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UNIVERSIDAD DE LOS ANDESFACULTAD DE CIENCIA ECONOMICAS y SOCIALES
ESCUELA DE ADMINISTRACION y CONTADURIAIV1AESTRIA y ESPECIALlZACION EN CIENCIAS CONTABLES
ESPECIALIDAD: TRIBUTO AREA ADUANA.
CONTROL ADUANERO COLOMBO-VENEZOLANO EN LASOPERACIONES DE IMPORTACION DE MERCANCIAS
ORIGINARIAS EN EL MARCO DE LA COMUNIDAD ANDINA.
Autor: Maria Teresa Hernández Terán.C.I: 11.315.053
Tutor: Lic. Luz Marina Fuenmayor.C.I: 9.027.201
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Mérida, Junio 2005.
INDICE GENERAL
INDICE GENERAL
INDICE DE CUADRO
RESUMEN
INTRODUCCION
CAPITULO I
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
Objetivos de la Investigación.
Objetivo General.
Objetivo Específicos.
Justificación.
Delimitación.
CAPITULO 11
MARCO TEORICO
Antecedentes de la Investigación.
Antecedentes Históricos.
Bases Teóricas.
Comunidad Andina de Naciones (CAN)
Sistema Andino de Integración
Objetivos de la Comunidad Andina.
Mecanismos Adoptados por la Comunidad Andina para alcanzar
los Objetivos
Normas que rigen la Comunidad Andina
Aspectos complementarios de la Norma de Origen, (CAN)
Normativas que rigen la Comunidad Andina en materia de
Origen y certificación de mercancías: Reglamentos Técnicos.
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Organismos que certifican los procesos.
Competencia dentro de lél Comunidad Andina
Dumping, Medidas Antidumping
Instrumentos Aduaneros que facilitan las transacciones
comerciales entre los países de la Comunidad Andina.
Finalidad del Sistema Aduanero
Instrumento Arancelario
Relaciones Estratégicas de Comercio Binacional entre Colombia y
Venezuela. Oportunidades de Negocios.
Definición, funciones de Aduanas.
Operaciones Aduaneras.
Control Aduanero
Despacho Aduanero
Procedimiento para realizar una Importación de Mercancía .
Controles en el Proceso de Importación.
Bases Legales del Estudio
CAPITULO 111
MARCO METODOLOGICO
Tipo de Investigación
Diseño de la Investigación
Técnicas e Instrumentos de recolección de Datos.
Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos.
CAPITULO IV
ANALlSIS DE CONTENIDO
CAPITULO V
CONC LUSION ES
GLOSARIO DE TERMINOS
REFERENCIAS BIBLlOGRAFICAS
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INDICE DE CUADROS
Cuadro 1: Intercambio Comercial Colombo Venezolano
Cuadro 2: Tasas de Crecimiento Producto Interno Bruto
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UNIVERSIDAD DE LOS ANDESFACULTAD DE CIENCIA ECONOMICAS y SOCIALES
ESCUELA DE ADMINISTRACION y CONTADURIAMAESTRIA y ESPECIALlZACION EN CIENCIAS CONTABLES
ESPECIALIDAD: TRIBUTO AREA ADUANA.
CONTROL ADUANERO COLOMBO-VENEZOLANO EN LASOPERACIONES DE IMPORTACION DE MERCANCIAS ORIGINARIAS
EN EL MARCO DE LA COMUNIDAD ANDINA.
Autor: Maria Teresa Hernandez Teran.Tutor: Lic. Luz Marina Fuenmayor.
Fecha: Junio 2005.
RESUMEN
La siguiente investigación analiza los Controles Aduaneros en el proceso deimportación Colombo- Venezolano, que inciden en en la fluidez de lasrelaciones de Comercio Binacional. Sus objetivos específicos son lossiguientes. 1.- Identificar las bases legales directas que regulan el controladuanero venezolano en las operaciones de importación de las mercancíasoriginarias en el marco de la Comunidad Andina. 2.- Establecer los criterios yparticularidades de cada uno de los documentos legales identificados, a partirde la caracterización del control aduanero venezolano en las operaciones deimportación.3.-Determinar los controles aduaneros venezolanos que seejercen en las operaciones Importación de mercancías originarias deColombia a Venezuela que inciden en la fluidez de las relaciones de ComercioBinacional, Colombo-Venezolano. Esta investigación es de tipo documental,basada en la obtención y análisis de datos provenientes de materialesimpresos u otros tipos ele documentos; La cual tiene por objeto efectuar elanálisis de la Ley Orgánica de Aduanas y sus reglamentos y el Acuerdo deIntegración (CAN) y las decisiones centradas en los procesos de controles queregula la importación de Colombia a Venezuela. Esta investigación dio aconocer los controles existentes en los documentos analizados, así comotambién la definición de los pasos, factores del Control Aduanero que influyeen la disminución de las Operaciones de Importación, como lo es la corrupcióny el contrabando como producto de una serie de controles manuales queinducen y facilitan estas practicas desleales en el Comercio Binacional;utilizando dichos resultados para plantear las conclusiones yrecomendaciones.
Palabras Claves: Control Aduanero, Proceso de Importación, Mercancías
Originarias, Comunidad Andina de Naciones.
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INTRODUCCiÓN
Los últimos años la economía mundial no solo está fuertemente integrada
sino que además lo ha hecho a un ritmo rápido.
La economía mundial y los países ricos han mantenido un ritmo de
integración constante durante todos los períodos, los países en vías de
desarrollo han mostrado, un aumento significativo en la integración
comercial. Surgiendo así la necesidad en los países Latinoamericanos de
conformarse como bloque (Comunidad Andina, MERCOSUR, ALCA), para
crecer y abrirse en la palie económica, si no para producir enfoques que
superen la visión clásica de la soberanía nacional, es por ello que esta
investigación busca describir la importancia, sobre la descripción de los
elementos que se encuentran fundamentados en las bases teóricas y las
leyes y reglamentos nacionales, así como los que rigen dicho acuerdo,
logrando identificar las barreras generadas por los controles aduaneros.
Bajo esta perspectiva, el presente trabajo se estructura en tres capítulos. El
Capítulo I corresponde al problema, a través de los aspectos que lo
caracterizan como son problematización del estudio, justificación e
importancia del mismo, objetivo general y específicos y su delimitación
espacial temporal. El Capítulo 11 , designado al marco teórico, contiene los
antecedentes y las teorías que sustentan el estudio, y que tratan al problema
que se explica, a partir de los cuales se espera avanzar en el conocimiento
planteado, o para encontrar nuevas explicaciones que modifiquen o
complementen el conocimiento inicial. El Capítulo 111, denominado Marco
Metodológico conformado por los aspectos referentes al tipo de
investigación, técnicas de recolección de información, y por último las
técnicas de análisis de la información. Posteriormente, en base a lo anterior,
en el Capitulo IV se categorizan las propuestas que inciden en la mejor
fluidez del tránsito aduanero internacional, y finalmente, se presentan las
conclusiones de la investigación.
CAPITULO I
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
La evidencia disponible ele los últimos 40 años no sólo muestra que la
economía mundial está fuertemente integrada sino que además lo ha hecho
a un ritmo rápido. "Los pueblos no viven ya en el aislamiento, que los
condenaba a marchar paso a paso, realizando lentamente las conquistas
destinadas a asegurar su progreso y perfeccionamiento. (...)"
(Hernández, José; el gaueho Martín Fierro; carta a los editores de la octava
edición 1874)
La globalización es una extensa integración económica mundial que se
presenta como ubicua, inefable e irresistible. El proceso de integración
económica que en ella subyace queda de manifiesto al observar la
trayectoria en el crecimiento del volumen del comercio internacional en los
últimos tiempos.
Mientras que la economía mundial y los países ricos han mantenido un ritmo
de integración constante durante la mayor parte del periodo, los países en
vías de desarrollo han mostrado, un aumento significativo en su velocidad de
integración comercial a partir de la segunda mitad de la década de los 80.
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Estos procesos integrativos adoptados han planteado la creación de áreas de
libre comercio o uniones aduaneras, que favorecerán las economías, con el
objeto de mejorar su inserción internacional y aumentar el poder de
negociación frente a terceros Estados u organismos internacionales .
Surgiendo así la necesidad en los países Latinoamericanos, de hacer frente
a los desafíos que plantea la globalización. La existencia de una economía
global y cada vez más interdependiente plantea riesgos para las naciones,
especialmente las más pobres, pero también genera oportunidades . La
integración regional es una manera de hacer frente a algunos de estos
riesgos y de aprovechar algunas de estas oportunidades, de conformarse
como bloque (Comunidad Andina, MERCOSUR, ALCA) , para de esa manera
no solo crecer y abrirse en la parte económica, si no para producir enfoques
que superen la visión clásica de la soberanía nacional; idea según la cual la
integración, lejos de erosionar la soberanía de los pueblos, se convierte en la
manera más significativa de preservarla.
La Comunidad Andina es el acuerdo de integración más avanzado del
hemisferio en materia jurídica e institucional, y el más importantes suscrito
por Venezuela y Colombia; ya que según expertos del Ministerio de
Comercio y Producción y delegados de los cinco países miembros del Pacto,
aseguran que este es el Convenio mejor desarrollado y con las instituciones
más robustas dentro de los países latinoamericanos y caribeños; integración
ésta, que ha permitido qenerar un importante intercambio comercial, cuyo
máximo desarrollo se inicio a partir de 1992, con la Zona de Libre Comercio
Andina la cual entró plenamente en vigencia el 1 de Octubre de 1992, al
culminar la eliminación de gravámenes y restricciones que afectaban el
comercio entre estos países. Desde 1992 existe entre Colombia y Venezuela
una zona de libre comercio que en la práctica entró en vigor antes que en la
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subregión andina, asimismo, ambos países llegaron a una unión aduanera
mucho antes que el resto de los miembros del grupo andino porque, cuando
en 1995 se adoptó el Arancel Externo Común Andino, ya Colombia y
Venezuela tenían, desde 1993, casi totalmente armonizado sus aranceles
frente a terceros.
En consecuencia, la Comunidad Andina de Naciones en procura de esa
unión aduanera, para el intercambio comercial, activó mecanismos para que
la zona de Libre Comercio funcione plenamente entre los países miembros,
en especial entre Colombia y Venezuela; donde el intercambio de
mercancías originarias de cualquiera de estos países esta libre de
restricciones de derechos arancelarios de importación.
El comercio de bienes entre Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela está en
un 100% liberado, significando ello que el total de las mercaderías originarias
de estos países ingresan sin pagar aranceles al territorio de cada uno de
ellos. En tal sentido, las acciones de los países andinos se han dirigido a
administrar y perfeccionar este mercado ampliado y lograr su buen
funcionamiento, a este objetivo responden las normas de origen, los
reglamentos técnicos y las medidas para prevenir y corregir las prácticas que
puedan distorsionar la libre competencia. Si bien es cierto, estas normas de
origen se establecen para que se conozcan las condiciones que deben
cumplir los productos para ser considerados originarios de la subregión
andina y beneficiarse del mercado ampliado; igualmente dentro de esta
normativa, los reglamentos técnicos, definen los requisitos que deben
cumplir algunos productos industriales para ingresar a los países andinos, y
señalan cuáles son los organismos de certificación acreditados y reconocidos
para evaluar su conformidad.
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Pese a este marco jurídico legal para prevenir y corregir las prácticas que
puedan distorsionar la libre competencia, existen conflictos entre Colombia y
Venezuela, que afectan el comercio binacional, como es el caso del comercio
masivo de café, el impedimento del ingreso y egreso del transporte de carga,
producto de la medida unilateral restrictiva de libertad de comercio asumida
por el Republica Bolivariana de Venezuela que origino el impedimento de
ingreso y egreso del trasporte de carga a Venezuela, la creación de un
puerto seco en la Frontera de San Antonio del Táchira para el trasbordo de la
mercancía, la cantidad de controles manuales que ejerce la administración
aduanera a la hora de desaduanar las mercancías originarias, problemas
derivados tanto en los aspectos aduaneros como la falta de infraestructura en
las administraciones de aduana fronterizas, la notoria ausencia de sistemas
electrónicos de procesamiento de datos, los problemas derivados de orden
social, problemas derivados de la ausencia de una política común de
transporte carretero, ausencia de criterios comunes para estimular y mejorar
las condiciones del Acuerdo, problemas derivados por los niveles de
desarrollo empresarial dispares, niveles precarios de desarrollo socio
económico de las zonas fronterizas producto de abandono institucional y el
centralismo predominante en los países andinos lo que ha llevado a una
ausencia de políticas de desarrollo e integración fronteriza que generan altos
porcentajes de desempleo, niveles precarios de educación, deficientes
servicios sanitarios y carencia de una infraestructura y dotación que
corresponda a las principales exigencias de zonas fronterizas que vinculan a
los países de un proceso de integración como el andino, entre otros, que sin
duda alguna, repercuten e inciden negativamente en las operaciones
comerciales binacionales.
Estos inconvenientes aunados a las dificultades políticas y económicas, las
posiciones adoptadas, las leyes y reglamentos, entre otros posibles factores,
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pueden originar la caída del número de operaciones de importación, y todos
estos conflictos a su vez es de esperar que influyan en el incumplimiento del
acuerdo, lo que debilita poco a poco la integración sólida que se anhela. En
consecuencia, si se detecta e identifica plenamente cuáles son los casos,
pasos, o contrariedades entre los documentos que legalmente sustentan el
Acuerdo, y dónde el control aduanero de una u otra forma afecte
negativamente el numero de las operaciones susceptibles a comercio
exterior entre las naciones de estudio, es posible tomar los correctivos
necesarios, de manera que tales controles, lejos de ser un conjunto de
medidas cuyo fin es ejercer la potestad aduanera a través de la intervención
en el tráfico de mercancías y de persona, para asegurar el cumplimiento de
las leyes; sean un conjunto de herramientas que ayuden a promover el
desarrollo equilibrado y armónico de los países miembros en condiciones de
equidad y a que no limiten la capacidad de negociación para lograr acuerdos
comerciales; no olvidando así que la tendencia del comercio internacional es
lograr la mayor reciprocidad en las relaciones económicas entre las naciones
y dando así cumplimiento al principio básico de la Comunidad Andina de
Naciones.
