controversias en reproducciÓn asistida_derecho civil
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Nombre de la materia: Personas y Familia Nombre de la Licenciatura: Lic. En
Derecho
Nombre del alumno: Miguel ngel
Gmez Gonzlez Matrcula: 000005099
Nombre de la Tarea: Controversias
en Reproduccin Asistida Unidad 7: Progreso Cientfico
Nombre del Tutor: Lic. Alfonso
Leonardo Gil Ballesteros Fecha: 18 de Diciembre del 2013.
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Unidad 7:Progreso Cientfico
Tarea 7. Controversias en Reproduccin Asistida
Introduccin:
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Esta tarea es la No. 7 de la materia Personas y Familia impartida por la UNIVERSIDAD
TECNOLGICA LATINOAMERICANA EN LNEA (UTEL). Esta tarea es con la finalidad de
realizar un anlisis acerca de la lectura del artculo Aprueba ALDF Ley de Gestacin
Subrogada en el DF(Asamblea Legislativa del Distrito Federal,2010). Adems, se deben
contestar las siguientes preguntas erspecto del tema Controversias en reproduccin asistida y
con base en el anlisis comentar:
Qu pasa si alguien que no vive en el Distrito Federal desea utilizar la maternidad subrogada?
Por qu es tan polmico para el Derecho el caso de la maternidad subrogada? Cules son sus implicaciones jurdicas?
De qu forma ha contribuido el avance cientfico en la evolucin y perfeccionamiento del Derecho Familiar?
A quin o quines debe proteger el Derecho Civil en los casos de reproduccin asistida?
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1. Qu pasa si alguien que no vive en el Distrito Federal desea utilizar la
maternidad subrogada?
Tendra que viajar al Distrito Federal y de acuerdo al Artculo 29 del Cdigo Civil para el Distrito
Federal, residir al menos 6 meses. Con esto puede cumplir con el requisito que menciona el
Art.14 Fraccin I del proyecto de Ley de Gestacin Subrogada para el D.F.
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Artculo 14. En el otorgamiento del consentimiento para la prctica de la Maternidad
Subrogada, la madre biolgica, el padre y la mujer gestante, debern cubrir los
siguientes requisitos, con independencia de los que establezca la presente Ley:
I. Ser habitantes del Distrito Federal, hecho que deber ser acreditado a travs de una
constancia de residencia, expedida por autoridad competente;
2. Por qu es tan polmico para el Derecho el caso de la maternidad
subrogada?
En este contexto, la maternidad subrogada o la gestacin subrogada se ha vuelto polmica
porque no solamente se trata de que una de las personas involucradas en este proceso,
donen sus clulas germinales para la generacin de un nuevo ser con personalidad jurdica
propia, sino que se trata de que una mujer, llamada mujer gestante o portadora, preste el tero
para que ese nuevo ser venga al mundo, por tanto dar alojo en su ser, al nuevo ser concebido,
ya que se nutrir, respirar y vivir toda su etapa gestacional dentro de otro ser humano y que
es la mujer gestante.
Durante la etapa gestacional, la madre y el hijo se vuelven un solo ser biolgico y
psicoemocional. Es decir, que se crean vnculos que van ms all de lo que las normas
jurdicas, con toda su buena intencin, pudieran legislar y hacer contencin. En este sentido, y
dada esa convivencia gestacional entre el feto y la mujer gestante, se puede suscitar un
vnculo hijo- madre, lo que podra provocar un impacto en la mujer gestante o bien en la madre
biolgica, que no es fcil de prever. Aunque el artculo 15 del proyecto de la Ley de Gestacin
Subrogada para el Distrito Federal menciona que se har una valoracin psicolgica previa,
ante la Secretara de Salud por parte de la madre biolgica, del padre y de la mujer gestante, y
se cuente previamente con un Instrumento para la maternidad subrogada formalizado ante
Notario Pblico, no se puede asegurar que la mujer gestante no experimente el sentimiento de
madre biolgica y sta se arrepienta e impugne la entrega del neonato a sus padres biolgicos,
por el mero hecho de no llamarse mujer gestante sino , madre que ha dado vida a otro ser.
