control de los recursos general del estado

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CONTROL DE LOS RECURSOS GENERAL DEL ESTADO QUE ES LA CONTABILIDAD? Es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructurada información financiera. Las operaciones que afectan económicamente a una entidad incluyen las transacciones, transformaciones internas y otros eventos. CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL La técnica destinada a captar, clasificar, registrar, resumir, comunicar e interpretar la actividad económica, financiera, presupuestaria, administrativa y patrimonial del Estado. Juega un papel relevante como instrumento que define y norma el registro y control financiero de los recursos públicos federales, así como de los bienes y obligaciones patrimoniales. A través del registro sistematizado que llevan a cabo las dependencias y las entidades paraestatales se posibilita la interpretación de la situación patrimonial de la Administración Pública. Para ello, la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, (Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública), implantó a partir de 1985 el Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental (SICG ), el cual contribuye a dar mayor fluidez a las tareas contables de las dependencias y entidades que conforman el Sector Público. OBJETIVOS

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CONTROL DE LOS RECURSOS GENERAL DEL ESTADOQUE ES LA CONTABILIDAD?Es una tcnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan econmicamente a una entidad y que produce sistemtica y estructurada informacin financiera. Las operaciones que afectan econmicamente a una entidad incluyen las transacciones, transformaciones internas y otros eventos.

CONTABILIDAD GUBERNAMENTALLa tcnica destinada a captar, clasificar, registrar, resumir, comunicar e interpretar la actividad econmica, financiera, presupuestaria, administrativa y patrimonial del Estado.Juega un papel relevante como instrumento que define y norma el registro y control financiero de los recursos pblicos federales, as como de los bienes y obligaciones patrimoniales.A travs del registro sistematizado que llevan a cabo las dependencias y las entidades paraestatales se posibilita la interpretacin de la situacin patrimonial de la Administracin Pblica. Para ello, la Direccin General de Contabilidad Gubernamental, (Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestin Pblica), implant a partir de 1985 el Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental (SICG ), el cual contribuye a dar mayor fluidez a las tareas contables de las dependencias y entidades que conforman el Sector Pblico.OBJETIVOS Aplica los principios contables especficos; sus registros son con base a la partida doble; registra y facilita la informacin presupuestal, patrimonial y programtica. Proporciona informacin sobre la aplicacin de los fondos pblicos para la evaluacin de las acciones de gobierno. Planea la programacin de la gestin gubernamental y la integracin de la Cuenta Pblica.TIPOS DE OBJETIVOSObjetivo Genrico: Brinda informacin suficiente y oportuna para la toma de decisiones.Objetivos especficos: Captar y registrar las operaciones financieras y presupuestales. Formular estados contables necesarios para conocer la aplicacin de los recursos financieros asignados. Satisfacer el precepto constitucional de rendir la cuenta pblica anual. Mantener actualizados los registros de inventarios de bienes a cargo de la institucin. Con el propsito de llevar cuenta y razn del ejercicio presupuestal, la cual consiste en la captacin y registro de las operaciones financieras realizadas por los rganos pblicos.

PRINCIPIOS DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTALEl registro de las operaciones y la preparacin de informes financieros debern llevarse a cabo de acuerdo con los Principios de Contabilidad Gubernamental.

Principios de Contabilidad Gubernamental que identifican y delimitan al ente econmico y a sus aspectos financieros: Ente Econmico.- Se considera ente econmico a todo organismo pblico con existencia propia e independiente que ha sido creado por Ley o Decreto. Base de Registro.- Los gastos deben ser reconocidos y registrados en el momento en que se devenguen y los ingresos cuando se realicen. Cuantificacin en trminos monetarios.- Los derechos, obligaciones y en general, todas las operaciones que realice el ente, sern registrados en moneda nacional. Periodo Contable.- La vida del ente se dividir en periodos uniformes para efecto del registro de las operaciones y de informacin acerca de las mismas.

