contratos de trabajoo

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CONTRATO DE TRABAJO POR INICIO DE ACTIVIDAD Conste por el presente documento en triplicado, el contrato de trabajo sujeto a modalidad de inicio de actividad, que celebran de una parte Casaideas SA, con RUC N° 20130000008, con domicilio real sito en Av. Paseo de la República 3755 San Isidro y domicilio legal sito en Av. Paseo de la República 3755 San Isidro of. 102, debidamente representada por su gerente general Pablo Burga Catirre, identificado con DNI N° 78966543, mediante poder inscrito en la Ficha N° 365 de los Registros Públicos, a la que en adelante se le denominará “EL EMPLEADOR”; y, de la otra parte el señor Luis Alfredo Vilchez Cordero, identificado con DNI N° 34987859, de 38 años, de estado civil soltero y domiciliado en Av. San Borja Sur 653 San Borja, a quien en adelante se le denominará “EL TRABAJADOR”, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: EL EMPLEADOR es una empresa, cuyo objeto social es venta de mercaderías por lo que requiere los servicios de EL TRABAJADOR en forma temporal, para desempeñar la función de contador. SEGUNDO: Por el presente contrato EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las siguientes actividades de elaboración de presupuesto y el mantenimiento de libros contables, debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido contratado, bajo las directivas que emanen de sus jefes o instructores. TERCERO: La duración del contrato es de 1 año, iniciándose la relación laboral el día 07 de julio del 2015 y finalizando el 07 de julio del 2016 CUARTO: El periodo de prueba es de tres meses. QUINTO: En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración mensual de S/. 950 (novecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), monto que se incrementará de acuerdo a la política de la empresa. Igualmente se obliga a facilitar al TRABAJADOR los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades y a otorgar los beneficios que por Ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado. SEXTO:

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CONTRATO DE TRABAJO POR INICIO DE ACTIVIDAD

Conste por el presente documento en triplicado, el contrato de trabajo sujeto a modalidad de inicio de actividad, que celebran de una parte Casaideas SA, con RUC N° 20130000008, con domicilio real sito en Av. Paseo de la República 3755 San Isidro y domicilio legal sito en Av. Paseo de la República 3755 San Isidro of. 102, debidamente representada por su gerente general Pablo Burga Catirre, identificado con DNI N° 78966543, mediante poder inscrito en la Ficha N° 365 de los Registros Públicos, a la que en adelante se le denominará “EL EMPLEADOR”; y, de la otra parte el señor Luis Alfredo Vilchez Cordero, identificado con DNI N° 34987859, de 38 años, de estado civil soltero y domiciliado en Av. San Borja Sur 653 San Borja, a quien en adelante se le denominará “EL TRABAJADOR”, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO:EL EMPLEADOR es una empresa, cuyo objeto social es venta de mercaderías por lo que requiere los servicios de EL TRABAJADOR en forma temporal, para desempeñar la función de contador.SEGUNDO:Por el presente contrato EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las siguientes actividades de elaboración de presupuesto y el mantenimiento de libros contables, debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido contratado, bajo las directivas que emanen de sus jefes o instructores.TERCERO:La duración del contrato es de 1 año, iniciándose la relación laboral el día 07 de julio del 2015 y finalizando el 07 de julio del 2016CUARTO:El periodo de prueba es de tres meses.QUINTO:En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración mensual de S/. 950 (novecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), monto que se incrementará de acuerdo a la política de la empresa. Igualmente se obliga a facilitar al TRABAJADOR los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades y a otorgar los beneficios que por Ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado.SEXTO:EL TRABAJADOR deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de lunes a sábado, de 07:00 am a 3:00 pm, teniendo un refrigerio de 30 minutos, que será tomado de 12:00 pm a 12:30 pm.SETIMO:EL EMPLEADOR se obliga a inscribir al TRABAJADOR en el Libro de planillas respectivo - dentro de las 72 horas de iniciada la prestación, así como poner a conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento del artículo 73° del Texto Unico Ordenado del D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-97-TR.OCTAVO:En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones legales vigentes.NOVENO:Para los efectos del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Jueces y Autoridades Administrativas de Lima.