Esto, aunado, a que en todo caso, finalmente se cumplan las condiciones formalizadas en el
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instrumento para la maternidad subrogada, (contrato) y que la mujer gestante entregue al beb
sin hacer latente ningn sentimiento de relacin de pertenencia hacia el neonato, es tambin
un motivo de polmica a nivel social que probablemente, generara a futuro controversia jurdica
en las cpulas legislativas por los grupos sociales de presin y de derechos humanos.
Por otra parte, se ha mencionado que la vida no puede ser objeto ni de contrato ni de comercio,
por lo que en nuestro pas se analiza que el Cdigo Civil de Tabasco, que es el nico que ha
expedido una ley anloga al tema, y en la intencin de tener una legislacin al respecto, no ha
previsto el alcance que tiene la aplicacin de la palabra contrato en esta parte de la legislacin
familiar.
3. Cules son sus implicaciones jurdicas?
En este contexto, una de las implicaciones jurdicas que tenemos al respecto de la maternidad
subrogada o la gestacin subrogada en mi modo de ver son la viabilidad y el fondo jurdico que
implica el sustento de una legislacin civil respecto de esta materia y de su adecuada y debida
aplicacin en la legislacin de dicha gestacin subrogada, y que como primer punto, podramos
considerar las Fuentes Formales del Derecho que abren paso a esta legislacin, ya que en
materia de maternidad subrogada como tal, solo existe como referencia el Cdigo Civil para el
Estado de Tabasco y el proyecto de Ley de Gestacin Subrogada para el Distrito Federal.
Es importante sealar las fuentes formales que pueden ser el precedente para una legislacin
con bases slidas y de argumentacin vlida y en pro de la defensa de los derechos de las
personas, en cuanto al derecho a la salud reproductiva que, en mi particular modo de ver las
cosas, es el principal motivo jurdico que tienen las personas que no pueden procrear para
recurrir a la maternidad subrogada, pero sobre todo, el antecedente que hay respecto de la
legislacin existente que va desde la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos
hasta el Reglamento General de la Ley de Salud.
La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en su artculo 4. Menciona el
Derecho de la poblacin a la proteccin a la salud y la obligacin del Estado de proveerla. Esto
abre pauta a que, las personas que no pueden procrear por causas de esterilidad o infertilidad
tengan derecho a ser atendidos en el sentido que estos sufren una enfermedad, un
padecimiento o alteracin en su salud reproductiva.
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Por su parte la Ley General de Salud, preponderantemente en sus Artculos 1, 3. y 27,
sustenta las bases para que la autoridad competente en materia de Salud pueda proveer de
proteccin social en materia de atencin materno infantil, planificacin familiar, la coordinacin
de la investigacin para la salud y el control de sta en los seres humanos, el genoma humano,
el control sanitario de la disposicin de rganos, tejidos y sus componentes y clulas, y las
dems materias que establezca la misma Ley, y otros ordenamientos legales de conformidad
con el ya mencionado Artculo 4. De la Constitucin.
Por su parte la Ley General de Salud menciona las bases de las acciones que implican el
desarrollo en la investigacin para la salud, la investigacin y entre otras es el conocimiento de
los procesos biolgicos y psicolgicos de los seres humanos, estudio de tcnicas y mtodos
que se recomiendan o empleen para la prestacin de servicios de salud. Por su parte, esta Ley
considera, en el caso de que se realicen investigaciones en seres humanos, un comit de tica
y Biotica de la investigacin, as como del Reglamento General de la Ley de Salud donde se
reglamenta la investigacin en mujeres embarazadas con fines o no, propedeticos para el
embarazo.
