contratos de entidades locales

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  • 7/30/2019 contratos de entidades locales

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    Disposicin adicional segunda. Normas especficas de contratacin enlas Entidades Locales.

    1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de lasEntidades locales las competencias como rgano de contratacinrespecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, degestin de servicios pblicos, los contratos administrativosespeciales, y los contratos privados cuando su importe no supere el10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, encualquier caso, la cuanta de seis millones de euros, incluidos los decarcter plurianual cuando su duracin no sea superior a cuatroaos, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades

    no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursosordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantasealada.

    Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de lasEntidades locales la adjudicacin de concesiones sobre los bienesde las mismas y la adquisicin de bienes inmuebles y derechossujetos a la legislacin patrimonial cuando su valor no supere el 10por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe detres millones de euros, as como la enajenacin del patrimonio,cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuanta indicados.

    2. Corresponde al Pleno las competencias como rgano decontratacin respecto de los contratos no mencionados en elapartado anterior que celebre la Entidad local.

    Asimismo corresponde al Pleno la adjudicacin de concesionessobre los bienes de la Corporacin y la adquisicin de bienesinmuebles y derechos sujetos a la legislacin patrimonial as comola enajenacin del patrimonio cuando no estn atribuidas al Alcaldeo al Presidente, y de los bienes declarados de valor histrico o

    artstico cualquiera que sea su valor.

    3. En los municipios de gran poblacin a que se refiere el artculo121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRgimen Local, las competencias que se describen en losapartados anteriores se ejercern por la Junta de Gobierno Local,cualquiera que sea el importe del contrato o la duracin del mismo.

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    4. En las Entidades locales ser potestativa la constitucin deJuntas de Contratacin que actuarn como rganos de contratacinen los contratos de obras que tengan por objeto trabajos dereparacin simple, de conservacin y de mantenimiento, en los

    contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o defcil deterioro por el uso, y en los contratos de servicios cuando suimporte no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios de laEntidad, o cuando superen este importe las acciones estnprevistas en el presupuesto del ejercicio a que corresponda y serealicen de acuerdo con lo dispuesto en las bases de ejecucin deste.

    Corresponde al Pleno acordar la constitucin de las Juntas deContratacin y determinar su composicin, debiendo formar partede las mismas necesariamente el Secretario o el titular del rganoque tenga atribuida la funcin de asesoramiento jurdico de laCorporacin, y el Interventor de la misma. Los lmites cuantitativos,que podrn ser inferiores a los sealados en el prrafo anterior, olos referentes a las caractersticas de los contratos en los queintervendr la Junta de Contratacin como rgano de contratacin,se determinarn, en las entidades locales de rgimen comn, por elPleno, a propuesta del Alcalde o del Presidente cuando sean, deacuerdo con el apartado 1, el rgano que tenga atribuida lacompetencia sobre dichos contratos, y por la Junta de Gobierno

    Local en los municipios de gran poblacin.En los casos de actuacin de las Juntas de Contratacin se

    prescindir de la intervencin de la Mesa de contratacin.

    5. En los municipios de poblacin inferior a 5.000 habitantes lascompetencias en materia de contratacin podrn ser ejercidas porlos rganos que, con carcter de centrales de contratacin, seconstituyan en la forma prevista en el artculo 204, mediante

    acuerdos al efecto.

    Asimismo podrn concertarse convenios de colaboracin en virtudde los cuales se encomiende la gestin del procedimiento decontratacin a las Diputaciones provinciales o a las Comunidades

    Autnomas de carcter uniprovincial.

    6. En los municipios de poblacin inferior a 5.000 habitantes laaprobacin del gasto ser sustituida por una certificacin de

    existencia de crdito que se expedir por el Secretario Interventor o,en su caso por el Interventor de la Corporacin.

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    7. Corresponde al rgano de contratacin la aprobacin delexpediente y la apertura del procedimiento de adjudicacin en los

    trminos que se regulan en el artculo 110.La aprobacin del pliego de clusulas administrativas particularesir precedida de los informes del Secretario o, en su caso, del titulardel rgano que tenga atribuida la funcin de asesoramiento jurdicode la Corporacin, y del Interventor.

    8. Los informes que la Ley asigna a los servicios jurdicos seevacuarn por el Secretario o por el rgano que tenga atribuida lafuncin de asesoramiento jurdico de la Corporacin.

    Los actos de fiscalizacin se ejercen por el Interventor de laEntidad local.

    9. Cuando se aplique el procedimiento negociado en supuestosde urgencia a que hacen referencia el artculo 170, letra e), debernincorporarse al expediente los correspondientes informes delSecretario o, en su caso, del titular del rgano que tenga atribuida lafuncin de asesoramiento jurdico de la Corporacin, y delInterventor, sobre justificacin de la causa de urgencia apreciada.

    10. La Mesa de contratacin estar presidida por un miembro dela Corporacin o un funcionario de la misma, y formarn parte deella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del rganoque tenga atribuida la funcin de asesoramiento jurdico, y elInterventor, as como aquellos otros que se designen por el rganode contratacin entre el personal funcionario de carrera o personallaboral al servicio de la Corporacin, o miembros electos de lamisma, sin que su nmero, en total, sea inferior a tres. Actuarcomo Secretario un funcionario de la Corporacin.

    En las entidades locales municipales podrn integrarse en laMesa personal al servicio de las correspondientes DiputacionesProvinciales o Comunidades Autnomas uniprovinciales.

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    11. En los municipios de poblacin inferior a 5.000 habitantes, enlos contratos de obras cuyo perodo de ejecucin exceda al de unpresupuesto anual, podrn redactarse proyectos independientesrelativos a cada una de las partes de la obra, siempre que stas

    sean susceptibles de utilizacin separada en el sentido del usogeneral o del servicio, o puedan ser sustancialmente definidas, ypreceda autorizacin concedida por el Pleno de la Corporacin,adoptada con el voto favorable de la mayora absoluta legal de susmiembros, autorizacin que no podr ser objeto de delegacin.

    12. Sern de aplicacin a los contratos de obras las normassobre supervisin de proyectos establecidas en el artculo 125. Lasupervisin podr efectuarse por las oficinas o unidadescompetentes de la propia entidad contratante o, en el caso demunicipios que carezcan de ellas, por las de la correspondienteDiputacin provincial.

    13. En los contratos que tengan por objeto la adquisicin debienes inmuebles, el importe de la adquisicin podr ser objeto deun aplazamiento de hasta cuatro aos, con sujecin a los trmitesprevistos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales paralos compromisos de gastos futuros.

    14. Para determinar el importe de los contratos regulados en estadisposicin a los efectos de determinar la competencia de losdiferentes rganos se incluir en el mismo el importe del Impuestosobre el Valor Aadido.