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CONTRIBUCIONES ESPECIALES Autora: Gusmarly Alvarado CI. 14.269.251

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Page 1: Contribuciones especiales

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Autora: Gusmarly AlvaradoCI. 14.269.251

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Son tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras o gastos públicos o de actividades especiales del Estado.

El pago del tributo está orientado a tributos de orden legal de acuerdo con la condición que le otorga al pagador del mismo la ley, los cuales pueden ser diferentes. El pago de este tipo de tributo está atado a la recepción inmediata o futura de posibles retribuciones. El hecho que lo genera es el recibimiento de un beneficio. Su destino es para el financiamiento de la actividad social del ente receptor. Se identifica la partida  y la contrapartida de la vinculación tributaria.

Contribuciones Especiales

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Tipos de Contribuciones Especiales:

Contribución por mejoras: son las que se causan por la ejecución de obras públicas o prestación de un determinado servicio público de evidente interés colectivo, siempre que, como consecuencia de esas obras o servicios, resulten especialmente beneficiadas determinadas propiedades.

Contribuciones de seguridad social: denominadas también parafiscalidad, están a cargo de patronos y trabajadores y cuya recaudación se destina a la financiación de servicios de previsión y asistencia social.

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 Las “contribuciones especiales” a diferencia de las parafiscales, son exigidas por Ley y recaudadas

por un ente público distinto al Fisco Nacional, Estadal o Municipal. Los tipos de contribuciones especiales en Venezuela son las siguientes: - Contribuciones por mejoras: aquellas que están vinculadas a la construcción, realización y ejecución de obras públicas.- Contribuciones por servicios: aquellas que están vinculadas a prestaciones de servicios públicos.

 Es importante destacar que la “extrafiscalidad” se refiere al conjunto de tributos cuyo fin primordial no es recaudar, sino cumplir con otros objetivos constitucionalmente previstos tales como moralidad pública, salud de las personas, uso racional del territorio, estímulo o desestimulo a ciertas actividades económicas, distribución de la riqueza, entre otros.

 A diferencia de lo mencionado, la “parafiscalidad” conlleva al carácter excepcional de las exacciones parafiscales, frente a los principios de legalidad presupuestaria y de unidad de caja. Aquí el Estado impone el pago obligatorio de la contribución y ejerce su poder coercitivo para la recaudación y destinación del recurso. Ellas nacen debido a la obligatoriedad del Estado moderno de cumplir sus necesidades, por imposibilidad de alcanzar su poder y presencia en todos los ámbitos sociales, económicos y políticos lo que da paso a la creación de las instituciones autónomas y empresas del Estado.

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 La clasificación de las contribuciones parafiscales en Venezuela puede ser dividida entre los diferentes sectores, según los cuales encontramos las siguientes contribuciones:

 Parafiscalidad social: incluye las siguientes contribuciones:- Cotización al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo  (LOPCYMAT)- Cotización al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, contemplada en la Ley de ese régimen (LRPVH) .- Cotización del Régimen Prestacional de Empleo, contenida en la Ley de ese Régimen (LRPE)- Cotización al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)- Los aportes patronales y laborales al Instituto Nacional de Educación y Capacitación Socialista (INCES).- Aporte establecido en la Ley Orgánica de Drogas  a las empresas con más de 50 trabajadores o más, destinado al Fondo Nacional Antidrogas. (LOD)- Aporte de las personas jurídicas fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas, en función de responsabilidad social y en atención a los daños potenciales que produce el consumo de esas sustancias, para financiar el fondo parafiscal administrado por el Fondo Nacional Antidrogas. - Aporte establecido en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación  entregado al FONACIT: aplicado a todas aquellas personas jurídicas o entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en Venezuela, que hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a Cien Mil Unidades Tributarias (100.000 UT).

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 Parafiscalidad en el sector de las telecomunicaciones:

- La Ley Orgánica de las Telecomunicaciones  contempla las siguientes contribuciones: • Contribución especial para la Comisión de Telecomunicaciones.• Aporte al Fondo Nacional Universal.• Aporte al Fondo de Investigación y Desarrollo de las   Telecomunicaciones.

- La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión  establece la contribución parafiscal al Fondo de Responsabilidad Social.

- La Ley de Cinematografía Nacional  señala tanto las contribuciones especiales que se deberán pagar, así como incentivos en los casos de exhibición de obras cinematográficas con fines comerciales, por venta de boletos, exención para salas alternativas o independientes con fines artísticos y culturales, servicio de televisión de señal abierta con fines comerciales, por venta de espacios para publicidad, entre otros.

 

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 Parafiscalidad en el sector petrolero: estipuladas en la reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela  y  en la Ley Orgánica de Hidrocarburos . Entre algunas de las contribuciones e incentivos, se pueden señalar las siguientes:

- Aporte al Fondo Social y Oferta Social en Licitaciones frente a PDVSA.- Aporte al Fondo Social de las empresas registradas en el REPS que obtengan la buena pro.- Aporte de PDVSA al Fondo para el Desarrollo Económico y Social  (FONDESPA).

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Artículo 39 Objeto general El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT)

Es el ente financiero de los recursos destinados a la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones y por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones y, es el responsable de la administración, recaudación, control, fiscalización, verificación y determinación cuantitativa y cualitativa de los aportes para ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, así como de velar por su adecuada ejecución y seguimiento, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otros órganos o entes adscritos a la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones. La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, establecerá las políticas, financiamientos, planes y condiciones de los financiamientos que se otorguen a través del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología, e Innovación (FONACIT), con recursos provenientes tanto del aporte establecido en el Título III del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, así como de otras fuentes

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Artículo 26 Proporción de los aportes Las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional, aportarán anualmente un porcentaje de sus ingresos brutos efectivamente devengados en el ejercicio económico inmediatamente anterior, por cualquier actividad que realicen, de la siguiente manera: 1. Dos por ciento (2%) cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y todas aquellas vinculadas con la industria y el comercio de alcohol etílico, especies alcohólicas y tabaco. 2. Uno por ciento (1%) en el caso de empresas de capital privado cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, y comprenda la explotación minera, su procesamiento y distribución. 3. Cero como cinco por ciento (0,5%) en el caso de empresas de capital público cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, y comprenda la explotación minera, su procesamiento y distribución.4. Cero como cinco por ciento (0,5%) cuando se trate de cualquier otra actividad económica.

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Artículo 6 Providencia Administrativa Nº 006-2011. Normativa para efectuar el pago y distribución del aporte y contribución especial establecida en la LOD y en la LOCTICSEP

Base Imponible. A los efectos de la Ley Orgánica de Drogas, la base de cálculo será la utilidad en operaciones del ejercicio, es decir, el monto que resulte de restar la utilidad bruta del ejercicio económico menos los gastos operacionales, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de Venezuela. Y a los efectos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la base de cálculo será la Utilidad Contable Antes del Impuesto sobre la Renta.Para aquellos sujetos pasivos que no estén regidos por los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, su utilidad en operaciones estará determinada de acuerdo con lo establecido en las leyes y normas vigentes que los rijan.

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A los fines de la determinación de la base imponible, los sujetos pasivos deberán presentar sus Estados Financieros, según sea el caso, de acuerdo a:

1.- Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela (VEN-NIF).

2.- Normas de contabilidad del sector público.

3.- Bajo los lineamientos de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencia de Cajas de Ahorros y Superintendencia de Seguros.