Principios de Contabilidad Gubernamental que establecen la base para cuantificar las operaciones del ente econmico y su presentacin: Costo Histrico.- Los bienes se deben registrar segn el costo de adquisicin o a su valor estimado, en caso de que sean producto de una donacin, expropiacin o adjudicacin. Existencia Permanente.- Se considera que el ente tiene vida permanente, salvo modificacin posterior de la Ley o Decreto que lo cre en la que se especifique lo contrario. Control Presupuestario.- Corresponde al sistema contable el registro presupuestario de los ingresos y egresos comprendidos en el presupuesto del ente.

Principios de Contabilidad Gubernamental que se refieren a la informacin: Revelacin Suficiente.- Los estados financieros, presupuestales y patrimoniales, deben incluir la informacin suficiente para mostrar amplia y claramente la situacin financiera, presupuestal y patrimonial del ente. Integracin de la Informacin.- Cuando se integren informes financieros independientes en uno solo.

Principios de Contabilidad Gubernamental que abarcan las clasificaciones anteriores y que se consideran como requisitos generales del sistema de informacin contable Importancia Relativa.- Los estados financieros, presupuestales y patrimoniales, deben revelar todas las partidas que son de suficiente importancia para efectuar las evaluaciones o tomar decisiones. Consistencia o Comparabilidad.- Las polticas, mtodos de cuantificacin y procedimientos contables deben ser los apropiados para reflejar la situacin del ente, debiendo aplicarse con criterio uniforme a lo largo de un periodo y de un periodo a otro. Cumplimiento de disposiciones legales.- El ente debe observar las disposiciones legales que le sean aplicables en toda transaccin, en su registro y en general, en cualquier aspecto relacionado con el sistema contable y presupuestal.

FUNDAMENTO LEGAL DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTALPIRMIDE DE KELSEN

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artculo 31. Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos pblicos, as de la Federacin, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.NUEVA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTALAl igual que las empresas, el Sector Gobierno ha estado alineando procesos con sus objetivos y creando leyes que le permitan mejorar su desempeo y cuidar su transparencia, es as que surge la Nueva Ley General de Contabilidad Gubernamental que implica una armonizacin contable en los tres niveles de Gobierno (Federacin, Estados y Municipios).

