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Cuarta Visitaduría General Programa de Asuntos de la Mujer y de
Igualdad entre Mujeres y Hombres
Armonización de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención de Belem Do Pará)
Convención Ley
Contempla violencia de tipo físico, psicológico
y sexual. Artículo 1.
Establece además de las anteriores, la violencia patrimonial y económica.
Artículo 6.
Contempla como violencia en contra de
las mujeres, el acoso sexual en el lugar de
trabajo, en las instituciones educativas y
en establecimientos de salud. Artículo 2
inciso b.
Prevé el acoso sexual únicamente en los rubros de la violencia laboral y
docente, no así por cuanto hace a los establecimientos o ámbito de salud.
De manera que éstos no son contemplados en las políticas de prevención.
Capítulo II, Artículos 10 al 15.
Dentro de la violencia cometida en contra
de la mujer en la comunidad, se
contemplan la violación, abuso sexual,
tortura, trata de personas, prostitución
forzada, secuestro y acoso sexual.
Artículo 2 inciso b.
El artículo 16 da el concepto de violencia en la comunidad, pero no
establece de manera enunciativa o limitativa, las acciones o delitos que
pudieran encuadrar en ese rubro.
Alude como modalidades: la violencia en
la familia, en la comunidad y la perpetrada
Contempla además de las modalidades de violencia familiar, en la
comunidad e institucional, la laboral y docente, la feminicida y de alerta de
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o tolerada por el Estado o sus agentes. violencia de género contra las mujeres. Artículos 7 a 26.
Artículo 2 inciso c.
Corresponde a la Secretaría de Gobernación declarar la alerta de violencia
de género contra las mujeres. Artículo 42 fracción I.
Establece el derecho de la mujer a una
vida libre de violencia, tanto en el ámbito
público como privado. Artículo 3.
En la definición de violencia contra las mujeres se hace referencia tanto el
ámbito público como privado; pero al establecer el objeto de la Ley sólo
señala que se busca garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de
violencia, sin referirse a tales ámbitos. Artículos 1 y 5 fracción IV.
Contempla los derechos humanos y las
libertades consagradas por los
instrumentos regionales e internacionales.
Artículos 4 y 5.
Sólo se refiere al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de
conformidad con los Tratados Internacionales ratificados por el Estado de
Mexicano, no así por cuanto hace a los instrumentos regionales. Artículo 2.
Protege entre otros, el derecho a la vida, a
la integridad física, psíquica y moral, a la
libertad y seguridad personal, el no ser
sometida a torturas, el respeto a su
Sólo maneja como principios rectores: La igualdad jurídica, el respeto a la
dignidad, la no discriminación, y la libertad de las mujeres. Artículo 4.
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dignidad y a la familia, la igualdad ante la
ley, el establecimiento de recursos rápidos
contra actos violatorios, libertad de
asociación, a profesar una religión,
igualdad en funciones y toma de
decisiones en asuntos públicos. Artículo 4.
Los Estados Partes convienen en adoptar
políticas orientadas a prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer.
Artículo 7.
Se crea el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra las Mujeres, integrado por 6 Secretarías de Estado
(Gobernación, Desarrollo Social, Seguridad Pública, Educación Pública,
Salud, Trabajo y Previsión Social), la PGR, el INMUJERES, el Sistema
Nacional para Prevenir la Discriminación, el Sistema Nacional del DIF, y los
mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.
Las competencias en materia de prevención, atención, sanción y
erradicación de la violencia contra las mujeres se fijan para:
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* La Federación
- Formulará y conducirá la política nacional integral desde la
perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar
la violencia contra las mujeres.
* La Secretaría de Gobernación (Presidirá el Sistema)
- Diseñará la política integral con perspectiva de género para promover
la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres, así
como para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra
las mujeres.
- Coordinará y dará seguimiento a las acciones de los tres órdenes de
gobierno en materia de protección, atención, sanción y erradicación
de la violencia contra las mujeres.
* La Secretaría de Desarrollo Social
- Promoverá políticas de igualdad de condiciones y oportunidades
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entre mujeres y hombres, para lograr el adelanto de las mujeres para
su empoderamiento y la eliminación de las brechas y desventajas de
género; así como políticas de prevención y atención de la violencia
contra las mujeres.
