contratos

128
Teoría General de Contratos Erick Chahua Terán

Upload: erick-chahua-t

Post on 20-Jun-2015

322 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

Page 1: Contratos

Teoría General de Contratos

Erick Chahua Terán

Page 2: Contratos

Contrato viene del latín contractus, derivado de Contrahere, que significa concertar, lograr.

CAPITANT Acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el objeto de crear vínculos de obligaciones.

Gramática Acuerdos o convenios entre personas que se obligan en materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento puedan ser compelidos.

OMEBA Es un acto jurídico bilateral formado o constituido por el acuerdo de voluntades entre dos o más personas sobre un objeto jurídico de interés común con el fin.

Page 3: Contratos

Elementos de la definición de contrato

1. Acuerdo de dos o más voluntades.

2. Partes o personas físicas.

3. Consecuencias jurídicas.

Clasificación de los contratos

El contrato puede ser fuente para derechos personales.

a. Típicos

b. Atípicos

Page 4: Contratos

Agrupación de los Contratos desde Punto de vista Jurídico

1. Contratos con prestaciones correlativas o recíprocas con prestaciones unilaterales, sinalagmáticos o bilaterales imperfectas.

2. Contrato principal (tiene vida propia) y accesorio (fianza, prenda, hipoteca y anticresis).

3. Contratos Onerosos o Gratuitos.

4. Contratos Aleatorios o Conmutativos.

5. Contratos Reales (traditio), Solemnes (Donación de inmuebles, Hipoteca y ahora Comodato, Depósito y Mutuo) y Consensuales.

6. Contratos Constitutivos ( compraventa), Modificativos (depósito) y Liquidativos (transacción, división y partición).

Page 5: Contratos

Agrupación de los Contratos desde Punto de vista Jurídico

7. Contrato de Traslación de Dominio. a) Absoluto y b) Relativo.

8. Contrato de Ejecución Única (compraventa, mutuo, comodato), Escalonada o a plazos (en cuotas diferentes, venta de productos por lotes) y Periódica (donde la función del tiempo es fundamental, p.e. Arrendamiento de cosas.)

9. Contratos Individuales y Colectivos.

10. Contratos de Libre Discusión y por Adhesión.

Page 6: Contratos

Elementos del contrato

Esenciales

Naturales Accidentales

a. Para la existencia del contrato. b. Para la Validez del contrato.Comunes. Consentimiento, Causa, Objeto

Especiales. Indispensables para cada contrato.

Formalidades.

Espacialísimos. Deben existir necesariamente

para cada tipo de contrato. Precio en la Compraventa

Capacidad. (Mental, Física y Jurídica)

Consentimiento.

Pueden ser agregados posteriormente, sin desnaturalizarlo.

a. Condición.

b. Plazo.

c. Modo.

Son aquellos que son consecuencias de la celebración de cada contrato o grupo de contratos.

Ejm. Gratuidad en la donación, saneamiento en la compraventa

Page 7: Contratos

Incapaz Absoluto1. Menores de 16 @

2. Los que por cualquier causa se encuentran privados de discernimiento.

3. Sordomudos, ciegomudos y sordociegos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable.

Incapaz Relativosa. >16 @ y < 18 @

b. Retardados mentales

c. Adolecen deterioro mental

d. Pródigos

e. Los que incurren en mala gestión

f. Ebrios habituales.

g. Toxicómanos

h. Los que sufre pena de interdicción civil

Page 8: Contratos

Formas de Contratación

Por su forma pueden ser:

Interpretación de los contratosSe interpreta por lo expresado en él y buena fe. Unas por otras y cuando existen varios sentidos deben entenderse en el más adecuado a la naturaleza y al objeto

Consensuales. Se perfeccionan con el consentimiento.

Reales. Se perfeccionan con la traditio.

Literales. (1) Solemnes: por escritura pública y (2) Ad Probationem.

Nuestro C.C. asume la teoría de la declaración, que presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de las partes y quien está contradiciéndola debe probarla.

Page 9: Contratos

Método de Interpretación

Las disposiciones de la ley sobre contratos son supletorias de la voluntad de las partes, salvo que sean imperativas.

Subjetivo. Se debe realizar una indagación sicológica histórica y sicológica (...) en lo que haya sido voluntad interna de cada una de las partes para tratar de encontrar la armonía entre intereses contrapuestas de la partes.

Objetivo. Llamado técnico o social.

El medio de integración es la ley, siendo supletorio.

Ante la insuficiencia de la ley para cubrir lagunas del contrato, debemos acudir a los USOS antes que a la EQUIDAD.

La integración del contrato, mediante usos normativos, opera aún sin el conocimiento de la propias partes contratantes y su aplicación procede al igual que cualquier norma legal supletoria en virtud del principio de la PLENITUD HERMETICA DEL DERECHO.

Page 10: Contratos

La interpretación es aquel procedimiento que se sigue para aclarar, indagar, averiguar el sentido y alcance de la declaración de voluntad.

Los Jueces deben tener Elementos, Métodos y Sistemas que le permitan llegar a un diagnóstico certero, cuando la paz social o individual esté en peligro a fin de administrar justicia eficientemente.

Page 11: Contratos

Reglas de la Tradición y la Costumbre

1. Sujetarse a la común intención de las partes.

2. Si no hay coincidencia entre la declaración de voluntad y el texto del contrato, hay que aplicar el principio de integración y armonía.

3. Aplicación de los Principios Generales del Derecho.

4. En caso de duda debe beneficiarse a la parte débil de la relación contractual por que la libertad e igualdad jurídica no concurren libertad e igualdad económicos.

5. Importancia del contenido, ya no es el nombre el que da el sentido del contrato, sino su CONTENIDO.

Page 12: Contratos

Sistemas de interpretación en el C.C.

1. Teleológica

2. Sistemática

3. Integradora

El último recurso con el que el Juez puede solucionar la lagunas de un contado es la EUQIDAD, que es una fórmula subsidiaria, sólo aplicable cuando no hay norma legal, ni principios generales del derecho.

El último recurso con el que el Juez puede solucionar la lagunas de un contrato es la EQUIDAD, que es una fórmula subsidiaria, sólo aplicable cuando no hay norma legal, ni Principios Generales del Derecho.

Los Principios Generales del Derecho, son conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica o técnica que informa la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas.

Page 13: Contratos

El principio de Plenitud Hermética es un dogma jurídico

que presupone una relación entre el Derecho y todo lo que existe.

Sostiene que el Derecho es pleno y que el Juez tiene la obligación

de juzgar cualquier caso que se le presente. Fue creado, junto con las codificaciones europeas del Siglo XIX, con la intención de fundamentar la presencia del Estado en cualquier actividad

humana.

Page 14: Contratos

Impedimentos que existe para la contratación

1. Impedimentos convencionales.

2. Impedimentos legales.

Sólo producen efectos entre los contratantes.

Efectos de los contratos

Pacta Sunt Servanda Los pactos son para cumplirse.

La obligación se transmite a los herederos, salvo cuando es inherente a la persona (personalísimo), lo prohíbe la ley o se ha pactado en contrario.

No hay contrato mientras las partes no estén conformes sobre todo sus estipulaciones, aunque la discrepancia sea secundaria.

Page 15: Contratos

Extinción del contrato

1. Naturales. Cuando cumple con sus fines.

2. Violentas. Resolución Contractual y Rescisión.

Deja sin efecto un contrato por causa que existe al momento de celebrarlo. Se declara judicialmente.

Rescisión

Por causal sobreviniente a su celebración.

Se invoca Judicial o Extrajudicial.

Resolución

Es dejar sin efecto un contrato valido por causa sobreviniente a su celebración, no extendiéndose a las prestaciones ya afectadas.

Page 16: Contratos

El Contrato es NULO

1. Cuando falta la manifestación de voluntad del agente.

2. Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz.

3. Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable.

4. Cuando su fin sea ilícito.

5. Cuando adolezca de simulación absoluta.

6. Cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad. En la nulidad el contrato no nace viable.

7. Cuando la ley lo declara nulo.

8. Si es contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres .

Page 17: Contratos

El Contrato es Anulable

1. Por incapacidad relativa del agente.

2. Por vicio resultante de: error, dolo, violencia o intimidación.

3. Por simulación, cuando el acto real perjudica a tercero.

4. Cuando la ley lo declara anulable.

La nulidad absoluta puede ser alegada

1. Quien tiene interés.

2. Ministerio publico

3. Declarada de oficio.

La nulidad relativa puede ser alegada

1. Sólo por quien tiene interés. (afectada)

No puede ser subsanable. Si puede ser subsanable.

