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CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO SAT GUIÓN DIECISÉIS GUIÓN DOS MIL DIEZ (SAT-16-2010), ENTRE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA ENTIDAD PRICEWATERHOUSECOOPERS, SOCIEDAD ANÓNIMA, PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LICENCIAMIENTO Y/O ACTUALIZACIÓN PARA SOFTWARE PARA LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DE CONFORMIDAD CON EL CONCURSO PÚBLICO NÚMERO SAT GUIÓN CP GUIÓN CERO NUEVE GUIÓN DOS MIL NUEVE (SAT-CP-09- 2009).-------------------------------------------------------- ----------------------------------------------- En la ciudad de Guatemala, el dos de marzo de dos mil diez. NOSOTROS: Por una parte, EDGAR ALFREDO MENDOZA BARQUÍN, de cuarenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, Contador Público y Auditor, de este domicilio, me identifico con la cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro setecientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y dos (741852), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, del departamento de Guatemala, actúo en mi calidad de Gerente Administrativo Financiero y Representante Legal de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, extremo que acredito con: a) Fotocopia simple del Acuerdo de Nombramiento de la Superintendencia de Administración Tributaria número setecientos cuarenta y tres guión dos mil ocho (743-2008), de fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil ocho (2008); b) Fotocopia simple de la Certificación del Acta de Toma de Posesión del Cargo número SAT guión nueve mil setecientos sesenta y tres (SAT-9763), de fecha uno (1) de septiembre de 1

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CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO SAT GUIÓN DIECISÉIS GUIÓN DOS MIL DIEZ (SAT-16-2010), ENTRE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA ENTIDAD PRICEWATERHOUSECOOPERS, SOCIEDAD ANÓNIMA, PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LICENCIAMIENTO Y/O ACTUALIZACIÓN PARA SOFTWARE PARA LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DE CONFORMIDAD CON EL CONCURSO PÚBLICO NÚMERO SAT GUIÓN CP GUIÓN CERO NUEVE GUIÓN DOS MIL NUEVE (SAT-CP-09-2009).-------------------------------------------------------------------------------------------------------

En la ciudad de Guatemala, el dos de marzo de dos mil diez. NOSOTROS: Por una

parte, EDGAR ALFREDO MENDOZA BARQUÍN, de cuarenta y dos años de edad,

casado, guatemalteco, Contador Público y Auditor, de este domicilio, me identifico

con la cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro

setecientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y dos (741852), extendida por

el Alcalde Municipal de Guatemala, del departamento de Guatemala, actúo en mi

calidad de Gerente Administrativo Financiero y Representante Legal de la

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, extremo que acredito

con: a) Fotocopia simple del Acuerdo de Nombramiento de la Superintendencia de

Administración Tributaria número setecientos cuarenta y tres guión dos mil ocho

(743-2008), de fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil ocho (2008); b) Fotocopia

simple de la Certificación del Acta de Toma de Posesión del Cargo número SAT

guión nueve mil setecientos sesenta y tres (SAT-9763), de fecha uno (1) de

septiembre de dos mil ocho (2008), asentada en el libro de la Gerencia de Recursos

Humanos de la Superintendencia de Administración Tributaria, autorizado por la

Contraloría General de Cuentas, con número de registro L dos diagonal dos mil

ochocientos ochenta (L2/2880), folio número doce mil doscientos sesenta y tres

(12263); y c) Fotocopia simple de la Resolución de Superintendencia número SAT

guión S guión seiscientos tres guión dos mil siete (SAT-S-603-2007) de fecha

veintidós (22) de agosto del dos mil siete (2007). Señalo como lugar para recibir

notificaciones el nivel dos (2) del Edificio Torre SAT, ubicado en la séptima (7ª)

avenida tres guión setenta y tres (3-73) de la zona nueve (9), del municipio de

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Guatemala, del departamento de Guatemala; mi representada en lo sucesivo del

cuerpo del presente contrato administrativo será denominada indistintamente como

LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA o como LA SAT; y

por la otra, JORGE ROLANDO DÍAZ GUTIÉRREZ, de cincuenta y siete años de

edad, casado, contador público, guatemalteco, de este domicilio, me identifico con

la cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro

cuatrocientos cuarenta y tres mil trescientos setenta y cuatro (443374), extendida

por el Alcalde Municipal de Guatemala, del departamento de Guatemala, actúo en

mi calidad de MANDATARIO GENERAL CON REPRESENTACIÓN de la entidad

denominada PRICEWATERHOUSECOOPERS, SOCIEDAD ANÓNIMA, calidad

que acredito con copia legalizada del Primer Testimonio de la Escritura Pública

número cuarenta y ocho autorizada en esta ciudad por el Notario Ricardo Leonel

Rubio Parra el día veinticuatro de junio del año dos mil cinco, documento que se

encuentra inscrito en el Archivo General de Protocolos bajo el número cero

veintiséis mil setecientos veintinueve guión E (026729-E), de fecha veintisiete (27)

de junio de dos mil cinco (2005) y en el Registro Mercantil de la República de

Guatemala bajo el número cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro

(45864) folio seiscientos cincuenta y ocho (658) del libro treinta y siete (37) de

Mandatos, de fecha cuatro (4) de julio de dos mil cinco (2005). Señalo como lugar

para recibir notificaciones la sexta (6ª) calle, seis guión treinta y ocho (6-38) zona

nueve (9), Edificio Tivoli Plaza, cuarto (4º) nivel, del municipio de Guatemala, del

departamento de Guatemala. En adelante nos denominaremos como LA SAT, que

es la Superintendencia de Administración Tributaria y EL CONTRATISTA que es la

entidad PRICEWATERHOUSECOOPERS, SOCIEDAD ANÓNIMA. Los otorgantes

manifestamos ser de los datos de identificación personal consignados, hallarnos en

el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, que las representaciones que

ejercitamos son suficientes de conformidad con la Ley y a nuestro juicio, para la

celebración del presente contrato y en nombre de nuestras respectivas

representadas, suscribimos el presente CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA EL

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LICENCIAMIENTO PARA SOFTWARE PARA LA SAT, de conformidad con las

cláusulas siguientes:------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERA: BASE LEGAL. El presente contrato se suscribe con fundamento en el

procedimiento que determina los artículos 2 al 9 y del 11 al 16 del Acuerdo

Directorio número cero veintiséis guión mil novecientos noventa y nueve (026-

1999), Reglamento de la Superintendencia de Administración Tributaria, artículos 4,

7 literal j), 23 incisos e) y p); y 35 del Decreto número 1-98 del Congreso de la

República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración

Tributaria; artículo 3 del Acuerdo Ministerial número 24-2010, Normas de

Transparencia en los Procedimientos de Compra o Contratación Pública; y

Resolución de Directorio número ciento cuarenta y dos guión dos mil diez (142-

2010), de fecha nueve de febrero de dos mil diez, mediante el cual aprobó lo

actuado por la Comisión Calificadora del Concurso Público número SAT-CP-09-

2009, para la contratación de Derechos de Licenciamiento y/o Actualización para la

Superintendencia de Administración Tributaria. -------------------------------------------------

SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. JORGE ROLANDO DÍAZ GUTIÉRREZ manifiesto en la calidad con que actúo, que cuento con todas las facultades

suficientes para celebrar los contratos provenientes del giro ordinario de la entidad

PRICEWATERHOUSECOOPERS, SOCIEDAD ANÓNIMA, lo que incluye las

obligaciones establecidas en el presente contrato, por medio del cual, mi

representada se obliga a proporcionar a LA SAT los Servicios de Licenciamiento para la SAT, que se detallan a continuación: Lote número cuatro (4) que

comprende los Servicios de Licenciamiento con soporte para diez (10) Licencias de Software de Gestión de Auditoría Teammate Suite. Se requiere la

última versión y cumplir con las siguientes características: La herramienta de

gestión de auditoría TEAMMATE SUITE (TeamMate Audit Management System)

versión R ocho (R8) o superior, incluye las aplicaciones siguientes: TeamMate-

EWP, TeamRisk, TeamSchedule, TeamCentral, TeamStore y TeamMate TEC,

apoya el registro de la operatividad en los procedimientos de planeación y ejecución

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de las auditorías y comunicación de resultados con base a estándares

internacionalmente aceptados. Específicas: Instalación Windows Installer tres.