Firmado en San Isidro a los 07 días del mes de julio del 2015

EL TRABAJADOR EL EMPLEADOR

CONTRATO DE TRABAJO POR NECESIDADES DE MERCADO

Conste por el presente documento en triplicado, el contrato de trabajo sujeto a modalidad de necesidades de mercado, que celebran de una parte PIEERS SA, con RUC N° 20130987608, con domicilio real sito en Calle Independencia 211 Miraflores y domicilio legal sito en Calle Independencia 223 Miraflores, debidamente representada por su gerente general Pedro Luis Cortez Bazán, identificado con DNI N° 79833543, mediante poder inscrito en la Ficha N° 315 de los Registros Públicos, a la que en adelante se le denominará “EL EMPLEADOR”; y, de la otra parte el señor Daniel Álvarez Cueva, identificado con DNI N° 90887859, de 45 años, de estado civil soltero y domiciliado en Av. Santa Cruz 825 Miraflores, a quien en adelante se le denominará “EL TRABAJADOR”, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO:EL EMPLEADOR es una empresa, cuyo objeto social es venta de mercaderías por lo que requiere los servicios de EL TRABAJADOR en forma temporal, para desempeñar la función de cajero.SEGUNDO:Por el presente contrato EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las siguientes actividades de atender la caja registradora, debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido contratado, bajo las directivas que emanen de sus jefes o instructores.TERCERO:La duración del contrato es de 3 años, iniciándose la relación laboral el día 09 de agosto del 2015 y finalizando el 09 de agosto del 2018CUARTO:El periodo de prueba es de tres meses.QUINTO:En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración mensual de S/. 750 (setecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), monto que se incrementará de acuerdo a la política de la empresa. Igualmente se obliga a facilitar al TRABAJADOR los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades y a otorgar los beneficios que por Ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado.SEXTO:EL TRABAJADOR deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de lunes a sábado, de 07:00 am a 3:00 pm, teniendo un refrigerio de 30 minutos, que será tomado de 12:00 pm a 12:30 pm.SETIMO:EL EMPLEADOR se obliga a inscribir al TRABAJADOR en el Libro de planillas respectivo - dentro de las 72 horas de iniciada la prestación, así como poner a conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento del artículo 73° del Texto Unico Ordenado del D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-97-TR.OCTAVO:En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones legales vigentes.NOVENO:Para los efectos del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Jueces y Autoridades Administrativas de Lima.

Firmado en Miraflores a los 09 días del mes de agosto del 2015

EL TRABAJADOR EL EMPLEADOR

CONTRATO DE TRABAJO POR RECONVERSIÓN EMPRESARIAL

Conste por el presente documento en triplicado, el contrato de trabajo sujeto a modalidad de necesidades de mercado, que celebran de una parte DOIT SA, con RUC N° 26700980018, con domicilio real sito en Av. Javier Prado Este 5898-Urb.La Fontana La Molina y domicilio legal sito en Av. Javier Prado Este 5898 -Urb. La Fontana La Molina of. 201, debidamente representada por su gerente general Jesús Fidel Fernández, identificado con DNI N° 70033542, mediante poder inscrito en la Ficha N° 365 de los Registros Públicos, a la que en adelante se le denominará “EL EMPLEADOR”; y, de la otra parte el señor Elvin Vilchez Cordero, identificado con DNI N° 70887888, de 34 años, de estado civil casado y domiciliado en Av. Raúl Ferrero 1390 La Molina, a quien en adelante se le denominará “EL TRABAJADOR”, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO:EL EMPLEADOR es una empresa, cuyo objeto social es venta de mercaderías por lo que requiere los servicios de EL TRABAJADOR en forma temporal, para desempeñar la función de administrador.SEGUNDO:Por el presente contrato EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las siguientes actividades de control del área de tesorería , debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido contratado, bajo las directivas que emanen de sus jefes o instructores.TERCERO:La duración del contrato es de 1 año, iniciándose la relación laboral el día 10 de noviembre del 2015 y finalizando el 10 de noviembre del 2016CUARTO:El periodo de prueba es de tres meses.QUINTO:En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración mensual de S/. 1500 (mil quinientos y 00/100 nuevos soles), monto que se incrementará de acuerdo a la política de la empresa. Igualmente se obliga a facilitar al TRABAJADOR los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades y a otorgar los beneficios que por Ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado.SEXTO:EL TRABAJADOR deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de lunes a sábado, de 07:00 am a 3:00 pm, teniendo un refrigerio de 30 minutos, que será tomado de 12:00 pm a 12:30 pm.SETIMO:EL EMPLEADOR se obliga a inscribir al TRABAJADOR en el Libro de planillas respectivo - dentro de las 72 horas de iniciada la prestación, así como poner a conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento del artículo 73° del Texto Unico Ordenado del D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-97-TR.OCTAVO:En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones legales vigentes.NOVENO:Para los efectos del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Jueces y Autoridades Administrativas de Lima.

