasificación y hasta por un término máximo de Cincuenta y Dos (52) semanas, y en caso de ser necesario se hará la extensión del lapso según lo establecido en el artículo 79 de la LOPCYMAT; contadas a partir del primer día en que se determine la suspensión o con alguna discapacidad por razones médicas. Es entendido que todos los días a los que se refiere éste párrafo son días continuos, inclusive los días de descanso semanal cuando el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR no tenga derecho a recibir pago por este concepto; pero en los días feriados de remuneración obligatoria se pagará solamente el SALARIO BÁSICO. En todo caso, la certificación sobre la suspensión o discapacidad por razones médicas y sobre la necesidad de hospitalización será emitida por un médico de los Servicios de Seguridad y Salud Laborales de la EMPRESA conjuntamente con el médico tratante; en los lugares donde no hubiere médicos de la EMPRESA, el certificado podrá ser expedido por un médico de la localidad. La EMPRESA se compromete a entregar un informe médico al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, quien a su vez lo presentará al organismo competente en materia de Seguridad Social, para la determinación del grado de discapacidad a objeto de que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR realice el trámite para el pago de las prestaciones dinerarias que le correspondan ante el mismo. En los lugares donde rija el Seguro Social Obligatorio o se estableciere durante la vigencia de esta CONVENCIÓN, la EMPRESA pagará la diferencia entre los beneficios que paga el Seguro Social Obligatorio y el SALARIO BÁSICO del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, durante el período de discapacidad certificado por el Seguro Social Obligatorio y hasta por un término máximo de Cincuenta y Dos (52) semanas, incluyendo los tres (3) primeros días que el Seguro Social Obligatorio no paga. A los efectos de la aplicación de esta Cláusula, en los casos en que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR permanezca enfermo o lesionado al regresar a su trabajo regular, después de haber estado en reposo, no tenga derecho al descanso legal y contractual, la EMPRESA conviene en pagarle su SALARIO BÁSICO por concepto de dicho descanso. También la EMPRESA conviene en pagar hasta cuatro (4) días continuos a SALARIO BÁSICO, manutención y ayuda familiar por alojamiento al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR cuando tenga que permanecer en tierra por orden del Seguro Social Obligatorio para esperar cama, o atender consulta o análisis, sin haber sido suspendido por el médico. Las PARTES convienen en que el lapso que exceda a los previstos en esta Cláusula para que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR atienda consultas o análisis sin haber sido suspendido por el médico, será pagado a SALARIO BÁSICO, manutención y ayuda familiar por alojamiento. Es entendido que durante este tiempo, el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR se regirá por el horario establecido para el personal de relevo.

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CLÁUSULA 32: BENEFICIOS EN CASO DE ENFERMEDADES O ACCIDENTES A BORDO Cuando un MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, estando enrolado, en un Buque Tanque, enfermare o sufra accidente, la EMPRESA reconocerá su SALARIO NORMAL durante el tiempo que permanezca enfermo o accidentado y mientras no llegue de regreso a su PUERTO BASE o lugar de residencia. Igualmente, queda entendido que los pagos que reciba el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR por este concepto serán tomados en cuenta para el cálculo de las utilidades. Cuando el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR regrese a su PUERTO BASE o lugar de residencia, recibirá los beneficios a los que se refiere la Cláusula 31, si no está cubierto por el Seguro Social Obligatorio. .

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CLÁUSULA 33: DISCAPACIDAD TEMPORAL – INDEMNIZACIÓN En los casos de discapacidad temporal por causa de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, debidamente validada por un médico especialista en salud ocupacional de la EMPRESA, ésta se compromete a pagar a SALARIO NORMAL que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR estuviere devengando para la fecha de iniciarse aquella; hasta por un máximo de CINCUENTA Y DOS (52) SEMANAS, contadas a partir de la fecha de ocurrencia del accidente de trabajo o de la calificación de la enfermedad ocupacional por el INPSASEL. Dicho período incluirá los días de descanso que se causaren durante su transcurso. Si el IVSS extendiere este período, la EMPRESA continuará pagando el SALARIO NORMAL por el tiempo adicional que dicho Instituto indique. Estas obligaciones de la EMPRESA apicararan en igual forma en los casos de hospitalización del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR por cuenta del IVSS debido a accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. En estos casos el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR se obliga a subrogar a favor de la EMPRESA, los pagos que el IVSS le debe efectuar por estos conceptos. Es convenido que mientras dure el proceso de validación y diagnostico referidos, el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR continuará percibiendo su SALARIO NORMAL.

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CLÁUSULA 34: INCLUSIÓN PAGOS POR DISCAPACIDAD TEMPORAL EN LAS UTILIDADES

El pago en efectivo que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR reciba de la EMPRESA por concepto de indemnizaciones por discapacidad temporal, ocasionadas por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, serán tomados en cuenta para el cómputo de las utilidades. La antigüedad del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR a los efectos del cálculo de las prestaciones, comprende el período durante el cual éste permanezca de reposo ordenado por el Seguro Social Obligatorio, o por el médico de la EMPRESA por causa de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, hasta por un máximo de cincuenta y dos (52) semanas, así como en los casos de extensión de dicho período, a que se refiere la Cláusula 35 de esta Convención. Asimismo, a los solos efectos del cómputo de las utilidades, la EMPRESA conviene en considerar todo el período de discapacidad temporal ocasionada por enfermedad ocupacional o accidente de trabajo en las zonas cubiertas integralmente por el Seguro Social Obligatorio, como si el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR hubiese recibido el SALARIO NORMAL.

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CLÁUSULA 35: PAGO DE PRESTACIONES EN CASO DE MUERTE DEL MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR En caso de fallecimiento de un MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, la EMPRESA conviene en hacer a los beneficiarios establecidos por la LOTTT un pago igual al que se establece en la Cláusula 20, Numeral 4, para los casos de terminación de la relación de trabajo por causas distintas a las señaladas en los artículos 79 y 261 de la LOTTT, siendo entendido que este pago incluye la prestación prevista por el artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo promulgada el 27 de noviembre 1990. Además, la EMPRESA conviene en pagar a los mencionados beneficiarios las vacaciones fraccionadas calculadas según se establece en la Cláusula 15 de esta CONVENCIÓN. En caso de fallecimiento del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, La EMPRESA mantendrá los beneficios previstos y acordados en la Convención Colectiva de Trabajo de Petróleos de Venezuela S.A.

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CLÁUSULA 36: GASTOS DE ENTIERRO DEL MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR – CONDICIONES La EMPRESA, en caso de fallecimiento del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, sufragará los gastos razonables de su servicio funerario conforme a la normativa interna. Si el fallecimiento ocurre como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, la EMPRESA procederá a pagar los gastos a que se refiere el artículo 577 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1990. Igualmente, la EMPRESA reconocerá que dicho pago se hará inmediatamente que ocurra el deceso del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, y cuando esté sometido a tratamiento médico por la EMPRESA en un Centro Hospitalario ubicado en un sitio distinto a su residencia habitual y falleciere en ese centro hospitalario, la EMPRESA trasladará el cadáver al lugar de dicha residencia o a cualquier otro sitio equidistante a la misma.

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CLÁUSULA 37: ACCIDENTES CONSIDERADOS COMO DE TRABAJO La EMPRESA reconoce como Accidente de Trabajo, en los términos de los numerales 3 y 4 del Artículo 69 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los sucesos derivados del traslado del Marino Gente de Mar No Titular por el hecho o con ocasión al trabajo. Igualmente, será considerado como Accidente de Trabajo, el accidente de tránsito que sufra el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que reciba de la EMPRESA un pago suplementario al servicio de transporte, en el recorrido habitual desde y hacia su Centro de Trabajo, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR y exista concordancia cronológica y topográfica con el recorrido habitual. En las zonas donde se aplique el Seguro Social Obligatorio, la EMPRESA pagará la diferencia entre el SALARIO NORMAL del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR y el beneficio económico que pague el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por discapacidad temporal ocasionada por el accidente de tránsito, considerado Accidente de Trabajo conforme al encabezamiento de la presente Cláusula. El pago del Salario a que tenga derecho el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR por esta Cláusula se calculará de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 29 de esta CONVENCIÓN. La EMPRESA mantendrá cubiertos todos aquellos vehículos automotores que disponga, destinados para el desempeño de sus operaciones, bajo una póliza de seguro general de responsabilidad civil frente a terceros (personas o cosas), así como también, la oportuna asistencia jurídica, civil y penal, para el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, que, debidamente autorizado por la EMPRESA, manejando un vehículo de o contratado por ésta, sufra un accidente de tránsito en horas de labor y con ocasión de su trabajo en el cual se vea envuelta su responsabilidad. El MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR no responderá por la reparación del vehículo, a menos que el accidente sea consecuencia de la infracción de alguna disposición de la Ley pertinente, debidamente calificado por el Tribunal competente. La EMPRESA conviene que al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que le acontezca un accidente de tránsito con el vehículo que aquélla le haya asignado, temporal o permanentemente, de resultar detenido por la autoridad pública, seguirá percibiendo su Salario Normal por el tiempo que dure el proceso judicial de investigación que se le siga al efecto, a menos que dicho accidente sea consecuencia de la infracción de alguna disposición de la Ley aplicable, debidamente calificado por el Tribunal competente. La EMPRESA a solicitud del respectivo Sindicato, le dará información de los casos donde, como resultado de su investigación, se haya determinado la responsabilidad del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR en el accidente de tránsito y como consecuencia de ello se le exija indemnizar los daños causados. Si el SINDICATO difiere de los resultados de la investigación de la EMPRESA, podrá solicitar del Comité de Seguridad y Salud Laboral la revisión del caso y la presentación del informe correspondiente, sin perjuicio de agotar cualquier medio de auto composición de diferencias al que convengan las PARTES. La EMPRESA considerará, en todo caso, el informe que emitan las autoridades competentes sobre el accidente de tránsito en el que se vea involucrado el

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MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, conforme a lo previsto en la presente Cláusula.

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CLÁUSULA 38: ASISTENCIA MÉDICA PARA EL MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR Y FAMILIARES La EMPRESA suministrará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR y a sus familiares, en su PUERTO BASE, asistencia médica, farmacéutica y hospitalización así como también los servicios de radiología y laboratorio en las mismas condiciones en que la EMPRESA suministra dichos servicios a sus demás trabajadores y a los familiares de éstos, todo de acuerdo con el reglamento de los hospitales utilizados por ella, excepto cuando el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR esté cubierto por el Seguro Social Obligatorio. En relación a los MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR a que se refiere la Cláusula 38 de esta CONVENCIÓN, la EMPRESA se compromete en hacer extensivos al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR y sus familiares en todas sus PARTES, los beneficios contenidos en las Cláusulas 19 y 42 de la Convención Colectiva de Petróleos de Venezuela, S.A.

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CLÁUSULA 39: GASTOS DE VIAJES - ASISTENCIA MÉDICA La EMPRESA suministrará o pagará el valor del transporte, alojamiento y comida en aquellos casos en que estando obligada legal o convencionalmente a proveer asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria, no pueda prestarla en un determinado lugar y tenga que enviar al paciente para tales efectos a otro lugar. Cuando el paciente sea menor de diez y ocho (18) años será acompañado de un familiar, en cuyo caso si la EMPRESA no suministra el transporte, le pagará también los pasajes a dicho familiar que le acompañe durante el viaje. Si se trata de un paciente que a juicio del Departamento Médico esté imposibilitado para trasladarse solo, la EMPRESA le suministrará el transporte y lo hará acompañar de un miembro de dicho Departamento o de un familiar para que lo acompañe si así lo desea el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR. Cuando la hora señalada para la consulta médica sea aplazada para otra hora en un mismo día por hecho imputable sólo al médico o a la clínica, y la hora normal de comida quedare incluida dentro del lapso de aplazamiento, la EMPRESA pagará la comida al acompañante de acuerdo a los montos previstos en su Normativa Interna. En ambos casos, cuando la EMPRESA opte por pagar el transporte, dará la cantidad requerida que le permita al paciente viajar en la forma adecuada que su estado amerite, a juicio del Departamento Médico. Asimismo, la EMPRESA cubrirá los gastos razonables de alojamiento y comida para dicho familiar hasta por cuatro (4) días, cuando por razones de distancia, éste no pueda regresar a su residencia habitual el mismo día en que se efectúe el traslado del paciente. Cuando el paciente no sea hospitalizado y el Médico a que fue referido por la EMPRESA requiera exámenes que obliguen a la permanencia del paciente en el nuevo lugar, la EMPRESA pagará igualmente el valor del alojamiento y la comida a su acompañante por todo el período de dicha permanencia. Los montos por concepto de comida, alojamiento y transporte, previstos en esta Cláusula, serán pagados por la EMPRESA conforme a lo establecido en su Normativa Interna. Cuando el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR esté cubierto por el Seguro Social Obligatorio y se encuentre prestando servicios en una jurisdicción distante del correspondiente centro asistencial donde esté asegurado, la EMPRESA lo trasladará a dicho centro asistencial o al más cercano, si enfermare con imposibilidad de seguir trabajando. Las horas regulares de trabajo invertidas serán computadas como tiempo ordinario trabajado, sin derecho a pago por sobretiempo, si el traslado se efectúa fuera de la jornada o se prolonga después de vencida ésta. Cuando un MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR no cubierto por el Seguro Social Obligatorio sufriere accidente de tránsito mientras es trasladado por orden de la EMPRESA para recibir atención médica, quirúrgica u hospitalaria, las lesiones adicionales que pudiere sufrir el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR en dicho accidente, serán reconocidas como si se tratara de un accidente de trabajo. La EMPRESA revisará trimestralmente el valor del pasaje que se paga a los beneficiarios de esta Cláusula, en función de los precios reales que paga el público usuario, a fin de que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR no se perjudique económicamente. Los resultados de la revisión serán informados al SINDICATO de la localidad que la FUTPV designe, y la primera de ella se efectuará en los primeros quince (15) días de la firma de esta CONVENCIÓN.

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Cuando un MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR o familiar se encuentre hospitalizado y a juicio del Departamento Médico de la EMPRESA y del Médico tratante, requiera de un acompañante permanente por el tiempo que se considere necesario, la EMPRESA sufragará los gastos de alimentación y alojamiento del acompañante.

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CLÁUSULA 40: SERVICIO DE ORTOPEDIA, PRÓTESIS Y OPTOMETRÍA La EMPRESA conviene en que el servicio de ortopedia, prótesis y oftalmología para la víctima de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, comprenderá el suministro gratuito de aparatos ortopédicos adecuados o prótesis para sustituir cualquier miembro del cuerpo que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR haya perdido por el accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, así como lentes prescritos. Además, la EMPRESA reemplazará el aparato o prótesis cuando sea necesario, según criterio del Servicio de Seguridad y Salud de la EMPRESA mientras el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR permanezca al servicio de la misma y al momento de la cesación de su servicio, si la evaluación del estado del aparato ortopédico determinase la necesidad de su reemplazo. Asimismo, la EMPRESA repondrá la prótesis, el aparato ortopédico o lentes que se le dañen o pierdan al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR a causa de accidente de trabajo debidamente comprobado siempre y cuando éste haga la participación de lo ocurrido en forma inmediata, a su supervisor respectivo y al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Igualmente suministrará gratuitamente el calzado requerido, por causa de origen genético, o adquirido como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. La EMPRESA a través de la Gerencia a la cual pertenece el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR suministrará gratuitamente lentes de seguridad con formula correctiva, a aquellos que por razones de seguridad e higiene ocupacional y conforme a prescripción oftalmológica comprobada y características técnicas pertinentes recomendadas por el Servicio de Seguridad y Salud de la EMPRESA, necesiten usarlos para corregir sus defectos visuales y requieran protección anatómica del aparato visual en el desempeño de su trabajo. Igualmente, la EMPRESA suministrará lentes de seguridad para el control de radiación ultravioleta en los casos recomendados por el Servicio de Seguridad y Salud de la EMPRESA. Para los casos de medicamentos prescritos por médicos de los Servicios de Seguridad y Salud de la EMPRESA en casos de atención de estricta emergencia, la EMPRESA establecerá los mecanismos necesarios para garantizar su suministro oportuno y en las dosis necesarias hasta que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR o Familiar Inmediato que acuda por consulta externa de atención primaria. Es entendido que en los casos previstos en los dos primeros párrafos de este literal, la EMPRESA deberá suministrar los lentes, no pudiendo efectuar pagos compensatorios o sustitutivos por tal concepto. La EMPRESA suministrará, gratuitamente y por una sola vez, los aparatos ortopédicos o prótesis que a juicio del Servicio de Seguridad y Salud de la EMPRESA, requiera el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que haya perdido un miembro del cuerpo a consecuencia de un accidente fuera del trabajo o una enfermedad no ocupacional.

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CLÁUSULA 41: ADECUACIÓN TEMPORAL DE TAREAS POR RAZONES DE SALUD PARA EL MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR CONVALECIENTE – REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN LABORAL DEL MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR DISCAPACITADO PRODUCTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL La EMPRESA dará adecuación temporal de tareas por razones de salud dentro de su clasificación, al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR convaleciente producto de Accidente de Trabajo o Enfermedad Ocupacional, evaluados por médicos especialistas en Salud Ocupacional, de los Servicios de Seguridad y Salud de la EMPRESA y siguiendo los lineamientos emanados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, siempre y cuando se contribuya a la rehabilitación y reinserción laboral. Esta adecuación temporal dependerá de la evolución y criterios favorables de reinserción laboral del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR a sus actividades regulares y no deberá exceder de seis (6) meses de duración, al cabo de los cuales se definirá la reubicación definitiva de dicho MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR. La EMPRESA pagará el beneficio salarial contemplado en Cláusula 33, hasta tanto el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR se reincorpore a su labor habitual o sea reubicado definitivamente en un nuevo cargo, en caso de que esto sea posible. La EMPRESA conviene que, en los casos de Accidente de Trabajo o Enfermedad Ocupacional que ocasionen discapacidad parcial y permanente residual conforme a los lineamientos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, que impidan al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR volver a desempeñar su trabajo habitual, deberá ser indemnizado conforme al grado de discapacidad determinado por dicho organismo y recibirá capacitación en actividades prioritarias de la EMPRESA durante un período de hasta diez (10) meses, para tratar de adaptarlo a un trabajo apropiado a sus condiciones, prorrogable hasta doce (12) meses. Durante dicha capacitación el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR recibirá su SALARIO NORMAL anterior. Cuando por acuerdo entre el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR y la EMPRESA, la capacitación se lleve a cabo en un instituto idóneo, tal como el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), los gastos involucrados en este período de entrenamiento, serán cubiertos por la EMPRESA. Una vez vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR debidamente capacitado y elegible para el desempeño de la nueva ocupación, la EMPRESA le asignará un trabajo de acuerdo con dicha capacitación al SALARIO BÁSICO correspondiente según el TABULADOR MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, siempre que disponga de trabajos de ese tipo. En el caso de que no disponga de trabajos del tipo para el cual el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR fue entrenado, o en el caso de que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR no haya resultado apto en el entrenamiento y la EMPRESA decida prescindir de sus servicios, le pagará a éste todas las indemnizaciones legales y contractuales que le correspondan por la terminación de la relación de trabajo, calculadas conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y esta CONVENCIÓN, con base

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al SALARIO devengado en el último mes trabajado antes de la ocurrencia del Accidente de Trabajo o el diagnóstico de la Enfermedad Ocupacional.

