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FEGA Fondo Español de Garantía Agraria CONTROLES SOBRE MEDIDAS DE DESARROLLO RURAL 2014-2020 LEADER. En Oviedo a 30 de noviembre 2015 Ana Isabel Conchiña Rosado. Jefe de Servicio Subdirección General de Sectores Especiales.

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FEGAFondo Español de Garantía Agraria

CONTROLES SOBRE MEDIDAS DE DESARROLLO

RURAL 2014-2020

LEADER.

En Oviedo a 30 de noviembre 2015

Ana Isabel Conchiña Rosado.

Jefe de Servicio Subdirección General de Sectores

Especiales.

FEGA

PROGRAMACIÓN LEADER

2014/2020 Desarrollo local impulsado por la comunidad (CLLD)

En el nuevo periodo de programación, el Desarrollo local impulsado por la comunidad (CLLD) se ha propuesto como una herramienta para involucrar a los ciudadanos a nivel local para desarrollar respuestas a los asuntos sociales, medioambientales y económicos.

viernes, 27 de noviembre de 2015

ASUNTOS

SOCIALES

ASUNTOS

MEDIOAMBIENTALES

ASUNTOS

ECONOMICOS

FEGA viernes, 27 de noviembre de 2015

I. Reglamentos aplicables:

1.1 Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo: números 1306/2013, 1305/2013 y

1303/2013.

1.2 Reglamentos Delegados: números 907/2014, 807/2014.

1.3 Reglamentos de Ejecución: números 809/2014, 908/2014 y 640/2014.

II. Sistemas de control y sanciones:

Según el artículo 58 (2) del Reglamento (UE) nº 1306/2013, “El EM establecerá sistemas de

gestión y control eficientes con el fin de garantizar el cumplimiento de la legislación que regula

los regímenes de ayuda de la Unión destinadas a minimizar el riesgo financiero a la Unión ".

LEGISLACIÓN VIGENTE PERIODO

2014/2020

FEGA

LEADER-DLCL 2014-2020Base Jurídica: Art. 28-31 Reg MEC (R (UE) N o 1303/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo

Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo

Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen

disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al

Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n o

1083/2006 del Consejo).

Art. 42-45 FEADER (R (UE) n o 1305/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17

de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de

Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1698/2005 del Consejo ).

Resumen:

• Art. 28 Reg MEC: Definición del método; consistencia y coordinación entre Fondos MEC; posibilidad de

un Fondo principal.

• Art. 29 Reg MEC: Estrategias de desarrollo local (Elementos mínimos; criterios de selección;enfoque

pluri-fondo).

• Art. 30 Reg MEC + Art. 42.1 FEADER: Grupos de acción local (división de papeles con las autoridades,

tareas mínimas).

• Art. 31 Reg MEC: Operaciones que serán apoyadas.

• Art. 43 FEADER: Ayuda preparatoria

• Art. 44 FEADER: Preparación e implementación de actvidades de cooperación

•Art 45 FEADER: Costes de funcionamiento y animación (+ Art 42.2 FEADER: posibilidad de anticipo)

viernes, 27 de noviembre de 2015

FEGA

LOS DIFERENTES TIPOS DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO LOCAL

El apoyo para DLCL de todos los fondos MEC gira alrededor de cuatro

elementos establecidos en el artículo 31 del MEC:

viernes, 27 de noviembre de 2015

Art. 35

R(UE)

1305/2013

LEADER

Ayuda de los fondos MEC para el desarrollo

local (CLLD)

19

Ayuda para la preparación de las estrategias

de desarrollo local (EDL)

19.1

Ayuda a la ejecución de operaciones dentro de

la EDL

19.2

Ayuda para la preparación e Implementación

de actividades de cooperación del grupo de

acción local

19.3

Ayuda a los costes de funcionamiento y

animación

19.4

FEGA

operaciones dentro de

la EDL SE ENCUADRAN

DENTRO DE LAS

MEDIDAS

NO SIGC.

FEGA

PREMISAS (PDR APROBADO DECISIÓN DE LA COMISIÓN DEL

3/8/2015):

R1: La selección de beneficiarios se realizará mediante procesos transparentes.

R2: Moderación de costes. Se establecerán baremos de costes máximos para parte de los gastos

elegibles, para el resto se requerirá la presentación de tres presupuestos que serán analizados por el

personal técnico responsable de controlar los expedientes.

R3: Sistemas de verificación y control adecuados: Los expedientes de esta submedida serán

controlados por los GAL y la autoridad de gestión realizara una supervisión de los mismos sobre una

muestra representativa.