Prescribe a los 10 años. Prescribe a los 2 años.

Page 18: Contratos

CONTRATOS PREPARATORIOS

Dr. Manuel de la Puente y Lavalle

Es el que se denomina PRECONTRATO; es un contrato por el que las partes se comprometen a celebrar en el futuro otro contrato (llamado contrato definitorio o preparado) que actualmente no quieren o no puedan concluir.

Clases de Contratos Preparatorios

Compromiso de Contratar Contrato de Opción

Page 19: Contratos

Compromiso de Contratar

Debe tener todos los elementos necesarios para cada contrato. Ejm. Un contrato de compraventa tiene como elementos Sujeto, Objeto y Forma.

Y otros que deseen las partes, (1) Cláusula Penal, (2) Condición y (3) Modo o Plazo.

NO MAYOR DE 1 AÑO.

El no cumplimiento, alternativamente otorga a la otra parte:

a) Exigir judicialmente la celebración del contrato.

b) Solicitarse deje sin efecto el compromiso de contrato.

En ambas se puede solicitar la indemnización.

Page 20: Contratos

Contrato de Opción

Una parte se compromete a conceder a la otra en forma exclusiva y temporal el derecho a decidir a su solo arbitro la cancelación de un segundo contrato.

NO mayor de 6 meses.

Page 21: Contratos

EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACIÓN

Se activa la cláusula REBUS SIC STANTIBUS y en derecho se le conoce como TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN, limitada a los contratos sucesivos o ejecución continuada permitiendo que cuando se produce una alteración importante de las circunstancias con posterioridad a la conclusión del contrato, la parte afectada puede pedir al Juez, la resolución del contrato o la reducción de la prestación.

La finalidad es restituir el equilibrio.

La equidad e igualdad tomada por la doctrina moderna en su propósito de mantener incólumes.

Page 22: Contratos

EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACIÓN

José León Barandiarán, consideraba que el art. 1328 del C.C. 1936, los contratos deben ejecutarse según las reglas de Buena Fe y Común Intención de las Partes, permitía al Juez atemperar los términos de un contrato, al apreciar las circunstancias imprevistas (extra-contractuales) que después de concertado el negocio, alteraban profundamente el régimen económico convenido de Modo que su ejecución dentro de las condiciones, distintas a la pactadas, sería contrario a la Equidad, Buena Fe y a lo que las partes han querido o debido querer, legítimamente.

El autor piensa que la tendencia moderna con mayor énfasis es la necesidad de consagrar el PRINCIPIO DEL RIESGO

IMPREVISTO.

Page 23: Contratos

EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACIÓN

Si la cesación de la excesiva onerosidad no es posible por la naturaleza de la prestación, por las circunstancia o simplemente lo solicitará el demandado, el Juez decidirá la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

Otros contratos a los que se aplica la excesiva onerosidad.

Consecuencia directa de un acontecimiento

Extraordinario

Imprevisible

Caduca a los 3 meses

Page 24: Contratos

EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACIÓN

1. A los contratos conmutativos de ejecución inmediata cuando la prestación a cargo de una de las partes ha sido diferida por causa no imputable.

2. A los contratos aleatorios, cuando la excesiva onerosidad se produce por causas extrañas al riesgo propio del contrato.

Otros contratos a los que se aplica la excesiva onerosidad.

Si hay dolo o culpa no puede proceder la excesiva onerosidad.

Es nula la renuncia a la acción por excesiva onerosidad de la prestación, siendo de pleno derecho por declaración expresa de la ley.

Page 25: Contratos

CONTRATO DE PRESTACIONES RECÍPROCAS O CORRELATIVAS

Es una acción plurilateral

Reciprocidad.- Correlación de las ventajas y desventajas, no significa equivalencia.

Page 26: Contratos

CONTRATO DE PRESTACIONES RECÍPROCAS O CORRELATIVAS

Lo esencial en los contratos de prestaciones recíprocas o correlativas son las derivaciones fundamentales, que son.

1. La excepción de incumplimiento. Si una de las partes no cumple, la otra puede eximirse.

2. La excepción de caducidad de término. Una de las partes puede suspender su prestación si existe el riesgo de que la otra parte no lo hará.

3. La resolución de la relación nacida del contrato.

4. El riesgo, que radica en establecer cual es la situación del contratante, en la eventual hipótesis de que la prestación a cargo de la otra parte, no sea susceptible de cumplirse por causa de su imposibilidad sobreviniente.

Page 27: Contratos

CONTRATO DE CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL

Cualquiera de las partes en un contrato cuyas prestaciones no hayan sido ejecutadas, pueden ceder a un tercero, con el consentimiento de la otra parte, su posición contractual; siendo sus caracteres más importantes:

1. Es un contrato en donde los 3 expresan su voluntad, cedente, cesionario, cedido.

2. Trilateral.

3. Consensual, puede ser sucesivo o simultáneo.

4. Cesión de posición es el objeto del contrato.

5. Gratuito u oneroso entre cedente y cesionario.

Page 28: Contratos

CONTRATO DE CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL

Tanto la forma, la capacidad, los vicios de consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definirán en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetarán a las disposiciones legales correspondientes. Así por ejemplo, si se cede la posición contractual de un contrato de mutuo, tendrá que regirse por lo dispuesto para este contrato.

El principal efecto, es hacer posible la circulación de la relación jurídica creada por el contrato, o sea, que el cesionario entra en esta relación en lugar del cedente, vinculándose con el cedido.

Page 29: Contratos

CONTRATO DE CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL

Efectos entre el cedido y el cesionario

- Intercambio de posición contractual.

- Obligación de parte del cedente de garantizar al cesionario, la existencia y validez del contrato básico, salvo pacto en contrario.

- Garantía de su cumplimiento por parte del cedido.

Page 30: Contratos

CONTRATO DE CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL

Efectos entre el cedente y el cedido

- El cedente pierde todos los derechos y obligaciones con el cedido.

Efectos entre el cedido y el cesionario

- El cesionario queda vinculado con el cedido en calidad de parte contratante, asumiendo todos los derechos y obligaciones que se derivan del contrato básico

- Ambos pueden poner excepciones nacidas del contrato básico, inclusive de incumplimiento.

Page 31: Contratos

1. Una relación jurídica ente estipulante y promitente gratuito u oneroso.

2. Una relación jurídica entre el estipulante y el beneficiario y

3. Una relación jurídica entre el promitente y el 3°

CONTRATO EN FAVOR DE TERCERO

Una persona (estipulante) contrata con otro (promitente) quien se obliga a cumplir una prestación a favor de un tercero. Se establecen 3 relaciones jurídicas.

- El derecho del tercero nace desde el momento mismo de la celebración del contrato, pero para que pueda exigirlo debe haber comunicado su aceptación al estipulante y al promitente.

Page 32: Contratos

CONTRATO EN FAVOR DE TERCERO

El beneficio del tercero se trasmite a sus herederos, si el tercero fallece antes de haber dado su aceptación, esa aceptación lo pueden dar los herederos.

Si el tercero no acepta el beneficio, el promitente no queda liberado, porque el estipulante puede exigir el cumplimiento de la obligación a su favor o puede sustituir al tercero con otra persona. El acreedor del tercero que no acepta el beneficio puede sustituirlo mediante la ACCION SUBROGATORIA.

El estipulante puede reservarse en contrato, el derecho de sustituir en cualquier momento al tercero, sin que necesite su consentimiento, ni el de el promitente. Es un derecho personalísimo que no puede trasladarse a los herederos, salvo que se haya pactado así.

Page 33: Contratos

PROMESA DE LA OBLIGACIÓN O DEL HECHO DE UN TERCERO

Una persona puede prometer a otra que un tercero cumplirá la obligación o determinado hecho.

Existen dos elementos:a. La promesa del cumplimiento de la obligación del hecho de un

tercero. Basta que el tercero haya aceptado la obligación, no es necesario que la cumpla.

b. El cargo de indemnizar por parte del promitente, si el tercero no asume la obligación o no cumple el hecho prometido al promisario.

Para que el promitente quede liberado es necesario la ejecución del hecho prometido.

Se puede pactar antes el monto de la indemnización.

Page 34: Contratos

CONTRATO POR PERSONA A NOMBRARFue considerado recién en el actual C.C.

Una de las partes deja en claro desde la celebración del contrato que otra será la persona que contratará y cuya identidad será revelada posteriormente (20 días).