Esto quiere decir, que los antecedentes legales que obran para abrir paso a una ley de la
magnitud de la gestacin subrogada, provienen en su mayora, de la Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos y del sector salud, pues en materia slo existe lo relacionado a la
reproduccin asistida, por ejemplo, en el Cdigo Civil para el Distrito Federal, en los artculos
293 (Parentesco), 326 (la no impugnacin de la paternidad), 329 (La paternidad del hijo nacido),
336 (Impugnacin de la maternidad), 338(Filiacin), 378 (No separacin del menor a quin lo ha
alimentado) y 382 (probidad de la maternidad y la paternidad por avance de los conocimientos
cientficos), y que hablan de manera general de las relaciones de parentesco y filiacin, que
pueden darse por medio de fecundacin asistida y que en un momento determinado pueden
detonar, quiz no con el efecto deseado, ante una legislacin de maternidad subrogada.
Comento esto fundado en que no es lo mismo legislar sobre una inseminacin artificial o
fecundacin in vitro/transferencia de embriones, desde el punto de vista legal y de la actual
reproduccin asistida, hasta una situacin de gestacin subrogada con un final jurdico incierto.
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Ahora bien, los abogados que han hecho el esfuerzo de buscar las bases axiolgicas y la
fundamentacin jurdica para el adecuado y debido manejo de la gestacin subrogada,
encuentran sus bases jurdicas ms inmediatas en la legislacin de salud social, ya que el tema
ha rebasado a los supuestos y sujetos de derecho en las normas jurdicas en materia familiar y
civil. Sin embargo, el Cdigo Penal para el Distrito Federal, del Art. 149 al 153, hace alusin a
los delitos y a las penas que se impondrn en el caso de disposicin no autorizada o mal uso
del material gentico, de una persona mayor o menor de edad, con fines dolosos. Es importante
mencionar que de acuerdo a estas normas jurdicas, que la maternidad subrogada se
caracteriza por un futuro incierto en todas sus vertientes, por lo que es posible que en el futuro
se solicite una remuneracin por el servicio prestado, por parte de la mujer gestante, con lo
cual se estara llevando un ilcito a toda luz.
Por otra parte, dentro de las implicaciones jurdicas que tiene la gestacin subrogada, podemos
considerar lo que se ha llamado dentro de este proyecto de Ley , el contrato o instrumento
de la maternidad subrogada que se estima, sin fines de lucro o contraprestacin monetaria.
La posibilidad de un contrato no es aceptable bajo el contexto de la procreacin en nuestra
legislacin, dado que lo que se pretende disponer, de la mujer gestante (prefiero usar el
trmino mujer gestante al de madre gestante por la implicacin jurdica que de por s ya es
complicada) es su tero y en ste sentido se est implicando al tero como objeto de comercio
o incluso se puede interpretar como un tipo de arrendamiento, sin embargo, el cuerpo de
ninguna persona ni parte alguna de ella es susceptible de ser rentada o alquilada, porque eso
es lo que se pretende con llamar, a manera de subterfugio, al contrato en el proyecto de Ley de
Gestacin Subrogada como INSTRUMENTO PARA LA MATERNIDAD SUBROGADA.
Entonces se estara en la posicin jurdica equivocada de concebir al tero como un bien,
objeto de contrato, en propiedad de un particular, es decir en propiedad de la mujer gestante y
por tanto que no se puede hacer uso de l sin el consentimiento de dicha persona y con
aprobacin de la ley. En este sentido, se cae en el error de querer derrumbar el sistema jurdico
al reducir el uso de una parte del cuerpo a convenio o contraprestacin a costa de la verdadera
legalidad y de la personalidad jurdica de la mujer gestante , ya que al conformar el tero parte
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de dicha personalidad jurdica, se estara comerciando con dicha personalidad, en tanto que
esta es inalienable e intocable por ser imperio de la personalidad jurdica y de la preservacin
de su existencia biolgica y no imperio de comercio sujeto a voluntades escritas o pactadas en
un documento con fines utilitarios, ya que el cuerpo o parte de l no es objeto de comercio en
nuestra legislacin mexicana y contraindica los valores de los Derechos Humanos a los que
tambin se sujeta nuestra legislacin.