Lo antes expuesto, emplaza la existencia de problemas en las negociaciones
económicas entre Colombia y Venezuela y los demás países que conforman
la Comunidad Andina, y que ponen en tela de juicio el destino del acuerdo de
la Comunidad Andina de Naciones a la luz de otras tendencias más fuertes,
ya que hace presumir que los procesos integrativos encarados, llámense
éstos Mercosur, Pacto Andino, Caricom-Asociación de Estados del Caribe,
entre otros; corren el peligro de ser absorbidos por otros procesos más
grandes, como Acuerdo de libre Comercio de América del Norte (NAFTA) por
sus siglas en ingles o el propio Área de Libre Comercio Americano (ALCA)
resultante de las propuestas norteamericanas, aprobadas mayoritariamente
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por los gobiernos regionales, como resultado de la no-solidificación y
unificación de criterios y resolución de conflictos internos.
Los dos grande socios de la Comunidad Andina, han enfrentado dificultades
internas que poco a poco han venido debilitando de una u otra manera su
intercambio comercial , pese a la voluntad expresada por ambos gobiernos
de fortalecer dicha integración; aspecto este, del que nace la necesidad de
estudiar su problemática , enfocándola hacia el Control de las Operaciones de
Importación, siendo una de las causas de la disminución del intercambio
comercial binacional , la manera como se ejercen tales controles.
El tema del Control Aduanero es muy importante, ya que deja atrás la
concepción tradicional de las funciones de la Aduana, referidas a la
obtención de ingresos tributarios, situación que ha variado en el tiempo,
especialmente como consecuencia de los acuerdos adoptados en la Ronda
Multilateral de Tokio y la de Uruguay, donde se reconoce a las Aduanas
como entes facilitadores del comercio internacional y protectoras de los
sectores productivos del sistema, a través de su principal función, como es
la vigilancia y el control de la entrada y salida de personas, mercaderías, y
transporte por las fronteras y zonas aduaneras.
Este hecho tiene su explicación en que la concepción de la integración
económica de la subregión, se inicia con una Zona Libre de Comercio y una
posterior Unión Aduanera, donde se suprime parcial o totalmente las barreras
arancelarias , el pago o percepción de derechos al salir las mercaderías de un
país a otro, asumiendo una tarifa externa común, lo que hace que
automáticamente desaparezcan en el tiempo, las funciones de determinación
y recaudación de obligaciones tributarias, y quede como función principal, el
control y vigilancia de las mercaderías sometidas a operaciones aduaneras.
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Como consecuencia de la aplicación de excesivos controles manuales en las
operaciones aduaneras de importación de mercancías originarias entre
Colombia y Venezuela se presentan diversidad de problemas que
distorsionan la verdadera fluidez en el Comercio Binacional por lo que es
necesario establecer los mecanismos necesarios para garantizar el máximo
de transparencia en el control de las operaciones aduaneras, en pro de
disminuir las practicas desleales tanto dentro como fuera de la
Administración Aduanera.
La presente investigación pretende analizar los Controles Aduaneros de
importación entre Colombia y Venezuela, a fin de detectar cuales son los
aspectos que afectan la fluidez de las operaciones de importación bilateral.
Por otra parte esta investigación intenta consolidar el aporte de un marco
documental que permita el mejor desempeño de parte de los organismos
involucrados en el control aduanero.
Planteada la situación, a través de la presente investigación se pretende
dilucidar o dar respuestas 81 las siguientes interrogantes:
¿Cuáles son las bases legales directas que regulan el control aduanero
venezolano en las operaciones de importación de las mercancías
originarias en el marco de la Comunidad Andina?
¿Cuáles son los criterios y particularidades de cada uno de los
documentos legales identificados, a partir de la caracterización del control
aduanero venezolano en las operaciones de importación?
¿Cuáles son los controles aduaneros venezolanos que se ejercen en las
operaciones Importación de mercancías originarias de Colombia a
Venezuela y su incidencia en la fluidez de las relaciones de Comercio
Binacional, Colombo-Venezolano?
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Las respuestas a las interrcqantes señaladas, imponen la necesidad de
indagar, recolectar, organizar e interpretar tanto las bases teóricas y legales
del problema para que a partir de su análisis se pueda conocer el control
aduanero venezolano en las operaciones de importación de mercancías
originarias de Colombia a Venezuela en el marco de la Comunidad Andina.
Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Estudiar el Control Aduanero Venezolano en las Operaciones de Importación
de mercancías originarias de Colombia a Venezuela en el marco de la
Comunidad Andina
Objetivos Específicos
- Identificar las bases legales directas que regulan el control aduanero
venezolano en las operaciones de importación de las mercancías originarias
en el marco de la Comunidad Andina.
- Establecer los criterios y particularidades de cada uno de los documentos
legales identificados, a partir de la caracterización del control aduanero
venezolano en las operaciones de importación.
- Determinar los controles. aduaneros venezolanos que se ejercen en las
operaciones Importación de mercancías originarias de Colombia a Venezuela
y su incidencia en la fluidez de las relaciones de Comercio Binacional,
Colombo-Venezolano.
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Justiificación de la Investigación
La integración económica 13n América Latina se inició en el siglo pasado en la
década de los 60, bajo la concepción de ser la solución de todos los
problemas en su desarrollo y la capacidad de negociación frente a los países
más desarrollados en el ámbito del comercio internacional.
Uno de los principales "gestores" de esta situación de crisis y estancamiento
de la integración latinoamericana ha sido la constante falta de voluntad
política por parte de los gobiernos, en relación al fortalecimiento de los
vínculos integrativos, aunado a una total inestabilidad, ya que en cortos
períodos se suceden gran cantidad de gobiernos, y cada uno adopta una
iniciativa distinta respecto del proceso. Unos con un comportamiento pro
integracionista, otros con criterios nacionalista o de "destino manifiesto" en el
que se plantean el propósito de lograr el status de gran potencia, siendo la
integración un instrumento de sus propósitos más que una forma de lograr
objetivos importantes en forma conjunta a nivel regional.
Todo esto, conlleva a la búsqueda y al análisis de las causas de
estancamiento, es por esto la necesidad de estudiar un factor tan importante
como lo es el control de las operaciones de Importación, ¿Cómo se hace?,
¿Que influye?, ¿Que lo reglamenta?, entre otras interrogantes necesarias,
para finalmente describir una serie de mecanismos que permitan una forma
más acertada de encarar el tema objeto de estudio.
El proceso de la operación de Importación es muy complejo, interviniendo en
él muchas partes y diversos factores, que determinan de una u otra forma, el
buen control y seguimiento de tales operaciones. Gran parte de la labor
aduanera, con relación al control, ha consistido en el tratamiento de
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información que se recibe generalmente de varias fuentes, entre las que se
encuentran, los agentes de transporte y los agentes de aduana, que actúan
en nombre del importador o exportador, donde la información recibida por la
parte controladora, puede estar incompleta o ser de baja calidad, lo que
traerá como consecuencia, el rechazo de la introducción o extracción de
mercancías, o el retardo en la entrega de las mismas.
Frente a este escenario y otros que se suscitan al momento de realizar el
control, es que se plantea esta investigación, a fin de que con el estudio de
las leyes, reglamentos, acuerdos, decisiones, y otros documentos que giran
alrededor del problema, puedan ser detectados y corregidos, logrando así,
minimizar errores o contrariedades en los documentos legales para proponer
la solución de problemas derivados del control, a las autoridades
competentes, que posteriormente se plasmaran en este trabajo de
investigación.
En consecuencia es de esperarse que este aporte, puede cobrar una
renovada importancia por lo menos en los siguientes aspectos, en cuanto a
la descripción de los elementos que se encuentran fundamentados en las
bases teóricas y las leyes y reglamentos nacionales, así como los que rigen
dicho acuerdo, logrando identificar las barreras generadas por los controles
aduaneros, aporte que podrá ayudar a superar los desequilibrios regionales
causados por dichos controles en el desarrollo armónico de los Países
Miembros de la Comunidad Andina; en cuanto a la consolidación del espacio
económico andino, lo que significa hacer perdurable un proceso sostenido de
crecimiento de la capacidad de la subregión para producir bienes y servicios,
intercambiarlos y consumirlos, en condiciones de eficiencia y competitividad,
y bajo los lineamientos leqales que giran en torno a los acuerdo suscritos,
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pudiéndose lograr reducir el porcentaje de contrabando e incorporando cada
vez un mayor numero de actores en los procesos de importación.
De allí la importancia y justificación de realizar el estudio científico de este
problema, cuyas implicaciones transcienden el caso de la aplicación de la
normativa bilateral concerniente a los controles que se ejercen en cada uno
de los países y apuntan hacia los propios fundamentos conceptuales del
proceso inteqracronista andino . Se debe promover la fluidez del Comercio
binacional y dejar a un lado los excesivos controles manuales los cuales
conllevan al encareciendo el costo de las mercancías, y facilitan
enormemente las practicas desleales como lo es el contrabando y la
corrupción, por cuanto es preciso el fortalecimiento de una conciencia
general de anti-corrupción, bajo el principio de que en nuestra sociedad, los
cargos públicos son una tarea para servir a la nación y constituyéndose éste
en la primera amenaza en el desarrollo y fortalecimiento de nuestro mercado,
por lo tanto debe estudiarse con mucha precisión los controles idóneos que
encajen en la naturaleza de ambos Países tomando en consideración tanto
sus posiciones políticas, económicas y sociales .
Delimitación de la Investigación
Esta investigación se delimita en el estudio del comercio de mercancías
originarias de Colombia a Venezuela en el marco de la Comunidad Andina;
seleccionando a Colombia y Venezuela por ser los dos miembros principales
del Acuerdo de Integración (CAN), convirtiéndose por ende en el espacio
aduanero objeto de este estudio.
El presente estudio se desarrollará en el ámbito de la jurisdicción aduanera
Colombo-Venezolana, comprende desde 12 de Diciembre 2003, partiendo de
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la Decisión 574 de la Comunidad Andina de Naciones, siendo este
documento muy importante en cuanto a los cambios significativos en lo que
respecta al tema de Control Aduanero.
CAPITULO 11
MARCO TEORICO
Antecedentes de la Investigación
En el ámbito binacional se han realizado una serie de reuniones a nivel de la
Comunidad Andina de Naciones con los diferentes entes involucrados, así
como también a nivel de los Gobiernos de Colombia y Venezuela se han
auspiciado diversas macrorueda de negocios, a fin de determinar los
elementos que constituyen la problemática de la disminución de las
operaciones aduaneras, a partir del reconocimiento de la realidad del sector
en ambas naciones, para formular y adoptar las medidas pertinentes. En
consecuencia, estos antecedentes, si es que pueden considerárseles así , no
dan cuenta del problema medular que va más allá de la normativa.
Antecedentes Históricos
Pacto Andino
El Pacto Andino, creado mediante la firma del Acuerdo de Cartagena del 26
de mayo de 1969, fue un ensayo original en el campo de la integración
económica , que iba mas allá del incremento del intercambio comercial, del
establecimiento de una zona de libre comercio, de una unión aduanera o de
un mercado común , pues buscaba nada menos que un desarrollo industrial
dinámico y al mismo tiempo equilibrado entre sus miembros. El grupo andino
concebía a la integración no solo como un proceso de eliminación de
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obstáculos al intercambio comercial entre países que lo integraban, sino
como una acción deliberada sobre el proceso de inversión dentro de esos
países. De ahí el énfasis que se puso en el acuerdo en todas las materias
relacionadas con la orientación, regulación y estímulo selectivo a la inversión
de capitales nacionales, regionales y extranjeros, y a la programación
estratégica sectorial de la industria.
La Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), que existía
desde 1960, no tuvo más que aprobar un artículo modificatorio de su tratado
que autorizara la conformación del Grupo Andino, pues este nacía de la
disconformidad con el avance logrado en la integración latinoamericana y,
sobre todo, con el desbalance existente entre los países del área andina con
las economías de mas peso en la ALALC, como México, Argentina y Brasil.
Este nuevo pacto inicio su vida como un experimento distinto que, a pesar de
estar centrado en la economía, a poco andar tuvo que enfrentar sus primeras
crisis políticas.
En 1976, Chile, donde había comenzado sangrientamente tres años antes la
dictadura de Pinochet, habría de abandonar el Pacto Andino debido al giro
que tomó la política económica de ese gobierno. Desde entonces los
miembros permanentes del Acuerdo de Cartagena serían cinco países:
Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.
Aunque la programación industrial conjunta, eje del nuevo modelo que
propugnaba esta integración subregional, encontraba obstáculos en su
aplicación practica, por la oposición de intereses locales de cada país, estos
eran problemas inherentes a la novedad de lo que se pretendía. Tanto en
esto como en las negociaciones para las preferencias arancelarias, la
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voluntad de continuar mostraba caminos de solución para las dificultades que
se presentaban. Indicadores como la expansión del comercio al interior de la
subregión, la diversificación creciente o la proporción de las manufacturas
intercambiadas eran permanentemente positivos. La industria naciente de la
subregión veía con esperanzas, a pesar de los obstáculos, el futuro del
proceso: la idea era subsistir importaciones con un criterio subregional, no
nacional y aprovechar las economías de escala que daba en mercado
ampliado.
Funcionarios gubernamentales, observadores desapasionados y los más
ilustrados miembros del sector privado empezaban a pensar que la utopía
andina podía ser realizable, cuando advino a inicio de los 80 un golpe
inmenso y bastante inesperado, que espanto todas las visiones positivas y
hundió al Pacto Andino en un angustioso estado de inmovilismo y decepción.
La crisis de la integración fue el resultado y la conjunción de diversos
factores, unos inherentes al propio modelo postulado en el Acuerdo de
Cartagena, como sus inflexibilidades, y su falta de trabajo en la
convergencia de políticas económicas y otros relacionados con la crisis
iniciada en el sector externo de las economías y que se extendió a todos los
aspectos de las sociedades andinas.
