contratos y cuasicontratos

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CONTRATOS Y CUASICONTRATOS I.- CONCEPTO. Proviene del latín “CONTRACTUS” derivado de “CONTRAHERE” que significa concertar, lograr. Es el acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el objeto de crear vínculos de obligaciones. El contrato se define como dice el artículo 451 (normas generales de los contratos. Aplicación a otros actos).- I. La normas contenidas en este título son aplicables a todos los contratos, tengan o no denominación especial, sin perjuicio de las que se establezcan para algunos de ellos en particular y existan en otros códigos o leyes propias. II. Son aplicables también, en cuanto sean compatibles y siempre que no existan disposiciones legales contrarias, a los actos unilaterales de contenido patrimonial que se celebran entre vivos así como a los actos jurídicos en general II.- ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS CONTRATOS. Son dos: 1) los elementos 2) las obligaciones y derechos, pero atendiendo a tu pregunta los elementos son los siguientes: Para llevar a cabo un contrato debe tenerse en cuenta ciertos elementos que son importantes o esenciales, en primer lugar, se pude decir de forma general que para que pueda darse un contrato entre dos partes debe existir: 1. Conocimiento de los contratantes: Es decir, las dos partes en convenio deben tener pleno conocimiento de todas sus obligaciones y derechos, los cuales deben ser previamente acordados.

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contratos en el dcho romano

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CONTRATOS Y CUASICONTRATOS

I.- CONCEPTO.Proviene del latn CONTRACTUS derivado de CONTRAHERE que significa concertar, lograr. Es el acuerdo de voluntades entre dos o ms personas con el objeto de crear vnculos de obligaciones.El contrato se define como dice el artculo 451 (normas generales de los contratos. Aplicacin a otros actos).-I. La normas contenidas en este ttulo son aplicables a todos los contratos, tengan o no denominacin especial, sin perjuicio de las que se establezcan para algunos de ellos en particular y existan en otros cdigos o leyes propias.II. Son aplicables tambin, en cuanto sean compatibles y siempre que no existan disposiciones legales contrarias, a los actos unilaterales de contenido patrimonial que se celebran entre vivos as como a los actos jurdicos en generalII.- ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS CONTRATOS.Son dos:1) los elementos2) las obligaciones y derechos, pero atendiendo a tu pregunta los elementos son los siguientes:Para llevar a cabo un contrato debe tenerse en cuenta ciertos elementos que son importantes o esenciales, en primer lugar, se pude decir de forma general que para que pueda darse un contrato entre dos partes debe existir:1. Conocimiento de los contratantes: Es decir, las dos partes en convenio deben tener pleno conocimiento de todas sus obligaciones y derechos, los cuales deben ser previamente acordados.2. Objeto cierto que sea materia del contrato: Para llevar a cabo un contrato debe existir algo para que se efecte el contrato, por ejemplo, una casa de habitacin o establecimiento comercial, terreno, vehculo, etc.3. Causa de la obligacin que se establezca: La causa de la obligacin se entiende como por qu se lleva a cabo el contrato, por ejemplo: para la compra de un bien inmueble, para arrendamiento de una casa de habitacin o establecimiento de comercio, para realizar un intercambio de artculos, etc.De forma ms especfica, se puede tener los siguientes elementos en la realizacin del contrato, los cuales estn ms acorde con la normatividad presentada en el Cdigo Civil, entre los cuales se tiene:A. Elementos esenciales: Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa; para algunos contratos tambin es de gran importancia y validez la forma en que se desarrolle el contrato:* Capacidad: que se subdivide en capacidad de goce, que se tiene cuando se presenta un acuerdo de voluntades entre las partes o contratantes, para que pueda hacerse efectivo un derecho sobre otra persona o cosa, por ejemplo, cuando se realiza un contrato de promesa de compraventa.

