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APLICACIONES INFORMATICAS CURSO: AYF1 AVANZADO 121 PILAR BARANGUÁ ARBUÉS Contrato de aprendizaje Contrato temporal de fomento de la ocupación dirigido a jóvenes de 16 a 25 años sin titulación que ha sido objeto de cierta polémica por la escasa protección social que ofrece al trabajador. Contratos indefinidos Contratos temporales 2000 123.005 145.230 2001 135.002 136.982 Suma 258.007 282.212 Media 129.003,5 141.106 © Ayuntamiento de Gijón La ley 11/1994, que modifica determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, establece que el contrato de aprendizaje tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño de un oficio cualificado. Su duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de tres años, salvo que por convenio colectivo se establezcan condiciones distintas. Una de sus características más relevantes es que el trabajo efectivo deberá alternarse con la formación teórica del trabajador sin que el tiempo dedicado a ésta pueda ser inferior al 15% de la jornada máxima. La retribución del aprendiz será la fijada en el convenio colectivo, no pudiendo ser inferior al 70, al 80 o al 90% del salario mínimo interprofesional durante, respectivamente, el segundo y el tercer año de vigencia del contrato Índice: CONTRATO DE TRABAJO ____________________________________ 23 Remuneración_______________________________________________________________________ 23 TERMINOLOGÍA BÁSICA _____________________________________ 23 Carta de despido ____________________________________________________________________ 23 Finiquito ______________________________________________________________________________ 23 Indemnización laboral_____________________________________________________________ 23 Contrato de aprendizaje _________________________________________________________ 24

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APLICACIONES INFORMATICAS CURSO: AYF1 AVANZADO 121

PILAR BARANGUÁ ARBUÉS

Contrato de aprendizaje

Contrato temporal de fomento de la ocupación dirigido a jóvenes de 16 a 25

años sin titulación que ha sido objeto de cierta polémica por la escasa

protección social que ofrece al trabajador.

Contratos indefinidos Contratos temporales

2000 123.005 145.230 2001 135.002 136.982

Suma 258.007 282.212

Media 129.003,5 141.106

© A

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ijón

La ley 11/1994, que modifica determinados artículos del Estatuto de los

Trabajadores, establece que el contrato de aprendizaje tiene por objeto la

adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño

de un oficio cualificado. Su duración no podrá ser inferior a seis meses ni

exceder de tres años, salvo que por convenio colectivo se establezcan

condiciones distintas. Una de sus características más relevantes es que el

trabajo efectivo deberá alternarse con la formación teórica del trabajador sin

que el tiempo dedicado a ésta pueda ser inferior al 15% de la jornada

máxima. La retribución del aprendiz será la fijada en el convenio colectivo, no

pudiendo ser inferior al 70, al 80 o al 90% del salario mínimo interprofesional

durante, respectivamente, el segundo y el tercer año de vigencia

del contrato

Índice:

CONTRATO DE TRABAJO ____________________________________ 23

Remuneración_______________________________________________________________________ 23

TERMINOLOGÍA BÁSICA _____________________________________ 23

Carta de despido ____________________________________________________________________ 23

Finiquito ______________________________________________________________________________ 23

Indemnización laboral_____________________________________________________________ 23 Contrato de aprendizaje _________________________________________________________ 24