1. Reserva de designar la persona que adquiera los derechos y obligaciones del contrato, debe hacerse al momento de la celebración de éste.

2. Deberá efectuarse en un plazo breve y será acompañado con la aceptación del designado.

3. La persona que adquirirá los derechos y asumirá las obligaciones, deberá declarar su aceptación, sin cuyo requisito no se producirá el cambio de posición contractual.

Está destinado a superar los problemas de orden práctico, derivados del mandato.

Requisitos:

Page 35: Contratos

CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR

4. Debe revestir la misma forma que las partes hayan usado para el contrato aun cuando la ley no lo imponga. Se trata en última instancia de Unidad Contractual.

Requisitos:

Efectos:

Si queda invalido la declaración de aceptación, queda constituido con las partes originales.

Page 36: Contratos

FIGURAS JURÍDICAS RELATIVAS A LOS CONTRATOS ONEROSOS

Causal de rescisión de un contrato oneroso y conmutativo y opera cuando el lesionado sufre un desmedro económico por notorio desequilibrio entre los valores de la prestación y contraprestación. Existen dos elementos:

-Existe al momento de la celebración del contrato. (DOS QUINTAS PARTES)

-Aprovechamiento de la necesidad.

1. LESION: 2. ARRAS:

Caduca 6 meses.

Existen dos corrientes en el país, una que acepta y otra que rechaza por anacrónica.

La posición ecléctica intermedia admite sus ventajas y limita sus perjuicios.

Page 37: Contratos

FIGURAS JURÍDICAS RELATIVAS A LOS CONTRATOS ONEROSOS

Es aplicable a todo contrato conmutativo.

Quien vende con error, no vende con lesión.

La lesión no responde a circunstancias de carácter subjetivo, sino valorativo y económico.

Elementos:

1.Su Naturaleza es rescisoria. Está destinada a rescindir el contrato y funciona en todos los contratos conmutativos y aleatorios cuando existe desproporción por causas extrañas al riesgo propio de ellos.

2.Su temporalidad para accionar. (6 meses).

LESION:

Caduca 6 meses.El vendedor hace suyo los intereses del dinero que recibió como precio.

Page 38: Contratos

FIGURAS JURÍDICAS RELATIVAS A LOS CONTRATOS ONEROSOS

Consignación de la diferencia de valor:

Significa evitar los efectos de la acción rescisoria, abonando la diferencia entre el precio que pagó y lo que debió pagar, o sea de lo que se entiende por PRECIO VIL y PRECIO REAL.

Puede hacerse judicialmente, cuando el vendedor ha interpuesto la acción y extrajudicialmente por acto espontáneo del propio comprador, adelantándose a pagar la diferencia del precio, lo cual se presenta, sobretodo cuando hay un tercero que quiere comprar el bien.

LESION:

Caduca 6 meses.

Reajuste del valor:

El demandado puede reconvenir el precio. La sentencia dispondrá el pago de la diferencia mas sus intereses legales, dentro del plazo de ocho días, bajo apercibimiento de declarar se rescindido el contrato.

Page 39: Contratos

FIGURAS JURÍDICAS RELATIVAS A LOS CONTRATOS ONEROSOS

Nulidad de la renuncia:

Es nula la renuncia a la acción por lesión.

LESION:

Caduca 6 meses.

Caducidad de la acción:

Es la mitad del CC anterior y 2 años por el principio de seguridad Jurídica.

Improcedencia de la lesión:

No procede en la transacción

No procede en ventas hechas por remate público.

Page 40: Contratos

FIGURAS JURÍDICAS RELATIVAS A LOS CONTRATOS ONEROSOS

Son cantidades que se entregan en señal de conclusión de un contrato.

2. ARRAS:

Tipos de arras

1. Confirmatorias.- Que ratifican la celebración del contrato y su contenido.

2. De Retractación.- Son las estipuladas para permitir a una de las partes revocar su voluntad de contratar.

Page 41: Contratos

FIGURAS JURÍDICAS RELATIVAS A LOS CONTRATOS ONEROSOS

2. ARRAS:

Tipos de arras

1. Confirmatorias.- si el que entrega las arras no cumple por su causa, el otro se queda con las arras y el contrato queda sin efectos.

Si el que recibe las arras incumple el contrato queda sin efecto y el que dio las arras tiene derecho a recibir el doble.

La parte que no ha incumplido, puede:

- Hacer cumplir la obligación

- Pedir la resolución puede pedir indemnización por daños y perjuicios.

Page 42: Contratos

FIGURAS JURÍDICAS RELATIVAS A LOS CONTRATOS ONEROSOS

2. ARRAS:

Tipos de arras

2. De retractación.- Permite al que entrega las arras retractarse de la celebración del contrato.

- Se puede renunciar al derecho de retractarse.

- Para el caso de incumplimiento son las mismas que las arras confirmatorias.

- Solo funcionan en los contratos preparatorios (1) Compromiso de contratar y (2) de opción.

Page 43: Contratos

FIGURAS JURÍDICAS RELATIVAS A LOS CONTRATOS ONEROSOS

2. ARRAS:

Las arras y el pago a cuenta

Las arras se dan como el derecho de las partes retractarse o como señal de cumplimiento de un contrato.

El pago a cuenta se da en parte de un crédito que se tiene que cancelar posteriormente.

El pago a cuenta se aplica directamente a la amortización del crédito, mientras que las arras pueden aplicarse a la amortización del crédito al cumplirse el contrato y si es posible hacerlo.

Page 44: Contratos

FIGURAS JURÍDICAS RELATIVAS A LOS CONTRATOS ONEROSOS

2. ARRAS:

Las arras y Prenda

La prenda se entrega como garantía del cumplimiento de una obligación.

Las arras se entregan como señal de cumplimiento de un contrato o para retractarse del cumplimiento del contrato.

El que recibe un bien en prenda no puede apropiarse del bien, por que cometería el delito de apropiación ilícita.

En las arras, el acreedor puede apropiarse del bien por cumplimiento del contrato y si su naturaleza lo permite.

Page 45: Contratos

FIGURAS JURÍDICAS RELATIVAS A LOS CONTRATOS ONEROSOS

2. ARRAS:

Las arras y la cláusula penal

En las arras hay una entrega real.

En la cláusula penal no hay entrega y sólo se señala anteladamente en contrato, la valorización que se tiene para pagar por concepto de indemnización.

Page 46: Contratos

OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO

En todos aquellos contratos en los cuales se transfiere uso o propiedad de los bienes, el transferente está obligado al saneamiento por EVICCIÓN, por los vicios ocultos del bien o por sus hechos propios.

En virtud del SANEAMIENTO el transferente está obligado a responder frente al adquirente por la EVICCIÓN, POR LOS VICIOS OCULTOS DEL BIEN o por HECHOS PROPIOS, que no permitan destinar el bien trasferido a la finalidad para la que fue adquirido o que disminuyan su valor.

La EVICCIÓN es el despojo judicial o administrativo que sufre el adquirente, debido a que un tercero reivindica el bien.

La obligación y derecho de saneamiento se transmiten a los herederos respectivos.

Page 47: Contratos

OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO

Saneamiento por Evicción

Se debe el saneamiento por evicción cuando el adquirente es privado total o parcialmente del derecho a la propiedad, uso o posesión de un bien en virtud de resolución judicial o administrativa, firme, y por razón de un derecho de tercero, anterior a la transferencia.

Funciona en la transferencia de propiedad, de uso o posesión.

La sentencia judicial debe ser firme y definitiva.

Page 48: Contratos

OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO

Obligaciones del transferente frente al adquirente.

1. Devolver el valor del bien al momento de la evicción teniendo en cuenta la finalidad para la que fue adquirida.

2. Pagar los interese legales desde que se produce la evicción.

3. Pagar los frutos devengados, el poseedor de buena fe no está obligado a devolver el bien con sus frutos.

4. Pagar las costas del juicio por evicción, en caso de haberse obligado a pagarlas al adquirente.

5. Pagar los tributo y gastos del contrato que hayan sido de cargo del adquirente.

Saneamiento por Evicción

Page 49: Contratos

OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO

Obligaciones del transferente frente al adquirente.

