contrato trabajo de prof. moyetones

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES “ROMULO GALLEGOS” AREA DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS U.C.: DERECHO ESPECIAL Y GARANTIAS INTERNACIONALES DERECHO INTERNACIONAL Facilitador: Dr. Miguel Ángel Moyetones Participantes: Diego López C.I. 20.357.330 José Bocaranda C.I. 19.698.700

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Page 1: Contrato trabajo de prof. moyetones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSITARIAUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS

CENTRALES “ROMULO GALLEGOS”AREA DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS

U.C.: DERECHO ESPECIAL Y GARANTIAS INTERNACIONALES

DERECHO INTERNACIONAL

Facilitador:Dr. Miguel Ángel Moyetones

Participantes:

Diego López C.I. 20.357.330José Bocaranda C.I. 19.698.700Manuel Navas C.I. 18.803.077Yuma Tovar C.I. 17.062.919

Sección “U” – 4º Año

SAN JUAN DE LOS MORROS, SEPTIEMBRE 2012

Page 2: Contrato trabajo de prof. moyetones

INDICE

Pág.

Introducción……………………………………………………………… 3

Actos y negocios jurídico………………………………………………. 4

Negocios jurídicos………………………………………………………. 4

Diferencias entre contrato y convención……………………………… 5

El contrato……………………………………………………………….. 5

Definición del término contrato en Venezuela……………………….. 5-6

Teoría general del contrato…………………………………………….. 6

La noción de contrato…………………………………………………… 6-7

Caracteres del contrato…………………………………………………. 7

El contrato es una convención.………………………………………… 7

El contrato regula relaciones o vínculos jurídicos de carácter

Patrimonial, susceptibles de ser valorados desde un punto de

vista económico…………………………………………………………. 7-8

El contrato produce efectos obligatorios entre las partes………….. 8

El contrato es fuente de obligaciones………………………………… 8

El principio de la autonomía de la voluntad es el fundamento de la

obligatoriedad del contrato……………………………………………. 8-9

Clasificación general del contrato…………………………………….. 9-10

Importancia de la clasificación de los contratos en unilaterales y

Bilaterales……………………………………………………………….. 10-17

Elementos del contrato ………………………………………………… 17-18

Requisitos de existencia del contrato ………………………………… 18

Requisitos de validez del contrato……………………………………. 18-23

La nulidad relativa del contrato………………………………………… 23-28

Conclusión...………………………..……………….…………………… 29

Bibliografía...………………………..……………….…………………… 30

2

Page 3: Contrato trabajo de prof. moyetones

INTRODUCCIÓN

Podemos determinar fácilmente que el acto jurídico es toda manifestación

de voluntad destinada a producir efectos jurídicos considerado por el

legislador como emanados directa y dependientes de la voluntad del sujetos

que están destinados a la creación, modificación o extinción de una relación

jurídicas o de un acto jurídico se trata entonces de un negocios jurídicos.

En Venezuela, nuestros dos primeros códigos civiles (los de 1862 y 1867)

el código Napoleón dicho código establecían: contrato o convención es un

acto por el cual unas de las partes se obliga para con otra a dar, hacer o no

hacer alguna cosa. (Art 1 del Título I del libro cuarto del Código Civil del

1862; Art del Código Civil 1867).

De acuerdo al artículo 1133c.c el contrato consiste el acuerdo de dos o

más partes para constituir crear, regular, modificar o extinguir entre ella un

vinculo jurídico

El contrato debe ser estudiado desde el punto de vista de su estructuras

clasificaciones y efectos que son generales a todo tipos de contrato e

independiente de los tipos particulares de los mismo. En el sentido general el

contrato es denominado en la doctrina como teoría general del contrato

3

Page 4: Contrato trabajo de prof. moyetones

ACTOS Y NEGOCIOS JURÍDICO

El acto jurídico es toda manifestación de voluntad destinada a producir efectos

jurídicos. Esa manifestación de voluntad puede ser de distintas naturaleza y

perseguir diversos fines. En primer lugar hay actos que consiste en la ejecución

inmediata de una voluntad, que está dirigido necesariamente a la obtención

inmediata de un resultado material sin que requiera la intencionalidad de dirigir

a otra persona esa manifestación de voluntad. En ellos ocurre con los actos de

posesión, la percepción de frutos, la ocupación de un inmueble.

En segundo lugar tenemos por manifestación de voluntad encaminada a

obtener determinados efectos que por disposición expresa del legislador que

producen efectos jurídicos.

Cabe señalar que la interpelación del deudor de una obligación cierta, liquida

y exigible, porque si el acreedor solo persigue el pago de dicha obligación

obtiene los efectos de mora del deudor y la interrupción de la prescripción con

efectos adicionales a los que el acreedor busco.

También existen manifestaciones de voluntad destinada de producir efecto

jurídico considerado por el legislador como emanado directo y

dependientemente de la voluntad del sujeto el cual está destinado a la creación,

modificación ó extinción de un vínculo jurídica o de un status jurídicos.

NEGOCIOS JURÍDICOS

Se entiende por negocio jurídico el acto en virtud del cual un sujeto de

derecho regula sus propios intereses en la relaciones con otros con sujeción a

las normas que el ordenamiento jurídico positivo dispone para determinar sus

efectos típicos.