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CLÁUSULA 42: EXÁMENES MÉDICOS PRE-EMPLEO Y PRE-TERMINACIÓN A fin de realizar los exámenes médicos de preempleo los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán aperturar una historia médica, ocupacional y clínica bio-psico-social de cada MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, desde el momento del inicio de la relación de trabajo tendiente a conocer el estado de salud del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR al momento de ingresar a las instalaciones de la EMPRESA o CENTRO DE TRABAJO. La evaluación médica de preempleo es una actividad preventiva de los Servicios de Segur idad y Salud de la EMPRESA diseñada, coordinada y operativizada por médicos especialistas acreditados en Salud Ocupacional fundamentada en protocolos de vigilancia médica ocupacional diseñados según la naturaleza de los riesgos asociados a los puestos de t rabajo y conforme a lo establecido en las Leyes, Convenios y Normas Nacionales e Internacionales validados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Copia de los resultados de tales exámenes médicos y estudios realizados, serán informados por un médico especialista en salud ocupacional y entregados por escrito al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR. En caso que el aspirante resulte apto para el trabajo la EMPRESA le reconocerá el tiempo invertido en los exámenes previos a su fecha de ingreso, hasta un máximo de tres (3) días, con un pago equivalente al SALARIO BÁSICO de la clasificación con la cual sea contratado. En caso que el aspirante resulte apto para el trabajo y no sea contratado, la EMPRESA le hará un pago ex-gratia equivalente a tres (3) días del SALARIO BÁSICO más bajo del TABULADOR. Queda también entendido que la EMPRESA sufragará el costo de los exámenes médicos que ella ordene, los cuales deberán efectuarse en los sitios que ella indique. Cuando los exámenes médicos a que se refiere esta Cláusula involucren gastos de traslado de ida y vuelta, estos serán pagados por la EMPRESA. En caso de que un MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR haya sido contratado sin un examen médico previo y posteriormente resultare discapacitado producto de enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, la EMPRESA responderá por dicha discapacidad de acuerdo con sus obligaciones legales y contractuales, cualquiera que sea el tiempo que tenga el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR a su servicio. Las PARTES convienen que en los exámenes médicos de terminación de servicios, el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR será examinado integralmente siguiendo protocolos médicos o guías clínicas establecidos por los Servicios de Seguridad y Salud Laborales aprobados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Las PARTES convienen pagar el tiempo invertido en exámenes médicos que la EMPRESA requiera en los casos de terminación de la relación de trabajo. La EMPRESA a través de los Servicios de Seguridad y Salud Laborales practicará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR al egresar, exámenes médicos de pre–terminación idénticos a los que utilizó con ocasión del ingreso y

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cualquier otro que la EMPRESA o Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales dictaminen en razón de los riesgos a los que estuvo expuesto durante su empleo en la EMPRESA. Copia de los resultados de tales exámenes médicos y estudios realizados, serán informados por un médico especialista en salud ocupacional y entregados por escrito al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR. Las PARTES convienen dejar aclarado que si el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR rehúsa por escrito y homologado por ante la Inspectoría del Trabajo, el examen médico de terminación de servicios, en el momento en que le fue ofrecido por la EMPRESA, ésta quedará eximida de esa obligación.

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CLÁUSULA 43. EXÁMENES MÉDICOS PERIÓDICOS La EMPRESA conviene en que el examen periódico de salud es una actividad eminentemente de carácter integral y preventivo, basado en protocolos médicos y guías clínicas específicas, a criterio de los Servicios de Seguridad y Salud Laborales de modo que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR pueda tener un mejor conocimiento de su estado de salud. Asimismo conviene en considerar dentro de la jornada ordinaria de trabajo, el tiempo empleado por el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR en dichos exámenes, por lo que cuando sea llamado para los mismos en su día de descanso, la EMPRESA deberá pagarlo como un día de descanso contractual trabajado. Así mismo la EMPRESA se compromete a garantizar el transporte desde su lugar de habitación hasta el sitio del examen y viceversa, así como el valor total de los gastos relacionados al viaje, tales como alojamiento y alimentación. Igualmente, la EMPRESA considerará dentro de la jornada ordinaria industrial el tiempo invertido por el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR en cualquier otro examen médico ordenado por la EMPRESA. La EMPRESA a través de sus diferentes Organizaciones, Departamentos y Unidades de Producción se comprometen a efectuar adecuadamente la planificación para el cumplimiento oportuno de dichos exámenes. Siendo la Salud una responsabilidad compartida, el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR deberá cumplir con dichos exámenes periódicos según las normas e instrucciones del Servicio de Seguridad y Salud Laborales establecidas al respecto.

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CLÁUSULA 44: EXÁMENES MÉDICOS VACACIONALES La EMPRESA conviene en que el tiempo invertido en los exámenes médicos pre o post-vacacionales no será imputable al correspondiente período de vacaciones y se considerará para los efectos de pago como tiempo trabajado. Así mismo la EMPRESA se compromete a garantizar el transporte desde su lugar de habitación hasta el sitio del examen y viceversa, así como también los gastos de alimentación y alojamiento según la normativa interna.

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CLÁUSULA 45: EL MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR DISCAPACITADO NO SERÁ ENVIADO A BORDO En los casos de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional que hayan producido al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR una discapacidad parcial y temporal, la EMPRESA conviene en continuar su práctica actual de no mandar al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR a bordo hasta que esté apto para realizar su trabajo habitual, previa certificación.

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CLÁUSULA 46: HERNIA DE PARED ABDOMINAL CONSIDERADA COMO ACCIDENTE DE TRABAJO - DISCOPATIAS Y SUS DIVERSAS EXPRESIONES a) Hernia de Pared Abdominal considerada como Accidente de Trabajo. La EMPRESA conviene en reconocer como Accidente de Trabajo, toda hernia de pared abdominal que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR padezca con ocasión del trabajo y excepto en los lugares donde rija el Seguro Social Obligator io, queda obligada a suministrar asistencia médica quirúrgica y farmacéutica. Es entendido que debe haberse efectuado una actividad de trabajo que haya involucrado al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, en la cual se incrementó significativamente la presión intraabdominal o en la que exista evidencia de un trauma directo severo ocurrido por o con ocasión al trabajo y que precedió la aparición de la hernia de pared abdominal. Este evento deberá ser reportado por el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR al Supervisor inmediato y al Servicio de Seguridad y Salud de la EMPRESA, dentro de un periodo de tiempo no mayor de setenta y dos (72) horas. Queda entendido que en el caso de que exista la ocurrencia de una lesión de este tipo, producto de un Accidente de Trabajo, el Servicio de Seguridad y Salud de la EMPRESA, procurará la asistencia médica necesaria. El Supervisor del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR elaborará el informe para la notificación del accidente que debe ser presentado al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en los lapsos contemplados en la Ley Orgánica sobre Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, para su correspondiente registro, calificación y certificación. Si el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, en el examen médico pre-terminación de servicios, presentare hernia de pared abdominal con ocasión al trabajo y en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, aceptare someterse al tratamiento en los términos indicados por el Servicio de Seguridad y Salud de la EMPRESA, ésta lo mantendrá activo en su nómina por el tiempo que dure la Discapacidad Temporal. Asimismo, cuando el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR por causas ajenas a su voluntad no haya sido sometido al examen médico pre-terminación de servicios, la responsabilidad de la EMPRESA en este caso, se extenderá hasta noventa (90) días continuos después de terminada por cualquier motivo la relación de trabajo. Si dicho MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR regresare dentro del lapso señalado, los días que dure el tratamiento médico-quirúrgico al cual fuere sometido por motivo de la hernia de pared abdominal, les serán pagados con una suma equivalente al Salario Normal devengado el último día efectivamente trabajado, y además, formará parte del tiempo de servicio acumulado a los efectos del cálculo de las indemnizaciones por terminación de la relación de trabajo. Las PARTES convienen que los anillos umbilicales amplios o crepitantes, los anillos inguinales amplios o crepitantes y lipomas pre-herniarios no son hernias, ni disminuyen en forma alguna la capacidad de trabajo y tampoco constituyen por sí solo, un impedimento para el empleo de la persona examinada. El aspirante que en el examen

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médico de pre-empleo presente como hallazgo hernias de pared abdominal que por sus características y a criterio de un médico especialista en Salud Ocupacional no constituyan discapacidad alguna para el desempeño del cargo a ocupar, ni un riesgo inminente para la salud de dicho aspirante, las mismas, serán reseñadas en la historia médica como condiciones de salud preexistentes emitiéndose la recomendación para su empleo por parte del Servicio de Seguridad y Salud de la EMPRESA. La copia de los resultados del examen médico y estudios realizados, serán informados por un médico especialista en Salud Ocupacional y entregados por escrito al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR. En aquellos casos, donde el médico especialista en Salud Ocupacional dictamine que este tipo de lesión preexistente constatada en el examen de pre-empleo, constituya una limitante para el desempeño del aspirante examinado, la EMPRESA a través de su Departamento de Desarrollo Social o de las facilidades del Sistema Público Nacional de Salud gestionará el tratamiento médico o quirúrgico respectivo, recomendado por el Servicio de Seguridad y Salud de la EMPRESA. Una vez resuelta médicamente dicha limitante, el candidato podrá optar nuevamente a empleo de acuerdo a los lineamentos de la EMPRESA al respecto. Queda entendido que en tales casos, por ser una lesión preexistente al momento del ingreso, no constituirán por sí solas lesiones por Accidente de Trabajo ni serán consideradas un impedimento para el empleo o la terminación de servicios de la persona examinada. En caso de establecerse una relación de trabajo continua por más de tres (3) años, la EMPRESA suministrará el tratamiento quirúrgico adecuado, con la finalidad de que siga ejerciendo el cargo ocupado o para el cual hubiere sido contratado bajo la misma modalidad y beneficios que contempla esta CONVENCIÓN en caso de enfermedades no profesionales. b) Discopatías y sus Diversas Expresiones. Las PARTES convienen que las diversas expresiones o variantes de degeneraciones de los discos intervertebrales de la columna, que son hallazgos comúnmente presentes en los estudios de imágenes de uso por la ciencia médica, no son enfermedades ocupacionales por sí solas, ni constituyen un impedimento para el ingreso, permanencia y egreso de la persona examinada. En tal sentido, las PARTES convienen para los efectos de interpretación de éste literal, acatar en todo su contenido el pronunciamiento de la Dirección de Medicina Ocupacional del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con relación a la no utilización de estudios de resonancia magnética nuclear lumbar, en el examen médico de pre-empleo en personas asintomáticas, por poder constituir una práctica discriminatoria del Derecho al Trabajo. La EMPRESA se compromete en la aplicación preventiva de los más exhaustivos controles primarios de protección, para evitar los efectos de los peligros y riesgos disergonómicos a nivel osteomuscular con controles de ingeniería, cambios administrativos y mejoramiento continuo en las prácticas de trabajo. Cuando un MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR presente discapacidad producto de discopatía degenerativa de presunto origen ocupacional, los Servicios de Seguridad y Salud Laborales de la

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EMPRESA, además de proveer la asistencia médica, de rehabilitación o quirúrgica especializada necesaria, evaluarán con médicos especialistas en Salud Ocupacional, al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR y elaborarán un informe a ser presentado al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para la correspondiente certificación y calificación del grado de discapacidad, conforme a la ley. En los casos de discapacidad parcial, los Servicios de Seguridad y Salud de la EMPRESA en coordinación con el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, emitirán informe de recomendación de adecuación temporal de tareas por razones de salud o de reubicación laboral definitiva, en los términos descritos en la Cláusula 41 de la presente CONVENCIÓN.

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CLÁUSULA 47: MEDICINA PREVENTIVA La EMPRESA continuará con el programa de Medicina Preventiva, dirigido a efectuar exámenes médicos periódicos a sus tripulantes tanto a bordo como en tierra, quedando por entendido, que este programa será elaborado de manera tal que cumpla con la finalidad objeto de esta Cláusula. De dichas evaluaciones médicas, aquellos a quienes se les diagnostique algún problema de salud, según sea la situación, el Departamento Médico efectuará las acciones correspondientes de acuerdo a la magnitud del caso, manteniendo un seguimiento de los mismos. Por otra parte, el Departamento Médico, la Gerencia de la EMPRESA y un miembro por cada SINDICATO que la FUTPV designe, se reunirá por lo menos mensualmente, para evaluar la situación del Programa de Medicina Preventiva. A dicha reunión, el Departamento Médico presentará un informe de las actividades realizadas. La reunión mensual se llevará a cabo durante la primera semana de cada mes calendario, siendo convocada por los representantes de la EMPRESA con suficiente antelación. Por la EMPRESA participará la Gerencia Médica y el Gerente de personal, y por parte de las Organizaciones Sindicales asistirá el Secretario General o la persona que el designe. Asimismo, la EMPRESA conviene que el examen periódico de salud es una actividad eminentemente de carácter integral y preventivo, basado en protocolos médicos y guías clínicas específicas, a criterio de los Servicios de Seguridad y Salud Laborales de modo que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR pueda tener un mejor conocimiento de su estado de salud. Asimismo conviene en considerar dentro de la jornada ordinaria de trabajo, el tiempo empleado por el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR en dichos exámenes, por lo que cuando sea llamado para los mismos en su día de descanso, la EMPRESA deberá pagarlo como un día de descanso contractual trabajado. Igualmente, la EMPRESA considerará dentro de la jornada ordinaria industrial el tiempo invertido por el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR en cualquier otro examen médico ordenado por la EMPRESA. La EMPRESA a través de sus diferentes Organizaciones, Departamentos y Unidades de Producción se comprometen a efectuar adecuadamente la planificación para el cumplimiento oportuno de dichos exámenes. Siendo la Salud una responsabilidad compartida, el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR deberá cumplir con dichos exámenes periódicos según las normas e instrucciones del Servicio de Seguridad y Salud Laborales establecidas al respecto.

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CLÁUSULA 48: PRIMEROS AUXILIOS A BORDO La EMPRESA mantendrá en todos sus BUQUES TANQUES, medicinas y equipos de primeras curas, y tendrá en el Departamento de Máquinas de cada uno de ellos, una caja con lo necesario para suministrar los "primeros auxilios". Con el objeto de asegurar la existencia y el buen estado de las medicinas a bordo, la EMPRESA revisará éstas por lo menos cada seis (6) meses, por personal de su Departamento Médico. También conviene la EMPRESA en instruir al personal de a bordo en la prestación de "primeros auxilios" mediante cursos adecuados. En cuanto al servicio médico a bordo, la EMPRESA se regirá por las leyes Marítimas de Venezuela y las Convenciones Internacionales suscritas por ella. En la ocasión que el representante del Departamento Médico de la EMPRESA verifique la dotación de los medicamentos en el botiquín de "primeros auxilios", el Delegado Sindical o cualquier Directivo del SINDICATO que la FUTPV designe que se encuentre a bordo, revisará las medicinas, siempre y cuando sus labores se lo permitan.

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CLÁUSULA 49: PERMISOS Y GASTOS DE ENTIERRO – FALLECIMIENTO

DE FAMILIARES

La EMPRESA concederá al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, permisos remunerados a SALARIO NORMAL de hasta DOCE (12) días continuos, en caso de muerte del cónyuge o persona con quien mantenga unión estable de hecho con el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, o de los ascendientes, descendientes o hermanos de éste, para que asista al entierro y haga las diligencias pertinentes. Este permiso será de hasta CUATRO (4) días continuos, cuando se trate de los suegros que convivan con el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR y de hasta TRES (3) días continuos cuando se trate de otro pariente que conviva con él. Estos permisos comenzarán a contarse a partir del momento en que baje a tierra el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, en PUERTO venezolano. Cuando el fallecimiento ocurra en un lugar que diste más de 100 kilómetros del PUERTO venezolano en donde baje a tierra el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, los anteriores permisos se extenderán hasta TRES (3) días más, siempre que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR compruebe que se ha trasladado al sitio del fallecimiento. La EMPRESA sufragará el total de los gastos intrínsecos al EVENTO FUNERARIO que se realicen con ocasión al fallecimiento del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR así como también del FAMILIAR INMEDIATO de aquél que se encuentre inscrito al efecto en los registros de la EMPRESA. La EMPRESA conviene que cuando al TRABAJADOR le fallezca un Familiar Directo o fallezca el TRABAJADOR, le pagará al TRABAJADOR o al FAMILIAR DIRECTO una bonificación de CUATRO CIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) de manera inmediata, para sufragar gastos generales producto del evento funerario. A los fines de dar cumplimiento eficaz y efectivo a lo establecido en el presente numeral en los términos establecidos en la Resolución No. 2017-32 de fecha 10 de octubre de 2017, las PARTES acuerdan conformar una Comisión integrada por el Gerente de Recursos Humanos del negocio o Filial de que se trate, un (1) representante de la FUTPV y un (1) representante del sindicato que administre la CONVENCIÓN. En caso de que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR se encuentre a bordo, en un BUQUE TANQUE, en viaje al exterior para el momento del deceso, se le concederá el permiso tan pronto el BUQUE TANQUE llegue a PUERTO, suministrándole pasaje por avión o por vía terrestre y gastos de hospedaje, comida y transporte hasta el lugar del deceso en el territorio nacional. Es entendido que estos permisos no se extenderán más allá de los límites indicados, por coincidir con días de descanso, días de fiesta y vacaciones legales o contractuales. La EMPRESA conviene que, en caso de que el deceso del cónyuge o mujer que haga vida marital con el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, o de los ascendientes, descendientes, hermanos de éste, suegros y parientes que convivan con él, ocurra cuando el BUQUE TANQUE navegue en aguas territoriales nacionales, éste arribará al PUERTO más cercano y la EMPRESA le

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suministrará pasaje hasta el lugar del deceso dentro del territorio nacional y de regreso a su PUERTO BASE o donde tenga que abordar el BUQUE TANQUE. En caso de que un miembro de la familia inmediata del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, inscrito en los registros de la EMPRESA, esté sometido a tratamiento médico por la EMPRESA en un centro hospitalario ubicado en un sitio distinto a su residencia habitual, y falleciere en ese centro hospitalario, la EMPRESA trasladará el cadáver al lugar de dicha residencia, o cualquier otro sitio equidistante a la misma. Las PARTES acuerdan incluir, para los efectos de esta Cláusula, a los hijos mayores de VEINTIÚN (21) años y hasta VEINTICINCO (25) años de edad, que viviendo con el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, dependan económicamente de éste, sean solteros y cursen estudios universitarios.