La crisis trajo la generalización de las violaciones a los compromisos del
Acuerdo de Cartagena. Signo de ella fue el abandono de las estrategias
sectoriales de la programación industrial. Otro, aún más preocupante, el
debilitamiento de las vinculaciones entre los países andinos. Pero quizás el
mayor símbolo de todos fue la caída sin precedentes del comercio
intrasubregional. Es que cada quien daba brazadas como podía para paliar la
crisis, implantaba las políticas de ajuste que más inspiradas parecían para
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enfrentar sus graves problemas, algunos de claro corte monetarista o
neoliberal, y reducía las importaciones para ahorrar las pocas divisas que
generaba con sus ventas externas.
El revisionismo de la inteqración fue generalizado, ya a inicio de los 80 se
había dado por concluida la ALALC y se había establecido, en su lugar, la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), creada con el Tratado
de Montevideo, suscrito el 12 de agosto de 1980 y en vigencia un año
después, y en que se no estipulaban plazos fijos para el establecimiento de
un mercado común latinoamericano, ni para la implantación de uno de sus
instrumentos, ni para las negociaciones o compromisos bilaterales entre
países.
En los países andinos, la deuda externa presionó por cambios en los
modelos y en las políticas económicas. En sus esfuerzo por atender las
dificultades del corto plazo, los países se olvidaron de los enfoques de largo
aliento e, incluso, rechazaron al papel que le correspondía a la integración
como instrumento para defenderse en conjunto de la propia crisis.
Insatisfechos con todo lo que pasaba con la Integración Andina, mientras
enfrentaban ajuste tras ajuste, los gobiernos llegaron, al acabo de varios
años, al consenso de que había que modificar algunos de los principios
básicos del proceso. En medio de la discusión entre neoliberales y cepalinos
por el modelo más conveniente a la subregión, se suscribió en quito en mayo
de 1987 un Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Cartagena.
Los cambios introducidos por este protocolo fue la modificación de la
Decisión 24, que contenía el Régimen común de tratamiento a los capitales
extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías, que se había
convertido en uno de los elementos más perturbadores y controvertidos
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dentro del Acuerdo de Cartagena, se eliminaron las restricciones para la
remesa de utilidades y el "dirigismo" por el ingreso del capital foráneo, que
pretendía conducir a las inversiones a las áreas prioritarias señaladas por las
autoridades subregionales , e incluso, quedo postergado el compromiso
original de establecer una unión aduanera. Un año después de su firma,
cuando entro en vigencia el Protocolo modificatorio, había la sensación que
la integración no tenia el impulso necesario, que se estaba marchando en el
propio terreno y que se estaba desperdiciando el potencial y el sueño de la
unión.
Fue durante los días de la toma de posesión del Presidente de Ecuador
Rodrigo Borja, en agosto de 1988, cuando los presidentes andinos,
resolvieron que la única manera de avanzar hacia una integración efectiva,
era tomando el proceso directamente en sus manos . Los presidentes
encargaron un estudio inmediato a sus ministros de integración a fin de
tomar decisiones en Caracas a inicios del año siguiente, cuando se volvería
a reunir en la asunción al mando del nuevo Presidente de Venezuela. Esta
decisión de asumir el proceso en sus manos habría de tener efectos notables
en la vida del Acuerdo de Cartagena. En efecto, en la Capital Venezolana, en
febrero 89, la toma de posesión de Carlos Andrés Pérez dio la oportunidad
para que los presidentes decidieran institucionalizar las cumbres como una
instancia de decisión y de impulso al proceso, que se realizarían cada seis
meses. La implantación en los cinco países de regímenes pluralistas y
democráticos no era ajena a esta convicción, como tampoco lo era la
convergencia en una macroeconomía coherente y estable y sobre el
imperativo de ganar competitividad internacional en el marco de una
creciente equidad.
19
La primera reunión formal de los Presidentes Andinos fue en mayo de 1989
en Cartagena. De ella surgió la instrucción de preparar un "diseño
estratégico" para acelerar la integración económica. P, fines de este año, en
Galápagos, y siendo anfitrión Rodrigo Borja, se realizó una nueva cumbre.
Los mandatarios aprobaron el diseño presentado por la Junta del Acuerdo de
Cartagena y desde ese momento el Grupo Andino entró en una trayectoria
de aceleración continua. Los Jefes de Estado coincidi'an que el proceso de
integración andina, debía tener una subordinación funcional a las nuevas
estrategias nacionales de desarrollo, que no debía oponerse a la inserción
internacional de las economías de la subregión y que había que combinar
una gradual apertura comercial hacia el resto del mundo con el
establecimiento de una zona de libre comercio al interior de la subregión.
Las constataciones presidenciales encendieron en todos los países procesos
de reflexión y debate. Pocos meses después en Machu Pichu, en mayo de
1990, los presidentes institucionalizan el Consejo Presidencial Andino y
deciden estudiar la fecha más temprana posible para el libre comercio
andino. Al mismo tiempo, las tendencias a la liberación del comercio exterior,
la inversión extranjera y, en general, los flujos de capital, se acentúan en
todos los países de la subreqión.
Más adelante , en noviembre de 1990, en La Paz, los mandatarios adoptan la
posición de ir a una Zona de Libre Comercio en 1992 y dan un paso más: los
gobiernos buscarán llegar a una unión aduanera, de manera que no solo no
haya barreras internas al comercio, sino que se tenga un arancel mínimo
común, que se decide será escalonado (es decir, menor para las materias
primas y mayor para los productos terminados), debiendo estudiarse la
amplitud de los escalones.
20
La reunión de Caracas de mayo de 1991 da los últimos toques: los
presidentes disponen que el Arancel Externo Común (AEC) debería ofrecer
un margen preferencial razonable a la producción nacional, pero que al
mismo tiempo, debería ser consistente con la política de apertura de los
distintos países , es decir que no puede ser demasiado alto. Se consideran
varias opciones de rangos del arancel: O a 20, 5 a 20, 10 a 40 y se pide
debates y estudios a las instancias técnicas de los países. Es en Cartagena
en diciembre de 1991, mediante la llamada Acta de Barahona, que los
mandatarios oficializan la zona andina de libre comercio y la unión aduanera.
El AEC consta de cuatro niveles arancelarios : 5% para materias primas
básicas, 10% para materias primas escasamente elaboradas, 15% para los
productos intermedios y 20% para productos finales. Los niveles
complementarios son 0% para la lista de productos de especial interés
andino; 40% para vehículos automotores (que luego se redujo al 35%). Se
permite a Bolivia mantener solo dos niveles, uno de 5% y otro de 10%.
Finalmente se resuelve que la liberalización total del intercambio entre
Venezuela y Colombia debía entrar en vigencia a partir del 1 de Enero de
1992, mientras que Ecuador lo haría, por tramos, a partir del 1 de julio de ese
año. Se ponen plazos, así mismos, para la aplicación del AEC por los
distintos países .
Sin embargo, Perú habría de dar la sorpresa en la reunión. En una tensa
sesión (VI Consejo Presidencial Andino Cartagena, 3 y 4 de diciembre 1991)
el Presidente Fujimori declaró que su país se marginaba del proceso, pues
no estaba de acuerdo con el arancel escalonado, ya que se inclinaba por uno
plano de 10%. La acción de los otros presidentes, encabezada por el del
Ecuador, logró una formula de compromiso: la autorización del Grupo Andino
al Perú a mantenerse temporalmente al margen elel proceso, hasta la
siguiente cumbre andina .
21
Esa siguiente cumbre se hizo en Quito, en la toma de posesión del nuevo
mandatario Ecuatoriano, Sixto Duran Ballén, en agosto de 1992. Fujimori,
que en abril de ese año había dado un golpe de Estado, disolviendo el
Congreso y la Corte Suprema, solicitó prorrogar la suspensión temporal de
las obligaciones de su país con el Pacto Andino hasta diciembre de 1993, lo
que fue aceptado, porque, además, no cabía otra cosa. El retiro temporal del
Perú del Grupo Andino, se oficializó mediante la Decisión 321 de la Comisión
del Acuerdo de Cartagena, cuyo artículo 1 dispone que "el Perú suspenderá
sus obligaciones con el programa de liberación y el Arancel Externo Mínimo
Común hasta el 31 de diciembre de 1993", El artículo 2 reza "durante el
período señalado, el Perú no participará en la adopción de decisiones
relativas a la armonización de políticas macroeconómicas, a la definición del
ACE, al perfeccionamiento de la zona de libre comercio andina, ni a las
negociaciones comerciales que los restantes países adelanten con terceros;
en consecuencia, las decisiones que se adopten en tales materias no serán
de aplicación para el Perú, el mismo mantendrá una condición equivalente a
la de observador... manteniendo su status de participante activo en las
demás materias.
Poco después, el nuevo mandatario ecuatoriano tomo una decisión
sorpresiva: abandono el proceso escalonado logrado por su antecesor, y
decidió liberalizar totalmente desde el 1 de octubre 1992 los aranceles
vigentes con Colombia y Bolivia, y desde el 31 de enero del 1993 con
Venezuela, Por eso es que desde el 1 de febrero de 1993 funciona la
plenitud de la Zona Libre Comercio entre los cuatro paises andinos.
Esto dio aún mayor impulso al comercio intraregional que venia creciendo a
grandes pasos, incluso desde antes de que se perfeccionase la zona de libre
comercio entre los cuatro países.
22
El nuevo modelo se implanta, mientras se suspenden las cumbres: Parecía
que el impulso tan enérgico dado por los ejecutivos de los países andinos se
estaba agotando, pues en los siguientes años se suspendieron las cumbres
andinas. La causa estaba en las dificultades políticas internas que
enfrentaban los diversos mandatarios ( los intentos de golpe de estado en
Venezuela y luego la destitución de su Presidente; la difícil sucesión
presidencial en Colombia en medio de los escándalos del narcotráfico; la
prolongación del gobierno de facto en I Perú hasta la reunión de una
constituyente, etc.). Pero la integración andina necesitaba más, mucho más,
incluso abatidas las barreras arancelarias debía enfrentarse los obstáculos
no arancelarios al comercio, que cobraban enorme importancia:
infraestructura de comunicación y almacenaje, sistemas de transporte,
tramites y procedimientos, dificultades fronterizas, fallas de información, etc;
y esto quedo poco menos abandonado.
Por lo tanto, había cambiado el modelo de la integración. Decía por entonces
un profundo conocedor de la integración, el economista Germánico Salgado:
"La crisis de la deuda externa ha marcado América Latina de manera más
profunda de lo que podría esperarse de una restricción financiera, por severa
que ella fuese. Ha cambiado radicalmente, no solo la concepción de las
políticas gubernamentales sino sus objetivos y las formas de la instituciones
que poco a poco se habían erigido en el pasado. Una de ellas es la
Integración Económica. Esta se propone ahora finalidades distintas a las que
antes perseguía y se apoya en formulas que tienen muy poco en común con
las que regían a principio de la década de los 80".
La nueva integración se enmarca en una estrategia de economías abiertas y
mercados libres. Los nuevos procesos, porque el acto Andino no es el único,
23
no se conciben como gráficamente los describe Francisco Thoumi "como
castillos rodeados de un pozo profundo para enfrentarse al mundo, sino
como un trampolín para integrarse más efectivamente al comercio mundial.
En todo caso desde 1995, a más de la zona de libre comercio, empiezan a
regir a plenitud la unión aduanera andina, pues los cuatro países (con
excepción del Perú), donde ya regía el arancel externo común (AEC),
eliminan, de acuerdo con los lazos acordados, todas las excepciones que se
habían autorizado en los años anteriores. La vigencia del AEC permite
transparentar las características de esa nueva integración y su distancia con
el modelo de integración andina de los 60 y 70: el AEC es bajo (un máximo
de 20%), lo que significa un margen de preferencia intragrupo poco
significativo para la producción de los países miembros. La unión aduanera,
por lo demás, abarca, en teoría, todos los productos , sin excepción ni
reservas, a no ser las cláusulas de salvaguardia temporales. Diferencia
sustancial con la condición original del Acuerdo de Cartagena, es también
que la asignación e recursos, inclusive la localización de las actividades , ya
no está hecha por planificación conjunta sino que se las deja a las fuerzas
del mercado. Incluso los instrumentos no comerciales deben ser neutros en
sus efectos (Salgado, 1993: 134). Por supuesto también la distribución de los
beneficios y costos de la integración, se confía al mercado. Es decir, no
existe un tratamiento preferencial significativo para los países de menor
desarrollo económico relativo, como había en el Acuerdo de Cartagena las
dos primeras décadas.
Se crea la Comunidad Andina: Las cumbres presidenciales andinas,
suspendidas casi cuatro años, se reiniciaron en Trujillo, donde se celebró la
VIII reunión presidencial del Grupo Andino, entre el 8 y 10 de marzo de 1996,
la cumbre tenía un significado especial pues en el ínterin, a pesar de la
24
nueva dinámica andina y de la globalización económica mundial, se había
producido en febrero de 1Sl95 dolorosos incidentes fronterizos entre Ecuador
y Perú, por el dominio de las cabeceras de un río, la llamada guerra del
Cenepa, que produjo más de 100 muertos y ensombreció las relaciones
interamericanas. La subsiguiente Declaración de Itamaraty, y acuerdos
diplomáticos posteriores en Montevideo y Santiago de Chile, habían llevado
de nuevo la paz a la zona, y se había iniciado un proceso de negociaciones
para solucionar el litigio que enfrenta a los dos países desde hace décadas, y
que ya había producido en 1981 otro estallido de violencia , aquella vez más
breve y menos cruento.
Para subrayar la normalización de las relaciones. Duran Ballén acudió a
Trujillo y fue recibido por Fujimori. En la cita se discutió y aprobó un nuevo
Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Cartagena, que enfrentó algunos
aspectos de organización del grupo, se habían quedado relegados, a saber:
- Se bautiza al Grupo como Comunidad Andina (CA), en reconocimiento a I
menos de nombre, a una finalidad política y cultural integral, que supere lo
económico; la decisión es solo simbólica, pues no Be resuelven acciones
concomitantes para constituirla en la practica.