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Page 5: Contrato trabajo de prof. moyetones

DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO Y CONVENCIÓN

El Contrato:

Dentro de la terminología jurídica se ha hecho una distinción entre el

contrato y convenio en el sentido estricto, en la función positiva el acuerdo

de voluntades entre dos ó más personas, con el objeto de crear entre ellas

vínculos de obligaciones y también documentos escritos destinados a aprobar

una convención.

Convención: en sentido es estricto corresponde a una función negativa de

modificar o extinguir eso derecho y obligaciones.

EL CONTRATO

CONCEPCIÓN AMPLIA:

No es más que un negocio jurídico bilateral integrado por

manifestaciones unánimes de voluntad destinadas a producir los mismos

efectos jurídicos, se puede decir que es un acuerdo unánime entre dos o

más personas para constituir, reglar, modificar o extinguir un vínculo

jurídico.

CONCEPCIÓN RESTRINGIDA:

El contrato seria la convención que tiene por objeto constituir reglar,

transmitir, modificar o extinguir relaciones jurídicas de tipo patrimonial,

sería todo acuerdo unánime destinado a producir efectos jurídicos en

relaciones jurídicas de tipo patrimonial; por ejemplo, la donación, la venta.

DEFINICIÓN DEL TÉRMINO CONTRATO EN VENEZUELA

Como se puede observar en nuestro Código Civil Venezolano en su

artículo 1133, considera al contrato como una convención entre dos o más

5

Page 6: Contrato trabajo de prof. moyetones

personas para constituir, reglar, trasmitir, modificar o extinguir entre ellas un

vínculo jurídico.

En Venezuela, nuestros dos primeros códigos civiles (los de 1862 y 1867)

definían el contrato de modo similar al del código Napoleón dicho código

establecían: contrato o convención es un acto por el cual unas de las partes

se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. (Art 1 del Título I

del libro cuarto del Código Civil del 1862; Art del Código Civil 1867).

En código de 1873 la definición del contrato fue influenciada

decisivamente por el código Italiano de 1865 expresándole que el contrato es

una convención entre una o dos persona para constituir, reglar, modificar ó

extinguir entre ella un vinculo jurídico.

Definición que es repetida en todos los códigos civiles. Posteriores hasta

el vigente de 1942. En el cual se introduce el verbo transmitir.

TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO

El contrato desde el punto de vista de sus estructuras, clasificaciones y

efectos, tiene un amplio y diverso contenido a saber como son:

El concepto de contrato.

La clasificación de los contratos.

La estructura del contrato, comprendiendo sus diversos elementos.

Los efectos de los contratos.

La terminación de los contratos.

LA NOCIÓN DE CONTRATO

El contrato es definido por nuestro C. C. (art. 1133) como "una

convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir,

modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico": En la reforma de 1942 se

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Page 7: Contrato trabajo de prof. moyetones

añadió el concepto "transmitir" un vínculo jurídico, que efectivamente es uno

de los efectos del contrato.

CARACTERES DEL CONTRATO

De la definición transcrita podemos señalar los caracteres más

importantes, a saber;

Es una convención.

Regula relaciones o vínculos jurídicos de carácter patrimonial, susceptibles

de ser valorados desde un punto de vista económico.

Produce efectos obligatorios a las partes.

Es fuente de obligaciones.

El principio de autonomía a la voluntad es el fundamento de la obligatoriedad

del contrato.

EL CONTRATO ES UNA CONVENCIÓN

Porque involucra el concurso de las voluntades de dos o más personas

conjugadas para la realización de un determinado efecto jurídico que puede

consistir en la creación, regulación, transmisión, modificación o extinción de

un vínculo jurídico de naturaleza patrimonial.

EL CONTRATO REGULA RELACIONES O VÍNCULOS JURÍDICOS DE

CARÁCTER PATRIMONIAL, SUSCEPTIBLES DE SER VALORADOS

DESDE UN PUNTO DE VISTA ECONÓMICO

El contrato es el instrumento más apto y frecuente utilizado por las

personas para reglamentar sus relaciones económicas y pecuniarias.

El carácter eminentemente patrimonial de las obligaciones objeto del contrato

es quizás el signo peculiar del mismo y lo que permite distinguirlo de la

7

Page 8: Contrato trabajo de prof. moyetones

convención propiamente dicha, reservada para las relaciones jurídicas de

carácter extramatrimonial.

Esto no significa que todas las prestaciones deban tener un contenido

patrimonial, pero que sean susceptibles de valoración económica.

EI CONTRATO PRODUCE EFECTOS OBLIGATORIOS ENTRE LAS

PARTES

Siendo el contrato el resultado de la libre manifestación de voluntad de las

partes contratantes e imperando en el Derecho Moderno el principio

consensualita, es obvio que sea de obligatorio cumplimiento para las

partes, quienes así lo han querido y consentido en limitar sus respectivas

voluntades.

EL CONTRATO ES FUENTE DE OBLIGACIONES

Constituye una de las principales fuentes de obligaciones, quizás la que

engendra mayor número de relaciones obligatorias. No hay duda de que es

una figura desencadenante de derechos y deberes, de comportamientos y

conductas, la doctrina admite que en algunas situaciones y en determinados

aspectos, se superponen ambas nociones;

Por ejemplo:

En materia de ejecución de contrato y de cumplimiento de la obligación, en

materia de objeto de contrato y objeto de la obligación, y muy especialmente

en relación con la prestación contractual.