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTALArtculo 1.- La presente Ley es de orden pblico y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirn la contabilidad gubernamental y la emisin de informacin financiera de los entes pblicos, con el fin de lograr su adecuada armonizacin.La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federacin, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los rganos poltico administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administracin pblica paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los rganos autnomos federales y estatales.Artculo 4.- Para efectos de esta Ley se entender por:IV. Contabilidad gubernamental:La tcnica que sustenta los sistemas de contabilidad gubernamental y que se utiliza para el registro de las transacciones que llevan a cabo los entes pblicos, expresados en trminos monetarios, captando los diversos eventos econmicos identificables y cuantificables que afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, as como el propio patrimonio, con el fin de generar informacin financiera que facilite la toma de decisiones y un apoyo confiable en la administracin de los recursos pblicos;LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERALArtculo 20.- Las Secretaras de Estado y los departamentos Administrativos establecern sus correspondientes servicios de apoyo administrativo en materia de planeacin, programacin, presupuesto, informtica y estadstica, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, fiscalizacin, archivos y los dems que sean necesarios, en los trminos que fije el Ejecutivo Federal.CATLOGO DE CUENTAS DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTALLa finalidad del catlogo de cuentas consiste en establecer una clasificacin flexible, ordenada y pormenorizada de las cuentas de mayor que se utilizarn para el registro de las operaciones del Gobierno Federal. Su estructura permite formar agrupaciones que van de conceptos generales a los particulares, la cual se conforma de cuatro niveles de clasificacin y cinco dgitos como sigue: O O O OO Gnero Grupo Clase Cuenta EspecficaGNERO:Clasificacin de las cuentas atendiendo a su naturaleza y funcin financiera.GRUPO:Determina el conjunto de rubros que integran cada gnero en forma estratificada, permitiendo conocer a niveles agregados su composicin.CLASE:Permite el ordenamiento particular de las operaciones del Gobierno Federal, identificando las de origen presupuestario y no presupuestario.CUENTA ESPECFICA:Establece el registro pormenorizado de las operaciones.A continuacin se presenta en forma esquemtica la composicin del catlogo de cuentas.LISTA DE CUENTAS 1 ACTIVO 11 Activo circulante 1101 Fondo Fijo de Caja 1102 Bancos 1103 Inversiones en Valores 1104 Cuentas por cobrar 1105 Documentos por cobrar 12 Activo Fijo 1201 Terrenos y Mejoras 1202 Edificios y Construcciones 1203 Mobiliario y Equipo de Servicio Asistencial 1204 Mobiliario y Equipo de Administracin 1205 Equipo de Transporte de Servicio Asistencial 1206 Equipo de Transporte de Administracin 1207 Otros Equipos 13 Otros Activo 1301 Hipotecas por Cobrar 1302 Depsitos Otorgados en Garanta 2 PASIVO 21 Pasivo Circulante 2101 Cuentas por Pagar 2102 Documentos por Pagar a Corto Plazo 2103 Otras Cuotas e Impuestos por pagar 2104 Provisiones Diversas 2105 Productos Cobrados por Anticipado 22 Pasivo a Largo Plazo 2201 Depsitos Recibidos en Garanta 2202 Obligaciones Diversas 3 PATRIMONIO 3101 Patrimonio 3102 Resultado Ao en Curso 3103 Resultado de Ejercicios Anteriores 4 RESULTADOS CUENTAS ACREEDORAS 41 Recuperaciones por Servicio Asistencial 4101 Cuotas Servicio de Albergue 4102 Cuotas Educacionales 4103 Cuotas por Consultas Mdicas 4104 Cuotas por Servicio de Panten 4105 Cuotas por Servicios Hospitalarios 4106 Otras. 42 Ingresos Patrimoniales 4201 Rentas 4202 Intereses 4203 Utilidad en Venta de Inmuebles y Equipo 4204 Otras 43 Ingresos por Colectas y Donativos 4301 Colectas y Eventos 4302 Donativos y Legados 430201 Efectivo 430202 Especie 430203 Legados 430204 Otros 45 Productos Financieros 4501 Productos Financieros 5 RESULTADOS CUENTAS DEUDORAS 51 Costo de Servicio Asistencial 5101 Costo de Servicio de Albergue 5102 Costo de Planteles Educativos 5103 Costo de Consultas Mdicas 5104 Costo de Servicio de Panten 5105 Costo de Servicios Hospitalarios 5106 Otros Costos.

SUBCUENTAS DE COSTOS GENERALES 01 Sueldos 02 Prestaciones 03 Honorarios 04 Honorarios Patronato 05 Alimentos 06 Materiales Escolares 07 Mdico y Medicinas 08 Servicios de Panten 09 Seguros y Fianzas 10 Rentas 11 Mantenimiento de Edificio 12 Mantenimiento de vehculos 13 Mantenimiento de Muebles y Equipo 14 Impuestos y Derechos 15 Vestuario y Ropera 16 Combustibles y Lubricantes 17 Luz y Telfono 18 Mercancas y Materiales 19 Cuotas y Subscripciones 20 Papelera y Artculos de Oficina 21 Pasajes y Estacionamiento 22 Varios 52 COSTO DE INMUEBLES ARRENDADOS 5201 Costo de Inmuebles Arrendados 53 COSTO DE COLECTAS, EVENTOS Y DONATIVOS 5301 Costo de Colectas, Eventos y Donativos 5302 Otros 54 COSTO DE VENTAS. 5401 Costo de Ventas 55 AYUDAS ECONOMICAS 5501 En Efectivo 5502 En especie 5503 Donativos Otorgados a Institucin de Asistencia Privada 5504 Otros Donativos 56 GASTOS DE ADMINISTRACION. 5601 Sueldos 5602 Prestaciones 5603 Honorarios 5604 Honorarios de Patronato 5605 Alimentos 5606 Material Escolar 5607 Mdico y Medicinas 5608 Servicio de Panten 5609 Seguros y Fianzas 5610 Renta 5611 Mantenimiento de Edificio 5612 Mantenimiento de Vehculos 5613 Mantenimiento de Muebles y Equipo 5614 Impuestos y Derechos 5615 Vestuario y Ropera 5616 Combustibles y Lubricantes 5617 Luz y Telfono 5618 Mercancas y Materiales 5619 Cuotas y Subscripciones 5620 Papelera y Artculos de Oficina 5621 Pasajes y Estacionamiento 5622 Varios 57 OTROS GASTOS 5701 Financieros