- Se reemplaza a la tradicional Junta del Acuerdo de Cartagena (JUNAC),
compuesta por tres miembros , por un solo Secretario General de la
Comunidad Andina y se resuelve que tendrá un proceso de transición de tres
años.
- Se otorga al Tribunal Andino de Justicia, la facultad de tramitar demandas
ya no de gobiernos, sino de personas naturales y jurídicas de cualquier país
miembro.
- Se decide que la membresía de los países pertenecientes a la Comunidad
Andina en otros bloques de integración, no debilitará al organismo
25
subregional (esto, ante la avalancha de perforaciones del proceso
integracionista por las tratativas de varios de sus miembros con terceros
países).
No se aprueban, en cambio, modificaciones que muchos impulsaban,
convencidos de la necesidad de pasar de una integración económica a una
política, por ejemplo que al Parlamento Andino se conforme por elección
popular y cuente con facultades legislativas vinculantes.
El retiro del Perú y la cumbre de sucre: No hubo cumbres andinas hasta la
programada para abril de 1997 en Sucre, Bolivia, y fue en los prolegómenos
de esta, la novena reunión presidencial, que se produjo la declaración del
Presidente del Perú, Alberto Fujimori, de que su país se retiraba de la CA.
Como se ha señalado, a partir del anuncio del propio Fujimori en Cartagena
en 1991, Y de nuevos sucesivos y plazos solicitados, Perú seguía
automarginado del proceso. Pero la situación era insostenible, sobre todo
para Colombia y Venezuela, los países que más perdían por la limitación de
su comercio subregional. Así que, en las conversaciones preparatorias de la
nueva cumbre andina, los dos gobiernos hicieron saber al del Perú que era
hora de señalar ya un calendario para la incorporación progresiva de Perú a
la zona de libre comercio que funcionaba plenamente en los otros cuatro
países desde 1993. Los dos países proponían un abatimiento paulatino y
programado de las barreras arancelarias peruanas para el comercio andino.
Junto con Bolivia y Ecuador, se proponía incluso, para facilitar las cosas,
aunque constituiría una concesión especial, que Perú no se incorporará a la
unión aduanera.
26
Pero el Perú quería prolongar su status de excepción por varios años más.
Temerosos de la competencia de los otros países andinos, el Presidente
Fujimori tomo las condiciones de sus socios como un ultimátum y prefirió la
salida del Perú de la CA. Así lo hizo público el día 11 de abril de 1997,
cuando anunció, además , que no asistiría a la cumbre de Sucre .
Los presidentes de los otros cuatro países se reunieron , como estaba
programado, el 22 y 23 de abril en Sucre, fue justamente el 22 que se dio en
lima la sorpresiva acción militar para liberar a los rehenes en la Embajada del
Japón , que concluyo con la masacre de los secuestradores.
La realidad de los múltiples contactos emprendidos por los miembros y el
avance de los otros proceso de integración subreqional, llevó a que los
cuatro mandatarios decid ieran en este IX Consejo Presidencial Andino
cambiar una estrategia de integración hacia adentro por un modelo que
privilegia alianzas externas con terceros países o qrupos de países. Se
decidió impulsar una zona de libre comercio, por ahora del tipo más simple,
con el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) , en una negociación que se
pretendía culminar en octubre de 1997. También se negociaría, hasta junio
de 1998, una zona de libre comercio con Panamá , un país puente entre
América del Sur y América Central, de cuyo proceso de integración es
también observador. Así mismo, decidieron actuar como grupo en la etapa
preparatoria y en las negociaciones para crear un Área de Ubre Comercio de
Américas (ALCA) y se pronunciaron porque estas sean lanzadas durante la
cumbre hemisférica de marzo de 1998, en Chile.
Además, nombraron al economista y diplomático Venezolano Sebastián
Alegrett como primer secretario general de la CA. SE! decidió que la nueva
sede de la ahora Secretaria General, se trasladaría en dos meses a Bogotá ,
27
si Perú confirmaba su retiro del bloque, como finalmente no se retiró, la
Secretaria General funciona en la tradicional sede de la JUNAC, que había
permanecido 28 años en Lima.
Pero los Presidentes decidieron, además, hacer nuevos intentos en esos 60
días para que el Perú no formalizará su anunciada salida de la CA. Parecen
haber sido Bolivia y Ecuador los que impulsaron este nuevo plazo
negociador, en contra de los deseos de Colombia y Venezuela, que
deseaban cerrar ya el capítulo con Perú y que además, consideraban que
cualquier intento estaba destinado al fracaso, como lo filtraron a la prensa
negociadores venezolanos.
Poco faltaba para que concluyera el plazo y solamente contados
observadores, periodistas y diplomáticos de la región creían que el Perú
podía revisar su posición. Sin embargo, el Perú tampoco había notificado
oficialmente, siguiendo los procedimientos jurídicos subregionales, su retiro
de la CA. Finalmente, y al último minuto, y ante la sorpresa de todos, el Perú
hecho pié atrás y permaneció en la Comunidad Andina.
La Decisión 414, dada el 30 de julio de 1997, aprobó un cronograma de
desgravación arancelaria tendiente a la reincorporación plena del Perú a la
zona andina de libre comercio, que en principio culminaría el año 2005. La
misma Decisión eximió al Perú de la obligación de aplicar el arancel externo
común hasta tanto la Comisión se expida sobre la materia.
El proceso de integración andina pareció encaminarse hacia una nueva
etapa cuando se reunieron los Presidentes de Bolivia, Colombia, Ecuador,
Perú y Venezuela en Lima, Perú, el 23 de noviembre de 2001, con motivo de
la XI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. En dicha
28
ocasión, los Presidentes de los Países Miembros de la CAN acordaron
"relanzar" el proceso de inteqración convocando a una reunión cumbre para
fines de enero de 2002.
En la Reunión Extraordinaria del Consejo Presidencial Andino que tuvo lugar
en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, entre el 28 y 30 de enero, y en la
Reunión del Consejo Presidencial Andino llevada a cabo en Guayaquil,
Ecuador, el 26 de julio de 2002, los presidentes destacaron la importancia de
alcanzar un perfeccionamiento de la política externa común, para poder así
encarar la relación con terceros países. En tal sentido, ambas declaraciones
previeron el perfeccionamiento del arancel externo común en plazos
perentorios.
La frontera comercial entre Colombia y Venezuela, fue abolida el 16 de
marzo de 1992. Del día a la mañana se liberaron los mercados de los dos
países y se comenzó realmente el libre comercio, eje e inicio de la futura
integración. El auge comercial y económico iniciado ese momento nos hace
preguntar ¿Por qué Colombia y Venezuela, a pesar de ser naciones
hermanas y haber estado unidas más tiempo que separadas, estuvieron
buscando destinos diferentes durante mas de 150 años después de su
independencia?
Ese 16 de marzo ha pasado tranquilamente a la historia como la primera vez
que dos naciones del hemisferio occidental se han abierto sin restricciones al
comercio. Después de todo los grandes fracasos tras años de negociaciones
en muchos tipos de organizaciones y acuerdo multilaterales, el 16 de marzo
marca el comienzo de las nuevas esperanzas para el continente. Colombia y
Venezuela decidieron bilateralmente eliminar todas las trabas arancelarias y
paraarancelarias a su comercio. No lo hicieron bajo un complicado programa
29
de varios renglones y cláusulas excluyentes, ni bajo la aprobación posterior
de diferentes grupos u otros intereses especiales, ni en un lapso de cinco,
diez o quince años como en la mayoría de otros acuerdos similares. Ese día
se hizo efectivo el completo paso de bienes por la enorme frontera Colombo
Venezolano, así pues se eliminaba el gran flujo de contrabando, pues
cuando la legalidad no permite el curso normal de la vida, la ilegalidad se
encarga de conseguirlo.
La frontera Colombo-Venezolana es en realidad una frontera abierta y
prácticamente imposible de cerrar en sus más de 20000 kilómetros. Así lo
demostraba el escaso comercio legal mientras el contrabando florecía, el
flujo legal restringido de personas, mientras los indocumentados andaban por
doquier, el control de drogas mientras el narcotráfico se expandía, las leyes
locales mientras la criminalidad no respetaba las fronteras. La acción limitada
de las políticas estadales, mientras el paso impune de maleantes continuaba,
los ejércitos incapaces de frenar los guerrilleros mientras el terrorismo se
esparcía, las disposiciones sanitarias nacionales mientras el problema
ambiental desconocía la soberanía de los países, las restricciones
cambiarías mientras que el mercado negro alcanzaba niveles inimaginables,
entre tantas situaciones irónicas.
El resultado de la creación de fronteras artificiales durante el siglo pasado
fue, y sigue siendo en muchos lugares, el que éstas no permiten ni atacar los
problemas comunes ni dar legitimidad a las mismas aspiraciones humanas. Y
si la legalidad no funciona, la ilegalidad pronto toma su lugar con los
resultados trágicos de que los inocentes sufren y los culpables salen
impunes y beneficiados. Tales fronteras creadas por los intereses específicos
de varios grupos de dirigentes del siglo pasado, no corresponden a la
realidad socioeconómica y ecolóqica del hemisferio. Solo corresponden a un
30
sistema político que se estableció con base en sus propias consideraciones
mercantilistas y feudales para lograr el mayor provecho, poder y control de
los mismos caudillos locales.
El 16 de marzo, por lo tanto, representa también un cambio fundamental en
la manera en que se ven los habitantes de los países vecinos. Un enorme
cambio psicológico que deben llevar a los ciudadanos de un lugar a ver no
los problemas, sino las soluciones en sus vecinos. Después de 150 años de
amigable enemistad, creada y utilizada a su favor por los mismos dirigentes
políticos en la mayoría de las ocasiones, se podrá pasar a un plano de
amistad entre iguales. Los problemas son realmente comunes y por lo tanto
las soluciones tienen que ser comunes. Los vecinos no son la causa de los
problemas pero sí pueden lleqar a ser la respuesta a los mismos.
En el caso Colombo-Venezolano, es interesante notar que debido a las
políticas aislacionistas o por lo menos con tales resultados incluyendo las
medidas paraarancelarias, antes del 16 de marzo tanto Colombia para
Venezuela como Venezuela para Colombia representaban socios
económicos de relativa poca importancia. Al menos eso indicaban las cifras
oficiales, pues el contrabando era de magnitudes considerables. Al año
siguiente de la apertura comercial, cada uno de los países se convirtió en el
segundo socio comercial del otro, en ambos casos después de EAU.
En los últimos años, el comercio Colombo-Venezolano se ha más que
triplicado, lo mas importante aquí, es notar que dicho crecimiento no hizo
disminuir el comercio con países terceros. En teoría comercial se suele
hablar de desviación y creación de comercio. Este es un claro ejemplo de
creación comercial en el que Colombianos y Venezolanos ganan. Es lo que
también se suele llamar un juego de suma positiva o de ganar-ganar pues
todos ganan. Con la apertura tanto los colombianos como las venezolanos
31
ganan, es tan simple como eso y por ende se llama un Juego de suma
positiva.
Bases Teóricas.
Comunidad Andina de Naciones (CAN)
La Comunidad Andina es, sin duda, el acuerdo de integración más avanzado
del hemisferio en materia jurídica e institucional. Su fortalecimiento implica la
necesidad de producir enfoques que superen la visión clásica de la
soberanía nacional. Es la idea según la cual la integración- lejos de erosionar
la soberanía de los pueblos, se convierte en la manera más significativa de
preservarla.
La Comunidad Andina de Naciones (CAN) es una organización subregional
con personalidad jurídica internacional. Está formada por Bolivia, Colombia,
Ecuador, Perú y Venezuella y por los órganos e instituciones del Sistema
Andino de Integración (SAl). Sus antecedentes se remontan a 1969 cuando
se firmó el Acuerdo de Cartagena, también conocido como Pacto Andino. La
CAN inició sus funciones en agosto de 1997.
Sistema Andino de Integración (SAl): El SAl es el conjunto de órganos e
instituciones que trabajan vinculados entre sí y cuyas acciones se encaminan
a lograr los mismos objetivos: profundizar la integración subregional andina,
promover su proyección externa y robustecer las acciones relacionadas con
el proceso de integración.
La primera reunión de este foro se realizó el 15 de enero de 1998 en Quito
(Ecuador). Los órganos e instituciones del SAl son:
32
- Consejo Presidencial Andino.
- Consejo de Ministros de R.elaciones Exteriores.
- Comisión (integrada por los Ministros de Comercio).
- Parlamento Andino.. Secretaría General (de carácter ejecutivo)
- Consejo Consultivo Empresarial. . Consejo Consultivo Laboral.
- Corporación Andina de Fomento (CAF).
- Fondo Latinoamericano de Reservas.
- Convenios.
- Universidad Simón Bolívar.
La Zona de Libre Comercio (ZLC) es la primera etapa de todo proceso de
integración, y compromete a los países que la impulsan a eliminar aranceles
entre sí y establecer un arancel común ante terceros. La ZLC andina se
comenzó a desarrollar en 1969 y se culminó en 1993. Para ello utilizaron
como instrumento principal el Programa de Liberación, encaminado a
eliminar todos los derechos aduaneros y otros recargos que incidieran sobre
las importaciones.
"La ZLC tiene una característica que la hace (mica en América Latina: todos
los productos de su universo arancelario están liberados".
En septiembre de 1990 Bolivia, Colombia y Venezuela abrieron sus
mercados. Mientras que en enero de 1993 lo hizo Ecuador. Por su parte,
Perú se está incorporando de forma gradual a la ZLC, tras suspender en
agosto de 1992 sus compromisos con el Programa de Liberación.
Finalmente, en julio de 199'7, Perú y los demás miembros de la CAN llegaron
a un acuerdo para la integración total de este país a la ZLC (mediante una
33
progresiva desgravación arancelaria), cuya aplicación comenzó en agosto de
1997 y culminará en el 200~).