EL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD ES EL

FUNDAMENTO DE LA OBLIGATORIEDAD DEL CONTRATO

A pesar de todas las limitaciones al principio de la autonomía de la voluntad

por la intervención del Estado, este sigue siendo el fundamento de su

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Page 9: Contrato trabajo de prof. moyetones

obligatoriedad, lo que conduce a darle plenos efectos jurídicos a todos los

contratos innominados, que no sean contrarios al orden público ni a las

buenas costumbres, lo que ha permitido una mayor riqueza en los medios

jurídicos de intercambiar bienes y servicios.

CLASIFICACIÓN GENERAL DEL CONTRATO

SEGÚN SURJAN OBLIGACIONES PARA UNA O PARA AMBAS PARTES

DE UN CONTRATO

Contratos Unilaterales: Cuando surgen obligaciones para una sola de

las partes contratantes (Art. 1134 CC), se requiere el consentimiento de

ambas partes: una sola de las partes es deudor y la otra parte es

acreedor, este contrato es gratuito pero se puede convertir en oneroso,

sobre todo cuando existe el préstamo con intereses, en el cual cada parte

obtiene una ventaja.

Son ejemplos de contratos unilaterales típicos: el mutuo (Contrato real

en que se da dinero, aceite, granos u otra cosa fungible, de suerte que la

haga suya quien la recibe, obligándose a restituir la misma cantidad de

igual género en día señalado) y la donación.

Contratos Bilaterales: El contrato es bilateral cuando surgen

obligaciones para ambas partes contratantes. Son recíprocamente

deudores y así lo establece el artículo 1134 del Código Civil.

Son ejemplos de contratos bilaterales típicos: la venta, el arrendamiento.

En el contrato bilateral hay ventajas para, ambas partes; es

necesariamente oneroso.

Contratos Sinalagmáticos Imperfectos: En estos no hay obligación

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Page 10: Contrato trabajo de prof. moyetones

nacida en el mismo instante de establecerse el contrato, puede que sea

luego cuando que nazca la obligación de la otra parte.

Son ejemplos típicos de este contrato: El comodato, el depósito y el

mandato.

IMPORTANCIA DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS EN

UNILATERALES Y BILATERALES

En los contratos bilaterales las partes se obligan recíprocamente,

siendo simultáneamente deudoras y acreedoras, se explica entonces que

si una de las partes no cumple su obligación, tampoco puede exigir que la

otra cumpla la suya.

Cuando una de las partes no ha cumplido con su obligación, la otra puede

pedir la terminación del contrato y que las partes vuelvan a la situación en

que se encontraban antes de celebrar el contrato. Es la llamada acción

resolutoria, sólo posible en los contratos bilaterales (art.

1167CC).

La teoría de los riesgos resuelve el problema que se presenta respecto al

deber de cumplir o no la obligación de una de las partes, en el contrato

bilateral, cuando la otra parte no cumple con su obligación recíproca por

una causa extraña no imputable.

SEGÚN EL FIN PERSEGUIDO POR LAS PARTES:

Contratos Onerosos: Son aquellos en los cuales cada una de las partes

procura tener una ventaja mediante un equivalente o contraprestación. (Art.

1135 CC). Los contratos onerosos se clasifican a su vez en:

Contratos conmutativos y Contratos aleatorios.

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Page 11: Contrato trabajo de prof. moyetones

Contratos Gratuitos: Son aquellos contratos en los cuales uno de los

contratantes le proporciona al otro una ventaja sin equivalente alguno. Los

contratos gratuitos a su vez se subdividen en dos categorías:

Contratos Desinteresados: Son llamados también de beneficencia, en los

cuales una parte procura una prestación en beneficio de la otra parte,

pero sin empobrecerse ella misma.

El ejemplo típico es el comodato, el depósito gratuito, el mutuo, el

mandato.

Liberalidades : Estos contratos gratuitos presentan la particularidad de

que la parte que realiza una prestación en beneficio de la otra se

empobrece: al ejecutarla disminuye su patrimonio. El caso típico es la

donación.

Contratos Gratuitos por Esencia: Este tipo de contrato es la donación

y el comodato, pues de faltar esta circunstancia, perderían su naturaleza

de tales para transformarse en otros tipos de contratos: si el donante

recibiera una contraprestación por el objeto donado, estaríamos en

presencia de una venta o de una permuta; si el comodante recibiera

alguna prestación del comodatario como contrapartida al goce de la cosa

dada en comodato, estaríamos en presencia de un contrato de

arrendamiento.

SEGÚN LA DETERMINACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE ALGUNA DE LAS

PARTES DEPENDA DE UN HECHO CASUAL O NO:

Contratos Conmutativos : En estos contratos la determinación y extensión

de las prestaciones es fijada por las partes en el momento de la celebración

del contrato, conocen de antemano la extensión de sus prestaciones. La gran

mayoría de los contratos onerosos son conmutativos.

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Page 12: Contrato trabajo de prof. moyetones

Como ejemplo de ellos puede citarse la venta pura y simple, el arrendamiento,

pues en ambos casos las partes conocen desde la celebración del contrato

la estimación o valor de la ventaja que obtendrán al ejecutarlo.