Es aqu donde se vuelve a confrontar el proyecto de ley versus con la realidad por seis razones
que me parecen importantes enunciar:
1. Aunque el instrumento de maternidad subrogada sea legalizado, esto no garantiza que
la mujer gestante entregue voluntariamente al recin nacido en el momento o despus
del alumbramiento.
2. Aunque el instrumento de maternidad subrogada sea legalizado, esto no garantiza que
la mujer gestante, an entregando voluntariamente al recin nacido en el momento o
despus del alumbramiento, no impugne su derecho como madre gestante.
3. Aunque el instrumento de maternidad subrogada sea legalizado, y travs del tiempo y
circunstancias no previstas, se le d fuerza al concepto de madre gestante, sta, por un
contrato, tendra que renunciar a su derecho de filiacin en favor del padre biolgico,
cediendo al mismo tiempo a la madre biolgica la adopcin del menor pues ella es
quin est en la posicin de entablar una relacin de maternidad. No as el padre que le
correspondera el reconocimiento de su hijo, no su adopcin.
4. En caso que se lleve a cabo el proceso de adopcin parece complicado determinar
quien tendra la custodia, si la madre biolgica o la madre gestante.
5. Si la mujer gestante es casada, se puede presentar a que el marido de esta quiera
impugnar la paternidad. El Artculo 326 del Cdigo Civil para el Distrito Federal dice que
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El cnyuge varntampoco podr impugnar la paternidad de los hijos que durante el
matrimonio conciba su cnyuge mediante tcnicas de fecundacin asistida si hubo
consentimiento expreso en tales mtodos . Aunque este artculo se refiere a la
inseminacin artificial o inseminacin in vitro, an que el marido haya autorizado las
tcnicas de fecundacin asistida en su esposa, que es la madre gestante, no fue
intencin del padre aceptar una paternidad, y en todo caso podra impugnar la
paternidad.
6. El trmino de maternidad subrogada, supone que la mujer gestante tambin es madre
por lo cual se caera en un error y controversia innecesaria y un vicio de interpretacin
jurdica de la filiacin, ya que se aceptara de entrada que la mujer gestante tiene un
vnculo de filiacin madre-hijo y por tanto, no puede bajo ninguna circunstancia renunciar
al recin nacido y a los derechos y obligaciones que conlleva este vnculo familiar.
A la vista de Dina Rodrguez Lpez, en su Artculo, Nuevas Tcnicas de Reproduccin
Humana, el tero como objeto de contrato, esto sera una contraindicacin a la legislacin
civil, ya que los derechos y obligaciones de la familia son irrenunciables, intransferibles y no
estn sujetos a negociacin, y al tratarse de cuestiones de familia son por tanto, de orden
pblico e inters social.
4. De qu forma ha contribuido el avance cientfico en la evolucin y
perfeccionamiento del Derecho Familiar?
El avance cientfico ha contribuido a que el Derecho se enfrente al cambio histrico y por tanto
que solucione tambin las implicaciones ticas que conlleva la correcta legislacin acerca del
uso de los logros de la ciencia y de la tecnologa. El Derecho se encuentra ante la encrucijada
del dilema moral entre el proteger los derechos de salud y las consecuencias y efectos no solo
jurdicos, sino morales de la familia, las bases de los vnculos que son la base de la sociedad.
La recordada sentencia del derecho romano non omne quod licet honestum est significa que
no siempre lo permitido jurdicamente, es justo o moral, y tiene relacin con esa delgada
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diferencia entre lo que un ciudadano puede hacer, la conducta de acuerdo con la ley, y lo que
debe hacer, ms all de la ley, un comportamiento personal conforme a la tica social.