Objetivos de la Comunidad Andina de Naciones:
- Promover el desarrollo equilibrado y armónico de los países en condiciones
de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social.
- Acelerar el crecimiento de los países andinos y la generación de
ocupación.
- Facilitar la participación en el proceso de integración regional con miras a la
formación gradual de un mercado común latinoamericano.
- Propender a disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los
países miembros en el contexto económico internacional.
- Fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo
existentes entre los países miembros.
- Definir políticas sociales orientadas a la elevación de la calidad de vida y al
mejoramiento del acceso die los diversos grupos sociales de la subregión a
los beneficios del desarrollo.
Mecanismos adoptados por la Comunidad Andina de Naciones, para
alcanzar los objetivos:
-Un programa de liberalización total del intercambio comercial.
-Un Arancel Externo Común.
-La armonización gradual de políticas económicas y sociales y la
aproximación de las legislaciones nacionales en las materias pertinentes.
- Intensificación del proceso de industrialización subregional.
-Programas para acelerar el desarrollo de los sectores agropecuario y
agroindustrial.
34
- Acciones en el campo de la integración física y fronteriza.
-Programas para el desarrollo científico y tecnológico; y Programas de
Desarrollo Social.
Normas de Origen de la Comunidad Andina de Naciones: La Comunidad
Andina dispone de normas propias para la calificación de origen de las
mercancías , adoptadas por medio de la Decisión 416 de julio de 1997. En
ella se establecen las condiciones que deben cumplir los productos para ser
considerados originarios de la subregión y beneficiarse, por lo tanto , del
mercado ampliado.
Existe la posibilidad de fijar Requisitos Específicos de Origen cuando las
Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las
Mercancias (Decisión 416) no resultan adecuadas para determinada
producción. Para ello se cuenta con la Decisión 417, que establece los
respectivos criterios y procedimientos
- Importancia: Las normas de origen son fundamentales para asegurar que
los beneficios del mercado ampliado, alcancen sólo a los productos de los
países comprometidos en un proceso de integración.
A través de ellas, se establecen las condiciones mínimas que debe cumplir
una mercancía para ser considerada originaria.
Criterios de las Normas de Origen: Los criterios establecidos por la
Decisión 416 para calificar de originaria a las mercancías, se resumen en las
siguientes categorias :
- Las mercancías llamadas íntegramente producidas : comprende a los
productos naturales (minería, agricultura y pesca) y aquellos manufacturados
totalmente a partir de éstos en territorio de cualquier país miembro.
- Las mercancías elaboradas en su totalidad con materiales originarios del
territorio de los países miembros .
35
- Mercancías en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios. Para
este tipo de mercancías, el criterio básico es que los materiales no originarios
se sometan a un proceso de transformacíón, el cual se refleje en un cambio
de partida arancelaria. De no cumplir con este cambio, el valor CIF de los
materiales no originarios no debe exceder del 50 por ciento del valor FOB de
la mercancía final en el caso de Colombia, Venezuela y Perú, y del 60 por
ciento en el caso de Bolivia y Ecuador.
- Las mercancías que son resultado de la operación de ensamblaje y en los
que se haya utilizado materiales originarios de la subregión, para las cuales
la exigencia es también la elel valor agregado indicado anteriormente.
- Mercancías que son objeto de Requisitos Específicos de Origen (REOS),
cuya fijación está a cargo de la Secretaría General. Se utilizan cuando los
otros criterios no resultan adecuados para determinada producción. Los
REOS prevalecen sobre cualquier otro criterio y son fijados de oficio o a
petición de cualquier país miembro.
Aspectos complementarios de las Normas de Origen: Para su mejor
aplicación, la Decisión establece aspectos complementarios, como son los
referidos al concepto de expedición directa de las mercancías, el permitir la
facturación desde un tercer país para el comercio de productos originarios y
casos de reexportación.
Reconoce, además, el origen acumulativo, según el cual, para la
determinación del origen de una mercancía, se consideran originarios de un
Pais Miembro los materiales importados originarios de los demás Países
Miembros.
La Decisión 416 reglamenta los procedimientos de declaración y
certificación, la utilización de certificados de origen, la responsabilidad de las
36
entidades que designen los respectivos gobiernos y 131 control que se debe
ejercer, así como los procedimientos a seguir en casos de divergencia
Reglamentos Técnicos de la Comunidad Andina de Naciones:
La aprobación, en junio del 2001, de la Decisión 506 sobre "Reconocimiento
y aceptación de certificados de productos que se comercialicen en la
Comunidad Andina", constituye un paso importante en el proceso de
eliminación de obstáculos técnicos innecesarios al comercio.
Tales obstáculos son generados, entre otros, por la aplicación de normas,
reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad o
cualquier instrumento normativo de carácter obligatorio, exceptuando
aspectos sanitarios, fito y zoosanitarios.
La Decisión 506 simplifica las actividades de evaluación de la conformidad
por parte de los países miembros, mientras se avanza en el proceso de
armonización de esos instrumentos técnicos normativos dispuesto por la
Decisión 419 sobre "Sistema Andino de Normalización, Acreditación,
Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrologia". Su aplicación
permitirá a los agentes comerciales interesados conocer los requisitos
técnicos obligatorios que deberán cumplir los productos para poder ser
aceptados en un determinado país andino.
En tal sentido, los países se comprometen a actualizar periódicamente el
inventar io de los productos involucrados en tales reglamentos técnicos y el
de los organismos de certificación acreditados y reconocidos , responsables
de evaluar su conformidad .
37
A la fecha, están disponibles los inventarios de productos con requisitos
técnicos obligatorios de: Bolivia, Colombia, Ecuador, E'erú y Venezuela
La certificación de conformidad de los productos con requisitos obligatorios,
como los mencionados, podrán ser emitidos, según lo establece la Decisión
506, por los organismos de certificación reconocidos acreditados de cada
país.
Organismos de certificación acreditados o reconocidos:
Sistema Andino de Calidad: La Comunidad Andina dispone de un sistema
de calidad que, además de propiciar la mejora de la fluidez al comercio
intracomunitario, a través de la eliminación de los obstáculos técnicos
innecesarios; incentiva la mejora de la calidad de los bienes y servicios que
se producen en la Subregión Andina.
El Sistema Andino de Normalización, Acredltacíón, Ensayos,
Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrologua: fue creado por la
Decisión 376 en abril de 1995 y perfeccionado por la pecisión 419 del 30 de
julio de 1997.
Con la aplicación de estas normas comunitarias, se busca además reforzar
las instituciones de los Países Miembros, encargados de velar por el
cumplimiento del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la
Organización Mundial del Comercio en materia de normas, reglamentos
técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad.
El Sistema Andino de Calidad cubre todas las variables que constituyen la
infraestructura de calidad , normalización , acreditación, ensayos, certificación,
38
reglamentos técnicos y metrología para todos los productos y servicios de la
subregión con excepción de lo relacionado al campo fito y zoosanitario.
La actividad normalizadora de la Red Andina de Normalización (RAN) tiene
por finalidad dotar de "normas andinas" a los productos que se comercializan
en la subregión como resultado de la armonización de las normas vigentes
en cada país, o la adopción de normas internacionales que se consideren de
interés subregional.
Se han adoptado 50 normas andinas ( Resolución 503 ex Junac y Gaceta
Oficial N° 524) Y el nuevo Reglamento de la Red Andina de Normalización,
que establece los lineamientos a seguir para la adopción, armonización,
elaboración, publicación y difusión de las normas andinas (Resolución 313
de la Secretaría General).
La acreditación es una actividad que consiste en evaluar y dar fe que los
laboratorios de ensayo y calibración, los organismos de certificación, las
entidades de inspección y las personas; son técnicamente competentes para
desarrollar una tarea determinada. Los autorizados para tal fin son los
Organismos Nacionales de Acreditación, que además están obligados a velar
por la confiabilidad de los resultados, para lo cual establecen auditorías de
supervisión.
El objetivo del sistema, en materia de ensayos y certificación, es ampliar en
los Países Miembros, las redes de laboratorios de ensayo y organismos de
certificación que soportan la evaluación de conformidad de la producción y el
comercio a lo largo y ancho de los territorios de los Países Miembros, así
como propiciar y asesorar el establecimiento de Acuerdos de
Reconocimiento Mutuo/Multilateral.
39
Más de un centenar de laboratorios y organismos de certificación e
inspección forman parte de las redes andinas de laboratorios de ensayo y
calibración, organismos de certificación de productos y de sistemas, las
cuales están debidamente conformadas y reglamentadas.
El Sistema Andino de Calidad propicia la aplicación del Sistema Internacional
de Unidades y el logro de trazabilidad andina que garantice la competencia
técnica de los resultados de los diferentes organismos de evaluación de la
conformidad y del tejido industrial de los Países Miembros.
Existe una Red Andina de Metrología que, por estar conformada por los
mismos miembros y tener los mismos objetivos y funciones , se ha fusionado
con el Grupo Regional ANDIMET del Sistema Interamericano de Metrología
SIM. Todo lo relacionado a la definición de políticas en materia metrológica a
nivel andino seguirá a cargo del Comité Andino de Normalización,
Acreditación, Ensayos, Certificación , Reglamentos Técnicos y Metrología
(CAN).
El Sistema Andino prevé la creación de un Centro de Información y Registro
para normas, reglamentos técnicos, procedimientos para la evaluación de la
conformidad, entidades del Sistema y demás dispositivos legales e
información general que resulte pertinente a sus fines.
Organismos de Normalización de los países de la Comunidad Andina de
Naciones:
- IBNORCA - Bolivia.
- INEN - Ecuador.
- ICONTEC - Colombia.
40
- FONDONORMA - Venezuela.
- INDECOPI - Perú.
Competencia dentro de la Comunidad Andina:
La Comunidad Andina cuenta con un conjunto de normas destinadas a
prevenir o contrarrestar las distorsiones en la ' competencia dentro de la
Subregión, generadas por prácticas de dumping y subvenciones, prácticas
restrictivas de la libre competencia y otras de efecto equivalente.
Pueden presentar denuncias cualquier representante de la rama de la
producción nacional afectada, o presentarse a nombre de ella o los países
miembros a través de sus organismos nacionales de integración .
Dumping.
Las normas comunitarias aplicables a importaciones objeto de prácticas de
dumping son la Decisión 456 cuando las importaciones objeto de dumping
sean originarias de un País Miembro de la Comunidad Andina.
Dumping es una práctica de discriminación de precios que se verifica cuando
una empresa exporta sus productos a otro país a precios menores a los que
vende en su mercado interno.
La figura de dumping se da cuando en el curso de operaciones comerciales
normales, el precio de exportación de un producto es menor que el precio
interno de un producto similar destinado al consumo en el país exportador.
En las normas comunitarias se establece que deben realizarse ajustes
específicos al precío de exportación como al de venta en el mercado interno
41
del país exportador, de manera que se permita una comparación equitativa
de ambos valores. La necesidad de los ajustes se debe a que en cada
operación, el precio de los productos varía por diferencias en las condiciones
y términos de venta en los mercados internos y de exportación, como pueden
ser cargas tributarias y diferentes características físicas, entre otros.
El margen de dumping es la diferencia entre el precio interno ajustado y el
precio de exportación ajustado. Se considera que un margen de dumping es
insignificante cuando la referida diferencia estimada en forma porcentual
respecto del precio de exportación es inferior al 5 por ciento en el comercio
de productos originarios de un País Miembro o cuando es inferior al 2 por
ciento en el comercio de productos originarios de un tercer país.
Se requiere que adicionalmente a las importaciones objeto de dumping, que
exista un daño grave o amenaza de daño grave a la producción nacional
destinada, según el caso, al mercado interno o a la exportación del País
Miembro afectado ocasionado por dichas importaciones.
La medida a aplicar se denomina "derecho antidumping" y se aplica a cada
uno de los exportadores investigados. No se afecta necesariamente a la
totalidad de las importaciones provenientes del país de origen del exportador
investigado.
El período de investigación es de seis meses prorrogables en dos meses
adicionales en el caso de denuncias presentadas al amparo de la Decisión
456 y de cuatro meses prorrogables en dos meses ad icionales en el caso de
denuncias presentadas al amparo de la Decisión 283.
Medidas Antidumping
42
Ésta es una herramienta de carácter transitorio, y corresponde a una
sobretasa arancelaria que busca enfrentar las prácticas desleales de
comercio, como el dumping. Según está definido en el Acuerdo sobre Anti
dumping de la Organización Mundial de Comercio, OMC, el dumping consiste
en la venta de un bien en el mercado externo a un precio inferior a su "valor
normal".
Al detectarse la venta de un bien por debajo del valor estimado normal,
considerando los costos de los insumas, la mano de obra, etc., los
empresarios de la industria afectada por la importación del producto
presentan una demanda, piden una investigación al organismo nacional
competente, yen caso de que éste verifique el ejercicio de dumping por parte
de la empresa extranjera acusada, es aplicada una sobretasa a la
importación del producto ofertado por dicha compañía.
El Acuerdo de la O.M.C. no emite ningún juicio en cuanto a que numerosos
gobiernos adoptan medidas contra el dumping con el objeto de proteger a
sus industrias nacionales. Se centra en la manera en que los gobiernos
pueden o no reaccionar ante el dumping; establece disciplinas para las
medidas antidumping ya menudo se le denomina Acuerdo Antidumping.
Las definiciones jurídicas son más precisas, pero, hablando en términos
generales, el Acuerdo de la O.M.C. autoriza a los gobiernos a adoptar
medidas contra el dumping cuando se ha ocasionado un daño relevante a la
rama de producción nacional con la que entra en competencia. Para poder
adoptar esas medidas, el gobierno tiene que estar en condiciones de
demostrar que el dumping se ha llevado a cabo, calcular su magnitud y
demostrar que el dumping está causando perjuicio.
43
El GATT (artículo VI) autoriza a los países a adoptar medidas contra el
dumping. El Acuerdo Antidumping aclara y amplía E~I artículo VI, y ambos
funcionan conjuntamente. Autorizan a los países a obrar de un modo que
normalmente perjudicaría los principios del GATT, de consolidación de los
aranceles y de ausencia de discriminación entre los participantes
comerciales.