Firmado en La Molina a los 10 días del mes de noviembre del 2015

EL TRABAJADOR EL EMPLEADOR

CONTRATO DE TRABAJO OCASIONALConste por el presente documento en triplicado, el contrato de trabajo sujeto a modalidad de necesidades de mercado, que celebran de una parte EMPORIUM SA, con RUC N° 23556480018, con domicilio real sito en Calle Fulgencio Valdéz 814 Breña y domicilio legal sito en Calle Fulgencio Valdéz 814 Breña of.203, debidamente representada por su gerente general Fiorella Torres Perez, identificado con DNI N° 77001542, mediante poder inscrito en la Ficha N° 201 de los Registros Públicos, a la que en adelante se le denominará “EL EMPLEADOR”; y, de la otra parte el señor Edwin Ramos Iberico, identificado con DNI N° 70800237, de 21 años, de estado civil soltero y domiciliado en Jirón Risso 439 Lince, a quien en adelante se le denominará “EL TRABAJADOR”, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO:EL EMPLEADOR es una empresa, cuyo objeto social es distribución de mercaderías por lo que requiere los servicios de EL TRABAJADOR en forma accidental, para desempeñar la función de supervisor.SEGUNDO:Por el presente contrato EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las siguientes actividades de supervisión de la mercadería, debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido contratado, bajo las directivas que emanen de sus jefes o instructores.TERCERO:La duración del contrato es de 6 meses, iniciándose la relación laboral el día 02 de enero del 2015 y finalizando el 02 de julio del 2015CUARTO:El periodo de prueba es de dos meses.QUINTO:En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración mensual de S/. 800 (ochocientos y 00/100 nuevos soles), monto que se incrementará de acuerdo a la política de la empresa. Igualmente se obliga a facilitar al TRABAJADOR los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades y a otorgar los beneficios que por Ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado.SEXTO:EL TRABAJADOR deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de lunes a sábado, de 07:00 am a 3:00 pm, teniendo un refrigerio de 30 minutos, que será tomado de 12:00 pm a 12:30 pm.SETIMO:EL EMPLEADOR se obliga a inscribir al TRABAJADOR en el Libro de planillas respectivo - dentro de las 72 horas de iniciada la prestación, así como poner a conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento del artículo 73° del Texto Unico Ordenado del D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-97-TR.OCTAVO:En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones legales vigentes.NOVENO:Para los efectos del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Jueces y Autoridades Administrativas de Lima.

Firmado en Breña a los 02 días del mes de enero del 2015

EL TRABAJADOR EL EMPLEADOR

CONTRATO DE TRABAJO POR SUPLENCIA

Conste por el presente documento en triplicado, el contrato de trabajo sujeto a modalidad de necesidades de mercado, que celebran de una parte EPIDEMIK SA, con RUC N° 20990201608, con domicilio real sito en Av. Bolognesi 292 Barranco y domicilio legal sito en Av. Bolognesi 292 Barranco of. 402, debidamente representada por su gerente general Jhonny Huiñac James, identificado con DNI N° 71010864, mediante poder inscrito en la Ficha N° 115 de los Registros Públicos, a la que en adelante se le denominará “EL EMPLEADOR”; y, de la otra parte el señor Cristian Méndez Cueva, identificado con DNI N° 74885801, de 19 años, de estado civil soltero y domiciliado en Av. Bolognesi 604 Miraflores, a quien en adelante se le denominará “EL TRABAJADOR”, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO:EL EMPLEADOR es una empresa, cuyo objeto social es venta de mercaderías por lo que requiere los servicios de EL TRABAJADOR en forma accidental, para desempeñar la función de jefe del área de limpieza.SEGUNDO:Por el presente contrato EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las siguientes actividades de supervisar la limpieza en el local , debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido contratado, bajo las directivas que emanen de sus jefes o instructores.TERCERO:La duración del contrato es de 1 año, iniciándose la relación laboral el día 06 de mayo del 2015 y finalizando el 06 de mayo del 2016CUARTO:El periodo de prueba es de tres meses.QUINTO:En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración mensual de S/. 990 (novecientos noventa y 00/100 nuevos soles), monto que se incrementará de acuerdo a la política de la empresa. Igualmente se obliga a facilitar al TRABAJADOR los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades y a otorgar los beneficios que por Ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado.SEXTO:EL TRABAJADOR deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de lunes a sábado, de 07:00 am a 3:00 pm, teniendo un refrigerio de 30 minutos, que será tomado de 12:00 pm a 12:30 pm.SETIMO:EL EMPLEADOR se obliga a inscribir al TRABAJADOR en el Libro de planillas respectivo - dentro de las 72 horas de iniciada la prestación, así como poner a conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento del artículo 73° del Texto Unico Ordenado del D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-97-TR.OCTAVO:En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones legales vigentes.NOVENO:Para los efectos del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Jueces y Autoridades Administrativas de Lima.