El Derecho tiene el deber de conocer las causas y fundamentos cientficos de la tecnologa, no
en cuanto a su dominio prctico obviamente, si no en cuanto a su procedimiento esencial y su
significancia en la dignidad y el respeto a la persona, y en consecuencia, en significancia y
respeto a la institucin de la familia. De otra forma, la Ciencia Jurdica no tendra los elementos
epistemolgicos con que enfrentar y sustentar el proceso de legislacin con bases firmes y
verdadero conocimiento de causa. Los avances cientficos en s, y por su naturaleza, causan
asombro y expectacin acerca de lo que puede crear el ingenio y el intelecto humano en los
avances biomdicos aplicados a la reproduccin asistida o en cualquier campo de la ciencia o
tecnologa, sin embargo, es tarea del Derecho Familiar aplicar los filtros que, acordes con los
principios morales y ticos de la Ciencia Jurdica, puedan separar que va en contra o a favor
del bien de la institucin familiar y del inters superior del menor, o bien distinguir si la
legislacin es slo por satisfacer una necesidad inmediata de un grupo social, el de las
personas que no pueden procrear, sin prever las consecuencias que acarrea la publicacin y
vigencia de una ley de maternidad subrogada.
Es en este sentido, que el Derecho Familiar tiene el reto de aguzar sus herramientas
axiolgicas, filosficas y de Ciencia Jurdica para dar sentido y coherencia a una legislacin del
uso de la ciencia y tecnologa, y que estos avances se apeguen a los valores humanos
fundamentales y conforme a Derecho, haciendo as, del Derecho Familiar, una disciplina
actualizada y de trabajo constante e informado, que en el ejemplo que nos ocupa, del
conocimiento de la maternidad subrogada, que ste ejercicio sea tambin un avance y apoyo
entre el Derecho Familiar, El Derecho Constitucional y El Derecho de Salud Pblica, a la par del
conocimiento de las innovaciones tecnolgicas.
5. A quin o quines debe proteger el Derecho Civil en los casos de
reproduccin asistida?
Cuando una pareja no puede tener hijos por infertilidad, y que no quieren adoptar, cualesquiera
que sean las causas, acude a recursos tcnicos, o mtodos biomdicos que le ayuden a
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concebir y traer al mundo a un ser humano, pues sustituyen los procesos naturales que se dan
durante la reproduccin. ste recurso es la reproduccin asistida o fecundacin artificial que ya
se ha mencionado, considerndose, a la gestacin subrogada, un tipo de reproduccin asistida,
ya que el proyecto de ley al respecto, en su Artculo 2. La define como .. la prctica mdica
consistente en la transferencia de embriones humanos en una mujer, producto de la unin de
un vulo y un espermatozoide fecundados por una pareja unida mediante matrimonio o que vive
en concubinato y que aportan su material gentico.
Respecto a quienes debe proteger el Derecho Civil en los casos de reproduccin asistida, es
necesario citar al Artculo 162 y 293 Ter del Cdigo Civil para el Distrito Federal que nos
menciona lo siguiente:
ARTICULO 162.- Los cnyuges estn obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines
del matrimonio y a socorrerse mutuamente.
Los cnyuges tienen derecho a decidir de manera libre, informada y responsable el nmero y
espaciamiento de sus hijos, as como emplear, en los trminos que seala la ley, cualquier
mtodo de reproduccin asistida, para lograr su propia descendencia. Este derecho ser
ejercido de comn acuerdo por los cnyuges.
ARTICULO 293.- El parentesco por consanguinidad es el vnculo entre personas que
descienden de un tronco comn.
Tambin se da parentesco por consanguinidad, entre el hijo producto de reproduccin
asistida y el hombre y la mujer, o slo sta, que hayan procurado el nacimiento para
atribuirse el carcter de progenitores o progenitora. Fuera de este caso, la donacin de clulas
germinales no genera parentesco entre el donante y el hijo producto de la reproduccin
asistida.