El dumping puede ser realizado por una empresa o producirse como
resultado de subsidios gubernamentales. Cuando el dumping lo realiza una
empresa es considerado como una práctica monopolistica de discriminación
de precios. El dumping puede estar motivado por el deseo de deshacerse de
stocks excesivos o puede ser predatorio; en este último caso el proveedor
reduce temporariamente sus precios con el objeto de ganar una posición
monopolística en el mercado, ofreciendo a los consumidores ventajas que
son sólo transitorias.
No es verdadero dumping, por supuesto, la baja que se produce en el precio
de un bien exportado cuando ésta obedece al empleo de una mano de obra
más barata o a la incorporación de nuevas tecnologías. En este caso,
aunque los productores locales suelan quejarse, lo único que existe es una
forma de competencia totalmente normal dentro de la economía de mercado.
Instrumentos Aduaneros de la Comunidad Andina de Naciones.
La Comunidad Andina tiene una serie de instrumentos aduaneros que
facilitan las transacciones comerciales de sus países miembros. Entre ellos,
figuran la Nomenclatura Común Nandina (Decisión 507 que deroga la 381 y
422), las normas sobre Valoración Aduanera (Decisión 378), la Declaración
Andina de Valor (Decisión 379), Tránsito Aduanero Internacional (Decisión
44
477) Y Asistencia Mutua y Cooperación entre las Administraciones
Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina (Decisión 478),
entre otros.
La Nomenclatura Nandina es utilizada para designar, clasificar y codificar las
mercancías de manera uniforme. La norma de Valoración Aduanera permite
a los países contar con una misma base imponible para la aplicación de los
gravámenes arancelarios a los productos importados. La Decisión sobre
Tránsito Aduanero establece los procedimientos que se debe observar en las
Aduanas de partida, tránsito y destino y la norma sobre Asistencia
Mutua establece los procedimientos que deben seguir las aduanas para la
prevención, control y lucha contra el contrabando y los demás ilícitos
aduaneros.
Finalidad del Sistema Aduanero:
- Promover el Desarrollo Económico.
- Protección Social.
- Ingreso Publico.
- Relaciones Internacionales Armónicas.
Instrumento Arancelario:
Todo país debe contar con un documento idóneo que flexibilice y acometa
todos los cambios que se genere en el comercio internacional de productos o
géneros. Debe ser un documento que se adecue rápidamente a los
frecuentes cambios estructurales que sufre el comercio internacional, dicho
documento es llamado "Arancel de Aduanas", el cual se define como un
instrumento de política económica, específicamente comercial, cuyo principal
45
objetivo es controlar el paso de mercancías a través de nuestro territorio de
todas las mercancías susceptibles de comercio internacional , el cual funciona
como un mecanismo, mediante el cual el aparato estatal afecta la corriente
de exportaciones e importaciones de un país , en consecuencia,
determinados cambios y/o resultados en su estructura económica interna. De
manera que cualquier cambio que se suscite en aras del desarrollo
económico, puede ser impulsado mediante el instrumento arancelario ,
partiendo de la base de la férrea dependencia que algunos países tienen
con respecto a otro.
Dicho instrumento contiene todas y cada una de las mercancías susceptibles
de comercio internacional, es decir no existe ni existirán mercancías que se
escape del universo arancelario .
Colombia y Venezuela: Relación Estratégica.
- Mercado bilateral dinámico.
- Primer socio estratégico, Segundo socio comercial.
- Mercados cercanos complementarios .
-Comercio caracterizado por variados productos no tradicionales
(industriales)
- Colombia y Venezuela se cooperan para generar mejores indicadores de
sus economías, así.
Colombia contribuye a la generación de empleo en Venezuela, derivada de
la actividad comercial y de la inversión de empresas privadas Colombiana
(Éxito, Cadenalco, Alpina , Noel Zenú, Colombina, Panamericana, entre otros)
46
Venezuela apoya los procesos productivos en sectores estratégicos de la
economía como la petroquímica, la siderurgia y la industria del aluminio (a
través de materias primas).
Intercambio Comercial Colombo - Venezolano
Cuadro N° 1
COMERCIO VENEZUELA-COLOMBIA 1994-2003
(en millones de US$)
Exportaciones deVenezuela a
Colombia
~11.108 563
~11.330 967 363
1996 11.258 779 ~t781997 1.519 990 ~r29~11.246 1.146 ~~OO
~1868 \916 ~L48
~1947 1.298 ~[351
~1793 1.737 ~ - 944
~1788 1.122--~ - 334
2003*1727 693
1[4----
(*) Cifras correspondientes al período Enero-Septiembre 2003
Fuente: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Colombia.
47
El comercio entre Colombia y Venezuela tuvo una fuerte reactivación en
2004, según datos aportados por el Secretario General de la Comunidad
Andina, Allan Wagner, en declaraciones varios, se estableció récord de
intercambio comercial entre países andinos, siendo Colombia el mejor
exportador hacia la CAN. "El panorama es de optimismo y esperamos en
corto tiempo recuperar cada vez mas el intercambio",
Como se muestra en el Cuadro N° 1, en el año 2001 el comercio bilateral
alcanzó la cifra récord de 2530 millones de dólares, pero debemos tomar en
cuenta que es el año 2001en el que el volumen de nuestras importaciones se
elevaron a su mayor cifra, con un monto de 1737 millones de dólares frente a
793 millones de dólares en Exportaciones, originando esta situación una
balanza negativa lo que se traduce a déficit comercial ,en el año 2002 se
redujo a 1.910 millones de dólares y sigue persistiendo una balanza
comercial deficitaria pero en menor valor, y en el año :2003 estimado hasta el
mes de septiembre ascendía a 1420 millones de dólares, siendo mayores
nuestras exportaciones que las importaciones, logrando una balanza con
superávit; logrando salir de una severa y prolongada recesión que empezó
en el año 1999, tal y como se refleja en dicho cuadro.
Colombia se ha convertido en un mercado muy atractivo para Venezuela por
el dinamismo de la economía y la reevaluación del peso colombiano.
Colombia, por su parte, espera recuperar los niveles anteriores de ventas de
textiles, confecciones, plásticos, automóviles, productos agropecuarios, entre
otros, que presentaba desde el año 2000 al 2002, con exportaciones totales
a Venezuela de 4157 millones de dólares.
48
Comunidad Andina: Evolución del Comercio Intracomunitario en el año2004.
La recuperación de la actividad económica en la mayoría de los países
andinos ha tenido mucho significado para la reactivación de la dinámica
comercial al interior de la subregión . De acuerdo con las cifras de la CEPAL,
se esperaba que para el año 2004 los países andinos crecieran a una tasa
promedio de 5.1%, un punto porcentual por encima del que registrarían las
economías latinoamericanas.
Cuadro N° 2.
Tasas de crecimiento del PIS, países de la Comunidad Andina de
Naciones.
CAN: Tasas de crecimiento del PIS
2003 2004/e
Bolivia 2.5 2.7-- _ .
Colombia 4 3.5
Ecuador 2.7 5
Perú 3.8 4
Venezuela -7.6 10.~'
Promedio 1.06 5.1
Fuente :2004: CEPAL, Proyecciones de América Latina y el Caribe 2004.
49
Durante los primeros 6 meses del año 2004 se observó un incremento en la
dinámica comercial interna respecto a su similar periodo del año anterior,
ascendiendo de -7.6 a 10.3, tal y como se refleja en el Cuadro N° 2, como
resultado del buen ritmo de la actividad que están experimentando las
economías andinas, la cual posibilito el incremento de su comercio interno a
niveles superiores de los alcanzados en el año anterior.
El crecimiento económico es notorio en Venezuela, considerablemente
mayor al resto de las naciones, y cuando en una economía se presenta una
tendencia continua y ascendente del PIS real, refleja automáticamente la
expansión de la economía en el tiempo y se registra a través de la tasa de
crecimiento.
La tasa de crecimiento del PIS anual permite evaluar el comportamiento de
una economía, la comparación entre los países, el análisis y entendimiento
de algunos fenómenos comunes en las diferentes paises; de ahí, que tanto
del PIS como su tasa de crecimiento se constituyen en los indicadores
macroeconómicos mas importantes por ser la medición mas amplia que
tienen los economistas para determinar cómo se está desempeñando una
economía.EI crecimiento económico es la razón más importante de
mejoramiento del nivel de vida de una población. Cuando se registra un
crecimiento económico continuado se dan los medios para reducción de la
pobreza, disminución del desempleo, aumento del consumo de los hogares,
lo cual se traduce a su vez en un aumento de la producción; por el contrario
las continuas fluctuaciones económicas con frecuencia producen desempleo,
aumentos de la pobreza y disminución total del ingreso, retrasando en
general las mejorías del bienestar en una economía como la colombiana.
50
Definición de Aduanas
Son oficinas públicas cuya finalidad primordial es la de controlar el paso de
mercancías nacionales o extranjeras que, procedentes del exterior, van hacia
otros territorios aduaneros o circulan entre diversos puntos de un mismo
ámbito geográfico, también se encarga de la liquidación de los impuestos
establecidos por las importaciones y exportaciones de mercancías.
Funciones de las Aduanas:
Las aduanas ejercen funciones de control básicamente operativas. Ellas
ejecutan en la jurisdicción que le corresponda las normas, políticas,
directrices e instrucciones emanadas de los distintos órganos de la
Administración Publica que ejercen la "potestad aduanera",
internacionalmente a las aduanas se les ha atribuido como funciones
principales:
Control del Comercio Exterior: La introducción, paso y extracción de todo
genero de mercancías, del territorio aduanero, deben realizarse a través de
una aduana. Esta debe determinar y aplicar el régimen jurídico a que están
sometidas dichas mercancías.
Recaudación Tributaria: Determinar y recaudar las obligaciones tributarias
causadas por el punto anterior.
Control Sanitario: La aduana conjuntamente con funcionarios de la sanidad,
debe examinar las condiciones y estado físico de las mercancías para evitar
el ingreso de plagas enfermedades u otros males que afecte la salud de
personas, la fauna, o la flora.
51
Contro! de fraude aduanero: El fraude aduanero genera efectos muy
negativos sobre los fines del Derecho Aduanero. En razón de los cual, las
aduanas tienen el deber de adoptar medidas para prevenir y reprimir este
tipo de ilícito.
Contro! de fraude Comercia!: El trafico de mercancías no originales
violatorias de los derechos de propiedad intelectual, es una practica
frecuente, que causa grave daño a la economía internacional, a la vez que
constituye un peligro dada la baja calidad de las imitaciones. Las aduanas
normalmente tienen competencia para reprimir este delito.
Gestión de Estadística: Corresponde a la aduana proveer la información
relativa al movimiento del comercio exterior, a los fines de llevar las cuentas
de balanza de pagos y otras que puedan ser necesarias para la toma de
decisiones de política económica.
Aduana principal:
Es la que tiene Jurisdicción en una circunscripción determinada y centraliza
las funciones fiscales y administrativas de las aduanas Subalternas adscritas
a ella. Estas estarán habilitadas para las operaciones de importación,
exportación y transito. Igualmente podrá prestar servicios de transbordo,
cabotaje y bultos postales.
Entre las aduanas principales están: La Guaira, Aérea de Maiquetia, Postal
de Caracas, Puerto Cabello, Los llanos Centrales, Las piedras de
Paraguaná, Maracaibo, Puerto La Cruz, entre otras.
52
Aduanas subalternas:
Son las adscritas a una aduana principal habilitada para realizar
determinadas operaciones aduaneras dentro de la respectiva circunscripción.
Servicio Aduanero:
Tendrá por finalidad intervenir y controlar el paso de mercancías extranjeras
y nacionales o nacionalizadas, a través de las fronteras, aguas territoriales o
espacio aéreo, a objeto de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual
dichas mercancías están sometidas. (Art. 1 de la L.O.A)
Derecho Aduanero.
Es la disciplina que tiene por objeto regular los tributos incidentes sobre las
importaciones jurídicamente " calificadas de impuestos (arancel de
aduanas)", cualquiera que sea su denominación, forma de recaudar o
destinación.
Se considera "tributo aduanero", todo impuesto que grava el comercio
internacional, siempre que no constituya:
- Remuneración por servicios prestados a los importadores.
- Simple extensión a los productos importados, tributos internos cobrados
igualmente a los productos nacionales.
Operaciones Aduaneras:
Las operaciones aduaneras son un conjunto de actividades de tráfico de
mercancías sometidas a la potestad aduanera, entendiéndose como trafico,
53
la circulación, traslado, movimiento de mercancías; por lo tanto es un acto
jurídico voluntario, mediante el cual se hace una importación, exportación o
transito de mercancías.
Las operaciones aduaneras se clasifican en principales y derivadas o
accesorias:
Operaciones Aduaneras Principales:
- Importación.
- Exportación.
- Transito Aduanero.
Operaciones Aduaneras Derivadas o Accesorias:
- Reexportación y
- Reimportación.
Importación.
Esta palabra deriva del nombre latino "importare" que significa "portar
dentro", "introducir". Tanto el consejo de Cooperación Aduanera (hoy OMA)
como ALADI, en sus respectivos glosarios de términos aduaneros, han
definido a la importación como: "Entrada de cualquier mercadería en un
territorio aduanero"
Según la Guía practica de LEGIS, 2002; La importación, es el acto Jurídico
mediante el cual se introducen al territorio nacional, por las vías habilitadas
54
(marítimas, aéreas, terrestres o bultos postales), mercancías extranjeras que
adquieren la nacionalidad del país, previo cumplimiento de los registros y
formalidades pautadas en la ley Orgánica de Aduana, su reglamento y
demás disposiciones legales.
Se distingue la importación definitiva, que es la que se incorpora a la
economía interior, y la admisión temporal, que deberá ser reexpedida dentro
de un plazo fijado luego de ser objeto de alguna modificación o
transformación.
