contratos y operaciones en el mercado de valores 2011
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7/24/2019 Contratos y Operaciones en El Mercado de Valores 2011
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CONTRATOS YONTRATOS YONTRATOS YONTRATOS Y
OPERACIONES EN ELPERACIONES EN EL
MERCADO DE VALORESERCADO DE VALORES
JUAN PABLO GONZLEZ MEJA
SEMINARIO DE ACTUALIZACIN PARA EMISORESEMINARIO DE ACTUALIZACIN PARA EMISORES,
INVERSIONISTAS Y PROFESIONALES DEL MERCADO
DE VALORES
MAYO DE 2008
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ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIN
Realizacin de operaciones que tengan por finalidad o efecto el acercamiento de
demandantes y oferentes en los sistemas de negociacin de valores o en el mercado
mostrador, sea por cuenta propia o ajena, para:
1. La adquisicin o enajenacin en el mercado primario o secundario de valores
2. La adquisicin o enajenacin en el mercado secundario de valores listados en un
sistema local de cotizaciones de valores extranjeros; y
3. La realizacin de operaciones con derivados y productos estructurados que sean
valores en los trminos de los pargrafos 3 y 4 del artculo 2 de la Ley 964 de 2005.
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OPERACIONES DE INTERMEDIACINPERACIONES DE INTERMEDIACIN
Sern operaciones de intermediacin, entre otras, las operaciones ejecutadas en
desarrollo de
A. Contrato de comisin;
B. Contratos de administracin de portafolios de terceros;
C. Administracin de valores;
D. Contrato de corretaje;
E. Colocacin de valores:
F. Cuenta propia.
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CONTRATO DE COMISIN
Subespecie del contrato de mandato y del contrato de comisin
mercantil
Profesionalidad de una de las partes, en tanto que la otra se
caracteriza como cliente
La sociedad comisionista adquiere obligaciones de medio y no de
resultado
Necesario para la negociacin en bolsa
Mandato no representativo, aunque la transmisin de los valores se, q
hace directamente al comitente
La orden es de la esencia del contrato. Puede ser de mercado, con
lmite o condicionada
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DEBERES DE LOS INTERMEDIARIOS
DEL MERCADO DE VALORES
Deber Principal
Deber de proceder como expertos prudentes y diligentes, actuar con
transparencia, honestidad, lealtad, imparcialidad, idoneidad y
f i li li d l bli i ti t t lrofesionalismo, cumpliendo las obligaciones normativas y contractuales
inherentes a la actividad que desarrollan.
OBJETIVO
PROTECCIN DEL CLIENTE
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1 DEBER DE INFORMACIN:
DEBERES ESPECIALES
1. DEBER DE INFORMACIN:
Deber de brindar a los clientes en operaciones de intermediacin informacin
objetiva, oportuna, completa, imparcial y clara.
FORMATO DE APERTURA DE CUENTA
2 DEBER FRENTE A LOS CONFLICTOS DE INTERS. DEBER FRENTE A LOS CONFLICTOS DE INTERS:
Aplicacin de principios, polticas y procedimientos para la deteccin,prevencin y manejo de conflictos de inters
PRELACIN DE RDENES
3. DEBER DE DOCUMENTACIN
Documentar oportuna y adecuadamente dichas rdenes y las operacionessobre valores ue realicen en virtud de stas.
EJEMPLO: REGISTRO DE RDENES
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4. DEBER DE RESERVA
Obligacin de guardar reserva de las operaciones sobre valores ejecutadas en
desarrollo de la relacin contractual y sus resultados.
5. DEBER DE SEPARACIN DE ACTIVOS
Los intermediarios de valores debern mantener separados los activos
administrados o recibidos de sus clientes de los propios y de los que correspondan
a otros clientes.
CUENTAS SEPARADAS
6 DEBER DE VALORACIN. DEBER DE VALORACIN
Deber de valorar a precios de mercado con cierta periodicidad los activos de los
clientes.
EXTRACTOS
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7. DEBER DE MEJOR EJECUCIN DE LAS OPERACIONES
con sus instrucciones.
Siempre que se trate de ejecucin de operaciones por cuenta de terceros se.