* Consentimiento: es la ocurrencia de la oferta y aceptacin sobre la cosa y causa que constituyen el contrato. Debe tenerse en cuenta que no se acepta el consentimiento prestado por error, violencia, intimidacin o dolo* Objeto: puede ser objeto de contrato todas las cosas que no estn fuera del comercio humano, aun las frutas. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.* Causa: se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte.* Forma: es posible que se exija un forma especfica de celebracin, por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o antes testigos, etc.B. Elementos naturales: son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que este deje de ser vlido.C. Elementos accidentales: son aquellos que las partes establecen por clusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral y las buenas costumbres o el orden pblico. Por ejemplo: el plazo, la condicin, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representacin, etc.IV.- SISTEMA CONTRACTUAL ROMANOContratosGayo (3, 89) nos dice que las obligaciones que nacen de contrato se contraen re, aut verbis, aut litteris, aut consensus, esto es, mediante la dacin de una cosa, mediante las palabras, la escritura, o el simple consentimiento. A partir de esta afirmacin se suelen tradicionalmente dividir los contratos en verbales, literales, reales y consensuales. En todos ellos existe un elemento subjetivo, el acuerdo, y otro objetivo, la causa civilis, que los distingue entre s.a) Son contratos verbales aqullos en los que el acuerdo debe manifestarse mediante la pronunciacin de palabras solemnes, y a tal declaracin se conecta el efecto de hacer surgir el vnculo obligatorio. Entre los contratos verbales se cuentan la dotis dictio, la promissio iurata liberti y la stipulatio (estipulacin).b) En los contratos literales la obligacin surge de la redaccin por escrito del acuerdo entre las partes. Gayo menciona entre los contratos literales los nomina transcripticia, los singrapha y los chirographa.c) En los contratos reales el acuerdo debe ir acompaado de la entrega de la cosa para que surja la obligacin. Son cuatro: mutuo, comodato, depsito y prenda.Esta categora de contratos experiment en poca postclsica una ampliacin, incluyndose en ella los llamados "contratos innominados" o "reales innominados", cuyo objeto era una prestacin a cambio de otra.d) En los contratos consensuales la obligacin surge del acuerdo de las partes sin exigir ningn otro requisito de forma, pero ello no quiere decir que el Derecho romano rechazase la redaccin de un documento como prueba del acuerdo entre las partes. En las fuentes son tipificadas cuatro figuras: compraventa, arrendamiento, sociedad y mandato. Cronolgicamente, es probable que estos contratos hayan sido reconocidos por el ordenamiento jurdico romano, con posterioridad a las otras categoras.V. Clasificacin de los ContratosLos contratos se clasifican por su origen, naturaleza, efectos y formacin.(en Bolivia de acuerdo al C.C los contratos se clasifican en generales y particulares).A.-POR SU ORIGEN.-1.-contratos de ius civile.-solo poda concertarse entre ciudadanos romanos. (nexum).2.-contratos de ius gentium.- este poda estipularse entre ciudadanos romanos o entre extranjeros por ejemplo contraventa.B.-POR SU NATURALEZA.-1.-contratus a ttulo oneroso.- beneficia a ambos contratantes.2.- contratos a ttulo gratuito.-cuanto beneficia a una de las partes como en el mutuo.C.- POR SUS EFECTOS.-1.-Unilaterales.-genera obligaciones para una sola de las partes contratantes.2.-Sinalagmticos.-son contratos de buena fe, producen obligaciones en todas las partes contratantes y pueden ser perfectos.D.-POR SU FORMACION.-Son contratos formales, contratos verbis, contratos literis, contratos reales y consnsuales.1.-contratos formales.-Son los ms arcaicos que existieron en Roma entre estos tenemos el nexum que se realizaba por el procedimiento per aes et libram,a.-teoras sobre el origen y naturaleza del nexum.1) Teora del prstamo.El nexum en sus orgenes fue el modo de hacer un prstamo en dinero, transformndose con el tiempo, en un medio formal de contraer obligaciones.2) teora de la prenda.El nexum era el acto solemne por el cual el deudor, constitua un derecho de prendas sobre su propia persona.3) teora de pago en especie.En este, tanto el deudor como las personas sujetas a su potestad, caen bajo el poder del acreedor, en caso de incumplimiento de la obligacin.4) efectos.En caso de incumplimiento, vencido el plazo legal del acreedor puede ejercer la manus injectio contra el deudor.5) La Lex Poetelia Papiria.Esta ley fue sancionada a comienzos de siglo V, prohibi encadenar en lo sucesivo a los deudores y dispuso que estos no, podan dar en penda su propia persona en garanta de la deuda sino solamente sus bienes.El sponsio.Contrato formal y solemne cuyo origen radicara en un juramento religioso ante el altar de hrcules. La presencia de los contratantes y el uso del verbo spondere eran requisitos esenciales para la validez del contrato.