Contratos Aleatorios: en este tipo de contratos las prestaciones de una o

alguna de las partes dependen de un hecho casual, denominado también

"alea" y por lo tanto varían en su existencia o extensión sí el hecho se produce

o no, esta preceptuado en el artículo 1136 del CC.

El caso típico es el contrato de seguro, pues la prestación de las partes

varía según ocurra o no el riesgo asegurado; el contrato favorablemente, o no

llegue a existir.

SEGÚN SU MODO DE PERFECCIONAMIENTO:

Contratos Consensúales : Son aquellos que se perfeccionan solo

consensu. Por el solo consentimiento, estos contratos constituyen la regla

general, entre ellos todos los contratos innominados. La excepción son los

contratos reales y los solemnes.

Contratos Reales : Son aquellos que para perfeccionarse requieren, además

del consentimiento, la entrega de una cosa, mutuo (Art. 1735 CC), comodato

(Art. 1724 CC), depósito (Art. 1749 CC) y prenda (Art. 1837 CC).

Contratos Solemnes: Son los contratos que requieren para su

perfeccionamiento el cumplimiento de una determinada formalidad, distinta a

la entrega de la cosa.

- -Dentro de los contratos solemnes, pueden señalarse:

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Page 13: Contrato trabajo de prof. moyetones

Contratos que Requieren un Documento Privado: que requiere la

redacción y suscripción por las partes de un documento privado en el

cual consten las estipulaciones de las partes, llamado "póliza".

Contratos que Requieren un Documento Público : La donación de

cosas cuyo valor exceda de dos mil bolívares, que requiere como

formalidad sustancial el otorgamiento de un documento auténtico, del

cual conste el consentimiento de ambas partes, aun cuando sea en

documentos auténticos separados; como por ejemplo:

- -La hipoteca, las Capitulaciones Matrimoniales, el mandato Judicial,

SEGÚN SU CARÁCTER:

Contratos Preparatorios: Son contratos preparatorios los que tienen por

objeto crear un estado de derecho que pueda servir de base o

fundamento a la celebración de otros contratos posteriores. Ejemplo: la

sociedad y el mandato.

Contratos Principales: Son aquellos que cumplen por sí mismos un fin

contractual propio, sin tener relación alguna con otros contratos. La mayoría

de los contratos nominados son contratos principales. Ejemplo: la venta, el

arrendamiento, el mutuo, el comodato.

Contratos Accesorios : Son aquellos que se realizan para garantizar un

contrato distinto o una obligación nacida de otra fuente (hecho ilícito, pago de

lo indebido), no existen para cumplir un fin contractual propio.

Contratos Conexos: Son aquellos en los cuales existe una conexión tan

íntima entre ellos, que no se pueden concebir como contratos

independientes, por tener una finalidad común que requiere necesariamente

la existencia de los dos contratos.

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Page 14: Contrato trabajo de prof. moyetones

El arrendamiento financiero generalmente supone que el arrendador compre

de un tercero la cosa que dará en arrendamiento.

SEGÚN LA DURACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS PRESTACIONES:

Contrato de Tracto o Cumplimiento Instantáneo , es llamado también

contrato de ejecución única, se caracteriza porque las partes cumplen sus

prestaciones en un solo momento (venta de contado), en una

determinada unidad de tiempo, que puede ser diferida (venta a crédito) a una

oportunidad determinada, o inclusive a varias oportunidades determinadas

(venta por cuotas).

Ejemplos de contratos son de tracto instantáneo: la venta, la permuta, la

donación, la transacción.

Contrato de Tracto S sucesivo de Cumplimiento Sucesivo o de

Ejecución Continua : Los contratos de tracto sucesivo están caracterizados

porque la prestación de una de las partes, por lo menos, no se realiza en

una unidad de tiempo, sino que requiere necesariamente el transcurso del

tiempo en períodos más o menos largos para su cumplimiento.

Por ejemplo: el arrendamiento, en el cual el arrendador se compromete a

proporcionar el goce y disfrute de la cosa arrendada en forma continúa

durante determinado tiempo.

SEGÚN LAS NORMAS LEGALES QUE LO REGULAN:

Contratos Nominados o Típicos : Son aquellos contratos contemplados

expresamente en la lev y regulados específicamente mediante normas

especialmente dictadas a ese efecto.

Como ejemplo pueden citarse la venta, el mutuo, la sociedad, la hipoteca,

la prenda, venta con reserva de dominio, venta de apartamentos en

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Page 15: Contrato trabajo de prof. moyetones

propiedad horizontal, venta de parcelas, el depósito bancario, el arrendamiento

financiero.

Contratos Innominados o Atípicos : Contratos innominados o atípicos

son aquellos que carecen de regulación legal específica, aun cuando en la

doctrina v en la práctica tengan una denominación.

Diversas Clases de Contratos Innominados o A típicos

Contratos de representación v de edición, hoy regulados por la Lev

Sobre el Derecho de Autor. El contrato de arrendamiento financiero, previsto

v regulado por la Ley General de Bancos y Otros Institutos de Crédito.

