contratos de agencia
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CONTRATOS DE AGENCIA. Diferencias contractuales entre la legislación española y francesa. Regulación. Ámbito de análisis. Contrataciones múltiples del agente Comisiones del agente Lealtad La indemnización por cese de contrato Prescripción de la acción Conclusiones y recomendaciones. - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
CONTRATOS DE AGENCIA
Diferencias contractuales entre la legislación española y francesa
Regulación
• Artículos L 134-12 y siguientes del código de comercio francésFrancia
• Ley 12/92 de 27 de mayo sobre el contrato de agenciaEspaña
• Directiva 86/653/CEE, de 18 de diciembre 1986UE
Ámbito de análisis
I. Contrataciones múltiples del agenteII. Comisiones del agenteIII. LealtadIV. La indemnización por cese de contratoV. Prescripción de la acciónVI. Conclusiones y recomendaciones
I. Contrataciones múltiples del Agente
• «igual o análoga naturaleza y concurrentes o competitivos»• Prohibición de representación de varias empresas de la
misma naturaleza que sean potencialmente concurrentes
• «empresas concurrentes»• Se permite la representación de empresas de la misma
naturaleza siempre y cuando esas empresas no sean estrictamente concurrentes
Consentimiento del empresario
II. Comisiones del Agente comercial tras ruptura de contrato
Legislación española
• «plazo de 3 meses»
Legislación francesa
• «plazo razonable»
El Agente cobrará por las operaciones comerciales concluidas tras la ruptura del contrato en:
Concreción Ambigüedad
III. Lealtad
Ley Española: Art. 9 y 10
«Obligaciones de las partes»art. 9 agente
art. 10 empresario
Ley Francesa: Art. L134-4
«buen profesional»«debe permitir al agente ejecutar su mandato»
DelimitaciónAmbigüedad
IV. Indemnizaciones en caso de cese de contrato
• EspañaModelo Alemán Art. 17-2
• FranciaModelo Francés
Art. 17-3
Directiva Europea
1 año de remuneración Calculo: últimos 5 años
No existe limite, por jurisprudencia la indemnización
corresponderá a un mínimo de 2 años de
remuneraciónCalculo: últimos 3 años
V. Prescripción de la acción
Ley española
• 1 año para emprender acciones legales
Ley francesa
• 1 año para solicitar a la empresa el cobro de la indemnización
• 10 años para emprender acciones legales (prescripción de derecho común para acciones comerciales)
Cese de contrato
Indemnización ¿Prescripción?
-unilateralmente empresario-extinción contractual-jubilación del agente
VI. Conclusiones y recomendaciones
Conclusiones
• Mayores indemnizaciones para el agente en Francia en caso de ruptura
• Menor seguridad jurídica para la empresa en Francia: ambigüedad de la ley a favor de la interpretación del juez
Recomendaciones
• Siempre firmar un contrato
• Especificar en el contrato todos los detalles que la ley francesa no recoge (ej. obligaciones de las partes)
• Fijar una indemnización en el contrato
Gracias por su atención
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