LEY ORGNICA DE LA CONTRALORA GENERAL DEL ESTADODisposiciones constitucionalesConstitucin de la Repblica del EcuadorCONTRALORA GENERAL DEL ESTADOArt. 211.- La Contralora General del Estado es un organismo tcnico encargado del control de la utilizacin de los recursos estatales, y la consecucin de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurdicas de derecho privado que dispongan de recursos pblicos.Art. 212.- Sern funciones de la Contralora General del Estado, adems de las que determine la ley:1. Dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditora interna, auditora externa y del control interno de las entidades del sector pblico y de las entidades privadas que dispongan de recursos pblicos.2. Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscala General del Estado.

3. Expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones.4. Asesorar a los rganos y entidades del Estado cuando se le solicite.Objeto y mbito de la Ley Orgnica de la Contralora General del EstadoArt. 1.- Objeto de la Ley.- La presente Ley tiene por objeto establecer y mantener, bajo la direccin de la Contralora General del Estado, el sistema de control, fiscalizacin y auditora del Estado, y regular su funcionamiento con la finalidad de examinar, verificar y evaluar el cumplimiento de la visin, misin y objetivos de las instituciones del Estado y la utilizacin de recursos, administracin y custodia de bienes pblicos.Art. 2.- mbito de aplicacin de la Ley.- Las disposiciones de esta Ley rigen para las instituciones del Estado, previstas en el artculo 118 de la Constitucin Poltica de la Repblica; su aplicacin se extender a las entidades de derecho privado, exclusivamente respecto de los bienes, rentas u otras subvenciones de carcter pblico de que dispongan.Art. 3.- Recursos Pblicos.- Para efecto de esta Ley se entendern por recursos pblicos, todos los bienes, fondos, ttulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de prstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro ttulo realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurdicas u organismos nacionales o internacionales.Los recursos pblicos no pierden su calidad de tales al ser administrados por corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compaas mercantiles y otras entidades de derecho privado, cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creacin o constitucin hasta tanto los ttulos, acciones, participaciones o derechos que representen ese patrimonio sean transferidos a personas naturales o personas jurdicas de derecho privado, de conformidad con la ley.CONTROL INTERNOArt. 9.- Concepto y elementos del Control Interno.- El control interno constituye un proceso aplicado por la mxima autoridad, la direccin y el personal de cada institucin que proporciona seguridad razonable de que se protegen los recursos pblicos y se alcancen los objetivos institucionales.Constituyen elementos del control interno:

El entorno de control, La organizacin, La idoneidad del personal, El cumplimiento de los objetivos institucionales, Los riesgos institucionales en el logro de tales objetivos y las medidas adoptadas para afrontarlos, El sistema de informacin, el cumplimiento de las normas jurdicas y tcnicas; y, La correccin oportuna de las deficiencias de control.

El control interno ser responsabilidad de cada institucin del Estado, y tendr como finalidad primordial crear las condiciones para el ejercicio del control externo a cargo de la Contralora General del Estado.Art. 10.- Actividades Institucionales.- Para un efectivo, eficiente y econmico control interno, las actividades institucionales se organizarn en administrativas o de apoyo, financieras, operativas y ambientales.Art. 11.- Aplicacin del control interno.- Se tendrn en cuenta las normas sobre funciones incompatibles, depsito intacto e inmediato de lo recaudado, otorgamiento de recibos, pagos con cheque o mediante la red bancaria, distincin entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago; y, el reglamento orgnico funcional que ser publicado en el Registro Oficial.Art. 12.- Tiempos de control.- El ejercicio del control interno se aplicar en forma previa, continua y posterior:a) Control previo.- Los servidores de la institucin, analizarn las actividades institucionales propuestas, antes de su autorizacin o ejecucin, respecto a su legalidad, veracidad, conveniencia, oportunidad, pertinencia y conformidad con los planes y presupuestos institucionales;b) Control continuo.- Los servidores de la institucin, en forma continua inspeccionarn y constatarn la oportunidad, calidad y cantidad de obras, bienes y servicios que se recibieren o prestaren de conformidad con la ley, los trminos contractuales y las autorizaciones respectivas; y,c) Control posterior.- La unidad de auditora interna ser responsable del control posterior interno ante las respectivas autoridades y se aplicar a las actividades institucionales, con posterioridad a su ejecucin.