El contrato de hospedaje, con alimentación completa (tres

comidas), o parcial (desayuno). Contrato de gira turística o vacacional que

comprende transporte, hospedaje v otros servicios. El contrato de factoring

(compra de facturas, que en opinión de la mayoría constituye una aplicación

del pago con subrogación por voluntad del acreedor). Franquicia (por el

cual se permite la utilización de una marca de fábrica, obligándose a

cumplir con ciertas normas de calidad del producto ofrecido y de mercadeo).

El contrato de gerencia (por el cual alguna persona particular o jurídica

se encarga de administrar otra empresa, o determinadas

actividades). El contrato de tecnología (mediante el cual se crean,

suministran v aplican sistemas gerenciales. administrativos v técnicos)

SEGÚN LA SITUACIÓN DE IGUALDAD O NO DE LAS PARTES:

Contratos Paritarios: son aquellos contratos producto de una libre

negociación y discusión por las partes, quienes conjuntamente fijan sus

diversas estipulaciones, de acuerdo a su voluntad, teniendo como único

límite las normas imperativas aplicables.

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Page 16: Contrato trabajo de prof. moyetones

Contratos de Adhesión : Es aquel que ha sido redactado por una de las

partes que generalmente por su posición económica puede imponerle a la

otra parte todas las estipulaciones del mismo, por ser ésta la parte débil en

la relación contractual.

SEGÚN QUE EL CONTRATO PRODUZCA EFECTOS OBLIGATORIOS

PARA LAS PARTES SOLAMENTE O BIEN PRODUZCA DICHOS

EFECTOS PARA TERCEROS QUE NO SEAN PARTE DEL MISMO:

Contratos Individuales : Son aquellos que regulan intereses de las propias

partes contratantes: no afectan modo alguno los derechos y obligaciones de

terceros, salvo las excepciones establecidas en la Ley.

Contratos Colectivos : Se denominan así a los contratos celebrados por

grupos de personas, generalmente con personalidad jurídica (Sindicatos),

vinculadas con otras personas por idénticos o similares fines, que regulan los

intereses económicos de tales entidades.

Por ejemplo : un contrato colectivo de trabajo suscrito por un sindicato

de trabajadores y un empresario o un grupo de empresarios.

SEGÚN LA NATURALEZA PERSONAL DE LA PRESTACIÓN DE UNA O

ALGUNAS DE LAS PARTES:

Contratos Ordinarios : En los contratos ordinarios las prestaciones de las

partes no tienen carácter personal: por lo tanto, en caso de

incumplimiento, las obligaciones son susceptibles de ejecución forzosa en

especie por medios indirectos de ejecución.

Contratos Intuitu Personae : Son aquellos que se realizan en atención a

las facultades o condiciones personales de uno de los contratantes, por lo

menos.

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Page 17: Contrato trabajo de prof. moyetones

Presentan como características fundamentales las siguientes:

Además de los modos de terminación típicos de todo contrato, el contrato

intuitu personae se extingue por la muerte del contratante cuyas condiciones

de tipo personal califiquen de intuitu personae al contrato.

En caso de incumplimiento del contrato intuitu personae por la parte cuyas

condiciones lo califican como tal, no es posible la ejecución forzosa en

especie sino por equivalente. El error en la identidad o cualidades de la

persona pueden dar lugar a la anulabilidad del contrato (Art. 1148 CC).

POR RAZÓN DE LA EXPRESIÓN DE LA CAUSA DEL CONTRATO:

Contratos Causados: Son aquellos que contienen no sólo la

manifestación de voluntad de las partes de cumplir con las

prestaciones, sino la causa de la promesa, o sea, la intención o fin

jurídico perseguido con las prestaciones prometidas.

Contratos Abstractos : Son aquellos que contienen la manifestación de

voluntad de las partes de cumplir con sus prestaciones haciendo

abstracción de las causas de la promesa. Están constituidos por una

simple promesa (nudapromissio), sin expresar el fin jurídico perseguido.

La causa se presume (Art. 1158 CC).

ELEMENTOS DEL CONTRATO:

Según artículo 1141 del Código Civil dispone: las condiciones requeridas

para la existencia del contrato son:

1.-Consentimiento de las Partes

2.-Objeto que Pueda ser Materia de Contrato

3.-Causa Lícita.

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Page 18: Contrato trabajo de prof. moyetones

Según el artículo 1142 del Código civil Establece:

Puede ser Anulado.

1.-Por Incapacidad Legal de las Partes o de una de Ellas.

2.-Por vicios de Consentimiento.

REQUISITOS DE EXISTENCIA DEL CONTRATO

La entrega de la cosa y el cumplimiento de la solemnidad son requisitos

de existencia del contrato.

REQUISITOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO

El mismo debe tener:

1.-La capacidad de las partes.

2.-La ausencia de vicios del consentimiento.

LAS PARTES CONTRATANTES

Podemos decir, que las partes contratantes, tienen que ser por lo menos

dos personas, pueden ser personas naturales o personas colectivas, también

denominadas personas jurídicas, de derecho privado.

Cada una de las partes debe existir para el momento de la celebración del

contrato, las mismas deben concurrir personalmente a la formación de dicho

contrato, o pueden actuar a través de representantes, bien sea legales o

convencionales o a través de sus respectivos órganos.

LA REPRESENTACIÓN

La podemos definir como la figura jurídica que permite a un tercero

intervenir en la celebración del contrato en interés exclusivo de la parte

contratante.