Cero punto. , Windows: Windows dos mil SP cuatro o superior, Office: Office dos mil

o superior incluyendo soporte para office dos mil tres, Base de datos: MDAC dos

punto ocho o superior. EL MDAC dos punto ocho es automáticamente instalado en

Windows XP. SQL-Server dos mil o superior si utiliza esta opción para administrar

sus bases de datos para TeamStore, TeamRisk, TeamSchedule, asimismo puede

ser Oracle nueve i o superior. Aplicación MS-Acces No es requerido por ninguno de

los módulos de la suite, sin embargo estos módulos utilizan el formato para base de

datos Acces.mdb. Espacio en Disco: TeamMate-EWP, TeamRisk solamente

requiere de la instalación del archivo de Microsoft. .NET uno punto uno Framework

para el servidor y de .NET dos punto cero para la máquina de los usuarios. La

Herramienta del Software de Gestión debe cubrir las especificaciones siguientes:

1. Módulo de Planeación de Auditoría Basada en Riesgos (Metodología COSO) la herramienta debe permitir la definición de criterios para evaluar y ponderar

riesgos que reflejen las operaciones críticas de la Institución. Automatizar el

desarrollo del plan de auditoría optimizando el tiempo y la precisión de las

evaluaciones. Efectuar la clasificación de los riesgos en función de las

ponderaciones asignadas para planificar los recursos de auditoría en las áreas de

mayor exposición potencial. Generar de forma gráfica la matriz de riesgos y

controles. Permitir la comunicación directa con el Módulo de Ejecución de procesos

y el de Auditoría basado en Cobit. Actualizar en forma continua el plan de auditoría.

Vincular cualquier documento con una interfaz total con Microsoft Word y Excel.

2. Módulo de Ejecución de procesos (Metodología COSO) Permitir definir una

auditoría en la que los usuarios establezcan las áreas de interés mediante la

desagregación de procesos, sin límites de niveles a fin de permitir múltiples niveles

de evaluación de riesgos y de evaluación de controles. Generar gráficos resumidos

y en detalle de los riesgos y controles, para uso ejecutivo y que los mismos puedan

ser exportados a MS Excel y MS Word. Permitir describir los riesgos, controles,

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observaciones y notas de revisión; así como campos memo para el ingreso de

comentarios del usuario en cualquier etapa de la auditoria. Registrar las decisiones

y acuerdos concernientes al alcance de auditoría, así como los resultados del

análisis de riesgo, la identificación de controles y los resultados de la evaluación de

los mismos. Vincular los documentos de referencia externos utilizando la

funcionalidad “drag and drop” de Windows Explorer. 3. Módulo de Auditoría Metodología Cobit Contar con una base de datos de procesos, objetivos de

control y guías de auditoría propios de COBIT. Ofrecer una metodología consistente

para evaluar la administración y el control de TI¹. ¹ Technology Information. Permitir

efectuar auditorías a los procesos establecidos como críticos, los criterios de

información y los recursos de TI. Generar informes gerenciales y específicos en

función de los requerimientos de la Institución sobre las auditorías realizadas.

Generar gráficos resumidos y en detalle de los riesgos y controles, para uso

ejecutivo y que los mismos puedan ser exportados a MS Excel y MS Word. Brindar

la generación de un programa de auditoría a la medida. Llevar un registro de

observaciones, su clasificación y filtrado.4. Soporte EL CONTRATISTA brindara

soporte técnico para los problemas que se presenten por la herramienta. El soporte

solventará las fallas en la aplicación por configuración y/o problemas del software,

el cual se prestará en horario de oficina (08:00 a 17:00 horas) con un tiempo

máximo de respuesta de dos (2) horas después de dado el aviso a EL CONTRATISTA, también incluye soporte local y actualizaciones del producto por

doce (12) meses a partir de la suscripción del presente contrato 5. Capacitación EL CONTRATISTA ofrece diez y seis (16) horas de capacitación en la fase de

implementación de las herramientas para diez (10) personas como mínimo.