Es claro que nuestra legislacin contempla la reproduccin asistida y por tanto es legal, sin
embargo, la maternidad subrogada como reproduccin asistida es un tema muy controversial
debido a que no solamente intervienen procesos biomdicos en la creacin de un nuevo ser, o
persona, para hablar en trminos jurdicos, sino que en ella intervienen directamente tres
personas con capacidad jurdica para el nacimiento de una cuarta persona. En el proyecto de
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Ley de Gestacin Subrogada para el Distrito Federal, el Artculo 3ro, Fracciones VII, X y XI,
contemplan los siguientes sujetos de derecho:
VII. Madre biolgica: mujer con capacidad de goce y ejercicio que posee una imposibilidad
permanente o contraindicacin mdica para llevar a cabo la gestacin en su tero y que aporta
sus vulos para la fecundacin, y que se compromete mediante el Instrumento para la
Maternidad Subrogada, desde el momento de la implantacin con las reglas que dispone la
legislacin vigente respecto a la maternidad, velando por el inters superior del menor y ejercer
los derechos y obligaciones que emanan de la maternidad biolgica;
X. Mujer gestante: mujer con capacidad de goce y ejercicio que, sin fines de lucro, se
compromete a llevar a cabo la gestacin del embrin posteriormente del feto, producto de la
fecundacin de una pareja unida mediante matrimonio o concubinato que aportan su material
gentico y cuya obligacin subrogada concluye con la terminacin del embarazo;
XI. Padre: hombre con capacidad de goce y ejercicio que aporta sus espermatozoides para la
fecundacin y que se compromete mediante el Instrumento para la Maternidad Subrogada
desde el momento de la implantacin, a las reglas que dispone la legislacin vigente respecto a
la paternidad, velando por el inters superior del menor y ejercer los derechos y obligaciones
que emanan de la paternidad biolgica.
Sin embargo, atendiendo a la prioridad de quien o quienes debe asistir el Derecho Civil en los
casos de reproduccin asistida, se deben de proteger los derechos del menor , y en el caso de
la maternidad subrogada, de la mujer gestante
Es muy importante resaltar que el adelanto cientfico y tecnolgico ha avanzado mucho en la
actualidad, que es vital en el desarrollo y quehacer humano, por lo que en materia de
reproduccin, es relevante que existan stos avances para las parejas que no pueden procrear
por diferentes causas de origen patolgico, gentico o congnito. Sin embargo, el menor,
independientemente del mtodo de reproduccin asistida que se utiliz en su concepcin y
nacimiento, necesariamente, requiere que se asegure su inters superior, siendo ste inters
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la prioridad de otorgar los derechos de las nias y los nios respecto de los derechos de
cualquier otra persona, para garantizar su acceso a la salud fsica, mental, su derecho a la
alimentacin y educacin, su acceso a un ambiente de respeto, aceptacin y afecto, libre de
cualquier tipo de violencia familiar y todo lo dems que implique su realizacin integral como
persona jurdica dentro de la sociedad. La situacin es prever no solo las condiciones durante la
gestacin, sino despus de la gestacin, en el nacimiento y en lo futuro.
En el proyecto de Ley de Gestacin Subrogada para el Distrito Federal se contempla esta
proteccin del inters superior del menor en el Artculo 2. ,Tercer Prrafo donde se menciona
que la maternidad subrogada en el Distrito Federal deber realizarse protegiendo el inters
superior de la persona y el inters superior del menor nacido.
Artculo 2. La aplicacin de las disposiciones establecidas en la presente Ley son relativas a
la Maternidad Subrogada como prctica mdica auxiliar para la procreacin entre un hombre y
una mujer.
La Maternidad Subrogada es la prctica mdica consistente en la transferencia de embriones
humanos en una mujer, producto de la unin de un vulo y un espermatozoide fecundados por
una pareja unida mediante matrimonio o que vive en concubinato y que aportan su material
gentico.
Deber realizarse protegiendo en todo momento la dignidad de la persona y el inters
superior del menor nacido.
Sin embargo, como se ha mencionado, dicha Ley no deja de ser incierta en su contenido de
fondo, para asegurar los derechos del menor, por ejemplo en caso de custodia y adopcin por
parte de la madre biolgica.