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CLÁUSULA 50: MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR DISCAPACITADOS A BORDO En caso que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR enfermare o se accidente a bordo y la enfermedad o el accidente ponga en peligro su vida, la EMPRESA hará todo cuanto esté a su alcance para hospitalizarlo por cuenta de ella en el primer puerto a que arribare el BUQUE TANQUE y sufragará los gastos de asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, debiendo enviarlo luego si lo permite el estado del enfermo, por la vía más apropiada y de acuerdo con prescripción médica, a los hospitales de su PUERTO BASE o de su lugar de residencia. En los casos de hospitalización en puertos nacionales o extranjeros, cuando sea necesario a criterio médico de la EMPRESA, debido a la gravedad del caso, ésta efectuará los arreglos necesarios para que la o el cónyuge o con quien tenga unión estable de hecho, debidamente inscrito en los registros de la EMPRESA, ascendiente, descendiente o hermanos del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, se traslade al sitio dentro o fuera del país donde éste se encuentre hospitalizado, entendiéndose que la EMPRESA sufragará los gastos del traslado y permanencia de una (1) de las personas ya nombradas. Este beneficio será aplicable, esté o no el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR cubierto por el Seguro Social Obligatorio. Cuando el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR enrolado en uno de sus BUQUES TANQUES, enferme o sufra un accidente que amerite su hospitalización, la EMPRESA trasladará al cónyuge o con quien tenga unión estable de hecho, debidamente inscrita en los registros de la EMPRESA, o al ascendiente, descendiente o hermano del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR hasta el sitio donde éste se encuentre hospitalizado, dentro del territorio nacional o en el exterior, en el entendido que la EMPRESA sufragará los gastos de traslado, durante el tiempo que dure la hospitalización y también los gastos de alojamiento y comida.

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CLÁUSULA 51: PERMISOS PARA CARGOS LEGISLATIVOS La EMPRESA conviene en conceder permiso no remunerado al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, que resulte electo de acuerdo con la ley respectiva para ocupar el cargo de alcalde, diputado a la asamblea nacional, legislador al consejo legislativo del estado en el cual resida, concejal de un cabildo metropolitano o de un concejo municipal, para cumplir con las funciones inherentes al cargo de que se trate; igualmente en caso de resultar electo suplente para alguno de los referidos cargos, siempre y cuando se encuentre real y efectivamente incorporado. Asimismo, durante el disfrute del permiso no remunerado, el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR podrá continuar ocupando, si fuere el caso, la casa que la EMPRESA le tenga asignada y disfrutar los beneficios de Atención Médica, de la Institución Educativa y la Tarjeta Electrónica de Alimentación (TEA) en la misma forma en que les son provistos en su lugar de trabajo, a los demás MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR activos de la EMPRESA. Cuando en virtud del cargo de elección popular que efectivamente ejerza el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, en el goce del permiso no remunerado a que se refiere este literal, le corresponda a éste algún beneficio de igual naturaleza de los mencionados precedentemente, derivados de la presente CONVENCIÓN, éste último beneficio será sustituido por aquél por todo el tiempo que dure el permiso no remunerado. Una vez que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR deje de desempeñar el cargo de elección popular que motivó el permiso, la EMPRESA lo reincorporará al cargo que desempeñaba con las mismas condiciones, beneficios legales y convencionales que le correspondan a la fecha de su reincorporación.

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CLÁUSULA 52: PERMISOS PARA MATRIMONIOS, NACIMIENTOS Y CUIDADO MEDICO DE FAMILIAR. BONIFICACIONES La EMPRESA conviene que, cuando el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR vaya a contraer matrimonio y lo solicite, le concederá SIETE (7) días continuos de permiso remunerado a SALARIO NORMAL y una bonificación de de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00). El MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR deberá presentar el correspondiente certificado de matrimonio, dentro de los TREINTA (30) días siguientes a partir de la fecha de su celebración. La EMPRESA concederá al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, CATORCE (14) días continuos de permiso remunerado a SALARIO NORMAL, para realizar las diligencias relacionadas con el nacimiento de Hija o Hijo del TRABAJADOR, además de lo contemplado en el Artículo 09 de la Ley Orgánica de Protección a la Familia, la Maternidad y la Paternidad y el Articulo 339 de la LOTTT. Las PARTES acuerdan que caso de que al momento del disfrute de las vacaciones ocurriera el nacimiento del hijo o hija del trabajador, se interrumpen las mismas, el TRABAJADOR recibirá por parte de la EMPRESA el pago y el permiso que se estipula en este Literal. El MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR deberá presentar la correspondiente partida de nacimiento, dentro de los TREINTA (30) días siguientes a partir de la fecha del alumbramiento. La EMPRESA concederá una bonificación de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00) para los gastos relacionados con el nacimiento. Para los efectos de lo dispuesto en esta Cláusula, se dará a la cesárea el mismo tratamiento que se da al parto normal de la esposa o persona con quien el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR mantenga unión estable de hecho, debidamente inscrita en los registros de la EMPRESA. En los casos de permisos por nacimientos, si el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR es desembarcado en un PUERTO venezolano que diste más de DOSCIENTOS (200) kilómetros de su lugar de residencia, la EMPRESA conviene en conceder DOS (2) días adicionales de permiso. La EMPRESA conviene que cuando al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, le nazca, le abonara durante los primeros seis (6) meses de vida un recargo de treinta por ciento 30% del valor de la TEA, para los gastos relacionados con esta etapa, en caso de nacimientos múltiples, dicho recargo será del cuarenta por ciento (40) del importe de la TEA. Para el pago de este bono, el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, deberá presentar la correspondiente partida de nacimiento, dentro de los TREINTA (30) días siguientes a partir de la fecha del alumbramiento en la cual conste la relación de maternidad ó paternidad. Asimismo no habrá duplicidad de la bonificación cuando ambos padres estén al servicio de la EMPRESA. Por Cuidado Médico de Familiar la EMPRESA conviene en conceder al TRABAJADOR, permiso remunerado a SALARIO BÁSICO para la atención y cuidado por enfermedad o accidentes graves del FAMILIAR DIRECTO siempre y cuando se demuestre que es el único responsable de su cuidado, por un lapso de hasta quince (15) días. Para el disfrute de dicho permiso el TRABAJADOR deberá presentar certificado médico de la incapacidad del

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familiar directo, donde se indique la necesidad del cuidado por parte del TRABAJADOR. En caso de que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR se encuentre a bordo de un BUQUE TANQUE en viaje al exterior, se le concederá el permiso por nacimiento tan pronto el BUQUE TANQUE llegue a puerto, suministrándole la EMPRESA el pasaje de avión a su lugar de residencia o donde se dé el alumbramiento dentro del territorio nacional.

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CLÁUSULA 53: PERMISOS NO REMUNERADOS La EMPRESA concederá permiso no remunerado al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR por un máximo de treinta (30) días por año. El MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR tiene la opción de condicionar la duración de estos permisos de acuerdo con los días que requiera. El MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR hará la solicitud ante la Oficina de Personal con siete (7) días de anticipación, la EMPRESA dispondrá de hasta cuatro (4) días hábiles para responder y hacer los ar reglos necesarios para que sus operaciones no sufran en razón de la ausencia del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR. Si dentro del lapso señalado no se ha respondido la solicitud, se entenderá que dicho permiso está concedido. Para tal efecto, el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR deberá informarse previamente sobre la respuesta de la EMPRESA. Si el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR está embarcado, la solicitud la hará ante el Capitán del BUQUE TANQUE con siete (7) días de anticipación, el cual deberá responder en cuatro (4) días. Si dentro del lapso señalado no se ha respondido la solicitud, se entenderá que dicho permiso está concedido y el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR podrá desembarcar previo permiso del Capitán, desde el momento que el BUQUE TANQUE arribe a puerto venezolano para comenzar a disfrutar del permiso, a menos que para el momento el departamento del BUQUE TANQUE al cual pertenece el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR se encuentre incompleto, o existan causas de fuerza mayor en cuyo caso, se deberá informar al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR en qué momento se le concederá el permiso. Las vacaciones no serán pospuestas por causa de tales permisos. De estos permisos no podrán disfrutar más de veinte (20) MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR, simultáneamente. Es entendido que los permisos a que se refiere ésta Cláusula, en caso de ser superiores a diez (10) días o inferiores a veinte (20) y de querer ser adicionados al período de disfrute de las vacaciones, deberán ser solicitados veinticinco (25) días antes de la fecha de finalización del período vacacional del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR. En los casos que el permiso sea inferior a los diez (10) días, el mismo se acogerá a lo dispuesto al primer párrafo de esta Cláusula. En ningún caso, la EMPRESA podrá negar el permiso al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR después de haberlo solicitado, siempre que cumpla con los requisitos. No podrá adicionarse a las vacaciones permisos superiores a veinte (20) días.

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CLÁUSULA 54: LISTA DE MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR SINDICALIZADOS La EMPRESA conviene en no hacer distingo alguno entre sus MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR, en razón de actividades como miembros de los SINDICATOS. Igualmente, la EMPRESA conviene en suministrar al SINDICATO administrador de esta convención que la FUTPV designe cada tres meses, una lista de los MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR sindicalizados amparados por la presente CONVENCIÓN, con especificación de fecha de ingreso, clasificación y nombre del BUQUE TANQUE al cual se hayan asignado.

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CLÁUSULA 55: EMPLEO DE NUEVOS MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR La EMPRESA conviene en que cuando tenga necesidad de enganchar nuevos MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR para sus BUQUES TANQUES para completar el personal fijo u ocasional, por haberse producido vacantes, dará prioridad a los aspirantes a empleo que aparezcan en una lista de MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR cesantes que el SINDICATO administrador de esta convención designado por la FUTPV someterán a la brevedad posible después de la firma de esta CONVENCIÓN, y que mantendrán al día con la frecuencia que estimen conveniente. Es entendido que dichos aspirantes llenarán los requisitos exigidos para el puesto según las normas de la EMPRESA, acordes con la profesión de MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR. La EMPRESA considerará objetivamente los candidatos para empleo que presenten los SINDICATOS que la FUTPV designe. En igualdad de condiciones dará prioridad a los aspirantes que aparezcan en las listas presentadas por dichos SINDICATOS y a los hijos de los MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR jubilados. Lo previsto en la presente cláusula se aplicara en los mismos términos y condiciones para las compañías operadoras de BUQUES TANQUES propiedad de la EMPRESA. Asimismo la EMPRESA se compromete que para el proceso de captación del Personal de MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR , esta notificara en primer lugar, sobre la necesidad de contratación de personal, a fin que los SINDICATOS que administran esta CONVENCIÓN puedan postular a sus candidatos de acuerdo a la pericia requerida por la EMPRESA, en un lapso no mayor a Ocho (8) días hábiles, con el propósito de considerar según lo previsto en el primer párrafo de esta Cláusula a este personal para cubrir las vacantes solicitadas. Por otra parte, la EMPRESA informara al culminar el proceso de selección sobre la ponderación resultante del personal postulado por las organizaciones sindicales a fin de que estas puedan hacer sus observaciones y de ser necesario nuevas postulaciones a fin de cumplir con lo estipulado en esta cláusula. Las PARTES acuerdan que en los casos que las vacantes de empleo sean generadas debido al fallecimiento del trabajador por accidente o enfermedad profesional, por jubilación debido a enfermedad profesional o por discapacidad producida por enfermedad o accidente ocupacional, la EMPRESA considerara a los hijos o familiar directo de los trabajadores afectados por estas situaciones que sean postulados por la FUTPV o el sindicato designado por esta, en el entendido que debe cumplir con el proceso de ingreso de la EMPRESA.

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CLÁUSULA 56: CUOTAS SINDICALES La EMPRESA retendrá del SALARIO del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR afiliado a los SINDICATOS, las cuotas sindicales, ordinarias y extraordinarias, que legal o convencionalmente acuerden la FUTPV y el SINDICATO. En todo caso, la EMPRESA detallará en el sobre de pago la retención que realice de la correspondiente cuota sindical. Igual retención realizará la EMPRESA de las cuotas extraordinarias que el SINDICATO acuerde conforme a la resolución de su asamblea. A los fines de efectuar esta retención, la EMPRESA verificará la autorización que por escrito suscriba al efecto el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR afiliado, así como el comprobante de su afiliación al SINDICATO que reclame la retención. La referida autorización surtirá efecto para la retención de todas y cada una de las cuotas sindicales anteriormente referidas y mientras el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR permanezca afiliado al SINDICATO.Para los efectos de esta CONVENCIÓN, la FUTPV y el SINDICATO han fijado el UNO por ciento (1%) del SALARIO BÁSICO mensual que devengue el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, como cuota sindical ordinaria. El monto de las cuotas ordinarias será destinado de la siguiente manera: el SESENTA por ciento (60%) para el SINDICATO y el CUARENTA por ciento (40%) para la FUTPV. La EMPRESA entregará en su sede ubicada en Caracas al secretario de finanzas de la FUTPV, las cuotas ordinarias y extraordinarias retenidas a su favor. Del mismo modo, conviene en entregar al SINDICATO respectivo, dentro del mes en vigencia, las cuotas sindicales retenidas a su favor en el mes inmediatamente anterior. Al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR no afiliado a ninguna organización sindical, la EMPRESA retendrá de su Salario por concepto de solidaridad, la cuota extraordinaria que fije la Federación para el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR afiliado, todo conforme a lo previsto en el artículo 446 de la Ley Orgánica del Trabajo. Esta particular retención se efectuará, en el año en el que se realice el depósito de la presente CONVENCIÓN, con ocasión del pago que por concepto de utilidades anuales y participación en los beneficios realice la EMPRESA. Lo recaudado al efecto se distribuirá a criterio del SINDICATO y la FUTPV. En todo caso, el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR no afiliado tiene igual derecho de hacerse representar por el SINDICATO y por la FUTPV; así como también, tiene derecho a las facilidades recreacionales y crediticias que disponga la FUTPV.

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CLÁUSULA 57: DELEGADO SINDICAL A BORDO La EMPRESA reconocerá un Delegado Sindical a bordo de cada uno de sus BUQUES TANQUES, el cual será elegido por los MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR y aprobada su designación por el SINDICATO al cual esté afiliado. De conformidad con la Cláusula 92, estos Delegados podrán plantear reclamaciones relacionadas con el cumplimiento de esta CONVENCIÓN ante el Capitán o el Oficial que éste designe, sin perjuicio de que la Directiva del SINDICATO continúe la tramitación del reclamo ante la Oficina de la EMPRESA en el respectivo PUERTO BASE. Mientras dure en sus funciones a bordo, el Delegado Sindical gozará de la inamovilidad a que se refiere el artículo 418 de la LOTTT. Es entendido que la designación de un MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR como Delegado Sindical no interrumpirá las acciones de terminación de servicios, jubilación o transferencia, ya notificada por la EMPRESA al referido MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, con anterioridad a su designación. La EMPRESA se compromete a que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que salga elegido Delegado de BUQUES TANQUE de su propiedad, amparado por el artículo 418 de la LOTTT vigente, no podrá ser objeto de cambio de un BUQUE TANQUE a otro, mientras dure en sus funciones a bordo. Las PARTES acuerdan que las ausencias del Delegado a bordo debido a vacaciones, enfermedades u otras ausencias prolongadas, serán cubiertas, en lo que se refiere a sus funciones sindicales, por un Delegado suplente elegido de conformidad con el procedimiento establecido en esta Cláusula, en el entendido que sólo se reconocerá la inamovilidad a que se refiere el artículo 418 de la LOTTT al que esté ejerciendo efectivamente las funciones de Delegado a bordo. A estos fines, el SINDICATO aprobará el nombramiento tal como lo establece esta Cláusula. Queda entendido que este Delegado suplente cesará sus funciones a bordo desde el mismo momento en que se reincorpore el Delegado Principal .

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CLÁUSULA 58: INAMOVILIDAD DE DIRECTIVOS Y FUNCIONARIOS SINDICALES La EMPRESA prolongará hasta por cinco (5) meses adicionales el privilegio de inamovilidad a que se refiere el artículo 419 LOTTT, en favor de los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo a la proporción indicada en el artículo, que ocupen los cargos amparados por dicha inamovilidad, según los estatutos del SINDICATO que la FUTPV designe, con tal de que los referidos dirigentes sindicales hayan cumplido por lo menos seis (6) meses en el ejercicio de sus cargos. En caso de no haber cumplido seis (6) meses, gozarán siempre del privilegio de la inamovilidad por el período de tres (3) meses que establece la Ley. La EMPRESA reconocerá la inamovilidad a que se refiere el artículo 419 de la LOTTT, además de los miembros de la Junta Directiva a que se refiere dicha disposición, a ocho (8) miembros adicionales de esa Directiva o funcionarios sindicales, escogidos por la Junta Directiva del SINDICATO que la FUTPV designé. Dicho SINDICATO notificará previamente a la EMPRESA cuáles cargos en la Junta Directiva y cuáles funcionarios adicionales quedan amparados por la inamovilidad concedida en esta Cláusula. Estos ocho (8) funcionarios adicionales gozarán también de la prolongación de la inamovilidad, de acuerdo con el primer párrafo de esta Cláusula. Es entendido que la designación de un MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR para cualquiera de esos cargos, no interrumpirá las acciones de terminación de servicio, jubilación o transferencia ya notificadas por la EMPRESA al referido MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, con anterioridad a su designación.