Asimismo se impartirá una sesión de veinte y cuatro (24) horas dirigida al personal

usuario de las herramientas y orientadas al funcionamiento y administración de las

mismas, la programación de las mismas deberá definir contenido y cantidad de

horas, esta capacitación será para cinco personas como mínimo. y será un

programa de capacitación formal, incluyendo temario de los cursos y talleres en

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idioma español. Adicionalmente se entregarán manuales de usuario (español y/o

inglés), en medios magnéticos y soporte técnico personalizado, vía página Web y/o

telefónica. TERCERA: OTRAS RESPONSABILIDADES Y CONDICIONES PARA EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a: 1) Reconocer y garantizar que

las personas que se contraten, en cumplimiento de lo que desarrolla el presente

contrato, no tienen la calidad de funcionarios ni empleados de la Superintendencia

de Administración Tributaria. Ningún funcionario, empleado, persona contratada o

que preste servicios a EL CONTRATISTA tendrá la calidad de funcionario o

empleado de la Superintendencia de Administración Tributaria, y por lo mismo, no

tienen derecho a ninguna prestación laboral por parte de LA SAT. 2) EL CONTRATISTA es responsable del pago de sueldos, honorarios, salarios y

cualquier prestación de carácter laboral. 3) EL CONTRATISTA está obligado a

hacer del conocimiento inmediato de la Superintendencia de Administración

Tributaria y denunciar ante autoridad competente, los hechos ilícitos que llegaren a

su conocimiento por razón de la prestación del servicio contratado. 4) EL CONTRATISTA se obliga a su costa, a prestar un servicio de calidad a LA SAT durante la vigencia del presente contrato, proporcionado por personal especializado

de EL CONTRATISTA. -----------------------

CUARTA: OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 1) EL CONTRATISTA prestará los servicios y cumplirá con sus obligaciones contractuales con diligencia,

eficiencia y economía, utilizando técnicas y prácticas profesionales y administrativas

generalmente aceptadas. 2) Durante la vigencia del presente contrato, el personal

asignado al proyecto, no podrá desarrollar, en forma directa o indirecta, actividades

comerciales o profesionales en Guatemala, que sean incompatibles con sus

responsabilidades contractuales.--------------------------------------------------------------------

QUINTA: DECLARACIÓN JURADA: Yo, JORGE ROLANDO DÍAZ GUTIÉRREZ, bajo solemne juramento prestado de conformidad con la ley y enterado de las

penas relativas al delito de perjurio, declaro en la calidad con que actúo lo siguiente:

a) Que ni mi representada ni yo, nos encontramos comprendidos en las

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prohibiciones contenidas en el Acuerdo de Directorio número cero veintiséis guión

un mil novecientos noventa y nueve (026-1999), Reglamento de la

Superintendencia de Administración Tributaria para la Contratación de Servicios,

Delegación de Funciones y Otorga Mandatos Judiciales; y, b) Que ni mi

representada ni yo somos deudores morosos del Estado de Guatemala, ni de sus

entidades autónomas o descentralizadas..--------------------------------------------------------

SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente contrato es por la cantidad

de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL QUETZALES (Q.185,000.00), valor que

incluye el Impuesto al Valor Agregado, de la manera siguiente: Lote número cuatro (4); Servicios de Licenciamiento con Soporte para diez (10) Licencias de Software de Gestión de Auditoría Teammate Suite, el precio unitario de

dieciocho mil quinientos quetzales (Q.18,500.00), valor que incluye el Impuesto al Valor Agregado; de conformidad con el detalle de la oferta

presentada por EL CONTRATISTA, cuya forma de pago esta contenida en la

cláusula siguiente. --------------------------------------------------------------------------------------