6. Pagar los tributos y gastos del contrato que hayan sido de cargo del adquirente.

7. Pagar todas las mejores hechas de Buena Fe por el adquirente, no abonadas por el evincente.

8. Pagar la indemnización de daños y perjuicios, cuando incurrió en dolo o culpa al celebrar el contrato.

Saneamiento por Evicción

Page 50: Contratos

OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO

Renuncia a la Acción de Saneamiento

El adquirente puede RENUNCIAR a la acción de Saneamiento, pudiendo ser:

Saneamiento por Evicción

a. General.- Se produce la evicción, el transferente no está obligado a indemnizar, pero si está obligado a devolver la contraprestación.

b. Específica.- Ambas partes convienen en que el transferente no está obligado al saneamiento por EVICCIÓN, ni a devolver la contraprestación. Pero si el transferente actuó sabiendo que el derecho de transferir no le pertenecía (dolo o culpa inexcusable) esta cláusula sería nula.

Page 51: Contratos

OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO

Obligación de notificar la demanda al transferente

El adquirente para obtener el derecho al saneamiento por evicción está en la obligación de notificar con la demanda de reivindicación, al transferente que designe.

El adquirente puede dirigir su acción contra el transferente inmediato o contra los anteriores, si es que el plazo de caducidad no ha vencido.

Es potestativo al transferente el salir al proceso y defender el derecho que ha transferido al adquirente, si sale al proceso toma el lugar del adquirente y continua ese proceso hasta el final.

Saneamiento por Evicción

Page 52: Contratos

OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO

Casos en que el adquirente pierde el derecho de exigir el saneamiento

1. Sino pidió y cuidó que se citara al transferente con la demanda.

2. Si sometió la causa a arbitraje, sin asentimiento del transferente y perdió.

3. Si se transigió el juicio sin anuencia del transferente.

4. Si al celebrar el contrato conocía que el bien era litigioso o ajeno. En este caso, el adquirente sabía que estaba adquiriendo una cosa riesgosa y, por tanto, asumía este riesgo.

5. Por caducidad, siendo el plazo de ésta, de un año, contado a partir del despojo judicial.

Saneamiento por Evicción

Caduca: en 1 año

Page 53: Contratos

OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO

Si el adquirente es despojado de parte del bien. El podrá optar entre el saneamiento de la parte del bien cuyo derecho se pierde o demandar la resolución del contrato, si es que ya no le interesa.

Cuando el adquirente ha hecho la adquisición de varios bienes en conjunto o interdependientes y eviccionando en alguno de ellos puede:

Saneamiento por Evicción

a. Pedir el saneamiento del bien o bienes eviccionados o

b. Demandar la resolución del contrato, si los bienes que le queda, han perdido utilidad en relación a la finalidad para el que se celebró el contrato.

Page 54: Contratos

OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO

Se conoce como VICIOS REDHIBITORIOS.

Son defectos ocultos que tiene el bien y disminuyen su utilidad o lo hacen inútil.

Principio: lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

El adquirente de un bien fungible viciado, en sustitución del saneamiento, la entrega de otro de igual naturaleza.

Hay lugar a saneamiento cuando existe cargas o gravámenes ocultos.

Saneamiento por Vicios Ocultos

Servidumbre Hipoteca

Page 55: Contratos

OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO

Si están registrados, no hay derecho al saneamiento por vicios ocultos.

Si la adquisición es fuera de los registros y existen estas cargas y gravámenes y no se conocían al momento de celebrar el contrato, el adquirente tiene derecho al saneamiento.

Acciones que se dan por vicios ocultos:

-Acción resolutoria. El transferente paga la indemnización sólo si hubo buena fe.

-Acción de reducción del precio o “quanti minoris o estimatoria”

Saneamiento por Vicios Ocultos

Page 56: Contratos

OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO

Se resuelve por:

a) Resolución

b) Quanti minoris

Ambas son excluyentes

Plazo para interponer las acciones:

3 meses para bienes muebles.

6 meses para bienes inmuebles.

Excepción de saneamiento: Si el transferente o heredero entabla acción judicial destinado a enervar cualquiera de los derechos sobre el bien que corresponde al adquirente en virtud del contrato tiene ésta la facultad de deducir la excepción cuyo objeto es poner definitivamente fin al juicio.

Saneamiento por Hecho propio del Transferente

Page 57: Contratos

OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO

Modificación voluntaria de la obligación

Es nulo el pacto mediante el cual se pretende liberar o limitar las obligaciones de saneamiento del transferente por un hecho voluntario suyo.

Exceptuándose, que a juicio del Juez, cuya justificación debe expresarse en el contrato.

Es necesario la intervención del Juez.

Saneamiento por Hecho propio del Transferente

Page 58: Contratos

COMPRAVENTA

1. Vendedor

2. Comprador

3. Objeto

4. Precio

Elementos

1. Función Económica.- Crear el medio de apropiación y disfrute de una riqueza ya creada.

2. Función Jurídica.- Constituye el medio primordial de adquisición de dominio, impone sus normas a otros contratos que tienen esa finalidad, aunque con modalidades diferentes y sirve de régimen a los contratos de permuta, donación, mutuo, sociedad y renta vitalicia.

FUNCIÓN ECONÓMICA Y JURÍDICA

Page 59: Contratos

COMPRAVENTA

1. Es un contrato individual (1) en forma personal y directa y (2) o a través de sus representantes.

2. Es principal, no depende de otro para su existencia.

3. Es traslativo de dominio.

4. Es de prestación recíproca.

5. Es onerosa.

Caracteres jurídicos de la compraventa

Page 60: Contratos

COMPRAVENTA

Jack Bigio Chrem

Sistema de transferencia de dominio

Carácter consensual, con ella se perfecciona.

No es traslativo por la compraventa, no se transfiere, sino es que obliga a transferir al comprador.

Se crea obligación de dar pero no necesariamente surge un derecho real a favor del comprador.

TITULO: Es el acto jurídico que algunas veces se encuentra como antecedente del hecho o acto de adquisición y el modo es el hecho o acto que da nacimiento a la adquisición.

Page 61: Contratos

COMPRAVENTA

Sistema de transferencia de dominio

La tradición o la inscripción en el registro de la propiedad, constituyen los modos de adquisición, en tanto que la venta, la donación y la permuta que les sirven de antecedentes, constituye el titulo.

RAYMUNDO SALVAT

Afirma que el titulo confiere un derecho a la cosa, pero la propiedad sólo se transmite cuando el modo ha sido cumplido.

En el C.C. actual se varió el término de COSA por BIEN, pudiendo ser materiales o inmateriales.

Page 62: Contratos

COMPRAVENTATransmisión de la Propiedad Inmueble por Compraventa

La sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario.

El solo intercambio de voluntades, perfecciona la transferencia de la propiedad inmobiliaria.

Para el nuevo CC, el contrato de compraventa de un inmueble es al mismo tiempo el TITULO DE ADQUISICIÓN que crea las OBLIGACIONES DE DAR y el MODO DE ADQUISICIÓN que perfecciona la adquisición de dar. Aquí, titulo y modo de adquisición coinciden.

Page 63: Contratos

COMPRAVENTA

Transmisión de la propiedad inmueble por compraventa

Existen dos modos diferentes de adquirir una propiedad:

a. El contrato.

b. La inscripción.

Page 64: Contratos

COMPRAVENTA

Transmisión de la propiedad mueble por compraventa

Por la transmisión a sus acreedor salvo disposición legal diferente.

Si un bien mueble es robado pero fue vendido con factura en un establecimiento público, se le entregó y el comprador fue de buena fe, el perjudicado no puede reivindicarse, sólo puede pedir indemnización por daños y perjuicios.

Modos de adquisición

- Tradición

- Inscripción

Page 65: Contratos

COMPRAVENTA

Elementos Estructurales de la Compraventa

1. Consentimiento

2. El Bien

3. El Precio

El consentimiento

Puede devenir en nulo, si una o ambas partes lo han declarado con un vicio de voluntad:

(a) Error,

(b) Dolo,

(c) Violencia y

(d) Intimidación.

Page 66: Contratos

COMPRAVENTA

Elementos Estructurales de la Compraventa

1. Consentimiento

2. El bien

3. El precio

El bien

Requisitos:

a) Tiene que ser posible material y jurídicamente.

b) Tiene que existir o ser susceptible de existencia.

Page 67: Contratos

COMPRAVENTA

Elementos Estructurales de la Compraventa

1. Consentimiento.

2. El bien.

3. El precio.

El bien

Venta futura (cosas que no existe pero susceptible de existencia).

- Venditio Spei (venta aleatoria, esperanza incierta).

- Venditio Rei Sperata (venta de cosa esperada).

1. Consentimiento.

2. El bien.

3. El precio.

El bien

Venta futura (cosas que no existe pero susceptible de existencia).

- Venditio Spei (venta aleatoria, esperanza incierta).

- Venditio Rei Sperata (venta de cosa esperada).