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Page 19: Contrato trabajo de prof. moyetones

La representación puede ser legal o voluntaria; la representación legal es

aquella que le confiere directamente la ley a las personas que tienen

incapacidad de obrar. La representación voluntaria es aquella que nace de

una manifestación de voluntad del representado que confiere facultad al

representante de inmiscuirse en sus negocios mediante un acto denominado

poder.

LA CAPACIDAD

Desde un punto de vista general, puede afirmarse que la capacidad es un

noción que pertenece a la teoría general del 'Derecho, o en forma más

específica, a la teoría general de los actos jurídicos.

Desde un punto de vista muy amplio: La capacidad es la medida de la

aptitud de las personas para realizar por su propia voluntad negocios

jurídicos validos que afecten sus propios intereses.

LA CAPACIDAD SE HA CLASIFICADO:

Capacidad de Goce o Capacidad Jurídica o Legal, que es la medida de la

aptitud para ser titular de derechos o deberes;

Capacidad de Obrar, que es la medida de la aptitud para producir efectos

jurídicos válidos mediante actos de la propia voluntad.

La capacidad de obrar se ha subdividido:

Capacidad Negociar o de Ejercicio, que es la medida de la aptitud para

realizar en nombre propio negocios jurídicos válidos.

Capacidad Delictual o de imputación, que es la medida de la aptitud

para quedar comprometido el sujeto de derecho por sus acto; ilícitos

propios.

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Page 20: Contrato trabajo de prof. moyetones

Capacidad Procesal, que es la medida de la aptitud para efectúa: actos

procesales válidos.

CAPACIDAD CONTRACTUAL O NEGOCIAL

Es la medida de la aptitud de un sujeto de derecho para realizar por su

propia voluntad negocios jurídicos válidos que afecten sus propios intereses.

La ausencia de capacidad puede producir la invalidez del contrato; que si bien

éste existe, puede ser anulado a petición de la parte en cuyo favor se ha

instaurado esa anulabilidad.

CARACTERES DE LA CAPACIDAD CONTRACTUAL:

La capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción.

Las normas que establecen la incapacidad son de orden público.

Las normas que consagran la incapacidad no obstante ser de orden

público, o sea, son dictadas en beneficio y protección de los mismos

incapaces

La incapacidad contractual produce la anulabilidad del contrato, la cual no

se da sino a instancia de parte.

INCAPACIDAD NATURAL E INCAPACIDAD LEGAL:

Incapacidad Natural : Puede existir incapacidad natural sin haber

incapacidad legal: el demente que no ha sido declarado entredicho.

Incapacidad Legal: salvo la interdicción como consecuencia de una condena

penal, supone una deficiencia en la voluntad de la persona, bien sea por no

haber alcanzado el grado de madurez necesario, como en el caso del menor,

o por un defecto mental grave y habitual, supuesto de la interdicción, o por un

defecto intelectual de menor gravedad, supuesto de la inhabilitación.

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Page 21: Contrato trabajo de prof. moyetones

DIVERSOS CASOS DE INCAPACIDAD CONTRACTUAL:

Primero: Las llamadas incapacidades por antonomasia, que pueden ser

de origen natural como ocurre con el menor, el entredicho (salvo el que lo

es por razón de una sentencia penal) y el inhabilitado; por razones de la

edad, en el caso del menor; o por deficiencia mental, en el caso del

entredicho o el inhabilitado. Pueden se re de origen legal; como el entredicho

por sentencia penal o el inhabilitado por quiebra.

Segundo: las incapacidades especiales para realizar determinados

contratos y negocios jurídicos que son señalados en cada caso por el

legislador, que no constituyen propiamente casos de incapacidad para la

doctrina contemporánea, sino más bien incompatibilidades para contratar.

INCAPACIDADES POR ANTONOMASIA:

Son de Origen Natural y de Origen Civil: Están constituidas por la del

menor, el entredicho y el inhabilitado, quienes no pueden contratar por sí

mismos, sino por medio de la representación, en los casos en que el incapaz

es sustituido por la persona que interviene en su nombre y por su cuenta, o

por medio de los regímenes de asistencia y autorización, en los cuales la

persona que interviene no sustituye al incapaz, sino que lo asiste o

completa su personalidad, teniendo la facultad de aprobar o no los

contratos en que intervenga el incapaz, quien conserva la iniciativa de los

mismos.

Estas incapacidades lo son en mayor o en menor grado. Respecto a

dichos incapaces pueden distinguirse varias situaciones:

Menor Puro y Simple: Constituye una incapacidad establecida por el

legislador en virtud de la razón natural de la minoridad o menor edad.

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Page 22: Contrato trabajo de prof. moyetones

Es menor de edad quien no haya cumplido dieciocho años (Art. 18

CC) y es sustituido por su representante legal en todos los actos

civiles que le conciernen.

Menor Emancipado : La emancipación del menor le confiere la

capacidad de ejecutar por sí mismo todos los actos de simple

administración, pero para los que excedan de esa simple

administración, necesita de la autorización del juez tal como está

preceptuado en el artículo 383 CC.

Actos Para los Cuales Son Capaces Los Menores: Los menores

pueden efectuar por sí mismos algunos actos, a saber: El menor de dieciséis

o más años tiene plena capacidad para disponer por testamento. Si es casado,

viudo o divorciado puede disponer por testamento aun cuando sea menor de

16 años (art. 837, ord. 1a).