* La Secretaría de Seguridad Pública
- Diseñará la política integral para la prevención de delitos violentos
contra las mujeres, en los ámbitos público y privado.
- Realizará una página de internet específica (la cual se deberá
actualizar de forma permanente) en la cual se encuentren los datos
generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como
desaparecidas
* La Secretaría de Educación Pública
- Definirá en las políticas educativas los principios de igualdad,
equidad y no discriminación entre mujeres y hombres, y el respeto
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pleno a los derechos humanos de las mujeres.
* La Secretaría de Salud
- En el marco de la política de salud integral de las mujeres, diseñará
con perspectiva de género la política de prevención, atención y
erradicación de la violencia en su contra.
- Canalizará a las víctimas a las instituciones que prestan atención y
protección a las mujeres.
* La Secretaría del Trabajo y Previsión Social
- Impulsará acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la
no discriminación de mujeres y hombres en materia de trabajo y
previsión social; promoverá la cultura del respeto a los derechos
humanos de las mujeres en el ámbito laboral; y, orientará a las
víctimas de violencia laboral sobre las instituciones que prestan
atención y protección a las mujeres.
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* La Procuraduría General de la República
- Proporcionará a las víctimas orientación y asesoría para su eficaz
atención y protección de conformidad con la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, su Reglamento y demás
ordenamientos aplicables.
* El Instituto Nacional de las Mujeres (Será la Secretaría Ejecutiva del
Sistema)
- Integrará las investigaciones promovidas por las dependencias de la
Administración Pública Federal sobre las causas, características y
consecuencias de la violencia contra las mujeres, así como la
evaluación de las medidas de prevención, atención y erradicación, y
la información derivada a cada una de las instituciones encargadas
de promover los derechos humanos de las mujeres en las entidades
federativas, el Distrito Federal o municipios. Los resultados de dichas
investigaciones serán dados a conocer públicamente para tomar
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medidas pertinentes hacia la erradicación de la violencia.
- Promoverá y vigilará que la atención ofrecida en las diversas
instituciones públicas o privadas, sea proporcionada por especialistas
en la materia, sin prejuicios ni discriminación alguna.
- Promoverá que las instancias de procuración de justicia garanticen la
integridad física de quienes denuncian.
* Las Entidades Federativas y el Distrito Federal
- Instrumentarán y articularán sus políticas públicas en concordancia
con la política nacional integral desde la perspectiva de género para
prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres.
- Integrarán el sistema Estatal de Prevención, Erradicación y Sanción
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de la Violencia contra las Mujeres e incorporarán su contenido al
Sistema.
- Promoverán en coordinación con la Federación, programas y
proyectos de atención, educación, capacitación, investigación y
cultura de los derechos humanos de las mujeres y de la no violencia
de acuerdo al Programa.
* Los Municipios
- Instrumentarán y articularán en concordancia con la política nacional
y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra
las mujeres.
- Participarán y coadyuvarán con la prevención, atención y
erradicación de la violencia contra las mujeres.
Contempla actuar con la debida diligencia Sólo en el apartado de la violencia feminicida, se establece la obligación del
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para prevenir, investigar y sancionar la
violencia contra la mujer. Artículo 7 inciso
b.
Estado Mexicano de investigar las violaciones a los derechos de las
mujeres y sancionar a los responsables.
La Secretaría de Educación Pública debe formular y aplicar programas que
permitan la detección temprana de los problemas de violencia contra las
mujeres en los centros educativos, para que se dé una primera respuesta
urgente a las alumnas que sufren algún tipo de violencia; y establecerá
como un requisito de contratación a todo el personal, el no contar con algún
antecedente de violencia contra las mujeres. Artículo 45 fracciones VIII y IX.
En el apartado “DE LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS” se establece que las
autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán
informar a la autoridad correspondiente de los casos de violencia que
ocurran en los centros educativos. Artículo 51 Fracción V.
La Secretaría de Salud debe capacitar al personal de su sector, con la
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finalidad de que detecten la violencia contra las mujeres.
Establece como deber del Estado incluir
en su legislación interna normas penales,
civiles, administrativas y de cualquier
naturaleza necesarias para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la
mujer, además de adoptar medidas
administrativas apropiadas. Artículo 7
inciso c.