La importación esta compuesta, básicamente, por dos aspectos: el tema
arancelario y el régimen de ingreso de las mercancías.
Para Di Lorenzo "La importación es, en el sentido técnico aduanero, la
operación mediante la cual se somete una mercancía extranjera a los
permisos y controles prescritos y a las consiguientes fiscalizaciones
tributarias, para ponerlas posteriormente libres y destinarlas a una función
económica de uso, producción o consumo.
De acuerdo a las anteriores definiciones, se puede concluir que la
importación aduanera, consiste en la introducción de mercancías de
procedencia extranjera al territorio de un país, con la intención de
incorporarlas a la economía nacional, y para lo cual el interesado somete,
voluntariamente, la operación al control aduanero ..
Conforme a nuestra legislación, la mercancía se considera importada, aun
cuando no se haya cumplido el trámite aduanero respectivo para su
desaduanamiento o nacionalización, quiere decir, basta el hecho material de
su ingreso a la zona aduanera.
55
Régimen Legal.
Son las restricciones que tienen las mercancías para su ingreso al país. A
continuación se identifican, sin perjuicio de las demás formalidades y
requisitos legales exigidos, el régimen legal de las mercancías se ajustará a
las siguientes codificación:
Importación Prohibida.
Importación reservada al Ejecutivo Nacional.
Permiso del MSAS (Ministerio de Salud y Desarrollo).
Permiso del Ministerio de Producción y Comercio.
Certificado Sanitario del País de Origen.
Permiso Sanitario del Ministerio de Producción y Comercio.
Permiso del Ministerio de la Defensa.
Permiso del Ministerio de Finanzas
Permiso del Ministerio del Interior y Justicia.
Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales.
Igual restricción es aplicada a las importaciones procedentes del Pacto
Andino, Aladi, y de los países con los cuales Venezuela tenga convenios de
intercambio comercial.
Registros del Producto.
Hay mercancías que para ser importadas deben estar amparadas por un
registro expedido por el Órgano Oficial competente, y se hará exigible al
momento de la presentación de la respectiva declaración de aduanas. Este
56
requisito está establecido en el Decreto N° 989 del 20-12-95, mediante el
cual se promulgo el Arancel de Aduanas.
Permisos y servicios sanitarios.
Ante los Ministerios de Salud y Desarrollo Social y el Ministerio de
Producción y Comercio, se deben solicitar varios permisos sanitarios,
dependiendo del producto que se desee importar Cada uno de esos
productos tiene sus características particulares y requisitos que se deben
cumplir a objeto de obtenerlo, entre los que tenemos:
- Solicitud de Servicio Sanitario.
- Solicitud de Servicios por Insumas Pecuarios.
- Solicitud de Permisos de Importación de Plaguicidas.
- Solicitud de Permisos de Importación de Insumos Agrícolas.
- Solicitud de Permiso Sanitario.
Permiso Sanitario de Importación.
Este permiso, esta enmarcado en el Régimen Legal N° 3, Y para solicitarlo
solo se debe presentar una carta u oficio ante el Ministerio de Salud y
Desarrollo Social, dirigida a la Dirección General de Salud Ambiental y
Contraloría Sanitaria-Dirección de Higiene de los Alimentos, indicando todos
los datos referentes a la Importación y al Producto (Aduanas y Puertos de
Salida y de Entrada, descripción de la mercancía, características, cantidad,
código arancelario, peso, fabricante, importador, etc.).Se debe anexar Timbre
Fiscal por 300,00 Bs.
57
Por otra parte, ante el Ministerio de la Producción y el Comercio - Servicio
Autónomo de Sanidad Agropecuaria, se debe solicitar, según el caso,
Permiso Sanitario, para la Importación de Productos y Subproductos de
Origen Animal y Animales Vivos. Igualmente se tramita la solicitud de
Registro Sanitario para Alimentos, el cual autoriza al interesado, para ofrecer
dichos alimentos para su consumo humano, del mismo modo para bebidas
alcohólicas.
Certificado Sanitario del País de Origen.
Este recaudo es necesario generalmente cuando se trata de mercancías
ubicadas en los Capítulos del 1 al 24 del Arancel de Aduana. Es expedido
por la autoridad competente del país de origen de las mercaderías y
anteriormente deben ser legalizadas por la autoridac consular venezolana.
Esta identificado en el Régimen Legal del Arancel de Aduana, con el N° 5.
Serán Validos los certificados expedidos por médicos veterinarios,
particulares, siempre que hayan sido conformados por las autoridades
oficiales del país de origen.
Licencia de Importación.
Son autorizaciones que concede el Ejecutivo Nacional a particulares, para la
realización de operaciones de importación. Esta identificado en el Régimen
Legal de Arancel de Aduana, con el N° 4.
La licencia es previa al ingreso de las mercancías al país, se solicitará ante el
Ministerio de la Producción y el Comercio. Actualmente hay muy pocos
productos sometidos a este Régimen Legal, en el Arancel de Aduanas
58
aparecen las mercancías sometidas a este requisito, las cuales están
ubicadas en los Capítulos 4, 12, 17,28 Y29.
Importación reservada al Ejecutivo Nacional.
De acuerdo al Régimen Legal, establecido en el Arancel de Aduanas ,
identificado con el N° 2, se refiere a las importaciones reservadas al Ejecutivo
Nacional. Lo que quiere decir que solo el Ejecutivo Nacional puede importar
las mercancías sometidas a este requisito. Sin embargo, el organismo
regulador, que en este caso es el Ministerio de la Producción y el Comercio,
puede delegar en terceros , autorizándolos mediante un permiso para que
puedan introducir las mercancías que requieran y que están sometidas a
dicho permiso.
Certificado de Origen.
Es un documento expedido a ciertas mercancías, como declaración oficial de
que esas han sido producidas o fabricadas en la nación que se indica, para
la aplicación de las preferencias arancelarias otorgadas por Venezuela en
tratados, Acuerdo o Convenios Internacionales. Dichas mercancías deben
venir amparadas por éste.
Se consideraran que las mercancías son originarias de un determinado país,
cuando sean íntegramente producidos en el territor.o del país de que se
trata, Cuando sean elaborados en un país con materiales producidos en
otros países , siempre que se deriven de un proceso de transformación
sustancial , que les confiera una nueva individualidad caracterizada por un
cambio en la clasificación arancelaria , resultando en una partida diferente a
la de los materiales utilizados para su producción .
59
Normas Covenin.
Para la Importación de Productos similares a productos nacionales para los
cuales se hubieren establecido Normas Covenin de obligatorio cumplimiento,
se debe presentar en la Aduana correspondiente constancia de registro
expedido por SERCAMER, para que se proceda a su desaduanamiento.
Este registro comprende:
Productos Importados con fines comerciales.
Productos Importados con fines de investigación y desarrollo .
Productos Importados sin fines comerciales.
Productos fabricados en el país.
Derechos Antidumping.
Es una gravamen especial establecido en forma provisional o definitiva para
contrarrestar los efectos perjudiciales de importaciones efectuadas en
condiciones de Dumping, que no es otra cosa que la introducción de bienes
al territorio nacional para su comercialización o consumo a un precio inferior
a su valor normal.
Por otra parte, todo producto que sea objeto de Dumping al ser importado o
en proceso de importación al país que hubiere recibidos subsidios, podrá ser
sometido a pago de derechos Antidumping o compensatorios, siendo este
último, un gravamen especial establecido en forma provisional o definitiva,
concedido directa o indirectamente a la fabricación , producción,
almacenamiento, transporte o exportación de un bien.
60
Los Importadores de bienes similares a los productos sometidos a los
derechos antes citados, deberán certificar el origen de las mercancías para
efectuar la respectiva operación de importación.
Precios Oficiales.
Son derechos imponibles aplicables con carácter temporal a las mercancías
cuyos precios no correspondan a una competencia internacional comercial
razonable.
Franja de Precios.
Es un mecanismo de estabilización de los precios y costos de importación,
que consiste en la fijación de un precio piso y de un precio techo, entre los
cuales se desean mantener el costo de importación.
El Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP) es un mecanismo
adoptado mediante la Decisión 371 del Acuerdo de Cartagena, con el objeto
de estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos
agropecuarios, caracterizados por una marcada inestabilidad en sus precios
internacionales.
La estabilización se consigue aumentando el arancel ad-valoren cuando el
precio internacional esta por debajo del nivel piso, y rebajando dicho arancel,
hasta cero, cuando dicho precio esta por encima del nivel techo. Es decir, la
franja de precios equivale a convertir el arancel en un factor variable que se
ajusta automáticamente para contrarrestar las fluctuaciones externas del
precio internacional.
61
La franja de precios se justifica por, distorsiones de precios de los productos
agropecuarios ocasionadas por las políticas agrícolas, los Países miembros
de la CAN son afectados y mantiene una mayor dependencia de
alimentación externa.
Dentro de las nuevas políticas económicas y de la globalización, los países
miembros han comenzado con la eliminación paulatina de los controles
directos a las importaciones, para poder realizar una mayor apertura.
Necesidad de un mecanismo que constituya un instrumento de defensa para
los productores y consumidores contra la inestabilidad de los precios.
La franja de precios facilita la vinculación de los productores de la subregión
al mercado internacional.
Los mecanismos deben ser armonizados a través del Arancel Externo
Común Andinos, para evitar tratamientos arancelarios diferentes a productos
iguales.
Barreras arancelarias:
Son los obstáculos que ponen los gobiernos al comercio, con el fin de
proteger la producción local, determinados por tarifas que definen los
derechos que se han de pagar en varios ramos, establecido en el arancel,
que no es mas que la tarifa oficial que determina los derechos que se han de
pagar en varios ramos, como el de costas judiciales, aduanas, ferrocarriles,
etc., por los productos que circulan a través de sus fronteras. Estas barreras
se constituyen en impedimentos formales a las importaciones, la aplicación
de aranceles a un producto de un país dado con el fin de proteger a los
productores nacionales del mismo bien o para desestimular la importación.
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Barreras no Arancelarias:
Se definen como las "leyes, regulaciones, políticas o prácticas de un país
que restringen el acceso de productos importados a su mercado". Por ende,
incluyen tanto normas legales como procedimientos administrativos no
basados en medidas explícitas, sino en directivas informales de instituciones
y gobiernos . El término barreras no arancelarias se refiere a una variedad de
prácticas comerciales perturbadoras, que incluyen cuotas de importación ,
medidas antidumping, subsidios, licencias y requisitos de etiquetaje ,
certificación y técnicos . La Ronda Uruguay contribuyó a una marcada
disminución de las barreras no arancelarias, transformándolas en aranceles
en los casos en que no fue posible su eliminación completa .
Barreras comerciales:
Son sanciones comerciales que desalientan la exportación o que no
favorecen a los países más necesitados en sus intentos de competir en
forma más equitativa.
Control Aduanero
El Control es la finalidad principal del Servicio Aduanero, a través de su
intervención y supervisión de cada una de las Operaciones y actividades que
se derivan del trafico de mercancías bien sean extranjeras, nacionales
nacionalizadas de acuerdo al marco legal, aunque primordialmente el
Servicio aduanero esta obligado a ejercer el control sobre las mercancías
que entran , salen y las que se encuentren en transito , paralelamente a esto,
debe controlar y supervisar todos los documentos que prevé la ley para cada
una de las operaciones y actividades.
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Por otro lado se debe hacer mención del transporte, cuya actividad
desarrollada debe ser controlada, desde que sale de la aduana de partida,
hasta que llega a la aduana destino .
La Ley Orgánica de Aduanas en el Artículo 10 hace referencia al Control
Aduanero al establecer que la Administración Aduanera tendrá por finalidad
intervenir , facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida del territorio
nacional de mercancías objeto de tráfico internacional y de los medios de
transporte que las conduzcan con el propósito de determinar y aplicar el
régimen jurídico al cual dichas mercancías están sometidas. Asimismo , en el
Artículo T" expresa que se someterán a la potestad aduanera:
Toda mercancía que vaya a ser introducida o extraída del territorio nacional;
Los bienes que formen parte del equipaje de pasajero y tripulantes.
Los vehículos o medios de transporte, comprendidos sus aparejos,
provisiones de a bordo, accesorios e implementos de navegación y
movilización de carga o de personas, que sean objeto de tráfico internacional
o que conduzcan las mercancías o bienes; así como las mercancías que
dichos vehículos o medios contengan, sea cual fuere su naturaleza.
Las mercancías, medios de transporte y demás efectos cuando sean objeto
de tráfico interno.
En tal sentido el Control Aduanero requiere de un conjunto de disposiciones
legales que confieran competencias, exijan determinadas conductas a los
particulares y establezcan procedimientos.
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Actividades o actos materiales sujetos al control aduanero
- Trasbordo.
- Reembarque.
- Descarga y Recepción de los cargamentos
- Bultos faltante y sobrantes
- El Retorno
- Las Devoluciones
- El Cabotaje.
Todos los siguientes Regímenes Aduaneros Especiales:
Admisión y Exportación Temporal Draw Back.
Trafico de Perfeccionamiento Activo y Provisiones a Bordo.
Pasivo. Régimen de Equipaje
Depósitos Temporales. Territorios Aduaneros.
Depósitos In Bond.
Así como también; los vehículos porteadores , todo vehículo que realice
operaciones de tráfico nacional o internacional de mercancías queda
sometido a la potestad aduanera, se excluyen los vehículos de transporte de
guerra y los que expresamente determine el Ministerio de Finanzas .
La intervención de la Aduana sobre los medios de transporte no está dirigida
directamente a ellos como tales, sino a las mercancías que transportan para
ser introducidas, de tránsito o extraídas del territorio aduanero. El buque,
avión u otro medio de transporte de mercancías queda sujeto a la vigilancia y
control aduanero con el objeto de verificar el destino de su contenido y
prevenir e impedir la comisión de hechos ilicitos .
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No sería posible el control aduanero si los vehículos de transporte pudieran
internarse en el territorio por lugares seleccionados a su libre albedrío, en
contraposición sólo hacerse el arribo en aduanas habilitadas.