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CLÁUSULA 59: BENEFICIOS PARA DIRECTIVOS SINDICALES EMPRESA concederá permiso sin pago y hasta por DOS (2) años a los MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR que, hasta en número de NUEVE (9), salgan elegidos para ocupar cargos en la Directiva del SINDICATO administrador de esta convención, que la FUTPV designe, que lleven consigo según la Ley, la inamovilidad de sus titulares. Igualmente, la EMPRESA acepta que ese tiempo de hasta por DOS (2) años, en que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR aludido estuviere al servicio de dicho SINDICATO, no interrumpirá su contrato de trabajo a los efectos de la indemnización de antigüedad a que tenga derecho por la Ley Orgánica del Trabajo y por esta CONVENCIÓN. Así mismo, la EMPRESA conviene en mantener los beneficios de Atención Médica, Instituciones Educativas y Tarjeta Electrónica de Alimentación (TEA) para éstos MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR y para el Jefe de Reclamos que el SINDICATO designe en cada PUERTO BASE, avalado por la FUTPV, y donde dicho SINDICATO tenga seccionales, que para el momento de la firma de la presente CONVENCIÓN, venían percibiendo los mismos, en el entendido que estos beneficios les serán acordados en la misma forma que se proveen en los demás MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR elegibles. La EMPRESA ratifica su práctica de que un directivo sindical en permiso sin pago recibe el mismo beneficio que un MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que esté con permiso sin pago por cualquier otra causa, en lo que respecta a la ayuda familiar por alojamiento. No obstante que expresamente está reconocido que la EMPRESA no tiene la obligación legal de suministrar viviendas a sus MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR, y que por convenimiento contractual les otorga una ayuda familiar por alojamiento, conviene en conceder esta misma ayuda en las ciudades y comunidades integradas al Jefe de Reclamos que el SINDICATO designe en cada PUERTO BASE, avalado por la FUTPV, y durante el tiempo que dure en sus funciones. Dicha ayuda será hecha efectiva a través de dicho SINDICATO. Es entendido que esta ayuda será pagada mensualmente y la misma se dividirá entre las EMPRESAs que operan en una misma ciudad o comunidad integrada. Queda claramente convenido que esta ayuda no procede cuando dicho Jefe de Reclamos reciba los beneficios aplicables en campamentos, por virtud de ser el SINDICATO donde actúa, signatario de la Convención Colectiva de Petróleos de Venezuela. También conviene la EMPRESA en hacer entrega de la Tarjeta Electrónica de Alimentación al Jefe de Reclamos de dicho SINDICATO que no reciba un beneficio equivalente por parte de otra filial. El funcionario o Directivo Sindical que hubiere presentado un reclamo, no podrá ser trasladado del BUQUE TANQUE en el cual se encuentra embarcado para el momento en que dicho reclamo fue presentado, salvo que medien causas de carácter operacional.

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CLÁUSULA 60: VISITAS DE REPRESENTANTES SINDICALES A BORDO La EMPRESA permitirá y gestionara las visitas a bordo de sus BUQUES TANQUES, al Jefe de Reclamos del SINDICATO administrador de esta convención que la FUTPV designe y/o a cualquier miembro de la Junta Directiva de dicho SINDICATO y de la FUTPV, para lo cual éste se dirigirá, en todo caso, al representante de Relaciones Laborales de la EMPRESA, manifestando el motivo de la visita, para que dicho representante haga los trámites necesarios, la cual se efectuará dentro de las VEINTICUATRO (24) horas siguientes, siempre y cuando existan las condiciones logísticas y operacionales que así lo permitan, quedando entendido que de darse esta circunstancia, se otorgará un lapso de VEINTICUATRO (24) horas adicionales para garantizar la visita a bordo. La visita a bordo se efectuará acompañada del referido representante o de la persona que éste designe en su lugar. Es entendido que e l representante sindical podrá atender a nivel nacional ó donde se encuentre el Buque tanque los reclamos que puedan presentarse a bordo de estos y los reclamos que se originaren con ocasión de la visita. En caso de que la visita se relacione con algún asunto que amerite la presencia de un funcionario del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, el representante sindical podrá hacerse acompañar de dicho funcionario cumpliendo, previamente, con el procedimiento establecido en la primera parte de esta Cláusula. En ningún caso podrá retardarse la partida del BUQUE TANQUE o interrumpirse el trabajo normal a bordo, por razón de la gestión que haga el representante sindical. Cualquier reclamo relacionado con aspectos de Higiene y Seguridad Industrial, que amerite una visita de inspección, será atendido conjuntamente con un representante de la Gerencia de Operaciones Marítimas y Seguridad de la EMPRESA. Una vez cumplidos los requisitos ante la EMPRESA y, ante la imposibilidad de ésta de asignar un representante, el Capitán del BUQUE TANQUE, o quien haga sus veces, atenderá la visita del SINDICATO que la FUTPV designe y la Gerencia de Recursos Humanos realizará los arreglos necesarios.

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CLÁUSULA 61: PERMISO PARA ASAMBLEAS Y MISIONES SINDICALES La EMPRESA permitirá bajar a tierra hasta DOS (2) representantes de cada uno de los BUQUES TANQUES, con el fin de asistir a la Asamblea General Anual y a una Asamblea Extraordinaria de su Organización Sindical, siempre que el BUQUE TANQUE correspondiente se encuentre en PUERTO Venezolano o en los puertos de Aruba, Curazao y Bonaire, en el entendido que en ningún momento disfrutarán de estos permisos, más de DOS (2) representantes a la vez, por BUQUE TANQUE. Estos permisos tendrán una duración máxima cada uno de CINCO (5) días remunerados a SALARIO NORMAL y que los representantes serán de Departamentos diferentes en cada BUQUE TANQUE. La EMPRESA conviene además, en suministrar el transporte y viáticos según normativa, del PUERTO donde se encuentre el BUQUE TANQUE al lugar sede del SINDICATO o lugar donde se realice la Asamblea y desde ese lugar al PUERTO de reembarco o PUERTO BASE, siempre que la EMPRESA reciba aviso del SINDICATO con SIETE (7) días de anticipación, dando los nombres de los representantes escogidos. También conviene la EMPRESA en conceder hasta TRESCIENTOS (300) permisos remunerados a SALARIO NORMAL por año calendario, por cada SINDICATO, siempre que éste agrupe menos de CUATROCIENTOS (400) TRABAJADORES afiliados, cualquiera que sea el número de misiones que se realicen durante el año. Se concederán simultáneamente hasta cinco (5) permisos individuales. Cuando en el SINDICATO estén afiliados más de CUATROCIENTOS (400) TRABAJADORES de la EMPRESA, el máximo a pagar será de CUATROCIENTOS (400) SALARIOS NORMALES al año y se concederán simultáneamente hasta SEIS (6) permisos individuales. En caso del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que siendo requerido para determinada misión sindical, sin ser éste miembro de la Junta Directiva del SINDICATO, ni funcionario, ni Delegado Sindical, la EMPRESA, a solicitud por escrito de la FUTPV o del SINDICATO que esta designe, con por lo menos CUARENTA Y OCHO (48) horas de antelación, le concederá el permiso imputándolo del cupo señalado en los párrafos anteriores. Es entendido que los funcionarios adicionales a que se refiere la Cláusula 58 también gozarán de estos permisos. Los SINDICATOS manifestaron que coordinarán las fechas de las respectivas asambleas a fin de tratar que no coincidan entre ellas. La EMPRESA manifiesta que al no coincidir la fecha de realización de asambleas y misiones sindicales, prestará toda la colaboración posible para que el personal designado pueda asistir a dichos eventos. Es entendido que el tiempo que requiera el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR para el desempeño de las misiones sindicales previstas, será considerado como parte de su jornada de trabajo, debiéndosele otorgar el pago que le correspondería conforme a su rol de guardia.

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CLÁUSULA 62: PERMISO REMUNERADO PARA CONVENCIONES DE MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR Y CURSOS SINDICALES La EMPRESA concederá permisos remunerados a SALARIO NORMAL hasta de TREINTA (30) días hábiles por cada año a los MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR a su servicio que sean designados como delegados a convenciones nacionales o regionales de TRABAJADORES, y hasta de CUARENTA Y CINCO (45) días continuos por año a los que asistan a reuniones internacionales de TRABAJADORES, siempre que no excedan del número indicado más adelante, y en el entendido que estos permisos no serán acumulables. La EMPRESA suministrará el pasaje de ida y vuelta por avión, hasta el lugar donde se efectúe la CONVENCIÓN, así como los gastos de hospedaje, alimentación entre otros. Estos pasajes y beneficios se suministrarán solamente para TRES (3) convenciones anuales durante la vigencia de esta CONVENCIÓN. Los permisos, pasajes y beneficios de gastos arriba mencionados se concederán como máximo a TRES (03) MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR o directivo por cada una de las Organizaciones Sindicales administradoras de esta CONVENCIÓN. La EMPRESA otorgara igualmente y en los mismos términos descritos en el primer y segundo párrafo de esta cláusula cuando se trate de cursos sindicales que se dicten en el país o en el extranjero, en el entendido que no podrá disfrutar de estos permisos más de DOS (02) MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR del mismo Departamento a la vez, y que el total de días de permiso concedidos por este concepto en ningún caso excederá de TREINTA (30) días por año calendario. Estos permisos serán otorgados al número de MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR o directivos que por cada una de las Organizaciones Sindicales signatarias de la presente CONVENCIÓN hayan sido seleccionados para asistir a estos cursos. En el caso de que alguno de estos cursos exceda de TREINTA (30) días, el SINDICATO conversará con la EMPRESA para la extensión del permiso.

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CLÁUSULA 63: PERMISO REMUNERADO AL DELEGADO SINDICAL PARA VISITAR LA SEDE PRINCIPAL DEL SINDICATO El Delegado Sindical a bordo de los BUQUES TANQUES podrá bajar a tierra hasta tres (3) veces por mes, previo permiso del Capitán o quien haga sus veces, para visitar la sede principal de su respectivo SINDICATO, mientras el BUQUE TANQUE realiza operaciones de carga o descarga. Es entendido que la EMPRESA no hará deducciones del sueldo del Delegado por razón de este permiso, y que el trabajo correspondiente al Delegado que sale con permiso será efectuado por el personal que queda a bordo, pagándoles a éstos el sobretiempo correspondiente por la realización de este trabajo. La EMPRESA conviene en que cuando el Capitán o quien haga sus veces no autorice el permiso a que se refiere esta Cláusula, explicará al Delegado de a bordo las razones que existan para tal decisión y se asentará en el Diario de Navegación tal situación

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CLÁUSULA 64: PERMISO REMUNERADO PARA NEGOCIACIONES DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA La EMPRESA concederá en un número no mayor de cuatro (4) permisos remunerados, a los MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR que sean designados por la FUTPV para participar con la EMPRESA, en las negociaciones previstas en la Cláusula 102 de la presente CONVENCIÓN, para la suscripción de una nueva Convención Colectiva de Trabajo o la prórroga de la presente, por el tiempo que duren estas negociaciones..

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CLÁUSULA 65: PLAZO PARA LA CONTESTACIÓN DE CORRESPONDENCIA

Las PARTES se obligan a contestar por escrito, dentro de un plazo de cuatro (4) días hábiles de la fecha de recibo, toda correspondencia que reciba de la otra parte.

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CLÁUSULA 66: SUMINISTRO AL SINDICATO DE COPIA DEL INFORME DE ACCIDENTE DE TRABAJO La EMPRESA suministrará al SINDICATO que la FUTPV designe una copia del Informe del Accidente de Trabajo que sufra el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR afiliado que, de acuerdo con la Ley, está obligada a suministrar a las autoridades del Trabajo de la jurisdicción. Igualmente, conviene la EMPRESA en informar dicho SINDICATO, en el término de dos (2) días, cuando alguno de sus miembros haya sido hospitalizado por orden de la EMPRESA. También se notificará al SINDICATO cuando el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR haya sido hospitalizado por orden del Seguro Social Obligatorio, al obtener la EMPRESA la correspondiente información.

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CLÁUSULA 67: GESTIÓN SINDICAL

Para incentivar la gestión sindical en las relaciones entre los SINDICATOS, sus afiliados y la EMPRESA, ésta última efectuará un aporte de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.600.000,00) mensual, cancelado por un monto único anual, a cada SINDICATO que la FUTPV designe. Este aporte anual, se generará dentro de los primeros treinta (30) días a partir de la fecha de la firma de la presente CONVENCIÓN. Queda entendido que la cantidad mencionada será utilizada para la gestión sindical y deberá ser relacionado y soportado por la organización, para poder proceder a recibir el próximo aporte. Queda entendido, igualmente, que lo aquí estipulado no contradice ni colide con Cláusulas similares en Contratos Colectivos que no sean específicos de la EMPRESA. Cuando en una misma circunscripción el SINDICATO agrupe afiliados de más de un empleador, este beneficio será pagado mensualmente y el costo del mismo se dividirá entre los respectivos empleadores. El incremento de tales contribuciones, respecto a las contenidas en la vencida CONVENCIÓN Colectiva de Trabajo, lo concede la EMPRESA, indistintamente, en provecho de todo MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR amparado por la presente CONVENCIÓN.

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CLÁUSULA 68: PERSONAL DE RELEVO La EMPRESA conviene en continuar su práctica actual de mantener en tierra personal de relevo que permita cubrir las vacantes definitivas o temporales que en forma normal ocurran entre la marinería. Igualmente, conviene la EMPRESA en que cuando por alguna causa de fuerza mayor, cualquier departamento tenga que efectuar sus labores sin el número completo de su personal, a los que efectúen la labor de los MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR ausentes les pagará como sobretiempo el tiempo que exceda la jornada normal de trabajo y además del sobretiempo, se distribuirán proporcionalmente entre ellos el SALARIO BÁSICO y el equivalente de la manutención abordo de los MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR ausentes, por todo el tiempo de ausencia de dichos MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR. La EMPRESA acepta que el reemplazo del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR ausente no se demore por más de un viaje redondo, salvo cuando por causas de fuerza mayor, dicho reemplazo pueda demorarse por un viaje redondo adicional. La EMPRESA acepta que un viaje redondo es el viaje desde un puerto de carga hasta el próximo puerto de carga. A objeto de dar cumplimiento a esta Cláusula, la EMPRESA manifiesta su voluntad de mantener suficiente personal que permita cubrir las ausencias normales que se produzcan a bordo en las distintas clasificaciones, establecidas en el TABULADOR. La EMPRESA convienen en hacer una revisión ordinaria o extraordinaria con relación a la programación de movimiento del personal MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR de los BUQUES, hecha por el departamento de la EMPRESA dedicado a esta labor, para revisar casos excepcionales que requieran atención especial en el marco de la justicia social además del cumplimiento de lo estipulado en esta cláusula y emitirá reporte a los SINDICATOS administradores de esta convención, que FUTPV designe. La EMPRESA se compromete que en la oportunidad de entregar la lista de personal sindicalizado, indicará en ella, además de los datos mencionados en la Cláusula, el personal disponible en la banca.

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CLÁUSULA 69: TRANSFERENCIAS QUE INVOLUCREN CAMBIO DE PUERTO BASE La EMPRESA conviene en no hacer transferencias que involucren el cambio del PUERTO BASE, sin obtener antes el consentimiento por escrito del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR afectado. Esta participación de transferencia se hará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR con siete (7) días de anticipación. Cuando éste no acepte la oferta de transferencia, recibirá su liquidación con pago de las indemnizaciones legales y convencionales que le correspondan de acuerdo con la Cláusula 20, Numeral 1 de la presente CONVENCIÓN. Igualmente, cuando la EMPRESA se vea obligada a hacer transferencias de todos los MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR de un PUERTO BASE a otro, debe informar a los SINDICATOS correspondientes con treinta (30) días de anticipación, las nuevas condiciones generales de trabajo de los MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR, afectados por la transferencia.

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CLÁUSULA 70: TRANSPORTE EN LOS PUERTOS La EMPRESA suministrará transporte al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR de reserva en su PUERTO BASE, desde el lugar de su residencia hasta las oficinas de la EMPRESA donde haya de presentarse. La EMPRESA continuará suministrando transporte en los puertos donde se ha venido haciendo hasta el presente, exista o no transporte público colectivo. La EMPRESA suministrará transporte al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR en los puertos extranjeros, hasta y desde el centro de la población más cercana, siempre y cuando lo permitan las regulaciones del Terminal respectivo. La EMPRESA conviene que en los Puertos de Cardón y Amuay suministrará, además del beneficio descrito en el primer párrafo de esta Cláusula, transporte de regreso desde Punto Fijo hasta Cardón ó, desde Punto Fijo hasta Amuay a las diecinueve y treinta (19:30) horas y veintitrés y treinta (23:30) horas, así como dos (2) horas antes de la hora anunciada para el zarpe del BUQUE TANQUE, en la misma ruta anteriormente señalada. Se entiende que el servicio de transporte señalado en el párrafo se prestará de la siguiente manera: Cardón: - Desde el Muelle de la Refinería Cardón, hacia las oficinas de la EMPRESA, la Plaza El Obrero en Punto Fijo y la Plaza Punta Cardón y su respectivo retorno. Amuay: - Desde el Muelle de la Refinería Amuay, hacia las oficinas de la EMPRESA, la Plaza El Obrero en Punto Fijo y la Plaza Punta Cardón y su respectivo retorno. El Capitán del BUQUE TANQUE o quien haga sus veces, gestionará el servicio de transporte terrestre al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que se le haya concedido permiso para bajar a tierra en los siguientes terminales: - En Cardón, hasta el centro de taxis de la referida comunidad. - En Guaraguao, hasta el Paseo Colón. La EMPRESA se compromete en garantizar el transporte interno en las instalaciones portuarias denominada "serrucho" (Muelle - Portón de las Instalaciones - Muelle), en los cuales atracan los BUQUES TANQUES de la EMPRESA, para solicitarles la regulación del mismo durante la permanencia de los BUQUES TANQUES de la EMPRESA atracados en sus Terminales. Entendiendo que el objetivo de dicho servicio, es el de no permitir el libre desplazamiento de personas en áreas de circulación restringida.

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CLÁUSULA 71: TRANSPORTE ENTRE BUQUE Y MUELLE La EMPRESA tendrá disponible en su PUERTO BASE una lancha o embarcación adecuada, dedicada al transporte entre el BUQUE TANQUE y el muelle correspondiente.Igualmente, la EMPRESA suministrará en todos los puertos a que arriben sus BUQUES TANQUES, servicios de transporte entre el BUQUE TANQUE y el muelle correspondiente. La EMPRESA conviene que cuando los BUQUES TANQUES no puedan atracar en los puertos de los terminales petroleros, y fondeen en espera de instrucciones, atraque o para realizar reparaciones, lo hará lo más cerca posible de los muelles. En estos casos, la EMPRESA mantendrá una lancha adecuada en los puertos antes mencionados, para el transporte del personal. En casos debidamente justificados, la EMPRESA utilizará para dicho transporte, otro tipo de embarcación adecuada. Con el fin de optimizar el servicio de lanchas, su uso y buen servicio a la tripulación, el Capitán coordinará conjuntamente con el Delegado Sindical o, en ausencia de éste, con el Funcionario o Directivo Sindical que se encuentre a bordo, el referido servicio de lanchas, para satisfacer las necesidades colectivas de la tripulación. La EMPRESA acepta que en aquellos terminales donde atraque su BUQUE TANQUE, de existir algún tipo de regulación o restricción propia del terminal que condicione el horario para el servicio de lancha, el Capitán coordinará con el Delegado Sindical, Funcionario o Directivo Sindical que se encuentre a bordo, o, en ausencia de alguno de éstos, con el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, un horario que permita al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR hacer uso del servicio de lanchas disponible en ese terminal. La EMPRESA conviene que cuando alguno de sus BUQUES TANQUES pase al denominado "Mercado SPOT", girará instrucciones a sus Capitanes para que diariamente informe al Delegado, Funcionario o Directivo a bordo, con respecto al movimiento del flete y, de acuerdo a esa información, asignar el servicio de lanchas para que la tripulación pueda bajar a tierra.