Page 68: Contratos

COMPRAVENTA

Elementos Estructurales de la Compraventa

1. Consentimiento

2. El bien

3. El precio

El bien

Tiene que ser determinado (tamaño, color, tipo)

- Compraventa a satisfacción (modelo)

- Compraventa a prueba. Es a condición de suspensiva.

- Compraventa sobre muestra. La condición suspensiva no es subjetiva, sino objetiva.

- Compraventa de cosas litigiosas. Es factible el comprador debe tener conocimiento. La venta puede realizarla tanto el demandante como el demandado.

Page 69: Contratos

COMPRAVENTA

Elementos Estructurales de la Compraventa

1. Consentimiento

2. El bien

3. El precio

El bien

Tiene que ser determinado (tamaño, color, tipo)

- Compraventa ad corpus

Venta en bloque sin derecho a reclamo.

Si el bien se vende fijando precio por el todo y no con arreglo a su extensión, aun cuando se indique en el contrato, el comprador debe pagar la totalidad del precio a pesar que se compruebe que la extensión sea diferente.

Si se indicó en el contrato la extensión o cabida y la real difiere es más de una décima, el precio sufrir reducción o aumento proporcional.

Page 70: Contratos

COMPRAVENTA

Elementos Estructurales de la Compraventa

1. Consentimiento

2. El bien

3. El precio

El bien

c) Tiene que ser determinado (tamaño, color, tipo)

- Compraventa ad corpus

Sino se dice que el contrato se sobre entiende AD CORPUS.

La cláusula AD CORPUS, solo funciona en cuanto a la medida de extensión, pero no en lo relativo a la naturaleza o calidad del objeto, en cuyo caso puede haber ERROR o DOLO.

Page 71: Contratos

COMPRAVENTA

Elementos Estructurales de la Compraventa

1. Consentimiento

2. El bien

3. El precio

El bien

c) Tiene que ser determinado (tamaño, color, modelo, tipo) de lo vendido.

- Compraventa por extensión o cabida

Llamada también SOBREMEDIDA. Caduca a los 6 meses de recepcionado.

Hay derecho a reclamo

Si existe diferencia del 10%, hay derecho a reclamo pero no rescisión.

Si existe diferencia de > 10%, hay derecho a (1) Rescisión y (2) Reclamar reparación del daño.

Page 72: Contratos

COMPRAVENTA

Elementos Estructurales de la Compraventa

1. Consentimiento

2. El bien

3. El precio

El Precio

La compraventa es un contrato oneroso y bilateral.

Requisitos

1. Debe tratarse de una suma de dinero.

2. Que sea verídico. Si el precio es bajísimo se entiende como donación.

3. Se presenta diversos matices. (al contado, a plazos y puede ser pagado por un tercero)

4. El precio debe ser cierto, determinado o determinable.

Page 73: Contratos

COMPRAVENTA

Elementos Estructurales de la Compraventa

1. Consentimiento

2. El bien

3. El precio

El Precio

Hay diferentes maneras de determinar el precio, el más usual, es el acuerdo entre las partes, pero hay otros sistemas.

- Determinación por tercero.

- Determinado por el valor de bolsa o mercado.

- Precio referido a interés de reajustar automáticamente (BCR)

- Precio normalmente establecido por el vendedor.

- Precio de remate.

Page 74: Contratos

COMPRAVENTA

Obligaciones del Vendedor- Perfeccionar la transferencia de la propiedad sobre la cosa materia del contrato.

- Entregar la cosa que vende en el estado que se encuentre al momento de celebrarse el contrato, incluyendo sus accesorios.

- Garantizar la calidad y estado de la cosa que vende. LA ACCIÓN REDHIBITORIA no es privativa de la compraventa, sino que funciona en todo contrato oneroso, pero no basta la entrega, ni que la cosa no tenga vicio oculto, sino le conviene también que el vendedor tenga tranquilidad, el disfrute. El adquirente puede pedir en la resolución del contrato o pagar menos si existe vicio oculto

- Responsabilizarse por la EVICCIÓN y el SANEAMIENTO..

En los bienes muebles, la entrega se confunde con el contrato, porque en nuestro CC se aplica la teoría ALEMANA, según la cual la compraventa de muebles se perfecciona con la entrega de la cosa.

En el tiempo de entrega también funciona le principio PACTA SUNT SERVANDA.

Page 75: Contratos

COMPRAVENTA

Elementos de Vicios Ocultos

- Debe ser de cierta gravedad. Solo puede intentar la acción estimatoria, perdiendo la redhibitoria si los vicios son de poca importancia.

- Que afecte bienes muebles o inmuebles transferidos a titulo oneroso.

- Que los vicios existan paralelamente o con anterioridad a la transmisión del dominio.

- Buena fe del comprador.

Evicción es la llamada que hace el comprador al vendedor para que lo defienda. La evicción sin saneamiento es cuando, el comprador llama al vendedor si éste gana el

proceso; si el vendedor fracasa, entonces viene el saneamiento.

La garantía por evicción y saneamiento no es específica de la compraventa, sino de todo contrato oneroso. Rigiendo sólo para las partes, siendo

susceptible de ser ampliada o suprimida.

Page 76: Contratos

COMPRAVENTA

Garantía de saneamiento por evicción

Evicción es la llamada que hace el comprador al vendedor para que lo defienda. La evicción sin saneamiento es cuando, el comprador llama al vendedor y éste gana el

proceso; si el vendedor fracasa, entonces viene el saneamiento.

La garantía por evicción y saneamiento no es específica de la compraventa, sino de todo contrato oneroso. Rigiendo sólo para las partes, siendo

susceptible de ser ampliada o suprimida (siempre cuando esté previamente pactada).

Es una garantía legal, que no requiere que haya una cláusula que la establezca

La garantía por evicción y saneamiento no es específica de la compraventa, sino de todo contrato oneroso. Rigiendo sólo para las partes, siendo

susceptible de ser ampliada o suprimida.

Page 77: Contratos

COMPRAVENTA

Garantía de saneamiento por evicción

Elementos

1. Un pacto de enajenación de propiedad, uso o posesión de un bien mueble o inmueble, con la condición fundamental de ser ONEROSA. En los actos gratuitos no hay garantía de saneamiento.

2. Tiene que haber una perturbación de derecho y en virtud de una resolución judicial o administrativa firme y por razón de un derecho de tercero, anterior a la transferencia, porque si la perturbación es de hecho no procede.

3. La perturbación tiene que ser efectiva. La simple amenaza no es una perturbación de derecho. Carta notarial no es, si una acción judicial reinvidacatoria.

4. La perturbación debe ser anterior o coetánea al acto materia de la evicción.

Page 78: Contratos

COMPRAVENTA

Consecuencias de la evicción y el saneamiento para el transferente frente al adquirente1. El saneamiento produce el efecto de devolver el valor del bien al momento de

la evicción, teniendo en cuenta la finalidad para la que fue adquirida.

2. Pagar los intereses legales desde que se produce la evicción.

3. Puede suceder que el tercero reinvindicante no sólo reclame la cosa, sino también los frutos; entonces el comprador tendrá que devolver los frutos al verdadero propietario, según las circunstancias.

4. El vendedor debe restituirle al comprador todos aquellos gastos que tuvo durante el proceso de evicción. La restitución de los gastos del proceso puede ser exigida al vendedor o al tercero reinvindicante.

5. Pagar los tributos y gastos del contrato que hayan sido de cargo del adquirente.

6. Las mejoras efectuadas por el comprador, sino son abonadas por el verdadero propietario, tiene que serlo por el vendedor.

Page 79: Contratos

COMPRAVENTA

Consecuencias de la evicción y el saneamiento para el transferente frente al adquirente

7. La indemnización de los daños y perjuicios, lógicamente si se ha producido y probado, y siempre que el transferente haya incurrido en dolo o culpa, respecto a la existencia de los vicios al momento de celebrar el contrato.

Page 80: Contratos

COMPRAVENTA

Clases de daños en el Código Civil

1. Daño Material.- Daño de carácter económico. Daño emergente y Lucro Cesante.

2. Daño Moral.- la que causa una angustia, un dolor, un desasosiego de carácter psicológico.

3. Daño a la Persona.- desarrollado ampliamente por el Dr. Carlos Fernández Sessarego, que es aquel que frustra un proyecto de vida, libremente escogido, que supone un atentado directo contra la persona en sí misma.