SÉPTIMA: FORMA DE PAGO.  El pago por el servicio de licenciamiento

relacionado al lote número cuatro (4), se efectuará cuando EL CONTRATISTA informe a la Gerencia de Informática que los servicios de licenciamiento se

encuentran vigentes para el periodo respectivo (12 meses); se hará en un sólo pago

mediante acreditamiento en la cuenta de la entidad bancaria que bajo su

responsabilidad designe EL CONTRATISTA, el pago se hará posterior a la entrega

de lo descrito en la cláusula segunda del presente contrato, en un plazo no mayor

de quince (15) días hábiles, posteriores a la presentación de la factura extendida

por EL CONTRATISTA, y carta de aceptación emitida y aprobada por el Gerente de

Informática, mediante la cual se informe que las licencias se han recibido

satisfactoriamente por parte de LA SAT. El pago se hará con cargo a la partida

presupuestaria número dos mil diez guión un mil ciento veinte guión cero cero

cincuenta y seis guión cien guión cero cero guión cero uno guión cero cero guión

cero cero cero guión cero cero seis guión ciento cincuenta y ocho guión tres mil

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guión veintinueve (2010-1120-0056-100-00-01-00-000-006-158-3000-29) con cargo

al renglón de gasto número ciento cincuenta y ocho (158) “Derechos de Bienes

Intangibles” del Presupuesto de Ingresos y Egresos vigentes de la Superintendencia

de Administración Tributaria o las partidas que en el futuro correspondan.-------------

OCTAVA: LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: JORGE ROLANDO DÍAZ GUTIÉRREZ, en la calidad con que actúo manifiesto que mi representada

PRICEWATERHOUSECOOPERS SOCIEDAD ANÓNIMA, se obliga a prestar los

SERVICIOS DE LICENCIAMIENTO PARA SOFTWARE PARA LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, que comprende Lote número cuatro (4), Servicios de Licenciamiento de Software de Herramienta de Gestión de Auditoría Teammate Suite, para diez (10) licencias en el Edificio Torre SAT, ubicado en la séptima (7ª) avenida tres guión setenta y tres (3’73), zona nueve (9) de la Ciudad de Guatemala..--------------------------------------------------NOVENA: PLAZO DEL CONTRATO: Manifestamos los otorgantes que el plazo del

presente contrato para la prestación de los servicios de licenciamiento será de la

siguiente manera: Soporte por doce (12) meses para los Servicios de Licenciamiento de Software de Herramienta de Gestión de Auditoria Teammate Suite, para diez (10) licencias. EL CONTRATISTA debe iniciar la

prestación de los servicios dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a que

la Gerencia de Informática le informe por escrito que puede iniciar la prestación del

servicio. Dicho informe se deberá de realizar dentro de los diez días siguientes a la

aprobación del presente contrato.-------------------------------------------------------------------

DECIMA: GARANTÍA. Yo, JORGE ROLANDO DÍAZ GUTIÉRREZ, en la calidad

con que actúo, manifiesto que mi representada PRICEWATERHOUSECOOPERS SOCIEDAD ANONIMA previo a la vigencia de este contrato; y, debe estar vigente

hasta por tres meses adicionales al plazo señalado en la cláusula anterior, se

obliga a constituir a favor de la Superintendencia de Administración Tributaria, con

una institución afianzadora legalmente autorizada para operar en la República de

Guatemala, la FIANZA DE CUMPLIMIENTO equivalente al diez por ciento (10%)

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del valor total del presente contrato, para garantizar las obligaciones contraídas en

el mismo, de conformidad con lo que preceptúa el artículo doce (12) de Directorio

número cero veintiséis guión un mil novecientos noventa y nueve (026-1,999),

Reglamento de la Superintendencia de Administración Tributaria para la

Contratación de Servicios, Delegación de funciones y Otorgar Mandatos Judiciales.

La fianza relacionada se hará efectiva en el caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de las obligaciones pactadas en el presente contrato. La fianza

deberá mantenerse vigente hasta que LA SAT extienda el respectivo finiquito a

favor de EL CONTRATISTA. Ambos otorgantes manifestamos que para hacer

efectiva o ejecutada la fianza relacionada, en caso de existir algún reclamo, no será

aplicable lo concerniente al arbitraje que contemplan los textos de las pólizas de las

fianzas aprobadas por la Superintendencia de Bancos y los otorgantes desde este

momento expresamente renunciamos en las calidades con que actuamos al

sometimiento de cualquier arbitraje para el reclamo de la fianza correspondiente.