La Contabilidad Gubernamental como elemento del Sistema de Control Interno

Art. 13.- Contabilidad Gubernamental.- La Contabilidad Gubernamental, como parte del sistema de control interno, tendr como finalidades establecer y mantener en cada institucin del Estado un sistema especfico y nico de contabilidad y de informacin gerencial que integre las operaciones financieras, presupuestarias, patrimoniales y de costos, que incorpore los principios de contabilidad generalmente aceptados aplicables al sector pblico, y que satisfaga los requerimientos operacionales y gerenciales para la toma de decisiones, de conformidad con las polticas y normas que al efecto expida el Ministerio de Economa y Finanzas, o el que haga sus veces.

Determinacin de responsabilidadesArt. 38.- Presuncin de legitimidad.- Se presume legalmente que las operaciones y actividades realizadas por las instituciones del Estado y sus servidores, sujetos a esta Ley, son legtimas, a menos que la Contralora General del Estado, como consecuencia de la auditora gubernamental, declare en contrario.Art. 39.- Determinacin de responsabilidades y seguimiento.- A base de los resultados de la auditora gubernamental, contenidos en actas o informes, la Contralora General del Estado, tendr potestad exclusiva para determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal.Previamente a la determinacin de responsabilidades administrativas y civiles culposas que se desprendan de los informes elaborados por las auditoras internas, la Contralora General del Estado examinar el cumplimiento de los preceptos legales y de las normas de auditora y proceder a determinarlas con la debida motivacin, sustentndose en los fundamentos de hecho y de derecho pertinentes. De existir indicios de responsabilidad penal, se proceder de acuerdo a lo previsto en los artculos 65, 66 y 67 de esta Ley.En todos los casos, la evidencia que sustente la determinacin de responsabilidades, a ms de suficiente, competente y pertinente, reunir los requisitos formales para fundamentar la defensa en juicio.La Contralora General del Estado efectuar el seguimiento de la emisin y cobro de los ttulos de crdito originados en resoluciones ejecutoriadas.Art. 40.- Responsabilidad por accin u omisin.- Las autoridades, dignatarios, funcionarios y dems servidores de las instituciones del Estado, actuarn con la diligencia y empeo que emplean generalmente en la administracin de sus propios negocios y actividades, caso contrario respondern, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta ley.Art. 41.- rdenes superiores.- Ningn servidor, funcionario o empleado de las instituciones del Estado, podr ser relevado de su responsabilidad legal alegando el cumplimiento de rdenes superiores, con respecto al uso ilegal, incorrecto o impropio de los recursos pblicos de los cuales es responsable. Los servidores pblicos podrn objetar por escrito, las rdenes de sus superiores, expresando las razones para tal objecin. Si el superior insistiere por escrito, las cumplirn, pero la responsabilidad recaer en el superior. Esta disposicin se aplicar en armona con lo dispuesto en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.Art. 42.- Responsabilidad directa.- Los servidores de las instituciones del Estado, encargados de la gestin financiera, administrativa, operativa o ambiental, sern responsables, hasta por culpa leve, cuando incurrieren en acciones u omisiones relativas al incumplimiento de normas, falta de veracidad, de oportunidad, pertinencia o conformidad con los planes, programas y presupuestos y por los perjuicios que se originaren de tales acciones u omisiones.Art. 43.- Responsabilidad principal y subsidiaria por pago indebido.- La responsabilidad principal, en los casos de pago indebido, recaer sobre la persona natural o jurdica de derecho pblico o privado, beneficiaria de tal pago. La responsabilidad subsidiaria recaer sobre o los servidores, cuya accin u omisin culposa hubiere posibilitado el pago indebido. En este caso, el responsable subsidiario gozar de los beneficios de orden y excusin previstos en la ley.Art. 44.- Responsabilidad solidaria.- Habr lugar para establecer responsabilidad solidaria cuando dos o ms personas aparecieren como coautoras de la accin, inaccin u omisin administrativa que la origine.Responsabilidad administrativa culposaArt. 45.- Responsabilidad administrativa culposa.- La responsabilidad administrativa culposa de las autoridades, dignatarios, funcionarios y servidores de las instituciones del Estado, se establecer a base del anlisis documentado del grado de inobservancia de las disposiciones legales relativas al asunto de que se trate, y sobre el incumplimiento de las atribuciones, funciones, deberes y obligaciones que les competen por razn de su cargo o de las estipulaciones contractuales, especialmente las previstas en el Ttulo III de esta ley.Incurrirn en responsabilidad administrativa culposa las autoridades, dignatarios, funcionarios o servidores de las instituciones del Estado que, por accin u omisin, se encontraren comprendidos en una o ms de las causales siguientes:

1. No establecer ni aplicar indicadores de gestin y medidas de desempeo para evaluar la gestin institucional o sectorial y el rendimiento individual de sus servidores;2. Cometer abuso en el ejercicio de su cargo;3. Permitir la violacin de la ley, de normas especficas emitidas por las instituciones del Estado, o de normas de carcter generalmente obligatorio expedidas por autoridad competente, inclusive las relativas al desempeo de cada cargo;4. Exigir o recibir dinero, premios o recompensas, por cumplir sus funciones con prontitud o preferencia, por otorgar contratos a determinada persona o suministrar informacin, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar;5. No establecer o no aplicar con sujecin a la ley y normas pertinentes, los subsistemas de determinacin y recaudacin, presupuesto, tesorera, crdito pblico y contabilidad gubernamental;6. No establecer o no aplicar con sujecin a esta Ley y ms normas pertinentes los subsistemas de control interno y control externo;7. No establecer o no aplicar con sujecin a la ley y ms normas pertinentes, los sistemas de planificacin, administracin de bienes y servicios, inversiones pblicas, administracin de recursos humanos, de gestin financiera y de informacin;8. Contraer compromisos y obligaciones por cuenta de la institucin del Estado, a la que representan o en la que prestan sus servicios, en contravencin con las normas respectivas y sin sujetarse a los dictmenes de la ley; o insistir ilegalmente en una orden que haya sido objetada por el control previo;9. No tomar inmediatamente acciones correctivas necesarias en conocimiento del informe del auditor interno o externo; o de consultas absueltas por organismos de control;10. No proporcionar oportunamente la informacin pertinente o no prestar la colaboracin requerida a los auditores gubernamentales, y dems organismos de control y fiscalizacin;11. Incurrir en ilegal determinacin o recaudacin de los ingresos del Gobierno Central, y dems instituciones del Estado;12. No efectuar el ingreso oportuno de cualquier recurso financiero recibido;13. Disponer o ejecutar, sin tener atribucin, el cambio de planes, programas y estipulaciones relativas a la ejecucin de los contratos; y,14. Las dems previstas en otras normas y disposiciones legales vigentes.

Art. 46.- Sancin por faltas administrativas.- Sin perjuicio de las responsabilidades civil culposa o penal a que hubiere lugar, los dignatarios, autoridades, funcionarios y dems servidores de las instituciones del Estado que incurrieren en una o ms de las causales de responsabilidadadministrativa culposa previstas en el artculo anterior, originadas en los resultados de las auditoras, sern sancionados, con multa de una a diez remuneraciones mensuales unificadas del dignatario, autoridad, funcionario o servidor, de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, pudiendo adems ser destituido del cargo, de conformidad con la ley.Las sanciones se impondrn gradundolas entre el mnimo y el mximo sealados en el inciso anterior de este artculo, debiendo considerarse los siguientes criterios: la accin u omisin del servidor; la jerarqua del sujeto pasivo de la sancin; la gravedad de la falta; la ineficiencia en la gestin segn la importancia del inters protegido; el volumen e importancia de los recursos comprometidos; el haber incurrido en el hecho por primera vez o en forma reiterada.

PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADOQu es Presupuesto General del Estado?Es el principal instrumento con que cuenta un gobierno para ejecutar la poltica fiscal es decir la determinacin y gestin de los ingresos y egresos del Estado y, adems, nos muestra quienes se benefician y quines no.Qu es la Poltica Fiscal?Es el conjunto de normas que definen cuanto se va a gastar y en que se van a gastar los recursos. La orientacin del gasto fiscal demuestra hasta donde un gobierno tiene la voluntad poltica de atender las necesidades de desarrollo del pas y de la poblacin y no favorecer meramente los intereses de determinados grupos econmicos y financieros que se han beneficiado de los recursos del Estado.Segn el Art. 285 la poltica fiscal tendr como objetivos especficos:1. El financiamiento de servicios, inversin y bienes pblicos.2. La redistribucin del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados.3. La generacin de incentivos para la inversin en los diferentes sectores de la economa y para la produccin de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables.

Para qu sirve el Prepuesto General del Estado?Bsicamente es la cuenta en la que el gobierno registra el dinero que espera recaudar y gastar durante un ao. Muestra adems como planea obtener recursos en caso de que sus gastos sean mayores a sus ingresos. Influye sobre factores tan diversos como la inflacin, el empleo o la deuda externa. Tiene adems un impacto decisivo sobre el desarrollo humano y la equidad, la redistribucin de los ingresos reduce las desigualdades sociales.Finalmente, es una de las herramientas clave para instrumentar un plan de desarrollo sostenible de largo plazo.Quin lo elabora?Cada entidad del gobierno central (conformado principalmente por las funciones Ejecutivas, Legislativas y Jurisdiccional) elabora su propio presupuesto y lo presenta el Ministerio de Economa y Finanzas (MEF).Despus de controlar y aprobar cada uno de esos presupuestos, el MEF los resume en uno solo: el presupuesto del Estado. El Art. 292 de la Constitucin establece que el Presupuesto del Estado contendr todos los ingresos y egresos del Sector Pblico No Financiero (con excepcin de los pertenecientes de la seguridad social, la banca pblica, las empresas pblicas y los gobiernos autnomos descentralizados). Segn el Art. 294 de la constitucin es la funcin ejecutiva la encargada de elaborar cada ao la proforma presupuestaria anual y la programacin presupuestaria cuatrianual. La Asamblea Nacional controlara que la pro forma anual y la programacin cuatrianual se adecue a la constitucin, a la Ley y al Plan Nacional de Desarrollo y, en consecuencia las aprobar y observar.La Funcin Ejecutiva presentar a la Asamblea Nacional la proforma presupuestaria anual y la programacin presupuestaria cuatrianual durante los primeros 90 das de su gestin y en los aos siguientes, 60 das antes del inicio del ao fiscal respectivo. La Asamblea Nacional aprobar u observar en los 30 das siguientes y en un solo debate, la proforma anual y cuatrianual.El Art. 296 declara que la Funcin Ejecutiva presentar cada semestre a la Asamblea Nacional el informe sobre la ejecucin presupuestaria, as como los gobiernos autnomos descentralizados, presentar cada semestre informes a sus correspondientes rganos de fiscalizacin sobre la ejecucin de los presupuestos.

