control institucional

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TELESUP

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UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUPCONTROL INSTITUCIONALEn un archivo de Word explica Cules son las principales formas de control constitucional?.LAS PRINCIPALES FORMAS DE CONTROL CONSTITUCIONALCONTROL CONSTITUCIONAL POLITICO O PARLAMENTARIOEst constituido por los actos que realiza el Parlamento con relacin al Poder Ejecutivo, de tal manera que participa en la funcin gobernativa o administrativa, y evita la excesiva concentracin de poder en el Ejecutivo.Existen varias esferas en las que puede realizarse el control poltico, siendo estas: PRIMERA ESFERA, En las comisiones especializadas del Parlamento con facultades para el conocimiento, informacin, seguimiento y recomendacin en actividades gubernamentales de cada sector o ministerio

SEGUNDA ESFERA, En el Parlamento cuando se hacen pedidos escritos o invitaciones a los Ministros y a los funcionarios del Estado en general

TERCERA ESFERA, Cuando el Poder Ejecutivo da cuenta al Parlamento de las normas emitidas va delegacin de ste ltimo; para que revise y de ser el caso ratifique las normas aprobadas.En la acusacin constitucional y el juicio poltico, mediante las cuales el Parlamento tiene la atribucin de investigar los delitos o infracciones cometidos contra la Constitucin por los altos funcionarios del Estado desde el Presidente de la Repblica incluidos los Magistrados, durante el ejercicio de sus cargos.CONTROL CONSTITUCIONAL JURISDICCIONAL

Es el que realizan los rganos jurisdiccionales como el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional, distinguindose dos tipos de control: El control constitucional de las leyes y el control constitucional de las normas administrativas. Control Constitucional de las Leyes: Como su nombre lo indica el objeto de control son las normas jurdicas con rango de ley. Este control es un instrumento de proteccin de las minoras, su incorporacin con los tres poderes tradicionales permite que se establezcan limitaciones al poder y que sea factible el sistema constitucional pesos y contrapesos. Este control se desarrolla bajo dos modelos: el modelo europeo o concentrado y el modelo americano o de control difuso.

El Modelo Europeo o de Control Concentrado: concebido en Austria por kelsen surge el Tribunal de Casacin origen del Tribunal Constitucional- como un rgano poltico auxiliar del Poder Legislativo encargado de corregir los errores cometidos por los Tribunales. Sus caractersticas son: Es concentrado, por la existencia de un organismo especializado encargado de realizar el control: Tribunal Constitucional. Todo lo relacionado con la constitucionalidad de las leyes y la compatibilidad de stas con la Constitucin se resuelven de manera centralizada en el Tribunal Constitucional, el cual, es el mximo intrprete constitucional y adems es el rgano de cierre del sistema poltico-jurdico espaol.1. Es principal, porque es ejercido en va de accin en el Per va accin de inconstitucionalidad y no como una cuestin incidental. Desarrollado en un proceso en concreto para derogar una ley, cuando la norma es incompatible con la Constitucin. 2. Es general, pues los efectos de la sentencia son de carcter general.3. Tiene efectos derogatorios, las sentencias se pronuncian declarando la inconstitucionalidad de las leyes, lo que implica la consiguiente derogatoria de las mismas.4. Es constitutivo, pues tiene por finalidad el aniquilamiento de una norma. El Modelo Americano o de Control Difuso: originario de Estados Unidos, segn el cual el control de la constitucionalidad de las leyes es facultad de los tribunales ordinarios del Estado. Parte de la idea de que cada vez que en un proceso sea civil, penal, comercial, fiscal o administrativo- una de las partes impugna o de oficio se advierte la inconstitucionalidad de una ley, el juez ordinario encargado del caso debe resolver el problema. Caractersticas: 1. Es difuso, la principal caracterstica del sistema difuso consiste en la capacidad de los jueces y tribunales ordinarios de controlar la adecuacin de las leyes a la Constitucin. 2. Es incidental, pues no se plantea como accin, sino en el desarrollo de un proceso concreto en el que aparece incompatibilidad en a norma que se ha de aplicar constitucin y ley para sentenciar el caso concreto. Control normativo para el caso concreto. 3. Es especial, pues los efectos son de aplicacin inter partes, es decir, nicamente para los contendientes en el proceso concreto que ha calificado la ley como inconstitucional. 4. No tiene efectos derogatorios, pues los rganos jurisdiccionales se pronuncian nicamente sobre la inaplicabilidad de la ley inconstitucional. 5. Es declarativo, porque tiene por finalidad la constatacin de un derecho. Control Constitucional de las Normas Administrativas: Este tipo de control se hace a travs de la Accin Popular en el Per mediante la cual se hace el control de la constitucionalidad y legalidad de todas las normas infra legales.CONTROL CONSTITUCIONAL ESPECIAL

Este tipo de control segn el profesor argentino Sages, puede a su vez ser: Control Ejecutivo: Es el que realiza el Presidente de la Repblica haciendo uso del derecho de veto relativo o del derecho de observacin de las leyes, cuando las recibe aprobadas y para su consiguiente promulgacin. Este control se har efectivo slo por razones de inconstitucionalidad.

Control Electoral: Se produce cuando una ley recientemente aprobada y antes de su promulgacin, se somete a referndum para que los electores se pronuncien sobre su constitucionalidad o inconstitucionalidad.

Control Social: Es el que realiza la opinin pblica a travs de los medios de comunicacin, los profesionales a travs de los colegios respectivos, entre otros.