2.-Contratos verbis.Se forman por el pronunciamiento de frmulas solemnes, que precisan la verdadera intencin de las partes al obligarse, se clasifican en:a.-Stpulatio.Es el contrato verbal que mediante una pregunta que formulaba una persona que deba constituirse en acreedor, a la que - segua la respuesta del deudor.b.-La dotis dictio .Consista en una promesa verbal y solemne de dote realizada unilateralmente a favor del marido por la mujer sui iures, por su deudor, por el padre o por un ascendente parterno( dotis dictio).c.-La promissio iurata liberti.Era una promesa hecha mediante un juramento por un liberto lamo que lo haba manumitido a efectos de dar fuerza obligatoria a la prestacin de servicios a que quedaba obligado, en razn de la manumisin.3.-Contratos litteris. Son los contratos que se perfeccionan por medio de la escritura se caracterizan por ser formales, unilaterales y de derecho estricto entre ellos estn: Los nomina transcripticia , Los chirographa y los synagrapha.a.- Los nomina transcripticia.Consistia en registrar en un libro de contabilidad o de cuenta corriente, llamado codex o tabulae accepti et expensi, con la cual reflejaban el estado de su caja, era una costumbre de los jefes de familias.1) Nomina transcripto a re in personam.Este se daba cuando las partes utilizaban el contrato literis para transformar en obligacin literal una obligacin de otra naturaleza.2) Nomina transcripticia a persona in personam.Al hacer la transcripcin se cambiaba las persona del deudor, transferencia de obligaciones a titulo particular.b.- Chirographa.Documento escrito firmado por el deudor y sellado con su anillo, este quedaba en poder del acreedor y probaba el negocio realizado por ambas partes.c.- Syngrapha.Documento extendido en dos ejemplares firmados y sellados ambos, uno quedaba en poder del acreedor y otro en poder del deudor .Debia redactarse en tercera persona, en presencia de testigos que formaban al pie, era de carcter constitutivo.4.-Contratos reales.Son aquellos contratos que se perfeccionan por entrega de la cosa, el acuerdo de las partes seguido de la tradicin de la cosa en propiedad , en simple posesin o en tenencia, se clasifican en:a.- El mutuo. Contrato real en virtud de cual una persona mutuante o prestamista, entregaba en propiedad a otra el mutuario o prestatario una determinada cantidad de cosas fungibles. Sus caractersticas son:* Por ser un contrato unilateral.* Es un contrato del derecho estricto.* El mutuante debe ser propietario de la cosa prestada.* El mutuo recae sobre cosas fungibles y consumibles.* El mutuario no devuelve la misma cosa sino otra.b.- El comodato o prstamo de uso.Es un contrato sinalagmtico imperfecto en virtud en el cual una persona (comodante) entrega a otra persona que en este caso sera el comodatario. Una cosa para que la use en forma gratuita. Se trata de un prstamo de uso, pueden ser objeto de este contrato las cosas muebles o inmuebles.c.- El deposito.Es un contrato de buena fe, bilateral imperfecto, en el cual una persona ( el depositante) entrega a otra una cosa mueble para que lo guarde obligndose a devolverla cuando aquella reclame, este sera el depositario. Las figuras del depsito son:1) Deposito voluntario.-En este el depositante elige a voluntad propia a la persona que va a ser su depositario2) Deposito irregular.-Es el depsito que cae sobre cosas fungibles y consumibles, facultando al depositario para consumirlos y devolver otro tanto.3) Depsito necesario o miserable.-Este se efecta por causas de necesidad o consecuencia de una catstrofe, en este caso el depositante no tiene opciones para elegir al depositario.4) Deposito judicial o secuestro.