Page 81: Contratos

COMPRAVENTA

1. Cuando se renuncia expresamente en el contrato.

2. Como sanción, cuando el comprador no llama al vendedor para que lo defienda dentro del plazo legal.

3. Cuando el comprador sin consentimiento del vendedor, somete la acción reinvindicatoria al arbitraje y pierde, por haber disminuido las posibilidades de la defensa por parte del vendedor.

4. Cuando el comprador actuó de mala fe, la misma que deberá ser probada por el vendedor.

5. Si se transigió el proceso sin anuencia del transferente.

6. Si al celebrar el contrato el comprador conocía que el bien era litigioso o ajeno.

7. Por caducidad, siendo su plazo de 1 año a partir de la fecha en que produjo la evicción.

No funciona la garantía de saneamiento por evicción

Page 82: Contratos

COMPRAVENTA

Pago del precio

Obligaciones del Comprador

El tiempo y el lugar depende la voluntad contractual. El contrato es ley privada.

El comprador está obligado a pagar el precio en el momento, de la manera y en el lugar pactados.

Si el pago no se puede hacer en el lugar de la entrega del bien, se hará en el domicilio del comprador.

La resolución por falta de pago en el precio, tiene que ser declarada por los tribunales de la justicia.

La resolución del contrato por incumplimiento del comprador da lugar a que el vendedor devuelva lo recibido, teniendo derecho a una compensación equitativa por el uso del bien y la indemnización de los daños y perjuicios, salvo pacto en contrario.

Page 83: Contratos

COMPRAVENTA

Pago del precio

Obligaciones del Comprador

El comprador no responde, cuando la resolución o rescisión se produce por caso fortuito o fuerza mayor.

Cuando se rescinde el contrato de compra venta de muebles y hay un tercero adquirente de buena fe, el legislado resuelve en beneficio del nuevo comprador. Quien de buena fe y como propietario recibe de otro la posesión de una cosa mueble, adquiere el dominio, aunque el enajenante de la posesión carezca de facultad para hacerlo. Exceptuándose de esta regla los bienes perdidos y los adquiridos con infracción de la ley penal.

En caso de la compraventa a plazos, puede pedirse la resolución, si el comprador deja de pagar hasta 3 cuotas sucesivas o no, y si es que es más de la mitad lo que debe, es nulo el pacto en contrario.

Page 84: Contratos

COMPRAVENTA

Pago del precio

Obligaciones del Comprador

Venta a Plazos de Bienes Inmuebles en el Código Civil

Cuando una persona adquiere un inmueble a plazos, adquiere desde la formulación del contrato, el dominio. En ningún momento, el pago del precio, es una condición existencial para la traslación del dominio, salvo que se haya pactado con RESERVA DE PROPIEDAD.

La reserva de dominio suspende el dominio hasta una circunstancia determinada, pero debe ser expresa.

El vendedor puede reservarse parte del precio para resarcirse de posibles daños y perjuicios. De otro lado el comprador adquiere automáticamente el derecho a la propiedad del bien con el pago del importe del precio convenido.

Page 85: Contratos

COMPRAVENTA

Pago del precio

Obligaciones del Comprador

Venta a Plazos de Bienes Muebles en el Código Civil

Venta Fiscal de Ventas a Plazo

Es una garantía estatal destinada a proteger el crédito que da el vendedor al comprador de bienes muebles que tenga un número , marca o seña que lo pueda individualizar, de modo que prevalezca ante cualquier litigio judicial.

Si después de tres cuotas impagas, luego de un proceso administrativo, el vendedor tiene la facultad de recuperar el bien en el lugar donde se encuentre y de quien lo posee

El vendedor debe inscribir en registro fiscal luego de 10 días de vendido el producto, sino no tiene esta garantía.

Page 86: Contratos

COMPRAVENTA

Recepción de la cosa comprada

Obligaciones del Comprador

El comprador está obligado a recibir el bien en el plazo fijado en contrato o en el que se señalen los usos.

A falta de plazo, el comprador debe recibir el bien en el momento de la celebración del contrato.

Si el comprador no quiere recibir el bien sin motivo justificado, el vendedor debe consignarlo para librarse de todo riesgo (antecedente el Código Napoleónico).

En el contrato de bienes muebles no entregados al comprador, si éste no paga el precio, en todo o en parte, ni otorga la garantía que se hubiere obligado, el vendedor puede disponer del bien. En tal caso, el contrato queda resuelto de pleno derecho

Page 87: Contratos

COMPRAVENTA

Hay dos clases de pactos limitativos

Pactos que Pueden Integrar la Compraventa

1. Pactos Nominados.- Normados por el CC. (a) Compraventa y (b) Retroventa.

2. Pactos Innominados.- no legislados en el CC. p.e. Contrato con cláusula de arrepentimiento, compraventa a satisfacción personal del comprador. Exceptuándose los pactos de mejor comprador y de preferencia y que han sido declarados nulos.

El pacto de mejor comprador, que puede rescindirse por que hay alguien que ofrece más, entonces el vendedor devuelve al comprador.

El pacto de preferencia, en virtud del cual se impone al vendedor la obligación de ofrecer el bien al comprador por el tanto que otro proponga, cuando pretenda enajenarlo.

Page 88: Contratos

COMPRAVENTA

Contratos Nominados

Pacto de compraventa con reserva de propiedad

Es aquel en el que el vendedor se reserva la propiedad del bien hasta que se haya pagado todo el precio o una parte determinada de él, aunque el bien haya sido entregado al comprador.

Pacto de retroventa

El vendedor adquiere el derecho de resolver unilateralmente el contrato, sin necesidad de decisión judicial.

En la doctrina se llama RETRACTO CONVENCIONAL o FACULTAD DE CONSERVAR LA COSA VENDIDA. Debe ser establecido expresamente en el contrato.

Page 89: Contratos

COMPRAVENTA

Contratos Nominados

Pacto de retroventa

(...) es la oportunidad que la Ley otorga al vendedor para recuperar el bien que haya vendido.

Este pacto trata de que el comprador recupere el bien que vendió de urgencia, dentro del tiempo y las condiciones establecidas por la ley (2 AÑOS en inmuebles y 1 AÑO de muebles), salvo que las partes estipulen un plazo menor, computados a partir de la celebración de la compraventa. Si han pactado un plazo mayor, se reduce al plazo legal.

Empero, el comprador tiene derecho a retener el bien hasta que el vendedor le reembolse las mejoras necesarias y útiles.

Es oponible a terceros, cuando aparece inscrito (Reg.Prop.Inmueble)

Page 90: Contratos

COMPRAVENTA

Retracto o Subrogación Legal

Es el que la ley otorga a determinada personas para subrogarse en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa.

El retrayente debe rembolsar al adquirente, el precio, los tributos y gastos pagados por éste y en su caso, los intereses pactados.

Constituye una restricción a la libre contratación y obedece a razones de orden público.

Mediante el retracto las personas llamadas por Ley y sólo ellas, tienen derecho a sustituirse en la persona del comprador.

Page 91: Contratos

COMPRAVENTA

Retracto o Subrogación Legal

1. Es de orden legal. No procede interpretación analógica.

2. Tiene limitaciones en el espacio y en el tiempo. Funciona solamente con respecto a la dación en pago o en la venta de bienes muebles inscritos o de inmuebles.

El plazo para ejercitar el derecho de retracto es de 30 días, contados a partir de la comunicación de fecha cierta a la persona que goza de este derecho o del aviso inserto en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar de la situación de los bienes y si la persona que goza de este derecho conoce la transferencia por un medio distinto que los anteriores, dicho plazo se cuenta a partir de la fecha de tal conocimiento.

3. El llamado por ley tiene que ser notificado para que pueda ejercitar su derecho.

4. Su carácter personalísimo. Es irrenunciable e intransferible por actos entre vivos.

Características.

Page 92: Contratos

COMPRAVENTARetracto o Subrogación Legal

1. El copropietario, en la venta a tercero de las porciones indivisas. El Juez busca evitar problemas, para ello usa la división y partición, además del retracto, por que evita que esos derechos pasen a extraños.

2. El litigante, en caso de venta por el contrario del bien que se está discutiendo judicialmente.

3. El propietario, en la venta del usufructo y a la inversa.

4. El propietario del suelo y el superficiario, en la venta de sus respectivos derechos.

5. Los propietarios de predios urbanos divididos materialmente en partes, que no puedan ejercitar sus derechos de propietarios sin someter las demás partes del bien a servidumbres o a servicios que disminuyan su valor.

6. El propietario de la tierra colindante, cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no excede de la unidad agrícola o ganadera mínima respectiva.