8. DEBER DE ASESORA
Deber de brindar recomendaciones individualizadas que incluyan una explicacinprevia acerca de los elementos relevantes del tipo de operacin, con el fin de queel cliente tome decisiones informadas atendiendo al erfil de ries o articular ueel intermediario le haya asignado.
SUITABILITY
9. DEBER DE REGISTRO DE OPERACIONES REALIZADAS EN EL MERCADO
MOSTRADOR
Deber de registrar todas las operaciones realizadas en el mercado mostrador enun sistema de registro de operaciones sobre valores.
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Las SCB no
podrn realizar
i
OPERACIONES POR CUENTA PROPIA
operaciones
por cuenta
propia teniendo
OBJETIVOS
IMPRIMIRLE LIQUIDEZ Y
ESTABILIDAD AL
MERCADO
como
contraparte,
directa o
OBJETIVOS
PARA PROTEGER SU
PATRIMONIO
indirectamente,
a las carteras
colectivas que
MERCADO PRIMARIO
MERCADO SECUNDARIO
SCB
q
administre o a
los portafolios
de valores de
ERCADO PRIMARIO
Obligacin de
atender los deberes
de los intermediarios
de valores de
terceros que
administren en
desarrollo de
de valores
desarrollo de
contratos de
administracin
de portafolios
Decreto de Intermediacin
elimin las operaciones con
de portafolios
de terceros.
elimin las operaciones con
recursos propios
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MODALIDADES DE OPERACIONES QUE PUEDEN REALIZARSE A TRAVS
DE SISTEMAS DE NEGOCIACIN O DE REGISTRO DE VALORESE SISTEMAS DE NEGOCIACIN O DE REGISTRO DE VALORES
Operaciones de contado
Operaciones de reporto o repo
Simultneas
Aquellas que de manera general y previa autorice la Superintendencia Financiera
de Colombia.
En el mercado mostrador no se podrn realizar operaciones de compra,
venta, repo, simultneas o de transferencia temporal de valores, sobre
acciones o bonos convertibles en acciones de una sociedad inscrita en
MERCADO
MOSTRADOR
bolsa de valores.
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DECRETO SOBRE OPERACIONES DEECRETO SOBRE OPERACIONES DE
REPORTO O REPO, SIMULTNEAS Y
TRANSFERENCIA TEMPORAL DE
VALORES
Decreto 4432 de 2006)
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DISPOSICIONES COMUNES A LOS REPOS, SIMULTNEAS Y TTV
Regulacin se aplica a entidades vigiladas por la Superintendencia
Financiera de Colombia y quienes negocien con ellas
No pueden hacerse sobre un monto de acciones que requiera de OPA
Los derechos polticos pueden permanecer en el dueo original
Si una de las partes es objeto de toma de posesin o un proceso
concursal, la operacin debe anticiparse
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OPERACIONES REPO Y SIMULTNEAS
n unas y o ras una par e e na enan e , rans ere a prop e a a a o ra e qu ren e
sobre valores a cambio del pago de una suma de dinero y el Adquirente al mismo tiempo se
compromete a transferir al Enajenante valores de la misma especie y caractersticas a
previamente acordada.
El lazo de la o eracin de recom ra no uede ser ma or a un ao
DIFERENCIAS ENTRE REPOS Y SIMULTNEAS
En los repos el precio inicial puede pactarse con un descuento sobre el precio del mercado
En los repos puede pactarse la sustitucin de los valores por otros
En los repos pueden pactarse restricciones a la movilizacin de los valores
El vendedor final debe transferir al com rador final los rendimientos de los ttulos ercibidos
durante el plazo entre las dos operaciones
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TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES
Una parte (el Originador), transfiere la propiedad de unos valores (objeto de la
operacin) a la otra (el Receptor), con el acuerdo de retransferirlos en la misma
fecha o en una fecha posterior. Concomitantemente, el Receptor transferir al
Originador la propiedad de otros valores o una suma de dinero de valor igual o
mayor al de los valores objeto de la operacin
En el momento en que se revierta la operacin, tanto el Originador como el
Receptor debern restituir lo recibido
Receptor y rendimientos a los recursos entregados por ste
El incumplimiento se rige por la mismas normas de los repos y simultneas