Firmado en Barranco a los 06 días del mes de mayo del 2015

EL TRABAJADOR EL EMPLEADOR

CONTRATO DE TRABAJO POR EMERGENCIA

Conste por el presente documento en triplicado, el contrato de trabajo sujeto a modalidad de necesidades de mercado, que celebran de una parte SYBILLA SAC, con RUC N° 21822004408, con domicilio real sito en Av. La Marina 665 La Perla Callao y domicilio legal sito en Av. La Marina 665 La Perla Callao of. 201, debidamente representada por su gerente general Carlos Ferroa Guzmán, identificado con DNI N° 720231864, mediante poder inscrito en la Ficha N° 105 de los Registros Públicos, a la que en adelante se le denominará “EL EMPLEADOR”; y, de la otra parte la señora Cristina Mantilla Casas, identificado con DNI N° 74001802, de 48 años, de estado civil casada y domiciliado en Av. Nicolás de Piérola 271 Barranco, a quien en adelante se le denominará “EL TRABAJADOR”, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO:EL EMPLEADOR es una empresa, cuyo objeto social es el comercio de equipos y materiales por lo que requiere los servicios de EL TRABAJADOR en forma accidental, para desempeñar la función de distribuidorSEGUNDO:Por el presente contrato EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las siguientes actividades de distribuir equipos de sonido y computo, debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido contratada, bajo las directivas que emanen de sus jefes o instructores.TERCERO:La duración del contrato es de 1 año, iniciándose la relación laboral el día 23 de octubre del 2015 y finalizando el 23 de octubre del 2016CUARTO:El periodo de prueba es de tres meses.QUINTO:En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración mensual de S/. 750 (setecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), monto que se incrementará de acuerdo a la política de la empresa. Igualmente se obliga a facilitar al TRABAJADOR los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades y a otorgar los beneficios que por Ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado.SEXTO:EL TRABAJADOR deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de lunes a sábado, de 07:00 am a 3:00 pm, teniendo un refrigerio de 30 minutos, que será tomado de 12:00 pm a 12:30 pm.SETIMO:EL EMPLEADOR se obliga a inscribir al TRABAJADOR en el Libro de planillas respectivo - dentro de las 72 horas de iniciada la prestación, así como poner a conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento del artículo 73° del Texto Unico Ordenado del D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-97-TR.OCTAVO:En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones legales vigentes.NOVENO:Para los efectos del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Jueces y Autoridades Administrativas de Lima.