En las Disposiciones Generales, Artículo 2, se establece a grandes rasgos
que se expedirán normas legales sin mencionar en qué materias.
En el artículo 14 del Capítulo de la Violencia laboral y docente, se deja a
consideración de las entidades federativas y del Distrito Federal fortalecer el
marco penal y civil (no así administrativo) para asegurar sanciones en caso
de hostigamiento y acoso sexual. Aunque sí ordena crear procedimientos
administrativos en escuelas y centros laborales.
Se establece como obligación para las Entidades Federativas y el Distrito
Federal impulsar reformas en el ámbito de su competencia (sin especificar
en qué materias), para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley,
así como para establecer como agravantes los delitos contra la vida y la
integridad (no así contra la libertad, de acuerdo al artículo 4 de la
Convención), cuando éstos sean cometidos contra mujeres por su condición
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de género. Artículo 49 Fracción XII.
Establece que se deberán adoptar
medidas jurídicas para conminar al
agresor a abstenerse de hostigar,
intimidar, amenazar, dañar o poner en
peligro la vida e integridad de la mujer, así
como perjudicar su propiedad. Artículo 7
inciso d.
Sólo maneja en forma expresa la prohibición a la intimidación y molestia de
la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su
familia. Artículo 29 fracc IV.
Contempla que las órdenes de protección son personalísimas e
intransferibles y podrán ser: de emergencia, preventivas y de naturaleza
civil.
Las órdenes de emergencia y preventivas no durarán más de 72 hrs., y se
expedirán dentro de las 8 hrs. siguientes al conocimiento de los hechos que
las generan.
Las órdenes de naturaleza civil serán tramitadas ante los juzgados de lo
familiar o civil.
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Los mayores de 12 años podrán solicitar ser representados por las
autoridades competentes para que oficiosamente otorguen las órdenes de
protección.
Los menores de 12 años, sólo podrán solicitar tales órdenes a través de sus
representantes legales.
Ordena establecer mecanismos judiciales Solo en el apartado de la violencia feminicida se profundiza sobre el
y administrativos necesarios para resarcimiento del daño conforme a los parámetros establecidos en el
asegurar el resarcimiento, reparación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y establece los aspectos
daño u otros medios de compensación que se deben considerar como reparación. Artículo 26.
justos y eficaces. Artículo 7 inciso g.
Los Estados Partes convienen en adoptar
medidas específicas y programas para
investigar, prevenir, sancionar y erradicar
la violencia contra la mujer. Artículo 8.
Se establece la creación del Programa Integral para Prevenir, Atender,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el cual, además de
contener las medidas a que se refiere el artículo 8 de la Convención,
contempla: incluir en el Plan de Desarrollo Nacional las medidas y políticas
de gobierno para erradicar la violencia contra las mujeres, promover la
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cultura de denuncia y, diseñar un modelo integral de atención a los
derechos humanos y ciudadanía de las mujeres que deberán instrumentar
las instituciones, los centros de atención y los refugios que atiendan a
víctimas.
La Federación ejecutará las medidas específicas que sirvan de
herramientas de acción para la prevención, atención y erradicación de la
violencia contra las mujeres en todos los ámbitos, en un marco de
integralidad y promoción de los derechos humanos. Asimismo, impulsará la
formación y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación
entre las diferentes instancias de gobierno, de manera que sirvan de cause
para lograr la atención integral de las víctimas.
La Federación, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Desarrollo
Social, la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Salud, la
Secretaría de Trabajo y Previsión Social, la Procuraduría General de la
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República, el Instituto Nacional de las Mujeres, las Entidades Federativas y
los Municipios celebrarán convenios de cooperación, coordinación y
concertación en la materia.
La Federación tiene la obligación de vigilar que los usos y costumbres de
toda la sociedad no atenten contra los derechos humanos de las mujeres.
Artículo 41 fracción VII.
La Secretaría de Gobernación coordinará y dará seguimiento a las acciones
de los tres órdenes de gobierno en materia de protección, atención, sanción
y erradicación de la violencia contra las mujeres.
