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APLICACIONES INFORMATICAS CURSO: AYF1 AVANZADO 121
PILAR BARANGUÁ ARBUÉS
Contrato de aprendizaje
Contrato temporal de fomento de la ocupación dirigido a jóvenes de 16 a 25
años sin titulación que ha sido objeto de cierta polémica por la escasa
protección social que ofrece al trabajador.
Contratos indefinidos Contratos temporales
2000 123.005 145.230 2001 135.002 136.982
Suma 258.007 282.212
Media 129.003,5 141.106
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La ley 11/1994, que modifica determinados artículos del Estatuto de los
Trabajadores, establece que el contrato de aprendizaje tiene por objeto la
adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño
de un oficio cualificado. Su duración no podrá ser inferior a seis meses ni
exceder de tres años, salvo que por convenio colectivo se establezcan
condiciones distintas. Una de sus características más relevantes es que el
trabajo efectivo deberá alternarse con la formación teórica del trabajador sin
que el tiempo dedicado a ésta pueda ser inferior al 15% de la jornada
máxima. La retribución del aprendiz será la fijada en el convenio colectivo, no
pudiendo ser inferior al 70, al 80 o al 90% del salario mínimo interprofesional
durante, respectivamente, el segundo y el tercer año de vigencia
del contrato
Índice:
CONTRATO DE TRABAJO ____________________________________ 23
Remuneración_______________________________________________________________________ 23
TERMINOLOGÍA BÁSICA _____________________________________ 23
Carta de despido ____________________________________________________________________ 23
Finiquito ______________________________________________________________________________ 23
Indemnización laboral_____________________________________________________________ 23 Contrato de aprendizaje _________________________________________________________ 24