----

DÉCIMA PRIMERA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En caso de demora o

imposibilidad de cumplimiento en lo establecido en la cláusula segunda del presente

contrato, en el plazo y lugar estipulado en el presente contrato, por causas

calificadas de caso fortuito o fuerza mayor, EL CONTRATISTA en un plazo no

mayor de cinco (5) días hábiles, deberá dar aviso a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, la que a su juicio podrá conceder prórroga del

plazo, sin que se aplique a EL CONTRATISTA las sanciones establecidas en el

presente contrato. Se entiende como caso fortuito o fuerza mayor, el acaecimiento

de algunos de los hechos siguientes: rayos que produzcan incendios, guerras,

pestes, inundaciones, terremotos, u otros eventos similares no previsibles y que no

hayan podido racionalmente predecirse, así como los hechos que provengan de un

suceso inevitable.----------------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMA SEGUNDA: SANCIONES. Los otorgantes manifestamos en las calidades

con que actuamos, que en el caso que EL CONTRATISTA no cumpla con la

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prestación de los servicios de Licenciamiento para Software para LA SAT, que

comprenden el lote número cuatro (4) en el plazo, condiciones, calidad y

características estipuladas en el presente contrato, debe pagar a LA SAT, por cada

día de atraso en que incurra, el equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 o/oo)

del valor total del contrato, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente

comprobado y aceptado por LA SAT, de conformidad con la legislación vigente. Las

sanciones establecidas en la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de la

deducción de las responsabilidades civiles o penales que proceda conforme la

legislación atinente.--------------------------------------------------------------------------------------DÉCIMA TERCERA: PROHIBICIONES. EL CONTRATISTA tiene la prohibición

expresa de enajenar, ceder, traspasar, subcontratar o disponer de cualquier forma

total o parcialmente los derechos provenientes del presente contrato, bajo pena de

nulidad de lo actuado y el resarcimiento de daños y perjuicios a favor de LA SAT.--DÉCIMA CUARTA: PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVA LA FIANZA. La

Superintendencia de Administración Tributaria, en caso de incumplimiento de lo

pactado por parte de EL CONTRATISTA, hará efectiva la fianza respectiva, con

base en el informe que emita la Gerencia de Informática de LA SAT, que

presentará al Superintendente de Administración Tributaria y en el cual conste el

incumplimiento de la entidad PRICEWATERHOUSECOOPERS SOCIEDAD ANÓNIMA. La Superintendencia de Administración Tributaria lo hará del

conocimiento de EL CONTRATISTA para que dentro del plazo de cinco (5) días

hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción del documento

respectivo, proceda a manifestar lo que estime conveniente a sus intereses,

acompañando la documentación pertinente. Vencido dicho plazo, con su

pronunciamiento o sin el mismo, LA SAT, dentro de los cinco (5) días hábiles

siguientes, formulará la solicitud de pago a la entidad afianzadora, adjuntando para

el efecto, el informe relacionado donde conste el incumplimiento de EL CONTRATISTA. No obstante cualquier estipulación en contrario contenida en la

póliza de fianza, queda entendido, convenido y aceptado, que todo evento de litigio

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proveniente de la interpretación, reclamo, cobranza judicial o extrajudicial de la

fianza constituida y cumplimiento de la garantía que la misma representa, no será

sometido a arbitraje de ninguna naturaleza, para que las partes puedan dirimir sus

diferencias en los tribunales de justicia competentes, conforme los términos que

sean aplicables contemplados en el reverso de la póliza de la fianza

correspondiente. Todo lo anterior debe constar en la póliza de la fianza respectiva.