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CLÁUSULA 72: PERMISO PARA BAJAR A TIERRA Con ocasión a la llegada de un BUQUE TANQUE a los PUERTOS de los terminales petroleros nacionales para efectuar operaciones de carga o descarga, o fondeen para realizar reparaciones o en espera de instrucciones, la EMPRESA dejará bajar a tierra, la tercera parte de la tripulación de cada departamento, previa notificación al Capitán, en el entendido que el trabajo correspondiente al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que sale con estos permisos será efectuado por el personal que queda abordo, sin que se haga ningún pago extra a dicho personal por tal motivo. Al personal de los BUQUES TANQUES se le permitirá hacer arreglos entre ellos mismos hacia una equitativa distribución de estos permisos en dichos terminales. La EMPRESA continuará su práctica actual de permitir al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR fuera de guardia bajar a tierra, previa notificación al Capitán. Dicho MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR está en la obligación de regresar a bordo para tomar su guardia normal, o para la hora fijada de salida del BUQUE TANQUE. En relación con el primer párrafo de esta Cláusula, las PARTES reconocen que este permiso queda condicionado para el personal requerido para las maniobras de atraque. En este caso, la EMPRESA conviene que dicho personal tomara estos permisos en las mismas condiciones descritas en el párrafo anterior luego del atraque del buque, o, que cuando en ocasión de que el buque tenga instrucciones de fondeo de más de VEINTICUATRO (24) horas desde la llegada del buque a PUERTO, podrán tomar dichos permisos en igualdad a las condiciones que el demás personal, debiendo este personal estar abordo para el atraque del buque, en el caso del PUERTO de la Salina este será trasladado desde dicho PUERTO a Maracaibo una vez concluida dicha operación de atraque, previa notificación al Capitán. La EMPRESA manifiesta que no es su política, retener a bordo al personal en sus horas libres, ni girar instrucciones para impedir que dicho personal pueda bajar a tierra, en base a esto se garantizara la permanencia y la pernocta a bordo, de un mínimo de SIETE (7) MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR, en cada momento de estadía en el BUQUE TANQUE en PUERTO o fondeado para lo cual esto regirá en base al número de tripulantes MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR que queden abordo luego de tomar los permisos dispuestos el primer párrafo de esta Cláusula.

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CLÁUSULA 73: CONDICIONES EN DIQUE O EN REPARACIONES

Las PARTES convienen los siguientes acuerdos según la condición de reparación del buque: a) CONDICIÓN EN DIQUE O REPARACION.Cuando los BUQUES TANQUES sean enviados a dique en el país ó en el exterior, la EMPRESA mantendrá en ellos su dotación normal de personal y éste continuará prestando sus servicios a bordo. La EMPRESA conviene, en considerar los casos excepcionales que se detecten en la lista de tripulante y requieran atención especial, en el marco de la justicia social y el cumplimiento de esta Cláusula, en cuanto a la conformación definitiva de la tripulación, entendiendo que éstos serán evaluados por el departamento encargado para tal fin, la Unidad de Relaciones Laborales, la federación y/ó el sindicato administrador de esta convención designado por la FUTPV. Durante todo el tiempo que el BUQUE TANQUE se encuentre en dique en el país, la EMPRESA pagará la suma de Diez MIL bolívares (Bs. 10.000,00) diarios a cada MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR y Cuando se trate de dique en el exterior, la EMPRESA pagará a cada MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR de conformidad con su Normativa Interna, un monto diario en moneda extranjera por concepto de compensación por condición de dique. Cuando un BUQUE TANQUE deba entrar a un dique para efectuar reparaciones de emergencia se pagará la cantidad de Diez MIL bolívares (Bs. 10.000,00) diarios a cada MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR si es dique nacional, o pagará a cada MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR de conformidad con su Normativa Interna un monto diario en moneda extranjera cuando se trate de dique en el exterior. Cuando la EMPRESA tenga que enviar a tierra, al personal de un BUQUE TANQUE que se encuentre en dique, le suministrará la comida, alojamiento y transporte o le pagará el valor de los mismos en cuyo caso no procederá el pago previsto en el segundo párrafo de la Cláusula, sin embargo en caso de no suministrarle uno de estos conceptos en tierra si procederá el pago previsto en el segundo párrafo de esta cláusula además del pago del valor del beneficio faltante. Queda entendido que el SINDICATO junto a la EMPRESA evaluaran la situación del buque, negociaran y decidirán en conjunto donde y cuando proceda la acción de enviar al personal a tierra, todo dentro del marco legal y normas donde se garantizan las condiciones de trabajo adecuadas, seguridad y la salud del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR. La EMPRESA suministrará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR la alimentación en tierra cuando las condiciones existentes a bordo, por motivo de las reparaciones o trabajo que se haga en el BUQUE TANQUE mientras esté en dique, imposibiliten el uso de la cocina o del comedor. Cuando el lavado de tanques que deba hacerse al BUQUE TANQUE para ir a dique sea efectuado en un lugar diferente a donde esté el dique o en navegación hacia el mismo, la EMPRESA conviene en pagar la suma de Diez Mil bolívares (BS. 10.000,00) diarios a cada MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR y cuando el buque vaya navegando a dique en el exterior, la EMPRESA pagará a cada MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR un monto diario en moneda extranjera equivalente al que se cancela según normativa interna por estadía en dique en el exterior, este pago

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procederá durante todo el tiempo empleado para el lavado de tanques, siempre y cuando, el Buque Tanque efectivamente arribe al puerto destino en el exterior. Igualmente, cuando por motivos de reparación tenga que hacerse lavado de tanques para una desgasificación general del BUQUE TANQUE, procederá dicho pago. Todos los pagos descritos en esta cláusula aplicaran a los BUQUES TANQUES L.P.G. Cuando se le practique venteo de los tanques o sistema de carga para una desgasificación general con el objeto de ir a dique o a una reparación. A los efectos de esta Cláusula se entenderá por desgasificación general el lavado y desgasificado de todos los tanques del BUQUE TANQUE, a excepción de tanques para recolección de sedimentos. En cuanto al transporte, la EMPRESA continuará su práctica actual y lo establecido en la cláusula 70 de esta CONVENCIÓN. En cuanto al tiempo invertido en el transporte desde el lugar del alojamiento del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR al dique y viceversa, la EMPRESA continuará su práctica actual de transportar al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR dentro de la jornada de trabajo. Sin embargo, en caso de que fuera necesario transportar al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR fuera de la jornada de trabajo, la EMPRESA pagará el tiempo invertido en dicho transporte a la rata de CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (52%) calculado sobre el SALARIO BÁSICO y manutención a bordo. Cuando el tiempo de viaje sea mayor de una hora y media, la EMPRESA pagará el exceso con SETENTA Y SIETE POR CIENTO (77%) sobre el SALARIO BÁSICO y manutención a bordo. Se convino entre las PARTES que el pago a que se refiere el segundo párrafo de esta Cláusula, se hará efectivo desde el primer día en que el BUQUE TANQUE entre al dique. b) CONDICIÓN EN REPARACION DE SERVICIOS NORMALES DEL BUQUE TANQUE. A los efectos de una mejor interpretación, se entiende por servicios normales, los siguientes: Agua potable y sanitaria, lavandería, comedor, cocina, energía eléctrica, aire acondicionado o calefacción. Cuando un BUQUE TANQUE presente fallas que interrumpan uno de los servicios normales del mismo, la EMPRESA reconocerá un pago al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR de Diez MIL bolívares (BS. 10.000,00) diarios si pasadas VEINTE (20) horas del arribo del BUQUE TANQUE a PUERTO nacional o extranjero, no ha sido corregida la falla. Queda entendido que este pago procederá desde el momento del arribo del BUQUE TANQUE al PUERTO, hasta el momento de restablecerse dicho servicio, incluyendo el tiempo de navegación que se efectúe durante la reparación, si ésta no pudo realizarse durante la permanencia del BUQUE TANQUE en PUERTO. En todo caso, la EMPRESA agotará todos sus esfuerzos para normalizar el funcionamiento de estos servicios a la mayor prontitud posible. Es entendido entre las PARTES que, si una vez ocurrida la reparación de la falla el servicio vuelve a interrumpirse dentro de un lapso de VEINTICUATRO (24) horas una vez ocurrida la reparación, se concederá el pago descrito a partir del momento de la última arribada del BUQUE TANQUE. Queda entendido que si el buque deba entrar en muelle o dique exclusivamente para hacer las reparaciones de los servicios a que refiere el literal “b” de esta cláusula se dispondrá de todas las pautas, pagos y arreglos dispuestos en el literal “a” de esta cláusula. A los efectos de esta Cláusula, la EMPRESA aclaró que estos pagos son diarios, y procederán por cada día calendario.

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CLÁUSULA 74: FIJACIÓN DE FECHA Y HORA DE SALIDA La EMPRESA fijará en un lugar visible de sus BUQUES TANQUES la indicación de la fecha y hora de salida de los mismos cuando se encuentren en puerto, de manera que la tripulación libre pueda desembarcar, previo permiso del Capitán, o el que haga sus veces. La EMPRESA tratará de fijar la hora de salida con la mayor exactitud posible, tomando en cuenta el volumen de carga o descarga que ha de efectuar el BUQUE TANQUE y la rata de la misma. En caso que el BUQUE TANQUE por alguna razón tenga que salir antes de la hora fijada, la EMPRESA participará esto por los medios disponibles al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que se encuentre en tierra, a fin de que aborde el BUQUE TANQUE por haberse adelantado la hora previamente fijada para la salida del mismo, siempre y cuando el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR no haya sido informado por la EMPRESA del cambio de la hora de salida, no imputándosele al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR la pérdida de abordar el BUQUE TANQUE por haberse adelantado la hora fijada para la salida del mismo. Igualmente, la EMPRESA instalará teléfonos a bordo de sus BUQUES TANQUES o en áreas adyacentes al muelle donde no exista tal facilidad, que permita al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR la comunicación a línea CANTV local, de a bordo a tierra y viceversa, en los terminales de las operadoras. Dichos teléfonos deberán ser utilizados de manera racional por parte del personal de a bordo, y la EMPRESA dará todas las facilidades para que éstos puedan utilizarlos al momento de solicitarlo. La EMPRESA se compromete a que el Capitán, o quien haga sus veces, ajustará el horario de salida cuando, por razones imputables al BUQUE TANQUE, éste sufra retardos en su zarpe.

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CLÁUSULA 75: AVISO DE CAMBIO DE ITINERARIO NORMAL

La EMPRESA cuando decida un cambio en el itinerario normal de sus BUQUES TANQUES, deberá avisar al Capitán a fin de que éste notifique del mismo a la tripulación y que los tripulantes francos de servicios puedan ir a tierra previo permiso del Capitán. En caso que se niegue este permiso, el Capitán o quien haga sus veces, informará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR o Delegado del BUQUE TANQUE y, en ausencia de éste, al funcionario Sindical, debiendo dejar asentado en el diario de navegación, las razones respectivas.

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CLÁUSULA 76: AVISO DE LLEGADA Y SALIDA DE LOS BUQUES TANQUES La EMPRESA proveerá medios adecuados y toda clase de facilidades para suministrar Información al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, cuando sea requerida por éstos, referente a la llegada y salida de sus BUQUES TANQUES. Es entendido que el sistema a utilizarse para suministrar la información a que se refiere esta Cláusula, será estudiado conjuntamente con el SINDICATO que la FUTPV designe, a fin de buscar un modo eficiente cada vez que el caso lo requiera. La EMPRESA se compromete de inmediato a girar las instrucciones necesarias a sus agencias y despachadores con el fin que se dé información al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR de la fecha, hora, llegada y salida de sus BUQUES TANQUES lo más exacta posible.

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CLÁUSULA 77: DEVOLUCIÓN DE CÉDULA MARINA La EMPRESA entregará la Cédula Marina al tripulante que haya sido desembarcado, dentro de un lapso no mayor de DOS (2) días hábiles contados a partir de la fecha de terminación de su relación de trabajo. Cuando por razones imputables a la EMPRESA no se entregue al tripulante el documento mencionado de acuerdo a las disposiciones de esta Cláusula, se le pagará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR una suma equivalente al SALARIO NORMAL, que hubiere estado devengando mientras estuvo al servicio de la EMPRESA, por cada día de demora.

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CLÁUSULA 78: CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Con el fin de garantizar al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR condiciones de seguridad, bienestar y salud en el trabajo, la EMPRESA se mantendrá en vigilancia y control de las condiciones de salud, higiene y seguridad en el medio ambiente de trabajo; así como también, mantendrá un control médico apropiado y la utilización de equipos técnica y ergonómicamente adecuados, conforme a las normas fijadas al efecto por organismos oficiales con competencia en la materia, tales como: el Ministerio del Poder Popular para la Salud, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, sin perjuicio de lo dispuesto en los instrumentos normativos que rigen la materia: Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención Sobre Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ley para Personas con Discapacidad, Normas de la Comisión Venezolana de Normas Industriales y demás normas aplicables Para el logro de lo anterior, las PARTES han convenido en lo siguiente: 1 Notificación Preventiva de Peligros y Riesgos Ocupacionales: La EMPRESA capacitará, instruirá y notificará por escrito al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, al momento de su ingreso y antes de iniciar el desempeño de una tarea determinada, sobre los peligros y riesgos ocupacionales, asociados a las instalaciones de la EMPRESA , puesto de trabajo o al servicio que preste, a los cuales estará potencialmente expuesto por la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales. Esta obligación deberá ser implementada por los medios más efectivos e idóneos que garanticen su objetivo de comunicación para el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR con o sin discapacidad e independientemente de las condiciones étnicas, culturales, de idioma o lengua. De igual modo, le informará y capacitará sobre las medidas de prevención y seguridad, así como los posibles efectos adversos a la salud. El MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR en cada CENTRO DE TRABAJO tendrá acceso y disponibilidad a las Hojas de Seguridad de los Productos Químicos utilizados en sus actividades, considerando al efecto la diversidad de idiomas y lenguas. El MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR está obligado a asistir a las actividades de capacitación y formación que le indique la EMPRESA y acatar las normas de seguridad industrial, salud e higiene ocupacional, según lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. El MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR tiene derecho a un ejemplar original de ésta Notificación de Riesgo y a copias de las mismas, que al efecto solicite a la EMPRESA. 2. Certificación Oficial para la Prestación del Servicio: Todo MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR debe estar capacitado para la prestación del servicio contratado. En el desempeño de aquellas actividades sujetas a categorías ocupacionales que, por su naturaleza de riesgo, requieran de la certificación del órgano o ente del estado con responsabilidad en la materia o de la entidad oficialmente reconocida al efecto, el aspirante será contratado, sólo si ha sido previamente certificado.

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Quedará sin efecto la reclasificación o promoción pretendida con ocasión de un cargo que amerite certificación oficial para su desempeño, cuando el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR no disponga de la misma. 3. Recreación: La EMPRESA dotará a sus BUQUES TANQUES, para la recreación del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR en su tiempo libre, juegos tales como: futbolito, y tenis de mesa, ajedrez, dominó, juegos de carta, damas chinas, bingo, y piscina, en aquellos BUQUES TANQUES que cuenten con tal facilidad. La EMPRESA continuará su práctica actual de dar el acceso del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, a los gimnasios existentes a bordo de sus BUQUES TANQUES o que se instalen en el futuro. Las PARTES acuerdan que se garantizará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR permanente u ocasional, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales, cónsonas con las labores del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, tal como lo establecen las Leyes y Reglamentos vigentes y que ambas PARTES deben difundir y cumplir. 4. Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo: La EMPRESA desarrollará e implantará programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, escritos, estructurados y sistematizados en concordancia con las normas nacionales e internacionales que rigen la materia, así como la adopción de mejores prácticas en la materia que pueda aplicarse. 5. Niveles Técnicos de Referencia de Exposición La EMPRESA realizará todas las acciones pertinentes, que permitan el control de los riesgos ocupacionales, manteniendo los mismos por debajo de los niveles técnicos de referencia de exposición establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Normas Técnicas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de las Normas de la Comisión Venezolana de Normas Industriales y de las Normas Técnicas de la EMPRESA, así como aquellas normas internacionales que apliquen, para lo cual se realizará la evaluación periódica de los mismos, siguiendo las normas y mejores prácticas establecidas. Además del Sistema de Vigilancia Epidemiológica Ocupacional y de las evaluaciones médicas periódicas del personal expuesto a peligros y riesgos ocupacionales asociados al puesto de trabajo o al servicio que preste, que potencialmente pudieran afectar la salud del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, la EMPRESA dará prioridad al inicio de las acciones de control en el medio ambiente de trabajo, cuando la concentración ambiental de alguna sustancia, materia prima, producto o subproducto o el nivel de intensidad del fenómeno físico, sea superior al cincuenta por ciento (50%) del nivel técnico de referencia de exposición correspondiente. 6. Timoneles Con la intención de velar por la Seguridad Operacional del BUQUE TANQUE durante su navegación por canales restringidos, el Capitán deberá rotar al timonel de guardia en el puente de mando cada dos (2) horas, entendiendo que esto contribuiría a mantener en buenas condiciones físicas y mentales al timonel para ejercer su cargo en dichas circunstancias.