Todo programa financiado con recursos pblicos tendr objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos pblicos se sometern a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendicin de cuentas y control pblico.En el Art. 298 se establecen preasignaciones presupuestarias destinadas a los gobiernos autnomos descentralizados, al sector salud, al sector educacin, a la educacin superior; y a la investigacin, ciencia, tecnologa e innovacin en los trminos previstos en la Ley. Las transferencias correspondientes a preasignaciones sern predecibles y automticas. Se prohbe crear otras preasignaciones presupuestarias.El Prepuesto General del Estado se gestionar a travs de una Cuenta nica del Tesoro Nacional abierta en el Banco Central, con las subcuentas correspondientes.En el Banco Central se crearn cuentas especiales para el manejo de los depsitos de las empresas pblicas y los gobiernos autnomos descentralizados, y las dems cuentas que correspondan. Los recursos pblicos se manejarn en la banca pblica, de acuerdo con la Ley, la misma que establecer los mecanismos de acreditacin y pagos, as como de inversin de recursos financieros. Se prohbe a las entidades del sector pblico invertir sus recursos en el exterior sin autorizacin legal.Cmo se Organiza El Presupuesto?El presupuesto del Estado al igual que en una familia tiene ingresos y egresos. En el caso de las familias, su presupuesto tiene como ingresos lo que ganan trabajando el padre o madre de familia, los prstamos, los ingresos ocasionales por la venta de tal o cual casa. Los gastos es lo que la familia gasta para su alimentacin, salud, educacin, transporte, etc.Dentro del presupuesto del Estado estn los provenientes de los impuestos como el IVA (Impuesto al Valor Agregado), el Impuesto a la Renta y otros como los Petroleros.Debe saberse que no todo lo que produce el pas con este recurso financia el presupuesto, ya que el 80% del monto total se va regalas, que son las ganancias de las empresas extranjeras, mientras que el 20% recibe nuestro Pas.

Pero entre los ingresos tambin estn los provenientes de los prstamos que se hacen en el exterior y que en los ltimos aos han servido para cubrir el hecho de que se ha gastado ms de lo que se tena como ingresos, entre otras cosas, por el peso tremendo del pago del servicio de la deuda en el presupuesto. Los gastos son aquellos que se destinan a educacin, salud, desarrollo agropecuario, sueldos a empleados pblicos y pago y servicio de la deuda pblica y subsidios que son los costos que el Estado asume para beneficiar a los consumidores.Con estos componentes se determina el dficit o supervit que pueden ser: DFICIT O SUPERVIT GLOBAL: Hay dficit global cuando se gast (incluidos intereses) ms de lo que se gan. Si los ingresos fueron de 80 y los gastos de 100, hay un dficit global de 20. Un supervit global se refiere en cambio a ingresos mayores a gastos (con intereses). As, si se gast 100 y los ingresos fueron de 130, hay un supervit de 30. DFICIT O SUPERVIT PRIMARIO:Cuando los gastos, sin incluir los intereses de la deuda, son mayores a los ingresos, se habla de un dficit primario. Si estos mismo gastos son menores a los ingresos, se habla de supervit primario.FINANCIAMENTO.-Siempre es igual al dficit o supervit global.La cuenta de financiamiento incluye los siguientes componentes: Amortizaciones. Desembolsos. Saldos de caja, atrasos, otros.

El rubro de los desembolsos muestra los recursos que espera recibir el Gobierno por medio de la deuda. Generalmente, se usa para equilibrar las cuentas, es decir para que los Ingresos ms los Desembolsos sean iguales a los Gastos ms las Amortizaciones:Presupuesto Total:Ingresos+Desembolsos=Gastos+Amortizaciones

Como los desembolsos son una forma de equilibrar el Presupuesto, no implican necesariamente que el Gobierno pueda obtener estos recursos en la realidad.Las amortizaciones son el pago del capital de la deuda.LA BRECHA FINANCIERA.-Si el Financiamiento Requerido (FR) es mayor al Financiamiento Identificado (FI), hay una brecha financiera.Brecha Financiera = FR mayor a FI

Financiamiento Requerido (FR).- Para calcular los requerimientos reales de financiamiento del Estado, se debe sumar no solo el dficit global y las amortizaciones sino tambin los atrasos.FR = Dficit + Amortizaciones + Atrasos

Financiamiento Identificado (FI):En el presupuesto, el Gobierno debe precisar de donde obtendr recursos para cubrir el Financiamiento Requerido.FI=Crditos del Exterior(Deuda Externa) + Prstamos Nacionales(Deuda Interna) + Supervit + Atrasos