En caso del reclamo del pago del monto de la fianza en su caso, los otorgantes

manifestamos que nuestras respectivas representadas deben utilizar la vía sumaria

de acuerdo a la legislación guatemalteca.---------------------------------------------------------

DÉCIMA QUINTA: SUPERVISIÓN. La supervisión del SERVICIO DE LICENCIAMIENTO Y/O ACTUALIZACIÓN PARA SOFWARE PARA LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, estará a cargo del

Gerente de Informática, debiendo mantener una comunicación permanente con EL CONTRATISTA durante la ejecución y prestación del servicio pactado y podrá hace

las evaluaciones que estime necesarias. ---------------------------------------------------------

DECIMA SEXTA: CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA, sus autoridades y

sus empleados guardarán con total confidencialidad los datos a que tengan acceso

por el cumplimiento del presente contrato, sean éstos almacenados en medios

electromagnéticos o incluidos en medios inteligibles, tales como reportes,

despliegues o similares, debiendo evitar que sean del dominio público, por ser

propiedad exclusiva de LA SAT. En caso contrario, la Superintendencia de

Administración Tributaria estará facultada para ejercer las acciones legales civiles o

penales que correspondan de conformidad con la ley, sin perjuicio de rescindir o dar

por terminado unilateralmente el presente contrato sin responsabilidad de su parte,

y podrá hacer efectiva o ejecutar la fianza de cumplimiento a que se refiere la

cláusula décima del presente contrato.-------------------------------------------------------------

DÉCIMA SÉPTIMA: CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. LA SAT puede dar por terminado el presente contrato, en cualquier momento sin

responsabilidad de su parte. Además de las situaciones de rescisión señaladas en

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el artículo dieciséis (16) del Acuerdo de Directorio número cero veintiséis guión un

mil novecientos noventa y nueve (026-1999), Reglamento de la Superintendencia

de Administración Tributaria para la Contratación de Servicios, Delegación de

Funciones y Otorgar Mandatos Judiciales, aplicando cuando corresponda las

sanciones pertinentes. LA SAT podrá dar por terminado el presente contrato y

ejecutará la garantía correspondiente, cuando se produzca cualquiera de los

eventos siguientes: a) Si EL CONTRATISTA no subsanara el incumplimiento de

sus obligaciones contractuales, que le sean señaladas por parte de LA SAT, dentro

de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación; b) Si EL CONTRATISTA estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra, o celebrara

algún acuerdo con sus acreedores a fin de lograr el alivio de sus deudas que no

conviniera a los intereses de LA SAT, o se acogiera a alguna ley que beneficiara a

los deudores, o entrara en liquidación o administración judicial, ya sea de carácter

forzoso o voluntario; c) Si EL CONTRATISTA, a sabiendas, entregara a LA SAT una declaración falsa que afecte sustancialmente sus servicios, obligaciones o

intereses; d) Reiteración y gravedad en el incumplimiento a lo dispuesto en el

presente contrato; e) Disolución del Contratista; f) Negación o negligencia para

prestar los servicios contratados; g) Si transcurridos veinte (20) días hábiles,

contados a partir de la fecha de notificación de inicio de los trabajos, porte de la

Gerencia de Informática, EL CONTRATISTA no inicia los trabajos, LA SAT podrá

declarar nulo el contrato, sin responsabilidad de su parte.------------------------------------

DÉCIMA OCTAVA: PROCEDIMIENTO PARA DAR POR TERMINADO UNILATERALMENTE EL CONTRATO. En caso que la Superintendencia de

Administración Tributaria decida dar por terminado unilateralmente el presente

contrato, lo hará con base en el informe que emita la Gerencia de Informática de LA SAT, en el que conste el incumplimiento de la entidad

PRICEWATERHOUSECOOPERS SOCIEDAD ANÓNIMA, o las circunstancias que

motiven la terminación unilateral del presente contrato, para lo cual LA SAT emitirá

un Acuerdo que disponga la terminación unilateral y las razones fundadas para ello

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que podrán ser únicamente el incumplimiento a los servicios de Licenciamiento para

Software para LA SAT que comprende el lote número cuatro (4) descrito en la

cláusula segunda del presente contrato, lo cual hará del conocimiento de EL CONTRATISTA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, mediante la

respectiva notificación del Acuerdo para los efectos legales que correspondan.

