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EL CONTRATO Y LAS CLASES DE CONTRATO JOSE MOVIL MATEO CEPEDA GABRIEL MEJIA JORGE GARCIA

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EL CONTRATO Y LAS CLASES DE CONTRATO

JOSE MOVIL

MATEO CEPEDA

GABRIEL MEJIA

JORGE GARCIA

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EL CONTRATODefinición: es el documente en el que se resumen las condiciones a las que el empresario y el trabajador se comprometen a desarrollar sus respectivas funciones, dependiendo del tipo de contrato que se utilice, los derechos y deberes del empresario y el trabajador variaran

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Elementos de un contratoEl contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de

un acto jurídico, cuales son (personales, reales y formales.)

Elementos personales: Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas, con la capacidad de obrar en derecho, necesaria para obligarse.

Elementos reales: Integran las denominadas prestación y contraprestación, o sea, el servicio objeto del contrato, por un lado, y la entrega a cambio de ello de una suma de dinero, u otro acuerdo, por otro.

Elementos formales: Conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato.

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REQUISITOS PARA QUE HAYA UN CONTRATOSon aquellos requisitos que en casi todos los sistemas jurídicos, exigen las leyes, para alcanzar la eficacia del contrato (consentimiento, objeto y causa.).

Consentimiento: Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho.

NOTA: La ausencia de vicios en el consentimiento es imprescindible para la validez y eficacia del contrato, a cuyo fin se requiere que la voluntad no esté presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intención. Los más destacados vicios del consentimiento se encuentran (a) el error, (b) la violencia y (c) el dolo.

Objeto: Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aún las cosas futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

Causa: Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige que haya una causa justa para el nacimiento de los actos jurídicos.

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COMO DEBE FORMARSE UN CONTRATO

Para que un contrato deba formarse se deben analizar aquellos actos, causas, hechos, requisitos y formas que instantánea o sucesivamente han de confluir para la perfección y cumplimiento del contrato.

1. Acuerdo de voluntades: el contrato necesita de la manifestación inequívoca de la voluntad de las partes que conformarán el acto jurídico.

2. Oferta y aceptación: la oferta es una manifestación unilateral de voluntad, dirigida a otro. La oferta es obligatoria. La aceptación de la oferta debe ser explícita

3. Aceptación en el contrato entre ausentes/distantes: Existen diversas teorías respecto al momento en que un contrato despliega sus efectos jurídicos cuando se trata de partes distanciadas físicamente entre sí.

4. Etapa precontractual: El precontrato tiene como fin la preparación de un contrato futuro.

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FORMA DE LOS CONTRATOS

La forma puede ser determinante, a veces, de la validez y eficacia de los contratos. Los contratos pueden ser verbales o escritos.

Verbales: si su contenido se conserva sólo en la memoria de los intervinientes, o escritos, si su contenido se ha transformado en texto gramatical reflejado o grabado en soporte permanente y duradero (papel, cinta magnética visual o sonora, CD, DVD, PD, etc.) que permita su lectura y exacta reproducción posterior.

Escritos: pueden además ser solemnes o no, dependiendo de si deben formalizarse en escritura pública notarial, e incluso si la ley exige su inscripción en algún tipo de registro público

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LAS GARANTIAS QUE OFRECE UN CONTRATO

Usados como método para obtener seguridad jurídica, en sentido genérico, la garantía es una de las consecuencias de los contratos, en especial de los traslativos onerosos, en tanto que su existencia atribuye a las partes la facultad indubitada para adquirir, ocupar, exigir o mantener el derecho real o personal transmitido, esgrimible tanto frente a la persona que lo ha transmitido, como frente a terceros, que por ello deben cesar en las persecuciones al mismo objeto del contrato, de modo que, en su virtud, el sujeto pueda persistir en goce pacífico del beneficio, o del patrimonio, obtenido por medio del contrato.

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LAS CLASES DE CONTRATO

Es ilimitado el número de clase de contratos que puede ofrecer un sistema jurídico que cuente con libertad de contratación, como casi infinitos son los derechos y obligaciones que pueden crear las partes, incluyendo el hacerlo de manera pura y simple, o sometida a alguna modalidad.

 

Tomando al contrato como un medio para términos jurídicos en cuanto la parte laboral y sirviéndose como énfasis la ingeniería, para que haya contrato se requiere que concurran tres elementos esenciales:

a)La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.

b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos (mínimos) del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país.

c) Un Salario como retribución del servicio.

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CONTRATO DE OBRAS

El contrato de construcción de obras, es el documento que firman el contratista y el constructor.

El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin.

LA HIPOTECA

Es un derecho real de garantía, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente de pago de un crédito o préstamo), que confiere a su titular un derecho de realización de valor de un bien.

LA HIPOTECA COMO CONTRATO:

Es un contrato nominado o típico, ya que se encuentra reglamentado en la ley.

Es un contrato unilateral, debido a que sólo se obliga el deudor hipotecario a transferir al acreedor hipotecario el derecho real de hipoteca, con valor de garantía. El acreedor no contrae obligación alguna.

Es un contrato accesorio, porque supone la existencia de una obligación principal cuyo cumplimiento asegura (préstamo o crédito).

Es un contrato oneroso, por regla general, en cuando produce equivalencia en las prestaciones.

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Contrato civil por prestación de servicios: esté tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica.

Contrato de Obras: el contrato de construcción de obras, es el documento que firman el contratista y el constructor, mediante el cual el constructor se obliga a ejecutar las obras y el contratista a pagarlas. El contrato debe describir que trabajos hay que realizar y como ha de efectuarse el pago de los mismos.

Contrato de Proyecto y Construcción: es una modalidad que en los últimos tiempos se esta haciendo habitual en los grandes proyectos de construcción. En este tipo de contratos el Constructor o el Contratista toma a su cargo tanto el proyecto como la construcción de las obras y en su oferta valora la ejecución de los trabajos descritos en su proyecto, que el mismo equipo o alguien por cuenta del Constructor ha redactado. En este tipo de contratos el Contratista realiza la licitación sobre un Pliego de Bases, que define de manera sucinta el objetivo o intención que desea conseguir con la construcción, y deja en liberad al licitador para definir la manera de lograrlo, debiendo el mismo licitador valorar con posterioridad su propio proyecto. El Contratista realiza la adjudicación a aquella oferta que le resulta mas aceptable para satisfacer los objetivos perseguidos con la construcción o simplemente a aquella que le gusta mas.

Contrato a precio cerrado: en este tipo de contrato denominado con frecuencia llave en mano, el Constructor se compromete a entregar una construcción completamente terminada y en estado de funcionamiento contra la entrega de una cantidad fija, repartida en plazos pactados previamente de acuerdo con el avance de la obra. La oferta del Constructor se basa en un estudio del proyecto suministrado por el Contratista, pero los riesgos de errores de dicho proyecto se entienden asumidos por el Constructor que debe por tanto realizar un estudio completo y exhaustivo del proyecto que le entrega el Contratista y añadir en el todo aquello que considera que falte ya que la cifra de su oferta se considera “cerrada” una vez firmado el contrato

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GRACIAS