-Este sucede dentro de un proceso judicial, en el que el demandante peda al juez que se nombre a una tercera persona para que sea depositaria de la cosa en litigio y la devuelva a la finalizacin del juicio a la persona que gane el proceso.d.- La prenda o pignus . Es el contrato en virtud del cual una persona, el pignante entrega a otra, el pignatario la posesin de una cosa corporal para garantizar una deuda propia o ajena.5.- contratos consensuales.Estos se perfeccionan por el consentimiento, pueden ser contrados incluso entre ausentes mediante una carta o mensaje.a.- La compra-venta.Este es un contrato real por el cual una persona , en este caso el vendedor se obliga a transmitir la posesin pacifica de una cosa, a favor de otra que sera el comprador. Sus elementos son:1) El consentimiento.-nadie puede ser obligado a vender una cosa contra su voluntad.2) El objeto de la venta.- Estos son todas las que se encuentran dentro del comencio humano, pueden ser corporales, incorporales, muebles, inmuebles, presentes y futuras.3) El precio.-Este es otro objeto de la venta, ya que si no existiese la venta es nula. Para que el precio sea vlido tiene que tener los siguientes requisitos:* *Debe ser un precio cierto.* *Debe ser un precio justo.* *Debe ser determinado.

a) Derecho del vendedor.Se le debe de pagar el valor de la cosa y se debe retener la cosa o el derecho de propiedad hasta que el comprador le pague.b) Obligaciones del vendedor.Entregar la cosa, garantizar la pacifica posesin mediante la garanta de eviccin y saneamiento.c) Garanta de eviccin: El comprador puede encontrarse en situacin de ser molestado en su posesin de la cosa comprada, en este caso por la garanta de eviccin otorgada a su favor.d) Garanta de saneamiento por vicios ocultos: Mediante este el vendedor tiene la obligacin de garantizar de la cosa.e) Derechos del comprador: Tena el derecho de que se le entregue la cosa comprada y que se le garantice la pacifica posicin.f) Obligaciones del comprador: Debe pagar el precio de la cosa, despus del contrato los gastos hechos por el vendedor debe restituirlos el comprador. Actio vendeti, por el cual el vendedor pide que se le pague el valor de la cosa. Actio Empti, a travs de este el comprador pide que se le entregue la cosag) Clausura Resolutorias de la venta: Entre estos estn el pacto Comisorio, el pacto de retroventa y arras.b.-Arrendamiento.Es un contrato consensual, bilateral mediante el cual una persona que es el locador permite el uso de una cosa determinada, mediante el pago de una cierta cantidad de dinero (canon, merces o alquiler) .Existen dos clases de localizacin, estos son:1) arrendamiento de cosas.- Este es un contrato consensual por el cual una persona (arrendador) se compromete a entregar una cosa a favor de otra llamada arrendataria.El objeto del arrendamiento de cosas est constituido por la cosa que se entrega en arrendamiento y por el merces que se debe pagar.Las acciones para el cumplimiento de obligaciones son:* Actio locati: Esta otorgada al arrendador, para pedir el pago del merces y la devolucin de la cosa.* Actio Conducti : Esta se otorga a arrendatario para pedir la entrega de la cosa alquilada.2) Arrendamiento de servicios.- Es un contrato consensual por el cual el arrendador presta un servicio para el arrendatario a cambio de una merces. Dentro de estas tenemos: La Locatio operarum o arrendamiento de servicios (Consiste en la prestacin reenumerada del trabajo, solo se aplica para trabajos de orden inferior a los que se les pude fijar un precio).La locatio operis (contrato mediante el cual una persona se compromete a realizar una obra a cambio de un precio determinado, en este caso lo que cuenta es la obra concluida).c.