Casos en que funciona

Page 93: Contratos

COMPRAVENTA

Otros Aspectos de la Subrogación

1. El retracto en la venta a plazos si procede.

2. Procede cuando hay diversidad en los títulos de dos o más sujetos procesales que tengan derecho de retracto.

3. Valor del retracto frente a terceros.

4. Procedimiento. Se tramita en proceso abreviado.

Page 94: Contratos

LA PERMUTA

Concepto

Se compromete una cosa o un derecho a cambio de una contraprestación, pero ésta no consiste en dinero, sino en otra cosa o un derecho, así pues respecto a la permuta, no procede distinguir entre precio y mercancía.

Se aplican correlativamente las disposiciones sobre la compraventa. Por tanto, cada una de las partes responde a la otra como el vendedor y está obligado frente a la otra, a recibir la cosa lo mismo que el comprador.

Es un contrato bilateral, oneroso, que puede asumidas modalidades de conmutativo o aleatorio por el cual ambos contratantes, como recíprocos acreedores, se obligan a entregar con transferencia de dominio uno al otro, una cosa.

Page 95: Contratos

LA PERMUTACaracterísticas Se diferencia de la compraventa por que hay ausencia de precio en dinero, mientras que en la compraventa ocurre precisamente ello. Es decir que se paga en especie.

En la compraventa los gastos de entrega serán de cargo del vendedor, mientras que en la permuta serán de cargo de cada copermutante.

El copermutante que ha recibido la cosa afectada con vicios ocultos, sólo podrá ejercitar la acción redhibitoria de rescisión (resolución), mas no la de quanti minoris o estimatoria, mientras que en la compraventa puede exigir ambas acciones redhibitorias.

La permuta puede consistir en el trueque de cosas corporales e incorporales o de una corporal y otra incorporal.

Las disposiciones de compraventa rigen en la permuta, pero sobre la venta a crédito, la reserva de dominio, el pacto de retroventa, la lesión, el retracto, el precio en dinero.

Page 96: Contratos

LA PERMUTA

Elementos Esenciales Son los elementos de todo contrato:

a. Consentimiento. Con el ánimo de transferir la propiedad.

b. Objeto física y jurídicamente posible. Debe existir en la naturaleza y estar en el comercio de los hombres

c. Finalidad lícita.

d. Forma prescrita por la Ley bajo sanción de nulidad.

Permuta de cosa ajena Cuando se entrega en permuta cosas ajenas, se aplica la misma solución de la venta de la cosa ajena.

En esta situación, según Leopoldo Aguilar no se trata de una acto nulo, sino de un caso de inoponibilidad.

Page 97: Contratos

SUMINISTRO

Concepto

El suministrante se obliga a efectuar a favor de otra persona, prestaciones periódicas o continuadas de bienes.

Puede ser PERIODICO o CONTINUADO.

Es cuando el precio se abona en el acto de las prestaciones singulares y en proporción a cada una de ellas

Es cuando el precio se paga, a falta de pacto, de acuerdo con los usos del mercado.

Page 98: Contratos

SUMINISTRO

PruebaSe puede probar por cualquiera de los medios que permite la ley, pero si se hubiera celebrado por escrito, el mérito del documento respectivo, prevalecerá sobre todos los otros medios probatorios.

Si es de donación, necesariamente es por escrito, bajo sanción de nulidad.

Remisión a las reglas de la compraventaSi en el suministro periódico de entrega de bienes en propiedad, no se ha determinado el precio, serán aplicables las reglas pertinentes de la compraventa, teniéndose en consideración el momento del vencimiento de las prestaciones singulares y el lugar en que éstas deben ser cumplidas.

Page 99: Contratos

SUMINISTRO

Plazo

El plazo establecido para las prestaciones singulares se presume en interés de ambas partes.

Cuando el beneficiario del suministro tiene la facultad de fijar el vencimiento de las prestaciones singulares, debe comunicar su fecha al suministrante con un aviso previo no menor de siete días.

Si la duración del suministro no se encuentra establecida, cada una de las partes puede separarse del contrato dando aviso previo en el plazo pactado, o, en su defecto, dentro de un plazo no menor de 30 días.

A falta de pacto el suministro se presume oneroso.

En caso de haberse pactado la cláusula de preferencia a favor del suministrante o del suministrado, la duración de la obligación no excederá de 5 años.

Page 100: Contratos

SUMINISTRO

Cláusula de exclusividad

Cuando en el contrato de suministro se ha pactado la cláusula de exclusividad en favor del suministrante, el suministrado no puede recibir de terceros prestaciones de la misma naturaleza, ni proveerlos con medios propios a la producción de las cosas que constituyen el objeto de la prestación.

Si la cláusula de exclusividad se pacta en favor del suministrado, el suministrante no puede, directa ni indirectamente, efectuar prestaciones de igual naturaleza que aquellas que son materia del contrato, en ningún otro lugar.

Resolución del contrato

Es decir que una de las partes incumple las prestaciones singulares a que está obligada, si el incumplimiento tiene una importancia tal que disminuya la confianza en la exactitud de los sucesivos cumplimientos

Page 101: Contratos

DONACIÓN

Generalidades

Definición

Por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien.

Toda donación constituye una enajenación y transmisión de determinado derecho patrimonial de una persona a otra. De manera que el elemento material de toda donación es una ENAJENACIÓN que debe producir un enriquecimiento.

Leopoldo Aguilar Carbajal, lo define como un contrato en virtud del cual, el donante se obliga a transferir al donatario, en forma gratuita, la propiedad de una parte o la totalidad de sus bienes presentes, pero debiendo reservarse los necesarios para su subsistencia.

Page 102: Contratos
Page 103: Contratos

DONACIÓN

Caracteres Jurídicos

1. Es una acto traslativo de dominio, es decir que su principal efecto es la transmisión de la propiedad del donante al donatario.

2. Es un contrato individual, por que se requiere el consentimiento de las partes.

3. Es necesariamente gratuito.

4. Es conmutativo. Por que de antemano están previstas las consecuencias del contrato y por tanto no es de resultado incierto.

5. Es limitativo. No se puede donar más de ciertos extremos. P.e. El que tiene herederos forzosos, solo puede disponer de una tercera parte, porque el resto constituye la legítima (hijos y esposa); pudiendo disponer de la mitad, si solo tiene padres u otros ascendientes.

Page 104: Contratos

DONACIÓNCaracteres Jurídicos

6. La donación debe recaer siempre sobre bienes presentes, puesto que el objeto debe de existir en el momento de la celebración del contrato.

7. Es principal, porque puede subsistir por sí mismo.

8. Generalmente es de prestación unilateral.

9. Puede ser instantáneo o de tracto sucesivo.

10. Se perfecciona (a) de bienes muebles de poco valor –25% UIT, traditio y manifestación de voluntad-, (b) de bienes muebles de gran valor -escrito de fecha cierta, con la especificación y valorización de los bienes que se donan- y (c) bienes inmuebles -por escritura pública, con indicación individual de los bienes donados, de su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad-.

Con dos objetivos: (1) darle tiempo al donante para que piense y medite sus actos y (2) proteger a la familia

Page 105: Contratos

DONACIÓN

Capacidad

La donación supone una aceptación por el donatario. Puede ser tácita o expresa.

Cuando la donación no está sujeta a cargo, no se necesita por parte del donatario ninguna capacidad.

Tratándose de la donación pura y simple, la capacidad del donante tiene que ser plena, pero no se exige esta capacidad para el donatario.

Objeto

Son todos los objetos que están en el comercio de los hombres.

No se puede donar cosas futuras, una casa a construir.

Si se puede prometer la donación.

La donación puede estar sujeta a cargo, modo o condición.

Page 106: Contratos

DONACIÓNDonaciones complejas

La característica de la donación no es absoluta, sino relativa.

a. Donación mutua.

b. Donación remuneratoria.

c. Donación con cargo o modo. Cuando se estipula una contraprestación por parte del donatario, que puede ser una obligación de dar, hacer o no hacer algo.

d. Donación conjunta. Beneficia a varias persona, convirtiéndolas en condóminos, si el objeto es indivisible, pero no si son donaciones parciales. Sino especifica, se entiende que son por partes iguales.

Si uno de los donatarios no recibe, la parte correspondiente, no se reparte entre los otros, salvo que haya acrecentamiento, que funciona expresamente.

e. Donaciones universales o particulares.

Page 107: Contratos

DONACIÓN

Reversión

Supone la estipulación expresa, mediante el cual, el donante se reserva la facultad de recuperar la cosa que ha donado.