Pueden celebrar contratos de trabajo, pertenecer a sindicatos efectuar

otros actos en materia laboral, los menores que hayan cumplido 14

años, siempre que estén autorizados por su representante legal. (Art. 248

Ley Orgánica del Trabajo).

Pueden actuar como mandatarios en representación de terceros siempre

que tengan la capacidad natural para querer y entender el ocio objeto

del mandato y celebrar contratos de mandato, pero no dan obligados

personalmente con el mandante sino hasta los límites dentro de los cuales

pueden ser obligados como incapaces (art. 1690); ejemplo, por

enriquecimiento sin causa, o por hecho ilícito, siempre tuvieren

discernimiento.

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Pueden los menores varones mayores de 14 años y las hembras de 12

años contraer matrimonio con la autorización de su representante legal.

Los mayores de 14 años podrán movilizar cuentas de ahorro, previa

autorización escrita de su representante legal (Ley General de los bancos

y otros Institutos de Crédito, Art. 28 - Parágrafo Único).

Entredicho : En cuanto al mayor de edad o menor emancipado que se

encuentre en estado habitual de defecto intelectual que lo haga incapaz de

proveer a sus propios intereses, será sometido a interdicción, quedando

el entredicho bajo tutela y representado por el tutor, quien sustituirá

totalmente (art. 393 y 397). En la misma situación quedará entredicho por

condena penal (art. 408).

Inhabilitado: Se trata del débil de entendimiento cuyo estado no reviste

gravedad que amerite la interdicción; del pródigo, el sordomudo y el ciego

de nacimiento o durante la infancia, los tres últimos una vez llegado a la

mayoría de edad.

LA NULIDAD RELATIVA DEL CONTRATO

Sea error vicio o error obstáculo producen la nulidad del contrato, esto

implica que el contrato celebrado por error de una de las partes contratantes

puede ser declarado nulo solo a petición de la parte que incurre en el error.

En todo caso, quien incurrió en el error puede convalidar el contrato, después

que ha descubierto el error (art. 1351 CC en concordancia con el 1148

ejusdem).

EL DOLO PRODUCE LA ANULABILIDAD DEL CONTRATO

Es decir la nulidad relativa del mismo, lo que significa que el contrato

viciado por dolo y produce sus efectos normales, pero puede se anulado solo

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Page 24: Contrato trabajo de prof. moyetones

a exigencia de la victima. El auto del dolo no puede pedir la nulidad ya que

solo se consagra en protección de la victima, la acción para pedir la nulidad

dura Cinco años a partir en que se descubre el dolo tal y esta preceptuado

en el artículo 1346 CC.

ANULABILIDAD DEL CONTRATO

La violencia trae como consecuencia la anulabilidad del contrato solo por

petición de la victima pero dicha nulidad es relativa ya que la acción

prescribe a los cinco años contados a partir dl momento en el que se cesa la

violencia esto se encuentra consagrado en el art 1346 del C.C.

ACCION DE RESPONSABILIDAD CIVIL, en estos casos la víctima no

solo tiene el derecho de pedir la nulidad del contrato sino que también los

daños y perjuicios causados que fueron derivados de la celebración del

contrato nulo contra el autor de la violencia sea la parte o un tercero, se trata

de una acción por responsabilidad civil extracontractual.

CLASES DE PACTOS SOBRE SUCESIÓN FUTURA

Los pactos sobre sucesión futura, prohibidos mediante normas

imperativas dictadas al respecto por el legislador, han sido clasificados en

tres grandes categorías.

Personalmente dudamos de la vigencia de la limitación de intereses en

los préstamos civiles al uno por ciento mensual. En efecto, al permitirse en

materia bancaria intereses que llegaron hasta el ocho por ciento mensual, y

plena libertad en cuanto a los préstamos mercantiles, consideramos que

no hay ninguna razón jurídica, económica, política o filosófica que justifique

el tratamiento diferente para el préstamos civil, que el entorno para el

momento en que fue promulgada dicha norma (1946) cuando el interés

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corriente en el mercado era del 0,75% mensual y que dicha norma es

violada de manera pública y notoria en esta época sin que conozcamos

hoy ninguna acción intentada con tal fundamento en los últimos quince

años, dicha norma ha sido abogada por un notable cambio en las

circunstancias.

Pactos de Institución

Los llamados pactos de institución, también llamados pactos

reguladores de la propia sucesión, son aquellos pactos mediante los

cuales una persona conviene con otra en dejarle toda su herencia, o

dejársela a un tercero, o ambas convienen en instituirse recíprocamente

como heredera^ La prohibición de tales pactos las contempla nuestro

ordenamiento en los artículos 835 y 917 del Código Civil: "No pueden dos

o más personas testar en un mismo acto, sea en provecho recíproco o de

un tercero" (art. 835); "es nula la disposición a título universal o particular

hecha por el testador, bajo la condición de que sea él, a su vez,

beneficiado en el testamento de su heredero o legatario" (art. 917).