Los Estados Partes convienen en adoptar Los tres órdenes de gobierno a través de los cuales se manifiesta el
medidas específicas y programas para ejercicio del poder público, tienen la obligación de organizar el aparato
fomentar la educación y capacitación del gubernamental de manera tal que sean capaces de asegurar, en el ejercicio
personal en la administración de justicia, de sus funciones, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
policial y demás funcionarios encargados Artículo 19.
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de la aplicación de la ley, así como del
personal a cuyo cargo esté la aplicación
de las políticas de prevención, sanción y
eliminación de la violencia contra la mujer.
Artículo 8 inciso c.
El Programa Integral para prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres contendrá las acciones para educar y capacitar
en materia de derechos humanos al personal encargado de la procuración
de justicia, policías y demás funcionarios encargados de las políticas de
prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia contra las
mujeres. Así como para educar y capacitar en materia de derechos
humanos de las mujeres al personal encargado de la impartición de justicia,
a fin de dotarles de instrumentos que les permita juzgar con perspectiva de
género. Artículo 38 Fracciones III y IV.
La Secretaría de Seguridad Pública capacitará al personal de las diferentes
instancias policiales para atender los casos de violencia contra las mujeres.
Artículo 44 Fracciones I.
La Secretaría de Educación Pública capacitará al personal docente en
derechos humanos de las mujeres y niñas. De igual forma, proporcionará
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acciones formativas a todo el personal de los centros educativos, en materia
de derechos humanos de las niñas y las mujeres, y políticas de prevención,
atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Artículo
45 Fracciones VI y XI.
La Secretaría de Salud creará programas de capacitación para el personal
del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres, para garantizar
la atención a víctimas, la aplicación de las normas oficiales mexicanas
vigentes en la materia, y para que detecten la violencia contra las mujeres.
Artículo 46 Fracciones III y XI.
La PGR especializará a los agentes del MP, peritos y personal que atiende
a víctimas sobre derechos humanos y género, perspectiva de género para
la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos
judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio;
incorporación de la perspectiva de género en los servicios periciales, y
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eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres. Artículo 47
Fracción I.
Las entidades federativas y el Distrito Federal especializarán a las y los
agentes del Ministerio Público, peritos y personal que atiende a víctimas
sobre derechos humanos y género, perspectiva de género para la debida
diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales
relacionados con discriminación, violencia y feminicidio; incorporación de la
perspectiva de género en los servicios periciales, y eliminación de
estereotipos sobre el rol social de las mujeres, entre otros. Artículo 49
Fracción XXII.
Los Municipios promoverán, en coordinación con las entidades federativas,
cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas. Artículo 50
Fracción III.
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Nota. No se advierte de manera clara quién deberá capacitar a los
funcionarios encargados de aplicar la ley (jueces, por ejemplo), puesto que
en los apartados relativos a la capacitación que deberá brindar la PGR, las
entidades federativas y el DF, sólo se hace referencia a los agentes del MP,
peritos y personal que atiende a víctimas.
Por otro lado, los municipios sólo capacitarán a las personas que atienden a
víctimas.
Prevé suministrar servicios especializados
del sector público y privado para la
atención a víctimas, incluso refugios,
servicio de orientación para toda la familia,
cuando sea el caso, así como cuidado y
custodia de menores. Artículo 8 inciso d.
Atención a Víctimas
Se establece como orden de protección preventiva (con una duración
máxima de 72 hrs.), brindar servicios reeducativos integrales especializados
y gratuitos con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas
debidamente acreditadas. Art. 30 fracción VII.
La Federación coadyuvará con las instituciones públicas o privadas
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dedicadas a la atención a víctimas. Artículo 41 Fracción XIII.
La PGR dictará las medidas necesarias para que la víctima reciba atención
médica de emergencia, y le brindará información integral sobre las
instituciones públicas o privadas encargadas de su atención. Artículo 47
fracciones III y V.
La Secretaría de Salud:
* Brindará por medio de las instituciones del sector salud, de manera
integral e interdisciplinaria atención médica y psicológica con perspectiva de
género a las víctimas. Artículo 46 fracción II.
* Garantizará la atención a las víctimas y la aplicación de las normas
oficiales mexicanas vigentes en la materia. Artículo 46 fracción III.
* Establecerá programas y servicios profesionales y eficaces, con horarios
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de 24 hrs. en las dependencias públicas relacionadas con la atención de la
violencia contra las mujeres. Artículo 46 fracción IV.