R4: La contratación pública. la autoridad de gestión realizará controles administrativos específicos

sobre el tema en cuestión

R7: Selección de los beneficiarios: Los procesos de selección deberán especificarse en la estrategia

del GAL y tendrá que basarse el procedimientos transparentes en base a criterios objetivos y

cuantificables. En el caso de ayudas a empresas se comprobará que las empresas no están vinculadas

con el beneficiario o pertenezcan al mismo grupo.

R8: Sistemas de Informáticos. Se dispondrá de una aplicación informática

R9: Las solicitudes de pago. El control administrativo de las solicitudes de pago correrán a cargo del

GAL y la autoridad de gestión realizara los controles pertinentes.

Para asegurar que no hay conflictos de intereses en la selección de operaciones, los GAL en la estrategia

deberán especificar un sistema de selección de operaciones en los que no participen personas relacionadas

con la operación en concreto.

FEGA

CONTROLES DE LAS SOLICITUDES 2014/2020

Sobre las medidas 19.2 promotor ≠ GAL

viernes, 27 de noviembre de 2015

Administrativos

(Art. 24(a y b)y Art.48

R (UE)) 809/2014

Sobre el terreno (Art.

24(a y b) y 49, R (UE))

809/2014

A posteriori (Art. 52,

R (UE)) 809/2014

Delegados a los GAL, por acto

jurídico formal que lo preveaA realizar por las comunidades

autónomas “Plan Nacional de

Controles” medidas NO SIGC

Controles

específicos en su

caso (1)

FEGA

CONTROLES ADMINSITRATIVOS A REALIZAR POR

LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL SOBRE LAS

SOLICITUDES DE AYUDA Y DE PAGO (Art. 24(a y b)y

Art.48 R (UE)) 809/2014.

Según el artículo 12 (6), del Reglamento (UE) no 907/2014 los controles que deben llevarse a

cabo para este fin están clasificados como controles fundamentales y secundarios:

"Los controles fundamentales (clave) serán los controles administrativos y sobre el

terreno necesarios para determinar la elegibilidad de las ayudas yen su caso las reducciones y

sanciones que hubiera que aplicar”;

“Los controles auxiliares o secundarios serán todas las demás operaciones administrativas

necesarias para tramitar correctamente las solicitudes ".

FEGA viernes, 27 de noviembre de 2015

Solicitud de ayuda: la que se presenta para participar en un régimen de ayuda en virtud del Reglamento (CE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Ordenes de bases reguladoras (normativa regional): Bases reguladoras que regirán la concesión de la ayuda.

Ordenes de convocatorias (normativa regional): Plazos e Impresos normalizados.

Solicitud de pago: Solicitud para un pago anual o de una ayuda.

Otra declaración: cualquier declaración o documento, presentado por a fin de cumplir con los requisitos específicos de determinadas medidas de desarrollo rural.

SOLICITUDES

FEGA

Se realizarán controles administrativos, a todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras declaraciones, de todos los criterios de priorización, criterios/requisitos de admisibilidad, compromisos y otras obligaciones, que estén establecidos en los PDR y en las normas de desarrollo correspondientes, EN LAS ESTRATEGIAS DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL Y EN LAS CONVOCATORIAS DE LAS AYUDAS).

Los procedimientos deberán registrar los controles (check-list)**, los resultados y las medidas adoptadas si hay discrepancia.

Depuración de inconsistencias y

modificación de las solicitudes de

ayuda, de pago y otros documentos.

Retirada de solicitudes de pago,

de ayuda y cualquier otra declaración.

** todo check-list de control debe estar firmado por la persona que ha realizado el control.

CONTROLES ADMINISTRATIVOS:GENERALIDADES

Siempre que se trate de errores

obvios reconocidos por las

autoridades competentes.

Siempre que no se haya

informado al beneficiario: de

irregularidades o de control sobre

el terreno.

FEGA

1.- Sobre las solicitudes de ayuda. Se debe comprobar:

a) la admisibilidad de la operación para la que se solicita la ayuda.

(solicitante, operación y explotación o empresa)

CONTROLES ADMINISTRATIVOS (I)

Los controles se centrarán en: forma jurídica, régimen de propiedad, edad,

capacitación profesional y formación, necesidad de la ayuda (“peso

Muerto ”), localización, plan empresarial, certificados, ausencia de

limitaciones sectoriales e incidencias específicas , estar al corriente con la

Hacienda estatal y autonómica y la Seguridad Social, conflicto de intereses.

Dimensión empresarial y tamaño de la empresa, incluyendo a las empresas

vinculadas, de acuerdo con lo indicado en la Recomendación de la Comisión

sobre microempresas y PYMES...

La conformidad de la operación con las disposiciones nacionales y las

normas comunitarias (especialmente contratación pública).