Pactos de Renuncia

Son aquellos mediante los cuales una persona renuncia a la sucesión

de una persona viva, o a una sucesión aún no abierta. Están prohibidos

en los artículos 1022 y 1156 del Código Civil, que en su parte pertinente

establecen: v "No se puede, ni aun por contrato de matrimonio, renunciar

a la herencia de una persona viva" (art. 1022); "sin embargo, no se puede

renunciar una sucesión aún no abierta" (2S párrafo, art. 1156).

Pactos de Disposición

Son aquellos pactos en virtud de los cuales una persona se

compromete a enajenar los derechos que pudiere tener sobre una

herencia de una persona viva, o celebre estipulaciones sobre bienes

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integrantes de una sucesión no abierta "ni aun con el consentimiento de

la persona de cuya sucesión se trate".

La prohibición está contemplada en los ya citados artículos 1022 y 1156

del Código Civil, que en su parte pertinente disponen: "No se puede... ni

enajenar los derechos eventuales que se puedan tener a aquella

herencia" (art. 1022). "Sin embargo, no se puede..., ni celebrar ninguna

estipulación sobre esta sucesión ni aun con el consentimiento de aquel de

cuya sucesión se trate" (art. 1156).

FUNDAMENTO DE LA PROHIBICIÓN DE PACTOS SOBRE SUCESIÓN

FUTURA

En Roma, la prohibición se fundaba en el votum monis o deseo de

muerte que dichos pactos implicaban. Este fundamento ha sido criticado

en el Derecho Moderno, porque de ser cierto, serían nulos los contratos

mediante los cuales se estipulan rentas vitalicias (pues el deudor estaría

inclinado a desear la pronta muerte del acreedor de la renta) o seguros de

vida, en los cuales la defunción del asegurado es condición fundamental

para la procedencia del pago del seguro.

En el Derecho Moderno se ocurre a otras razones para fundamentar la

prohibición, a saber:

a) Respecto a los pactos de institución, la prohibición se justifica por la

necesidad de proteger la libertad de disponer de su propia sucesión

mediante testamento, que es por su esencia revocable (Art. 833 CC).

b) Respecto de los pactos de renuncia y de los pactos de disposición, la

prohibición se justifica por la necesidad de mantener el orden legal de las

sucesiones (evitando, por ejemplo, el establecimiento de mayorazgos,

mediante la renuncia anticipada de los hermanos menores en beneficio del

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Page 27: Contrato trabajo de prof. moyetones

mayor) y también para la protección del heredero, en el sentido de evitar que

éste, por necesidad de dinero, enajene a precio vil sus derechos

hereditarios.

Debe observarse que la prohibición sólo comprende los pactos sobre

sucesión futura en el sentido ya explicado y no los llamados pactos post

mortem, que sí son estimados como válidos por la doctrina y jurisprudencia.

Se entiende como pactos post mortem aquellos compromisos contraídos

por una persona, pero que no son exigibles sino para después de su

propia muerte o de la muerte de un tercero. Ejemplo: me comprometo a

pagar tal cantidad que será exigible después de mi muerte o después de la

muerte de X. La doctrina considera en general a los pactos post mortem

como casos de obligaciones sometidas a término incierto.

Tampoco afecta dicha prohibición los contratos en relación a personas ya

fallecidas, a sucesiones abiertas. El heredero, una vez fallecido su

causante, puede enajenar validamente sus derechos en la herencia.

EL CONSENTIMIENTO

Es una manifestaron d voluntad deliberada, consiente y libre, que expresa

de acuerdo a una persona respeto de un acto externo ajeno, según el

artículo 1141 del código civil, establece: las condiciones requeridas para la

existencia del contrato es el consentimiento.

La existencia del contrato, cualquiera que fuere su tipo o naturaleza sea

esta real, solemne o consensual.

LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD EN EL CONSENTIMIENTO

Es asentimiento supone una declaración de voluntad un acto vomitivo

libre, deliberado y consiente, de adherirse a la otra voluntad y solo puede

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producir efectos jurídicos en cuanto es comunicado a la otra parte, de modo

que esta conozca y resuelva en consecuencia.

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CONCLUSIÓN

El contrato es de gran importancia porque genera derechos y obligaciones

para las partes. Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes

se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar

sus derechos.

En general, tiene una connotación patrimonial, y forma parte de la

categoría más amplia de los negocios jurídicos. La función del contrato es

producir efectos jurídicos por excelencia para el hombre en sociedad pueda

satisfacer sus necesidades .el acto jurídico constituye la mayor aplicación por

cualquier sujeto de derecho tiene un contenido constante el de ser centro de

la vida de los negocios.

La legislación civil de la mayoría ha regulado los más importantes de

éstos, bien sea en sus respectivos códigos civiles, o bien en leyes

especiales, creando un sistema de contratos típicos o nominados, cuya

regulación esencial consta en la leyes y se halla sustraída a las partes del

contrato, con fines de seguridad, protección y equilibrio entre los eventuales

sujetos.

Cabe destacar los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o

jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. En

este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de

goce la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivo comúnmente

denominada también como capacidad jurídica.

Finalmente es necesario practicar para probar el contenido del contrato o

documento el cual debe ser autorizado

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BIBLIOGRAFÍA

Maduro L. y Pittier E. (2007). Curso de Obligaciones. Derecho civil III. Tomo

II. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello.

Código Civil de Venezuela (1982). Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de

Julio de 1982. El Congreso De La República De Venezuela.

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