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CLAUSULA 79: SUMINISTRO DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD 1.Equipos de Protección Personal: La EMPRESA incluirá como parte del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, acciones dirigidas al suministro de equipos de protección personal certificados por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología (SENCAMER) y los Reglamentos Técnicos adecuados a cada MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, según la normativa vigente con base a los riesgos a los cuales potencialmente puede estar sometido y capacitarlo sobre su buen uso, inspección, mantenimiento, almacenamiento y reemplazo. El MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR está obligado a utilizar los equipos de protección personal que le sean suministrados para la ejecución de sus tareas y atender las instrucciones sobre su uso, inspección, mantenimiento, almacenamiento y reemplazo. Queda entendido que la EMPRESA se compromete al reemplazo oportuno de cualquier herramienta, equipo o material de protección personal que por su justificado desgaste, deterioro, fin de vida útil según especificaciones del fabricante, recomendaciones de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo y lo establecido en las normas técnicas en la materia, no cumpla con sus objetivos de proteger la salud y seguridad del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR. El Comité de Seguridad y Salud Laboral participará en la selección y aprobación de los equipos de protección personal según su efectividad en concordancia con las normas técnicas para la protección del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR. La EMPRESA se compromete en atender la procura del equipo de protección de acuerdo a lo indicado por dicho Comité. Es entendido que el uso de equipos de protección personal es el último recurso para el control de riesgos ocupacionales, siendo prioritarios y obligatorios la aplicación de controles primarios de protección tales como: controles de ingeniería, cambios administrativos, sustitución de productos, materias primas o cambios en las prácticas de trabajo. Los Equipos de protección personal sólo se indicarán en los casos donde los controles primarios, no sean técnicamente factibles. 2.Herramientas, Equipos y Materiales: La EMPRESA suministrará oportuna y gratuitamente al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR las herramientas, equipos y materiales necesarios para efectuar el trabajo convenido, los cuales cumplirán con las especificaciones técnicas exigidas para cada caso. Los mismos deberán ser conservados en buen estado por el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR y la EMPRESA los repondrá tan pronto le sean devueltos por no ser eficientes o presentar algún deterioro que altere su función, previa comprobación del Comité de Seguridad y Salud Laboral. La EMPRESA informará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR sobre los riesgos asociados al uso de las herramientas, equipos y materiales que le haya suministrado conforme a la presente Cláusula. El MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR será responsable del valor actual de los objetos que le sean suministrados, en caso de pérdida por causa que le sea imputable y del reintegro de los mismos en caso de la terminación de la relación de trabajo. La EMPRESA seguirá tomando todas las medidas de seguridad necesarias y mantendrá a bordo de sus BUQUES TANQUES los implementos de seguridad normales. Igualmente, mantendrá en éstos para el uso del personal No Titular, impermeables, botas, sombreros impermeables, guantes, máscaras, anteojos y cascos de seguridad,

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en cantidad suficiente. Asimismo, se compromete en suministrar cuatro (4) pares de zapatos de seguridad a cada MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, cuatro (4) bragas por año a cada MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR del Departamento de Máquinas, Bomberos y del Departamento de Cubierta y dos (2) bragas por año a cada MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR del Departamento de Cámara, con carácter personal, en el entendido que cualquiera de estos implementos será reemplazado de inmediato, al presentar deterioro por causas de trabajo. La EMPRESA también suministrará a cada MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR del Departamento de Cámara, seis (06) chaquetas blancas en cantidad suficiente y al personal que labore en la cocina, seis (06) delantales y gorras de cocinero en cantidad suficiente, siendo todos estos implementos de buena calidad, en el entendido que cualquiera de estos implementos será reemplazado de inmediato, al presentar deterioro por causas de trabajo. La EMPRESA se suministrará los uniformes a que se refiere el Decreto Ley publicado en la Gaceta Oficial N° 29.321 de fecha 17 de septiembre de 1970, cuando las autoridades competentes determinen que es obligación de la EMPRESA el referido suministro. La EMPRESA mantendrá a bordo, en reserva, implementos de seguridad a fin de que pueda ser suministrado al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR en caso de ser necesario. La EMPRESA suministrará anualmente a sus Mesoneros-Camareros, Cuatro (04) pantalones negros, una (01) camisa blanca manga larga, Dos (02) camisas blancas manga corta y una (1) corbata negra tipo "hallaquita", a fin que este personal los utilice en el momento que realicen labores en los comedores de sus BUQUES TANQUES. La EMPRESA dotará a todo MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR de los diferentes departamentos de sus BUQUES TANQUES, de una faja de seguridad de buena calidad la cual será cambiada en caso de deterioro. 3. Condiciones de Seguridad de Equipos, Herramientas e Instalaciones: La EMPRESA se compromete a que los equipos, herramientas e instalaciones estén en condiciones que garanticen la seguridad de las operaciones y minimicen los potenciales riesgos a la salud y seguridad. Por su parte, el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR coadyuvará al mantenimiento de tales condiciones y a dar cuenta inmediata a su superior jerárquico o a uno de los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral, según lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de cualquier situación que afecte el funcionamiento de los equipos, herramientas e instalaciones y que constituya una desviación o condición insegura que pudiera afectar al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, las instalaciones o el entorno. Para los efectos de la aplicación de este numeral, las PARTES convienen que será el Comité de Seguridad y Salud Laboral quién determine la magnitud de la desviación o condición notificada. Las PARTES convienen en propiciar y estimular mecanismos de participación protagónica del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR para el aporte de su conocimiento, sugerencias e innovaciones sobre los procesos, medios de trabajo en búsqueda de una positiva transformación de los mismos, sus actividades y tareas, de manera que contribuyan al control de peligros y riesgos de instalaciones y puestos de trabajo o servicio prestado y a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. 4. Notificación de Cambios, Peligros y Riesgos: La EMPRESA además de realizar las evaluaciones, aprobaciones y registros correspondientes, a notificar

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al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR sobre los cambios que realice en: infraestructura; condiciones de operación; tecnología del proceso; los procedimientos operacionales, de inspección y de mantenimiento y en los planes de respuesta y control de emergencias y contingencias que puedan afectar la salud y seguridad de las personas, la integridad física de las instalaciones o el ambiente. La notificación de los cambios a que se refiere este numeral deberá incluir los nuevos riesgos que dichos cambios introduzcan, los potenciales efectos sobre su salud y seguridad, así como las medidas de prevención y protección necesarias. Asimismo, la EMPRESA suministrará la respectiva formación y capacitación al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR en razón de los cambios operados. 5. Trabajos que requieran Equipos de Seguridad y Protección Personal: La EMPRESA mantendrá su práctica de asignar las labores tomando en cuenta las normas de seguridad industrial, salud e higiene ocupacional y no exigirá al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR la realización de labores para las cuales la práctica general de la EMPRESA requiera el uso de equipos de seguridad y protección personal, cuando no les haya suministrado esos equipos. En todo caso, el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR continuará realizando todas las demás labores que le correspondan, de acuerdo con su puesto de trabajo o el servicio que preste. 6.Uso Obligatorio de Equipos de Seguridad y Protección Personal: Los equipos de seguridad y protección personal que la EMPRESA proporcione al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, de acuerdo con esta Cláusula, serán de uso exclusivo para las actividades asignadas por la EMPRESA y de uso obligatorio en las labores para las cuales hayan sido proporcionados. 7.Cajas de Herramientas: Cuando sea necesario, la EMPRESA suministrará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, cajas individuales provistas de cerradura, para que guarde sus implementos de trabajo.

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CLÁUSULA 80: SUMINISTRO DE PROVISIONES La EMPRESA conviene en que las provisiones que suministre al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR a bordo de sus BUQUES TANQUES sean frescas y de buena calidad. Igualmente, dichas provisiones deberán ser suficientes y a tal efecto se tomará en cuenta el número de personas extrañas a la tripulación que coman a bordo. La EMPRESA suministrará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR leche pasteurizada en cantidad suficiente, pero cuando el BUQUE TANQUE se encuentre navegando setenta y dos (72) horas o más, se le suministrará jugo de frutas o leche de larga duración. Asimismo, conviene la EMPRESA en mantener un control rígido sobre la preparación de las comidas, a fin de que éstas satisfagan las necesidades del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR y, al efecto, diariamente se colocará en el comedor del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR el menú, el cual podrá quedar en manos del Delegado Sindical a bordo. Asimismo, de desearlo el Delegado Sindical, o cualquier otro directivo sindical a bordo podrá estar presente cuando el mayordomo reciba las provisiones, siempre y cuando sus labores se lo permitan La EMPRESA conviene en suministrar diariamente al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR a bordo jugo natural en el desayuno, jugo natural o pasteurizado o leche en el almuerzo y en la cena. La EMPRESA conviene en que los tripulantes del BUQUE TANQUE tendrán prioridad a la hora del servicio de las comidas a bordo. En relación a los jugos de frutas a que se refiere esta Cláusula, las PARTES reconocen que los mismos deberán ser jugos naturales. La EMPRESA se compromete a dotar a los BUQUES TANQUES de las provisiones adicionales necesarias para cubrir los requerimientos de las personas extrañas a la tripulación que coman a bordo.

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CLÁUSULA 81: NAVEGACIÓN EN LATITUDES FRÍAS La EMPRESA suministrará a cada MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, dos (2) abrigos, cuatro (4) pares de medias de lana, cuatro (4) juegos de interiores de lana, dos (2) gorras con orejeras, dos (2) bufandas y dos (2) pares de guantes de lana, cuando el BUQUE TANQUE en el cual presten sus servicios navegue por latitudes frías. Es entendido que estos artículos serán de buena calidad y que los abrigos serán de uso personal y se suministrarán sin carácter devolutivo. Igualmente conviene la EMPRESA que cuando los BUQUES TANQUES vayan a navegar por estas latitudes, los artículos mencionados serán debidamente revisados por el mayordomo del BUQUE TANQUE antes de ser entregados, a fin de constatar que éstos se encuentren en buenas condiciones. La EMPRESA conviene que, en las mismas condiciones de navegación, los BUQUES TANQUES serán dotados de calefacción eficiente y los baños del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR tendrán agua caliente. Se aclaró lo siguiente: a) Que al referirse al juego de interiores éstos comprenden camiseta y calzoncillo. b) El Delegado Sindical, podrá estar presente cuando el mayordomo del BUQUE TANQUE, tal como es su obligación, revise la ropa de frío, siempre y cuando sus labores se lo permitan. La EMPRESA suministrará los zapatos de trabajo apropiados para el frío al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que presten servicios en BUQUES TANQUES que naveguen en latitudes frías. La EMPRESA suministrará los zapatos mencionados cada tres (3) años a partir de la fecha de entrega, a menos que el deterioro de los mismos sea originado en razón de actividades operacionales del BUQUE TANQUE. Éstos deberán ser llevados a bordo por el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR para el momento de su embarco. Queda entendido que los zapatos de frío deben ser entregados al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR al momento que le es entregada su ropa de frío. Las PARTES convienen en que si los BUQUES TANQUES de la EMPRESA navegaren en forma regular por latitudes frías, ésta suministrará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR la ropa de frío especificada en esta Cláusula cada doce (12) meses, a menos que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR presente la ropa deteriorada y, el deterioro sea originado en razón de actividades operacionales del BUQUE TANQUE, en cuyo caso será reemplazada. Se exceptúan de lo anterior, los abrigos de salida y faena, los cuales no serán reemplazados antes de un lapso de cuatro (4) y tres (3) años respectivamente, a partir de la fecha de entrega. Queda bajo la responsabilidad del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR el cuidado de toda la ropa de frío suministrada, siendo su obligación llevarla a bordo para el momento de su embarco. La EMPRESA en caso que un BUQUE TANQUE vaya a dique y hayan transcurridos seis (6) meses desde que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR recibió su dotación de ropa de frío, la EMPRESA suministrará un complemento de ropa de frío de faena para la estadía en dique que consiste en: un (1) abrigo de faena, dos (2) pares de media de lana, dos (2) juegos de interiores de lana, una (1) gorra con orejera, una (1) bufanda, un (1) par de guantes de lana y un (1) par de zapatos de frío. En caso que ésta dotación complementaria de ropa de frío de faena se deteriore en el dique, la EMPRESA la reemplazará de inmediato, siempre y cuando el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR presente la ropa deteriorada. Se acordó lo siguiente: 1.- Que la

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dotación de ropa de frío de faena de dique, no será computada a los efectos de la ropa de frío que se entrega cuando el BUQUE TANQUE en el cual presta su servicio el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, navegue por latitudes frías. 2.- Si un MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR nunca ha navegado en latitudes frías y es enviado a un BUQUE TANQUE que va a efectuar dique en latitudes frías, la EMPRESA suministrará una dotación completa de ropa de frío, es decir, un (1) abrigo de salida, un (1) abrigo de faena, cuatro (4) pares de medias de lana, cuatro (4) juegos de interiores de lana, dos (2) gorras con orejeras, dos (2) pares de guantes de lana y un (1) par de zapatos de frío. La EMPRESA suministrará la ropa para latitudes frías a Que se refiere esta Cláusula que sea apropiada para la temperatura en la cual navegue el BUQUE TANQUE. Queda entendido entre las PARTES que en caso que un BUQUE TANQUE navegue en latitudes frías o vaya a dique en latitudes frías, y, haya calor, no existirá obligación de entregar ropa de frío. El delegado o funcionario Sindical que se encuentre a bordo, será vigilante de la observancia de esta norma. La EMPRESA creará un "store" a bordo, para aquellos BUQUES TANQUES que naveguen normalmente hacia latitudes frías, dotado de ropa interior, chaquetas de faena, zapatos de fríos, guantes, medias, gorras con orejeras y bufandas, para ser entregados al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que con anterioridad, no haya recibido la dotación correspondiente. La EMPRESA conviene que la dotación de ropa que suministra en la navegación en latitudes frías son implementos de seguridad.

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CLÁUSULA 82: SUMINISTRO DE JABON – EQUIPO DE SONIDO- DVD O BLUE RAY, TELEVISOR A COLOR Y UN HOME THEATER – REFRIGERADORES - LAVADORAS Y SECADORAS, COMPUTADORAS E IMPRESORAS La EMPRESA suministrará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, cada sábado, jabón de tocador y de lavar en cantidad suficiente para cubrir la necesidad del Marino Gente de Mar NO Titular cuando este a bordo de los BUQUES TANQUES de la EMPRESA. La EMPRESA mantendrá en sus BUQUES TANQUES, para el uso del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR y en el sitio considerado adecuado y accesible, un equipo de sonido con CD, un equipo DVD o Blue Ray, un Televisor a Color (No menor a 36”), un Home Theater, servicio de televisión satelital, servicio de internet inalámbrico, un equipo de computación y una impresora, que presten buenos servicios y sean completamente nuevos al ser entregados a bordo por primera vez. Es convenido por la EMPRESA que, cuando tenga que reparar alguno de estos artefactos, lo sustituirá por otro mientras dure la reparación. Asimismo, la EMPRESA suministrará a cada BUQUE TANQUE, diez (10) películas quincenales de DVD o BLUE RAY nuevas, para la recreación del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, en sus períodos de descanso. Dichas películas serán renovadas mensualmente, siendo el mayordomo el responsable por la administración y control de las cintas. Estas películas serán suministradas a cada BUQUE TANQUE a más tardar a los veinte (20) días siguientes de la firma de esta CONVENCIÓN. La EMPRESA suministrará por adelantado la remesa de películas correspondientes, en aquellos BUQUES TANQUES que vayan a navegar al exterior por periodos superiores a treinta (30) días. La EMPRESA dotará a sus BUQUES TANQUES de películas didácticas, documentales, de seguridad y de entrenamiento. La EMPRESA instalará en cada Buque Tanque dos (2) lavadoras y dos (2) secadoras automáticas de no menos de doce (12) kilogramos de capacidad para los servicios de lavandería del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, así como continuar su práctica de mantener una refrigeradora en buenas condiciones para los servicios del comedor del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR. La citada refrigeradora será utilizada para guardar el "lunch" que la EMPRESA suministra al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR de guardia nocturna. Es entendido que el "lunch" será de buena calidad y en cantidad suficiente. Es convenido por la EMPRESA que, cuando tenga en reparación alguna de estos equipos, lo sustituirá por otro mientras dure la reparación, al igual que las lavadoras y secadoras. La EMPRESA mantendrá el equipamiento de lavadoras, secadoras y refrigeradora del "lunch", a que se refiere esta Cláusula, en cada BUQUE TANQUE. La EMPRESA sustituirá las lavadoras y secadoras actuales que no cumplan con los requisitos establecidos en la Cláusula, en la medida que éstas salgan de servicio. Asimismo, las lavadoras y secadoras automáticas que sean reemplazadas, lo serán por una de iguales características.

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CLÁUSULA 83: LIMITACIÓN DE OBLIGACIONES DEL MAYORDOMO - COCINERO Y DEL CONTRAMAESTRE La EMPRESA reconoce que los Mayordomos - Cocineros de sus BUQUES TANQUES no están obligados a efectuar limpieza ni cargar provisiones. Queda entendido que el Contramaestre recibirá órdenes del Primer Piloto o de quien haga sus veces, sobre las labores de mantenimiento general de cubierta, así como de las labores de marinería y las distribuirá al personal designado, siendo él, responsable del cumplimiento de estas labores.

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CLÁUSULA 84: LIMITACIÓN DE OBLIGACIONES DEL MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR DE LOS DEPARTAMENTOS DE MÁQUINAS Y CÁMARA La EMPRESA continuará su práctica actual de no utilizar al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR del Departamento de Máquinas en trabajo de pintura o limpieza en las cabinas o camarotes y, reconoce que los auxiliares de máquinas no están en la obligación de hacer limpieza general durante sus guardias, pero éstos si deberán mantener limpio su sitio inmediato de trabajo. Se entiende por sitio inmediato de trabajo, a los efectos de la limpieza por parte del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR mencionado en esta Cláusula, aquel donde haya realizado un trabajo y en ningún caso el área general donde se desempeñan normalmente. En cuanto a la limpieza, ésta será hecha por el auxiliar de máquinas sólo cuando dicha limpieza sea necesaria como consecuencia de algún trabajo realizado por éste durante su guardia. La EMPRESA se compromete a no exigirle al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR del Departamento de Cámara realizar labores de pintura y piqueteo.

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CLÁUSULA 85: ROTACIÓN DE GUARDIAS La EMPRESA hará una rotación mensual entre sus MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR que presten servicios por guardias, a fin de que los mismos sean utilizados en las diferentes guardias diurnas y nocturnas.

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CLÁUSULA 86: CAMBIO DE LOS HORARIOS DE TRABAJO La EMPRESA cuando vaya a establecer un nuevo horario de trabajo, lo notificará por escrito al mismo tiempo a los SINDICATOS y al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR afectado, con dos (2) semanas de anticipación. Es entendido que esa notificación no elimina o restringe el derecho del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR de reclamar contra el cambio de horario, en caso que lo considere arbitrario. La EMPRESA se compromete a no cambiar al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR de un departamento a otro, desmejorando sus condiciones económicas.