* Canalizará a las víctimas a las instituciones que prestan atención y
protección a las mujeres. Fracción VII.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social orientará a las víctimas de
violencia laboral sobre las instituciones que prestan atención y protección a
las mujeres. Artículo 46 Bis fracción V.
El Instituto Nacional de las Mujeres promoverá y vigilará que la atención
ofrecida en las diversas instituciones públicas o privadas, sea
proporcionada por especialistas en la materia, sin perjuicios ni
discriminación alguna. Asimismo, impulsará la creación de unidades de
atención y protección a las víctimas de violencia.
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Las Entidades Federativas y el Distrito Federal fortalecerán e impulsarán la
creación de las instituciones públicas y privadas que prestan atención a las
víctimas, así como de programas reeducativos integrales de los agresores.
Artículo 49 Fracciones V y XII.
La Ley establece un capítulo especial denominado “DE LA ATENCIÓN A
LAS VÍCTIMAS” en el que se establecen sus derechos, siendo
principalmente: ser tratada con respeto, contar con protección inmediata,
recibir información y/o asesoría jurídica, médica y psicológica en forma
integral, gratuita y expedita; contar con un refugio (mientras lo necesiten) en
el que puedan acudir con sus hijos, no estar obligada a conciliar con su
agresor, y si tiene determinada lengua o cultura, estar asistida por
intérpretes y defensores que tengan conocimientos al respecto. Por su
parte, se establece la obligación del agresor de participar en los programas
de reeducación integral, cuando se le determine por mandato de autoridad
competente.
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Nota. Si bien se contempla la posibilidad de que la víctima pueda acudir a
algún refugio con sus hijos, no se establece de manera literal lo
concerniente al cuidado y custodia de menores afectados, ni que se dará
orientación a toda la familia en caso de ser necesario, como lo prevé la
Convención.
Refugios
La Ley establece un capítulo especial denominado “DE LOS REFUGIOS
PARA LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA”, que contempla que aquéllos
deberán velar por la seguridad de las mujeres que se encuentren en ellos,
contar con personal debidamente capacitado y especializado para
proporcionarles atención y/o asesoría médica, psicológica y jurídica; prestar
a las víctimas, y en su caso a sus hijas e hijos, hospedaje, alimentación,
vestido y calzado, programas reeducativos integrales a fin de que logren
estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y
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privada; capacitación y bolsa de trabajo en caso de que así lo soliciten.
La permanencia de las víctimas no será mayor a 3 meses, salvo que
persista su inestabilidad física, psicológica o situación de riesgo; y no se les
podrá mantener en contra de su voluntad.
Las personas que laboren en los refugios deberán contar con Cédula
Profesional correspondiente a la especialidad en que desarrollen su trabajo.
En ningún caso podrán laborar en los refugios personas que hayan sido
sancionadas por ejercer algún tipo de violencia. Artículo 8 Fracción VI.
El Programa integral para prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres contendrá las acciones para diseñar un modelo
integral de atención a los derechos humanos y ciudadanía de las mujeres,
que deberán instrumentar las instituciones, los centros de atención y los
refugios que atiendan a víctimas. Artículo 38 Fracción XIII.
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El Instituto Nacional de las Mujeres colaborará con las instituciones del
Sistema en el diseño y evaluación del modelo de atención a víctimas en los
refugios. Artículo 48 Fracción IV.
Las Entidades Federativas y el Distrito Federal impulsarán la creación de
refugios para las víctimas conforme al modelo de atención diseñado por el
Sistema. Artículo 49 Fracción X.
Los municipios apoyarán la creación de refugios seguros para las víctimas.
Artículo 50 Fracción VII.
Los Estados Partes convinieron fomentar El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la
y apoyar programas de educación Violencia contra las Mujeres, contempla esa concientización sólo por cuanto
gubernamentales y del sector privado, hace a las causas y consecuencias de la violencia contra las mujeres.
destinados a concientizar al público sobre Artículo 38 fracción VI.
los problemas relacionados con la
violencia contra la mujer, los recursos La Federación a través del Instituto Nacional de las Mujeres con el apoyo de
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legales y la reparación que corresponda.