En este sentido, la Ley Orgánica de Aduanas establece que los vehículos
destinados a territorio nacional deberán arribar a una aduana habilitada para
las operaciones aduaneras que vayan a realizar. De la misma manera, los
vehículos que hayan tomado carga de exportación o del tránsito en dicho
territorio deberán partir de una aduana habilitada.
Carga o descarga de vehículos porteadores, ningún vehículo podrá iniciar las
operaciones de carga o descarga sin haber obtenido, previamente la
autorización de la aduana y haber hecho entrega de la documentación
correspondiente, independientemente de que la movilización y otras
operaciones materiales efectuadas sobre los cargamentos pudieran estar a
cargo de organismos públicos o privados distintos a la aduana, éstos deberá
notificar de inmediato a la Administración Aduanera, la fecha de recepción, el
estado de los cargamentos recibidos y su ubicación.
Para garantizar el cumplimiento de sus fines, es necesario que las aduanas
respectivas no pierdan ni por un solo instante el control y vigilancia sobre los
cargamentos.
La aduana debe aprehender las mercancías a medida que vaya siendo
cargada o descargada, verificando las marcas, cantidades y demás
especificaciones con el manifiesto de carga (sobordo).
Es imprescindible que la aduana identifique y cuantifique las mercancias
destinadas a almacenes generales de depósito, in bond o similares .
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La Requisa:
La intervención aduanera sobre los vehículos que arriben al territorio
aduanero nacional , así como los que deban partir de él, serán objeto de
requisa, en los casos de que existan indicios o denuncias de contravenciones
a las leyes fiscales. La requisa será ordenada por el Jefe de la aduana
mediante oficio .
La requisa comprenderá el examen de los efectos que se encuentren en el
vehículo con base a la respectiva documentación del vehículo para constatar
el cumplimiento de las disposiciones aduaneras y verificar que las
mercancías que se encuentren en él estén destinadas al comercio lícito con
Venezuela o con otro país.
Del resultado de la requisa se dejará constancia mediante acta levantada al
efecto. Merece especial mención que la Ley, estipula que sólo serán objeto
de requisa los vehículos que lleven a cabo operaciones de tráfico
internacional.
El Despacho Aduanero:
Este documento señala la conformidad de la Administración Aduanera con el
zarpe del vehículo y sirve para probar ante otras autoridades del país o del
exterior que se han cumplido con todos los requisitos aduaneros exigibles .
Este documento constituye una especie de solvencia aduanera , en cuya
ausencia las autoridades competentes no autorizan el zarpe.
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La Ley Orgánica de Aduanas en el Artículo 16° dispone que el despacho
aduanero solamente será emitido a favor de los vehículos que parten del
territorio aduanero nacional con destino a otro territorio.
Tenemos que estar claros, que toda actividad u operac ión que genere el
trafico de mercancías a través de las fronteras , aguas territoriales y espacio
aéreo va a estar sometido al control aduanero , es obvio que algunas de ellas
sean de controles mas rigurosos que los de otras, pero es necesario con la
finalidad de que el Estado tenga el dominio de las mismas, de esta manera
se defiende y protege la soberanía del territorio.
Resumiendo todo lo anteriormente mencionado, podemos decir que el
control aduanero lo ejerce la Aduana con la potestad que le confiere la ley
en los Artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de Aduanas sobre toda la
Mercancía que vaya ser introducida o extraída del territorio Nacional. Los
Bienes que formen parte del equipaje de pasajeros y tripulantes. Los
Vehículos o medios de Transporte, comprendidos sus aparejos, repuestos ,
provisiones a bordo, accesorios e implementos de navegación y movilización
de cargas y de personas, que sean objeto de trafico internacional o que
conduzcan las mercancías y bienes; así como las mercancías que dichos
vehículos p medios contengan, sea cual fuere su naturaleza.
Las mercancías, medios de transporte y demás efectos cuando sean objeto
de trafico interno en aguas territoriales o interiores, espacio aéreo nacional , y
zonas de vigilancia aduanera , áreas especiales de control, de almacenes
generales de deposito, depósítos aduaneros o almacenes libres de impuesto.
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Pasos previos para una importación
Estos son los pasos que permiten simplificar la operación de importación ,
con el fin de evitar trabas e inconvenientes a la hora de desaduanar la
mercancía .
1. En primer lugar debe seleccionar una Agente de aduana, ya que el
Artículo . 35 de la LOA, así lo establece, autorizándolo por el Ministerio de
Finanzas para prestar los servicios a terceros en los tramites de las
operaciones aduaneras.
2. El Consignatario, Importador o Agente de Aduana establece la
clasificación arancelaria o la solicita al SENIAT en caso de que la
desconozca, a través de la planilla de Solicitud de Consulta de
Clasificación Arancelaria.
3. Chequear el Régimen Legal establecido en el Arancel de Aduana , al que
se encuentra sometida dicha mercancía, según la ubicación arancelaria
del producto , ya que dicha mercancía puede requerir previa a la
importación , permisos, licencias, certificados, normas, etc.
4. Igualmente debe chequear si esas mercancías deben o no estar
registradas previamente ante el Ministerio que corresponda , en caso de
requerirlo, debe solicitar el citado registro.
5. Chequear si el producto está sometido a Franja de Precios, Precios
Oficiales y Derechos Antidumping .
Cumplidos estos pasos previos, paralelamente el importador debe:
1. Solicitar la Mercancía al proveedor y determinar la forma de pago.
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2. El proveedor despacha según acuerdos y tipo de contrato, envía
documentos de embarque pactada la negociación, se procede a realizar
el embarque de mercancía.
3. El Agente de Aduana procede a Elaborar el Manifiesto de Importación y
Declaración al Valor.
A la documentación antes descrita, se le anexan los siguientes documentos,
para nacionalizar la mercancía: Factura Comercial, Conocimiento de
Embarque, Guía Aérea o Carta de Porte. Este proceso concluye cuando el
Agente de Aduana con la documentación y completa nacionaliza la
mercancía y entrega ésta al importador.
Procedimiento para realizar una Importación o Desaduanamiento de
Mercancías.
1. Recepción y carga de las Mercancías: El primer paso es descargar las
mercancías en la Zona primaria de la Aduana, tal y como lo indica la Ley. A
estos efectos las empresas porteadoras registrarán en la oficina aduanera
los manifiestos de carga en la fecha de llegada del vehículo o antes. Las
mercancías se entregarán a los responsables de los recintos, almacenes o
depósitos autorizados, públicos, privados o a quien acredite ser su
propietario. Especificará los bultos faltantes o sobrantes. El Manifiesto de
carga podrá indicar específicamente el almacén autorizado, donde se
entregarán las mercancías. En caso de no ser así se depositarán en los
lugares que indique el proveedor ernbarcador.(Artículo N° 28 de la LOA)
El resguardo Nacíonal presenciará la descarga del vehículo transportador, y
tomará nota de la cantidad y características de los cargamentos. Esta
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información se cotejará con su ingreso a la zona de Almacenamiento
indicada o autorizada por el consignatario.
2. Aceptación o declaración de la Mercancía: Este es el momento en que
se presenta la manifestación de la voluntad hecha por el consignatario
aceptante de declarar los efectos dentro de 5 días hábiles siguientes a su
ingreso en las zonas de almacenamiento. El consignatario aceptante se
constituye frente al fisco nacional como sujeto pasivo u obligado de la
relación jurídica que nace con motivo de la importación. En caso de que la
declaración se haga extemporáneo, el consignatario aceptante pagara
almacenaje, salvo que dicho retardo sea imputable a la administración
pública. También la declaración puede ser hecha por otra persona por
designación del consignatario, para esto le endosará el conocimiento de
embarque o guía de encomienda, o mediante escrito que se dirigirá a la
autoridad aduanera, a la que se anexará la documentación correspondiente.
Otra forma de declarar las mercancías en caso de no tener el conocimientos
de embarque, guía de encomienda, es presentar la constancia de pago
expedida por el banco o por el proveedor.
Fundamento Legal: Ley Orgánica de Aduanas (L.O.A): Artículos: 30.
Reglamento de la L.O.A: Artículos: 98; 99.
Garantías, Depósitos y Fianzas: En caso de no contar con los documentos
antes citados, se presentará fianza o depósito, incluido flete y seguro, para
poder retirar la mercancías. El finiquito de la fianza, se otorgará una vez
entregado el documento original. La ejecución inmediata de la fianza o
deposito se realizará en caso de reclamación por mercancía cuyo retiro haya
derivado responsablemente de la administración.
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También se presentará garantía para retirar las mercancías en caso de no
tener disponible la documentación y la aceptación sea realizada por quien
figure como consignatario. Esta garantía incluirá el valor de las mercancías,
el seguro y flete.
Las fianzas pueden ser otorgadas por: Las Empresas de Seguro, Compañías
Bancarias, Empresas de Comprobada solvencia económica, en caso
justificados, previa aceptación del Ministerio de Finanzas .
Pueden ser permanentes y eventuales y se otorgará para una solo oficina
aduanera y un solo tipo de obligación.
Documentación exigida para declarar las Mercancías:
- Declaración de Aduana .
- Factura Comercial definitiva .
- Conocimiento de embarque , guía aérea o guía de encomienda.
- Manifiesto de Carga.
- Carta de Porte.
Manifiesto de Importación y Declaración del Valor
Es el documento presentado ante la autoridad aduanera por parte del
agente de aduanas en representación del importador , con el fin de proceder
a la nacionalización y desaduanamiento de las mercancías. El Manifiesto de
Importación se compone de 3 formularios:
DAV, Declaración Andina del Valor, documento indispensable para la
determinación del valor en aduanas de las mercancías de importación, la
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cual sustituye a la forma "A" del formulario "Manifiesto de Importación y
Declaración del Valor"mediante este formato se declaran los datos generales
de la importación , condiciones comerciales que concurren en la transacción
que da lugar a la importación y los elementos que conforman la base
imponible para el calculo de los impuestos de importación e impuesta al valor
agregado (IVA) .
Forma "B", en la que se detallan las marcas de las mercancías, peso,
código y descripción arancelaria , con el fin de facilitar la comprobación del
precio de a cuerdo alas condiciones comerciales que intervienen en la
transacción .
Forma "C", es el formulario por medio del cual se determinan los derechos
de importación y el Impuesto al Valor agregado, que debe cancelar el sujeto
pasivo de la relación jurídica que nace como consecuencia d e la
importación .
Estos formularios deben acompañarse con una serie de documentos que
demuestren la veracidad y exactitud de la información en ellos descritas tales
como: Factura Comercial Definitiva, Conocimiento de Embarque o Guía
Aérea , Manifiesto de Carga, carta de porte, entre otros.
Factura Comercial Definitiva: Este documento es emitido por el vendedor
- exportador - y remitido al comprador - importador - donde se describe lo
que ha sido vendido, los precios unitarios y totales a los que se han vendido
y estos datos deben ser coincidentes con los establecidos en el crédito
documentario. Este documento no confiere propiedad y es no - negociable.
La factura comercial definitiva es el documento que describe las mercancías
por lo tanto, debe contener información referente a la aduana de salida del
país de origen y puerto de entrada del país de destino, nombre y dirección
del vendedor, nombre y dirección del consignatario, descripción detallada del
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mercancía, cantidades peso y modalidades del embarque, precio de la
mercancía, especificando el tipo de moneda y señalando su equivalente en
moneda nacional ( sin incluir IVA), tipo de divisas , condiciones de venta,
lugar y fecha de expedición, además de requerimientos adicionales exigidos
por el comprador Ley Orgánica de Aduanas (L.O.A): Artículo : 3. Reglamento
de la L.O.A: Artículos: Artículos: 98; 99; 101;104;105;106. Esta no se
requiere en las importaciones que no tengan carácter comercial : Muestras sin
valor , efectos personales usados, donaciones a entidades públicas y
privadas sin fines de lucro, otras que determine el SENIAT. En caso d no
tenerla al momento de declarar las mercancías, puede presentar el contrato
de compra, nota de pedido, orden de compra o el crédito documentario
respectivo.
Conocimiento de Embarque: Este es un documento, que confiere titulo de
propiedad a las mercancías embarcadas y es, además la prueba de un
contrato de transporte y del recibo de la mercancía a bordo, es un
documento privado y debe ser elaborado por escrito y en un número no
menor de cuatro ejemplares. El cual debe indicar:
- Cuantos originales fueron emitidos.
- La fecha, con expresión de lugar, día, mes yaño.
- Nombre y domicilio del Capitán.
- Nombre, nacionalidad y clase de la nave.
- Nombre del remitente, el consignatario y el nombre y la dirección de la
persona que debe ser notificada.
- Puertos de Embarque y desembarque.
- Identificación de marcas y números de los objetos.
- Deberá indicar el flete convenido.
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El Manifiesto de Carga.
Documento en el cual se detalla la relación de la mercancía que constituye la
carga de un medio o de una unidad de transporte, y expresa los datos
comerciales de las mercancías.
El contiene una lista de las mercancías que constituyen el cargamento de
una nave, una aeronave o cualquier otro vehículo de transporte, en el
momento de su llegada a un territorio aduanero o su salida de un territorio.
Carta de Porte Internacional de carga por carretera.
El transporte internacional de mercancías por carreteras debe estar
amparado por una CPIC (Carta de Porte Internacional por carretera), la cual
será suscrita por el remitente y el transportista autorizado o por sus
representantes o agentes.
Es un documento que sirve para controlar las actividades en las Aduanas de
la República con respecto a el registro y trámite de los Manifiestos, de
manera que se utilice como instrumento de trabajo, orientación y consulta
para el adecuado control del ingreso, salida y destinación de las mercancías
en el territorio nacional. Está dirigido al personal de ADUANAS, Compañías
de Transporte Terrestre, Agentes de Carga Internacional, Terminales de
Almacenamiento, Despachadores de Aduana y demás instituciones o
personas que intervienen en el procedimiento aplicable al Manifiesto. La
aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente
procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la
República, de las Intendencias Nacionales de Técnica Aduanera, de
Sistemas y de Fiscalización Aduanera.
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