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CLÁUSULA 87: ESPECIFICACIONES DE PAGO – AVANCES La EMPRESA depositara en la cuenta nómina del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR el Cuarenta por ciento (40%) del Salario básico como anticipo de quincena, la oportunidad de abono de este depósito será del 13 al 15 de cada mes, posteriormente será depositado en su misma cuenta, el Sesenta por ciento (60%) restante de la nómina a finales del mismo mes con sus respectivos gananciales incluyendo la Prima Especial por Condición de Navegación. Con este último pago, la EMPRESA suministrará las especificaciones de los conceptos ganados y las deducciones hechas para el mes completo. También podrá el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR autorizar por escrito a la EMPRESA para que se pague o gire a una persona, la totalidad o parte de su SALARIO BÁSICO, en el entendido de que se trata de UN (1) pago mensual a una sola persona determinada. Cuando el pago del balance del SALARIO, a que se refiere el primer párrafo de esta Cláusula, sufra demora por razón de encontrarse el BUQUE TANQUE en dique, la EMPRESA adelantará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que lo solicite, el avance del próximo periodo. La EMPRESA, cuando un BUQUE TANQUE arribe a PUERTO extranjero para efectuar operaciones de carga, descarga, a reparaciones, deba entrar de emergencia o por cambio de instrucciones por algún concepto de los anteriores y se mantenga “capeando”, fondeado o atracado, el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR podrá elegir que el Setenta y Cinco por ciento (75%) de la suma de su SALARIO BÁSICO y PRIMA ESPECIAL POR CONDICION DE NAVEGACION le sea pagado en el equivalente en moneda extranjera, tal como lo establece el Artículo 248 de la LOTTT. Las PARTES acuerdan que la EMPRESA reconocerá el pago previstos en el párrafo anterior y en las mismas condiciones por cualquier otro motivo no relacionado con las operaciones propias del Buque antes indicadas, siempre y cuando el Buque permanezca en puerto extranjero “capeando”, fondeado o atracado por un periodo mayor o igual a 24 Horas continuas. Dicho avance en moneda extranjera podrá solicitarse cualquier día del mes entre el primero y el último día de cada mes. Las PARTES convienen los siguientes acuerdos, para la correcta administración de los pagos de avances de salario que esta cláusula prevé en los siguientes términos y condiciones: 1. MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR QUE SE ENCUENTRA EN BANCA: La EMPRESA depositara en la cuenta nómina del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que se encuentra en banca el Cuarenta por ciento (40%) del Salario básico como anticipo de quincena, la oportunidad de abono de este depósito será del 13 al 15 de cada mes, según calendario de cierre nomina corporativa. posteriormente será depositado en su misma cuenta, el Sesenta por ciento (60%) restante de la nómina a finales del mismo mes con sus respectivos gananciales sin la Prima Especial por Condición de Navegación. Si el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que se encuentra en banca, es EMBARCADO después de haber sido depositada la primera quincena y el buque tanque realice viaje al exterior tendrá derecho a que se le pague en efectivo a bordo del buque

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tanque el Setenta y Cinco por ciento (75%) de la suma de su SALARIO BÁSICO y prima especial por condición de navegación en el equivalente en moneda extranjera, tal como lo establece el Artículo 248 de la LOTTT. Dicho avance en moneda extranjera podrá solicitarse cualquier día del mes entre el primero y el último día de cada mes. Aclarando que dicho pago de avance en moneda extranjera será amortizado el mes siguiente conforme al calendario nómina. Siendo el avance aplicable una vez por mes. 2. MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR QUE SE ENCUENTRE EMBARCADO Y NO REALICE VIAJE AL EXTERIOR. La EMPRESA depositara en la cuenta nómina del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR el Cuarenta por ciento (40%) del SALARIO BÁSICO como anticipo de quincena, la oportunidad de abono de este depósito será del 13 al 15 de cada mes, según calendario de cierre nomina corporativa. Posteriormente será depositado en cuenta nomina el Sesenta por ciento (60%) restante de la nómina a finales del mismo mes con sus respectivos gananciales incluyendo la Prima Especial por Condición de Navegación. 3. MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR QUE SE ENCUENTRE EMBARCADO Y REALICE POSTERIORMENTE VIAJE AL EXTERIOR. La EMPRESA depositara en la cuenta nómina del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR el Cuarenta por ciento (40%) del SALARIO BÁSICO como anticipo de quincena, la oportunidad de abono de este depósito será del 13 al 15 de cada mes según calendario de cierre nomina corporativa. posteriormente será depositado en cuenta su misma cuenta el Sesenta por ciento (60%) restante a finales del mismo mes con sus respectivos gananciales incluyendo la Prima Especial por Condición de Navegación. Si después de haber sido depositada la primera quincena y el buque tanque realice viaje al exterior el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR tendrá derecho a que se le pague en efectivo a bordo del buque tanque el Setenta y Cinco por ciento (75%) de la suma de su SALARIO BÁSICO y prima especial por condición de navegación en el equivalente en moneda extranjera al tipo de cambio que rija para la fecha de realizar el pago, tal como lo establece el Artículo 248 de la LOTTT. Dicho avance en moneda extranjera podrá solicitarse y cualquier día del mes entre el primero y el último día de cada mes. Se acuerda entre las PARTES que el Cuarenta por ciento (40%) será fijo para toda nomina contractual No Titular de la EMPRESA, aclarando que dicho pago de avance en moneda extranjera será amortizado el mes siguiente conforme al calendario nómina. Siendo el avance aplicable una vez por mes.

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CLÁUSULA 88: SERVICIOS DE CORREOS Y LLAMADAS DE URGENCIA La EMPRESA mantendrá para el uso de los MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR, el actual servicio de correos de la EMPRESA y procurar hacerles llegar la correspondencia lo más pronto posible, así como también notificarles de cualquier llamada de urgencia de parte de sus familiares, y concederles el permiso correspondiente para trasladarse a su residencia en la primera oportunidad, una vez que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR haya hecho uso del permiso concedido y se presente a las oficinas de la EMPRESA, éste pasara a formar parte de las listas de personal de relevo en todos los casos en que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR presente la correspondiente justificación del permiso. Los permisos mencionados serán concedidos por el Capitán del BUQUE TANQUE o quien haga sus veces, durante su ausencia. Asimismo, la EMPRESA dará facilidades a bordo para que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR reciba sus llamadas telefónicas, así mismo tendrá a disposición un teléfono móvil o satelital para llamadas de urgencia y/o relacionadas con el ámbito laboral.

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CLÁUSULA 89: TABULADOR - COMPENSACIÓN SALARIAL POR ANTIGÜEDAD Las PARTES convienen aceptar los SALARIOS y clasificación contenidos en el TABULADOR que forman parte integrante de esta CONVENCIÓN como Anexo Nº 1 de esta CONVENCIÓN. De efectuar cambios o reajustes, o establecer nuevas clasificaciones, debido a cambios de equipos u organización, nuevos tipos de trabajo o a cumplimiento de requisitos legales, la EMPRESA, de común acuerdo con la FUTPV, podrán agregarlos al TABULADOR, siempre que no se disminuyan los SALARIOS BÁSICOS del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, afectado. Se podrá solicitar, si fuere conveniente, el asesoramiento técnico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social. La EMPRESA queda obligada a no establecer o incluir clasificaciones de "comodines", "utilitarios" y "toderos". La EMPRESA realizará cada tres años, a partir del primer año de servicio, una compensación en reconocimiento a la antigüedad del TRABAJADOR, que será de remuneración diaria, según se describe a continuación.

TIEMPO DE SERVICIO (POR

AÑO CUMPLIDO)

COMPENSACIÓN SALARIAL DIARIA POR ANTIGÜEDAD

1 3 Bs. 80,00

4 7 Bs.160,00

8 11 Bs. 240,00

12 15 Bs. 320,00

16 19 Bs. 400,00

20 23 Bs. 480,00

24 27 Bs. 560,00

28 31 Bs. 640,00

32 o más Bs. 720,00

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CLÁUSULA 90: TRABAJO DE ÍNDOLE MANIFIESTAMENTE DISTINTA La EMPRESA no ordenará a sus MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR la realización de trabajos de índole manifiestamente distinta de aquellos a que están obligados por sus respectivos contratos individuales de trabajo, por la LOTTT y su Reglamento, salvo cuando vayan a ejecutar labores de mayor remuneración. La EMPRESA acepta que si un MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR considerare que le ha sido asignado un trabajo de índole manifiestamente distinta, éste se lo participará a su supervisor inmediato, a fin de que se ordene o practique la investigación respectiva, la cual no deberá exceder de dos (2) días hábiles. Si de la investigación se evidencia la razón del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, el supervisor dispondrá en el acto que el trabajador suspenda la ejecución del trabajo que fue objeto de su reclamo; de lo contrario, lo continuará ejecutando y si el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR insiste en el reclamo, el SINDICATO procederá, de conjunto con la EMPRESA, a una investigación y consideración del caso con la finalidad de lograr la solución más adecuada. Cuando la asignación de labores de mayor remuneración a que se refiere el primer párrafo de esta Cláusula se haga en un Departamento distinto a aquél en que regularmente trabaja el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, la EMPRESA deberá, en todo caso, obtener el consentimiento del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR. La EMPRESA no exigirá a sus bomberos efectuar labores en equipos e instalaciones distintas a los operados por éstos.

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CLÁUSULA 91: PROMOCIONES La EMPRESA cuando tenga que promover al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR a cargos superiores por vacante, ascenso, seleccionará a éste tomando en cuenta su rendimiento, calidad de trabajo, los requisitos mínimos establecidos en el Manual de Descripción de Cargos, su antigüedad al servicio de la EMPRESA y el tiempo durante el cual el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR haya efectuado sustituciones temporales en dicho cargo, es entendido que entre los MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR que satisfagan en igual grado las condiciones requeridas, la EMPRESA preferirá para ocupar el cargo vacante al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que preste servicio en la misma sección o departamento donde ocurra la vacante. La EMPRESA instruirá a su personal de supervisión, a fin de que en la selección del cargo a ser promovido, prive única y exclusivamente lo señalado en la presente Cláusula. La EMPRESA informará al SINDICATO de las promociones a efectuarse por el personal clasificado. Tanto la EMPRESA como el SINDICATO se comprometen a conversar sobre cualquier promoción efectuada que afecte a alguno de sus miembros, y que en opinión del SINDICATO no se compagine con los términos establecidos en esta Cláusula. Las PARTES acuerdan conformar un COMITÉ para la evaluación selección de los MARINOS GENTE DE MAR NO TITULARES que cubran con los requisitos necesarios, conformada por los representantes del sindicato administrador de la convención que la FUTPV designe y los representantes de la EMPRESA.

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CLÁUSULA 92: PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS. En los casos de reclamos, que surgieren de la interpretación o cumplimiento de la presente CONVENCIÓN entre el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR y la EMPRESA, las PARTES se obligan a seguir el siguiente procedimiento: 1.El MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR o interesado presentará el reclamo directamente, o por intermedio del Delegado a bordo, al Capitán del BUQUE TANQUE, quien deberá contestarlo en el término de dos (2) días. 2.Si de la contestación del Capitán del BUQUE TANQUE no se produjera el acuerdo, el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR o interesado podrá, ya sea directamente o por medio de sus representantes, presentar el caso a Relaciones Laborales, quienes junto con la Gerencia de Flota responsable del BUQUE TANQUE, deberán contestar en el término de dos (2) días hábiles. 3. Si no se hubiera llegado a un avenimiento entre las PARTES, el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR o interesado, ya sea directamente o por medio de sus representantes, podrán llevar el caso hasta las Gerencias de Recursos Humanos, las cuales dispondrán de dos (2) días hábiles para dar su contestación. 4.En el caso de que concluya el procedimiento conciliatorio establecido en las etapas anteriores sin haberse llegado a un acuerdo, las PARTES podrán ocurrir por las vías ordinarias a los Tribunales del Trabajo. Las PARTES no permitirán suspensiones en el trabajo, paro de brazos caídos o "Iock outs", con motivo de las diferencias de criterios o disputas que puedan suscitarse en los casos de interpretación o cumplimiento de la presente CONVENCIÓN. Las PARTES acuerdan que lo no contemplado en esta Cláusula, se regirá por lo dispuesto en la Cláusula 75 de la Convención Colectiva de Petróleos de Venezuela. La EMPRESA dará facilidades para el uso de un equipo de computación a bordo al Delegado o Directivo Sindical del BUQUE TANQUE, a fin que éste pueda informar a su SINDICATO respectivo, para las reclamaciones presentadas por el personal de a bordo, siempre y cuando tales reclamos hayan sido previamente planteados al Capitán.

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CLÁUSULA 93: TRATO AMISTOSO DE PROBLEMAS En los casos de reclamación que puedan presentarse con ocasión del trabajo y que no puedan ventilarse por el procedimiento previsto en la Cláusula 92 de esta CONVENCIÓN, ni por el procedimiento ordinario de la Ley Orgánica del Trabajo, por no ser aplicables a esos casos, la EMPRESA tratará amigablemente el asunto con el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR afectado o con el representante del SINDICATO al cual esté afiliado, o cualquiera de las organizaciones sindicales a la cual el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR hubiere designado para presentar su caso.

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CLÁUSULA 94: NO PRESENTACIÓN DE NUEVAS DEMANDAS SOBRE PUNTOS DESECHADOS EN LAS NEGOCIACIONES Queda expresamente convenido que, durante la vigencia de esta CONVENCIÓN, ni la FUTPV, ni el SINDICATO, ni los miembros de éstos, podrán hacer a la EMPRESA nuevas peticiones o demandas con carácter conciliatorio o conflictivo sobre los puntos que han sido desechados durante las negociaciones de esta CONVENCIÓN, ni que tengan relación con ellos, entendiéndose por desechados todos los puntos que no estén incluidos en la presente CONVENCIÓN. Cualquier nueva petición no comprendida dentro de las que han sido desestimadas expresamente por esta CONVENCIÓN, serán tramitadas conciliatoriamente con la EMPRESA; a menos que se trate de peticiones que surjan como consecuencia de cambios en las condiciones de trabajo, motivados por haber puesto la EMPRESA en práctica nuevos equipos, métodos o sistemas operacionales, en cuyo caso los nuevos pedimentos serán tramitados de conformidad con el procedimiento establecido en la Cláusula 92 de esta CONVENCIÓN, dado que la misma tiene por objeto establecer armonía en las relaciones obrero-patronales durante su vigencia, y el propósito es de no alterarlas con la presentación de nuevas peticiones de carácter conflictivo.

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CLÁUSULA 95: JORNADA EFECTIVA POR JORNAL DEVENGADO Las PARTES manifiestan su adhesión al principio de que a cada jornal devengado debe corresponder una jornada de trabajo efectivo, en consecuencia, se comprometen a coadyuvar por todos los medios posibles a su alcance a fin de que sus miembros cumplan con las obligaciones impuestas por la LOTTT, su Reglamento y la presente CONVENCIÓN.

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CLÁUSULA 96: RECONOCIMIENTO DE CATEGORÍA DEL MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR La EMPRESA reconocerá a sus MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR la categoría que les corresponde de acuerdo con su contrato individual de trabajo, a partir del momento en que la EMPRESA acepte sus servicios como MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, aún cuando no pase a bordo del BUQUE TANQUE al cual haya sido asignado, porque deba esperar la llegada del mismo o porque permanezca como personal de relevo.

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CLÁUSULA 97: EMPLEO DE MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR EXTRANJEROS La EMPRESA se compromete a no traer del exterior MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR extranjeros para ocupar cargos que están amparados por la presente CONVENCIÓN.

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CLÁUSULA 98: CONTRATISTAS La EMPRESA cuando utilice BUQUES TANQUES nacionales mediante contrato de fletamento, por tiempo determinado, para efectuar servicios de transporte iguales a los que ella presta con sus BUQUES TANQUES dedicados permanentemente al transporte de petróleo y sus derivados entre puertos nacionales o extranjeros, se compromete a incluir en dicho contrato de fletamento una Cláusula por la cual la persona natural o jurídica propietaria de los BUQUES TANQUES contratados, estará obligada a reconocer al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR afectado los beneficios económicos, y condiciones de esta CONVENCIÓN que le sea aplicable, con excepción de la Cláusula 19 de esta CONVENCIÓN, aceptando la EMPRESA que es fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones asumidas por estos propietarios de BUQUES TANQUES para con sus MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR. Cuando la EMPRESA utilice a personas naturales o jurídicas para efectuar a bordo de sus BUQUES TANQUES, trabajos de limpieza, mantenimiento y reparaciones, excluyendo los trabajos en dique, se obliga a dar cumplimiento a lo siguiente: Notificar al SINDICATO administrador de esta convención que la FUTPV designe, con OCHO (8) días de anticipación, la persona natural o jurídica que va a ejecutar el contrato, la fecha de iniciación, el tiempo de duración aproximado del mismo y el número de personal a utilizarse. En casos imprevistos o urgentes, la notificación se hará con toda la anticipación que sea posible. La persona natural o jurídica se obliga a dar preferencia a los aspirantes a empleo que aparezcan en una lista por el SINDICATO administrador de esta convención que la FUTPV designe, previa solicitud por parte de dicha persona natural o jurídica donde especifique los requisitos para los cargos a ocupar conforme a las normas de la EMPRESA. A los efectos de la solicitud de candidatos, la persona natural o jurídica presentará a los SINDICATOS, con no menos de OCHO (8) días laborables de anticipación al empleo, los requisitos exigidos por los cargos a ocupar, salvo casos de emergencia, fortuitos o de fuerza mayor. La FUTPV o el SINDICATO que ésta designe se obligan, por su parte, a presentar dentro del plazo señalado, los candidatos con las referencias o credenciales que evidencien las calificaciones o experiencias requeridas, siendo obligatorio por parte de la persona natural o jurídica, emplear no menos del SESENTA POR CIENTO (60%) del personal requerido de la lista del personal calificado presentada. Si vencido dicho plazo, la FUTPV o el SINDICATO de la jurisdicción por ella designado no han podido satisfacer la solicitud, parcial o totalmente, la persona natural o jurídica queda en libertad de emplear por su propia cuenta el personal solicitado que no haya sido suministrado por aquellos. Lo no contemplado en esta Cláusula se regirá por lo dispuesto en las Cláusulas 69 y 70 CONTRATISTAS – CONDICIONES GENERALES de la Convención Colectiva de Petróleos de Venezuela y la Minuta correspondiente a la referida Cláusula, en cuanto sea aplicable a esta CONVENCIÓN.