-La sociedad( Es un contrato consensual por el cual dos o ms personas ponen algo en comn para repartir beneficios o utilidades).Obligaciones que surgen con motivo del contrato.Entrega los aportes ofrecidos, garantizar la pacifica posesin de los bienes ofrecidos, administrar la sociedad en forma indistinta.Clases de sociedad.En Roma existieron dos clases de sociedad, las generales y particulares.Las sociedades generales son aquellas donde los socios aportan con todo su patrimonio.Las sociedades particulares son aquellas donde los socios aportan con vienes determinados y podan ser de dos clases: Sociedades unius Re( Donde los socios celebraban este contrato para realizar un solo negocio0 ,al finalizar se extingua la sociedad.Sociedades Alicuius Negotiationis( Se caracteriza por que los socios llevan algunos bienes para realizar negocios determinados y permanentes.Extincin de la sociedad. Estas se extinguan por la finalizacin del negocio, muerte de uno de los socios, perdida del fondo social, por mutuo disentimiento, expiracin del trmino previsto.El mandato.Contrato consensual mediante el cual el mandante entrega al mandatario la realizacin de uno o varios negocios en virtud del mandato y a su nombre.Sus elementos son: * El mandatario se compromete a hacer algo por cuenta del mandante.* El mandato es gratuito.* El mandante tiene que tener inters pecuniario.* Debe celebrarse en consideracin a la confianza.Las obligaciones del mandatario son:Cumplir el contrato.* Rendir cuentas de su actividad y devolver el dinero que no haya gastado.* Realizar el negocio como un buen paterfamilias.Las obligaciones del mandante son:* Cumplir las obligaciones contradas.* Reembolsar los gastos realizados por el mandatarioClases de mandato.* Mandato remunerado.-Cuando un profesional realizaba el mandato este era remunerado.* Mandato tua Gratia .-Consejo que se da al mandatario, no tiene consecuencias jurdicas* Mandato credendae Pecuniae.- Mediante el cual el mandante encarga al mandatario entregar una suma de dinero a favor de un tercero.* Extincin del mandato.-El mandato se extingue por la muerte del mandante o mandatario, por revocacin del mandato hecha por el mandante (incumplimiento), por renuncia del mandatario, por el cumplimiento del contrato.VI.- CONTRATOS INNOMINADOS.Aquellos contratos que no son objeto de ninguna reglamentacin legal bajo especial denominacin. Se regirn por las reglas generales de los contratos, por las estipulaciones de las partes y en los casos en que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan ms analoga de los reconocidos por la Ley.Es la convencin que se hace obligatoria y se transforma en contrato cuando una de las partes cumple con su prestacin, a partir de este momento queda obligado a cumplir con la suya. Las cuatro figuras genricas de los contratos innominados son:Do ut desEl caso tpico de este contrato era la permuta. Anteriormente se consideraba a la permuta como caso especial de la compraventa.Facio ut desEn este grupo de contratos encontramos que una persona se declaraba dispuesta a prestar ciertos servicios, a cambio de que otra le prometiera algn objeto, que no era dinero (ya que en caso de una contraprestacin monetaria tendramos el arrendamiento romano en su forma de locatio-conductio operis o locatio-conductio operarum) no antes este acuerdo de voluntades se converta en contrato y produca accin.Do ut faciasEste grupo de contratos es, en realidad igual que el caso anterior, nicamente que la situacin jurdica se observaba ahora desde el puntos de vista de la parte que prometa algn objeto.Facio ut faciasEl convenio respectivo de intercambio de servicios no produca accin por simple acuerdo de voluntades, sino nicamente cuando una de las partes cumpla con lo pactado.A.