Se deben aplicar procedimientos

adecuados para detectar y hacer frente a la

creación de situaciones artificiales para

recibir la ayuda (Art. 60 del Reglamento

(UE) 1306/2013)

FEGA

b) el cumplimiento de los criterios de selección previstos en el programa de desarrollo rural (Orden de convocatoria) de acuerdo con lo indicado en el artículo 49 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, con el fin de fijar prioridades en la concesión objetiva de la ayuda .

Deberá quedar registrada la información detallada de la aplicación de dichos criterios.

Cuando proceda y desde el punto de vista del control, los criterios de selección se

deberán revisar en cada convocatoria de ayudas.

c) La admisibilidad de los costes de la operación, incluida la conformidad con la

categoría de costes o el método de cálculo que deben utilizarse cuando la

operación se inscriba total o parcialmente en el artículo 67.1. b), c) y d) del

Reglamento (UE) nº 1303/2013 .

Se incluyen en esta categoría los costes simplificados (costes

estándar=módulos=tarifas oficiales, costes indirectos e importes a tanto alzado)

CONTROLES ADMINISTRATIVOS (II)

FEGA

CONTROLES ADMINISTRATIVOS (III)

La moderación de los costes propuestos, que se evaluarán mediante un sistema adecuado (costes de referencia, comparación de ofertas, comité de evaluación).

Los costes deberán corresponder a los precios de mercado y solo serán

admisibles aquellos que cumplan con lo establecido en el PDR y en la

normativa sobre subvencionabilidad de los gastos.

Los costes se analizarán mediante un sistema de evaluación adecuado como

los costes de referencia , manteniendo una actualización periódica de sus

bases de datos, un comité de evaluación de expertos ó una comparación de

ofertas diferentes. Se comprobará que las ofertas presentadas sean auténticas

y no de complacencia/ficticias (contenido idéntico, errores idénticos,

apariencia sencilla, poco formal…) de proveedores reales e independientes, y

estén lo suficientemente detalladas e incluyan los mismos elementos para ser

comparables.

En caso de modificaciones durante la ejecución de la operación, cuando ésta

se retrase significativamente ó bien cuando el beneficiario obtenga una nueva

oferta, también se verificará la moderación de costes en la solicitud de pago.

FEGA

GASTOS ELEGIBLES Y NO ELGIBLES SEGÚN PDR

Gastos no elegibles:

• Los intereses de deuda

• La adquisición de terrenos

• El impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación

nacional sobre el IVA.

• Las aportaciones en especie

• En el caso de las inversiones agrícolas, la compra de derechos de producción agrícola, de derechos

de ayuda, animales, plantas anuales y su plantación.

• Los sistemas de riego que no cumplan lo establecido en el art. 46 del R 1305/2013

• La maquinaria de segunda mano

Inversiones subvencionables:

• La construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles

• La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de

mercado del producto

• Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los puntos anteriores, tales como

honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la

sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de

viabilidad seguirán considerándose gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo a su resultado,

no se efectúen gastos.

• Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y

adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas;

Los costes de instauración de planes de gestión forestal e instrumentos equivalentes.

FEGA

e) la fiabilidad del solicitante, según otras operaciones realizadas a partir del

año 2007.

f) otras declaraciones que deba presentar el beneficiario o un

tercero.

Cruce base de datos

Declaración de inhabilitación

Como criterio de riesgo

CONTROLES ADMINISTRATIVOS (IV)

FEGA

2.- Sobre las solicitudes de pago. Se debe comprobar:

a) La autenticidad de los gastos declaradosFacturas y documentos de pago que demuestren, en su caso, el movimiento bancario realizado por el beneficiario. En los casos en que esto no pueda hacerse, los pagos se justificarán mediante documentos de valor probatorio equivalente (artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) nº 1305/2013).

b) Ejecución de la operación para la que se presentó compromiso y para la que se aprobó la solicitud de ayuda.

Para operaciones de inversión Visita al lugar del emplazamiento de la operación para comprobar la realización de la misma.

EXCEPCIONES.

En los casos en los que la operación esté incluida en la muestra correspondiente a los controles sobre el terreno.

Sean inversiones menores.

Cuando se considere poco probable la no realización de la inversión o del cumplimiento del compromiso.

En estos casos, la autoridad competente realizará un informe que refleje la justificación de esta decisión

CONTROLES ADMINISTRATIVOS (V)

FEGA

c) Se deben utilizar procedimientos de control para evitar la doble

financiación irregular.

-otros regímenes comunitarios o nacionales.

-otros periodos de programación.

