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CONTRATO DE SUBARRIENDO PARCIAL DE LOCAL DE NEGOCIO
En a de de 2005
COMPARECEN
DE UNA PARTE:
D (nombre y apellidos), mayor de edad, soltero, de profesin (no es
obligatorio, pero se suele poner) con domicilio en (localidad, avenida,
calle o plaza) y DNI en vigor n , quien, a partir de este momento y enel presente documento ser designado como ARRENDADOR.
DE OTRA:
D. (nombre y apellidos), mayor de edad, soltero, de profesin (no es
obligatorio, pero se suele poner) con domicilio en (localidad, avenida,
calle o plaza) y DNI en vigor n , quien, a partir de este momento y en
el presente documento ser designado como ARRENDATARIO.
Y DE OTRA:
D. (nombre y apellidos), mayor de edad, soltero, de profesin (no es
obligatorio, pero se suele poner) con domicilio en (localidad, avenida,
calle o plaza) y DNI en vigor n , quien, a partir de este momento y en
el presente documento ser designado como SUBARRENDATARIO.
MANIFIESTAN
1.- Que es intencin de las partes intervinientes celebrar un contrato de
SUBARRIENDO PARCIAL DE LOCAL DE NEGOCIO (agencia, ) con
un plazo de vigencia de diez aos, el cual se regir por las clusulas del presente
contrato.
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2.- Que el SUBARRENDADOR Y EL ARRENDADOR, celebraron con fecha (se
debe indicar la fecha del contrato) contrato de arrendamiento sobre local comercial
propiedad de este ltimo, sito en (localidad), inscrito en el Registro de la Propiedad
bajo las seas (se deben incluir los datos registrales del inmueble); se adjunta
como ANEXO I referido contrato.
Referencia catastral n ..
3.- Que es intencin de D. (nombre y apellidos), subarrendar
parcialmente la finca anteriormente descrita, la cual se regir por las condiciones
ms adelante indicadas.
4.- Las partes se reconocen mutua y recprocamente capacidad legal para el
otorgamiento del presente contrato, actuando cada uno de ellos en su propio
nombre y derecho.
5.- Este contrato se regir por las siguientes
CLUSULAS
PRIMERA.- El presente contrato se otorga sobre la base del rgimen legal
especial de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre, a la
que las partes quedan expresamente sometidas, y lo expresamente pactado en el
contrato de locacin antes indicado (el primitivo contrato de arrendamiento) en su
Clusula Quinta, y con carcter supletorio a las disposiciones del Cdigo Civil.
SEGUNDA.-Se establece como renta anual la cantidad de (se incluye
el importe en nmeros y en letras), euros, la cual se divide en doce mensualidades
que debern ser satisfechas por el SUBARRENDATARIO, en virtud de ingresos
bancarios que habrn de verificar en la cuenta corriente que, a tales efectos tiene
abierta el SUBARRENDADOR en (datos bancarios) constituyendo el impreso
bancario justificante de pago.
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La renta incluye los gastos de servicios e instalaciones de la comunidad de la que
forma parte la vivienda, sin embargo, dicha renta se ver incrementada en un 16%
en concepto de IVA.
La renta deber abonarse los cinco primeros das de cada mes, por importe de
(Incluir letras y nmeros) euros.
La renta ser anualmente actualizada con arreglo al IPC, y en proporcin a la
superficie total ocupada por el ARRENDATARIO, para lo cual elSUBARRENDADOR deber notificar, con un mes de antelacin, al
SUBARRENDATARIO, actualizacin que tendr lugar a partir de la mensualidad
siguiente.
TERCERA.- En relacin con el total de la finca arrendada por el
SUBARRENDADOR, el subarriendo se centra en (se debe detallar la superficie en
metros, o en particiones), respecto de la cual el SUBARRENDATARIO tendr un
uso personal y privado, y con carcter general, tambin podr hacer uso de las
siguientes dependencias (servicios, ascensores, fuentes de luz,
agua) (se detallan)
CUARTA.-La duracin mxima del contrato es de DIEZ aos, siendo prorrogable
por anualidades hasta completar el plazo. Al final de cada anualidad la renovacin
ser potestativa para los SUBARRENDATARIOS y obligatoria para el
subarrendador.
La vigencia de la primera anualidad de este contrato lo ser a partir del prximo
da
QUINTA.- Finalizado el plazo de diez aos se extinguir sin ms, pero
concedindole el SUBARRENDADOR al SUBARRRENDATARIO un derecho de
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negociacin preferente a la hora de otorgar un nuevo contrato de arrendamiento
sobre el mismo inmueble.
SEXTA.-El SUBARRENDATARIO destinar la parte del inmueble arrendado a .
(objeto del negocio), no guardando esta actividad relacin con la que viene
desarrollando el SUBARRENDADOR en otro local.
SPTIMA.-El SUBARRENDATARIO deber respetar el Estatuto de la Comunidad
y el Reglamento de Rgimen Interior, que se adjuntan como ANEXO II y III.
OCTAVA.- En este acto el SUBARRENDATARIO hace entrega al
SUBARRENDADOR de la cantidad de euros en efectivo, en concepto
de fianza, que deber mantenerse en depsito durante la vigencia del presente
contrato, con obligacin de devolver la cuanta una vez finalice el contrato
(practicadas las deducciones correspondientes)
La fianza entregada constituye Formal Carta de Pago.
NOVENA.- En el caso de abandono del local comercial arrendado por parte del
SUBARRENDATARIO, si se notifica esta intencin al SUBARRENDADOR con al
menos dos meses de antelacin a la fecha en que concluya la anualidad, el
SUBARRENDATARIO deber indemnizar al subarrendador, con una cantidad
equivalente a una mensualidad de renta por cada anualidad QUE RESTE POR
CUMPLIR.
DCIMA.- El SUBARRENDATARIO est obligado a responder de sus propios
actos y de las personas que con el colaboran en el desempeo de su actividad
comercial.
UNDCIMA.-El contrato se extinguir adems de por las causas establecidas por
la ley, por las que a continuacin se describen (indicarlas)
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Se deja expresa constancia de que este subarriendo parcial estar supeditado al
contrato de arrendamiento del que trae causa., por lo que la extincin de ste,
traer aparejada la de aqul.
DUODCIMA.- El SUBARRENDADOR ha notificado previamente, de forma
expresa, de la firma de este contrato al ARRENDADOR. Se acompaa ANEXO IV
DECIMOTERCERA.-Se adjunta al presente contrato los siguientes Anexos.
DECIMOCUARTA.- La participacin del ARRENDADOR-PROPIETARIO en este
documento privado lo es al solo efecto de notificar al ARRENDATARIO el
incremento que experimentar la renta que actualmente viene satisfaciendo en
concepto de arrendamiento. Cantidad que, de conformidad con lo legalmente
establecido, se cifra en el 10% sobre la renta actual.
DECIMOQUINTA.-Cualquiera de las partes podr solicitar la elevacin a escritura
pblica de este documento, siendo en este caso los gastos por cuenta del
solicitante.
DECIMOSEXTA.- En caso de conflicto, las partes, sin pactar fuero distinto, se
someten expresamente al que corresponda con arreglo a las normas procesales
vigentes.
Para que as conste y se haga valer ante quien corresponda, las partes firman dos
ejemplares idnticos, uno para cada interviniente, en lugar y fecha indicado en el
encabezamiento.
Fdo. D. Fdo. D. Fdo. D.
DNI DNI DNI
Arrendador Subarrendador Subarrendatario