- ACCIONES DE LOS CONTRATOS INNOMINADOS1.- la conditio causa data non secuta. Una accin personal (condictio), basada en el hecho de que una prestacin ha sido entregada (causa data), sin que la contraprestacin haya seguido a esta prestacin (causa non secuta). Para recuperar lo que se haba entregado, en caso de no haberse obtenido la contraprestacin esperada.2.- la actio praescriptis verbis. Si el actor derivaba su derecho de accin de servicios prestados.b.- TIPOS DE CONTRATOS INNOMINADOS1.- La permuta. La permuta es el trueque de una cosa por otra el contrato queda configurado desde que las partes se han prometido transferirse recprocamente la propiedad de dos cosas.2.- el aestimatum. Contratos por el cual un comerciante aceptaba mercancas, con la obligacin de devolverlas, despus de algn tiempo, en caso de haberlas vendido, o entregar un precio, previamente convenido, si haba podido venderlas.3.- el precarium. Era un prstamo de uso, concedido a peticin especial del beneficiado, y cuyo objeto deba restituirse al propietario en cuanto lo reclamara. Naci, sobre todo de las relaciones entre patronos y clientes, daba gran poder a los primeros. Un solo acto de los segundos que no conviniera a los patronos, y el precario quedaba revocado.El rasgo esencial del precario era el poder absoluto, por parte del propietario, de reclamar el objeto al precario accipiens, aun en el momento ms inoportuno. Ni siquiera la facultad de un trmino, concebido por el precario dans, limitaba esta facultad.4.- transactio. Era un contrato por el cual las partes hacindose concesiones reciprocas, evitaban un futuro litigio o terminaban un litigio pendiente.Era esencial a la transaccin que existiera un derecho incierto. De otro modo, se tratara de una donacin o de una ratificacin. Tambin era esencial que hubiera concesiones reciprocas, ya que tambin sera una donacin, una concesin unilateral, sin contraprestacin.VII LOS PACTOSSon ciertas convenciones creadoras de derechos desprovistas de forma que no pertenecen a la categora de contratos ni a la de contratos innominados. Los pactos se clasifican en:a. pactos nudos: son aquellos que no producen obligacin civil, sino solo obligacin natural.b. pactos vestidos: son aquellos revestidos de efectos civiles, es decir, protegidos por acciones. Los pactos vestidos se clasifican en:* Legtimos: son aquellos revestidos de accin por la ley.* Pretorianos: son aquellos que las partes celebran a instancias del pretor con el objeto de asumir obligaciones que no estn sealadas por el derecho civil.* Abyectos: son aquellos que se agregan a un contrato de buena fe.Caractersticas de la donacin.Todo acto de libertad por el cual una persona, (el donante) se empobreca voluntariamente a favor de otra (el donatario).Las caractersticas son* Empobrecimiento del donante * Consecuente enriquecimiento del donatario* Que el donante obrara con anumus donandi; realmente la intencin es un acto de libertad.* Consentimiento del donatario.* En un contrato traslativo de dominio* Es gratuito siendo esta la caracterstica ms importante, ya que el donante no recibe contraprestacin alguna.* Recae sobre alguna parte la totalidad de los bienes presentes del donante, ya que la donacin no puede comprender la totalidad de los bienes si el donante no reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir segn sus circunstancias.