Asimismo, el presente contrato podrá darse por terminado sin responsabilidad para

ninguno de los otorgantes, cuando exista común acuerdo entre las entidades

contratantes.-----------------------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMA NOVENA: RENUNCIA AL FUERO DE SU DOMICILIO. En caso de

incumplimiento del presente contrato, EL CONTRATISTA renuncia expresamente al

fuero de su domicilio y acepta someterse al tribunal que elija LA SAT, señalando

como lugar para recibir notificaciones la sexta (6ª) calle, seis guión treinta y ocho (6-

38) zona nueve (9), Edificio Tívoli Plaza, cuarto (4º) nivel, del municipio de

Guatemala, del departamento de Guatemala, obligándose a comunicar por escrito

cualquier cambio de dirección que hiciere, en el entendido que a falta de dicho aviso

por escrito, se tendrán como válidas y legalmente efectuadas las citaciones,

notificaciones y emplazamientos que se practiquen en el lugar señalado.---------------

VIGÉSIMA: CLÁUSULA COMPROMISORIA PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Los otorgantes en las calidades con que actuamos, en nombre

de nuestras representadas convenimos expresamente que cualquier controversia o

reclamo que surja derivado del incumplimiento, interpretación, aplicación y efectos

del presente contrato, será resuelto con carácter conciliatorio, pero si no fuere

posible llegar a un acuerdo, a partir de la presente fecha nuestras representadas

expresamente y de manera voluntaria, se someten a un arbitraje nacional de

derecho, para dilucidarlas, salvo lo establecido en las cláusulas décima y décima

cuarta del presente contrato.-------------------------------------------------------------------------

VIGÉSIMA PRIMERA: INCORPORACIÓN AL CONTRATO. Para los efectos de la

interpretación y aclaración del presente contrato, se tendrán por incorporados en lo

que fuera procedente, los documentos que a continuación se mencionan,

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atendiendo el orden siguiente: 1) Bases del Concurso Público número SAT guión

CP guión cero nueve guión dos mil nueve (SAT-CP-09-2009); 2) Oferta presentada

por EL CONTRATISTA; y 3) Aclaraciones y cualquier documentación agregada al

expediente de mérito.---------------------------------------------------------------------------------

VIGÉSIMA SEGUNDA: APROBACIÓN DEL CONTRATO. Para que el presente

contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes otorgantes a su

cumplimiento, debe ser previamente aprobado por el Superintendente de

Administración Tributaria, de conformidad con lo que preceptúa el artículo siete (7)

del Acuerdo de Directorio número cero veintiséis guión un mil novecientos noventa

y nueve (026-1,999), Reglamento de la Superintendencia de Administración

Tributaria para la Contratación de Servicios, Delegación de Funciones y Otorgar

Mandatos Judiciales.

-------------------------------------------------------------------------------------------------

VIGÉSIMA TERCERA: DEL COHECHO: Yo, EL CONTRATISTA, manifiesto que

conozco las penas relativas al delito de cohecho, así como las disposiciones

contenidas en el Capítulo III del Título XIII del Decreto número 17-73 del Congreso

de la República, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que

facultan a la Autoridad Superior de la entidad afectada para aplicar las sanciones

administrativas que pudieren corresponderme, incluyendo la inhabilitación en el

Sistema GUATECOMPRAS.--------------------------------------------------------------------------

VIGÉSIMA CUARTA: ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. EDGAR ALFREDO MENDOZA BARQUÍN y JORGE ROLANDO DÍAZ GUTIÉRREZ, en las calidades

con que actuamos, en los términos relacionados y condiciones estipuladas, en

nombre de nuestras representadas aceptamos el presente contrato, el cual leemos

íntegramente y enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo

ratificamos, aceptamos y firmamos, el cual queda contenido en catorce (14) hojas

de papel membretado de la Superintendencia de Administración Tributaria.------------

Edgar Alfredo Mendoza Barquín Jorge Rolando Díaz Gutierrez

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Gerente Administrativo FinancieroSuperintendencia de Administración Tributaria Mandatario General Con Representación

PriceWaterhouseCoopers, Sociedad Anónima

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