Si existen varias fuentes de financiación se debe comprobar que la ayuda

total recibida no supera los límites máximos permitidos.

–Registro de todos los controles

efectuados, resultados de las

comprobaciones y medidas

adoptadas en caso de

discrepancia.

CONTROLES ADMINISTRATIVOS (VII)

FEGA

OTRAS CONSIDERACIONES:

Los procedimientos de supervisión adecuados.

a) La separación de funciones estructurada de tal forma que ningún funcionario sea

competente para desempeñar más de una de las atribuciones siguientes: la

autorización, el pago o la contabilidad de las cantidades imputadas al FEADER y

que además no realice ninguna de estas funciones sin la supervisión de un

segundo funcionario (Anexo I Art. 1 (B) (ii), del Reglamento (UE) 907/2014) ¿?

b) Garantizar una revisión sistemática, mediante el establecimiento de listas de

control exahustivas de los controles a realizar de cada procedimiento y además que

el control realizado este supervisado por un funcionario de categoría superior.

(Anexo I Art. 2 (A) (ii), del Reglamento (UE) 907/2014)

Pista de auditoría adecuada de los controles administrativos y sobre el terreno (anexo I

Art. 2 (F), del Reglamento (UE) 907/2014 Art. 48 (1) y 53 del Reglamento ( UE) Nº 809/2014)

Evaluación de los resultados de los controles realizados y la emisión de sus informes a

tiempo a la Comisión (estadísticas de control) (Art. 102 (c) (1) (iv) del Reglamento (UE)

1306/2013)

Separación de funciones y responsabilidades: los inspectores que realicen los controles

sobre el terreno no deben haber estado involucrados en el control administrativo de la

misma operación (Art. 49 (2) del Reglamento (UE) Nº 809/2014)

FEGA

TIPOS (artículo 63 del Reglamento (UE) nº 1306/2013).

Los incumplimientos podrán adoptar los siguientes tipos de penalizaciones:

a) Reducción de la cuantía de la ayuda como diferencia entre el importe

de la solicitud de pago presentada y el importe admisible tras los

controles.

b) Sanción que se aplica al importe admisible tras los controles.

c) Exclusión de la ayuda y, en determinados casos, del derecho a

participar en la misma medida o línea de ayuda.

Como norma general se tendrá en cuenta que un mismo incumplimiento

solo puede suponer un tipo de penalización.

FEGA

ORDEN DE APLICACIÓN DE LAS PENALIZACIONES, SANCIONES Y REDUCCIONES EN MEDIDAS NO SIGC (1)

En primer lugar se aplicarán siempre las Reducciones y sanciones tras

controles de admisibilidad de los gastos.

Estas reducciones y sanciones por admisibilidad pueden detectarse tanto en

controles administrativos o controles de campo y se calcula sobre la base de:

a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago

y la decisión de concesión (en caso de que el primero sea superior al segundo, el

importe solicitado se ajustará al límite de la concesión).

b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad

del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo

a la letra b) en más de un 10 %, se aplicará una sanción al importe fijado con

arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre

esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado.

En caso de uso de costes simplificados se determinará multiplicando la

medición por el módulo. No se ven facturas!

FEGA

ORDEN DE APLICACIÓN DE LAS PENALIZACIONES, SANCIONES Y REDUCCIONES EN MEDIDAS NO SIGC (2)

En segundo lugar se aplicarán las Sanciones y exclusiones tras otros

controles, que incluyen todas las penalizaciones detectadas en

controles administrativos y sobre el terreno (excepto aquellas sobre

admisibilidad), controles específicos, controles a posteriori y

cualquier otro que se realice sobre la operación.

El sistema de penalizaciones se aplicará basándose en una

tipificación previa de los incumplimientos (Excluyente, Básico,

Principal y Secundario) de criterios/requisitos de admisibilidad y

compromisos u otras obligaciones.

FEGA

CORRECIONES A TANTO ALZADO

El cuadro que figura a continuación recoge todas las situaciones arriba descritas y las correcciones a

tanto alzado correspondientes: Controles fundamentales y Controles auxiliares

FUNDAMENTALES

AUXILIARES

Ninguno es

deficiente

Uno Dos Tres o más

Uno o más no

existen o son

ineficaces

Sistema de

control

totalmente

inexistente o

gravemente

deficiente

Ninguno es

deficiente

No

aplicable

5 % 5 % 10 % 10 %

25 % o másUno ha fallado

completamente

2 % 5 % 7 % 10 % 10 %

Dos han fallado

completamente

2 % 7 % 7 % 10 % 10 %

Tres o más han

fallado

completamente

3 % 7 % 7 % 10 % 10 %

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Gracias por su atención