Artículo 8 inciso e.
instancias locales, realizarán campañas de información con énfasis en la
doctrina de la protección integral de los derechos humanos de las mujeres,
en el conocimiento de las leyes, medidas y programas que las protegen, así
como de los recursos jurídicos que las asisten. No menciona expresamente
lo relativo a la reparación. Artículo 41 fracción X.
Corresponde a la Secretaría de Educación Pública diseñar y difundir
materiales educativos que promuevan la prevención y atención de la
violencia contra las mujeres. Artículo 45 fracción X.
Contempla el establecimiento de La Secretaría de Salud brindará servicios reeducativos integrales a las
programas eficaces de rehabilitación y víctimas y a los agresores, a fin de que logren estar en condiciones de
capacitación para las víctimas, que le participar plenamente en la vida pública, social y privada. Artículo 46
permitan participar plenamente en la vida fracción V.
pública, privada y social. Artículo 8 inciso
f. La Federación coordinará la creación de programas de reeducación y
reinserción social con perspectiva de género para agresores de mujeres.
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Artículo 41 fracción VIII.
La Secretaría de Seguridad Pública establecerá las acciones y medidas que
se deberán tomar para la reeducación y reinserción social del agresor.
Artículo 44 fracción V.
El Instituto Nacional de las Mujeres canalizará a las víctimas a programas
reeducativos integrales que les permitan participar activamente en la vida
pública, privada y social. Artículo 48 fracción VI.
Las entidades federativas impulsarán programas locales para el adelanto y
desarrollo de las mujeres y mejorar su calidad de vida. Artículo 49 fracción
VIII.
Los municipios apoyarán la creación de programas de reeducación integral
para los agresores, así como de igualdad y equidad entre los géneros para
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eliminar la violencia contra las mujeres. Artículo 50 fracciones V y VI.
Nota. No queda claro, cuándo corresponderá a la Secretaría de Salud y
cuándo a la Secretaría de Seguridad Pública la reeducación y reinserción
social del agresor.
Los Estados Partes convienen en
garantizar la investigación y recopilación
de estadísticas sobre las causas,
consecuencias y frecuencia de la
violencia, con el fin de evaluar la eficacia
de las medidas, para en su caso, formular
y aplicar los cambios necesarios. Artículo
8 inciso h.
En el apartado de la violencia en la comunidad, se establece el deber del
Estado mexicano de diseñar un sistema de monitoreo del comportamiento
violento de los individuos y de la sociedad contra mujeres. Artículo 17
Fracción II.
** No se hace referencia a los aspectos se van a monitorear, ni para qué
efectos.
En el apartado de la violencia feminicida y de alerta de violencia de género
contra las mujeres, se establece que se deberán elaborar reportes
especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la
violencia contra las mujeres. Artículo 23 fracción III.
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** No se establece para qué efectos.
El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres prevé garantizar la investigación en comento a
fin de evaluar la eficacia de las medidas desarrollada. Artículo 38 fracción
IX.
** Omite lo concerniente a la formulación y aplicación de cambios.
En la fracción X del mismo artículo, contempla la publicación semestral de
información general y estadística sobre los casos de violencia para integrar
el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra
las Mujeres, sin mencionar para qué efectos.
La Secretaría de Seguridad Pública integrará el Banco Nacional de Datos e
Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.
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Al determinar las obligaciones de la Federación, se contempla la
investigación en cuanto a las causas y consecuencias de la violencia en
contra de las mujeres, no así respecto a la frecuencia, estableciendo como
única finalidad la evaluación y eficacia de las acciones del Programa, sin
aludir a la formulación y aplicación de cambios. Artículo 41 fracciones XV y
XVI.
** Aunque en la fracción XIX obliga a desarrollar todos los mecanismos
necesarios para el cumplimiento de la ley.
A la Secretaría de Gobernación corresponde ejecutar y dar seguimiento a
las acciones del Programa, con la finalidad de evaluar su eficacia y
rediseñar las acciones y medidas para avanzar en la eliminación de la
violencia contra las mujeres. De igual forma, deberá realizar un Diagnóstico
Nacional y otros estudios complementarios de manera periódica con
perspectiva de género sobre todas las formas de violencia contra las
mujeres y las niñas, en todos los ámbitos, que proporcione información
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objetiva para la elaboración de políticas gubernamentales en materia de
prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las
mujeres. Artículo 42 fracciones VIII y XII.
