contrato no. 2011042 roda_parte7

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  • 7/25/2019 Contrato No. 2011042 Roda_parte7

    1/2

    PETROECURDOR

    GERENCIA DE EXPLORACIN

    Y PRODUCCIN

    e

    PfROCU DO

    EMPRESA PUBL C

    A06

    HIDROCAR liRO

    S DE

    GERENCI DE A C Y G N YPI\ODUCCJON

    SECRETARit\

    GENER

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    C O p i A Z4 AGO2 11

    2 2

    Contrato; quien en base a los argumentos presentados aplicar o dejar

    sin efecto la multa.

    d) De la Resolucin que ratifica o rectifica la multa,

    el

    Administrador del

    Contrato notificar a la Contratista dentro del plazo de 1Odas despus de

    que haya recibido la impugnacin mediante oficio y va electrnica.

    e) En caso de que la Contratista dentro del plazo concedido para

    la

    justificacin no haga uso de este derecho ante

    el

    Administrador, la multa

    quedar en firme y se proceder a su ejecucin. Una vez que el

    Administrador del Contrato haya ratificado su decisin de imponer una

    multa, remitir al

    Control

    Previo del Distrito Amaznico para que se

    proceda a la emisin de

    la

    factura respectiva.

    f) De la Resolucin tomada por el Administrador del Contrato, la Contratista

    podr recurrir ante

    el la Autoridad que suscribi el contrato, en un plazo

    mximo de 1

    O

    das, luego de ser notificada. En caso de no hacerlo,

    la

    multa quedar en firme.

    Como documento en que se evidencia

    el

    incumplimiento contractual para este

    tipo de multas se deber

    llenar el Formulario de NOTIFICACIN DE

    APLICACIN

    DE

    MULTAS.

    Para la aplicacin de las multas previstas

    en

    el numeral 1

    del

    Anexo

    No.

    6

    exclusivamente cuando la inspeccin de los vehculos se los realice luego de

    suscrito el contrato), se proceder de acuerdo a lo establecido .

    DISPOSICIONES GENERALES SOBRE L APLICACIN DE MULTAS

    a) Las multas no sern aplicables cuando

    el

    i

    cumplimiento sea consecuencia

    de circunstancias de casos fortuitos o fuerza mayor previstos en

    la

    Legislacin

    Ecuatoriana, debidamente probados por la Contratista y aceptados por el

    Gerente de

    la

    Unidad de Negocios de Exploracin y Produccin de la EP

    PETROECUADOR para

    lo

    cual la Contratista deber notificar dentro de 30

    das de ocurridos los hechos sobre dichb particular, de no mediar dicha

    comunicacin se entender como

    no

    ocurridos los hechos

    y

    se aplicar las

    multas correspondientes.

    b) La potestad para aplicacin de multas por incumplimientos de las clusulas

    contractuales, caducar al vencimiento del plazo contractual.

    e LA EMPRESA podr recuperar los valores

    por

    mult

    as

    aplicadas a la

    Contratista, de las facturas pendientes de pago o de la Garanta de Fiel

    Cumplimiento o por cualquier otra va judi9ial, extrajudicial, o por medio

    d ~

    la

    Jurisdiccin

    o a c t i v a

    .

    1

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    1

    0013

  • 7/25/2019 Contrato No. 2011042 Roda_parte7

    2/2

    PETRDE URDOR

    GERENCIA DE EXPLORACIN

    Y PRODUCCIN

    2 0

    )

    e

    P TRo cuRaoR

    E H P R E S ~ PU LI A

    1 H J D R O W l i ~ O S

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    P R

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    4

    AGO .

    7 11

    d) En el caso de que

    la

    suma de las multas impuestas a la Contratista llegase

    al

    20 del

    mor,to

    total del Contrato, LA EMPRESA se reserva

    el

    derecho de

    darlo por terminado de manera unilateral. Al efecto

    el

    Gerente de

    la

    Unidad de

    Negocios de Exploracin y Produccin de la EP PETROECUADOR analizar

    cada caso en particular.

    CLUSULA DCIMO CUARTA. RESPONSABILIDADES Y COMPROMISOS

    ADICIONALES DE L CONTRATISTA

    14.1 Forma de conducir los servicios:

    La Contratista, en razn de sus conocimientos, especializacin y experiencia

    prestar los servicios requeridos por

    la

    EP

    PETROECUADOR, de

    conformidad con las prcticas aceptadas de la industria petrolera y en estricto

    cumplimiento con los trminos de este contrato.

    La Contratista en todo momento est obligada a evitar la contaminacin

    ambiental, en todo aspecto y si por su negligencia se produce, ser su

    responsabilidad el descontaminar, completamente el rea afectada; y LA

    EMPRESA multar de acuerdo a la clusula correspondiente.

    14.2 Responsabilidad por prdida o daos de equipos y materiales:

    La Contratista asumir

    el

    riesgo por

    el

    deterioro, daos, prdida o destruccin

    de sus equipos, maquinarias, herramientas, vehculos o bienes de cualquier

    naturaleza que deba emplear

    en la

    ejecucin contractual y ser su

    responsabilidad

    el

    reponerlos o repararlos en forma inmediata, para garantizar

    la continuidad y calidad del servicio.

    Igualmente, responder por aquellos bienes ,que le fueren suministrados por

    LA

    EMPRESA para la prestacin del servicio, de acuerdo con la respectiva

    acta de recepcin nica o cualquier otro documento que se emita para el

    efecto, para precautelar los intereses de la EP PETROECUADOR.

    El

    valor de

    los bienes faltantes o daados ser descontado de las facturas pendientes de

    1

    pago al precio de reposicin, y/o cobrados d.e la garanta rendida. A criterio de

    LA EMPRESA, los bienes perdidos o daados por la Contratista podrn ser

    sustituidos por otros de iguales caractersticas y condic iones a las que

    originalmente tenan al momento de la entrega; en cuyo caso, no cabe

    descuento alguno.

    14. 3 Conciliacin de Materiales:

    Es obligacin de la Contratista mantener en buen estado y llevar el control de

    todos los equipos que LA EMPRESA entregue debidamente inventariado a

    la

    Pag.

    l

    ~ _ l 4