El asentimiento del donante a la enajenación de los bienes que constituyen la donación, determina la renuncia del derecho de reversión.

Retención por el donante del bien donado

Si se produce las siguientes condiciones:

Que haya desmejorado de fortuna

Cuando la parte donada sea necesaria para sus alimentos y

Que no se haya entregado la cosa donada.

Page 108: Contratos

DONACIÓN

Revocación de la donación

El legislador remite las causales al derecho sucesorio y especialmente a las causales de exclusión para suceder por indignidad y a las de desheredación.

La facultad de revocación revoca a los 6 meses.

El donatario puede contradecir judicialmente, hasta a los 60 días.

Page 109: Contratos

EL MUTUO

Definición

Por el mutuo, el MUTUANTE se obliga a entregar al MUTUATATARIO una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio de que se le devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad.

Clases

1. En dinero.- es el más conocido, el básico, que preside la vida de la colectividad y de las naciones.

2. En especie consumible.- Es el préstamo de cosas para devolver, no tiene aplicación y generalmente está identificada con la permuta.

Page 110: Contratos

EL MUTUO

Objeto

El objeto del mutuo es consumible y fungible.

La obligación del mutuatatario es devolver OTRO, tanto de la misma especie, calidad o cantidad, lo que lo diferencia del comodato, contrato en que se devuelve la misma cosa. por eso el MUTUO ES PRÉSTAMO DE CONSUMO Y COMODATO ES PRÉSTAMO DE USO

Page 111: Contratos

EL MUTUOCaracteres Jurídicos

1. Es traslativo de propiedad. El mutuatatario es dueño desde que se le entrega.

2. Es consensual.

3. Es de ejecución única.

4. Es bilateral. En principio el mutuatatario debe pagar intereses al mutuante, salvo pacto distinto.

5. Es un contrato individual. Porque para su concertación se requiere del consentimiento del mutuante y del mutuatario.

6. Es principal. Pudiendo acompañarlo otros tipos de contratos.

7. Tiene sentido mercantil.

8. Es conmutativo. Por que de antemano se pueden prever las consecuencias y ventajas.

9. Es un contrato de duración.

Page 112: Contratos

EL MUTUOSujetos

Hay dos sujetos:

El mutuante, prestamista o prestador y

El mutuatatario, mutuario o prestario.

Pueden ser personas físicas o jurídicas.

En cuanto al sujeto físico, su capacidad tiene que ser plena, por que importa responsabilidad sobre el patrimonio.

Los representantes de los incapaces o ausentes requieren la aprobación del Juez, que pedirá opinión del Ministerio Público y al Consejo de Familia, salvo que no exceda 10 sueldos mínimos vitales mensuales.

Puede probarse por cualquier medio, pero si está escrito, éste prevalece.

Page 113: Contratos

EL MUTUOSujetos

El mutuo entre cónyuges constará por escritura pública, bajo sanción de nulidad, cuando su valor excede al límite previsto por la Ley (25% UIT).

Obligaciones del Mutuante

1. Trasmitir el dominio del bien dado en mutuo, que ser fungible y consiguientemente individualizada y entregado al mutuatario.

2. Responder por los riesgos del bien, ya que tratándose de bienes ciertos, perecen para su dueño.

3. Responder de la evicción y saneamiento, ya que es una obligación de dar.

Page 114: Contratos

EL MUTUO

Obligaciones del Mutuatario

1. Restituir al mutuante los bienes de la misma especie, cantidad y calidad, en el plazo, modo y lugar establecidos en el pacto o en su defecto a la ley o a los usos y costumbres. Sino se ha fijado fecha se entiende 30 días contados desde la entrega.

2. Responder de los vicios o defectos y por la evicción del bien que entrega.

3. Pagar los interese al mutuante, salvo pacto en contrario.

Page 115: Contratos

EL MUTUO

Plazo

Funciona la regla de la voluntad contractual, el “PACTA SUNT SERVANDA”.

Sino se entiende que es de 30 días.

Anatocismo

Es la capitalización de intereses, sólo puede pactarse la capitalización cada año de atraso y documento escrito.

Page 116: Contratos

EL COMODATO O PRESTAMO DE USO

Definición

El comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva.

Page 117: Contratos

EL COMODATO O PRESTAMO DE USO

Caracteres jurídicos

1. Es un contrato principal o autónomo. No es accesoria como la fianza, prenda, anticresis.

2. Es gratuito.

3. Es un contrato de prestaciones correlativas o recíprocas.

4. Es un contrato con libertad de forma.

5. Es conmutativo. Por que se puede prever las consecuencias y se parte de hechos ciertos.

6. Confiere el uso de carácter temporal

7. Es individual.

8. Es de uso y disfrute.

Page 118: Contratos

EL COMODATO O PRESTAMO DE USO

Sujetos

1. El comodante. Que se desprende de la cosa para prestarla.

2. El comodatario. Que recibe la cosa para utilizarla.

Ambos tienen que tener capacidad plena.

Objeto

No fungible o no consumible, aunque puede serlo pero se prohíbe su consumo.

Page 119: Contratos

EL COMODATO O PRESTAMO DE USO

Diferencias entre el comodato y los derechos reales de uso y habitación. a. El comodato genera sólo derechos personales, mientras que el uso y la

habitación, son derechos reales.

b. El comodato tiene como fuente en el contrato, en tanto que los derechos de uso y de habitación, pueden tener también como fuente al testamento y a la prescripción.

c. El comodatario nunca puede hacer suyos los frutos en cambio el usuario puede adquirirlos en parte dichos frutos.

d. El comodato recae legalmente sobre bienes muebles y doctrinalmente sobre inmuebles, mientras que el derecho de habitación sólo puede recaer sobre inmuebles.

Page 120: Contratos

EL COMODATO O PRESTAMO DE USO

Obligaciones del Comodante

a. Entregar el bien en el plazo convenido.

b. Comunicar al comodatario si el bien adolece de algún vicio que conoce.

c. No pedir el bien que prestó antes del tiempo estipulado y en defecto de convención, antes de haber servido en el uso para el que se ha actuado. Pero lo puede pedir si lo necesita con urgencia.

d. Pagar los gastos extraordinarios y precisos que hubiere hecho el comodatario para la conservación del bien prestado.

Page 121: Contratos

EL COMODATO O PRESTAMO DE USO

Derechos del Comodante

a. Exigir la devolución del bien si tiene necesidad urgente de él.

b. Exigir la devolución del bien cuando lo desee, sino estipulado, o antes de haber servido para el uso.

c. Exigir la devolución del bien si existe peligro de que perezca en poder del comodatario, aunque se haya estipulado uso

d. Exigir la devolución del bien, si el comodatario lo hubiera entregado en comodato a un tercero, sin su consentimiento.

Comodato común

Se produce cuando se ha prestado un bien a dos o más personas para que lo usen al mismo tiempo, en cuyo caso todas son responsables solidariamente

Page 122: Contratos

EL COMODATO O PRESTAMO DE USO

Extinción del Comodato

a. Por el vencimiento del término.

b. Por realización de la condición resolutoria.

c. Por cumplimiento de la finalidad del comodato.

d. Por pérdida del bien dado en comodato.

e. Por destino indebido del bien prestado.

f. Por deterioro del bien prestado por culpa del comodatario, aún antes de la terminación del contrato.

g. Por petición del comodante.

h. Por muerte del comodatario.

Page 123: Contratos

CONTRATO DE PRESTACION DE

SERVICIOS

Page 124: Contratos

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS

Definición

Son aquellos por los cuales se conviene que la prestación de servicios o su resultado, sean proporcionados por el prestador al comitente, quien es la persona que le encarga cumplir la prestación.

- Locación de servicios

- El contrato de obra

- El mandato

- El depósito

- El secuestro

Page 125: Contratos

Según el art. 1757, también son modalidades de la prestación de servicios los contratos innominados de DOY PARA QUE HAGAS Y HAGO PARA QUE DES.

Page 126: Contratos

Contrato de obra

Definición

Caracteres jurídicos

Es individual

Es principal

Es conmutativo.

Es típicamente oneroso.

Es consensual

Page 127: Contratos

Contrato de obra

Sujetos

Capacidad

Debe ser plena, porque es un contrato oneroso.

Contratista

Comitente

Modalidades en cuanto al pago

1.A suma alzada. Se paga por unidad de obra y no por unidad de tiempo, destajo.

2.Por administración. Se hace a lo que cueste. Siendo el presupuesto solo previsión, ya que puede costar más.

Page 128: Contratos