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CLÁUSULA 99: TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN La EMPRESA mantendrá el beneficio de la Tarjeta Electrónica de Alimentación (TEA) al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, que para el momento de la firma de esta CONVENCIÓN viene disfrutando de la misma, de acuerdo a la Normativa Interna. Para el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, que para el momento de la firma de esta CONVENCIÓN no venía disfrutando del beneficio de la Tarjeta Electrónica de Alimentación, se le extenderá la ayuda de la misma en las condiciones que se aplica en la Convención Colectiva de Petróleos de Venezuela, por ser un beneficio de carácter social para los empleados en forma permanente, temporal o de los trabajadores de EMPRESAs contratistas amparados por dicha CONVENCIÓN y, se ajustará en las mismas condiciones que se le ajuste al personal de Petróleos de Venezuela, S.A.

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CLÁUSULA 100: BENEFICIOS DE CONVENCIONES ANTERIORES La EMPRESA no desmejorará los beneficios económicos y sociales provenientes de Convenciones Colectivas anteriores de que disfruta actualmente el MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR, los cuales no hayan sido modificados o suprimidos en razón de las concesiones y acuerdos contenidos en la presente CONVENCIÓN. Para todos los efectos de esta Cláusula, se tomará en cuenta la naturaleza y propósito del beneficio y no el nombre con que el beneficio se designe.

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CLÁUSULA 101: REFORMAS LEGALES Es expresamente entendido entre las PARTES que, en caso de una reforma legal que conceda de algún modo mayores o iguales beneficios al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que los estipulados en esta CONVENCIÓN, al ser aplicada, sustituirá a la CONVENCIÓN en lo que a los beneficios respectivos se refiere, quedando la CONVENCIÓN sin efecto alguno en lo que respecta a la Cláusula o Cláusulas que concedan el beneficio y sin que pueda jamás sumarse al beneficio que acuerda la CONVENCIÓN, el beneficio legal. En caso de que la reforma legal no supere a los beneficios que concede la CONVENCIÓN, ésta seguirá aplicándose, siendo entendido, igualmente, que no podrá jamás sumarse el beneficio legal al beneficio que acuerde la CONVENCIÓN. Para los efectos de esta Cláusula, se tomará en cuenta la naturaleza del beneficio y no el nombre con que el beneficio sea designado. Si con posterioridad al depósito legal de esta CONVENCIÓN, se produce la derogatoria de la disposición transitoria referida al artículo 672 de la Ley Orgánica del Trabajo, mencionada en el encabezamiento de la definición "Régimen Aplicable", se continuará aplicando el convenido y acordado entre la EMPRESA, la FUTPV signatarios de esta CONVENCIÓN, contenido en la definición antes mencionada, prevista en la Cláusula 1 de esta CONVENCIÓN. Por lo antes expuesto se mantiene el actual Régimen de Prestaciones Sociales que goza el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, en la CONVENCIÓN, hasta tanto el Ordenamiento Jurídico que se dicte a partir de la actual Constitución Nacional, o por la modificación que se haga a la Ley Orgánica del Trabajo, conduzca a las PARTES a modificar lo acordado en la presente CONVENCIÓN.

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ÁUSULA 102: VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN Esta CONVENCIÓN producirá sus efectos legales desde el 01 de Octubre del 2017 hasta el 01 de Octubre de 2019, de acuerdo con las disposiciones del artículo 450 de la LOTTT, desde el mismo momento de su presentación ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social.

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CLÁUSULA 103: DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN

La presente CONVENCIÓN, tendrá una duración de DOS (2) años a partir del 01 de Octubre del 2017, hasta el 01 de Octubre de 2019. La FUTPV podrá presentar su Proyecto de CONVENCIÓN Colectiva de Trabajo con CIENTO CINCUENTA (150) días de anticipación a la fecha de terminación de esta CONVENCIÓN, pudiendo las PARTES iniciar, con ciento VEINTE (120) días de anticipación a la citada fecha, las negociaciones para convenir en una nueva CONVENCIÓN, o en la prórroga de la presente. Sin perjuicio de las formalidades que rigen para la Negociación Colectiva de Trabajo en el Sector Público.

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CLÁUSULA 104: DOMICILIO ESPECIAL Para todos los efectos de esta CONVENCIÓN se elige como domicilio especial la ciudad de Caracas. De esta CONVENCION, se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, que serán consignados por ante la Dirección de Inspectoría Nacional y otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, a los fines de cumplir con su homologación, en los términos del artículo 450 de la LOTTT.

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CLÁUSULA 105: DERECHOS ADQUIRIDOS De acuerdo con lo establecido en esta CONVENCIÓN, la EMPRESA conviene con los MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR en no desmejorar los beneficios económicos y sociales conquistados en Convenciones Colectivas anteriores, y que disfrutan actualmente.

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CLÁUSULA 106: FORMACIÓN DE PERSONAL E INTEGRAL EN EL MARCO DEL PLAN MORAL Y LUCES La EMPRESA se compromete a formar al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR de acuerdo a las necesidades operacionales, programa de formación y desarrollo de personal, y a las regulaciones marítimas nacionales e internacionales, en consecuencia se planificarán y ejecutarán programas y acciones educativas que contribuyan a incrementar los niveles de conocimientos, habilidades y destrezas del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR. En el programa de formación especializada correspondiente a las tareas a bordo de BUQUES TANQUES petroleros, quimiqueros y de gas licuado, la EMPRESA impartirá conocimientos teóricos y prácticos en las materias que a continuación se especifican: - Reglamentos y Códigos de prácticas - Proyectos y equipos para petroleros; - Características de la carga; - Operaciones realizadas en el BUQUE TANQUE; - Reparación y mantenimiento; -Operaciones de emergencia; - Lucha contra incendio. Formación Básica: De acuerdo a la Organización Marítima Internacional (OMI), de la cual la República Bolivariana de Venezuela es signataria, todo MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, contratado a bordo, sin perjuicio de la actividad a que se dedique el BUQUE TANQUE, deberá, antes que se le asignen tareas a bordo, recibir por parte de la EMPRESA, la debida formación básica aprobada o instrucción en: - Técnicas de supervivencia personal. -Operación de BUQUES TANQUES petrolero. - Prevención y lucha contra incendios. - Primeros auxilios básicos. - Seguridad personal y responsabilidad social. Así como Cualquier otra formación exigida por la Organización Marítima Internacional (OMI) durante la vigencia de esta CONVENCIÓN. Del mismo modo se capacitarán en otras actividades cónsonas con sus obligaciones tales como: -Máquinas, herramientas/soldadura. -Equipos Rotativos/Bombas/Controles Eléctricos e Instrumentación. -Motores Diésel/Calderas/Controles Eléctricos e Instrumentación. -Tratamientos de superficies. -Artes marineras. -Timonel/Navegación. -Cámara y cocina. -Trabajo en equipo. -Excelencia personal. Los precitados cursos, forman parte de la Ley aprobatoria del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 3.878, Extraordinaria, de fecha 15 de agosto de 1986, así mismo forma parte de la política de captación, capacitación y adiestramiento de la EMPRESA. La EMPRESA acuerda impartir al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, todos aquellos cursos que sean requeridos por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, para la emisión de la respectiva certificación. La EMPRESA se compromete a considerar como opción de adiestramiento para sus MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR las cooperativas que se encuentren legalmente constituidas y cumplan con los requisitos de ley para este tipo de formación. Por otra parte El MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR tendrá la oportunidad de participar en los programas y acciones de formación, que sean diseñados según el interés estratégico para la EMPRESA, de acuerdo con el Plan al Desarrollo Económico y Social 2013-2019, el Plan Siembra Petrolera y la EMPRESA por su parte se

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compromete a impulsar la formación integral del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR en las áreas social, político, técnico y sindical. Asimismo, la EMPRESA asumirá progresivamente con esfuerzo propio el desarrollo e implantación de los programas y acciones que cubran las necesidades de formación del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, sin distinción de nómina. De igual forma, la EMPRESA podrá establecer convenios educativos con instituciones y EMPRESAS del Estado para tal fin. La EMPRESA reconoce a la fundación “CENTRO ESTRATÉGICO DE PENSAMIENTO DE LA CLASE OBRERA DANIEL DE LEÓN”, al Instituto de Investigación y Estudios Energéticos de los TRABAJADORES y TRABAJADORAS de Latinoamérica y el Caribe (IEETALC) como un instrumento legítimo del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, para realizar procesos de investigación, desarrollo, formación y asistencia técnica. Igualmente la EMPRESA reconoce el proceso de autoformación colectiva y permanente de los MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR organizados como centro de formación de la Universidad Bolivariana de los TRABAJADORES “Jesús Rivero” y a la Universidad Marítima del Caribe (UMC); a efecto de lo cual se compromete en brindar la colaboración para el cumplimiento de los fines de dicho centro de formación. Tanto la fundación “CENTRO ESTRATÉGICO DE PENSAMIENTO DE LA CLASE OBRERA DANIEL DE LEÓN”, el IEETALC como la UBT Jesús Rivero y la UMC establecerán convenios con la EMPRESA para garantizar la realización de las acciones de formación y autoformación del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR. Asimismo, el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR se beneficiará de los convenios educativos que la EMPRESA acuerde con las distintas instituciones educativas nacionales e internacionales. La EMPRESA conviene en apoyar y financiar las iniciativas presentadas por la FUTPV, con el aval previo de la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos, cuyos objetos estén enmarcadas en el proceso de Formación y Capacitación de mano de obra calificada para el trabajo; para dotar de conocimientos y técnicas básicas a los aspirantes a empleos en la industria petrolera para ser incorporados en la ejecución de los diversos proyectos de crecimiento que tiene pautados la industria petrolera; así como también en sus procesos ordinarios. En este sentido la FUTPV presentara los proyectos de constitución de Escuelas de Formación de Personal Para Experticias Criticas tales como: Artes Marineras, Mantenimiento y Reparación de Equipos y Maquinarias de Navegación, y los relacionados con Trabajos de Cámara y Cocina. Para lograr los fines que persigue esta cláusula se conviene que Los programas que facilitara la EMPRESA para la formación y el desarrollo en el trabajo, estarán orientados a fortalecer nuevos niveles de competencias en el TRABAJADOR, que permita mejorar su calificación y desempeño, enriquecimiento en la instrumentación de habilidades para el trabajo, además de su promoción y ascenso para la calificación en el desempeño de otras actividades en la EMPRESA. Estos programas para la formación y desarrollo en el trabajo, podrán estar orientados en cualesquiera clase de cargo o agrupaciones de cargos, correspondiente a cualquier unidad de la EMPRESA y No se considera cambio de tarea ni sustitución temporal de otro cargo, las actividades de capacitación de los programas para la formación y desarrollo en el trabajo que involucren actividades o tareas orientadas al desarrollo de nuevas competencias, que sean diferentes a las tareas o actividades del cargo al cual se encuentra

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adscrito el TRABAJADOR en la EMPRESA, por lo cual no procederá ningún pago adicional del salario.

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CLÁUSULA 107: PARTICIPACIÓN DEL MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR EN LA ELECCIÓN DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN – COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL – SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO a) Las PARTES reconocerán a los Delegados de Prevención como representantes del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR en materia de Seguridad y Salud Laboral, con las obligaciones, responsabilidades y derechos correspondientes, de conformidad con los artículos 41, 42, 43 y 44 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su Reglamento y las Normas Técnicas del Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales (INPSASEL); mientras duren en el ejercicio de sus funciones y hasta tres (3) meses después de vencido el período para el cual fueron electos. b) Las PARTES asegurarán e impulsarán la constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral, en todo Centro de Trabajo, como órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta y deliberación, de forma regular y periódica, de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, según lo establecido en la presente CONVENCIÓN, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, las Normas Técnicas del Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales (INPSASEL), Normas de la Comisión Venezolana de Normas Industriales y cualquier otra normativa de carácter nacional o internacional aplicable. La máxima autoridad del Centro de Trabajo formará parte de ese Comité. c) Las PARTES organizarán un servicio propio de Seguridad y Salud en el Trabajo para dar cobertura a cada Centro de Trabajo en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su Reglamento, las Normas Técnicas del Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales, conformado de manera multidisciplinaria y de carácter esencialmente preventivo.

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CLAUSULA 108: PARQUES INFANTILES, SALONES DE LECTURA, PROGRAMAS DE DESARROLLO CULTURAL Y DEPORTIVO De conformidad con lo establecido por las PARTES se extiende al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR amparado por la presente CONVENCIÓN, los beneficios otorgados a los TRABAJADORES de Petróleos de Venezuela, S.A., en la totalidad incluso de lo especificado en la Cláusula 47 de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO FUTPV & PDVSA PETRÓLEO, S.A., 2017-2019. No obstante, y sin perjuicio de lo contemplado en el beneficio antes descrito la EMPRESA se compromete a desarrollar y ejecutar con el apoyo y participación de la FUTPV y el SINDICATO designado por esta, políticas y proyectos e infraestructura referentes al tema cultural, social, deportivo y de recreación infantil para el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR y para su núcleo familiar.

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CLÁUSULA 109. JUBILACIÓN La EMPRESA otorgará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR jubilado en igualdad de condiciones que se les otorga a los TRABAJADORES de Petróleos de Venezuela. S.A. a) Todos los beneficios previstos en el Plan de Jubilación.

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CLÁUSULA 110. PLAN DE VIVIENDA De conformidad con lo establecido por las PARTES se extiende al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR amparado por la presente CONVENCIÓN, los beneficios otorgados a los TRABAJADORES de Petróleos de Venezuela, S.A., en el Plan de Vivienda Contractual de la CONVENCIÓN Colectiva de Trabajo de Petróleos de Venezuela.

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CLAUSULA 111. LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA FUTPV (CACREF) De conformidad con lo establecido por las PARTES se extiende al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR amparado por la presente CONVENCIÓN, los beneficios, y condiciones dispuestas en la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO FUTPV & PDVSA PETRÓLEO, S.A., 2017-2019.

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CLAUSULA 112 DESARROLLO INTEGRAL EDUCATIVO EN EL AREA SINDICAL MARINA INTERNACIONAL

Las PARTES se compromete a diseñar un programa de acciones de adiestramiento, orientado a desarrollar pericias, habilidades y conocimientos para la formación de dirigentes sindicales de la EMPRESA. Las acciones de adiestramiento en Venezuela, tendrán una capacidad máxima de dieciocho (18) participantes, donde cada SINDICATO administrador de esta convención designado por la FUTPV contará con un Numero equitativo de cupos entre sí, de los cuales por lo menos uno de ellos deberá ser para un MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR activo trabajador de la EMPRESA. Para el caso de acciones de adiestramiento en el exterior estas serán evaluadas en su momento, sin embargo, cada SINDICATO administrador de esta convención designado por la FUTPV contará con tres (3) participantes seleccionados del grupo que ha participado en las acciones de adiestramiento en Venezuela.

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CLÁUSULA 113: ACUERDOS FINALES 1). Las PARTES manifiestan la voluntad de mantener sus condiciones de trabajo dentro del espíritu, propósito y razón de esta CONVENCIÓN. 2). La Representación Sindical somete a la consideración de la EMPRESA una solicitud de contribución para las actividades de bienestar social y desarrollo profesional que estén dirigidas en beneficio del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, siempre y cuando lo permitan los Lineamientos Técnicos y Financieros para las Negociaciones de las convenciones colectivas de trabajo en el Sector Público y otras normas aplicables a la CONVENCIÓN. 3). La EMPRESA revisará conjuntamente con la representación sindical la necesidad real de incrementar el personal asignado a las actividades a bordo de los buques tanques. 4). La EMPRESA se compromete a crear o a insertar un inciso en la norma para gastos de viajes en el exterior por asignaciones de trabajo, aplicable a sus MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR, cuando éstos deban viajar al exterior en los BUQUES TANQUES. 5). Las PARTES se comprometen que una vez trascurridos TREINTA (30) días desde la fecha del depósito legal de la presente CONVENCIÓN, a constituir una COMISIÓN que elaborará una guía administrativa que permita la correcta aplicación de la presente CONVENCIÓN y los acuerdos en ella establecidos. 6). Las PARTES se comprometen a dar inicio a un programa de formación sindical, el cual se iniciara TREINTA (30) días después del depósito legal de la presente CONVENCIÓN. 7). Las PARTES se comprometen que una vez trascurridos TREINTA (30) días desde el PRIMERO (1°) de Octubre a constituir una COMISIÓN mixta a los fines de revisar las guardias del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR a bordo de los BUQUE TANQUES en aras de evaluar la aplicación de un sistema de trabajo que permita beneficiar al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, sobre la base los Convenios Nacionales e Internacionales y las necesidades operacionales de la EMPRESA. 8). La EMPRESA se compromete a reanudar su práctica mensual de conformar una mesa de trabajo con la representación sindical. 9). Las PARTES acuerdan realizar los debidos seguimientos para la sana aplicación de la CONVENCIÓN COLECTIVA MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR de los BUQUE TANQUES, por lo que el SINDICATO que la FUTPV designe podrá solicitar trimestralmente una auditoria para verificar el fiel cumplimiento de dicha CONVENCIÓN, conforme a las estipulaciones previstas en el artículo 440 de la LOTTT. 10). Las PARTES acuerdan constituir una COMISIÓN mixta para realizar inmediatamente a la firma de esta convención la actualización de las clasificaciones, los grados y pasos del TABULADOR, para corregir y evita el solapamiento de salario que sufre el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR con respecto a los demás trabajadores de la corporación. 11). Las PARTES acuerdan constituir una COMISIÓN mixta inmediatamente a la firma de esta convención, con el objeto de analizar y proponer una solución con la problemática del transporte en los muelle previsto en la Cláusula setenta (70) de esta convención. 12). Las Partes acuerdan realizar reunión con la Gerencia

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General con el Objeto de Solicitar a las EMPRESAs operadoras de los Buques Tanques de la EMPRESA, un mecanismo de cumplimiento de la Cláusula 55 de esta Convención. 13). Las PARTES se comprometen a dar inicio a un programa de formación sindical, el cual se iniciara treinta (30) días después del depósito legal de la presente CONVENCIÓN. 14). Las PARTES acuerdan realizar los debidos seguimientos para la sana aplicación de la CONVENCIÓN COLECTIVA MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR DE LOS BUQUE TANQUES, por lo se acueda una auditoria para verificar el fiel cumplimiento de dicha CONVENCIÓN, conforme a las estipulaciones previstas en el artículo 440 de la LOTTT. 15). Las PARTES se comprometen a dar inicio a un programa de formación de los Cocineros de la Flota y la certificación de los cursos OMI que correspondan, el cual se iniciara treinta (30) días después del depósito legal de la presente CONVENCIÓN. 16). Las PARTES acuerdan constituir una COMISIÓN mixta inmediatamente a la firma de esta convención, con el objeto de analizar y proponer una solución con la problemática del horario de trabajo de los Mayordomos en los Buques Tanques.