La Secretaría de Educación Pública desarrollará investigación
multidisciplinaria encaminada a crear modelos de detección de la violencia
contra las mujeres en los centros educativos. Artículo 45 fracciones V y VIII.
La Secretaría de Salud capacitará al personal de ese sector con la finalidad
de que detecten la violencia contra las mujeres. Asimismo, apoyará a las
autoridades encargadas de efectuar investigaciones en materia de
violencia contra las mujeres, con la información concerniente al número de
víctimas que se atiendan en los centros y servicios hospitalarios, las
situaciones y tipo de violencia, efectos causados y recursos erogados en
atención de las víctimas. Artículo 46 fracciones XI y XII.
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La PGR proporcionará a las instancias encargadas de realizar estadísticas,
las referencias necesarias sobre el número de víctimas atendidas.
Tanto la PGR como las Entidades Federativas y el DF crearán un registro
público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres que
incluya la clasificación de los hechos, lugar de concurrencia y de hallazgo
de los cuerpos, características sociodemográficas de las víctimas y del
sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y
pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para
la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y
reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño. Este registro se
integrará a la estadística criminal y victimal para definir políticas en materia
de prevención del delito, procuración y administración de justicia. Del mismo
modo, elaborarán y aplicarán protocolos especializados con perspectiva de
género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desparecidas, para la
investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas,
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contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual.
La PGR creará una base nacional de información genética que contenga la
información personal disponible de mujeres y niñas desaparecidas a nivel
nacional; la información genética y muestras celulares de los familiares de
las personas desaparecidas que lo consientan; la información y muestras
celulares provenientes de los cuerpos de cualquier mujer o niña no
identificada. Esa información deberá ser resguardada y únicamente podrá
ser utilizada para la confrontación de información genética entre cuerpos no
identificados y personas desaparecidas.
El Instituto Nacional de las Mujeres integrará las investigaciones
promovidas por las dependencias de la Administración Pública Federal
sobre las causas, características y consecuencias de la violencia contra las
mujeres, así como la evaluación de las medidas de prevención, atención y
erradicación, y la información derivada a cada una de las instituciones
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encargadas de promover los derechos humanos de las mujeres en las
entidades federativas, el Distrito Federal o municipios. Los resultados de
dichas investigaciones serán dados a conocer públicamente para tomar
medidas pertinentes hacia la erradicación de la violencia. Asimismo,
propondrá a las autoridades encargadas de la aplicación de esta ley, los
programas, las medidas y las acciones que consideren pertinentes con la
finalidad de erradicar la violencia contra las mujeres.
Las Entidades Federativas y el Distrito Federal promoverán investigaciones
sobre las causas y consecuencias de la violencia contra las mujeres (no se
hace referencia a la frecuencia). Además, les corresponde revisar y evaluar
la eficacia de las acciones, las políticas públicas y los programas estatales,
sin que se mencione textualmente, que en todo caso deberán formular y
aplicar los cambios pertinentes. Art. 49 Fracciones XV y XVI.
Recibirán de las organizaciones privadas, las propuestas y
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recomendaciones sobre la prevención, atención y sanción de la violencia
contra mujeres a fin de mejorar los mecanismos para su erradicación.
Artículo 49 fracción XVIII.
Proporcionarán a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la
información necesaria para su elaboración.
Contempla como situaciones de Únicamente refiere de manera enunciativa en ese sentido: al idioma, edad,
vulnerabilidad de la mujer a considerar por condición social y preferencia sexual. Artículo 35 párrafo segundo.
los Estados partes en la toma de medidas
específicas: su raza, condición étnica, de Se establece como obligación de la Federación, educar en los derechos
migrante, refugiada o desplazada; el humanos a las mujeres en su lengua materna.
embarazo, discapacidad, minoría de edad,
ancianidad, situación económica La Secretaría de Desarrollo Social deberá realizar acciones tendientes a
desfavorable, afectación por conflictos mejorar las condiciones de las mujeres y sus familias que se encuentren en
armados o privación de su libertad. situación de exclusión y de pobreza.
Artículo 9.