Firmado en Callao a los 23 días del mes de octubre del 2015

EL TRABAJADOR EL EMPLEADOR

CONTRATO DE TRABAJO POR SERVICIO ESPECÍFICO

Conste por el presente documento en triplicado, el contrato de trabajo sujeto a modalidad de necesidades de mercado, que celebran de una parte PARTES Y REFLECTIVOS SA, con RUC N° 21165201608, con domicilio real sito en Av. Ariosto Matellini 304 Chorrillos y domicilio legal sito en Av. Ariosto Matellini 304 Chorrillos of. 302, debidamente representada por su gerente general David Osorio Sánchez, identificado con DNI N° 72011863, mediante poder inscrito en la Ficha N° 119 de los Registros Públicos, a la que en adelante se le denominará “EL EMPLEADOR”; y, de la otra parte el señor Max Rodríguez Soto, identificado con DNI N° 74002101, de 54 años, de estado civil casado y domiciliado en Calle Choquehuanca 209 Chorrillos, a quien en adelante se le denominará “EL TRABAJADOR”, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO:EL EMPLEADOR es una empresa, cuyo objeto social es estudios de mercado, publicidad y servicios de marketing por lo que requiere los servicios de EL TRABAJADOR en forma de obra o servicio, para desempeñar la función de consultor de marketing.SEGUNDO:Por el presente contrato EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las siguientes actividades de hacer consultorías de publicidad , debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido contratado, bajo las directivas que emanen de sus jefes o instructores.TERCERO:La duración del contrato es de 1 año, iniciándose la relación laboral el día 22 de diciembre del 2015 y finalizando el 22 de diciembre del 2016CUARTO:El periodo de prueba es de tres meses.QUINTO:En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración mensual de S/. 1500 (mil quinientos y 00/100 nuevos soles), monto que se incrementará de acuerdo a la política de la empresa. Igualmente se obliga a facilitar al TRABAJADOR los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades y a otorgar los beneficios que por Ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado.SEXTO:EL TRABAJADOR deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de lunes a sábado, de 07:00 am a 3:00 pm, teniendo un refrigerio de 30 minutos, que será tomado de 12:00 pm a 12:30 pm.SETIMO:EL EMPLEADOR se obliga a inscribir al TRABAJADOR en el Libro de planillas respectivo - dentro de las 72 horas de iniciada la prestación, así como poner a conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento del artículo 73° del Texto Unico Ordenado del D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-97-TR.OCTAVO:En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones legales vigentes.NOVENO:Para los efectos del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Jueces y Autoridades Administrativas de Lima.

Firmado en Chorrillos a los 22 días del mes de diciembre del 2015

EL TRABAJADOR EL EMPLEADOR

CONTRATO DE TRABAJO INTERMITENTE

Conste por el presente documento en triplicado, el contrato de trabajo sujeto a modalidad de necesidades de mercado, que celebran de una parte AUSTRAL SA, con RUC N° 20563201610, con domicilio real sito en Av. José Leal 312 Lince y domicilio legal sito en Av. José Leal 312 Lince of. 115, debidamente representada por su gerente general Andrews Diestra Moreno, identificado con DNI N° 72021861, mediante poder inscrito en la Ficha N° 415 de los Registros Públicos, a la que en adelante se le denominará “EL EMPLEADOR”; y, de la otra parte el señor Cristian Montenegro Criado, identificado con DNI N° 78109301, de 47 años, de estado civil soltero y domiciliado en Av. Túpac Amaru 1772 Comas, a quien en adelante se le denominará “EL TRABAJADOR”, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO:EL EMPLEADOR es una empresa, cuyo objeto social es venta de anchovetas por lo que requiere los servicios de EL TRABAJADOR en forma obra o servicio, para desempeñar la función de jefe del área de recolección.SEGUNDO:Por el presente contrato EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las siguientes actividades de monitorear la pesca de anchoveta, debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido contratado, bajo las directivas que emanen de sus jefes o instructores.TERCERO:La duración del contrato es de 6 meses, iniciándose la relación laboral el día 02 de abril del 2015 y finalizando el 02 de octubre del 2016CUARTO:El periodo de prueba es de dos meses.QUINTO:En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración mensual de S/.750 (setecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), monto que se incrementará de acuerdo a la política de la empresa. Igualmente se obliga a facilitar al TRABAJADOR los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades y a otorgar los beneficios que por Ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado.SEXTO:EL TRABAJADOR deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de lunes a sábado, de 07:00 am a 3:00 pm, teniendo un refrigerio de 30 minutos, que será tomado de 12:00 pm a 12:30 pm.SETIMO:EL EMPLEADOR se obliga a inscribir al TRABAJADOR en el Libro de planillas respectivo - dentro de las 72 horas de iniciada la prestación, así como poner a conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento del artículo 73° del Texto Unico Ordenado del D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-97-TR.OCTAVO:En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones legales vigentes.NOVENO:Para los efectos del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Jueces y Autoridades Administrativas de Lima.