*Siempre recae sobre los bienes presente y no los futuros* El donatario debe aceptar dicha transmisin en vida del donante* Se requiere de la voluntad de ambas partes* El donante responder de eviccin solamente cuando expresamente se hay obligado a prestarla* Si el donante transfiere todos sus bienes, el donatario sera responsable de todas las deudas del donante hasta la cantidad estipulada de dichos bienes siempre y cuando sea real la fecha.Los cuasicontratos En el derecho romano existan otros hechos generadores de obligaciones aparte de los contratos y de los delitos, a este tipo de obligaciones como tenan por fuente un hecho lcito se les aplicaba reglas contractuales, como si fueran contratos (cuasi ex contrato), con la vulgarizacin del latn se suprimi la ex, quedando como cuasicontrato. Los cuasicontratos son llamados tambin contratos presuntos.Entre los principales cuasicontratos reconocidos en el Derecho Romano tenemos: 1. Gestin de negocios.- En virtud del cual una persona oficiosamente administra los negocios ajenos, sin haber sido encargada para ello.1.1. Requisitos:* El gestor debe actuar en inters del dueo.* El dueo no tiene que saber de la gestin que est realizando el gestor. 1.2. Obligaciones del dueo:* Reconocer los gastos que ha realizado el gestor, para la administracin del negocio.* Indemnizarlo por los perjuicios sufridos. Liberarlo de las obligaciones contradas por la gestin. 1.3. Obligaciones del gestor:* Administrar el negocio del dueo como un buen paterfamilias. Rendir cuentas de su administracin al dueo.* Restituir las cosas obtenidas con motivo de la gestin de negocios y el lucro logrado.1.4. Acciones que se utilizan, para el cumplimiento de las obligaciones nacidas de la gestin de negocios:Son cuasicontratos de buena fe, en consecuencias las acciones que se utilizan para el cumplimiento de las obligaciones son:* Acto Negotiorum Gestorum Directa: usada por el dueo, para hacerse rendir cuentas de la administracin.* Acto Negotiorum Gestorum Indirecta: usada por el gestor, para hacerse indemnizar los gastos efectuados.2. Pago de lo indebido.- Se considera un cuasicontrato, por cuanto existe el hecho lcito, voluntario, del que paga y que genera la obligacin de restituir lo indebidamente percibido, por parte del que recibe dicho pago.2.1. Requisitos:* Que el pago se haya efectuado.* Error de hecho, toda vez que no se puede alegar error de derecho.* Inexistencia de la obligacin.2.2. Accin que se utiliza para lograr la restitucin de un pago indebido.Para lograr la restitucin de lo indebidamente pagado, el derecho concede, al que pag por error la denuncia de lo indebidamente pagado.3. Enriquecimiento sin causa.- Existe cuando una persona aumenta su patrimonio sin causa legtima que lo justifique. Los pretores concedieron acciones para evitar enriquecimientos ilcitos, entre las que podemos mencionar;* Condictio Sine Causa: Se utiliza para todos los casos en que se presente enriquecimiento sin causa.* Condictio Causa Data Causa Non Secuta: Para evitar un enriquecimiento sin causa, en los contratos innominados, cuando una de las partes haba cumplido su obligacin y la otra no lo hacia, concretamente se utilizaba, en las dos primeras categoras de contratos innominados.* Condictio Ob Turpem Causa: por medio de la cual se peda la devolucin de lo entregad, por existir causa inmoral de parte del que la recibe.4. Tutela y Cratela.- Toda vez que el tutor o curador aceptan el ejercicio de estos cargos existe un hecho lcito puramente voluntario que crea obligaciones para si mismos, y pueden resultar tambin obligaciones para terceros y aun para los tutelados y curatelados, sin que exista un contrato que los haya creado.5. Indivisin.- El hecho de que existan varios herederos de un solo patrimonio que han aceptado la herencia, provoca una situacin de indivisin, esto la considera un caso de cuasicontrato y trae las siguientes obligaciones:* Partir la herencia.* Pagar las deudas del de cujus.6. Adquisicin de la herencia.- Por cuanto el que adquiere la herencia por el solo hecho de adquirirla crea obligaciones para si mismo.