Es importante tambin en el caso de la maternidad subrogada que se tenga especial cuidado e
inters a los derechos ejercidos y un debido monitoreo de la salud, y respeto a la personalidad
jurdica de la mujer gestante. Se debe vigilar el constante respeto a su dignidad humana, a su
integridad fsica y a la proteccin de su familia en caso de fallecimiento o incapacidad
permanente provocada en su intervencin en el proceso de de gestacin subrogada.
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El Derecho Civil tiene el compromiso y responsabilidad jurdica de velar por el ms vulnerable, y
estamos ms que seguros que en este caso, la principal vulnerabilidad en cuanto a los
principios de vida y preservacin de la existencia humana se encuentran en el menor y la mujer
gestante. Es importante mencionar que el Derecho Civil debe ser visionario e ir un paso
adelante dentro del mximo posible de los legisladores respecto de los adelantos y avances
tecnolgicos en cuanto a la reproduccin asistida y la gestacin subrogada.
En caso de que se apruebe ante el pleno la Ley de Gestacin Subrogada, es importante que se
contemplen derechos sucesorios, en caso de fallecimiento, a costa de los padres biolgicos
hacia los hijos y dependientes de la mujer que ha prestado altruistamente su tero. Es
importante mencionar que este proyecto de ley menciona las palabras indemnizacin
suficiente y de acuerdo a las posibilidades econmicas de la madre biolgica y del padre.
Pero qu indemnizacin es suficiente para los dependientes econmicos o hijos de la madre
gestante en caso de fallecimiento o incapacidad permanente?, Las personas que se encuentran
interesadas en este proyecto de ley requieren que se les impongan condiciones legales y una
normatividad jurdica ms estricta antes de actuar, y reflexionar, con verdadera conciencia y
responsabilidad cvica, si estn seguras de asumir las consecuencias y las sanciones en caso
de que la mujer gestante fallezca, tenga una incapacidad permanente a causa de su embarazo
subrogado, o bien se desistan de adoptar y reconocer al beb, que puede nacer con una
enfermedad congnita o malformacin, o incluso que el menor fallezca antes de nacer o
durante el alumbramiento.
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Fuentes electrnicas:
1.Aprueba ALDF Ley de Gestacin Subrogada en el D.F.. Asamblea Legislativa del Distrito Federal . VI Legslatura[Publicacin electrnica]Recuperado de http://www.aldf.gob.mx/comsoc-aprueba-aldf-ley-gestacion-subrogada-df--6831.html el 18/12/2013
2.Ley de Maternidad Subrogada para el Distrito Federal.Dictmen de las Comisiones Unidas de Salud y Asistencia Social y de la Equidad de Gnero de la Iniciativa de Decreto que expide la Ley de Maternidad Subrogada del Distrito Federal.Asamblea Legislativa del
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4.La reproduccin asistida en Mxico, un enfoque multidisciplinarioGonzalo Moctezuma Barragn. Biblioteca Jurdica Virtual UNAM. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/81/4.htm el 18/12/2013 5.Reglamento de la Ley General de Salud enMateria de Investigacin para la Salud.Recuperado de http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/rlgsmis.html el 18/12/2013 6.Cdigo Civil para el Estado de Tabasco[Archivo en formato PDF]. Recuperado de http://www.icnl.org/research/library/files/Mexico/Tabasco_Codigo_Civil_2011.pdf el 18/12/2013 7.Ley General de Salud.Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin .[Archivo en formato PDF]. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142.pdf el 18/12/2013 8.Cdigo Penal para el Distrito Federal. Asamblea legislativa del Distrito Federal . VI Legislatura.[Archivo en formato PDF]. Recuperado de http://www.aldf.gob.mx/archivo-1e8410186d14b4a663b25081518b889a.pdf el 18/12/2013 9. Cdigo Civil para el Distrito Federal. Asamblea legislativa del Distrito Federal . VI Legislatura.[Archivo en formato PDF]. Recuperado de http://www.aldf.gob.mx/archivo-2e8d72b55b5b732a3535a7b8152304f8.pdf el 18/12/2013