Firmado en Lince a los 02 días del mes de abril del 2015

EL TRABAJADOR EL EMPLEADOR

CONTRATO DE TRABAJO POR TEMPORADA

Conste por el presente documento en triplicado, el contrato de trabajo sujeto a modalidad de necesidades de mercado, que celebran de una parte TAI LOY SA, con RUC N° 21003490608, con domicilio real sito en Av. La Marina 3140 San Miguel y domicilio legal sito en Av. La Marina 3140 San Miguel of. 702, debidamente representada por su gerente general Jorge Mantilla Medina, identificado con DNI N° 70663860, mediante poder inscrito en la Ficha N° 185 de los Registros Públicos, a la que en adelante se le denominará “EL EMPLEADOR”; y, de la otra parte el señor Joel Carlos Rengifo, identificado con DNI N° 74002401, de 39 años, de estado civil casado y domiciliado en Av. La Paz 2607 San Miguel, a quien en adelante se le denominará “EL TRABAJADOR”, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO:EL EMPLEADOR es una empresa, cuyo objeto social es venta de útiles escolares por lo que requiere los servicios de EL TRABAJADOR en forma de obra o servicio, para desempeñar la función de cajero.SEGUNDO:Por el presente contrato EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las siguientes actividades de atender las cajas registradoras , debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido contratado, bajo las directivas que emanen de sus jefes o instructores.TERCERO:La duración del contrato es de 5 meses, iniciándose la relación laboral el día 03 de enero del 2015 y finalizando el 03 de junio del 2015CUARTO:El periodo de prueba es de un mes.QUINTO:En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración mensual de S/. 750 (setecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), monto que se incrementará de acuerdo a la política de la empresa. Igualmente se obliga a facilitar al TRABAJADOR los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades y a otorgar los beneficios que por Ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado.SEXTO:EL TRABAJADOR deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de lunes a sábado, de 07:00 am a 3:00 pm, teniendo un refrigerio de 30 minutos, que será tomado de 12:00 pm a 12:30 pm.SETIMO:EL EMPLEADOR se obliga a inscribir al TRABAJADOR en el Libro de planillas respectivo - dentro de las 72 horas de iniciada la prestación, así como poner a conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento del artículo 73° del Texto Unico Ordenado del D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-97-TR.OCTAVO:En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones legales vigentes.NOVENO:Para los efectos del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Jueces y Autoridades Administrativas de Lima.

Firmado en San Miguel a los 03 días del mes de enero del 2015

EL TRABAJADOR EL EMPLEADOR

CONTRATO DE TRABAJO POR INCREMENTO DE ACTIVIDAD

Conste por el presente documento en triplicado, el contrato de trabajo sujeto a modalidad de necesidades de mercado, que celebran de una parte ART BOX SA, con RUC N° 20002231608, con domicilio real sito en Av. Chancas de Andahuaylas 468 Santa Anita y domicilio legal sito en Av. Chancas de Andahuaylas 468 Santa Anita of. 122, debidamente representada por su gerente general Javier Delgado Cortez, identificado con DNI N° 70023861, mediante poder inscrito en la Ficha N° 315 de los Registros Públicos, a la que en adelante se le denominará “EL EMPLEADOR”; y, de la otra parte la señora Sara Carranza Casas, identificado con DNI N° 74856611, de 58 años, de estado civil casada y domiciliado en Av. Santa Cruz 304 Miraflores, a quien en adelante se le denominará “EL TRABAJADOR”, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO:EL EMPLEADOR es una empresa, cuyo objeto social es venta de mercaderías por lo que requiere los servicios de EL TRABAJADOR en forma temporal, para desempeñar la función de jefe del área contabilidad.SEGUNDO:Por el presente contrato EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las siguientes actividades de supervisar los libros contables, debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido contratado, bajo las directivas que emanen de sus jefes o instructores.TERCERO:La duración del contrato es de 1 año, iniciándose la relación laboral el día 20 de agosto del 2015 y finalizando el 20 de agosto del 2016CUARTO:El periodo de prueba es de tres meses.QUINTO:En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración mensual de S/. 1900 (mil novecientos y 00/100 nuevos soles), monto que se incrementará de acuerdo a la política de la empresa. Igualmente se obliga a facilitar al TRABAJADOR los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades y a otorgar los beneficios que por Ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado.SEXTO:EL TRABAJADOR deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de lunes a sábado, de 07:00 am a 3:00 pm, teniendo un refrigerio de 30 minutos, que será tomado de 12:00 pm a 12:30 pm.SETIMO:EL EMPLEADOR se obliga a inscribir al TRABAJADOR en el Libro de planillas respectivo - dentro de las 72 horas de iniciada la prestación, así como poner a conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento del artículo 73° del Texto Unico Ordenado del D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-97-TR.OCTAVO:En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones legales vigentes.NOVENO:Para los efectos del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Jueces y Autoridades Administrativas de Lima.

Firmado en Santa Anita a los 20 días del mes de agosto del 2015

EL TRABAJADOR EL EMPLEADOR